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Resolución 1613 de 2004 Ministerio de Hacienda

Fecha de Expedición:
17/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45593 de Junio 28 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1613 DE 2004

(Junio 17)

Por la cual se autoriza a Bogotá, Distrito Capital, para celebrar una operación de manejo de deuda externa consistente en un "Cross Currency Swap Peso-Dólar".

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL (A),

en uso de las facultades que le confieren el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, y las Resoluciones número 2650 del 12 de noviembre de 1996 y número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y

C ONSIDERANDO:

Que mediante oficio número 2004EE61158 0 1 del 8 de junio de 2004, Bogotá, Distrito Capital, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda consistente en un "Cross Currency Swap Peso-Dólar" sobre una parte de los intereses semestrales y la totalidad del pago final del principal de los bonos externos del Distrito con vencimiento el 12 de diciembre de 2006 por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000);

Que a través de esta operación, Bogotá, Distrito Capital, busca eliminar el riesgo cambiario de los mencionados bonos externos;

Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993 define las operaciones propias del manejo de la deuda pública como aquellas que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma, y entre otras, establece como operaciones de manejo de deuda, las operaciones de cobertura de riesgo;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 2003, Bogotá, Distrito Capital, demostró la conveniencia y justificación financiera de la operación que por la presente se autoriza y sus efectos sobre el perfil de la deuda según consta en oficio número 2004EE61158 0 1 del 8 de junio de 2004. Así mismo, mediante memorando 5.2.0.1-12481 del 17 de junio de 2004, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional conceptuó favorablemente sobre dicha operación estableciendo que mediante ella se mejora el perfil de la deuda sin aumentar el endeudamiento neto de la misma;

Que mediante Resolución número 636 del 2 de abril de 2003, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá, Distrito Capital, para suscribir "ISDA Master Agreements" y sus correspondientes "Schedules" con agentes del exterior autorizados para proveer cobertura y que con base en esta autorización Bogotá, Distrito Capital, celebró, entre otros, un "ISDA Master Agreement" con el BNP Paribas de fecha 16 de junio de 2004;

Que el capítulo VIII de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, autoriza a los intermediarios del mercado cambiario y demás residentes para celebrar operaciones de derivados financieros sobre tasa de interés y tasa de cambio, transados con los intermediarios del mercado cambiario o con agentes del exterior que realicen este tipo de operaciones de manera profesional;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional propender porque las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento,

RESUELVE:

Artículo  1°. Autorización de operaciones de manejo de deuda. Autorizar a Bogotá, Distrito Capital, para celebrar con BNP Paribas una operación de manejo de deuda externa consistente en un "Cross Currency Swap Peso-Dólar" la cual deberá sujetarse a los términos del "ISDA Master Agreement" y su correspondiente "Schedule" de fecha 16 de junio de 2004 celebrado entre Bogotá, Distrito Capital y BNP Paribas, los cuales fueron aprobados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional mediante oficio número 5.0.0.1-11267 del 3 de junio de 2004 y a los términos de la "Confirmation Setter" que apruebe esta Dirección.

Artículo  2°. Destinación de los flujos a ser recibidos por Bogotá, D. C. Los flujos en dólares de los Estados Unidos de América que Bogotá, Distrito Capital, reciba de la transacción que por la presente se autoriza, cubrirán parcialmente el pago por intereses semestrales y la totalidad del pago final del principal de los bonos externos con vencimiento el 12 de diciembre de 2006 por un monto de hasta cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000).

Artículo 3°. Objeto de la operación. Las operaciones de manejo de deuda pública que se autorizan por la presente deberán tener como propósito la protección en la variación del precio de los dólares de los Estados Unidos de América, necesarios para efectuar los pagos por intereses semestrales y por principal de la operación de crédito externo arriba mencionada y no podrán tener carácter especulativo.

Artículo  4°. Reporte mensual. Bogotá, Distrito Capital, deberá enviar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- la información mensual referente a la ejecución de la transacción que se autoriza mediante la presente resolución, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al mes en que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Artículo 5°. Aplicación de otras normas. Bogotá, Distrito Capital, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como a las demás normas ya sean presupuestales, cambiarias, monetarias u otras que le sean aplicables.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2004.

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A),

Javier Rondón Avendaño.

(C.F.)

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45593 de Junio 28 de 2004.