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EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
Ver Acuerdo Distrital 711 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, y las demás normas vigentes,
CONSIDERANDO
Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011 y el artículo 1º del Decreto Nacional 2767 de 2012, compilado en el artículo 2.6.6.1.1. del Decreto Nacional 1068 de 2015, el Consejo de Gobierno declaró de importancia estratégica el componente “Administración del servicio educativo” del proyecto de inversión “Cobertura con equidad”, atendiendo la solicitud presentada por la Secretaría de Educación del Distrito, en su reunión del 19 de abril de 2018.
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo primero, literal c, de la Ley 1483 de 2011 y en el artículo 10, literal j, del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, compilado por el Decreto 714 de 1996, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, en su reunión del 4 de mayo de 2018, con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital.
ACUERDA
ARTÍCULO 1°. Autorizar a la Administración Distrital, por medio de la Secretaría de Educación del Distrito, para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2019 a 2028, hasta por la suma de trescientos sesenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro millones seiscientos doce mil seiscientos treinta ($369.674.612.630) pesos constantes de 2018, mediante la celebración de contratos de administración del servicio educativo para trece (13) nuevas instituciones educativas oficiales, de acuerdo con las disposiciones legales, en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:
ARTÍCULO 2°. La Secretaría Distrital de Hacienda, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2019 a 2028 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría de Educación del Distrito presentarán informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras excepcionales aprobadas y el funcionamiento de la administración del servicio educativo conforme al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 4°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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