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Resolución 440 de 2004 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
08/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3116 de junio 10 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0440 DE 2004

(Junio 8)

Derogada tácitamente por la Resolución de la E.A.A.B. 824 de 2008

"Por la cual se adopta el manual práctico y de derechos y obligaciones de urbanizadores y constructores, y se dictan otras disposiciones "

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ESP,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en los literales a) y g) del artículo 15 del Acuerdo de Junta Directiva N° 01 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente unificar criterios y orientar a los urbanizadores, constructores y los funcionarios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, en adelante el Acueducto de Bogotá, en el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en los procesos de urbanismo y construcción en los que está involucrado el Acueducto de Bogotá.

Que para el efecto, es procedente recopilar en un manual los derechos y obligaciones de las partes comprometidas en las actuaciones que en materia de urbanismo y construcción deben surtirse ante el Acueducto de Bogotá.

Que igualmente es necesario fijar los cobros a los constructores y urbanizadores por conceptos de revisión de diseño, interventoría y presupuesto que realice el Acueducto de Bogotá y reconocimientos de costos de las obras de acueducto y alcantarillado ejecutadas por aquellos.

Que se requiere unificar y actualizar en una sola resolución el tema de urbanizadores y constructores, el cual se encuentra disperso en las resoluciones números 045 de 1977, expedidas por el Gerente General del Acueducto de Bogotá y en el Acuerdo de Junta Directiva número 020 de 1995.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Se adopta el manual de derechos y obligaciones de las partes involucradas en los procesos de urbanismo y construcción que se deban adelantar ante el Acueducto de Bogota, anexo a la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adopta el manual práctico de urbanizadores y constructores, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios del Acueducto de Bogotá y por quienes realicen actividades que involucren los requisitos establecidos en el mismo.

ARTICULO TERCERO.- La actualización y mejoramiento de los manuales de que tratan el artículo 1 y 2 de la presente resolución, estará bajo la responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente

ARTICULO CUARTO.- El urbanizador asumirá el costo de la revisión de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones, el cual corresponde al 2.5% del valor de las obras ejecutadas por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado tomando como base el catálogo de precios del Acueducto de Bogotá.

PARÁGRAFO PRIMERO: El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños, será cancelado por el urbanizador al Acueducto de Bogotá de la siguiente manera:

1.25% del valor de las obras proyectadas por el urbanizador al momento de la radicación de los diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el catálogo de precios del Acueducto de Bogotá y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado.

El porcentaje restante, es decir el 1.25%, será liquidado con base en el presupuesto del diseño aprobado, que incluirá el 15% por concepto de AIU al momento de la aprobación técnica del diseño, el cual se entenderá con la suscripción del acto de asignación de compromisos.

No obstante, el urbanizador deberá pagar al Acueducto el 2.5% del valor total de las obras aprobadas; si para tal efecto resulta alguna variación con respecto al valor inicial, en el último pago se realizarán los ajustes necesarios.

ARTICULO QUINTO.- El urbanizador asumirá el costo de la interventoría de las obras de acueducto y alcantarillado que realice el Acueducto de Bogotá, el cual corresponde al 6% del valor de las mismas, de acuerdo con la liquidación calculada tomando como base el catálogo de precios del Acueducto de Bogotá y con el acto de asignación de compromisos correspondiente.

PARAGRAFO: El urbanizador al inicio de la obra presentará el cronograma de ejecución de obra, correspondiéndole al Acueducto de Bogotá liquidar cada dos meses el porcentaje de avance de la misma, así como los compromisos especiales.

ARTICULO SEXTO.- De conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 302 del 2000 y el concepto CRA OR-OJ293, de la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, a los urbanizadores no se les cobrarán redes del plan de expansión incluidas en la estructura tarifaria, según resolución No CRA 195 de dicha Comisión.

PARÁGRAFO: Cuando el urbanizador ejecute obras que no estén dentro de la estructura tarifaria, se dará cumplimiento al artículo 9 del Decreto 302 del 2000, caso en el cual el urbanizador presentará su solicitud por escrito y deberá acogerse a lo definido en el manual anexo.

ARTICULO SEPTIMO.- Cuando el urbanizador construya las redes sin la interventoría del Acueducto de Bogotá, se realizará la recuperación de redes y se cobrará por este concepto hasta el 20% del valor de las obras.

ARTÍCULO OCTAVO.- La presente resolución rige a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 045 de 1977, de la Gerencia General, el Acuerdo 020 de 1995 de la Junta Directiva y, demás disposiciones del Acueducto de Bogotá que le sean contrarias.

ARTICULO NOVENO.- TRANSITORIEDAD Los proyectos en estudio y que no cancelaron el primer 1.25%, deben cancelar la totalidad del 2.5% para la firma de la carta de compromiso. Para los proyectos que únicamente han tramitado posibilidad de servicios, deben tramitar el dato técnico. Las solicitudes de posibilidad de servicios que no se han resuelto deben atenderse como posibilidad dato técnico.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 8 días del mes de Junio de 2004

ALBERTO MERLANO ALCOCER

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro distrital 3116 de junio 10 de 2004.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES

TABLA DE CONTENIDO

1.

ALCANCE Y APLICACION

2.

TERMINOLOGIA

3.

REQUISITOS PARA CADA ACTIVIDAD DEL PROCESO DE URBANISMO.

3.1.

Secuencia del proceso de urbanismo

3.2.

POSIBILIDAD DE SERVICIO Y DATOS TECNICOS

3.2.1.

Delimitación de cuerpos de agua 7

3.3.

REVISIÓN DE PROYECTO DE REDES EXTERNAS

3.4.

REVALIDACIÓN DE PROYECTOS

3.5.

REVISIÓN DEL PRESUPUESTO

3.6.

CARTA DE ASIGNACIÓN DE COMPROMISOS

3.6.1.

Asignación del Interventor de obras

3.7.

EJECUCIÓN, INTERVENTORIA Y ENTREGA DE OBRAS DE REDES EXTERNAS

3.7.1.

Ejecución de obras de redes externas

3.7.2.

Revisión planos record de redes externas construidas

3.7.3.

Liquidación y pago de compromisos

3.7.4.

Ejecución de empates posibles de acueducto

3.7.5.

Acta de recibo parcial o final

3.8.

INCORPORACIÓN DEL PLANO RECORD DE REDES EXTERNAS

3.9.

CERTIFICACIÓN DE REDES

3.10.

COBROS DURANTE EL PROCESO DE URBANISMO

4.

REQUISITOS PARA CADA ACTIVIDAD DEL PROCESO DE CONSTRUCTORES

4.1.

Secuencia del proceso de constructores

4.2.

Generalidades

4.3.

TRÁMITE DE SERVICIO TEMPORAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA CONTRUCCION DE OBRAS CIVILES YURBANISMO

4.3.1.

Requisitos para solicitud y vigencia de servicio temporal

4.3.2.

Inspección para viabilidad de servicio temporal y notificación

4.3.3.

Instalación del servicio temporal

4.3.4.

Inspección en terreno para recibo del servicio temporal (únicamente plan constructor) 20

4.3.5.

Activación (el alta) de cuenta para el servicio temporal

4.4.

SOLICITUD Y APROBACIÓN DE ACOMETIDAS NUEVAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

4.5.

LIQUIDACIÓN DE MEDIDORES, COSTOS DE CONEXIÓN DE NUEVAS ACOMETIDAS Y OTROS RELACIONADOS

4.6.

HOMOLOGACIÓN DE MEDIDORES. (plan constructor con suministro)

4.7.

AUTORIZACION DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES (plan constructor)

4.8.

ENTREGA DE MEDIDORES (plan constructor sin suministro)

4.9.

INSTALACIÓN DE MEDIDORES

4.10.

RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES (plan constructor)

4.11.

INSTALACION DE TOTALIZADORA DE ACUEDUCTO

4.12.

ACTIVACION DE CUENTAS

4.13.

SOLICITUD DE INDEPENDIZACION DEL SERVICIO

1. ALCANCE Y APLICACION

En este manual se compendian las etapas, requisitos y procedimientos requeridos para los urbanizadores y constructores que vayan a desarrollar proyectos de urbanismo y/o construcción, en Bogotá, Soacha y Gachancipa.

Este documento es complementario al manual de obligaciones y derechos de urbanizadores y constructores.

2. TERMINOLOGIA

Aplica la terminología establecida en el Contrato de Condiciones Uniformes y las normas técnicas NT-001 Medidores de agua potable. Definiciones y clasificación, NT-002 Terminología Acueducto, NT-003 Terminología Alcantarillado, NT-005 Terminología sanitaria y ambiental y la definida en el manual de derechos y obligaciones de urbanizadores y constructores.

3. REQUISITOS PARA CADA ACTIVIDAD DEL PROCESO DE URBANISMO.

3.1. Secuencia del proceso de urbanismo

3.2. POSIBILIDAD DE SERVICIO Y DATOS TECNICOS

Se expide una vez se encuentre incorporado el plano topográfico del predio y verificada su ubicación en zonas susceptibles de urbanizar a través de uno de los Planes de Regularización y manejo, Planes de Implantación o, Plan Parcial de Desarrollo, según lo establecido en las normas Distritales.

El Urbanizador deberá solicitar por escrito la posibilidad de prestación de servicios de acueducto y alcantarillado y los datos técnicos para el predio que se pretende desarrollar. Para el suministro de la información de Posibilidad de Servicio y datos técnicos el ACUEDUCTO DE BOGOTA cuenta con un formato de solicitud (ver Anexo N° UC-01), el cual debe ser utilizado por el urbanizador; para este trámite es necesario se radique en el ACUEDUCTO DE BOGOTA la siguiente documentación:

El ACUEDUCTO DE BOGOTA a través del documento "Datos Técnicos Generales" (Anexo No. UC-03) informara al urbanizador sobre las condiciones generales, parámetros y normas técnicas que se tendrán en cuenta para elaborar los diseños de las redes de servicios.

3.2.1. Delimitación de cuerpos de agua

La Gerencia Ambiental del ACUEDUCTO DE BOGOTA remitirá, previa solicitud de las Gerencias de Zona, las posibles afectaciones por cuerpos de agua localizados dentro del predio en estudio, dentro del plazo estipulado en el presente manual.

3.3. REVISIÓN DE PROYECTO DE REDES EXTERNAS

Para la solicitud de revisión de proyectos, el ACUEDUCTO DE BOGOTA cuenta con un formato de solicitud (ver Anexo N° UC-04), el cual debe ser utilizado por el urbanizador; para este trámite es necesario se radique en la Empresa la siguiente documentación:

Para la construcción de las obras aprobadas en los diseños y que el urbanizador deba ejecutar, será de su exclusiva responsabilidad adquirir o constituir las servidumbres correspondientes a favor del ACUEDUCTO DE BOGOTA, con las formalidades legales vigentes, cuando se requiera. Las obras no podrán iniciarse sin los respectivos permisos de servidumbres.

El ACUEDUCTO DE BOGOTA después de revisados los diseños, comunicará al interesado la aprobación de estos o en su defecto le indicara las modificaciones a que haya lugar. El ACUEDUCTO DE BOGOTA ordenara modificaciones a los diseños cuando surjan circunstancias que hagan no viable al proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas

Los planos presentados deben incluir entre otra, Información del tipo de vías, direcciones, zonas de cesión, y zonas libres por redes matrices, zonas de manejo y preservación, líneas de alta tensión, red de oleoductos, ferrocarril, etc. En caso de existir diseño de redes de acueducto y/o alcantarillados por alguna de estas tres (3) últimas se deberá anexar el permiso de cada Entidad.

Todas las redes de la urbanización deben estar localizadas en espacio público acorde con el plano urbanístico aprobado por la Curaduría respectiva

En caso de tenerse definido, debe quedar en planos el programa de desarrollo por etapas.

3.4. REVALIDACIÓN DE PROYECTOS

Cuando existe la aprobación del proyecto y a vencido la vigencia de la Carta de Compromiso, el urbanizador debe revalidar el proyecto y la Carta de Compromiso, para lo cual debe presentar la licencia y el plano urbanístico, siempre y cuando no cambien para nada los planos urbanísticos o de diseño de redes.

En caso de que hayan cambio en los planos urbanísticos o de diseño de redes, se debe remitir nuevamente la solicitud de revisión de proyectos, es necesario se radique en el ACUEDUCTO DE BOGOTA la documentación mencionada en el numeral 3.3 REVISIÓN DE PROYECTO DE REDES EXTERNAS.

El Urbanizador deberá actualizar la información de nuevas redes construidas u otros proyectos, tanto en acueducto como en alcantarillados.

Para el caso de revalidación de proyectos, se actualiza el presupuesto de acuerdo con las obras pendientes a ejecutar o ejecutadas por el ACUEDUCTO DE BOGOTA o terceros, basada en el diseño inicial.

3.5. REVISIÓN DEL PRESUPUESTO

Una vez revisados totalmente los proyectos de redes de acueducto y alcantarillados, el ACUEDUCTO DE BOGOTA revisa el presupuesto de las obras a construir incluyendo el valor de los compromisos especiales; así mismo establece el posible valor que se debe reconocer al urbanizador

Los valores antes mencionados son fundamentales para la constitución de la CARTA DE ASIGNACIÓN DE COMPROMISOS.

3.6. CARTA DE ASIGNACIÓN DE COMPROMISOS

Una vez aprobados los diseños de acueducto y alcantarillados, se suscribe la carta de Aprobación de Proyectos, CARTA DE ASIGNACIÓN DE COMPROMISOS, (ver Anexo N° UC-05) esta se firma entre el urbanizador y el ACUEDUCTO DE BOGOTA. En ella se incluye los compromisos que se adquiera por parte del urbanizador ante el ACUEDUCTO DE BOGOTA para obtener los servicio de acueducto y alcantarillados.

Hacen parte integral de la Carta de asignación de Compromisos los diseños que sean aprobados, el presupuesto de obras y los demás documentos que se produzcan dentro de la vigencia de la misma.

En la carta de asignación de compromisos el ACUEDUCTO DE BOGOTA designa la interventoría de las obras.

La vigencia de la carta de asignación de compromisos se equipara para todos sus efectos a la misma vigencia de la licencia de urbanismo.

Para la firma de la Carta de asignación de compromisos, el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación:

3.6.1. Asignación del Interventor de obras

Las funciones del Interventor están establecidas en el sistema de calidad del proceso de interventoría, dentro de las cuales se encuentra la de controlar el servicio temporal prestado por el ACUEDUCTO DE BOGOTA.

El ACUEDUCTO DE BOGOTA podrá ejecutar la Interventoría técnica de las obras directamente o a través de terceros.

3.7. EJECUCIÓN, INTERVENTORIA Y ENTREGA DE OBRAS DE REDES EXTERNAS

Después de quedar la Carta de asignación de Compromisos firmada y legalizada por las partes el urbanizador deberá construir las obras consignadas en el diseño exactamente en las condiciones en las que fue aprobado por el ACUEDUCTO DE BOGOTA; para la ejecución de esta labor es necesario que el urbanizador adelante los siguientes pasos:

3.7.1. Ejecución de obras de redes externas

Con la coordinación del ACUEDUCTO DE BOGOTA, el urbanizador construye las obras con recursos propios, obras de las cuales debe elaborar el plano record de obra con coordenadas y cotas amarradas al sistema IGAC.

Durante la ejecución de las obras el ACUEDUCTO DE BOGOTA realizará la coordinación de estas de acuerdo con el Manual de Interventoría vigente en la empresa. Verificando el cumplimiento de lo acordado en la carta de asignación de compromisos vigente.

Es responsabilidad de los urbanizadores construir a su costa las obras que aseguren a la urbanización el desagüe final, desde el lindero de la misma hasta la conexión con un desagüe autorizado por el ACUEDUCTO DE BOGOTA.

Los daños que ocurran en la infraestructura del ACUEDUCTO DE BOGOTA o de terceros, durante la ejecución del proyecto, son de responsabilidad del urbanizador o constructor; estos responderán no solo ante el ACUEDUCTO DE BOGOTA sino ante terceros afectados.

El urbanizador debe construir las obras consignadas en el diseño, exactamente en las condiciones en que se encuentra aprobado por el ACUEDUCTO DE BOGOTA. En consecuencia, cualquier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, deben tener aprobación previa de la Empresa. De la misma manera como se inician las actuaciones ante la Empresa, cualquier modificación que afecte la ejecución y realización de la obra, debe ser informada y aprobada previamente por la Empresa y, en caso de desconocimiento, puede llegar a acarrear sanciones.

Si el urbanizador suspende las obras debe informar al ACUEDUCTO DE BOGOTA, es indispensable para reiniciarlas, solicitar nuevamente la coordinación técnica y presentar la licencia de construcción y urbanismo vigente.

Para iniciar los trabajos el Urbanizador debe presentar como mínimo los siguientes documentos:

3.7.2. Revisión planos record de redes externas construidas

Durante la ejecución de las obras el Urbanizador debe elaborar el récord de obras acorde con la norma respectiva; posteriormente debe entregarlo al coordinador para su revisión. De no cumplir, el plano record es devuelto para su revisión.

La aceptación final de los planos record se dará una vez se incorporen en ellos la información de los empates de acueducto, que hayan sido ejecutadas.

3.7.3. Liquidación y pago de compromisos.

El ACUEDUCTO DE BOGOTA, facturará o reconocerá al urbanizador el valor de los compromisos establecidos en la carta de asignación de compromisos y conforme con la información que le haya sido enviada por el Interventor de la Obra. La liquidación se realizara con base en el catalogo de precios vigente en el ACUEDUCTO DE BOGOTA en la fecha de pago o negociación de éste; de corresponder la liquidación a vigencia anterior se debe solicitar al ACUEDUCTO DE BOGOTA, su respectiva actualización.

El ACUEDUCTO DE BOGOTA elabora la liquidación respectiva. Se liquidan los aspectos enunciados en el texto de la presente resolución.

La liquidación realizada tiene una validez de 3 meses, plazo en el cual el urbanizador deberá realizar el pago, en caso contrario se deberá actualizar la liquidación.

Cuando el proyecto se realice por etapas, los pagos de los compromisos deben realizarse de acuerdo con lo pactado en la carta de asignación de compromisos.

Con base en la liquidación antes mencionada, el urbanizador debe constituir la respectiva póliza de las obras entregadas.

3.7.4. Ejecución de empates posibles de acueducto

Posterior a la aceptación del plano récord de obra antes mencionado el Interventor autoriza la ejecución de los empates posibles de acueducto, para lo cual debe ser programado con el área operativa de la Empresa.

El urbanizador ejecutará opcionalmente los empates a las redes de distribución con la revisión del coordinador de obra. La solicitud para la ejecución de los empates la deberá hacer con 15 días de anticipación a la fecha prevista para aprobación de la empresa.

Una vez ejecutado(s) el (los) empate(s) posible(s), se debe incorporar esa información al récord elaborado por el urbanizador y aceptado por el Interventor de obras, quien lo remite mediante oficio interno a la Dirección de Información técnica y geográfica del ACUEDUCTO DE BOGOTA.

Para la aprobación de los empates, el constructor deberá constituir una póliza de seguros, expedida por una compañía legalmente establecida en Colombia y con domicilio contractual en Bogotá, que cubra la estabilidad, cumplimiento de las redes externas construidas. El valor asegurado de la póliza deberá ser el 30% del valor de la liquidación a que hace mención el numeral 3.5, y deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de entrega más treinta y seis (36) meses.

Como Requisito para la ejecución de empates, el constructor deberá presentar la siguiente documentación:

3.7.5. Acta de recibo parcial o final

Al final de cada etapa o de la totalidad de la urbanización se elabora un acta de recibo de obras, para lo cual es requisito que el urbanizador haya cumplido con los compromisos adquiridos en la respectiva Carta de asignación de Compromisos, dentro de los cuales se encuentran la ejecución de obras acorde a planos aprobados y de las normas del ACUEDUCTO DE BOGOTA.

El acta determina no sólo la aprobación de las condiciones técnicas de la infraestructura de redes externas sino que además certifica el paz y salvo por todo concepto del urbanizador frente al Acueducto de Bogota.

Para la elaboración del acta de recibo existe el formato 37400701-15 del Manual de Interventoría:

3.8. INCORPORACIÓN DEL PLANO RECORD DE REDES EXTERNAS

La dirección de información técnica y geográfica revisa el récord y lo incorpora en la base de datos, para lo cual el coordinador de obras lo debe remitir a la dirección de información técnica y geográfica la siguiente documentación:

3.9. CERTIFICACIÓN DE REDES

La solicitud de Certificación de redes de un predio se puede expedir, cuando para éste ya se a efectuado todo el tramite de urbanismo. Normalmente es utilizada para el trámite de acometidas nuevas o, para el trámite ante la Subsecretaría de Vivienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Para la solicitud de certificaciones para subsidio de vivienda el ACUEDUCTO DE BOGOTA cuenta con un formato (Anexo No. UC-15).

En el Anexo No. UC-16-1 y 16-2 se presentan los formatos típicos para las certificaciones.

En el Anexo No. UC-17 se presentan los instructivos para todos los tipos de certificaciones.

3.10. COBROS DURANTE EL PROCESO DE URBANISMO

El valor de los cobros correspondientes a la revisión de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones, se liquidará por el ACUEDUCTO DE BOGOTA y corresponde al 2.5% del valor de las obras ejecutadas por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado tomando como base el catálogo de precios del Acueducto de Bogotá.

El porcentaje relacionado con la revisión de los diseños mencionados anteriormente, será cancelado por el urbanizador al ACUEDUCTO de la siguiente manera:

· 1.25% del valor de las obras proyectadas por el urbanizador al momento de la radicación de los diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el catálogo de precios del Acueducto y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado.

· El porcentaje restante (1.25%), al momento de la aprobación técnica, entendiéndose por esta aprobación la suscripción de la carta de compromiso por las partes, la cual hace parte del proceso de aprobación de los diseños.

De acuerdo a las modificaciones que se hagan al diseño antes de la aprobación, el presupuesto calculado para el primer pago de 1.25% podría eventualmente cambiar, el urbanizador debe cancelar el 2.5% del valor de las obras proyectadas en el diseño aprobado, lo cual quiere decir que el segundo pago podría no ser el 1.25% sino aquel que falte para completar el 2.5% mencionado.

El valor de los cobros correspondientes a la Interventoría de las obras se liquidará por el ACUEDUCTO DE BOGOTA y corresponde al 6% del valor de las obras proyectadas por el urbanizador y recibidas por el Acueducto de Bogotá, de acuerdo a liquidación calculada tomando como base el catálogo de precios del Acueducto, y de acuerdo con la carta de compromisos correspondiente. El porcentaje mencionado y el valor correspondiente a los empates de la red de acueducto de la urbanización deberán ser cancelados por el Urbanizador conforme a los precios vigentes establecidos por el Acueducto de Bogotá, y una vez sean recibidos a satisfacción total o parcialmente las redes de acueducto y alcantarillado.

4. REQUISITOS PARA CADA ACTIVIDAD DEL PROCESO DE CONSTRUCTORES.

4.1. Secuencia del proceso de constructores

4.2. Generalidades

Para el desarrollo del proyecto, es requisito indispensable la aplicación de las Normas Técnicas del ACUEDUCTO DE BOGOTA por parte del Constructor, que entre otras se encuentran las siguientes:

4.3. TRÁMITE DE SERVICIO TEMPORAL DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARA CONTRUCCION DE OBRAS CIVILES Y URBANISMO

Los requisitos establecidos en este capitulo para el tramite del servicio temporal, aplican únicamente para obras, construcciones o proyectos de urbanismo, para los demás casos deber cumplirse lo establecido en la resolución 362/03 del Acueducto de Bogotá.

4.3.1. Requisitos para solicitud y vigencia de servicio temporal

El urbanizador y/o constructor deberá tramitar ante el ACUEDUCTO DE BOGOTA, la prestación del servicio temporal de acueducto y alcantarillado. El constructor se obliga con el acueducto al uso racional de los servicios; el suministro del servicio de acueducto será medido con instrumentos aceptados por el ACUEDUCTO DE BOGOTA; el ACUEDUCTO DE BOGOTA aplicará la tarifa industrial y facturará con base en la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

El ACUEDUCTO DE BOGOTA establecerá el plazo de vigencia de la conexión temporal, atendiendo el tipo de servicio y las necesidades del beneficiario; sin embargo el ACUEDUCTO DE BOGOTA podrá suspender o taponar el servicio cuando el urbanizador y/o constructor no cumpla con las etapas del proceso de urbanismo establecidas en el presente manual.

Cuando la construcción se realice sobre un predio demolido, el urbanizador y/o constructor deberá realizar tramite de servicio temporal. En concordancia con el CCU en la cláusula 26

El ACUEDUCTO DE BOGOTA, controlara el uso del servicio temporal y de ser necesario suspenderá el servicio si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

-En todo momento del proceso de urbanismo o constructores

-Vencimiento del termino establecido

-Renuncia del beneficiario

-Mora en el pago de las facturas

-La instalación no cumple con las normas técnicas de la empresa

-Destinación no autorizada del servicio

-Modificación no autorizada de la conexión

-Durante el proceso de urbanismo, redes externas o renovaciones

-Al momento de iniciar la construcción no se han aprobado los diseños

-No se han cumplido las actividades dentro del procesos de urbanismo de acuerdo con el presente manual.

-Incumplimiento parcial o total del urbanizador o constructor respecto de sus compromisos con el ACUEDUCTO DE BOGOTA.

-Una vez realizados los empates de acueducto.

-Durante el proceso de constructores

De acuerdo con lo establecido en la resolución 362 de servicios temporales.

-Cuando se presente cambio de uso del predio

-Cuando se alcance el 100% del proyecto de urbanismo

-Cuando se alcance el 70% de avance físico de obra certificado por el ACUEDUCTO DE BOGOTA y no se haya adelantado el tramite de instalaciones definitivas..

Cuando el urbanizador y/o constructor lo requiera y de acuerdo con una justificación técnica, el ACUEDUCTO DE BOGOTA, podrá ampliar el plazo de prestación del servicio temporal conforme con los requerimientos particulares del proyecto.

Antes de que se cumpla el término de vencimiento otorgado o lo anteriormente establecido, el urbanizador o constructor deberá presentar por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación ante el ACUEDUCTO DE BOGOTA, la solicitud de prorroga, taponamiento o en su defecto la solicitud de instalaciones definitivas.

Para el trámite del servicio temporal para obra, el ACUEDUCTO DE BOGOTA cuenta con unos formatos de solicitud (ver Anexo N° UC-06 y UC-07), los cuales deben ser utilizados por el urbanizador y/o constructor; para este trámite es necesario se radique en el ACUEDUCTO DE BOGOTA la siguiente documentación:

* Si este documento fue entregado con anterioridad al Acueducto de Bogotá y aún está vigente, no requiere su nueva presentación, únicamente se debe manifestar cuando se entregó.

Para la aprobación del servicio temporal el Acueducto de Bogotá realizará una inspección en terreno de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3.2.

Con la radicación de la solicitud, el ACUEDUCTO DE BOGOTA expide una cotización sobre los posibles costos de la instalación del servicio temporal.

Cuando existan redes construidas que cumplan técnicamente con los requisitos establecidos por el ACUEDUCTO DE BOGOTA y exista viabilidad técnica, el servicio temporal se podrá instalar con el diámetro definitivo definido para la totalizadora.

4.3.2. Inspección para viabilidad de servicio temporal y notificación

Para la aprobación de la instalación del servicio temporal, el ACUEDUCTO DE BOGOTA, realizará una visita con el fin de establecer las condiciones en las que se prestara el servicio y la viabilidad de la conexión con base en la información remitida por el solicitante.

Una vez se comprueba que los documentos del solicitante están completos, y hay viabilidad para la conexión, el ACUEDUCTO DE BOGOTA notifica al interesado para que proceda con la instalación del servicio temporal.

4.3.3. Instalación del servicio temporal

Los medidores podrán ser instalados por Plan Acueducto o por Plan Constructor, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Plan Acueducto:

El ACUEDUCTO DE BOGOTA es quien suministra e instala los medidores; para proceder con la instalación, el constructor debe remitir el recibo de pago por concepto de los costos asociados al suministro e instalación del servicio temporal.

Plan Constructor:

El Constructor y/o Urbanizador instala los medidores; el suministro puede ser por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTA o por parte del Constructor en cuyo caso se requerirá que el ACUEDUCTO DE BOGOTA apruebe o tenga aprobado el modelo del medidor y que cada medidor a instalar se le practique la verificación primitiva en el Laboratorio de Medidores del Acueducto.

Cuando el suministro de medidores es por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTA, este únicamente los entregará contra la presentación del recibo de pago correspondiente.

4.3.4. Inspección en terreno para recibo del servicio temporal6 (únicamente plan constructor)

Cuando el Constructor instala el servicio temporal, este solicita una visita para inspección y recibo, en todo caso el ACUEDUCTO DE BOGOTA realizará una visita a más tardar 3 días hábiles contados a partir de la entrega de los medidores.

Realizada la conexión de los servicios temporales, el beneficiario contará con un plazo de tres (3) días hábiles para reportar al ACUEDUCTO la ubicación y fecha de ejecución física de la instalación del medidor, mediante el diligenciamiento y presentación del formulario de cumplido. El ACUEDUCTO procederá a realizar una visita al predio una vez se le haya reportado la conexión y, de encontrarla satisfactoria autorizará la Activación (el alta) de la cuenta interna asignada, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la realización de la visita

4.3.5. Activación (el alta) de cuenta para el servicio temporal

4.4. SOLICITUD Y APROBACIÓN DE ACOMETIDAS NUEVAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Los constructores que adelanten alguno de los siguientes proyectos deben seguir con el tramite de acometidas establecido en el presente documento; todos los demás predios deberán tramitar solicitud de acometida nueva de acuerdo con el procedimiento establecido por el ACUEDUCTO DE BOGOTA:

-Predio con más de 4 unidades de servicio

-Edificaciones de 4 ó más pisos.

-Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio.

-Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾"

-Toda edificación con sótano o semisótano.

-Predios con uso industrial

-Estaciones de servicio

Los medidores podrán ser instalados por Plan Acueducto o por Plan Constructor, de acuerdo con las siguientes consideraciones:

Plan Acueducto:

El ACUEDUCTO DE BOGOTA es quien suministra e instala los medidores

Plan Constructor:

El Constructor instala los medidores; el suministro puede ser por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTA o por parte del Constructor en cuyo caso se requerirá que el ACUEDUCTO DE BOGOTA apruebe o tenga aprobado el modelo del medidor y que cada medidor a instalar se le practique la verificación primitiva en el Laboratorio de Medidores del Acueducto.

Cuando el suministro de medidores es por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTA, este únicamente los entregará contra la presentación del recibo de pago correspondiente.

Las redes internas no son competencia ni de responsabilidad del ACUEDUCTO DE BOGOTA, por tanto este no revisa ni aprueba ningún elemento de estas con excepción de la instalación propia de los medidores y las acometidas.

Para la solicitud de acometidas de acueducto, el ACUEDUCTO DE BOGOTA cuenta con unos formatos (ver Anexo N° UC-08 y UC-09), los cuales deben ser utilizados por el constructor; para este trámite es necesario se radique, únicamente, en el ACUEDUCTO DE BOGOTA la siguiente documentación:

* Si este documento fue entregado anteriormente al ACUEDUCTO DE BOGOTA y aún está vigente, no requiere su nueva presentación, únicamente se debe manifestar cuando se entregó..

El ACUEDUCTO DE BOGOTA revisará la solicitud y notificara al Constructor de la aprobación o rechazo de esta. Esta aprobación no constituye una autorización para proceder con la instalación de las acometidas domiciliarias, únicamente para continuar con el tramite.

El constructor deberá remitir los documentos establecidos en el numeral 4.7 antes de 15 días calendario para la autorización de instalación de los medidores.

El ACUEDUCTO DE BOGOTA verificara la existencia, cancelación y oficialización de las redes externas.

4.5. LIQUIDACIÓN DE MEDIDORES, COSTOS DE CONEXIÓN DE NUEVAS ACOMETIDAS Y OTROS RELACIONADOS.

De acuerdo con la solicitud realizada por el constructor con base en el formato del Anexo N° UC-09 remitido por el constructor en la solicitud de aprobación de acometidas nuevas, el ACUEDUCTO DE BOGOTA realiza la liquidación de los costos de suministro e instalación de medidores y totalizadora según sea el caso (plan acueducto o plan constructor con o sin suministro de medidores). Cuando la totalizadora sea instalada por el constructor, el ACUEDUCTO DE BOGOTA, liquidara los costos por concepto de interventoría de esta.

Una vez realizada la liquidación por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTA, se notifica al constructor; esta liquidación tiene una vigencia de 15 días calendario, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar o de lo contrario solicitar actualización de dicha liquidación, adicionalmente el ACUEDUCTO DE BOGOTA actualiza periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, razón por la cual el constructor debe verificar la validez de la liquidación conforme con las tarifas vigentes.

4.6. HOMOLOGACIÓN DE MEDIDORES. (plan constructor con suministro)

Cuando los medidores son suministrados por el constructor, estos deberán ser homologados por el laboratorio del ACUEDUCTO DE BOGOTA, o quien este designe. Una vez homologados el Constructor instalará los medidores conforme con lo establecido en el numeral 4.9.

El laboratorio deberá remitir copia del certificado de homologación al área correspondiente.

4.7. AUTORIZACION DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES (plan constructor).

Cuando los medidores vayan a ser instalados por el constructor se requiere de la autorización previa por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTA

Para la autorización de la instalación, el constructor deberá constituir una póliza de seguros, cuyo beneficiario sea el ACUEDUCTO DE BOGOTA, la póliza debe ser expedida por una compañía legalmente establecida en Colombia y con domicilio contractual en Bogotá, que cubra la estabilidad, cumplimiento y correcta instalación de los medidores internos autorizados por el ACUEDUCTO DE BOGOTA. El valor asegurado de la póliza deberá ser el 100% del valor de la liquidación a que hace mención el numeral 4.5 correspondiente al valor del medidor más el valor de instalación de este, y deberá tener una vigencia igual al plazo máximo de entrega más treinta y seis (36) meses. La garantía deberá contener una cláusula adicional que diga que su valor se hará exigible con la ejecutoria por la vía gubernativa de la providencia que declare la caducidad del contrato por cualquiera de las causales previstas en el código fiscal de Bogotá, especialmente por la mala ejecución de la obra, presencia de fuga en la conexión, mal uso de los elementos suministrados por la empresa, materiales de mala calidad empleados en la ejecución o cualquier otra falla que impida el normal funcionamiento de la instalación.

Cuando el suministro de medidores sea por parte del ACUEDUCTO DE BOGOTA, este informara al constructor a partir de que día podrá reclamarlos, plazo que no podrá ser superior a 5 días a partir de la fecha de expedición de la autorización.

El ACUEDUCTO DE BOGOTA autorizara la instalación de los medidores bien por parte de la empresa o por parte del constructor cuando este presente la siguiente documentación:

4.8. ENTREGA DE MEDIDORES7 (plan constructor sin suministro)

El ACUEDUCTO DE BOGOTA entregará los medidores al constructor, una vez este entregue la siguiente documentación:

4.9. INSTALACIÓN DE MEDIDORES.

Los medidores de acueducto se instalarán con las especificaciones de materiales, diseño de acometida y demás exigencias que tiene establecidas el ACUEDUCTO DE BOGOTA para este tipo de obras

Los medidores podrán ser instalados por Plan Acueducto o por Plan Constructor. Los medidores podrán ser suministrados por el ACUEDUCTO DE BOGOTA en cuyo caso el constructor los deberá pagar según los precios establecidos por este para tal fin; o suministrados por el Constructor en cuyo caso se requerira que el ACUEDUCTO DE BOGOTA apruebe o tenga aprobado el modelo del medidor y que cada medidor a instalar se le practique la verificación primitiva en el Laboratorio de Medidores del Acueducto.

Cuando los medidores son instalados en plan constructor, este contará con el plazo estipulado en este numeral para reportar al ACUEDUCTO DE BOGOTA la ubicación y fecha de ejecución física de la instalación del medidor, mediante el diligenciamiento y presentación del formulario de cumplido. En todo caso, cumplido el plazo establecido, El ACUEDUCTO DE BOGOTA procederá a realizar una visita al predio y, de encontrarla satisfactoria autorizará la Activación (el alta) de la cuenta interna asignada, de lo contrario podrá tomar las acciones pertinentes para hacer efectiva la póliza de cumplimiento antes exigida.

Cuando el suministro de medidores lo realice el ACUEDUCTO DE BOGOTA todos los materiales necesarios para la instalación serán suministrados por el CONSTRUCTOR, con excepción del aparato medidor con sus accesorios (tuercas, racores, empaques), los cuales serán suministrados por el ACUEDUCTO DE BOGOTA a los precios vigentes en el momento de la liquidación de los derechos de instalación. En los demás casos el aparato medidor con sus accesorios (tuercas, racores, empaques) serán suministrados por el CONSTRUCTOR.

4.10. RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES7 (plan constructor)

Una vez instalados los medidores, el constructor solicita una visita para inspección y recibo. En todo caso el ACUEDUCTO DE BOGOTA realizará una visita a más tardar 3 días hábiles contados a partir de la entrega de los medidores, en caso de que los medidores no se encuentren instalados el ACUEDUCTO DE BOGOTA notifica al constructor del incumplimiento y puede hacer efectiva la póliza.

4.11. INSTALACION DE TOTALIZADORA DE ACUEDUCTO.

Una vez el ACUEDUCTO DE BOGOTA haya recibido los medidores instalados y simultáneamente con la Activación (el alta) de cuentas, procederá a la instalación de la totalizadora, taponando el servicio temporal o habilitando el servicio temporal como definitiva de acuerdo con las normas técnicas del Acueducto de Bogotá.

El constructor ejecutará opcionalmente los empates a las redes de distribución con la revisión del ACUEDUCTO DE BOGOTA. La solicitud para la ejecución de los empates la deberá hacer con 15 días de anticipación a la fecha prevista para aprobación de la empresa.

4.12. ACTIVACION DE CUENTAS.

Una vez se realiza el recibo de la instalación de los medidores, el ACUEDUCTO DE BOGOTA activa las cuentas con base en el formato del Anexo N° UC-09, complementado durante la inspección en terreno.

Después de recibida la instalación el ACUEDUCTO DE BOGOTA con 48 horas para activar las primeras 50 cuentas y tendrá 24 horas adicionales por cada 50 cuentas adicionales a activar.

4.13. SOLICITUD DE INDEPENDIZACION DEL SERVICIO.

Este tramite se debe realizar cuando sean cuatro (4) o más unidades de servicio.

Para el tramite de Independización del servicio, el ACUEDUCTO DE BOGOTA cuenta con un formato de solicitud (ver Anexo N° UC-12), el cual debe ser utilizado por el solicitante; para este trámite es necesario se radique en el ACUEDUCTO DE BOGOTA la siguiente documentación:

El ACUEDUCTO DE BOGOTA verificará si el predio se encuentra al día en pagos de acueducto y alcantarillado, de lo contrario, en caso de no estarlo la solicitud de Independización deberá incluir la forma en que se distribuirá la deuda entre los predios a independizar. Es responsabilidad del solicitante verificar el estado de cuenta y proponer ante el ACUEDUCTO DE BOGOTA la forma de pago de los saldos pendientes.

El ACUEDUCTO DE BOGOTA puede aceptar independizaciones parciales, siempre y cuando no existan impedimentos mayores de carácter técnico-financiero.

Todas las obras requeridas para llevar a cabo la independización, deberán ser ejecutadas por y a costa de los solicitantes, estos deberán garantizar la separación total de las redes, el ACUEDUCTO DE BOGOTA no se hace responsable por independizaciones mal ejecutadas.

Para los demás tramites que deben seguir los solicitantes ver los numerales 4.5 a 4.12

Los aumentos de diámetros y las adiciones a totalizadoras, serán tratadas como acometidas nuevas por ventanilla.

LISTADO DE ANEXOS

Anexo No. UC-01

Solicitud de posibilidad de servicios y datos técnicos

Anexo No. UC-02

Posibilidad de servicios y datos técnicos

Anexo No. UC-03

Datos técnicos generales

Anexo No. UC-04

Solicitud de revisión de proyectos de redes externas.

Anexo No. UC-05

Carta de asignación de compromisos.

Anexo No. UC-06

Solicitud de servicio temporal.

Anexo No. UC-07

Detalles solicitud servicio temporal.

Anexo No. UC-08

Solicitud aprobación de acometidas nuevas de acueducto y alcantarillado

Anexo No. UC-09

Relación de medidores internos solicitados

Anexo No. UC-10

Aprobación solicitud de acometidas de acueducto y alcantarillado

Anexo No. UC-11

Autorización de instalación de medidores

Anexo No. UC-12

Solicitud de independizaciones.

Anexo No. UC-13

Detalles solicitud de independizaciones

Anexo No. UC-14

Formato de certificación de existencia de redes.

Anexo No. UC-15

Solicitud de certificación de redes para subsidio de vivienda

Anexo No. UC-16

Certificación de redes para subsidio de vivienda

Anexo No. UC-17

Instructivos certificaciones.