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Decreto 2236 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
11/11/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43784 de noviembre 16 de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2236 DE 1999

(Noviembre 11)

Por el cual se realiza una adición aclaratoria del artículo del Decreto 1406 de fecha julio 28 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

Ver el Fallo del Consejo de Estado 901 de 2011

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el literal b) del artículo 9º del Decreto 1406 de 1999, con el siguiente inciso:

"En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo que se cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomará como base para el cálculo de éstos el valor de la nómina pagada o de los ingresos percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, según sea el caso".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Salud,

Virgilio Galvis Ramírez.

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

Fabio Olmedo Palacio Valencia.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43784 de noviembre 16 de 1999.