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RESOLUCIÓN 081 DE 2023
(Abril 18)
Por la cual se adopta el modelo para la gestión de empleos de naturaleza gerencial del Distrito Capital en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología ATENEA
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.13.1.5 y 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015, el artículo 11 del Decreto Distrital 273 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 909 de 2004, estable en sus artículos 47° y 48° que los empleos de naturaleza gerencial son aquellos que conllevan el ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, que además estos son de libre nombramiento y remoción y, comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son susceptibles de ser medidos y evaluados, por lo tanto, los empleados que ejercen funciones gerenciales en las entidades y organismos públicos están obligados a actuar con objetividad, transparencia y profesionalidad en ejercicio de su cargo.
Que el artículo 50° de la Ley 909 de 2004 establece que, una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, a través de indicadores y los medios de su verificación, resultando este proceso estratégico en clave del fortalecimiento de la función administrativa distrital.
Que el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto Nacional 1083 de 2015 establece que el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, la cual podrá ser adoptada por las entidades y que, en caso de no ser adoptada, deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos previamente.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el marco de sus competencias y con miras a garantizar el objeto del Sector Administrativo de Gestión Pública desarrollaron un modelo para la Gestión de Gerentes Públicos que recoge las diferentes directrices normativas y técnicas asociadas a los procesos de ingreso, desarrollo y evaluación de los gerentes públicos del Distrito Capital.
Que lo anterior se desarrolló, entendiendo la importancia estratégica de la función gerencial en el cumplimiento de las metas y la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formuladas para el cumplimiento de la misión institucional y la Política Pública Distrital para la Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030 adoptada mediante Documento CONPES Distrital 007 de 2019 que establece como punto crítico y factor estratégico para su desarrollo, “la necesidad de avanzar en la profesionalización y gestión del desempeño de los gerentes públicos en las entidades distritales”.
Que dicho modelo de evaluación recoge los parámetros previstos en la ley, así como los estándares técnicos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública con una precisa orientación hacia el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones a través de su digitalización en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública -SIDEAP-.
Que este modelo de Evaluación de Gerentes Públicos complementa la ruta de gestión en el segmento directivo sobre el cual la Administración Distrital ha dado pasos importantes, pues de unl ado, se ha consolidado la aplicación de un conjunto de pruebas que permiten la valoración de las competencias de los candidatos a cargos de Gerencia Pública y se ha implementado el servicio de publicación de hojas de vida para los candidatos a empleos de gerencias pública y, por otra, se ha venido desarrollando una oferta de formación y capacitación en procura de fortalecer las competencias del segmento directivo de la administración distrital.
Que en consonancia y al considerar que los empleos de gerencia pública deben rendir cuentas de su desempeño, en términos de resultados y estos no se refieren únicamente al cumplimiento de normas y procedimientos vigentes, sino a las metas institucionales que se fijan las entidades públicas para responder al mandato ciudadano, su evaluación debe involucrar el aporte a las metas institucionales razón por la cual, el modelo de Evaluación de Gerentes Públicos previsto, contempla un aspecto importante en términos del fortalecimiento de la función administrativa pública distrital.
Que de esta manera, los parámetros de evaluación, en el sistema propuesto, integran los compromisos gerenciales y las competencias comportamentales (que incluye la evaluación de pares y del equipo de trabajo); que son los que se aplican en la actualidad y se agrega uno nuevo: el aporte al cumplimiento de las metas institucionales que representa el 5% y que se obtiene a partir del Índice de Gestión Pública Distrital, manteniendo como aparece en el sistema vigente, el componente de compromisos adicionales voluntarios por parte del Gerente Público que representa un 5% adicional en la evaluación.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la circular No. 003 del 28 de febrero de 2023 y con el fin de contribuir dentro del proceso de mejora continua frente a la ejecución efectiva de los planes, programas, políticas, proyectos formulados para el cumplimiento de la misión institucional y en el desarrollo e implementación de la Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019 - 2030, elaboraron el modelo de gerencia pública y la Guía Gestión de los empleos de naturaleza gerencial en el Distrito Capital, el cual se adopta en el presente acto administrativo.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial. Adoptar en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-, el Modelo para la Gestión de Empleos de Naturaleza Gerencial en el Distrito Capital establecido en la Circular Conjunta No. 003 de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y en su Anexo Técnico.
Artículo 2. Evaluación de Gerentes Públicos. Adóptese a partir de la vigencia 2023 el modelo de evaluación de gerentes públicos del Distrito Capital en la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-, como sistema propio para la suscripción, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión instituidos en el artículo 50º de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 1. Las evaluaciones de los Acuerdos de Gestión correspondientes a la vigencia 2022 se efectuarán de conformidad con las reglas establecidas para su desarrollo en dicha anualidad y, por lo tanto, aplicarán los formatos establecidos previamente según el Sistema Tipo vigente para ese momento.
Parágrafo 2. Período de Transición. Las etapas de concertación y formalización de Acuerdos de Gestión efectuadas en los formatos establecidos en el sistema tipo de evaluación de gerentes públicos para la vigencia 2023, realizadas con anterioridad a la presente Resolución, gozan de validez.
En todo caso, de acuerdo con lo señalado en la Circular Conjunta No. 003 de 2023 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, su digitalización a través del Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública –SIDEAP-, see fectuará a más tardar el 31 de marzo de 2023, para efectos de realizar su posterior seguimiento ye valuación mediante el referido Sistema.
Artículo 3. Coordinación. La Subgerencia de Gestión Administrativa coordinará con la Subdirección Distrital de Bienestar, Desarrollo y Desempeño y con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), las jornadas de capacitación sobre el uso y apropiación del módulo de Acuerdos de Gestión del SIDEAP por parte de los gerentes públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-.
Artículo 4. Alcance. La Circular Conjunta No. 003 de 2023 y su Anexo Técnico serán aplicables a todos los gerentes públicos de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA-, ubicados en los siguientes empleos de libre nombramiento y remoción de naturaleza gerencial que hacen parte de la planta de personal de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA:
Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en la Guía para la Gestión de los empleos de naturaleza gerencial en el Distrito Capital del DASCD, en concordancia con el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, la aplicación de este artículo para el cargo de Jefe de oficina Código 006 Grado 01, resulta exclusivamente para el empleo de Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.
Artículo 5. Responsabilidades. La Oficina Asesora de Planeación deberá prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo, deberá colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes.
El Subgerente de Gestión Administrativa será el responsable de suministrar el instrumento adoptado en la presente resolución para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión. El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan.
Artículo 6. Concertación. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, pero puede haber períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo Gerente Público. El plazo para la concertación y la formalización de los Acuerdos de Gestión no debe ser mayor al 28 de febrero de cada año, para que coincida con la planeación institucional.
Artículo 7. Formalización. El Acuerdo de Gestión debe quedar siempre por escrito y se formaliza con la firma del superior jerárquico y el Gerente Público en el formato establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- de acuerdo con la Guía adoptada en el presente acto administrativo.
Parágrafo 1. Para los Gerentes Públicos que se posesionen durante la vigencia, el plazo de la concertación y de la formalización no debe ser superior a cuatro (4) meses.
Artículo 8. Seguimiento y retroalimentación. Se deberán adelantar seguimientos semestrales entre el Gerente Público y su superior jerárquico con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos concertados. No obstante, en cualquier momento el superior jerárquico podrá realizar seguimiento y retroalimentación a dichos compromisos. El avance de la gestión con sus respectivas evidencias será registrado con el fin de contar con un insumo útil al momento de realizar la evaluación final.
Artículo 9. Evaluación. El Acuerdo de Gestión debe ser evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de finalizar la vigencia, de acuerdo con el grado de cumplimiento de los resultados alcanzados por el Gerente Público, con base en los indicadores determinados.
El cien por ciento (100%) del total de la evaluación del Acuerdo de Gestión se distribuirá de la siguiente manera:
COMPROMISOS GERENCIALES: 75%
COMPROMISOS COMPORTAMENTALES: 20%.
De este veinte por ciento (20%), el sesenta por ciento (60%) corresponde a la valoración de las competencias por parte del superior jerárquico; el veinte por ciento (20%) de un par y el veinte por ciento (20%) restante será el resultado del promedio de la valoración del equipo de trabajo.
Parágrafo 1. Con respecto a los aportes voluntarios adicionales los cuales son evaluados por el Director General, así como las metas institucionales cuyo ponderado también corresponde a un 5% de la evaluación y cuyo resultado se derivará de la calificación obtenida por la Agencia en la medición del Índice de Gestión Pública Distrital, es necesario que queden descritos desde el momento de concertación.
Artículo 10. Pares. Designar los siguientes pares que actuarán como evaluadores en el proceso de valoración del componente comportamental de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos:
Parágrafo. Se entiende como par un Gerente Público que interactúa de manera directa con la actividad misional del área del Gerente evaluado.
Artículo 11. Escala de valoración. De la sumatoria de los dos resultados (compromisos gerenciales y valoración de las competencias comunes y directivas), se obtendrá una calificación enmarcada dentro de los siguientes rangos:
Artículo 12. Plan de mejoramiento. Se establecerá un plan de mejoramiento cuando el Gerente Público obtenga una calificación en la evaluación de su gestión igual o inferior al setenta y cinco por ciento (75%), determinando las acciones de mejora a desarrollar por un periodo no superior a seis (6) meses, en el cual el Director General de esta Agencia valorará el mejoramiento del gerente público y le dará la retroalimentación correspondiente.
Si el Gerente Público obtiene una calificación igual o inferior al cincuenta por ciento (50%), será potestad del Director General de esta Agencia tomar una determinación acerca de su permanencia, sin perjuicio de la calidad de empleo de libre nombramiento y remoción que ostenta su cargo.
Artículo 13. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de abril del año 2023.
JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO
Director General |