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Sentencia 49951 de 2019 Corte Suprema de Justicia

Fecha de Expedición:
06/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SEP00119 DE 2019

 

(SEPTIEMBRE 06)

 

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

 

Magistrado Ponente

 

SEP00119-2019

 

Radicación n.°49951

 

Aprobado Acta No 085

 

Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

 

VISTOS:

 

Procede la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, a proferir sentencia dentro del proceso que se adelanta contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio.

 

ANTECEDENTES RELEVANTES:

 

1. En decisión de 13 de agosto del presente año, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, acusó a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y cohecho propio, en relación con los hechos que se describen a continuación:

 

El aspecto fáctico de investigación se enmarca dentro de lo que públicamente se conoce como el «escándalo de corrupción ODEBRECHT».

 

En efecto, la citada multinacional, de origen brasilero, se interesó en realizar en Colombia obras y proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política general de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos niveles y a particulares, a través de los cuales ha logrado su objetivo, esto es, la asignación de contratos oficiales de infraestructura, algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad para la compañía.

 

Dentro de sus estrategias estaba la cooptación de servidores públicos que tuvieran la capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de los contratos que pudieran surgir ante las necesidades del país, principalmente en materia vial. En contraprestación, los funcionarios que prestaran su concurso recibirían grandes sumas de dinero, para lo cual debían gestionar las actividades necesarias orientadas a darle visos de legalidad a los dineros pagados a título de sobornos u ocultar su origen y destino.

 

En términos sencillos, la multinacional requería la participación de personas que les permitieran replicar en el país su política de acceso ilegal a la contratación de obras públicas y que, además, participaran de las labores necesarias para ocultar la procedencia ilegal de los dineros utilizados para la corrupción administrativa. En este contexto, el entonces senador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA decidió participar en esa empresa criminal, en su condición de congresista vinculado a la Comisión sexta del Senado, encargada de debatir asuntos relacionados con obras públicas y transporte, entre otras, la de infraestructura denominada «Ruta del Sol».

 

En desarrollo de ese concierto, se ejecutaron distintas actividades encaminadas a lograr los objetivos de la empresa criminal. En la presente investigación se develó que las mismas tocaron los siguientes contratos de infraestructura, adelantados en varias regiones del país entre los años 2009 y 2014: (i) contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, (ii)proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San Gil, (iii) ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) Salitre Bogotá, (iv) contrato de adición al proyecto de la Ruta del Sol II u otrosí No. 6. Igualmente, se buscaron acercamientos, infructuosos, para tocar el proyecto de construcción de la hidroeléctrica Hidroituango de Antioquia.

 

Los episodios que pueden tener connotación delictiva se concretan, inicialmente en las gestiones adelantadas para la asignación irregular de los contratos y, posteriormente, en las actividades desarrolladas para ocultar el origen y destino de los dineros que se entregaron como contraprestación corrupta a particulares y servidores públicos, según se enuncia a continuación.

 

(i) Una de las obras adjudicadas a ODEBRECHT corresponde a la denominada Ruta del Sol II, comprendida entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el corregimiento de San Roque, Curumaní (cesar), para lo cual suscribió el contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto Nacional de Concesiones INCO, que tuvo un valor inicial de $2.094.286.000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008.

 

A dicha época se remonta la participación del congresista PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, quien se concertó con los directivos de ODEBRECHT y puso a su disposición su calidad de miembro de la comisión sexta del Senado para favorecer sus propósitos, utilizando para ello diversas estrategias, entre ellas, la de citar al director encargado del INCO a debates de control político, para luego criticar duramente su gestión y así ejercer presión sobre él, con el fin de que la megaobra Ruta del Sol tramo II, fuera adjudicada a la multinacional.

 

Dicha adjudicación se realizó mediante resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009, expedida por el entonces Gerente General del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, suscribiéndose, en consecuencia, el contrato 001 del 14 de enero de 2010.

 

Por la intervención de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA en la adjudicación del proyecto vial, ODEBRECHT acordó pagarle una «reciprocidad» de $500.000.000, que fueron desembolsados en su totalidad, de la forma que más adelante se explicará.

 

(ii) El acuerdo ilícito también abarcó el proyecto de la vía Duitama-San Gil (técnicamente Duitama-Charalá), en el que ODEBRECHT se postuló para realizar los pre-diseños, gestionó estudios de «tráfico actual y atraído», así como el presupuesto, motivado por la propuesta del senador PLINIO OLANO y del Gobernador de Boyacá Juan Carlos Granados, quienes se comprometieron a gestionar la adjudicación de la obra y obtener el cierre financiero «por cualquier medio».

 

En este caso, ODEBRECHT prometió pagar a PLINIO OLANO y a Juan Carlos Granados del 3% al 5% del valor total del contrato, el cual oscilaba entre $200.000.000.000 y $350.000.000.000.

 

(iii) La gestión no tuvo como único propósito hacerse a los contratos de construcción de carreteras. Prueba de ello es la participación de ODEBRECHT en el trámite de la licitación de la obra para la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá, dentro de la cual ODEBRECHT obtuvo la precalificación y participó en el proceso de selección, gracias a la asesoría ilegal de PLINIO OLANO y a que éste utilizó sus influencias sobre Juan Carlos Granados, quien para la época fungía como Gobernador de Boyacá y sobre el director de la CAR, Alfred Ballesteros, para que les fuera otorgado el proyecto.

 

La empresa brasilera habría acordado con OLANO BECERRA, Granados y Ballesteros un pago equivalente al 3% del valor del contrato, que se estableció sobre la base de un monto de $200.000.000.000, supeditado a la adjudicación de mismo.

 

(iv) El acuerdo ilegal de voluntades se vio reflejado, igualmente, en la adjudicación de la adición al contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, conocido como el otrosí No. 6 para la construcción del tramo Ocaña-Gamarra-Puerto Capulco, en cuyo evento PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA habría ejercido influencia sobre el Ministro de Transporte Miguel Peñaloza, para que, a su vez, tuviera injerencia en la ANI a efecto de que esta Agencia invitara oficialmente a ODEBRECHT a la construcción de dicha obra vial. En este caso, la multinacional pactó con el sindicado un pago aproximado de USD$1.000.000, que, según prueba testimonial, fueron efectivamente desembolsados.

 

(v) Además, dentro de las actividades imputadas al parlamentario OLANO BECERRA se incluye la influencia que habría ejercido sobre el senador Eugenio Prieto Soto para que éste «socializara» a la multinacional ODEBRECHT con la Alcaldía de Medellín, en orden a facilitar su participación en la licitación del proyecto Hidroituango Antioquia, pretensión que fracasó porque las autoridades de esa región rechazaron cualquier acercamiento.

 

Para la adjudicación de las referidas obras de infraestructura, la aprobación de condiciones favorables a la compañía y la agilización de los trámites contractuales respectivos, los directivos de la multinacional ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, Gabriel Ignacio García Morales, el ex senador Otto Nicolás Bula Bula, Federico Gaviria Velásquez y otros «lobistas», acordaron la entrega de dinero a varios servidores públicos y congresistas para que se comprometieran a suplir las necesidades de la contratista.

 

Según se indicó en precedencia, el concierto para delinquir incluyó el lavado de activos, porque esa actividad era necesaria para mantener oculto el pago de coimas por incidir ilegalmente en la adjudicación de los contratos. En este caso, para ocultar el origen de los dineros destinados a la corrupción administrativa, la empresa brasilera replicó algunas de las estrategias utilizadas en otros casos de corrupción llevados a cabo en Colombia, consistentes en realizar los pagos ilegales a través de actividades contractuales aparentemente lícitas.

 

Al efecto, hasta ahora se ha establecido que con posterioridad a la firma del contrato 001 de 2010, y en el contexto del pago de las coimas pactadas, denominadas «reciprocidades», que no son cosa diferente que el pago de sobornos, la multinacional entregó a PLINIO OLANO la suma de $500.000.000 mediante varios mecanismos para ocultar su origen ilícito, así:

 

Un primer desembolso, por $200.000.000, se efectuó a través de un subcontrato suscrito entre CONSOL y el consorcio Ruta del Sol San Alberto, compuesto por Megavial, empresa promovida por Federico Gaviria, y FEME Ingeniería Ltda., de propiedad de Luis Fernando Mesa, amigo íntimo de PLINIO OLANO, en el que se utilizó la estrategia de agregar un sobrecosto por el mismo valor del soborno.

 

Posteriormente, se realizó una segunda entrega a PLINIO OLANO, esta vez por $200.000.000, en forma personal y en efectivo, que hasta donde se ha establecido se destinarían a la campaña del entonces candidato a la gobernación de Boyacá, Juan Carlos Granados, pero que a la fecha se desconoce la destinación final de ese dinero.

En una tercera oportunidad, se pagaron al parlamentario los $100.000.000 restantes, esta vez bajo la figura de un contrato de asesoría jurídica entre ODEBRECHT y un tercero, quien a su vez transferiría el dinero al abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor de PLINIO OLANO en un proceso ante esta Corporación, como pago de honorarios por su gestión.

 

2. Por estos hechos, de los cuales se tuvo conocimiento por la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía General de la Nación y la copia que remitiera la misma institución del Plea Agreement WMP/DK JN/AS F#2016R00709, capítulo Colombia, suscrito entre los directivos de ODEBRECHT y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en auto de 3 de abril de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó apertura de indagación preliminar y dispuso la práctica de las pruebas necesarias para alcanzar los fines contemplados en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000.

 

3. Mediante providencia de 12 de febrero de 2018, se declaró abierta formalmente la instrucción y se ordenó vincular mediante indagatoria al procesado, diligencia que tuvo lugar durante los días 15 y 16 de febrero del mismo año.

 

4. El 22 de febrero siguiente se resolvió situación jurídica al imputado, a quien se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

 

5. Dispuesta la clausura de la investigación, en providencia de 13 de agosto de 2018, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público.

 

6. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año, la Sala de Casación Penal dispuso la remisión de las presentes diligencias a la Secretaría de la Sala Especial de Primera Instancia, donde se surtió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

 

7. Evacuada la audiencia preparatoria el 29 de noviembre de 2018, se inició la audiencia de juzgamiento, la cual se surtió los días 21 de enero, 7 y 11 de marzo, 22 de abril, 5 de junio y 27 de agosto de 2019. Agotada la etapa probatoria, los días 10 de octubre y 13 de noviembre siguientes se escucharon los alegatos conclusivos de las partes.

 

8. Al no observarse circunstancia alguna que afecte la legalidad o validez de lo actuado, procede la Sala a adoptar la sentencia que en derecho corresponda.

 

FILIACIÓN DEL PROCESADO:

 

PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.380.023, nacido el 19 de octubre de 1957 en Diutama (Boyacá), hijo de Marco Edilberto Olano Pinilla y Lucila Becerra, casado con María Cristina Riaño Villamizar, de profesión ingeniero civil de la Universidad Javeriana, residente en la calle 53 No. 3-27, apartamento 701 en la ciudad de Bogotá. Al momento de su captura se desempeñaba como director de la Federación Nacional de Departamentos, fungió como Representante a la Cámara de 1998 a 2006 y Senador de la República durante los períodos 2006-2010 y 2010-2014.

 

SÍNTESIS DE LA ACUSACIÓN:

           

La Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras contextualizar la política generalizada de sobornos implementada por la multinacional ODEBRECHT para obtener la adjudicación de proyectos de infraestructura en países como Angola, Argentina, Brasil, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela, detalló la manera como ese patrón de corrupción se replicó en Colombia.

 

Así, señala que en el país los pagos involucraron a funcionarios de distintas entidades de la administración pública que, en razón de sus funciones, tenían la capacidad de incidir en la toma de decisiones relacionadas con la adjudicación de contratos de obras de infraestructura, la aceleración de dichos trámites, el establecimiento de condiciones económicas favorables y demás influencias indebidas para favorecer los intereses de la multinacional, propósito criminal que se materializó –entre otros- con la adjudicación de la fase II de la Ruta del Sol, su contrato de estabilidad jurídica y el otrosí No. 6, para la construcción del tramo adicional Ocaña-Gamarra, además de gestionar –con resultados infructuosos- la adjudicación del proyecto de concesión de la vía Duitama-Charalá-San Gil, la ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Salitre en Bogotá y los acercamientos para la construcción de Hidroituango en Antioquia.


En cuanto a la participación de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA en este entramado de corrupción, señaló la Sala de Casación que los contactos del exsenador con la multinacional se remontan al año 2009, época para la cual se adelantaba el proceso de licitación del proyecto Ruta del Sol. Según indicó Luiz Bueno Junior, Director Superintendente de ODEBRECHT en Colombia entre el 1º de abril de 2009 y el 31 de diciembre de 2012, en ese entonces contactó al procesado por ser la persona que manejaba los temas de infraestructura en el Congreso, para comunicarle al entonces Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, el interés de la multinacional en que el señalado proceso licitatorio se adelantara con transparencia y se cumplieran los pliegos de condiciones.


En tal contexto, señala la acusación, OLANO BECERRA se comprometió a ejercer presión sobre algunos funcionarios relacionados con la adjudicación del proyecto vial, tanto dentro como fuera de los debates de control político en el Congreso de la República, según lo confirmó el entonces director del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, quien indicó haber sido objeto de fuertes críticas por el procesado en un debate al que fue invitado en noviembre de 2009, actitud que cuestionó al propio Luiz Bueno Junior, quien le confirmó que el parlamentario era de su equipo y trataba de evitar que el proyecto se adjudicara al Grupo Nule.


Tal comportamiento, según se concluyó en la resolución de acusación, no fue aislado, pues según Luis Fernando Andrade Moreno, para ese entonces director de la ANI, el congresista aprovechaba los debates de control político para lanzar fuertes críticas a todos los proyectos de infraestructura que adelantaba el gobierno nacional, actitud incisiva de la que también da cuenta Juan Sebastián Correa Echeverry, quien lo acompañó a dichos debates.


En el mismo sentido –advirtió la acusación- obra el acta No. 12 del debate de control político acaecido el 25 de noviembre de 2009, al cual se citó al Ministro de Transporte y al director del INCO -entre otros servidores públicos-, en el que se advierte que el debate fue hábilmente desviado por el procesado para abordar temas relacionados con el Proyecto Ruta del Sol, en especial, en torno a la licitación del Tramo II finalmente adjudicado a ODEBRECHT, lo que en sentir de la Sala de instrucción, sustenta los señalamientos de Gabriel Ignacio García Morales en torno a la pertenencia del procesado al “equipo” de la multinacional.


Igualmente, Bernardo Miguel Elías Vidal refiere que a instancias de Otto Bula se reunió con Eleuberto Antonio Martorelli, quien reemplazó en la dirección de ODEBRECHT Colombia a Bueno Junior, oportunidad en la cual el directivo de la multinacional reveló que el aquí procesado hacía parte del grupo de congresistas que le ayudaban a impulsar los intereses de la empresa, ya que controlaba la Comisión Sexta del Senado de la República.

Con fundamento en los citados elementos de convicción, concluyó probado que OLANO BECERRA utilizaba su condición de parlamentario para favorecer los intereses del grupo empresarial ODEBRECHT, acorde con la estrategia ilícita implementada por la multinacional brasilera en otros países, mediante la corrupción masiva de servidores públicos relacionados con proyectos de infraestructura de interés para la sociedad.

 

            Ese acuerdo, según la acusación, no se limitó a eventos esporádicos, sino que constituyeron un verdadero propósito delictivo encaminado a la comisión de múltiples delitos y con el ánimo de prolongarse indefinidamente en el tiempo, para facilitar la adjudicación a ODEBRECHT de diversos proyectos de infraestructura a cambio de “reciprocidades”, eufemismo utilizado por los directivos de la multinacional para referirse a las coimas que entregaban.

 

            Tal mecanismo, indica el pliego de cargos, fue utilizado por PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA para asegurar la adjudicación del contrato 01 de 2010 de la Ruta del Sol II, el contrato de adición al proyecto Ruta del Sol II con el tramo Ocaña-Gamarra, el proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San Gil y el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre.

           

            Concluye que el testimonio de Federico Gaviria Velásquez corrobora dicha aseveración, en tanto aquél indicó que cuando se encontraba estructurando un subcontrato entre ODEBRECHT y Megavial para la construcción de un tramo de 10 kilómetros de la Ruta del Sol II, Luiz Antonio Bueno Junior le exigió incluir un sobrecosto de $500.000.000, “reciprocidad” pactada con OLANO BECERRA por su gestión en la adjudicación del Tramo II del megaproyecto vial a la multinacional brasileña, para cuyo cumplimiento el procesado exigió que Megavial se asociara con FEME Ingeniería Ltda. de propiedad de Luis Fernando Mesa, socio y amigo personal suyo, conformando el Consorcio Ruta del Sol - San Alberto a través del cual se pagó al procesado parte de ese compromiso ($200.000.000).

 

Acorde con el testimonio de Federico Gaviria, al cual se otorgó en la acusación total credibilidad, del saldo Luiz Bueno Junior entregó $200.000.000 en efectivo a PLINIO OLANO BECERRA, como aporte a la campaña de Juan Carlos Granados a la Gobernación de Boyacá, quien en caso de resultar electo, favorecería a la multinacional con la adjudicación del proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil, a cambio de una nueva comisión de entre el 3% y el 5% sobre el valor estimado de la obra. Los $100.000.000 restantes, a petición de OLANO BECERRA fueron entregados por CONSOL -a través de un supuesto contrato de asesoría de un tercero- al abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor del procesado en un proceso ante esta Corporación.

 

En criterio de la Sala instructora, los hechos relatados por Federico Gaviria encuentran sustento en la actuación, pues está acreditado que el abogado Luis Enrique Rojas Osuna fue defensor de OLANO BECERRA, desde marzo de 2013 hasta mayo de 2017, en la instrucción 110010201000201102066 iniciada en la Corte Suprema de Justicia y luego remitida por competencia a la Fiscalía General de la Nación.

 

Del mismo modo, se estimó probado que, ya posesionado como Gobernador de Boyacá, Juan Carlos Granados delegó en su Secretario de Infraestructura, Bernardo Umbarila Suárez, negociar la participación de ODEBRECHT en el proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil, en virtud de lo cual la multinacional adelantó estudios de prefactibilidad, prediseños, presupuesto y trazado del corredor vial, al cabo del cual concluyó que el proyecto no era rentable, desistiendo de su participación.

 

Siguiendo el relato de Gaviria, la Sala dio crédito a la participación de OLANO BECERRA en el proceso de adjudicación del proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre, en la cual –a petición de Bueno Junior- el procesado habría asesorado y gestionado varios encuentros de ODEBRECHT con funcionarios de la CAR y con Juan Carlos Granados, miembro del consejo directivo de la entidad dada su condición de Gobernador de Boyacá, con el propósito de obtener la precalificación de la multinacional y en caso de ingresar a la licitación, un eventual beneficio económico a favor de OLANO, Granados y Ballesteros de aproximadamente el 3% del valor del contrato.

 

Lo anterior, verificado con el hecho de que dentro de la licitación del citado proyecto, ODEBRECHT efectivamente participó como licitante precalificado a través del consorcio Aguas del Salitre, con una participación del 60%, a la par que las reuniones advertidas por Federico Gaviria son corroboradas por Alfred Ignacio Ballesteros, quien reseñó su asistencia a una reunión con OLANO BECERRA y empresarios de ODEBRECHT a comienzos de 2013, época en la cual se desarrolló la licitación para el proyecto PTAR Salitre.

 

Otro de los compromisos ilegales adquiridos por OLANO BECERRA está relacionado con su intermediación ante Miguel Peñaloza, amigo personal suyo y Ministro de Transporte de la época, para obtener la adición del contrato 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, tramo Ocaña-Gamarra (otrosí No. 6), el cual se llevó a cabo sin mediar proceso licitatorio, a través de una invitación que la ANI extendió al Concesionario Ruta del Sol II y por la cual PLINIO OLANO y Miguel Peñaloza recibieron USD$1.000.000 cada uno, acusaciones respaldadas por Otto Nicolás Bula Bula, quien confirmó no solo que el aquí procesado fue beneficiario de la suma aludida, sino su desembolso.

 

En consecuencia, la Sala de Casación Penal -actuando como Sala de Instrucción- concluyó que los testimonios de Federico Gaviria, Gabriel García Morales, Bernardo Miguel Elías Vidal y Otto Bula acreditan el compromiso penal del sindicado en los hechos atribuidos, corroborado por la copiosa prueba documental allegada legal y oportunamente al proceso, razón por la cual profirió resolución de acusación contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado (inciso 2º, artículo 340 C.P., modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006), en concurso con tráfico de influencias de servidor público (artículo 411 ídem) y cohecho propio (artículo 405 ibídem), cometidos en la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 9º, del Código Penal, esto es, en razón de la posición distinguida que ocupaba el procesado en la sociedad, dada su condición de congresista para el momento de la ocurrencia de los hechos delictivos aquí investigados.

           

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES:

 

1. La Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y Juzgamiento, tras aclarar que no existen nulidades que impidan continuar con el trámite, que califica de respetuoso de los principios generales, garantías procesales y derechos fundamentales de los sujetos procesales, solicita se profiera sentencia condenatoria contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA por los delitos contemplados en el pliego de cargos.

 

En sustento, afirma que las pruebas recaudadas a lo largo de la actuación inequívocamente señalan que el procesado, con conocimiento pleno de la ilicitud de su conducta, concertó y colaboró eficazmente con los objetivos de una organización criminal, conformada con el fin de conseguir a favor de ODEBRECHT la adjudicación ilegal de contratos de obra e infraestructura en el país, así como condiciones favorables en su ejecución y desarrollo, mediante el pago de sobornos a particulares y funcionarios públicos.

 

Indica que se trató de una verdadera organización criminal establecida para cometer varias conductas punibles, mediante el pago de millonarias sumas de dinero a distintos servidores públicos con capacidad para ayudar a la filial brasileña a obtener la adjudicación de contratos de obra e infraestructura y promover la multinacional, para lo cual utilizaron elaboradas estrategias encaminadas a ocultar la procedencia y destino de los dineros producto de corrupción.

Así, afirma, OLANO BECERRA puso las funciones inherentes a su cargo, como sus conexiones políticas y conocimientos de infraestructura, al servicio de la organización.

 

Con dicho propósito, intervino ilegalmente en la adjudicación a ODEBRECHT del contrato 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, ejerciendo presión a través de debates de control político sobre el entonces director del INCO, Gabriel Ignacio García Morales, a quien criticó fuertemente su gestión como mecanismo para asegurar la escogencia de la multinacional como contratista.

 

De igual manera, gestionó la participación de ODEBRECHT en el proyecto de concesión de la vía Duitama-Charalá-San Gil con la colaboración del entonces gobernador de Boyacá, Juan Carlos Granados, comprometiéndose a procurar la adjudicación de la obra y el cierre financiero del proyecto y, ante la inviabilidad de su ejecución, agenció la precalificación de la firma brasileña en el proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre, al igual que obtuvo, ejerciendo sus influencias con el entonces Ministro de Transporte, Miguel Peñaloza, que la ANI invitara al Consorcio Ruta del Sol II a suscribir un contrato adicional para el tramo Ocaña-Gamarra-Puerto Capulco.

 

Por ello, señala como evidente que, estando obligado a actuar con integridad y a consultar el bien común en el ejercicio de sus funciones como congresista, OLANO BECERRA accedió a la propuesta ilegal planteada por ODEBRECHT, alentado por las cuantiosas dádivas o coimas prometidas.

 

Así, estima, se tiene que a cambio de su gestión para obtener la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, ODEBRECHT le reconoció al procesado una reciprocidad de $500.000.000 COP, suma que para ocultar su origen ilícito, se canceló en emolumentos así: un primer desembolso de $200.000.000 COP, pagados a través de sobrecostos en un subcontrato suscrito entre Concesionario Ruta del Sol (Consol) y el Consorcio Ruta del Sol-San Alberto, compuesto por Megavial y Feme Ltda., esta última, de propiedad de Luis Fernando Mesa, amigo y socio de OLANO BECERRA. Otros $200.000.000 COP en efectivo, entregados como aporte a la campaña a la Gobernación de Boyacá de Juan Carlos Granados y $100.000.000 COP más, desembolsados a través de un contrato de asesoría jurídica entre ODEBRECHT y un tercero, con destino al abogado Luis Enrique Rojas Osuna, a título de honorarios por la representación judicial de OLANO BECERRA en un proceso seguido ante la Sala de Casación Penal.

 

De igual manera, a cambio de su intermediación en el proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil, se pactó el pago de una coima entre el 3% y el 5% del valor del contrato, estimado en $350.000.000.000 COP; por sus gestiones en la adjudicación del proyecto de ampliación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR Salitre, un pago equivalente al 3% del valor del proyecto, que ascendía a $200.000.000.000 COP; y finalmente, una promesa remuneratoria de $1.000.000 USD, por su intermediación ante el Ministro de Transporte Manuel Peñaloza para obtener la invitación a suscribir el contrato de adición al Proyecto Ruta del Sol II, tramo Ocaña-Gamarra-Puerto Capulco (otrosí No. 6).

 

En cuanto al delito de tráfico de influencias de servidor público, afirma acreditado que el ex senador hizo uso de su cargo y de la posición social que este le otorgaba para ejercer influencias a favor de ODEBRECHT, actuando como intermediario ante –al menos- tres funcionarios públicos: Juan Carlos Granados, ex gobernador de Boyacá, con el que se pactó la participación de la multinacional en el proyecto Duitama-Charalá-San Gil y su apoyo en la precalificación de ODEBRECHT en el proyecto PTAR Salitre, este último en el que también influenció a Alfred Ballesteros, ex director de la CAR, y a Miguel Peñaloza, Ministro de Transporte, ante quien intercedió para que se invitara a Consol a ofertar un contrato adicional al proyecto Ruta del Sol II.

 

Concluye, en consecuencia, que PLINIO OLANO BECERRA desconoció la prohibición de celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de este, consagrada en el numeral 4º del artículo 180 de la Constitución Nacional, a la vez que abandonó el régimen de incompatibilidades de que trata el artículo 281 de la Ley 5ª de 1992, valiéndose de las influencias inherentes al ejercicio de su cargo congresual para beneficiar a ODEBRECHT.

 

2. En el mismo sentido, la apoderada de la Agencia Nacional de Infraestructura-ANI, entidad reconocida como parte civil en el presente proceso, predica probado más allá de toda duda razonable que PLINIO OLANO BECERRA se concertó con varias personas para cometer delitos indeterminados, valiéndose de su investidura como parlamentario para gestionar indebidamente la participación y adjudicación a ODEBRECHT de diversos proyectos de obra e infraestructura, gracias a los cuales se lucró ilícitamente.

 

En tal sentido sostiene que la multinacional tenía dentro de su estructura organizacional todo un diseño de política de sobornos que tuvo lugar tanto en Colombia como en otros países, en los que la multinacional buscó a funcionarios con potencial influencia sobre la adjudicación de contratos de su interés para sobornarlos.

 

Dentro de ese panorama, considera que se probó que PLINIO OLANO BECERRA concertó con Federico Gaviria, Eleuberto Antonio Martorelli, Luiz Bueno Junior, Otto Nicolás Bula Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal -entre otros- para cometer delitos indeterminados, empresa criminal con vocación de permanencia y durabilidad, cuyo cometido final era hacerse con la adjudicación de contratos, entre ellos, el proyecto Ruta del Sol II y su contrato adicional, el proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil, y el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales de El Salitre.

 

Este acuerdo de voluntades –sostiene- se puede inferir de las intervenciones de OLANO BECERRA en el debate de control político que tuvo lugar en la comisión sexta del Senado, relacionado con el sistema de transporte de Bucaramanga, el cual, el procesado desvió a temas relacionados con el proyecto Ruta del Sol, así como de la pertenencia al grupo referida por los directivos de ODEBRECHT a otros implicados en la empresa criminal.

 

Destaca que para que se concretara exitosamente la labor criminal, los sobornos o reciprocidades debían entrar con apariencia de legalidad al patrimonio de los involucrados, para lo cual se adelantó todo un entramado de contratos ficticios, a través de las cuales se giraron altas sumas de dinero, las que se entregaron en efectivo o por intermedio de terceras personas.

 

Aunado a lo anterior, indica se constató que PLINIO OLANO BECERRA era pieza clave del engranaje de corrupción implementado por ODEBRECHT, en virtud de su labor como miembro de la comisión sexta del Senado encargada de los temas de transporte, obras públicas e infraestructura, además de su trayectoria profesional, en razón de la cual le fue referido a Luiz Bueno Junior como el congresista que manejaba los temas de infraestructura, conocido por sus posiciones fuertes y pragmáticas.

 

Ello le permitió coadyuvar los intereses de la multinacional brasileña a través de los debates de control político, a los que se convocaba a funcionarios públicos involucrados en la adjudicación de los grandes proyectos que desarrollaba el país, mecanismo a través del cual OLANO BECERRA puso su investidura al servicio de la empresa criminal, a cambio de un acuerdo remuneratorio.

 

Aduce que la conducta atribuida a OLANO BECERRA afectó, entre otras personas jurídicas de derecho público, al Instituto Nacional de Concesiones- INCO (hoy denominado Agencia Nacional de Infraestructura- ANI), entidad a través de la cual se llevó a cabo la adjudicación del proyecto Ruta del Sol, así como la estructuración de su contrato adicional No. 6, tramo Ocaña-Gamarra. Lo anterior, por cuanto se le utilizó para obtener los propósitos de la empresa criminal, convirtiendo a la agencia en un instrumento de manipulación, dañando su imagen institucional y afectando la labor que a diario desarrollan sus empleados y contratistas honestos.

 

Así las cosas, concluye que la asociación que la opinión pública hace entre la ANI y los hechos de corrupción ejecutados por la multinacional, dejó la sensación de que se trata, a su turno, de una institución corrupta que participó activamente en los hechos delictivos aquí investigados, perjudicando el ejercicio de su actividad misional, daño de carácter extrapatrimonial consistente en el menoscabo al buen nombre y reputación de la entidad.

 

Reitera que, como se dejó claro desde la demanda de constitución de parte civil, la ANI no pretende una reparación de tipo económico, sino la condena a una reparación simbólica, en la que el procesado presente disculpas públicas tanto al país como a los funcionarios y contratistas de la Agencia, la cual ha de difundirse en los dos canales privados de televisión –Caracol y RCN- en horario Prime Time, y la publicación de la sentencia en un diario de amplia circulación nacional, a costa del procesado.

 

3. El procesado, en ejercicio de su defensa material, señala que los medios de prueba recaudados en la etapa de juzgamiento han derruido los argumentos en que se sustentó la Sala de Casación para proferir resolución de acusación.

 

Así, reseña que según la acusación, Federico Gaviria indicó que su gestión se concretó en ejercer presiones a funcionarios relacionados con la adjudicación del proyecto Ruta del Sol, lo cual no es cierto. El testigo nunca manifestó tal cosa. Por el contrario, en su declaración afirmó que él no era testigo de la existencia de supuestas presiones en debates de control político, ni de la influencia ejercida a funcionarios públicos.

 

Reitera que esa afirmación jamás la hizo Federico Gaviria, pues sobre el asunto relacionado con la Ruta del Sol, lo único que aquél indicó fue que Luiz Bueno le había mencionado que tenía que pagar una reciprocidad al procesado, pero jamás dijo cómo, dónde, con quién, ni por qué había sido ese acuerdo. En ninguna de sus declaraciones indica que haya sido debido a una gestión por ese tema.

 

Siguiendo con la acusación, afirma que no es cierto que el señalamiento de Federico Gaviria está confirmado por el entonces director del INCO, Gabriel García Morales, pues en su declaración este indicó que el procesado jamás le habló del proceso de evaluación de ofertas de la Ruta del Sol.

 

Por ello, aclara que el día del mencionado debate de control político no se refirió a la evaluación de ofertas, ni a la adjudicación. La referencia que se hizo al proyecto Ruta del Sol fue tangencial y bajo un contexto totalmente diferente al que se ha interpretado en la acusación, en cuyo sustento presentó a la audiencia el contenido de su intervención en el debate, del que concluye que su actuación fue siempre en ejercicio de su función como parlamentario y dentro de los límites de la legalidad.

 

Aclara, igualmente, que él conoció a Bueno Junior en fecha posterior a la del debate de control político que se le censura, luego no resulta cierto que fue a través de éste que pretendió favorecer los intereses de la multinacional presionando al entonces director del INCO, pues preguntado sobre el asunto, García Morales afirmó en su declaración en juicio que el procesado no influenció de manera alguna la decisión relacionada con la adjudicación del proyecto Ruta del Sol.   

 

Reitera que su intervención nunca lo fue en torno a la licitación del proyecto Ruta del Sol, sino sobre la movilidad de los comités evaluadores, y que la crítica hostil a García Morales que afirma la acusación no fue tal. De igual manera, se pregunta cómo se iba sentir presionado el director del INCO para decidir sobre la Ruta del Sol, si la única mención que hizo en su intervención sobre ese proyecto lo fue para cuestionar quién respondía políticamente por la falta de planeación no solo en ese, sino en otros proyectos de infraestructura desarrollados por el gobierno.

 

Sobre el mismo punto, afirma que para la fecha del debate (25 de noviembre de 2009), el comité evaluador ya había presentado su informe de las propuestas, mismo que se utilizó para adjudicar la Ruta del Sol diez días después. Se pregunta, entonces, en qué podría influir su intervención en la decisión final adoptada por el INCO.

 

A su turno, reitera que para la fecha del debate no conocía a Luiz Bueno, quien se le presentó –aclara- en el Congreso Nacional de Infraestructura que tuvo lugar entre el 25 y el 27 de noviembre de ese año en Cartagena. Asegura que lo abordó para compartirle las dudas de la multinacional sobre la rectitud de los procesos de adjudicación, en especial con los cambios de los pliegos en las audiencias públicas a último momento. Afirma que Bueno Junior no le pidió alguna gestión particular, o por lo menos no lo sintió así, aclarando que jamás le comentó al entonces ministro sobre el reclamo del directivo de ODEBRECHT.

 

Finalmente, sobre el tema aclara que según la declaración de García Morales y los hechos por los cuales aceptó su responsabilidad, para la fecha del debate ya había realizado el acuerdo ilegal con Luiz Bueno, luego no necesitaba a nadie más para asegurar la adjudicación del tramo dos del proyecto a la multinacional.

 

En el tema de la vía Duitama-Charalá-San Gil, sostiene que como proyecto de Asociación Pública Privada (APP) oficialmente nunca existió, por lo que estima que a la Sala de instrucción se le indujo en un error, al traérsele unos documentos que corresponden a una licitación desarrollada dos años después de que ODEBRECHT manifestara a la Gobernación de Boyacá su interés en una alianza para desarrollar ese proyecto, acercamiento que según las pruebas tuvo lugar en el primer semestre del año 2012, asunto que mezclaron con una información que viene de un proceso de licitación pública que se desarrolló a finales de 2013 y comienzos de 2014.

 

Por ello, afirma, ese tema de la existencia de unos acuerdos sobre este proyecto y presumir que los mismos fueron aceptados no está acreditado, ni existe prueba que corrobore lo que dice Federico Gaviria sobre este punto.

 

En relación con el pago de las coimas a través de un subcontrato, recalca que no se ha tenido en cuenta que contrario al modo de operar de ODEBRECHT -a través de contratos ficticios-, en esta oportunidad se trata de un contrato real, que se ejecutó. Además, señala que según Federico Gaviria ese subcontrato se empezó a estructurar en el 2010, lo cual no parece posible pues para esa fecha ni siquiera existía Consol y el proyecto Ruta del Sol se encontraba apenas en etapa de preconstrucción (compra de predios, trámite de licencias, conciliación con las comunidades, preparación de diseños definitivos, etc.). Solo culminada esta etapa era posible celebrar un subcontrato para uno de los tramos de la etapa II. De ahí que el mismo se haya celebrado el 31 de enero de 2012, se ejecutó en 2013 y se liquidó en 2014, según los documentos allegados a la actuación.

 

Frente a su supuesta injerencia para que el subcontrato se asignara al consorcio compuesto mayoritariamente por Megavial y Feme Ltda., el testigo Manuel H. Ortiz declaró ante este estrado cómo y por qué se llegó a la necesidad de constituir el consorcio Ruta del Sol San Alberto, dada la falta de capacidad operativa y financiera de Megavial, lo cual ocurrió 18 meses después de la fecha en que el testigo aduce se conformó el consorcio.

 

Resalta que, a petición de la defensa, la Sala ordenó un peritaje a la contabilidad del subcontrato, el cual concluyó que no existió el sobreprecio a través del cual supuestamente se le pagaría al procesado una coima de $500.000.000 COP, lo cual fue desmentido por Manuel H. Ortiz. A su turno, aclara que el concepto de sobreprecio (precio inflado con anterioridad por las partes) es distinto al sobrecosto, entendido éste como lo que termina costando la obra una vez ejecutada. También es posible que el contrato termine generando mayores valores a cancelar que los inicialmente pactados, por obras adicionales a las inicialmente pactadas, que fue precisamente lo que ocurrió en este caso.

 

En consonancia, sostiene que el testimonio de Federico Gaviria está plagado de inconsistencias e imprecisiones, a las que la Sala de instrucción hizo caso omiso, sustentando en mentiras el llamado a juicio.

 

En cuanto a las supuestas reuniones que habrían tenido lugar en su casa, reseña que según la inspección realizada por el CTI no se encontró registro de ingreso a su residencia de Juan Carlos Granados, Luiz Bueno ni Federico Gaviria.

 

Censura, igualmente, que la Sala haya concluido que faltó a la verdad cuando dijo no ser socio de Luis Fernando Mesa, porque él -como persona natural- no ha tenido ninguna relación comercial con el anteriormente mencionado. Cosa distinta es que la empresa de su familia haya hecho algunos negocios con la de aquél, los cuales se advierten mínimos frente al volumen de transacciones comerciales de una empresa de la envergadura de Feme Ltda. Aclara que tampoco mintió cuando dijo que Luis Enrique Rojas Osuna no fue su defensor, porque si bien le otorgó poder con ese propósito, finalmente no lo representó en ninguna actuación o diligencia judicial.

 

En relación con el proyecto PTAR Salitre, indica que la supuesta reunión en que se asesoró a ODEBRECHT para su precalificación no existió. Admite que sí se reunió con Juan Carlos Granados, pero para tratar un tema totalmente distinto: las relaciones de la Gobernación de Boyacá con el Gobierno Nacional, reunión de la que no participaron los directivos de ODEBRECHT y menos Federico Gaviria, y que tuvo lugar el 26 de febrero de 2013, con posterioridad a la fecha en que la CAR certificó el envío al Banco Mundial de los documentos de los interesados en el proyecto para su precalificación (31 de enero de 2013). En este orden, concluye, no tenía sentido la supuesta reunión cuando para la fecha la CAR ya no tenía bajo su control los documentos de precalificación.

 

Finalmente, aduce que no tuvo ningún tipo de vinculación con la suscripción del otrosí número 6 del contrato Ruta del Sol II, que Federico Gaviria ha faltado a la verdad en su declaración, lo cual atribuye al hecho de que éste le inventó a Otto Bula una supuesta comisión a favor del procesado, para quedarse con un mayor valor de las coimas pactadas entre estos y ODEBRECHT, como lo admitió Bula Bula en su declaración en juicio.

 

Así las cosas, concluye, lo dicho por el único testigo de cargo no ha sido corroborado por ninguna otra prueba practicada en el proceso, lo cual confirma su inocencia.

 

4. La defensa parte por advertir que la resolución de acusación está sustentada en la amañada versión de un único testigo de cargo, que en la mayor parte de su discurso refiere no hechos de los que haya tenido conocimiento directo, sino conjeturas y suposiciones que no superan el test de la sana crítica, lo que imposibilita construir a partir de éste un juicio de probabilidad de autoría y responsabilidad, menos aún de certeza racional como lo demanda el artículo 232 de la Ley 600 de 2000.

 

En este orden, sostiene que la defensa demostró que Federico Gaviria no tuvo conocimiento directo y personal de ninguna de las hipótesis delictivas, sino que las imaginó, supuso o dedujo a partir de premisas no demostradas o de simples suspicacias, mismas que sirvieron de soporte de una o varias de las inferencias que la Sala de instrucción consideró razonables y suficientes para endilgar a su defendido el concurso de conductas punibles que aquí se investiga.

 

Por ello, considera que un examen riguroso de la prueba recaudada tanto en la etapa de instrucción, como la practicada en juicio, permite demostrar que el único testigo de cargo miente en sus acusaciones y que la prueba que según la Sala instructora corrobora su versión, fue distorsionada, variando su contenido fáctico o dándole un alcance probatorio que en su prístino sentido no tiene.

 

Así, en el mismo orden en que se adelantó el análisis probatorio en la acusación, la defensa advierte que Federico Gaviria -a quien se le atribuye el concreto señalamiento- nunca dijo que le constara que el procesado ejercía presiones a los funcionarios encargados de la adjudicación del proyecto Ruta del Sol a través de debates de control político.

 

Anotó, por el contrario, que lo que en realidad dijo el deponente, fue que él (Gaviria) “entendía” que OLANO BECERRA podía adelantar debates de control político sobre el mencionado proyecto, esto es, se trata de una simple conjetura suya, afirmación de la cual erróneamente concluyó la acusación que el procesado presionaba funcionarios a favor de ODEBRECHT.

 

Tampoco es cierto, aduce, que Gabriel Ignacio García Morales hubiera confirmado la sindicación de Federico Gaviria, al afirmar que fue objeto de fuertes críticas por parte de OLANO BECERRA en un debate de control político al que fue citado en noviembre de 2009, pues en su declaración ante esta Sala, aclaró que para esa fecha él ya había tenido acercamientos ilegales con los directivos de ODEBRECHT, por lo que las críticas del acusado él las entendió dirigidas en su contra, “con la prevención de quien ha cometido una irregularidad, que ha cometido un crimen”.

 

Aunado a lo anterior, afirma que basta con atender el tenor literal de la intervención de OLANO BECERRA en el debate de control político, para advertir que de lo allí dicho en manera alguna se infiere presión o injerencia indebida contra algún servidor público, así como tampoco que se haya desviado el debate hacia temas relacionados con la Ruta del Sol, cuya mención por parte del sindicado es genérica y tangencial.

 

De igual manera, relieva que según la declaración de Luiz Bueno Junior, el acuerdo ilegal para la adjudicación del tramo II del proyecto Ruta del Sol lo negoció únicamente con García Morales, a la postre responsable del proyecto, acuerdo que según este último, tuvo lugar mucho antes del debate de control político previamente señalado, quien además aclaró que el ex directivo de ODEBRECHT jamás le mencionó a PLINIO OLANO BECERRA.

 

Desmiente, a su vez, que Luis Fernando Andrade Moreno hubiera confirmado la estrategia de acoso ejercida por el procesado, o que los reclamos fueran infundados, pues según dicho testigo las criticas siempre se referían a cuestiones técnicas y económicas de los proyectos, en ejercicio legítimo de sus funciones.

 

En el mismo sentido, señala ajeno a la realidad procesal el supuesto desvío del debate de control político a temas relacionados con la Ruta del Sol, pues sobre este asunto OLANO BECERRA solo se pronunció de forma genérica y tangencial, al criticar que los miembros del comité evaluador fueran los mismos ante todas las entidades públicas, de lo cual asegura no puede derivarse ningún interés en favorecer a ODEBRECHT.

 

Frente a la entrega de dinero o pago de coimas a favor de su defendido, indica que contrario a lo afirmado por Gaviria, tanto Luiz Bueno como Eleuberto Antonio Martorelli lo niegan enfáticamente y los demás testigos, Otto Bula, Bernardo Miguel Elías Vidal y Gabriel Ignacio García Morales afirman no constarles tal situación, censurando las razones que esgrimió la Sala de instrucción para restar credibilidad a lo manifestado por los ex directivos de ODEBRECHT.

 

En relación con el supuesto sobrecosto con el que –aduce Gaviria- se pagó un compromiso a OLANO BECERRA por su intervención en la adjudicación del contrato Ruta del Sol II, pone de presente que el supuesto sobrecosto es negado enfáticamente por Manuel H. Ortiz y Luis Fernando Mesa, representantes legales de Megavial y Feme ingeniería, socios del Consorcio San Alberto, con el cual Consol suscribió el subcontrato aludido, amén de que el peritaje ordenado para esclarecer tal situación arrojó resultados negativos.

 

En punto del advertido interés de ODEBRECHT en el desarrollo del proyecto vial Duitama-Charalá-San Gil, advierte que las reuniones en que supuestamente se acordó su adjudicación, y que habrían tenido lugar en la residencia de PLINIO OLANO, nunca ocurrieron, como se verificó con el registro de ingreso a su domicilio.

 

Aclara sí, que la multinacional mostró interés en desarrollar una APP (alianza público-privada) para lo cual sostuvieron unas reuniones con Bernardo Umbarilla, secretario de infraestructura de Boyacá, todo dentro del marco de la legalidad, pues para eso no se requerían intermediarios, la multinacional podía tener conversaciones directas con el gobierno departamental dentro del marco de las mencionadas iniciativas público-privadas.

 

Lo propio sucede con el supuesto pago de $100 millones a través del abogado Luis Enrique Rojas Osuna, quien no solo negó enfáticamente haber recibido dicha suma, sino que puso en tela de juicio los motivos de las sindicaciones de Federico Gaviria, de quien fungió como defensor en múltiples oportunidades. De igual manera reseñó que la existencia del supuesto contrato de asesoría a través del cual se legalizó el desembolso, tampoco se probó.

 

Finalmente, en relación con el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales de El Salitre, pone de relieve que para la estructuración de los términos de referencia de la precalificación la CAR contrató una empresa externa denominada Hazen & Sawyer, la cual elaboró en noviembre de 2012 un estudio de mercado conforme con los requisitos de experiencia y solvencia financiera exigidos por el Banco Mundial (financiador del proyecto).

 

Acorde con dicho estudio, ODEBRECHT se encontraba relacionada dentro del listado de 10 firmas que a nivel mundial podían cumplir con las condiciones para calificar al proyecto, dada su experiencia, capacidad técnica y operativa, por lo cual advierte, el procesado no tenía forma de comprometerse a definir las exigencias del contrato o a precalificar a la multinacional, pues esas condiciones fueron definidas con anterioridad por la empresa consultora y conforme con los estándares impuestos por el Banco Mundial.

 

Por las anteriores razones, indica que Federico Gaviria miente en sus sindicaciones, que se trata de un testigo interesado que actuó bajo el estímulo de un potencial beneficio procesal para desenredar su propia situación jurídica y, por lo mismo, carece de credibilidad.

 

Finalmente señala que, adelantado el juicio de tipicidad estricta, ninguna de las conductas que se le imputaron a PLINIO OLANO BECERRA se materializa, bien porque los elementos del tipo no se encuentran acreditados -como ocurre con el delito de concierto para delinquir agravado-, ora porque el actuar reprochado no encaja en la estructura del delito endilgado, como es el caso del tráfico de influencias de servidor público y el cohecho propio, por lo que refutados los cargos, solicita la absolución de su defendido por los hechos que aquí se investigan.  

  

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

 

1. Competencia.

 

El artículo 235 numeral 4º de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo No. 01 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, atribuye a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso por cualquier clase de delito mientras ostenten el cargo, fuero que se mantiene una vez cesado en el ejercicio del mismo, respecto de aquellas conductas punibles que guarden relación con las funciones desempeñadas.


Así las cosas, esta Sala es competente para proferir sentencia dentro del proceso adelantado contra PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, por cuanto los delitos atribuidos se hallan estrechamente vinculados al ejercicio del cargo desempeñado como parlamentario, condición que ostentaba el acusado para la época en que los hechos investigados tuvieron su ocurrencia, así después haya cesado en el ejercicio del mismo (parágrafo artículo 235 citado).

 

2. Requisitos para condenar.        

 

El artículo 29 de la Constitución Política consagra que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

 

De igual manera, el inciso 2º del artículo 7º de la Ley 600 de 2000, dispone que “toda duda debe resolverse en favor del procesado”, expresión legal del principio universal in dubio pro reo, conforme con el cual, cuando el juez no alcanza el grado de conocimiento exigido para condenar, emerge ineludible la absolución del procesado ante la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia.

 

En cuanto a las exigencias normativas para proferir condena, el inciso 2º del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, sistema procesal bajo cuya égida se adelantó la presente actuación, exige que los medios de convicción legal, regular y oportunamente allegados a la actuación, permitan arribar a la certeza de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad atribuible al procesado.

 

A su turno, el artículo 234 del mismo estatuto procesal señala que el ejercicio de la función jurisdiccional tiene como fin último “la determinación de la verdad real”, para lo cual el funcionario judicial debe “averiguar, con igual celo, las circunstancias que demuestren la existencia de la conducta punible, las que agraven, atenúen o exoneren de responsabilidad al procesado y las que tiendan a demostrar su inocencia”.

 

Los citados mandatos se erigen en garantía del cabal cumplimiento del principio universal de la presunción de inocencia, como límite real y efectivo al poder punitivo del Estado, en el que recae la carga procesal de desvirtuarla.

 

Ahora bien, la verdad real a la que refiere la norma no es más que un ideal, un deber ser del proceso penal que busca la reconstrucción más cercana posible de todas las circunstancias que rodean una conducta humana, para determinar si la misma resulta típica, antijurídica, culpable y punible. Esa verdad procesal jamás podrá considerarse absoluta, permeada como está de la falibilidad del funcionario judicial encargado de su valoración y, en no pocas ocasiones, de la imposibilidad material de acreditar uno o varios aspectos del comportamiento reprochado.

 

Por ello, ha dicho la Sala de Casación Penal de esta Corporación:

 

No resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, como que resulta frecuente que variados aspectos del acontecer constitutivo de la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria ponderada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena.

 

Por el contrario, si aspectos sustanciales sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del acusado no consiguen su demostración directa o indirecta al valorar el cuadro conjunto de pruebas, se impone constitucional y legalmente aplicar el referido principio de resolución de la duda a favor del incriminando, el cual a la postre, también se encuentra reconocido en la normativa internacional como pilar esencial del debido proceso y de las garantías judiciales (CSJ SP, 16 Abr. 2015, Rad. 43262).

Así, en efecto, lo dispone el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1], conforme con el cual “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, al igual que los artículos 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[2].

 

En suma, la presunción inocencia de la que es titular toda persona sindicada de una conducta punible, impone que deba ser considerada como tal hasta tanto no se demuestre su responsabilidad a través de las pruebas regular y oportunamente practicadas, ante el juez natural y con plena observancia de las garantías fundamentales relativas al debido proceso, presunción que naturalmente decae cuando con fundamento en el haz probatorio valorado en conjunto y conforme con los cánones de la sana crítica, el funcionario judicial alcanza el grado de certeza sobre los elementos integrantes de la conducta y la responsabilidad del acusado.

 

Ahora bien, la certeza que impone la norma como presupuesto para condenar es aquella que “se adquiere cuando es posible reconstruir históricamente lo acontecido –hechos jurídicamente relevantes- y se logra la identificación de los elementos necesarios para deducir la responsabilidad”[3], de manera tal que excluya cualquier grado de duda racional sobre las circunstancias que fundamentan el reproche penal.

 

En esa labor de ponderación, entonces, se advierte realmente trascendente la imposición de unos estándares de conocimiento que devienen cada vez más exigentes a medida que el proceso penal avanza, desde sus albores con la investigación previa o la apertura formal de instrucción, pasando por la acusación cuando esté demostrada la ocurrencia del hecho y existan elementos de convicción que señalen al sindicado como su autor, hasta la sentencia, acto que requiere -como se dijera en párrafos anteriores- de la certeza racional para proferir condena.

 

Con miras a determinar si en el presente asunto se encuentran reunidos los citados presupuestos, la Sala Especial abordará el análisis de las conductas reprochadas a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA para, a partir de su examen, verificar si las mismas se adecuan a la descripción típica de los delitos imputados y si devienen en antijurídicas y culpables.

 

3.        Conductas punibles imputadas.

 

3.1.     Concierto para delinquir agravado:

 

Previsto en el inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, que reza:

 

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

 

INC. 2º Modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Conforme con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el concierto para delinquir tiene lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, bien homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, ora heterogéneos, cuando el acuerdo versa sobre la realización de ilícitos que atentan contra diversos bienes jurídicos[4].

 

Como ya ha tenido oportunidad de indicarlo la citada Sala, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos y determinados. Se trata de una estructura con vocación de permanencia en el tiempo, conformada por un número plural de personas organizadas como verdadera societas sceleris, de donde deriva su comprensión como delito autónomo.

 

Para su materialidad es suficiente que la persona haya pertenecido o formado parte de la empresa criminal, sin que interese para dicho fin el momento en que se produjo su adhesión a la organización, ni el rol desempeñado dentro de la misma.

 

En suma, el delito de concierto para delinquir requiere: (i) un acuerdo de voluntades entre varias personas; (ii) una organización que tenga como propósito la comisión de delitos indeterminados, aunque pueden ser determinables en su especie; (iii) la vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada; y (iv) que la expectativa de realización de las actividades propuestas permita suponer fundadamente que se pone en peligro la seguridad pública (CSJ SP, 15 Jul. de 2008. Rad. 28362).

 

En cuanto al reproche que por este delito se le hace al encartado, para la Sala instructora el concierto para delinquir incluyó la comisión de varias conductas punibles, entre ellas el lavado de activos, con el propósito de asegurar el fin último de la ilícita asociación: lograr la adjudicación a ODEBRECHT de múltiples contratos de infraestructura y obras públicas en el país.

 

En dicho contexto, se afirma que el exsenador PLINIO OLANO BECERRA puso al servicio de la multinacional brasileña las funciones inherentes a su cargo y sus conexiones políticas, para que ODEBRECHT accediera a contratos de obras públicas a cambio de cuantiosas sumas de dinero, pagadas a través de un sofisticado sistema de ocultamiento del origen y destino de los recursos como circunstancia que la agrava.

 

Según se afirma en el llamamiento a juicio, bajo esta modalidad el procesado intervino en el trámite de adjudicación del contrato principal 001 de 2010 de la Ruta del Sol II, en el proyecto de concesión vial de la ruta Duitama-Charalá-San Gil, en el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales-PTAR Salitre de Bogotá, y en la invitación a suscribir el contrato de adición de la Ruta del Sol II (otrosí No. 6).

 

En concreto, se le censura haber hecho uso de su posición como Senador de la Comisión Sexta del Senado, encargada de asuntos relacionados con obras de infraestructura, para influenciar a otros funcionarios públicos, entre ellos servidores de la ANI, el Gobernador de Boyacá y el Ministro de Transportes, para favorecer a la multinacional ODEBRECHT en la adjudicación de proyectos de obras públicas, empresa criminal que se extendió en el tiempo, con clara vocación de permanencia y lesiva del bien jurídico de la seguridad pública, dada la naturaleza de los delitos para los cuales los integrantes de la organización ilegal concertaron sus voluntades, destinados a afectar el orden económico y social en diversas ocasiones, lesionando efectivamente la administración pública y el sistema financiero.

 

 3.2. Tráfico de influencias de servidor público.

 

La conducta está tipificada en el artículo 411 del Código Penal, así:

 

El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.


Se trata de un tipo penal especial de sujeto activo calificado, cuya descripción típica sólo puede ser actualizada por quien ostente la condición de servidor público e incurra en un acto de ejercicio indebido del cargo o de la función. Requiere –además- la presencia necesaria de otra persona con cualificación especial (otro servidor público), destinatario de la conducta ejecutada por el agente, que tenga bajo su competencia un asunto en el que éste último tiene interés y frente al cual ejerce el poder derivado de su cargo o de su función.

 

Al respecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación tiene decantado que para su configuración se requiere:

 

a) Que el agente sea un servidor público, esto es, una persona que esté vinculada con el Estado en forma permanente, provisional o transitoria.


b) Que dicho servidor haga uso indebido de influencias derivadas del ejercicio de su cargo o función. Es decir, que aprovechando la autoridad de que está investido, por su calidad de servidor público, ejerza unas determinadas influencias.

Pero no toda influencia puede ser punible, sino aquella que sea indebida; se entiende por indebido aquello que está por fuera del deber; y el deber, en el servidor público está centrado, como ya se decía, en el servicio a la comunidad. Ese es su norte y su esencia.


c) El uso de la indebida influencia puede darse bien en provecho del mismo servidor que la ejerce, o bien en provecho de un tercero. Con una u otra forma de actuar es claro que la administración sufre ante la comunidad un desmedro en su imagen.


d) La utilización indebida de la influencia, debe tener como propósito el obtener un beneficio de parte de otro servidor público, sobre un asunto que éste conozca o vaya a conocer.


O lo que es lo mismo, la influencia mal utilizada, para estructurar el punible, debe ejercerse para que otro servidor del Estado haga u omita un acto propio de sus funciones, esto es, que esté dentro del resorte de su cargo”. (CSJ AP, 2 Mar 2005, Rad 21678, reiterada en CSJ AP, 6 Jul 2017, Rad 37118, entre otros).


En relación con la función que desempeñaba PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, en la condición de parlamentario en la que presuntamente ejecutó la conducta anteriormente descrita, discurrió la Sala de instrucción que según el artículo 180, numeral 4º, de la Constitución Política, a los congresistas les está prohibido «celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones».


Indicó de igual manera que la Ley 5ª de 1992, mediante la cual se expidió el reglamento del Congreso, definió en el artículo 281 el concepto de incompatibilidad, es decir, «todos los actos que no pueden realizar o ejecutar los Congresistas durante el período de ejercicio de la función».

 

A este respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-349 de 1994, estableció:

 

…resulta indudable que la Constitución fue severa y terminante en lo relativo a incompatibilidades de los congresistas, muy concretamente en lo relacionado con la celebración de contratos con entidades públicas o con las privadas que manejan recursos públicos, así como en lo referente a la gestión de intereses propios o ajenos ante los organismos estatales.

 

El objetivo de estas normas es muy claro: se trata de impedir que se confunda el interés privado del congresista, directo o indirecto, con los intereses públicos; evitar que el congresista pueda valerse de la influencia inherente a su función para derivar cualquier tipo de provecho en nombre propio o ajeno.

 

El señalamiento constitucional de incompatibilidades implica necesariamente la consagración de límites y excepciones a la actividad de la persona, la cual no estaría cobijada por ellos si no fuera por el cargo que desempeña. Desde ese punto de vista comporta un trato diferente al aplicable para los demás pero justificado en razón de los superiores intereses públicos.


Así, para la Sala de instrucción, los preceptos constitucionales y legales señalados contienen un imperativo categórico de prohibición a los congresistas, quienes, por tanto, no pueden valerse, bajo ninguna condición, de la influencia inherente a su función para derivar cualquier tipo de provecho a nombre propio o ajeno, mandato que el aquí procesado no cumplió.


Se indicó en el pliego de cargos la importancia y preeminencia que le otorgaba al señor PLINIO OLANO la posición de Senador de la República, miembro de la Comisión Sexta del Congreso, encargada directamente de los asuntos relacionados con obras públicas, infraestructura y transporte, circunstancias por las que, según se dice en la acusación, se le reclutó por la multinacional brasilera, dada su cercanía con el gobierno nacional y su innegable injerencia en temas relacionados con obras públicas de transporte, lo que le permitía un mayor campo de acción y efectividad a la hora de cumplir sus compromisos.


En este orden, discurre el pliego de cargos, la posición que ostentaba el exsenador PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA como miembro de la Comisión Sexta del Senado, le permitía citar a los altos funcionarios que dirigían las distintas carteras del Gobierno Nacional y que de alguna manera incidían en los trámites de los contratos de interés de la multinacional, a debates de control político, para aprovechar dicho espacio y ejercer presión sobre éstos, circunstancias de las que infiere razonablemente que PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA realizó verdaderas gestiones de intermediación ante otros funcionarios públicos que tenían bajo su competencia los trámites contractuales de interés de la multinacional, buscando un provecho personal.

 

3.3. Cohecho propio

 

Conducta descrita en el artículo 405 del Código Penal de la siguiente manera:

 

El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (05) a ocho (08) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (05) a ocho (08) años.

 

En relación con los elementos que integran este tipo penal, ha dicho la Sala de Casación Penal de esta Corte:

 

En sentido estricto, el cohecho representa el acuerdo de compra y venta de un acto de autoridad que debe ser realizado gratuitamente. Se diferencia de la concusión en que ésta se caracteriza por el temor de la víctima a las atribuciones o a la investidura del agente, en tanto que en el cohecho es bilateral, requiere por lo mismo del ofrecimiento de un beneficio al servidor público o a un tercero y la aceptación de éste a recibirlo o esperarlo. Descarta la concurrencia de engaño o violencia, se presenta un verdadero contrato ilícito, sin vicio de voluntad, en el que las partes son codelincuentes. Con el dinero o la sola promesa se provoca, excita, estimula, o incita al servidor público a obrar ilícitamente, quien se compromete con el cohechador a violar la independencia e imparcialidad, atributos anejos al ejercicio de sus atribuciones. (CSJ SP, 8 Nov. 2011, Rad. 34282).

 

Conforme con lo anterior, para que se configure el cohecho propio se requiere que el servidor público acceda a la propuesta ilegal que se le formula, aceptando contravenir sus funciones oficiales, sin que sea necesario que se produzca el resultado, pues basta que con esa conducta se ponga en peligro el bien jurídico protegido por la norma, a causa del deterioro que sufre la imagen de la administración pública ante los ojos de la sociedad (CSJ SP, 6 Abr. 2005, Rad. 20403).

 

Tampoco exige que el ingrediente referido al acto contrario a los deberes oficiales se traduzca necesariamente en una decisión contraria a la ley, pues puede suceder que esa determinación se ajuste a la legalidad pero que sea producto no del cabal cumplimiento de los principios que rigen la administración pública, sino del compromiso de la función del servidor público a cambio del dinero o promesa remuneratoria acordada.

 

En cuanto al juicio de reproche elevado al procesado, se señala en la acusación que el desvalor de la conducta de OLANO BECERRA consiste en que estando obligado a actuar con integridad, consultando el bien común en el ejercicio de sus funciones como congresista, lo hizo alentado por el recibo de cuantiosas dádivas o coimas, actualizando así el delito de cohecho propio, ya que traicionó la obligación de desempeñar su función persuadido por su probidad y fidelidad irrevocable a la voluntad popular, únicos presupuestos que podían trasmitirle legalidad y legitimidad a su actuación.

 

Según la resolución de acusación, la forma como el procesado prestó su concurso para desarrollar el entramado corruptor dispuesto para favorecer los intereses de ODEBRECHT, llevaba inherente el «vender» su función, poniéndola al servicio de aquellos, compromiso asumido por OLANO BECERRA para utilizar su cargo e influencias en orden a obtener que le fueran adjudicados múltiples contratos de construcción de obras públicas e infraestructura, a cambio de cuantiosos pagos por dichas gestiones.

 

4.        Valoración probatoria.

 

Esbozado, como se encuentra, el núcleo básico de la imputación, abordará la Sala el análisis de las pruebas en estricto cumplimiento del principio de congruencia, marco y límite sobre el cual debe versar el presente fallo.


Según se tuvo conocimiento a través del Plee Agreement suscrito dentro de la acusación Cr. No16-643 (RJD), celebrado entre el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, la Fiscalía General del Distrito de Nueva York y la empresa ODEBRECHT, la multinacional brasilera aceptó que entre 2001 y 2016 pagó aproximadamente 788 millones de dólares a partidos políticos, funcionarios públicos y candidatos extranjeros, para asegurarse una ventaja en la adjudicación de más de 100 proyectos de construcción e infraestructura en distintos países –entre ellos- Colombia.


Los pagos ilícitos se realizaron dentro de una compleja estructura financiera, a través de la cual se ocultó el desembolso de coimas a los distintos beneficiarios. Tal estructura se institucionalizó bajo el título de División de Operaciones Estructuradas, organizada como una sección independiente de la Constructora ODEBRECHT encargada autónomamente del pago de sobornos.

 

Para mantener ocultas sus actividades ilegales, la División de Operaciones Estructuradas utilizaba dos sistemas informáticos: uno denominado Drousys, mediante el cual los miembros de la división se comunicaban entre sí y con los operadores financieros externos, vía correo electrónico y mensajes instantáneos, a través de un elaborado sistema de nombres secretos y códigos; y MyWebDay, utilizado para realizar pagos, generar recibos y rastrear cuentas internamente. 


Este modelo permitía el manejo del presupuesto oculto de la empresa, constituido por recursos no reportados en el balance general, provenientes de los gastos fijos de filiales o subsidiarias, sobrecargos y tarifas atribuidas a proveedores de servicios legítimos y subcontratistas no incluidos en los presupuestos de proyectos, transacciones de autoaseguramiento y garantía propia, retenciones no declaradas y tasas de éxito por la compra de activos de la empresa.

Esos recursos eran canalizados a varias empresas offshore[5] no incluidas en el inventario de filiales relacionadas a ODEBRECHT, utilizadas para promover el esquema de sobornos y para ocultar los pagos ilegales. La mayoría de transacciones se realizaron a través de múltiples niveles de entidades offshore alrededor del mundo, transfiriendo sucesivamente los fondos ilícitos entre distintas cuentas bancarias extranjeras para dificultar el rastreo de su origen. 


También utilizaron pequeños bancos ubicados en paraísos fiscales, a cuyos ejecutivos reconocían altas tasas de intermediación para asegurar su cooperación.

 

Este modelo se replicó en Colombia, donde acorde con los hechos estipulados por la multinacional con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, ODEBRECHT realizó pagos que ascienden a la suma de USD$11.000.000 con el objeto de asegurar contratos de obras públicas, con un beneficio de más de USD$50.000.000. Dentro de éstos, admite que entregó a través de la División Estructurada de Operaciones y el empleado No. 6[6], un total de USD$6.5 millones a un oficial del gobierno colombiano, encargado de otorgar un proyecto de construcción[7]. 


En cumplimiento del compromiso de colaboración adquirido por ODEBRECHT como parte del señalado acuerdo, en enero de 2017 los señores Luiz Antonio Bueno Junior y Luiz Antonio Mameri presentaron denuncia penal contra Gabriel Ignacio García Morales, quien para el año 2009 se desempeñó como viceministro de transporte y director encargado del Instituto Nacional de Concesiones-INCO.

 

Según la denuncia, Gabriel Ignacio García Morales y Luiz Antonio Bueno Junior sostuvieron varias reuniones privadas, espacio en el cual el director de la multinacional en Colombia le ofreció a aquél el pago de USD$6.5 millones a cambio de influir en el proceso de licitación del Proyecto Ruta del Sol II, para que fuera adjudicado a la Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., constituida por la Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Investimentos em Infraestructura Ltda., Estudios y Proyectos del Sol- Episol S.A. (filial de Corficolombiana) y CSS Constructores S.A. (Constructora Solarte)[8], como en efecto ocurrió[9].

 

A raíz de los anteriores hechos, bajo radicación 110016000101201600130 se dio inicio a la indagación en contra de Gabriel Ignacio García Morales, quien el 15 de enero de 2017 ante el Juez de Control de Garantías, aceptó los cargos formulados en su contra por el delito de cohecho impropio, en concurso con interés indebido en la celebración de contratos y enriquecimiento ilícito.

 

En este orden, está demostrada la ocurrencia de hechos de corrupción que condujeron a la adjudicación del Contrato de Concesión No. 001 de 2010, materializados en la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009 emanada del INCO, por medio de la cual se adjudicó el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 (Ruta del Sol), proceso precontractual en el que se descartó a los otros dos participantes (Grupo Nule y OHL) mediante su inhabilitación y rechazo, para adjudicar el contrato al único proponente hábil: Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionario Ruta del Sol S.A.S., mecanismo a través del cual García Morales cumplió el compromiso ilegal adquirido con Bueno Junior desde mayo de 2009.

 

Ahora bien, respecto de la presunta participación de PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA en la amañada adjudicación del contrato Ruta del Sol II, la misma parte del  interrogatorio adelantado a García Morales el 24 de febrero de 2017 ante la Fiscalía 80 Delegada ante el Tribunal de Bogotá[10], señaló:

 

En el primer y segundo interrogatorio mencioné, en la primera semana de febrero, mencioné lo que he llamado la estrategia de acoso por parte de las diferentes personas, incluyendo medios, que se les veía interés en el proceso, una de las personas que mencioné como parte de esa estrategia de acoso fue al senador en ese entonces PLINIO OLANO. El señor PLINIO OLANO hacía parte de la comisión sexta del Senado, la cual se encarga de, entre otros temas, el tema de obras públicas y transporte, como tal le hacía control político al Ministerio y a las entidades del sector. En una oportunidad para las fechas del proceso fui en reemplazo del señor ministro a una citación en dicha comisión. La actitud del señor OLANO para conmigo fue tremendamente hostil, mucho más de lo que se acostumbra en esos eventos, una vez terminada la sesión me manifestó su molestia por la forma como se llevaban los temas del sector, eso fue en el segundo semestre de 2009 y la licitación de la Ruta del Sol estaba en sus últimas etapas.

 

En cuanto al contenido de lo que calificó como la molestia manifestada por OLANO BECERRA, indicó:

 

En términos generales que había corrupción, desgreño, él fue muy grosero, incluso me dejó hablando solo y se fue. Al día siguiente en el Ministerio fui a comunicárselo al Ministro Andrés Uriel Gallego y yo le comenté lo sucedido con el senador OLANO y el ministro me dijo que era precisamente PLINIO OLANO quien menos podría quejarse de la situación del sector porque era el congresista, literalmente, que más pedía y que más cuotas burocráticas tenía en el sector, me dijo igualmente que el rumor de la adjudicación (del tramo de la Ruta del Sol) a los Nule por parte mía se originaba en él, dada la cercanía de su hermano German Olano a los Nule.

 

Y añadió:

 

Más adelante en una de las reuniones con Luiz Bueno, solicito igualmente que dentro de su proceso de colaboración se le indague sobre este punto, Luiz Bueno me manifestó que PLINIO OLANO era parte del equipo de ellos (ODEBRECHT) y que él se encargaría de neutralizarlo, eso me lo dijo en una de las reuniones clandestinas que tuvimos en el apartamento de Juan Manuel Barraza. A la pregunta mía a Luiz Bueno de que (sic) si PLINIO OLANO se estaba beneficiando de ODERECHT, él me respondió que sí, me dijo tranquilo yo me encargo de eso. Después de esa reunión más nunca volví a saber de PLINIO OLANO[11].

 

Estas sindicaciones determinaron que la Fiscalía General de la Nación compulsara copias ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dando inicio al proceso que ahora nos ocupa, en cuya etapa de instrucción se dispuso ampliar la versión de García Morales.

 

En esta oportunidad, el citado testigo detalló cómo conoció a los directivos de ODEBRECHT, cómo fueron los acercamientos con Luiz Bueno Junior y cuál fue el compromiso ilegal adquirido con la multinacional. En tal sentido, indicó que su rol consistió básicamente en “no interponerse en la adjudicación”, esto es, asegurarse de que se cumplieran los pliegos de condiciones y que se adjudicara a la mejor propuesta, aclarando que los otros dos proponentes para el tramo dos de la Ruta del Sol (Grupo Nule y OHL) fueron eliminados por razones técnicas y jurídicas.

 

En la misma declaración, indicó que sus nexos con ODEBRECHT se limitaron a las negociaciones con Luiz Bueno Junior y que no habló ni tuvo contacto con ningún otro funcionario, en tanto que las demás aproximaciones fueron de manera “indirecta”. Así, refiere que en alguna oportunidad fue citado por el senador PLINIO OLANO para un debate de control político en la comisión sexta, en donde –asegura- el procesado “hizo una intervención bastante agresiva, en donde él manifestaba que había corrupción en el Ministerio, donde él manifestaba que había un tal carrusel de los evaluadores. Eso lo sentí yo como una presión en torno a la futura adjudicación en ese momento de la Ruta del Sol”.

 

Y añadió:

 

El señor Bueno sí me dijo que el señor OLANO le había dicho a él que yo le iba a adjudicar a los Nule y que por eso ellos estaban preocupados frente a su interés, y que había una duda de parte de su jefe y asociados con relación a mí, por mi presunto interés en adjudicarle al grupo Nule, lo que se pudo ver con la adjudicación no ocurrió. Yo le reclamé al señor OLANO, porque él me confesó de que (sic) ellos tenían dudas con relación a esa afirmación y le dije nuevamente que yo había ofrecido mi renuncia y que yo me iba de eso si me seguían haciendo esa campaña, porque esto fue una parte de las estrategias que ellos desarrollaron. Él me dijo que no me preocupara que él se encargaba de que PLINIO OLANO no me molestara más, como efectivamente ocurrió, pero yo quiero dejar claridad que yo no tengo ninguna prueba directa de que el señor PLINIO OLANO estuviera recibiendo algún beneficio o que estuviera, otro tipo de esas pruebas, diferente a la que el señor LUIZ BUENO me confirmó[12].

 

Ante la pregunta de si Luiz Bueno le mencionó funcionarios o políticos a los que hubieran financiado, García Morales indicó que “Bueno siempre me hablaba en términos generales, del único senador de ese entonces que me habló fue del señor PLINIO OLANO, que me dijo que hacía parte de su equipo, lo mencionó él en ese momento”.

 

Y al ser interrogado sobre el papel del procesado indicó:

 

yo nunca quise profundizar en ese tema y nunca fui, nunca me explicó en detalle por qué era esa persona la que él consideraba que era un aliado, a mí nunca me dijo él que estaba pagándole ni nada, me dijo simplemente que hacía parte de su equipo y la realidad, lo único que puedo dar fe es que más nunca hasta el momento de la adjudicación tuve ningún reclamo, ninguna citación, ninguna intervención por parte de este señor[13].

 

En cuanto a las razones a las que el testigo atribuye el que califica de comportamiento agresivo de OLANO en el debate de control político y la mención de actos de corrupción en el ministerio, García Morales a su turno señaló:

 

No podría decir con seguridad por qué lo hizo, eso habría que preguntárselo a él. Yo creo es que indudablemente había algunos indicios en ese momento de corrupción en el sector, pero en este caso específico por lo que yo pude ver, y como se ha vuelto práctica presionar a los funcionarios a través de debates públicos para influir indirectamente en las decisiones, es lo único que yo podría decir, porque no veo otra razón, es probable que él considerara que había unos indicios de corrupción, pero después de eso las dudas desaparecieron porque yo más nunca tuve ninguna citación ni denuncia ni nada[14].

 

Finalmente, ante la pregunta sobre el origen de los rumores de la adjudicación del proyecto a los Nule, indicó:

 

Eso era parte de la estrategia integral que tenía ODEBRECHT,  de que a pesar de que estaba hablando conmigo, condicionar, limitar mi capacidad de participación en el sentido de que iba a los medios, porque los medios eran los que tenían esta información, hubo periodistas que off de record me decían eso y le decían al ministro, era una forma de influir indirectamente en mí, para presionarme y que no tuviera mucha capacidad de maniobra en contra de ellos, si era que yo tuviera ese interés en ese momento. Acuérdense que en ese momento los Nule estaban en medio de una situación muy compleja frente a los medios y frente a la contratación pública[15].

 

A su turno, se obtuvo la declaración de Federico Gaviria, que si bien en un principio se abstuvo de revelar las personas involucradas con los actos de corrupción de ODEBRECHT -para preservar su capacidad de negociación en un eventual principio de oportunidad con la Fiscalía[16]-, ya dentro del marco de colaboración indicó que conoció a PLINIO OLANO BECERRA a mediados de 2010, cuando Luiz Bueno Junior le indicó que debía cumplirle con una “reciprocidad” por el acompañamiento en la adjudicación del contrato Ruta del Sol II, contactos que afirma, datan de finales de 2009, época en que los presentó Juan David Ortega[17].

 

En cuanto a la finalidad de esos contactos, señaló:

 

En el momento en que se lo presentó no tenía yo conocimiento, tuve conocimiento después de que esos hechos se dieron, tiempo después, pero el senador PLINIO OLANO pertenecía a la comisión sexta del Senado para la época, entiendo que la comisión sexta del Senado es la encargada de infraestructura y comunicaciones, pero pues, particularmente infraestructura y, digamos, era de mucho interés para la compañía ODEBRECHT, me decía el señor Luiz Bueno, que tuvieran a una persona del talante y del conocimiento y liderazgo que tenía en el sector de infraestructura, entonces es por eso que el señor Juan David Ortega le presenta al señor PLINIO OLANO, para que de la mano del acompañamiento que él pueda haberles ayudado, entiendo yo que él podía hacer unos debates y control político al proyecto Ruta del Sol, sector II, Sector I. Casualmente también me decía el señor Bueno que el señor OLANO era conocido y cercano al señor Carlos Olarte, que pertenecía también al consorcio que ellos tenían estructurado para ese proyecto.

 

En concreto, al interrogársele sobre la naturaleza del “acompañamiento” que el procesado ofreció a Luiz Bueno Junior, Federico Gaviria afirmó:

 

Cuando yo tuve conocimiento de esa relación fue posterior pues, digamos, a lo que ellos desarrollaron detalladamente. A mí se me indica por parte del señor Luiz Bueno que él tiene que cumplir una reciprocidad con el señor PLINIO OLANO por valor de 500 millones de pesos, esto fue a principios del año 2010, y que por favor, como yo estaba trabajando para ese momento en la implementación y en la puesta en marcha de la obra, que buscara un subcontrato.

 

 Y a renglón seguido explicó:

 

ODEBRECHT quiso evaluar la posibilidad de subcontratar la obra con un tercero… Rápidamente ellos decidieron no subcontratar a nadie sino ejecutar la obra ellos en forma directa, pero me abrieron un espacio, de ver que yo era una persona cercana a ellos, para que yo pudiera presentar una compañía que solo construyera 10 kilómetros de carretera. Estaba promoviendo una compañía que se llama Megavial, liderada por un ingeniero que se llama Manuel H., y el señor Luiz Bueno me dice que esa reciprocidad se podía cumplir a través de ese subcontrato de 10 kilómetros que eventualmente ellos podían entregarme, o que nos podían entregar a esa compañía Megavial, y que ahí podían poner un sobreprecio de 500 millones de pesos para cumplir la reciprocidad que tenía que llevar a cabo. Es así como hicimos una reunión para que él me pudiera presentar al señor PLINIO OLANO, esa reunión tuvo lugar en su casa de residencia en el conjunto Aposentos, en las afueras de Bogotá[18].  

 

Acorde con el relato de Gaviria, la reunión tuvo lugar en el primer trimestre de 2010, oportunidad en la que Bueno Junior le presentó a PLINIO OLANO para que coordinaran el pago de la reciprocidad supuestamente pactada por la gestión de aquél en el marco del proyecto Ruta del Sol II. Producto de esa primera reunión -señaló el testigo-, en oportunidad posterior PLINIO OLANO le solicitó que para ejecutar ese subcontrato se incluyera en el consorcio una compañía de su confianza que pudiera garantizar el desembolso del dinero adeudado, postulando para ello a la empresa Feme Ingeniería de propiedad Luis Fernando Mesa, persona de absoluta confianza del procesado.

 

En este orden, indicó que fruto de la reunión entre Luis Fernando Mesa y Manuel H. Ortiz, en las oficinas de su compañía se desarrolló el Consorcio San Alberto, con quien la Constructora Ruta del Sol- Consol[19] celebró un subcontrato para la construcción de 10 kilómetros de carretera por un valor cercano a los 9.000 ó 10.000 millones de pesos[20], en cuyo presupuesto “se colocó un sobreprecio de 500 millones de pesos al valor del presupuesto negociado con ODEBRECHT para poder cumplir esta reciprocidad”[21].

 

Al ser interrogado sobre la ejecución de ese subcontrato, Federico Gaviria afirmó:

 

Ese contrato se ejecutó. Recuerdo muy bien que tuvieron múltiples           problemas, inclusive este Consorcio San Alberto tuvo          reclamaciones formales, no sé si llegarían hasta tribunal de             arbitramento, pero sí hubo unas reclamaciones por algunas,           digamos, diferencias. ODEBRECHT y la Concesionaria era una         compañía muy exigente y tal vez la manera colombiana no eran            tan exigente y tan exacta como se les exigía y tuvieron diferencias,             tuvieron unos litigios jurídicos que los llevaron a tener unas diferencias que derivaron en unas reclamaciones formales[22].

 

Y al preguntársele sobre cómo se efectuó el pago de la mencionada “reciprocidad”, el testigo adujo:

 

Yo no conozco la manera cómo se liquidó hasta el final, pero claro            que ODEBRECHT y la Concesionaria cumplieron, Consol cumplió      con el pago de este contrato, tan es así que a mí de ese contrato me beneficié en 200 millones de pesos. Al senador PLINIO OLANO          se le alcanzaron a entregar 200 millones de pesos que estaba en           cabeza del señor Luis Fernando Mesa honrar ese compromiso. El            compromiso conmigo era un compromiso adquirido con Megavial,      pero me lo honró el señor Luis Fernando Mesa y al señor PLINIO OLANO esa parte correspondiente, en virtud de que no podían    cumplir la totalidad de los 500 millones de pesos para el señor         OLANO porque, pues, tuvieron diferencias contractuales con la      compañía ODEBRECHT, al no poder cumplir la totalidad de esa           reciprocidad pactada con el señor OLANO, hubo que acudir a una   segunda y luego a una tercera reciprocidad[23].

 

Así, acorde con el testimonio de Gaviria, los problemas jurídicos surgidos entre Consol y el Consorcio San Alberto respecto de la ejecución del subcontrato, llevaron a que del compromiso inicial equivalente a 500 millones de pesos, solo se le entregaran 200 millones, por parte de Luis Fernando Mesa. Del saldo, según su dicho, se entregaron 200 millones más en efectivo, como aporte a la campaña de Juan Carlos Granados a la Gobernación de Boyacá y los 100 millones de pesos restantes, se entregaron por Consol al abogado Luis Enrique Rojas Osuna, defensor de OLANO BECERRA, mediante un contrato de asesoría ficticio[24].

 

Con fundamento en las reseñadas pruebas, la Sala de instrucción infirió que PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA se concertó con Luiz Bueno Junior, director superintendente de ODEBRECHT en Colombia, con el propósito de obtener la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, para lo cual, el procesado se habría comprometido a ejercer presión a funcionarios relacionados con la adjudicación del megaproyecto vial, tanto dentro como fuera de los debates de control político en el Congreso de la República.

 

Pues bien, para la Sala, el análisis conjunto de la prueba recaudada tanto en la fase primigenia de esta actuación como la practicada en juicio, impide arribar a la certeza racional sobre la ocurrencia de los presupuestos fácticos con fundamento en los cuales se estimó necesario elevar pliego de cargos contra el encartado, y consecuentemente, sobre la concurrencia de las categorías de las conductas punibles atribuidas, y la responsabilidad del acusado en ellas.

 

En principio, téngase en cuenta que si bien se afirma que las maniobras de presión o injerencia indebida que se atribuyen a OLANO BECERRA se adelantaron tanto dentro como fuera de los debates de control político en la comisión sexta del Senado, lo cierto es que dicha conducta solo se concretó fácticamente en relación con el debate acaecido el 25 de noviembre de 2009 y en el cual -concluyó la Sala instructora-, aquél desvió hábilmente el debate para abordar temas relacionados con el proyecto Ruta del Sol, oportunidad en que mediante fuertes criticas a la labor desarrollada por Gabriel García Morales, lo presionó para que adjudicara el proyecto vial a ODEBRECHT.

 

Tal afirmación, sustentada en el testimonio de García Morales y corroborada -según el llamamiento a juicio- por los dichos de Luis Fernando Andrade y Federico Gaviria, se diluye de cara a la restante prueba recaudada en la actuación. Para ello, es menester realizar un breve recuento del trámite precontractual adelantado para la adjudicación del proyecto Ruta de Sol, en tanto permite avizorar el verdadero alcance de la conducta reprochada al procesado.

 

Con ocasión del programa estratégico de mejoramiento de infraestructura vial secundaria y terciaria (Documento CONPES 3261 de 2003) y la aprobación de la política integral de infraestructura vial (Documento CONPES 3272 de 23 de febrero de 2004), mediante el Documento CONPES 3413 de 6 de marzo de 2006 se adoptó el Programa para el Desarrollo de Concesiones de Autopistas 2006 – 2014, a cargo del Instituto Nacional de Concesiones INCO, que declaró de importancia estratégica el programa de concesiones viales, compuesto de once proyectos viales entre los que se encontraban las fases 1 y 2 del proyecto Ruta del Sol[25].

 

Como entidad a cargo de la ejecución del programa, correspondió al INCO desarrollar la estructuración de los contratos y de los procesos precontractuales de tales proyectos, conforme con los lineamientos de política para el desarrollo de concesiones viales y para el manejo de riesgo contractual del Estado en proyectos de participación privada en infraestructura.

 

En ejercicio de tal función, mediante Convenio de Cooperación Técnica con la Corporación Financiera Internacional-IFC (por sus siglas en Inglés) suscrito el 18 de octubre de 2007, el INCO encargó la estructuración e implementación del proceso de adjudicación del Proyecto Ruta del Sol, labor que comprendía -entre otras- la contratación de consultores de apoyo, la revisión y complementación de estudios existentes, análisis financiero, de alternativas de licitación y diseño de la estructura de la concesión, promoción del proyecto, elaboración de documentos licitatorios, análisis de las ofertas y actividades de cierre del proceso hasta la suscripción de los correspondientes contratos y verificación de cierres financieros, estructuración que se adelantó entre octubre 18 de 2007 y marzo de 2009, y fue aprobada por el Consejo Directivo del INCO, el 9 de marzo de 2009.

 

El 27 de marzo siguiente se abrió la licitación SEA-LP-001-2009, con el objeto de seleccionar las propuestas más favorables para la adjudicación de tres contratos de concesión del Proyecto Vial Ruta del Sol, y la preparación de los estudios definitivos, la gestión predial y social, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras, en uno o más de los sectores 1, 2 y 3, acorde con las condiciones técnicas, económicas y jurídicas establecidas en los pliegos de condiciones definitivos, anexos y demás documentos que integraban el proceso de selección.

 

El 27 de octubre posterior se declaró cerrado el proceso precontractual, surtido lo cual, el Comité de Evaluación adelantó una primera evaluación de ofertas, conforme con el Acta del 29 de octubre de 2009, modificada mediante Acta del 6 de noviembre de 2009. Dicho comité, a su vez, se reunía con el Comité Asesor Especial, creado mediante Resolución 593 de 29 de octubre de 2009, encargado de conceptuar sobre aspectos específicos del proceso de adjudicación.

 

Finalmente, el 14 de diciembre de 2009 se realizó la audiencia de adjudicación y apertura del Sobre No. 2, correspondiente a la única propuesta calificada, en tanto las ofertas restantes fueron rechazadas. Así, leído el Informe de Evaluación Definitiva, mediante la Resolución No. 641 del 15 de diciembre de 2009 se adjudicó el Sector 2 de la Licitación Pública SEA-LP-001-2009 al Proponente No. 3 Estructura Plural Promesa de Sociedad Futura Concesionaria Ruta del Sol S.AS., representada legalmente por Luiz Antonio Bueno Junior.

 

Conforme con la línea de tiempo esbozada, es claro -de un lado- que para la época en que tuvo lugar el tantas veces mencionado debate de control político, en el que se aduce PLINIO OLANO presionó al entonces viceministro y gerente encargado del INCO para obtener la adjudicación del segundo sector de la Ruta del Sol, el proceso precontractual se encontraba sumamente adelantado, al punto que para esa data ya se habían presentado las ofertas y el Comité Evaluador ya había emitido un informe preliminar el 19 de noviembre de 2009, instancia del proceso en la que ya no había posibilidad alguna de influir en el proceso según afirmó García Morales en su declaración ante esta Sala[26].

 

Coherente con lo anteriormente relatado y tal como lo admitieron al unísono Gabriel García Morales y Luiz Bueno Junior, los acercamientos adelantados para concretar el ilegal acuerdo, en virtud del cual el concesionario Ruta del Sol fue beneficiado con la adjudicación del homónimo proyecto vial, iniciaron hacia el segundo trimestre de 2009, época para la que el entonces viceministro afirma conoció al directivo de ODEBRECHT en una reunión oficial en el Palacio de Nariño.

 

Ese primer encuentro, fue seguido por varios otros en que el ciudadano brasileño le ofreció inicialmente trabajo con la multinacional en un país extranjero, para luego prometerle una coima de 2 millones de dólares que, tras ser rechazada, ascendió a la suma de 6.5 millones de dólares, según se confirma en el plea agreement y la denuncia interpuesta a su vez por Bueno Junior.   

 

En este orden, riñe con la lógica el que se hubiera pretendido utilizar un debate de control político para amañar el proceso licitatorio que, según se confirma con la prueba documental y testimonial, estaba prácticamente finiquitado para cuando se citó a García Morales a la comisión sexta del Senado de la República.

 

Tampoco resultan muy claras las razones por las que Luiz Bueno Junior habría de adquirir un compromiso por 500 millones de pesos con PLINIO OLANO, en contraprestación de una gestión que ya había asegurado directamente con el funcionario encargado de la adjudicación del proyecto y por una cuantiosa suma de dinero, funcionario que además se encontraba en una posición privilegiada para amañar el proceso, en tanto como viceministro de transporte ejercía como coordinador interinstitucional del proceso de licitación, función en virtud de la cual designó el Comité Evaluador y, simultáneamente, fungía como ejecutor del proyecto en su condición de gerente general encargado del INCO, integrando -a su turno- el Comité Asesor.

 

Recuérdese, además, que según la versión de García Morales, en las conversaciones sostenidas con el director superintendente de ODEBRECHT Colombia no participó ningún otro funcionario público o empleado de la multinacional distinto a Bueno Junior, tal y como indicó en la declaración inicial a la cual se refirió en extenso la Sala al inicio de esta decisión y ratificó en audiencia pública de juzgamiento.

 

Tal aserto lo confirma este último en la declaración recaudada por la Sala de instrucción en Sao Pablo (Brasil). En esa oportunidad, admitió que se reunió en múltiples oportunidades con García Morales para tratar el asunto de la adjudicación de la Ruta del Sol, encuentros en los que enfáticamente advirtió que no participó ninguna otra persona[27]. Dijo en su momento:

 

Yo tenía muy claro que la única persona que tenía poder para        adjudicar la Ruta del Sol era el doctor Gabriel Ignacio García       Morales, por la posición de director del INCO y por ser el             viceministro de transporte, y por característica mía, yo no    necesitaba ni ningún intermediario porque ya tenía logrado el            contacto directo con él. Entonces, era la única persona que podía adjudicar y por esto, yo mantuve ese contacto solamente mío, para          que no estuviera ninguna otra persona involucrada[28].

 

Más adelante, en la misma declaración reiteró:

 

La única persona que podía firmar el contrato era el doctor Gabriel           García y yo ya tenía una relación directa con él, entonces no        necesitaba hablar con más nadie y por esto él me pidió (dinero, se     aclara)[29].

 

Versión ésta que termina por confirmar el propio García Morales en su declaración en sede de audiencia de juzgamiento, en la cual se permitió aclarar varias de las manifestaciones que, en principio, llevaron a esta Corporación a elevar pliego de cargos en su contra.

 

En tal sentido, reiteró que no le consta que PLINIO OLANO BECERRA haya tenido alguna injerencia en la adjudicación del proyecto Ruta del Sol o si recibió dinero por ello, afirmando que durante el interrogatorio surtido en la Fiscalía General de la Nación a instancias de la denuncia instaurada en su contra por Bueno Junior, cuando se le preguntó por el proceso de adjudicación del citado proyecto él mencionó a todas las personas que directa o indirectamente lo abordaron sobre el tema, entre ellas PLINIO OLANO, porque en un debate en la comisión sexta del Senado sobre otro asunto, éste censuró la conformación de los comités evaluadores, indicando que se trataba de un carrusel compuesto por las mismas personas que pasaban de una entidad a otra. Así deja en claro que aquél jamás lo abordó directamente para tratar sobre el tema de la adjudicación del proyecto vial.

 

En esta oportunidad, igualmente aclaró que recibió reclamos airados por parte de Bueno Junior a raíz de un acta del Comité Evaluador de 19 de noviembre de 2009, mediante la cual el INCO permitió subsanar inconsistencias en los documentos de las ofertas del proceso licitatorio. Así, aduce, cuando recibió el reclamo de PLINIO OLANO sobre los comités evaluadores en el debate de control político el 25 de noviembre siguiente, se sintió aludido, dado el conocimiento que tenía de la ilegalidad de sus contactos con Bueno Junior, además de las referencias que el entonces senador había hecho sobre corrupción en el Ministerio de Transporte.

 

Pese a ello, advierte, no recuerda que en ese debate se hubiera mencionado a ODEBRECHT o que la intervención del procesado hubiera evidenciado algún interés en favorecer a dicha compañía, pues en éste solo se mencionó el tema de los evaluadores de forma genérica y no sobre algún funcionario o proceso en particular. Reitera que para esa época la evaluación preliminar de las ofertas para la adjudicación del proyecto Ruta del Sol ya se había presentado, sin que fuera posible su modificación y que, en todo caso, esa intervención no lo presionó o influyó de alguna forma, pues el contrato del tramo II se iba a adjudicar a ODEBRECHT -acatando el concepto del Comité Evaluador- por tratarse de la propuesta mejor calificada, asunto en el que relieva, nada tuvo que ver PLINIO OLANO.

 

Aclara, igualmente, que la estrategia de acoso que mencionó en su inicial intervención se refería a algunos periodistas, que por esos días lo abordaban con rumores sobre la adjudicación del contrato, circunstancias por las que, afirma, llegó influenciado al debate, pues sabía que ODEBRECHT reclutaba políticos, medios de comunicación, influenciadores de opinión, intuyendo que OLANO BECERRA era uno de ellos.

 

En este contexto, señala que al sentirse descubierto por los comentarios expresados por el exsenador, una vez terminado el debate fue a hacerle el reclamo a Bueno Junior, oportunidad en la que éste le insinuó que PLINIO OLANO hacía parte de su equipo, pero desconoce de la existencia de acuerdo o alianza de algún tipo entre aquél y ODEBRECHT y, menos aún, si OLANO recibió o exigió dinero a la multinacional, pues Bueno Junior se limitó a indicarle que no se preocupara, que él se encargaba de apaciguar al procesado, admitiendo incluso que éste nunca le mencionó al ex parlamentario, sino que fue el propio García Morales quien aludió a aquél en la conversación.

 

Ahora bien, respecto del comportamiento hostil e inmotivado que habría mostrado OLANO BECERRA durante su intervención en el debate de control político del 25 de noviembre de 2009, así como el supuesto desvío del tema de discusión a asuntos relacionados con la Ruta del Sol, disiente la Sala de las conclusiones a las que se arribó en el pliego de cargos.

 

En efecto, lejos de evidenciar el interés del parlamentario en ejercer presión sobre los funcionarios en beneficio de ODEBRECHT, las contadas intervenciones del sindicado dan cuenta de unos reclamos genéricos respecto de las dudas que generaban los grandes proyectos de infraestructura en desarrollo para ese momento, en especial en torno a los comités evaluadores encargados de conceptuar sobre la precalificación y calificación de ofertas y la responsabilidad atribuible a los funcionarios en razón de los retrasos en la ejecución de tales obras, todo ello dentro del marco del debate relacionado con los retrasos en el Proyecto Integrado de Transporte Masivo del área metropolitana de Bucaramanga, en la que -entre otras cosas- solo se menciona genérica y tangencialmente el proyecto Ruta del Sol.

 

Así, dijo PLINIO OLANO en su intervención:

 

Vea ministro, varias veces con respeto y en confianza le hemos     dicho a usted que la gente que tiene que responder por lo suyo, empiece a responder, porque si no a usted le va a tocar responder             por todos y eso no me parece justo, pero todos los días aparece un          tema nuevo, el tema del INCO, yo no sé el viceministro en calidad     de qué se va a quedar aquí, de director del INCO, de viceministro        o de qué, porque son funcionarios que son todo en este tema, quién             está respondiendo por esos procesos licitatorios, esas grandes      obras que usted ha anunciado, la Ruta del Sol, que entre otras      cosas vamos a ver cómo es lo de la financiación.  

 

Entonces, a partir de tan exigua mención, construye la acusación el supuesto desvío del objeto del debate para introducir hábil y veladamente el tema de la Ruta del Sol, conclusión que no se aviene con el sentido literal de lo allí manifestado por el procesado.

 

Para ello, téngase en cuenta que el tema a discutir estaba relacionado con el aludido Proyecto Integrado de Transporte Masivo de Bucaramanga, el cual presentaba a la fecha serios retrasos en su ejecución, de dónde deviene apenas lógico que se cuestionara a las entidades encargadas del desarrollo de ese y otros proyectos de infraestructura nacional, entre ellos el INCO, que como claramente indicó OLANO BECERRA en su intervención, presentaba una situación particular en tanto de sus funciones se había encargado a García Morales, sin perjuicio de las suyas propias como viceministro de transporte.

 

Ante tal panorama, estima la Sala que los reparos allí expresados por OLANO BECERRA resultaban conformes con la función de control político a él atribuido como senador de la República, respecto de los funcionarios del gobierno encargados de liderar estos procesos, resultando en tal virtud válido que se cuestionara en calidad de qué intervenía en el debate García Morales y quién respondía por los proyectos liderados por el INCO, pues resulta evidente que tal interinidad facilitaba la manipulación de los proyectos, como en efecto ocurrió precisamente con la adjudicación del contrato de la Ruta del Sol, en el que el viceministro tuvo un amplio margen de maniobra dada su doble condición de coordinador y ejecutor del proyecto.

 

Por demás, los adjetivos de los que hace gala la acusación en torno a la intervención del procesado, calificándola de hostil, infundada e incisiva, no encuentran sustento en los elementos de convicción, pues de su tenor literal no se advierte la mordacidad ni el ánimo belicoso radicalmente afirmado en la calificación, menos aún tras observar el video que contiene las citadas intervenciones[30], en el que se observa una posición firme y crítica, más no agresiva como se dedujo por la Sala de instrucción con fundamento en su sola transcripción.

 

De otro lado, en cumplimiento de los compromisos de cooperación adquiridos en el acuerdo celebrado por los representantes de ODEBRECHT con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, emerge trascendente la declaración que otorgara ante esta Corporación Luiz Antonio Bueno Junior, testigo de excepción de los hechos aquí investigados, dada su condición de director superintendente de la multinacional en Colombia, por virtud de la cual negoció con funcionarios del gobierno nacional y lobistas el pago de coimas a nombre de dicha compañía.

 

En ella, afirmó Bueno Junior que llegó a Colombia el 1º de abril de 2009 con el objetivo de reactivar las operaciones de ODEBRECHT en el país, a raíz de los múltiples proyectos de infraestructura que se aprestaba a ejecutar el gobierno nacional, para lo cual se rodeó de gente influyente, formadores de opinión, periodistas y políticos útiles para posicionar el nombre de la compañía en la opinión pública[31].

 

Entre esos estaba PLINIO OLANO BECERRA, de quien afirmó:


Yo no me acuerdo quién fue la persona que me lo presentó, pero como yo les dije, yo hablaba con mucha gente y el senador creo    que en ese momento manejaba un tema de infraestructura y la gente hablaba mucho de la, del mal manejo de las audiencias y     yo tuve conocimiento que el senador OLANO era una persona de posiciones muy fuertes, muy pragmático, y él fue una de las personas que yo utilicé para enviar el mensaje al ministro de transportes para que se cumplieran los pliegos y que no se podía tener mal manejo… PLINIO fue una de las personas que yo utilicé para eso[32].

 

Y aclaró:


Yo sé que ud. me va a hacer a mí una pregunta que la Procuraduría ya me la hizo, y yo comprendí el tema de la autoincriminación, pero para ser un poquito más ágil, si la pregunta es si yo dí plata o si PLINIO OLANO me pidió plata, yo nunca dí un peso a PLINIO OLANO y él nunca me solicitó nada.

 

En la misma declaración y ante la insistencia del magistrado auxiliar de la Sala en torno a si en la adjudicación del tramo dos de la Ruta del Sol mediaron otras personas distintas a García Morales, insistió en que no necesitaba de ningún otro intermediario, pues él ya tenía contacto directo con el viceministro y director del INCO, encargado de la adjudicación del proyecto. Y al ser confrontado con lo dicho inicialmente por este ante la Fiscalía, señaló:

 

Yo vuelvo y repito, yo nunca dí un peso a PLINIO OLANO y él nunca me pidió un peso, y me parece que parte de la declaración de Gabriel es muy parecida con la mía, porque probablemente PLINIO OLANO fue una de las personas que yo hablé para enviar el mensaje, como yo dije hace poco, al Ministerio para que se cumpliese las reglas de la audiencia, de la licitación, de los pliegos, no hubiera mal manejo[33].

 

Así las cosas, las aclaraciones surtidas por el testigo García Morales sobre sus iniciales sindicaciones contra PLINIO OLANO BECERRA, acompasadas con las circunstancias ya advertidas en torno al desarrollo de la fase precontractual de la licitación SEA-LP-001-2009, no llaman a equívocos en torno a la exigua posibilidad por parte del procesado de influir en el proceso de adjudicación de la Ruta del Sol a través de la genérica mención que se hiciera de ella en el debate de control político, circunstancias que aunadas a los hechos a su turno declarados por Luiz Bueno Junior, representante de la multinacional en Colombia, que da cuenta de la ajenidad del procesado en la adjudicación amañada del Contrato 001 de 2010, impiden llegar a la certeza racional sobre la participación de OLANO BECERRA en el entramado criminal.

 

Es que, contrario a lo aducido en el pliego de cargos, el testimonio de Bueno Junior no puede desestimarse afirmando simplemente que faltó a la verdad en su declaración, al negar haber conocido a Bernardo Miguel Elías Vidal, en tanto ese hecho es corroborado por éste último, quien confirmó ante esta Sala que no conoció a Luiz Bueno Junior pues su confeso acuerdo criminal con la multinacional tuvo lugar hacia mediados de 2013, fecha para la cual aquél ya había abandonado Colombia, siendo reemplazado por Eleuberto Antonio Martorelli, con quien Elías Vidal acordó el pago de una coima para agilizar el tema del otrosí No. 6.

 

Tampoco puede aducirse con dicho fin que, en sus diversas declaraciones, se ha caracterizado por negar enfática y reiterativamente los sobornos que pagó a congresistas para que gestionaran la consecución de obras de infraestructura a favor de ODEBRECHT. Ello, en primer lugar, porque contrario a lo dicho, respecto de su versión de los hechos solo obra dentro de la actuación la declaración surtida el 23 de mayo de 2017 en la ciudad de Sao Pablo (Brasil) y la denuncia que instauró contra Gabriel Ignacio García Morales en el mes de enero del mismo año, en las que admitió haber pagado al entonces viceministro 6.5 millones de dólares a cambio de la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, relatando en detalle las reuniones que sostuvieron, el acuerdo ilegal y el pago de dicho compromiso.

 

Ahora, en relación con los sobornos destinados al grupo de congresistas liderados por Bernardo Miguel Elías Vidal, conforme con lo declarado por este y por Otto Nicolás Bula Bula, también lo admitido a su turno por Eleuberto Antonio Martorelli, mal podría Bueno Junior dar fe de tales acuerdos, en la medida en que los mismos fueron concretados durante la gestión de su sucesor en la dirección de ODEBRECHT Colombia hacia mediados de 2013.

 

También es necesario aclarar que, pese a la aparente consistencia inicial del relato de Federico Gaviria, las sindicaciones que apuntan al compromiso criminal de PLINIO OLANO, en punto de la adjudicación del contrato Ruta del Sol, quedaron huérfanas de cualquier otro elemento de convicción que las ratifique y, por tanto, carentes de justificación externa.

 

Debe partir la Sala de reiterar que es el propio Gaviria quien advierte que desconoce cual fue el aporte de OLANO BECERRA para gestionar la adjudicación del Contrato 01 de 2010, pues él no trabajó para la multinacional en la etapa precontractual.

 

Así lo indicó Federico Gaviria: 

 

Frente al tema precontractual (proyecto Ruta del Sol II), pues no    tuve un acompañamiento ni tuve, digamos, un detalle que pueda    yo mencionarle a la Corte, que tenga conocimiento de qué pasó, cómo se hizo o cómo acudieron o lo demás, cómo lograron, pues, digamos, esa victoria o esa adjudicación. Lo que tuve fue un trabajo de consultoría permanente y profesional posterior a la   adjudicación, donde nos dimos a la tarea de cómo ellos podían ejecutar ese megaproyecto en Colombia, en virtud de que eran 528 kilómetros lineales (…) Sí trabajé con ellos detalladamente sobre cómo deberían hacer ese proyecto y cómo debían implementar ese    proyecto[34].

 

A partir de tal aserto, refiere que a principios de 2010 Bueno Junior le indicó que debía cumplir una reciprocidad de 500 millones de pesos a PLINIO OLANO, por el acompañamiento en la adjudicación del Proyecto Ruta del Sol, para lo cual debía buscar un subcontrato que permitiera incluir un sobreprecio en el presupuesto. Con dicho fin, asegura, entre febrero y marzo de 2010 asistió en compañía de Bueno Junior a una reunión en la residencia del procesado, en la que este lo presentó como el enlace para desarrollar la “reciprocidad”.

 

Igualmente indica que fruto de esa reunión se requirió por PLINIO OLANO la participación de una persona de su confianza en el subcontrato, que garantizara el pago de las sumas comprometidas. Así, refiere se creó el Consorcio San Alberto, compuesto por Megavial y Feme Ingeniería, esta última de propiedad de Luis Fernando Mesa hombre de confianza de OLANO BECERRA, para que subcontratara con Consol la construcción de un tramo de 10 kilómetros de la Ruta del Sol II y de la cual, señala, PLINIO OLANO se benefició con un pago de 200 millones de pesos de los 500 millones inicialmente pactados, pues los problemas en la ejecución del subcontrato impidieron cumplir a cabalidad con el citado compromiso.

 

Conforme a las pruebas practicadas se tiene que, en efecto, mediante el contrato de obra EPC-SC-150-2012, Consol S.A.S. subcontrató con el Consorcio San Alberto un tramo de la vía de la Ruta del Sol, el mismo que, tras una serie de modificaciones al objeto contractual, determinó una variación en el valor total del contrato que superó el precio inicialmente pactado, que en tal virtud pasó de $10.305.053.895 COP a $10.591.793.176 COP.

 

Tal circunstancia determinó que la Sala de instrucción diera por sentada la existencia no ya el sobreprecio en el presupuesto de la obra que indicó Federico Gaviria, sino un sobrecosto a través del cual -concluyó la acusación- se cumplió con la mentada reciprocidad a favor del procesado.

 

No obstante, vale la pena recalcar que ninguna de las anteriores posibilidades cuenta con respaldo probatorio, pues si se trató de la primera hipótesis, esto es, que desde la estructuración del subcontrato se incluyeron en el presupuesto valores adicionales al valor de mercado de productos o servicios, los problemas posteriores que se presentaron en la ejecución del subcontrato no tenían por qué afectar el cumplimiento del compromiso adquirido con PLINIO OLANO por valor de 500 millones, en tanto su pago estaría garantizado con los precios inflados consignados con anterioridad en el presupuesto del proyecto.

 

En cuanto a la segunda hipótesis, la existencia de sobrecostos acaecidos durante el desarrollo del subcontrato parece desmentida por la actividad probatoria desplegada por la Sala. En efecto, en audiencia preparatoria se ordenó a los funcionarios del CTI destacados ante esta Corporación adelantar dictamen pericial para determinar, con fundamento en los documentos acopiados relativos al subcontrato EPC-SC-150-2012 y sus modificaciones (otrosíes No. 1 y 2), si existían inconsistencias en torno al valor final del contrato.

 

Conforme con los hallazgos del informe[35], el objeto inicial del contrato consistía en la construcción por cuenta y riesgo del subcontratista de: Calzada Sur, Ruta 4514 entre el PR 88+396, el PR 92+600 y el PR 93+350; Calzada Norte, Ruta 4514 entre PR 88+450 y el PR 92+980, el PR 93+260 y el PR 100+000; los retornos proyectados en el área, los puentes ubicados en las abscisas mencionadas, exceptuando el puente 69 A P11 (12.00m), así como las obras requeridas para la rectificación en las curvas presentes en el sector, incluyendo preparación del terreno y replanteo, descapote, sobrexcavaciones y reemplazo de material inadecuado, construcción de todas las obras de arte, incluyendo obras hidráulicas, alcantarillas, drenajes, etc., todo ello por un valor inicial de $10.305.035.895 COP, a ejecutar en un plazo de 8 meses.

 

Según se advierte del otrosí No. 1 de 14 de octubre de 2012, debido a atrasos en el cronograma de trabajo aprobado por Consol, relacionados con las obras de arte y puentes incluidos en hito 47 y teniendo en cuenta los compromisos del contratante para la entrega de las obras inherentes al hito 46, de común acuerdo las partes decidieron sustraer del contrato EPC-SC-150-2012 las obras correspondientes al hito 47, modificando así el valor total del contrato que pasó a ser de $9.410.156.395 COP.

 

Para el 20 de diciembre de 2012, seguían acumulándose retrasos en el cronograma de ejecución de la obra, lo que determinó la suscripción del otrosí No. 2 modificando de nuevo el alcance del subcontrato, en esta oportunidad, sustrayendo parte de la construcción de la superestructura del Puente Las Palmas (PR 95+975) y adicionando los trabajos de construcción de terraplén y corona en las abscisas PR 95+560 y PR 97+200, de manera que se afecta nuevamente el valor total del contrato, ajustado a la suma de $9.663.793.853 COP.

 

Hasta aquí, se advierte que las variaciones del valor total del contrato obedecen al cambio en la cantidad de obra subcontratada, lo que determinó que el valor total estimado disminuyera en la suma de $641.242.042 COP, sin evidenciarse sobrecosto alguno en su ejecución.

 

Ahora, según la prueba documental allegada, el valor finalmente pagado por Consol con ocasión de la ejecución del subcontrato ascendió a $10.591.793.176 COP[36]. Sin embargo, ese mayor valor responde a un acuerdo de transacción celebrado entre la firma contratante y el Consorcio San Alberto[37], suscrito para zanjar las diferencias presentadas entre las partes durante la ejecución y liquidación del contrato, relacionadas con el reconocimiento de obra adicional ejecutada por valor de $2.360.653.136 COP, según solicitud dirigida a Consol por Manuel H. Ortiz el 15 de enero de 2013[38].

 

De la suma reclamada, Consol reconoció tan solo $1.385.749.493 COP, suma que fue destinada -según el acuerdo de transacción- a las deudas adquiridas por el subcontratista frente a terceros, para lo cual debió el Consorcio Ruta del Sol presentar los documentos de cesión de créditos a favor de terceros, así como el listado detallado de las cuentas por pagar junto con las certificaciones bancarias necesarias para su desembolso, diligencias que adelantó la empresa contratista directamente, tal y como se desprende de la relación detallada de cuentas por pagar a terceros, contentiva de los nombres y documentos de identificación de los beneficiarios, los respectivos números de cuenta bancaria y el valor a cancelar a cada uno[39].

 

Quiere decir lo anterior, que no existió el supuesto sobrecosto con fundamento en el cual se infiere el pago de la coima anunciada por Federico Gaviria, pues ese valor adicional en el coste total del subcontrato obedeció a la asunción por parte de Consol de la deuda contraída por el Consorcio San Alberto frente a terceros con ocasión de la ejecución del subcontrato, dinero que si bien fue expresamente reconocido en el acta de liquidación, no ingresó a la contabilidad del subcontratista sino que se pagó directamente por la contratante.

 

A idéntica conclusión se arribó por el perito contable, que en acápite de conclusiones del informe respectivo indicó:

 

Teniendo en cuenta lo anterior, no es viable realizar la tasación de los sobrecostos solicitados, en razón a que la diferencia entre el valor definitivo del subcontrato de obra EPC-SC-150-2012 ($9.563.793.853) y el valor definitivo pagado al subcontratista ($10.591.793.178), puede estar evidenciado en el acuerdo de transacción suscrito por las partes en el año 2014, en razón a una reclamación efectuada por el subcontratista, quien manifestó haber realizado mayor cantidad de obra a las contratadas con ocasión de la ejecución del subcontrato, de conformidad con los documentos que obran en el expediente[40].

 

Siendo ello así, como evidencia la prueba documental y pericial aludida, debe concluirse que ni el sobrecosto, ni el reconocimiento de “reciprocidades” a través de este subcontrato están probadas en la actuación, erigiéndose el testimonio de Federico Gaviria como sindicación insular del compromiso penal de PLINIO OLANO que, no empece, carece de otros medios de convicción que confirmen su dicho y, por el contrario, la prueba testimonial parece desmentirlo.


Así, por ejemplo, se escuchó en la audiencia de juzgamiento a Manuel H. Ortiz[41], representante legal de Megavial, quien enfáticamente aseguró ante esta Sala que en el tantas veces mencionado subcontrato no existieron ni sobrecostos, ni sobreprecios; que en la escogencia de Feme Ingeniería para integrar el Consorcio San Alberto no tuvo nada que ver Federico Gaviria ni PLINIO OLANO BECERRA, pues ello obedeció a una relación comercial de vieja data con dicha empresa, que tenía la capacidad financiera y operativa que le hacía falta a Megavial. 

 

Explicó, a su vez, que los pagos evidenciados a favor de Federico Gaviria no corresponden a coimas ni a reciprocidades, sino a la labor de gestión comercial que desarrolló a favor de Megavial para la suscripción del subcontrato, aclarando que por tal concepto se le reconocieron no 200 millones como afirmó aquél, sino $618.000.000, equivalentes al 6% del valor del contrato, de los cuales solo se pagó un total de $529.000.000 COP en 6 cheques, desconociendo enfáticamente pagos a favor de PLINIO OLANO BECERRA.

 

En cuanto a las variaciones del precio inicial del contrato, en la misma declaración reseñó que durante su ejecución se presentaron múltiples inconvenientes, como por ejemplo, que Consol no había liberado todos los predios requeridos y que las fuentes de materiales no tenían licencias, lo que generó las diferencias respecto de los ítems contratados y consecuentemente del valor pactado, confirmando que para cumplir con las deudas adquiridas frente a terceros, relacionadas con cuentas a proveedores, alojamiento, contratistas, insumos, talleres, entre otros, debieron suscribir el acta de transacción, sumas que desembolsó directamente Consol a los terceros acreedores.

 

En consecuencia, lo dicho por Manuel H. Ortiz coincide con las conclusiones a las que, a su turno, arribó el perito contable que examinó la abundante prueba documental que se relaciona con el subcontrato EPC-SC-150 de 2012, explicaciones que por demás se advierten circunstanciadas, coherentes y contestes con las contingencias que rodearon la ejecución del subcontrato, lo que permite a la Sala otorgarle plena credibilidad.

 

Ahora bien, de los restantes pagos y acuerdos ilícitos que refiere Federico Gaviria en su declaración, ha de afirmarse que carecen igualmente de elementos de convicción que corroboren su dicho.

 

Ello ocurre con el alegado aporte a la campaña de Juan Carlos Granados a la Gobernación de Boyacá, pues el pago de los 200 millones de pesos que -según Gaviria- habría entregado Luiz Bueno Junior a PLINIO OLANO para financiar dicho evento no se acreditó de manera alguna.

 

Así, las supuestas reuniones adelantadas en la residencia de OLANO BECERRA, situada a las afueras de Bogotá, no están documentadas, pues si bien se adelantó inspección al libro de registro de visitantes del conjunto residencial Aposentos[42], no fue posible obtener registros anteriores al 1º de agosto de 2011, y dentro del periodo consultado, solo se registra el ingreso de Juan Carlos Granados en dos oportunidades[43], cercanía que justificó Juan Carlos Granados en su actividad política, en virtud de la cual fueron compañeros en el Congreso de la República y que -como presidente de Cambio Radical en Boyacá- OLANO BECERRA prestó el aval para su campaña a la gobernación.

 

En cuanto a la entrega de la suma de dinero aludida, es rechazada enfáticamente por Granados Becerra, quien igualmente niega haberse reunido con Federico Gaviria y Luiz Bueno en la casa de PLINIO OLANO, haber recibido algún tipo de aporte económico de ODEBRECHT o del procesado para su campaña, o haber prometido a la multinacional la adjudicación del corredor vial Duitama-Charalá-San Gil, entre otras cosas, porque -aclara- para cuando él adelantó su campaña a la gobernación ese corredor vial ya estaba concesionado[44], circunstancia que confluye a darle credibilidad a su relato, pues, en efecto, la vía fue entregada en concesión al consorcio Autopistas Duitama-San Gil desde 2008, el cual solicitó su liquidación en diciembre de 2011, siendo adjudicada parcialmente en noviembre de 2013 mediante un Contrato Plan, como ampliamente explicaron Juan Carlos Granados y Bernardo Umbarila Suárez en sus exposiciones ante esta Sala[45].

 

Este último deponente, a su turno, confirmó que a finales de 2012 se reunió en dos oportunidades con Federico Gaviria y un hombre extranjero, acercamientos cuyo propósito era enterarse del estado del corredor vial Duitama-Charalá-San Gil para explorar la posibilidad de ejecutar ese proyecto mediante una Asociación Público Privada- APP, que finalmente no se concretó pues ODEBRECHT ni siquiera presentó oferta alguna.

 

Explica, a su vez, que se trató de reuniones oficiales realizadas dentro del marco de sus funciones como director de planeación del Departamento de Boyacá, mas no por designación especial del entonces gobernador Juan Carlos Granados -como aduce Gaviria-; y que en esas reuniones no participó ni se mencionó de forma alguna a PLINIO OLANO, quien jamás lo abordó para promover ese o algún otro contrato, o para gestionar o presionar algún asunto relacionado con sus funciones.

 

En cuanto a los acercamientos con ODEBRECHT en el marco de las APP, indicó que la primera reunión tuvo por objeto indagar si el corredor vial estaba libre y manifestar su interés en la asociación. Ya en la segunda reunión preguntaron si el Departamento de Boyacá podía hacer aportes para la ejecución del proyecto, a lo que se les indicó que el mismo debía financiarse por el privado, razón a la que atribuye que finalmente no se hubiera presentado propuesta alguna.   

 

Frente al posterior proceso de licitación de una fracción de ese corredor vial, se tiene, conforme con el testimonio de Juan Carlos Granados, que después de ser elegido gobernador de Boyacá y previamente liquidado el contrato en diciembre de 2011 por su antecesor, se estudió la posibilidad de desarrollar ese proyecto a través de un contrato plan con el Gobierno Nacional, para lo cual se inició un proceso de licitación en cuya etapa de prepliegos ODEBRECHT  presentó observaciones, pero no oferta.

 

Así las cosas, si bien se acreditó que, en efecto, para finales de 2012 hubo unos acercamientos de la multinacional con el Departamento de Boyacá para explorar la posibilidad de desarrollar el mencionado corredor vial a través de un contrato APP, lo cierto es que ese solo hecho no comporta ilegalidad alguna, dada la propia naturaleza de este tipo de asociaciones, en las que las entidades públicas y privadas actúan mancomunadamente para ejecutar un proyecto, razón por la cual estas reuniones resultan connaturales a esa modalidad de contratación pública.

 

A la par, se acreditó que ODEBRECHT presentó observaciones a los prepliegos para la licitación de la vía Duitama-Charalá, sin embargo, ello lo fue en el marco del proceso licitatorio abierto tiempo después para la adjudicación de parte del proyecto, mediante la modalidad de contrato plan con el Gobierno Nacional, oportunidad en la cual tampoco presentaron oferta para licitar.

 

En cuanto a la supuesta entrega de 100 millones de pesos al abogado Luis Enrique Rojas Osuna -según aduce Gaviria- a titulo de honorarios por la representación judicial de PLINIO OLANO BECERRA en un proceso en su contra, el hecho también resulta huérfano de prueba que lo sustente, pues no se determinó ni siquiera cuál fue el presunto contrato ficticio de asesoría jurídica a través del cual se habrían cancelado tales emolumentos, cuya existencia es negada por aquél en su declaración[46].

 

Es que si bien OLANO BECERRA y Rojas Osuna admiten que aquél le otorgó poder para su defensa en una indagación abierta por la Sala de Casación Penal que, por razón de competencia, pasó luego a la Fiscalía General de la Nación, ambos coinciden en afirmar que el profesional del derecho no adelantó gestión procesal alguna en ejercicio de tal designación, razón por la cual no se generaron honorarios ni se efectuó pago por dicho concepto.

 

En todo caso, estima la Sala, del solo hecho de la existencia del poder y de la representación judicial -ejercida o no- en cabeza del abogado Rojas Osuna, no es posible concluir la entrega espuria de dinero afirmada por Federico Gaviria, en tratándose de un acto que no comporta por sí mismo ilegalidad, ni hace más probable la ocurrencia del acuerdo ilícito señalado.

 

Ahora, respecto de la injerencia de OLANO BECERRA en el proyecto de ampliación de aguas residuales PTAR Salitre, la acusación censura al procesado haber gestionado a nombre de ODEBRECHT plurales encuentros con funcionarios de la Corporación Autónoma Regional y con el gobernador de Boyacá, Juan Carlos Granados, con el propósito de asegurar su adjudicación a la multinacional.

 

A tal conclusión se arribó con fundamento en el dicho de Federico Gaviria, según el cual, OLANO BECERRA concertó una reunión entre los directivos de ODEBRECHT, Eleuberto Antonio Martorelli y Luiz Bueno Junior, Alfred Ballesteros, director de la CAR, y Juan Carlos Granados, gobernador de Boyacá, que habría tenido lugar en el apartamento de este último a finales de 2012 o principios de 2013, y en la cual se habrían “fijado las pautas para que ODEBRECHT obtuviera la precalificación, al tiempo que Martorelli y Luiz Bueno se comprometieron a establecer un compromiso económico a favor de OLANO, Granados y Ballesteros”, gestión en virtud de la cual –se afirma en el pliego de cargos- la multinacional fue precalificada y por la cual se pactó una comisión cercana al 3% del valor del contrato, en caso de obtener la adjudicación[47].

 

Pues bien, en principio debe advertirse, que el proyecto para la ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre fue financiado por el Banco Mundial a través del BIRF[48], de conformidad con los términos establecidos en el contrato de empréstito No. 7985-CO de 15 de julio de 2011, en cuyo articulado se dispuso que el prestatario (CAR) se comprometía a llevar a cabo el proyecto acorde con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y su anexo No. 2, entre ellas, la obligación de utilizar los documentos de licitación estándar admitidos por el Banco, inmodificables salvo aprobación previa de la misma institución, y la utilización como criterio de adjudicación de la oferta evaluada más baja, según las especificaciones, condiciones y criterios de evaluación estipulados en los documentos estándar de licitación y el manual operativo[49].

 

En este orden, acorde con la prueba documental, el diseño de los pliegos de preclasificación no dependía de la Corporación Autónoma de Cundinamarca, pues en virtud el contrato con el BIRF, el proceso debía desarrollarse con fundamento en documentos estándar, conforme con las exigencias de experiencia y capacidad financiera y operativa impuestas por la entidad crediticia internacional desde mediados de 2011, cuando se celebró el empréstito.

 

Así lo reseñó Juan Carlos Granados ante esta Sala, al advertir que la firma Hazel & Sawyer fue escogida de una lista de consultores del Banco Mundial para elaborar los pliegos de precalificación y licitación, que eran inmodificables, por manera que ni él, como miembro de la Junta Directiva de la CAR, ni Alfred Ballesteros Alarcón, director de esta, tenían la posibilidad de injerir en la precalificación de algún oferente.

 

En el mismo sentido, este último indicó:

 

Yo quisiera clarificar que cuando rendí la declaración anterior, en el mes de mayo de 2018, desconocía muchos pormenores del proceso contractual, y así lo referí al inicio de la diligencia, por una sencilla razón: porque si bien yo era el director general de la CAR, conforme se aprobó en el manual operativo del proyecto del Banco Mundial para la recuperación del río Bogotá, aprobado en el año 2011 antes de que yo fuese director, la Unidad Ejecutora de este proyecto, que se creó por exigencia por exigencia del Banco Mundial también ese año 2011, era la encargada de adelantar todo el proceso de selección. La única intervención del suscrito en calidad de director era como integrante de la FIAB[50].

 

 Y agregó:

 

En 2011 se inicia también la contratación por parte de la CAR de una empresa externa denominada Hazen & Sawyer. Esta empresa, en virtud del contrato 118 de 2012 –firmado también antes de que yo llegara a la dirección de la CAR por el anterior director-, empieza la estructuración en los términos de referencia de la precalificación y empieza la elaboración de un estudio de mercado. Este estudio de mercado, que lo ordena las normas del Banco Mundial aplicables para este proceso contractual, pretendía nada más y nada menos que establecer por lo menos 10 empresas que en el mundo cumplieran con las condiciones requeridas para precalificar. En este estudio y en las conclusiones de este estudio de precalificación (que lo tengo acá y no sé si pueda leer las conclusiones), la empresa Hazen & Sawyer le presenta a la CAR en el mes de noviembre de 2012 las conclusiones de aquél listado de empresas que de conformidad con el estudio de mercado realizado, ellos concluyen que pueden cumplir con los requisitos de experiencia exigibles en los documentos de precalificación, requisitos establecidos por ellos como consultores externos junto con el equipo y la gerencia del Banco Mundial para este proyecto, y dentro de estas 13 firmas que ellos relacionan aquí, encontramos en el segundo lugar a la firma Norberto Odebrecht.[51]

 

Lo anterior, además, es corroborado con los documentos que allegó la CAR a petición de la Sala, entre los que se aprecian el Anuncio Específico de Adquisiciones, documento mediante el cual se adelantó el llamado a precalificar. En este se consigna que, en efecto, en el año 2009 la CAR contrató a dos firmas internacionales de consultoría (Consorcio conformado por Hazen & Sawyer y Nippon Koei), que desarrollaron el diseño básico preliminar en concordancia con las especificaciones técnicas exigidas en los documentos de licitación estándar dispuestos por el Banco Mundial.

 

Dice el citado anuncio:

 

La precalificación se efectuará conforme al procedimiento de precalificación estipulado en la publicación del Banco Mundial titulada “Normas: Adquisiciones con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, de mayo de 2004”[52].  

 

Dentro de los mismos documentos, se encuentra el Documento Estándar de Licitación publicado en diciembre de 2014, cuyo contenido incluye, entre otros, los criterios de evaluación y calificación, los requisitos contractuales y las condiciones generales y específicas para calificar, al igual que el llamado a licitar a las firmas precalificadas, mediante oficios dirigidos a sus representantes legales el 24 de diciembre de 2014[53].

 

Así las cosas, es claro para la Sala que para noviembre de 2012, la firma consultora externa había presentado ya un estudio de mercado, en el que relacionaba entre las firmas a nivel mundial que cumplían con los requisitos técnicos y financieros para precalificar al proyecto PTAR Salitre, a la Constructora Norberto Odebrecht, esto es, la multinacional se encontraba precalificada por mérito propio, dentro de un trámite que adelantó en su totalidad la firma consultora y el Banco Mundial, con fundamento en unos términos de referencia fijados con anterioridad y que eran inmodificables.

 

En tal virtud, cabe preguntarse por qué razón ODEBRECHT habría de comprometerse a pagar altas sumas de dinero a PLINIO OLANO, Juan Carlos Granados y Alfred Ballesteros, funcionarios que no tenían injerencia en el proceso de precalificación, para asegurar la participación de la multinacional en el proyecto al que tenían acceso por derecho propio.

 

Sobra advertir que los involucrados en este episodio narrado por Federico Gaviria niegan absolutamente haber sido abordados, presionados o indebidamente influenciados por OLANO BECERRA para asegurar la precalificación de ODEBRECHT en el proyecto, lo que aunado a las circunstancias ya relatadas en torno al proceso de precalificación, solo deja un manto de duda frente a la supuesta responsabilidad predicable de aquel.

 

De otro lado, advierte la Sala que de los varios encuentros que atribuye la acusación a la gestión de OLANO BECERRA, la Sala de instrucción refiere en concreto solo a uno, en el que como se reseñó en párrafos anteriores, Gaviria refiere que Bueno Junior, Martorelli, Granados Becerra, Ballesteros y el procesado, habrían concertado la precalificación del consorcio conformado por ODEBRECHT[54], reunión que, no obstante, resulta poco probable en los términos y para el propósito indicado por Federico Gaviria.

 

Lo anterior en razón a que, se reitera, para finales de 2012 y/o comienzos de 2013 las condiciones para precalificar estaban ya establecidas y, en principio, eran inmodificables salvo aprobación expresa del Banco Mundial, sin que se tenga noticia que una tal situación haya acontecido durante el trámite precontractual, por manera que una reunión con dicho propósito emerge cuestionable.

 

Pero más allá de la ineptitud del supuesto plan fraguado para precalificar a ODEBRECHT, lo cierto es que sobre su existencia persiste la duda, por lo menos en lo que a sus circunstancias se refiere.

 

Así, en el interrogatorio de Juan Carlos Granados ante la Fiscalía[55], tras advertir que como presidente (suplente) de la Junta Directiva de la CAR no tenía ningún tipo de injerencia en procesos contractuales a cargo de la Corporación, ni participó de forma alguna en el proyecto PTAR Salitre, advirtió que en febrero de 2013 sí sostuvo una reunión con Federico Gaviria y Martorelli en su apartamento, donde acostumbraba adelantar reuniones oficiales, en la que éste se presentó como el nuevo director de ODEBRECHT Colombia y manifestó el interés de la compañía en participar en proyectos de infraestructura en general, aclarando que ni en esa, ni en ninguna otra oportunidad, se planteó favorecerlos en obras determinadas. A esa reunión, afirmó, no asistió Bueno Junior.

 

Sobre este mismo episodio, ante esta Sala sostuvo:

 

El senador PLINIO no concertó ninguna cita. Es que ese es el hecho desafortunado que tantas circunstancias difíciles me ha hecho pasar. El senador PLINIO no concertó esa cita, no me pidió concertar esa cita y es que ahí no hubo esa cita[56].

 

Así, tras explicar que su agenda como gobernador permanecía saturada y, con frecuencia, las reuniones de una hora específica se juntaban con las de las siguientes, aclaró:

 

Este fue un cambio de agenda que lo pasé de la Casa de Boyacá, que queda en la 98, y lo pasé a mi apartamento porque la llegada a Bogotá se me iba a demorar… Iniciaba mi agenda el lunes y el martes me retornaba para hacer agenda aquí todo el miércoles… Y a veces cuadraba unas reuniones en la Casa de Boyacá y me iba para mi casa. En esa ocasión no iba a poder llegar temprano, por eso pasé las reuniones, dos reuniones, las pasé para mi casa… Se unieron dos reuniones: una que tenía primero con el senador, después una solicitud de insistentes llamadas del señor Gaviria para presentarme al señor Martorelli, porque ya habían cambiado y lo querían presentar, circunstancia que el señor hacía no solo en mí gobernación y conmigo, sino con mucha gente, lo que pasa es que hoy, pues, resulta que nadie los conoce. Pero sí se presentaban y decían que ellos eran de una empresa importante… La circunstancia es que yo no había evacuado la reunión con el senador PLINIO y, para terminar de mal… y es donde siento que además de todas las uniones de verdades y mentiras que el señor Federico usa para meterme en este berenjenal, es que yo sí tenía que conversar con el señor director de la CAR, Alfred, el doctor Alfred Ballesteros, para el tema de un empréstito que él estaba solicitando de la CAR con relación a la laguna de Fúquene.

 

Y añadió:

 

Tanto no fue una reunión con los actores que dice (Federico Gaviria, se aclara), que el señor Luiz Bueno nunca fue a mí casa y si ustedes revisan su declaración, el señor Federico de mala fe quiere llevar esa reunión a noviembre, dice noviembre o diciembre, por dos razones: porque quiere hacer presente al señor Luiz Bueno y al señor Martorelli, porque de ahí es donde saca las conclusiones siguientes de decir que “y es que ellos acordaron”. Resulta que ellos dos no estuvieron porque eso fue en febrero veintialgo (sic), uno de ellos no estaba en el país, el otro sí. Pero él lo lleva para esa época y lo lleva porque el señor Federico entendió después que había una fecha muy importante, y es que para el momento que sí me presentaron al señor Martorelli a mí, en esa ocasión, en ese momento, las circunstancias de condiciones para precalificarse (al proyecto PTAR Salitre) estaban en poder del Banco Mundial, enviadas por una empresa multinacional, o sea que nadie podía incidir[57]. 

 

 Por ello concluyó: 

 

Es que eso fue, perdóneme la expresión, una colisión de reuniones mías, no fue una reunión con un propósito, agendada, previamente establecida. El senador PLINIO estuvo en el sitio, que era mi casa, que tenía tres lugares: un lugar donde tenía –me gustaría decir que una biblioteca- pero, pues, tiene unos libros, la sala y el comedor. Y se surtió, yo estaba hablando con el senador PLINIO. Termino con PLINIO, hablo con estos, y después habló con Alfred. Sí hubo un momento de conversación, de diálogo casual, pero no más. No hubo reunión citada, propuesta, solicitada, no.

 

Por su parte, Alfred Ballesteros Alarcón sobre el mismo episodio relató:

 

El encuentro a que se refiere el doctor, que usted pone de presente y del cual yo ya había explicado en mi declaración inicial, tuvo lugar a finales del mes de febrero y para esa época ya la empresa consultora contratada por la Corporación para la elaboración de los términos de referencia de precalificación, había enviado la versión definitiva del documento, la envió el 31 de enero de 2013 al Banco Mundial a Washington, para que ellos le otorgaran la no objeción o la viabilidad, no objeción que llegó a mediados de abril y que permitió que el 20 de abril, si no estoy mal, del año 2013, se aperturara esa precalificación. Es decir que no es cierto que haya podido haber ninguna reunión para definir las condiciones o cómo precalificar a una empresa, llámese como se llame, porque esas condiciones ya estaban definidas. Se habían definido por parte de la empresa consultora y ya eran oficiales de la CAR al Banco Mundial desde el 31 de enero y no tuvieron ninguna modificación por parte de la CAR hasta el momento en que se publicaron en el mes de abril de 2013[58].  

 

En cuanto a las circunstancias de dicho encuentro, refiere:

 

Tenía una reunión programada con el señor gobernador para ese entonces del Departamento de Boyacá, él me convocó a su apartamento. Allí nos encontramos con estas personas que simplemente se presentaron, cruzamos un par de palabras, pero como yo lo indicaba en una de las respuestas anteriores, ni hablamos ni interactuamos y yo, incluso a hoy, no recuerdo que este señor Federico Gaviria hubiese estado allí presente. Muy seguramente sí estuvo porque las demás personas dicen que sí, pero personalmente ni recuerdo la presencia de él, porque no recuerdo ni siquiera haber intercambiado palabras. Y lo que él está aseverando, lo puedo decir con toda seguridad señores magistrados, que no es cierto[59].

 

Y explicó:

 

Cuando yo llegué al apartamento el senador PLINIO OLANO estaba presente allí en el apartamento, con el gobernador hablando en el comedor del apartamento. Estaban otras personas allí, me acuerdo que se presentó este señor (Martorelli), pero además tengo que decir honorables magistrados, que hoy me acuerdo que se presentó ese señor, pues después de que sale el tema en medios, porque para mí en ese momento, pues, en realidad yo no tenía referencias de quién era él, ni de quién era esa empresa. Y no tenía por qué tenerlas y tampoco tuve después que recuerde ninguna otra reunión con ellos que me lleve a tener presente, digamos, ese encuentro. Pero de lo que sí estoy seguro es que allí no se habló absolutamente nada de lo que este señor Federico Gaviria ha dicho[60].

 

Bajo este panorama, entonces, emerge necesario advertir que las versiones contradictorias de Federico Gaviria -de un lado- y Juan Carlos Granados y Alfred Ballesteros -por otro-, deben valorarse a la luz de los restantes medios de convicción que, como se dijo en precedencia, corroboren su coherencia externa, con el propósito de verificar cuál merece credibilidad.

 

En tal labor, debe admitirse que las circunstancias puestas de presente por éstos últimos se corroboran con la abundante documentación remitida por la CAR en relación con el proceso contractual aludido, de forma tal que confluyen a otorgar credibilidad a sus dichos en torno a la imposibilidad material que les asistía de manipular los pliegos de precalificación o el proceso de adjudicación del proyecto PTAR Salitre y la completa ajenidad de PLINIO OLANO BECERRA en el desarrollo del mismo, a la par que a los hechos que determinaron la reunión que admiten los antes mencionados, tuvo lugar en febrero de 2013, explicación que no riñe en sí misma con la lógica o la experiencia y por tanto, emerge como plausible.

 

Mención aparte merece la censura relacionada con la celebración del contrato adicional a la Ruta del Sol II (otrosí No. 6), para el tramo adicional Ocaña-Gamarra. Sobre este capítulo, está acreditado con los testimonios de Otto Bula Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, que estos concertaron con Eleuberto Antonio Martorelli para asegurar la suscripción de la adición en condiciones inmejorables para la multinacional, hechos por los que inclusive aceptaron cargos.

 

Pese a ello, la participación del aquí procesado en este hecho en particular es negada por el director de la multinacional de la época, a la postre encargado del pago de las coimas a favor de los excongresistas liderados por Bernardo Miguel Elías.

 

Así, en su declaración de 23 de mayo de 2017, Eleuberto Antonio Martorelli indicó a la Sala de instrucción que conoció a PLINIO OLANO BECERRA en una visita oficial a la obra Ruta del Sol II con el Presidente de la República, de cuya comitiva hacía parte el exsenador; que en esa oportunidad conversó con él sobre temas generales relacionados con la obra y sobre el desafío que representaba para él asumir la representación de la sociedad con un proyecto de tal envergadura; que con posterioridad a ello se vieron en diversos escenarios sociales, oportunidades en las que la conversación siempre versó sobre aspectos relacionados con el avance de ejecución del contrato y el cumplimiento de los plazos pactados con el gobierno nacional.

 

En concreto, sobre sus conversaciones con PLINIO OLANO, señaló:

 

Preguntaba siempre de los avances de la Ruta del Sol,  que cómo estaba, que era importante para el gobierno y la cobranza que         nosotros hemos tenido, yo he tenido en 2013, 2014, 2015, 2016, cubrimiento de las metas del  gobierno, las metas de pavimentación y efectivamente me cobraba [61]muchísimo y esto cómo estaba y por ahí va[62].

 

Y al ser cuestionado si PLINIO OLANO alguna vez le insinuó algo indebido, como pedirle dinero u ofrecerle ayuda con funcionarios del gobierno para el desarrollo o adjudicación de obras, contestó:

 

Nunca. Nunca me pidió plata, nunca yo he ofrecido plata a él, básicamente lo que tenía, que yo sentía efectivamente, al senador PLINIO OLANO como otros congresistas era el tema de las metas del gobierno y la atención que yo debía tener al gobierno y cobraba  (reclamaba) la ejecución de las metas… me reclamaba que las metas, que debería de cumplir las metas de todo, no?, que el gobierno estaba yendo muy bien y que nunca se había ejecutado tanta infraestructura, cosas de ese tipo[63].

 

Y reitera:

 

Que yo pudiera ejecutar y cumplir las metas que yo me había comprometido en el plan de obras. Era eso que nosotros  conversábamos ahí, pero nunca de pedir a mí plata o de exigir plata para poder hacer cualquier gestión ante gobierno, no. Yo creo que el me reclamaba justamente por ser senador del gobierno, pero    para bien del proyecto. Nada de plata, nunca me pidió un peso.    Nada, nada, nada[64]. 

 

Lo propio sucede con quienes admitieron su participación en este acto de corrupción. Así, Otto Bula referenció cómo fue abordado por Federico Gaviria para que sirviera de puente entre ODEBRECHT y el entonces Senador Bernardo Miguel Elía Vidal, con el propósito de que éste colaborara para conseguir la adición del contrato de la Ruta del Sol, pactándose un pago equivalente al 4% del valor del contrato para él y otros congresistas. Ese porcentaje, refiere el testigo, se dividió así: 2% para Elías Vidal, 1% para los políticos que manejaba Federico Gaviria, entre los que se mencionó a PLINIO OLANO, y el 1% restante para Gaviria y Otto Bula.

 

Ya para su declaración ante esta Sala en audiencia pública de juzgamiento, el testigo manifestó que si bien se indicó la pertenencia de OLANO BECERRA en el grupo de congresistas supuestamente manejado por Federico Gaviria, las referencias que tuvo de su participación en estos hechos siempre lo fueron por intermedio de éste último, quien indicaba que trabajaba para el grupo y que le entregaba las sumas de dinero pactadas, circunstancias que sin embargo no le constan.

 

Así, señaló que PLINIO OLANO BECERRA no participó en ninguna de las reuniones celebradas entre Martorelli, Federico Gaviria y Bernardo Miguel Elías Vidal, en las que se fraguó el acuerdo criminal para asegurar la adición del contrato Ruta del Sol, ni le consta que en efecto sea parte del entramado criminal ideado por ODEBRECHT, o que hubiera recibido el porcentaje que Federico Gaviria reclamó a su nombre, lo que -aclaró- bien pudo ser una mentira de éste para aumentar su comisión, añadiendo que la única referencia que tuvo de Martorelli fue su amistad con el procesado.

 

Afirmaciones éstas que son corroboradas por Bernardo Miguel Elías Vidal[65], quien ante esta Sala confirmó que en ninguna de las reuniones que sostuvo con ODEBRECHT intervino PLINIO OLANO BECERRA, ni se reunió con él para tratar temas relacionados con la multinacional, por manera que no le consta que haya favorecido o realizado gestión a favor de ODEBRECHT. Afirma tajantemente que nunca ha dicho que PLINIO OLANO hiciera parte del acuerdo criminal, que no conoció a Luiz Bueno Junior y que la única referencia que tuvo sobre OLANO por parte de Martorelli, es que eran amigos. A la par, desmiente lo dicho por Gaviria en torno al pago de porcentajes, pues afirma, el compromiso adquirido por él con Martorelli fue a cambio de aportes a su campaña.

 

La resolución de acusación, siguiendo la versión de Federico Gaviria, dio por acreditada la intervención de OLANO BECERRA en la adición del contrato 001 de 2010, para lo cual afirmó que este intervino ante el entonces ministro de transporte, Miguel Peñaloza, para que gestionara ante la ANI la invitación formal a la Concesionaria Ruta del Sol para desarrollar el tramo adicional Ocaña-Gamarra, a cambio –según el mencionado testigo- de US$1.000.000 para cada uno, declaraciones que –se afirma en el pliego de cargos- respaldó Otto Nicolás Bula.

 

Respecto a la mencionada invitación formal emitida por la ANI para la celebración del contrato adicional, ha de afirmarse en primer término que, ante el requerimiento elevado por esta Sala con el propósito de obtener copia del documento al que alude Federico Gaviria en sus diversas intervenciones, mediante oficio del 17 de diciembre de 2018 la citada Agencia informó que las adiciones a los contratos estatales están reguladas en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1508 de 2012, que constituyen el marco jurídico para realizar cualquier modificación contractual.

 

De manera específica, en relación con el otrosí No. 6 al Contrato de Concesión 01 de 2010, reseñó que “no podrían existir regulaciones o procedimientos distintos a los contemplados en la Ley, por ello, la precitada modificación contractual no es el resultado de una invitación de la Entidad contratante u ofrecimiento al privado”, razón por la cual, “no existe en los archivos ni bases de datos de la entidad el documento requerido”[66].

 

Sobre este mismo aspecto, Luis Fernando Andrade Moreno en su declaración de 17 de abril de 2018, indicó que las adiciones a los contratos son legales siempre que no se exceda el cupo de adición, por ello, en 2012 la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. propuso a la ANI explorar la posibilidad de adicionar el contrato inicial, por cuanto se estaba presentando un recaudo de peajes mayor al esperado y eso tenía como consecuencia, que la concesión terminara mucho antes de la fecha estimada (2035).

 

La propuesta, en concreto, consistía en que el concesionario asumía más obra de la inicialmente contratada y se ajustaban los peajes, para que el Gobierno Nacional no tuviera que invertir dineros públicos al licitar las obras por aparte. Por ello –señaló el testigo- la Concesionaria propuso inicialmente el tramo Ruta del Sol-Puerto Berrío-Medellín, a la cual se negó la ANI pues respecto de ese tramo ya estaba muy adelantado el proceso de licitación. A cambio, la ANI propuso otro tramo con características similares: Ocaña-Gamarra, el cual solo se estaba empezando a estructurar, propuesta que no llevaba implícito el compromiso de adicionar el contrato.

 

Ante esta Sala, Andrade Moreno insistió que no era necesario invitación formal para celebrar el contrato adicional, pues en los contratos de concesión, el contratista puede en cualquier momento manifestar su intención de mejorar las condiciones del contrato para el Estado, aclarando que esta fue una decisión exclusiva de la ANI, previa consulta con el Ministerio de Transporte en relación con los beneficios de la adición, pero que ningún funcionario público le ordenó, o gestionó ante él, o influyó para acceder a la firma del otrosí[67].

 

Por su parte, Miguel Esteban Peñaloza, si bien admitió que conoce a PLINIO OLANO BECERRA de tiempo atrás, cuando era Consejero para las Regiones, aclaró que la relación era exclusivamente en razón de sus funciones, nunca una relación cercana o personal; que han conversado tan solo un par de veces, todas en público, y que nunca lo abordó para asuntos relacionados con la Ruta del Sol.

 

Indicó, igualmente, que el Ministerio de Transporte no tenía potestad sobre la ANI, por manera que no podía gestionar o intervenir en la invitación a suscribir el contrato adicional; que conoció a Martorelli 2 años después de retirado del Ministerio de Transporte, donde estuvo al frente de la cartera entre los meses de junio a agosto de 2013, y que nunca recibió dinero de ODEBRECHT ni como ministro, ni como particular[68].

 

Así las cosas, una vez más ha de afirmarse que las sindicaciones de Federico Gaviria carecen de medios de convicción que las sustenten, en tanto la prueba documental indica que la supuesta gestión atribuida al aquí procesado, no otra distinta a mediar ante la ANI para la “invitación formal” a suscribir el otrosí No. 6, no ocurrió, en la medida en que la tal formalidad no era necesaria, según informó la propia Agencia Nacional de Infraestructura.

 

Se acreditó, además, con los testimonios de Miguel Peñaloza y Luis Fernando Andrade, que la decisión sobre la procedencia o no de adicionar el contrato de la Ruta del Sol recaía sobre la ANI y debía surtir un trámite, en el que la propuesta se sometía a un comité de contratación, además del aval de Ministerio de Transporte en relación con los peajes y de Planeación Nacional,  y la aprobación de sendos documentos CONPES y CONFIS, por manera que la capacidad de maniobra e intervención de Miguel Peñaloza, quien tan solo estuvo en el cargo escasos dos meses, resultaba mínima.

 

No sobra advertir que el pago de la suma que según Federico Gaviria recibieron Miguel Peñaloza y PLINIO OLANO como contraprestación de esta gestión tampoco está acreditada. Así, si bien Otto Bula señaló que en las reuniones que sostuvo con Bernardo Miguel Elías y Federico Gaviria con este mismo propósito se mencionó la existencia de dicho compromiso y se acordaron unos porcentajes sobre el valor del contrato adicional, es el mismo testigo quien aclara que de la supuesta participación de aquellos se enteró siempre por intermedio de Federico Gaviria, quien así lo afirmaba, pero que tal situación no le consta pues con ellos nunca se reunió.

 

Entonces, analizado en conjunto el contenido de las declaraciones de quienes han aceptado ante diversas instancias de la justicia haber participado en el entramado ilícito orquestado por los directivos de ODEBRECHT, se advierte deslucido el señalamiento contra PLINIO OLANO BECERRA, respecto de quien solo coinciden en que –según Bueno Junior y Martorelli- hacía parte de su “equipo”, pero que no les consta la entrega de dinero o su participación en un acto concreto de corrupción.

 

Huelga aclarar que semejante expresión (pertenecer o hacer parte de un equipo), no ofrece en sí misma un significado que ofrezca serios motivos de credibilidad en torno a la responsabilidad penal atribuible al aquí procesado, dado su contenido general y equívoco, que bien podía referirse a la existencia de una amistad o relación de confianza, en la cual el procesado se mostrara solícito a escuchar a los directivos de la compañía y copiar sus inquietudes y reclamos, sin que ello comporte necesariamente el ejercicio ilícito de la función pública a él encomendada. 

 

Dentro de las pruebas recaudadas también se cuenta con la declaración de Luis Fernando Andrade[69], quien ingresó al INCO en el 2011 y lideró la transformación del instituto en lo que hoy es la ANI, donde se desempeñó como presidente hasta agosto de 2017.

 

En esta exposición, señala el testigo que conoció a PLINIO OLANO BECERRA como miembro de la comisión sexta del Senado de la República, con quien tuvo muchas interacciones en razón de sus funciones, pero que nunca habló con aquél sobre aspectos relacionados con el contrato Ruta del Sol, ni sobre la adición Ocaña-Gamarra o el contrato de estabilidad jurídica. Así, pese a admitir que la relación con el procesado no era cordial, debido a la posición crítica del exsenador respecto de las políticas de la ANI, en especial las relacionadas con el esquema de Autopistas 4G, indicó que las discusiones siempre fueron en términos de desempeño de la ANI y del programa de infraestructura, pero que no recuerda que hubiera abogado directamente por algún contratista en particular.

 

Dicha versión fue ratificada por el testigo en la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la que reiteró que PLINIO OLANO no lo presionó en relación con ninguno de los temas del contrato Ruta del Sol, ni lo influyó para contratar el tramo adicional Ocaña-Gamarra y que, para adelantar el contrato adicional, no era necesario que mediara invitación formal de la ANI, pues los contratistas están habilitados para manifestar esa intención en cualquier momento de la ejecución el contrato.

 

Sobre PLINIO OLANO indicó, además, que en efecto era la persona de la comisión sexta a la que más atención se le prestaba, precisamente por ser el más crítico de su gestión, aclarando que su actitud era crítica pero legítima.

 

 Conforme con los anteriores relatos, nótese que tanto el encargado de pagar las coimas para asegurar el contrato adicional, en su condición de director superintendente para la época de ODEBRECHT, como quien finalmente adoptó la decisión de adicionar el tramo Ocaña Gamarra, Luis Fernando Andrade, niegan algún tipo de participación de OLANO BECERRA en las negociaciones que llevaron a la suscripción del otrosí No. 6, al igual que Otto Nicolás Bula y Bernardo Miguel Elías Vidal, quienes aceptaron su participación en estos hechos, por manera que resulta insular el señalamiento que en tal sentido hizo Federico Gaviria, testigo por demás de evaluación rigurosa habida cuenta del estímulo que le asistía para la aplicación de un principio de oportunidad, como tuvo a bien manifestarlo de viva voz en su declaración del 4 de agosto de 2017.

  

Téngase en cuenta, además, que si bien tal circunstancia no lo descalifica como testigo único de cargo, lo cierto es que gran parte de sus afirmaciones han sido desmentidas por otros medios de convicción o, simplemente, se quedaron en el plano de la especulación al carecer de prueba directa o indirecta que la confirme.

 

Pues bien, en ningún caso el juez puede hacer un juicio generalizado sobre la credibilidad del testigo, pero tampoco introducir inadmisibles tachas anticipadas del mismo. En efecto, suele indicarse con base en prejuicios (no reglas de la experiencia) que el testigo sometido a un principio de oportunidad o a cualquier otro beneficio legal dice la verdad sencillamente porque a ello se ha comprometido[70]; o también, en sentido contrario, que el testigo de justicia premial miente porque siempre actúa acicateado por el tratamiento especial que demanda. En ambos casos, el juicio debe profundizar hasta el punto que el juez pueda discernir cuándo un deponente puede tener interés en declarar más no de mentir, o cuando le asiste un propósito de lograr beneficios a cualquier precio. En todo caso, si no es posible lograr esa claridad, el juez no tiene opción distinta a la de aplicar la regla jurídica de in dubio pro reo.

 

El discernimiento anterior no puede depender de prejuicios, en el sentido de concluir antes de hallar o construir las premisas para el efecto, sino que todo está vinculado con la sinceridad que acreditemos del testigo (que no quiera engañar), la fiabilidad de sus percepciones (sanidad del sentido o de los sentidos comprometidos) y la plausibilidad de los nexos que puedan establecerse entre el hecho declarado y las inferencias que de él se hacen. Esto corresponde a los criterios cognitivos previstos en el artículo 277 de la Ley 600 de 2000, que no son diferentes a los actualizados en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004.

 

En este caso concreto, sin perjuicio de lo que pueda ocurrir en otros escenarios judiciales donde el testigo Federico Gaviria haya declarado o pretenda colaborar con la justicia, a pesar de la advertida consistencia inicial de los señalamientos hechos contra el acusado PLINIO OLANO BECERRA, debe aclararse que paulatinamente comenzó a surgir la incertidumbre, porque se echan de menos otros apoyos empíricos externos a la mera lógica formal de sus declaraciones o, lo que es peor, también comenzaron a desdibujarse los soportes inductivos ofrecidos por el declarante, merced a la interferencia de otras pruebas –de instrucción y de juicio- cuya explicación alternativa resulta más coherente sobre lo verdaderamente ocurrido.  

 

En este orden, las diversas circunstancias invocadas como sustento del juicio negativo de la conducta atribuida a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA emergen insuficientes para arribar al grado de conocimiento exigido, en tanto las mismas se advierten huérfanas de prueba que valide las conclusiones que en principio se hicieran en el pliego de cargos, por manera que aún después de una profusa actividad probatoria de los sujetos procesales, subsiste la duda en torno a aspectos sustanciales de la conducta que no encuentran demostración y que llevan a concluir, indefectiblemente, que en el presente asunto no se logró desvirtuar la presunción de inocencia que cobija al procesado.

 

5. Respuesta a los alegatos de los sujetos procesales.

 

5.1. Conforme lo expuesto a lo largo de la presente decisión, la Sala disiente de la conclusión a la que arribó el Ministerio Público, en tanto el conocimiento inequívoco sobre la responsabilidad del procesado que anunció en su intervención, no se compadece con la prueba recaudada tanto en la fase de instrucción como en la de juzgamiento.

 

Si bien no se desconoce, como lo afirma la representante de la sociedad, que la firma ODEBRECHT implantó en el país una organización criminal dedicada al soborno de funcionarios públicos para asegurarse la adjudicación de diversos contratos de infraestructura y promover a la multinacional, el análisis conjunto del acervo probatorio impide concluir que OLANO BECERRA haya hecho parte de dicho entramado criminal, o que haya sometido las funciones inherentes a su cargo al servicio de tal organización.

 

Lo anterior, en tanto no se probó que aquél haya intervenido ilegalmente en la adjudicación del proyecto Ruta del Sol II, o que hubiera gestionado la participación de ODEBRECHT en el proyecto de concesión vial Duitama-Charalá-San Gil, en el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre, o que haya mediado para la suscripción del contrato adicional a la Ruta del Sol, atendiendo las circunstancias ampliamente valoradas en el acápite anterior y que llevaron a la Sala a predicar la existencia de una duda insuperable en relación con la ocurrencia de los presupuestos fácticos sobre los que se construyó la acusación, así como sobre la ocurrencia de las categorías de las conductas punibles atribuidas y, por ende, del compromiso penal del procesado.

 

En efecto, las sumas que a título de reciprocidades habría recibido OLANO BECERRA quedaron huérfanas de sustento probatorio, en tanto ninguna de las circunstancias referenciadas por Federico Gaviria superaron el escrutinio en punto de coherencia externa, a la par que tampoco se acreditó la supuesta injerencia o presión ejercida por aquél mediante debates de control político en el seno de la comisión sexta del Senado de la República.

 

5.2. Lo propio ha de afirmarse en torno a la pretensión de la parte civil, en tanto –se reitera- la responsabilidad que le sirve de fundamento a la indemnización predicada por su apoderada judicial no se acreditó en el grado de conocimiento exigido, siendo preciso entonces acudir al principio in dubio pro reo.

 

Bajo este panorama no es posible acceder a la condena del procesado, pues el perjuicio extrapatrimonial sufrido por la ANI a consecuencia de las conductas delictivas presuntamente cometidas por PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA, y que se hizo consistir en el “daño reputacional no solo a las entidades del sector de infraestructura, sino al Estado colombiano, quedando menguada la credibilidad en los procesos de selección de contratistas, reduciendo la confianza de los ciudadanos en la entidad, afectando la legitimidad de las decisiones del gobierno y su funcionamiento, lo que ocasionó apatía y desconcierto en la comunidad en general”[71], tampoco se acreditó mediante prueba regular y oportunamente allegada a la actuación.

 

Con dicho fin, téngase en cuenta que devienen exiguos los recortes de prensa allegados por la parte civil, que sí bien dan cuenta de la mención de la Agencia Nacional de Infraestructura en relación con el escándalo de ODEBRECHT, nada indican en torno al daño reputacional alegado y, menos aún, frente a la afectación del servicio público prestado por la entidad, cuya mención en los hechos relacionados con la multinacional no han impedido que siga desarrollando su objeto legal.

 

5.3. Comparte la Sala la afirmación del procesado en el sentido de que la prueba recaudada en la etapa de juzgamiento desvirtuó en gran medida los argumentos con sustento en los cuales se le llamó a juicio, tal como se indicó en el acápite relativo a la valoración de la prueba.

 

En efecto, el análisis conjunto de los testimonios de Federico Gaviria y Gabriel García Morales, así como la forma en que se desarrolló el proceso mismo de adjudicación del contrato Ruta del Sol II, al igual que las circunstancias que rodearon el debate de control político acaecido el 25 de noviembre de 2009, evidencian unas contradicciones insalvables en la prueba de cargo que solo dejan lugar a la duda, que se refuerza con las categóricas manifestaciones de Luiz Bueno Junior y Eleuberto Antonio Martorelli, al excluir de toda participación en el entramado criminal liderado por ellos al aquí procesado.

 

El pago de coimas a PLINIO OLANO tampoco se acreditó, pues el supuesto sobrecosto en el subcontrato EPC-SC-150 de 2012 fue desmentido por la prueba testimonial y pericial ordenada a instancias de esta Sala, al igual que las reuniones que habrían tenido lugar para acordar la participación de ODEBRECHT en el desarrollo del corredor vial Duitama-Charalá-San Gil y en el proyecto de ampliación de la planta de tratamiento de aguas residuales PTAR Salitre, o la supuesta intermediación ante el entonces ministro de transporte para que la ANI extendiera una invitación formal al Consorcio Ruta del Sol para adicionar el contrato 001 de 2010.

 

5.4. Finalmente, frente a los alegatos de la defensa técnica de PLINIO OLANO BECERRA, es de advertir que le asiste la razón cuando afirma que el testimonio de Federico Gaviria está plagado de inconsistencias, conjeturas y suposiciones, que merecían una valoración mucho más rigurosa a la adelantada en la acusación, en la que simplemente se le otorgó total credibilidad.

 

En tal medida, la versión de Federico Gaviria emerge insuficiente para sustentar un fallo de condena, pues si bien podría afirmarse que superaba el juicio de probabilidad necesario para acusar, la prueba obtenida a lo largo de la actuación lo descalifican como testigo idóneo para edificar a partir de él la certeza racional exigida en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000. 

 

En este orden, es cierto, conforme con los elementos de convicción ya analizados, que la supuesta participación de OLANO BECERRA en la red de corrupción implementada por ODEBRECHT se quedó en el plano de la mera especulación, desmentida como está la supuesta utilización de debates de control político para favorecer a la multinacional, así como la presión o influencia indebida que habría ejercido a funcionarios públicos con el mismo propósito.

 

A la par, tampoco se acreditó el pago o recibo de las mal llamadas reciprocidades a que hace alusión Federico Gaviria, ni las reuniones que, según el mismo testigo, habría sostenido con diversas personas para acordar los montos de tales compromisos, aspectos sobre los cuales la única fuente de conocimiento es el citado testimonio.

 

En este orden, le asiste la razón a la defensa cuando aduce que los elementos de las conductas punibles reprochadas a OLANO BECERRA no encuentran acreditación conforme las pruebas sometidas al tamiz de la sana crítica, imponiéndose en consecuencia la absolución de su prohijado.   

   

En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

 

RESUELVE:

 

Primero.- ABSOLVER a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA de los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con tráfico de influencias de servidor público y cohecho propio, por los que fue acusado.

 

Segundo.- REVOCAR la medida de aseguramiento impuesta a PLINIO EDILBERTO OLANO BECERRA por cuenta de este proceso y en consecuencia, ORDENAR su libertad inmediata.

 

Tercero.- Contra esta decisión procede el recurso de apelación para ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

 

Magistrado

 

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

 

Magistrado

 

RODRIGO ORTEGA SÁNCHEZ

 

Secretario

Notas al pié de página

[1] Ratificado por Ley 16 de 1972

[2] Ratificado por Ley 74 de 1968.

[3] CSJ SP, 23 nov 2017, rad. 44312

[4] Cfr. Providencia del 22 de julio de 2009. Rad. 27852.

[5] Se trata de empresas constituidas y registradas en países extranjeros, generalmente paraísos fiscales con sistemas tributarios ventajosos, legislación laxa frente al manejo de activos y garantistas de la confidencialidad y privacidad de sus socios o propietarios. Se caracterizan porque no realizan actividad económica alguna, razón por la que carecen de empleados, no generan gastos de contabilidad ni auditoría y no requieren la realización de juntas ni rendición de cuentas periódicas. En sí mismas no son ilegales, pero se utilizan generalmente como empresas fachada para evadir obligaciones tributarias o para el blanqueo de activos.

[6] La identidad del empleado No. 6 fue mantenida bajo reserva en el acuerdo. De él se sabe que es un ciudadano brasileño de alto nivel ejecutivo del área internacional de ingeniería de la multinacional, encargado de la supervisión de los directores de ODEBRECHT en Angola y demás países latinoamericanos y se encargaba de aprobar los pagos corruptos a oficiales extranjeros y partidos políticos fuera de Brasil. Probablemente se trate de Luiz Antonio Mameri, para la época Presidente de ODEBRECHT para Latinoamérica y Angola.

[7] Plee Agreement, punto 50 y 51 del Anexo B, relativa a la declaración de los hechos. Fls. 34 y s.s. del cuaderno original 1 de instrucción.

[8] Denuncia visible a folio 234 del cuaderno original No. 4 de instrucción

[9] Resolución No. 641 de 15 de diciembre de 2009, suscrita por Gabriel Ignacio García Morales y David Villalba Escobar, como director encargado y subgerente de estructuración y adjudicación del INCO, respectivamente. Visible a folio 279, cuaderno original No. 1 instrucción.

[10] Folio 6, cuaderno original No. 1 instrucción.

[11] Interrogatorio a indiciado, fl. 6 cuaderno original No. 1 instrucción.

[12] Declaración del 8 de agosto de 2017, C.D. No. 4, minuto 34:30.

[13] Declaración del 8 de agosto de 2017, C.D. No. 4, minuto 40:25.

[14] Declaración del 8 de agosto de 2017, C.D. No. 4, minuto 41:59 en adelante.

[15] Declaración de 8 de agosto de 2017, C.D. No. 4, minuto 44:20 en adelante.

[16] Así lo indicó en declaración ante la Sala de instrucción de esta Corporación el 4 de agosto de 2017.

[17] Declaración de 19 de febrero de 2018, C.D. No. 11, minuto 30:00 en adelante.

[18] Declaración de 19 de febrero de 2018, C.D. No. 11, minuto 33:58 en adelante.

[19] Empresa epecista de la Ruta del Sol II

[20] Declaración de19 de febrero de 2018, C.D. No. 11, minuto 38:40 en adelante.

[21] Declaración de 19 de febrero de 2018, C.D. No. 11, minuto 40:40.

[22] Declaración 19 de febrero de 2018, C.D. No. 11, minuto 44:55 en adelante.

[23] Declaración de 19 de febrero de 2018, C.D. No. 11, minuto 45:49 en adelante.

[24] Declaración de 19 de febrero de 2018, C.D. No. 11, minuto 50:30 en adelante.

[25] Así: (i) Concesión Vial ―Ruta del Sol 1-A: Bogotá (El Cortijo) – Villeta (Las obras del tramo ―Ruta del Sol 1A, para el incremento de la capacidad de la vía Bogotá (El Cortijo) – Villeta, fueron adicionadas a la concesión Bogotá – Siberia – La Punta – El Vino en enero de 2008); (ii)

Concesión Vial ―Ruta del Sol 1-B: Villeta – Honda – Mariquita – La Dorada – Puerto Salgar – San Alberto o Tobia Grande - Puerto Salgar – San Alberto; y (iii) Concesión Vial ―Ruta Del Sol 2: San Alberto – La Loma – Bosconia – Ye de Ciénaga – Santa Marta.

 

[26] Audiencia pública de juzgamiento, sesión del 7 de marzo de 2019.

[27] Declaración de 23 de mayo de 2017, C.D. No. 4, minuto 38:23.

[28] Declaración de 23 de mayo de 2017, C.D. No. 4, minuto 39:00.

[29] Id. Minuto 50:32

[30] Dispuesto por la defensa material como parte de sus alegatos conclusivos en audiencia pública.

[31] Declaración de 23 de mayo de 2017, C.D. No. 4, minuto 12:00 en adelante.

[32] Id. Minuto 25:57 en adelante.

[33] Ib. Minuto 45:23 en adelante.

[34] Declaración de 19 de febrero de 2018, C.D. No. 11, minuto 24:45 en adelante.

[35] Informe de 15 de enero de 2019, fl. 31 y s.s. del cuaderno original No. 2 de Juzgamiento.

[36] Certificación de 2 de abril de 2014 expedida por Consol, fl. 208, cuaderno anexo original No. 20 instrucción.

[37] Acuerdo de transacción visible a folios 191 a 196, cuaderno anexo original No. 20 instrucción.

[38] Solicitud de reconocimiento y pago de 15 de enero de 2013, visible a fl. 122 y s.s. del cuaderno anexo original No. 17 de instrucción.

[39] Relación de cesión de créditos y terceros, fl. 198 a 199 del cuaderno anexo original No. 20.

[40] Informe pericial de 15 de enero de 2019, fl. 52, cuaderno original No. 2 causa.

[41] Audiencia de juzgamiento, sesión del 11 de marzo de 2019.

[42] Informe de policía judicial sin número, fechado 19 de enero de 2018, Fl. 2 y s.s. del cuaderno original No. 3 instrucción.

[43] Acta de inspección a lugares y registro de visitantes del conjunto Aposentos, documentos anexos al informe de policía judicial de 19 de enero de 2018, visibles a folios 4 y s.s. del cuaderno anexo original No. 1 instrucción. Según el registro aludido, Juan Carlos Granados ingresó al inmueble 113 de la parcelación los días 13 de enero y 5 de febrero de 2012 y 1º de abril de 2013. En el lapso consultado no se registran ingresos de Federico Gaviria ni de Luiz Bueno Junior.

[44] Declaración audiencia de juzgamiento, sesión del 11 de marzo de 2019.

[45] Audiencia de juzgamiento, sesión de 7 de marzo de 2019.

[46] Audiencia juzgamiento, sesión del 11 de marzo de 2019.

[47] Folios 111 y 112 de la resolución de acusación.

[48] Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, por sus siglas en inglés.

[49] Contrato de empréstito 7985-CO de 15 de julio de 2011. C.D. visible a folio 8, cuaderno original No. 2 juzgamiento, Carpeta No. 1.

[50] Fondo de Inversiones Ambientales de la Cuenca del Río Bogotá- FIAB, es un Fondo Especial para sin personería jurídica, ni patrimonio propio, ni autonomía administrativa, está constituido como un sistema de manejo de cuentas presupuestales y contables de los recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial de Bogotá, que deben invertirse en el perímetro urbano del distrito capital, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 28 de 2005 del Consejo Directivo de la CAR y las disposiciones reglamentarias respectivas.

[51] Audiencia de juzgamiento, sesión del 7 de marzo de 2019, minuto 40:54 en adelante.

[52] Folio 8, cuaderno original No. 2 Juzgamiento

[53] Id.

[54] Consorcio Aguas del Salitre, conformado por la Constructora Norberto Odebrecht (60%) y OTV (40%).

[55] Folio 45, cuaderno original No. 5 instrucción.

[56] Audiencia juzgamiento, sesión del 11 de marzo de 2019, minuto 3:03:24.

[57] Audiencia de juzgamiento, sesión del 11 de marzo de 2019, minuto 3:06:56 en adelante.

[58] Audiencia de juzgamiento, sesión del 7 de marzo de 2019, minuto 46:01 en adeleante.

[59] Audiencia juzgamiento, sesión de 7 de marzo de 2019, minuto 1:04:52

[60] Idem, minuto 1:05:32

[61] A minuto 28:25 de su declaración, Martorelli aclara que cuando refiere que cobraba, se refiere a cuestionar o preguntar.

[62] Declaración de 23 de mayo de 2017, C.D. No. 4, minuto 27:30 en adelante.

[63] Id. Minuto 32:23

[64] Ib. Minuto 33:24

[65] Audiencia pública de juzgamiento, sesión del 7 de marzo de 2019.

[66] Oficio de 17 de diciembre de 2018, suscrito por el gerente de defensa judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura, visible a folio 20 y s.s. del cuaderno original No. 2 juzgamiento.

[67] Audiencia de juzgamiento, sesión del 22 de abril de 2019.

[68] Declaración de 9 de mayo de 2018.

[69] Declaración de 17 de abril de 2018.

[70] Falacia de petición de principio, porque se afirma anticipadamente como probado que el testigo realmente dice la verdad, antes de verificarlo rigurosamente.

[71] Demanda de constitución de parte civil, folio 1 y s.s., cuaderno original parte civil.