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Resolución SDH-000172 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
03/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7715 del 10 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH 00172 DE 2023

 

(MAYO 03)

 

Por la cual se adoptan medidas para un plan de atención especial a los ciudadanos en la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 678 del 20 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional estableció medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020, y en su artículo 7° dispuso beneficios tributarios para la recuperación de cartera a favor de las entidades territoriales, así como para aliviar la situación económica de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados para acceder a beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del citado Decreto Legislativo.

 

Que conforme al artículo 6 del Decreto 491 de 2020, la Secretaría Distrital de Hacienda decretó la suspensión de términos en las diferentes actuaciones adelantadas por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, con el fin minimizar la afluencia de público, evitar las aglomeraciones en la sede de la Secretaría Distrital de Hacienda y garantizar el ejercicio del derecho de defensa de los contribuyentes.

 

Que la medida de suspensión de términos y los incentivos económicos decretados por el Gobierno Nacional, acarreó que durante el 2020 la Secretaría Distrital de Hacienda atendiera 515.250 ciudadanos a través de los distintos canales de atención tanto de manera presencial, así como de los medios tecnológicos dispuestos para asegurar el funcionamiento de los servicios que presta esta Entidad, entre ellos, el grupo de atención telefónica, chat tributario, radicación virtual y Sistema Distrital de Quejas y Soluciones- SDQS Bogotá Te Escucha, correo electrónico y consultas virtuales, que se materializó en recibir 181.064 comunicaciones oficiales externas recibidas (CER) durante el año 2020.

 

Que el 5 de octubre de 2020 entró en operación la nueva plataforma tecnológica BogData en su componente ERP, en el cual se realiza toda la planificación financiera, presupuestal, de recursos humanos, contable y demás tareas propias de la gestión administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda y las distintas entidades distritales y el 25 de octubre de 2021 se dio inicio por fases la disposición de los impuestos a los contribuyentes comenzando por el impuesto Sobretasa a la Gasolina Motor y ACPM y finalizando el 1 de abril de 2022 con el impuesto Predial Unificado, orientado a hacer más eficiente, transparente y eficaz la gestión tributaria del Distrito Capital adelantada por las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que la puesta en operación de la funcionalidad del Core Tributario de BogData ha permitido implementar mejoras en la calidad de la información y servicios dispuestos a los ciudadanos, mediante la participación de éstos en la plataforma transaccional para el registro y actualización de sus datos, lo que a su vez ha traído como consecuencia el crecimiento exponencial de ciudadanos que se acercan a la Secretaría Distrital de Hacienda de manera presencial, así de las solicitudes ciudadanas que se radican a través de los canales virtuales dispuestos por la Entidad.

 

Que las situaciones descritas implicaron que durante el año 2021 se promoviera la utilización de medios tecnológicos y servicios virtuales en el marco de la prestación eficiente del servicio público a cargo de esta Secretaría, por lo que a través de los canales de atención presencial, correo electrónico, telefónico, WhatsApp, ferias virtuales y videollamadas en los que se atendieron 463.963 ciudadanos y se recibieron 151.882 comunicaciones oficiales externas recibidas (CER), evidenciándose un aumento del 288% en las radicaciones virtuales en la SDH respecto del año 2020.

 

Que en los SuperCades donde hace presencia la Secretaría Distrital de Hacienda, la demanda de servicios asociados a la declaración, pago, determinación y cobro de las obligaciones tributarias aumentó durante el año 2022 en 171% con respecto a la vigencia 2021, teniendo en cuenta que durante esta vigencia se atendieron a 746.985 ciudadanos en los diferentes canales dispuestos para el servicio y se recibieron 205.615 peticiones por parte de los ciudadanos.

 

CANAL

T1

T2

T3

T4

Total

 

Telefónico

93.024

138.971

53.516

44.108

329.619

 

WhatsApp

13.169

 

34.386

27.555

75.110

 

Videollamadas

9.165

8.695

6.745

7.952

32.557

 

Presencial (atendidos)

47.532

79.883

99.281

67.557

294.253

Redes Sociales

3.022

10.601

3.791

1.981

19.395

 

CANAL

T1

T2

T3

T4

Total

 

PQRDS

28.156

35.019

44.138

22.586

129.899

 

Ofc Virtual

8.680

58.590

21.828

18.492

107.590

 

Total

202.748

331.759

263.685

190.231

988.423

 

Que para el año 2023 la Secretaría Distrital de Hacienda estableció los siguientes vencimientos para el impuesto predial unificado y el impuesto sobre vehículos automotores:

 

CONCEPTO

DESCUENTO PRONTO

PAGO

 

VENCIMIENTO SIN DESCUENTO

 

SISTEMA DE PAGO ALTERNATIVO POR

CUOTAS VOLUNTARIO

PREDIAL

 

PREDIAL UNIFICADO

12/05/2023

14/07/2023

 

9/06/2023

 

4/08/2023

 

VEHICULOS

AUTOMOTOTORES

2/06/2023

28/07/2023

 

6/10/2023

 

 

1/12/2023

 

Que de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, el 30 de junio de 2023 vence el plazo para que los contribuyentes que paguen la totalidad de sus obligaciones en mora o suscriban la respectiva facilidad de pago, y obtengan una reducción transitoria del cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

 

Que para atender a los contribuyentes de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores que deseen pagar la vigencia 2023, la Secretaría Distrital de Hacienda dispuso las siguientes estrategias: (i) distribución y entrega de 4´646.831 facturas a los contribuyentes de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, (ii) envío de correos electrónicos a los ciudadanos, con un mensaje en el cual se recuerda las fechas de vencimiento, (iii) se habilitó una opción en la página web para descargar la factura de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores, ingresando número de cédula y chip o placa según corresponda.

 

Que para las solicitudes referentes al impuesto de delineación urbana y para aquellas que versen sobre obligaciones tributarias por vigencias anteriores a 2023, se dispone el sistema de agendamiento para atención presencial en los Supercades, por lo que se habilitarán un total de 5.066 turnos para atención. Para las solicitudes de RIT, ICA, impuestos vigencia 2023, se dispondrá a diario un promedio de 830 turnos de ingreso sin cita previa.

 

Que en enero de 2023 la Secretaría Distrital de Hacienda prestó atención a 54.169 ciudadanos y en febrero de 2023 186.015 ciudadanos en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, lo que evidenció un incremento para el mes de febrero del 243%. Así mismo, se encuentran pendiente de respuesta 194.567 solicitudes por parte de la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección de Impuestos de Bogotá y 5.092 de las oficinas de la Dirección Distrital de Cobro.

 

Que durante los meses de enero a febrero de 2023 el promedio diario de atención presencial en los SuperCades ha sido: (i) Supercade CAD: 508 contribuyentes, (ii) Supercade Suba: 292 contribuyentes, (iii) Américas 186 contribuyentes y (iv) 20 de Julio 132 contribuyentes diarios, para un promedio total de 280 ciudadanos en la Red Cade y de acuerdo con las proyecciones realizadas por la Oficina de Gestión del Servicio de la Dirección de Impuestos de Bogotá, se espera que durante los meses de abril, mayo y junio se incremente la demanda de la atención presencial de la siguiente forma: en abril se prevé una demanda de atenciones de 34.337 ciudadanos, mayo 42.152 ciudadanos y junio 36.486 contribuyentes, para un total de 112.975 servicios de atención .

 

Que por su parte y con ocasión del beneficio transitorio de reducción de la tasa de interés al 50% para obligaciones en mora, establecido en el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022, la Dirección Distrital de Cobro prevé una afluencia aproximada de ciudadanos en el mes de abril de 15.481 deudores, 12.901 durante el mes de mayo y 23.222 en junio del presente año.

 

Que actualmente, la Oficina de Gestión del Servicio cuenta con la siguiente capacidad instalada para atender ciudadanos en la red Cade: (i) SuperCade CAD 23 personas y en piso 9, 11 personas, (ii) SuperCade Suba 15 personas, (iii) SuperCade Américas 10 personas y (iv) SuperCade 20 de julio 6 personas; para un total de 65 personas disponibles, lo que permite la atención presencial de 25.420 personas en los meses descritos, , lo que implica un déficit de 87.555 servicios de atención, conforme a las estadísticas señaladas.

 

Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que conforme al literal o) del artículo 4º del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de esta Secretaría establecer políticas generales para lograr el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

 

Que con el fin de garantizar una atención oportuna y de calidad a los usuarios, se hace necesario robustecer la capacidad operativa de la Oficina de Gestión de Servicio de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Servicio y Notificaciones, respectivamente, mediante la asignación temporal de funciones relacionadas con la atención y servicio a la ciudadanía, a funcionarios de la Dirección de Impuestos de Bogotá y de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el manual de funciones y competencias laborales establece como función general a todos los empleos que conforman la planta de personal de la Entidad, la de “Cumplir las demás funciones contenidas en las leyes, decretos, acuerdos e instructivos internos o las que le sean asignadas acordes a la naturaleza, nivel y requisitos del cargo”.

 

Que, con fundamento en lo anterior, es necesario determinar y asignar a algunos servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda, funciones relacionadas con la atención y servicio a la ciudadanía.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Asignar por los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023, las siguientes funciones y actividades a los empleos que conforman la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la comunicación que se haga por parte de (la) Subdirector (a) de Talento Humano, en los términos del artículo 3° de la presente Resolución, atendiendo a la naturaleza y al nivel del empleo desempeñado:

 

Nivel Profesional

 

1. Atender y orientar técnicamente a los contribuyentes en los puntos de contacto presencial y no presencial, respecto de requerimientos de carácter general y/ o especifico con el fin de satisfacer sus necesidades de información tributaria de acuerdo con los lineamientos establecidos y las instrucciones impartidas.

 

2. Administrar la información y bases de datos sobre los servicios prestados en los puntos de atención y los reportes de afluencia de acuerdo con los lineamientos definidos en el plan de servicio y atención al ciudadano.

 

3. Elaborar y presentar informes de gestión relacionados con el proceso de información y atención al contribuyente en los diferentes puntos de contacto.

 

Nivel Técnico

 

1. Atender y orientar técnicamente a los contribuyentes en los puntos de contacto presencial y no presencial, respecto de requerimientos de carácter general y/ o especifico con el fin de satisfacer sus necesidades de información tributaria de acuerdo con los lineamientos establecidos y las instrucciones impartidas.

 

2. Apoyar la realización de los cruces de información, procesamiento, reparto y control que se requieran, tendientes a satisfacer de manera oportuna y eficiente los requerimientos de los usuarios internos y externos de la información tributaria.

 

Parágrafo: Las funciones asignadas por el término señalado, son adicionales a las establecidas en el Manual de Funciones y Competencias Laborales del empleo que ocupa cada servidor.

 

Artículo 2. En el evento que el servidor al que se asignen funciones sea teletrabajador y se requiera su presencialidad, podrá concertar con su Jefe Inmediato la reversibilidad temporal del teletrabajo, por el periodo de tiempo que así se requiera.

 

Parágrafo: La reversibilidad temporal del teletrabajo en los términos del presente artículo, deberá ser informada por escrito a la Subdirección del Talento Humano.

 

Artículo 3. Delegar en el (la) Subdirector (a) del Talento Humano, la comunicación de la asignación de las funciones aquí establecidas, a los servidores públicos referidos por cada Jefe de Área en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo con la naturaleza y el propósito del empleo.

 

Artículo 4. La Subdirección del Talento Humano evaluará en cada caso concreto la necesidad de conferir comisión de servicios a los servidores a quien se asignen funciones.

 

Artículo 5. De forma libre y voluntaria, los servidores de la Secretaría Distrital de Hacienda podrán apoyar aspectos transversales de las jornadas de atención especial de servicio, para lo cual deberán contar con visto bueno de su jefe inmediato, quien, para otorgarlo, deberá tener en cuenta las necesidades del servicio y firmar un acuerdo de voluntariedad para la prestación del servicio con la Subdirección de Talento Humano.

 

Artículo 6. El efectivo desempeño de las funciones asignadas se valorará como una contribución extraordinaria conforme lo establecido en el artículo 12 de la Resolución No. 13 de 2018, relacionada con “Superar en un 30% como mínimo, los compromisos inicialmente concertados en los compromisos laborales que impliquen asignación en términos de cantidad”, para lo cual se requiere que los servidores presenten las evidencias que así lo demuestren.

 

Artículo 7. La socialización del propósito de la asignación de funciones complementarias, así como las instrucciones, el acompañamiento y la organización de las jornadas y horarios de trabajo estará a cargo de los Directores, Subdirectores y Jefes de Oficina de las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro, quienes informarán a los servidores sobre la operación.

 

Artículo 8. Comunicar la presente resolución a las Direcciones Distritales de Impuestos y de Cobro y a la Subdirección del Talento Humano.

 

Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de mayo del año 2023.

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda