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Proyecto de Acuerdo 407 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 407 DE 2018

 

Ver Acuerdo Distrital 727 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD MATERNO-PERINATAL E INFANTIL EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

I.               OBJETO DEL PROYECTO

 

El presente Proyecto de Acuerdo, tiene como propósito fortalecer la eficiencia, integralidad y pertinencia en la prestación de los servicios de salud para los niños y niñas en Bogotá, implementando de las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil en Bogotá D.C.

 

La iniciativa pretende fortalecer el principio constitucional del interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, a través del mejoramiento en la accesibilidad, la infraestructura y la disponibilidad de los servicios de salud para estas personas. A su vez, la Ruta Integral de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil  estará ajustada a las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá, los Planes Territoriales de Salud vigentes, y los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud para las entidades territoriales.

 

De esta manera, se busca optimizar la atención en salud a Niños y Niñas en Bogotá, mediante la aplicación de estrategias de promoción en salud, procedimientos médicos adecuados y de calidad, además de la protección y el cuidado integral de los menores de la ciudad.

 

II.             ANTECEDENTES

 

Esta iniciativa normativa se presenta por novena ocasión ante el Honorable Concejo de Bogotá para su estudio y discusión.

 

·               El Proyecto de Acuerdo 033 de 2016, contó con Ponencias Positivas por parte de los Honorables Concejales María Clara Name, Marco Fidel Ramírez y David Ballén Hernández.

 

·               Para las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2016, este Proyecto de Acuerdo no fue sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación.

·               El Proyecto de Acuerdo 413 de 2016 contó con Ponencia Positiva por parte de la Honorable Concejal María Clara Name Ramírez, así como Ponencia Negativa por parte de la Honorable Concejal Lucía Bastidas Ubaté.

·               El Proyecto de Acuerdo 130 de 2017 no fue sorteado por parte de la Mesa Directiva de la Corporación.

·               El Proyecto de Acuerdo 292 de 2017 contó con Ponencias Positivas por parte de los Honorables Concejales Luz Marina Gordillo Salinas y José David Castellanos Orjuela.

·               El Proyecto de Acuerdo 434 de 2017 contó con Ponencias Positivas por parte de los Honorables Concejales Edward Aníbal Arias Rubio y César Alfonso García Vargas.

·               El Proyecto de Acuerdo 126 de 2018, contó con Ponencias Positivas rendidas por los Honorables Concejales Diego Fernando Devia Torres y Armando Gutiérrez González.

·               Para las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2018, el Proyecto de Acuerdo No. 229 de 2018 contó con Ponencias Positivas por parte de los Honorables Concejales Diego Fernando Devia Torres y Juan Felipe Grillo Carrasco.

·               Finalmente, el Proyecto de Acuerdo 304 de 2018 contó con Ponencia Positiva por parte del Honorable Concejal Yefer Vega Bobadilla, y Ponencia Negativa de la Honorable Concejala María Victoria Vargas Silva.

 

 

III.           EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Estado y la garantía del derecho fundamental al desarrollo integral de las niñas y los niños

 

Las etapas de crecimiento durante los períodos de la primera infancia y la infancia, representan el momento central que determina el conjunto del desarrollo integral de las personas a futuro. Durante estos dos momentos del ciclo vital de los seres humanos, los niños y las niñas atraviesan “por una serie de transformaciones físicas, afectivas, cognitivas y sociales que marcan la adquisición de competencias y las formas de aprender, relacionarse, comunicarse, jugar y transformar su entorno, a través de la solución de problemas”[1].

 

Gran parte de los éxitos en el transcurso de este proceso de crecimiento psicosocial y cognitivo, dependen de la garantía en el acceso de los niños y niñas a servicios públicos integrales, pertinentes, eficientes y competentes. Por ejemplo, en el caso de la educación inicial, los procesos de aprendizaje en los niños y niñas pasan a ser significativos desde el momento en que se incluyen escenarios inclusivos de socialización entre niños de la misma edad, “con la participación de agentes educativos profesionales, además de la interacción de cada una de las familias dentro de los entornos en los que desarrollan su día a día”[2].

 

En este punto, el potenciamiento del desarrollo de cada una de las capacidades cognitivas y sociales de las niñas y los niños, depende en gran parte de la formulación y puesta en marcha de medidas institucionales concernientes a garantizar derechos inaplazables tales como la salud y la educación.

 

Este ha sido el compromiso político y social más importante tras la ratificación de la Convención sobre Derechos del niño de 1989: Desde ese momento, se consideran a las niñas y los niños como sujetos activos de derechos, donde el desarrollo físico, mental y social de estos individuos, se convierte en el eje estructurador de las políticas públicas de todos los Estados firmantes. De esta manera, la Convención de 1989, tiene por objeto “reforzar la prevalencia de la dignidad humana fundamental de la infancia, además del compromiso fundamental de los Estados para velar por su protección, cuidado y pleno desarrollo integral”[3].

 

De ahí que sea una labor transversal en el ejercicio de la administración estatal, el desarrollo de planes, ejes y estrategias públicas que permitan “asegurarles a los niños, un desarrollo sano, en ambientes que den respuestas integrales a sus necesidades afectivas, nutricionales, y de salud, siempre teniendo presente sus derechos”[4].

 

En esta misma línea, el Banco Interamericano de Desarrollo, en un informe publicado en el año 2010, le entregó a los Estados partes una serie de recomendaciones cruciales con el fin de promover la creación de estrategias y proyectos públicos en los campos del Desarrollo Infantil, para la reducción de los índices de pobreza e inequidad en los países latinoamericanos. En ese sentido, las inversiones públicas dirigidas a fortalecer el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) “contribuyen a igualar las oportunidades y por lo tanto, a reducir la marcada desigualdad que caracteriza a la región”[5].

 

El derecho fundamental a la salud integral para los niños y niñas

El Estado Social de Derecho es el marco jurídico y constitucional vigente del Estado colombiano, del cual derivan todas las actuaciones institucionales para la defensa y protección de principios rectores tales como “la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana”[6].

 

Entre estas actuaciones, la figura jurídica e imperativa del interés superior del niño conlleva a que todo el marco institucional y social del Estado colombiano, esté dirigido a “garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”[7], en especial la promoción del derecho inalienable a la salud de las niñas y los niños, en tanto es un derecho análogo con el derecho a la vida.

 

La Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, pone de manifiesto la integralidad que tiene el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes:

 

Artículo 27. Derecho a la salud. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud (Subrayado fuera del texto).

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

(…)

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes (Subrayado fuera del texto).

Sobre este punto, la configuración del derecho a la salud de los niños y las niñas en Colombia, parte del reconocimiento de cuatro dimensiones articuladoras que dirigen la acción institucional con el fin de materializar este derecho en cada uno de los territorios:

1.             La Disponibilidad, es decir, contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud, así como de programas, incluidos los factores determinantes de la salud.

 

2.             La Accesibilidad, entendida como los establecimientos, bienes y servicios de salud accesibles a todos los niños y niñas, sin discriminación, incluye la accesibilidad física, económica y a la información.

3.             La Aceptabilidad, en el sentido que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados.

 

4.             La Calidad, de tal forma, que los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad[8].

 

Estas cuatro dimensiones construyen el carácter de integralidad al derecho a la salud de las niñas y niños, ya que no sólo incluye la presencia de una oferta institucional y la aplicación de procedimientos médicos para la prevención y el tratamiento adecuado de las enfermedades propias de la etapa infantil; sino además, tiene en cuenta las diversas dimensiones que hacen parte del proceso de crecimiento saludable de los niños y las niñas, en especial los factores relacionados con el desarrollo social, educativo y familiar. 

 

Por ello, la promoción de estrategias institucionales destinadas a fortalecer la atención integral a la primera infancia, la niñez y la adolescencia, es una importante herramienta que permite construir “bases sólidas para el crecimiento, la supervivencia y el desarrollo, y repercute en el mejoramiento de la calidad de vida como adultos”[9]

 

Muchos de los eventos que suceden en esta etapa pueden tener una repercusión desfavorable en etapas posteriores de la vida. Las acciones de salud deben estar dirigidas principalmente a la promoción de salud y a la prevención de enfermedades.

 

En este sentido, se enfatiza la identificación de factores de riesgo que puedan poner en riesgo el equilibrio del proceso salud-enfermedad. La inmunización, el control del crecimiento y desarrollo, la educación sanitaria, los hábitos de higiene personal, la alimentación, son también problemas importantes a atender en los niños, con el objetivo de garantizar la salud y el pleno desarrollo de sus potencialidades físicas y mentales[10].

 

La Pediatría y sus implicaciones en el desarrollo integral y la salud de las niñas y los niños

 

La disciplina pediátrica se separa de las otras especialidades médicas, al entender que los niños, las niñas y los adolescentes, son individuos que se encuentran en un proceso de constante evolución social, fisiológica, biológica y cognitiva.

 

El carácter cambiante de estas trasformaciones, hacen que el profesional pediátrico vea a los niños y niñas como seres humanos totales e íntegros, individuos con múltiples dimensiones presentes que van desde lo médico, pasando por lo familiar, lo escolar y el ámbito social, “las cuales no pueden disgregarse a partir de la realización de exámenes de un órgano del cuerpo en particular”[11], para determinar qué tipo de enfermedad o complicación médica se presenta.

 

Parte de las propuestas teóricas para definir la disciplina pediátrica como “una especialidad ‘convencional’ y su equiparación a las especialidades ‘de órgano o aparato’ resultan manifiestamente inapropiadas e insuficientes”[12], debido a que ésta desconoce un aspecto que es fundamental en el estudio médico de los niños y adolescentes:

 

“(…) se trata de una disciplina vertical, total y completa de una edad evolutiva de la vida, de un ser en permanente cambio (crecimiento, desarrollo, maduración) en interdependencia con el medio donde se desarrolla (familiar, escolar y social). Su homologación en todo caso sería con la Medicina Interna, en tanto que cabría definir la Pediatría como la “Medicina Interna del niño y del adolescente”[13].

 

El carácter holístico e integral en la atención pediátrica del organismo infantil, tiene como consecuencia el estudio médico del niño y el adolescente desde tres componentes totalmente conexos, producto del proceso de crecimiento y desarrollo de estos individuos en cada una de las etapas del ciclo de la niñez y la adolescencia.

Estos componentes pueden definirse desde los aspectos biológico, médico y social, las cuales son tenidas en cuenta en los procedimientos de atención pediátrica:

 

1.             Biológico (crecimiento, morfología, psicología, inmadurez, inmunidad, nutrición-metabolismo, “solidaridad funcional”).

 

2.             Médico (medicina “total o integral”, semiotecnia, semiología, reacciones morbosas, influencia de la herencia, periodo fetal, terapéutica).

 

3.             Social (demografía, interdependencia con la patología del adulto, profilaxis, Pediatría Social).

 

Por ello, se puede entender el campo de la pediatría como “una disciplina médica con características únicas ya que trata con la salud del niño y las dimensiones de la enfermedad física (diseases), psicológica (illness) y social (sickness)”[14].

 

El carácter diferenciado de la atención pediátrica, frente al médico internista en el cuidado y observación de los niños y las niñas, se manifiesta en una serie de ventajas comparativas que se revelan en las distintas etapas que integran el crecimiento de estos individuos durante el ciclo vital de la infancia y adolescencia.

 

En ese sentido, el campo de la pediatría permite garantizar.

 

·               El seguimiento continuo y controlado de los cambios fisiológicos, cognitivos y biológicos que se van presentando durante el proceso de crecimiento y desarrollo infantil.

·               La detección temprana y el tratamiento efectivo de las diversas anomalías médicas que pueden restringir o desviar el desarrollo óptimo infantil.

·               La calidad en la atención clínica de los niños y niñas, mediante la aplicación de metodologías médicas que permitan identificar tempranamente casos como trastornos en el crecimiento de niños y niñas, complicaciones en los procesos de aprendizaje, dificultades de carácter psicológico y psicosocial, y otro tipo de complicaciones médicas, en comparación con otros grupos infantiles de la misma edad[15].

·               La inclusión de la familia como agente social transversal dentro de las distintas fases del desarrollo psicosocial, biológico y fisiológico de las niñas y los niños.

 

Estas ventajas comparativas que brinda la atención desde un enfoque pediátrico, permite reducir las cargas en el tratamiento de las enfermedades más comunes que se presentan durante el período de la primera infancia y la infancia, tales como “enfermedades respiratorias y diarreicas agudas, las enfermedades infecto-contagiosas (varicela, sarampión, parotiditis), el parasitismo intestinal y la meningoencefalitis”[16].

 

Por último, un aspecto fundamental en la que se ha encaminado la asistencia clínica pediátrica en las últimas décadas, tiene que ver con una mayor inclusión de programas destinados a promover estrategias para el control preventivo de enfermedades. En este punto, el desarrollo de prácticas pediátricas dirigidas a fortalecer el sistema de vacunación en los territorios de acción, “se ha convertido en un hecho diferencial e innovador de primera magnitud, justificado no solo en sí mismo por cuanto repercute directamente sobre el bienestar de los niños, sino también por su indudable proyección como antecedente insustituible de la salud del futuro adulto”[17]  

 

Organización de la Red Pública adscrita a la Secretaría Distrital de Salud y oferta de servicios pediátricos en la ciudad:

 

A través del Acuerdo 641 de 2016, la Red Pública Hospitalaria de Bogotá tuvo un proceso de reorganización mediante la fusión de las 22 Empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaría Distrital de Salud,  en cuatro Subredes  Integradas de Servicios de Salud, (Subred Norte, Subred Centro Oriente, Subred Sur, Subred Sur Occidentes), las cuales buscan prestar de manera eficiente servicios integrales de salud en todos los niveles de complejidad.

 

Estas cuatro conformarán una sola gran Red Integrada de Servicios de Salud en el Distrito Capital, la cual se encargará de direccionar la oferta pública de prestación de servicios de salud de Bogotá.

 

Geográficamente, esta red se encuentra dividida en 4 subredes locales de salud, y cada subred “cuenta como mínimo un hospital de tercer nivel de atención y uno de segundo nivel, que sirven como centros de referencia para la asistencia especializada y complementaria de la población que es atendida y controlada en el primer nivel de atención”[18] (Mapa 1).

 

Mapa 1. Subredes que integran la Red Pública Distrital de Salud en Bogotá

Con respecto a los niveles de complejidad y las características de la atención en cada una de las Unidades de prestación de servicios de salud en la ciudad, el Plan Territorial de Salud de Bogotá clasifica la disponibilidad de estos servicios de la siguiente manera:

 

1.             “En los hospitales de primer nivel (Usaquén, Chapinero, Pablo VI Bosa, Del Sur, Vista Hermosa, Usme, Nazareth, San Cristóbal y Rafael Uribe Uribe) se brinda atención básica bajo un componente ambulatorio, en centros de atención médica inmediata (CAMI), unidades primarias de atención (UPA), unidades básicas de atención (UBA) y unidades móviles (…)

 

2.             Los hospitales de segundo nivel se caracterizan por atención de mediana complejidad ambulatoria y hospitalaria, brindada por médicos generales y de especialidades básicas, como: medicina interna, cirugía, ginecobstetricia, pediatría, psiquiatría, anestesiología, ortopedia, traumatología y fisiatría (…)

 

3.             Los hospitales de tercer nivel (Occidente de Kennedy, Tunal, La Victoria, Santa Clara y Simón Bolívar) brindan atención especializada y supra especializada, en servicios como: medicina interna, cardiología, cirugía, neurología, medicina interna, neurocirugía, ortopedia, oftalmología, dermatología, gastroenterología, urología, cirugía oral, entre otros; la atención es prestada por médicos especialistas y subespecialistas, apoyados por tecnología biomédica de alta complejidad (…)[19].

 

Además de estas características que definen el nivel y complejidad de atención en las Unidades de Prestación de Servicios de Salud de la ciudad, se pretende que en cada una de las cuatro Subredes de Servicios de Salud puedan adelantarse acciones que conlleven a establecer estrategias para la promoción de esquemas saludables en salud y prevención de la enfermedad tanto nivel individual como colectivo.

 

El Plan Territorial de Salud para Bogotá D.C. 2016-2020 plantea como enfoque principal orientador la gestión integral del riesgo en salud. Esta gestión integral del riesgo en salud exige de una articulación entre el Plan de Intervenciones Colectivas y el Plan Obligatorio de Salud es decir entre la Entidad Territorial y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, a fin de construir y coordinar la realización estrategias, procedimientos, acciones, actividades e intervenciones, que se deben hacer las instituciones, para la gestión del riesgo, de acuerdo a las necesidades de salud de la población y la operación de los programas prioritarios en salud pública[20].

 

De esta manera, se busca fortalecer acciones intersectoriales a nivel local y Distrital para la promoción del autocuidado y cuidado colectivo para incentivar estilos de vida saludable en las comunidades.

 

Deficiencias en la prestación de servicios de salud pediátricos en las ESE del Distrito Capital

En el desarrollo del documento denominado Plan Territorial de Salud Bogotá Distrito Capital 2012-2016, se evidenció un diagnóstico sobre cuáles son las mayores dificultades que viene enfrentando la red pública hospitalaria del Distrito Capital en términos de oferta y calidad  en la prestación de los servicios de salud en la ciudad.

 

De hecho, la prestación de servicios pediátricos en el Distrito Capital no ha sido ajena a las siguientes problemáticas:

 

1.             Existe dificultad para la contratación del talento humano especializado, determinado principalmente por desventajas de las ESE frente a las tarifas del mercado para la contratación de especialistas, y por razones de accesibilidad y seguridad, en especial en los hospitales de la zona sur y suroccidente.

 

2.             Servicios deficitarios en consulta externa, por disponibilidad del talento humano y por insuficiencia o no existencia de oferta en términos de agendas, así: En los terceros niveles de atención: cardiología, cirugía de mano, cirugía vascular, dermatología, ortopedia pediátrica (…),  son inexistentes en este nivel los servicios ambulatorios especializados, como cirugía cardiovascular pediátrica, geriatría, hematología, inmunología y medicina nuclear (…).

 

3.             A pesar de existir oferta de servicios de consulta externa, como cirugía de cabeza y cuello, cirugía de tórax, dolor y cuidados paliativos, gastroenterología pediátrica, genética, hematología pediátrica, infectología, medicina alternativa, reumatología pediátrica y toxicología, esta es muy reducida y se debe fortalecer.

 

Lo anterior quiere decir que sólo las Unidades de Prestación de Servicios de Salud pertenecientes a los niveles II y III de complejidad, tienen parcialmente a disposición la infraestructura y el personal especializado para atender casos de mediana complejidad, asociados a procesos hospitalarios y ambulatorios en beneficio de la salud e integridad de las niñas y los niños de la ciudad.

 

Por su parte, las Unidades de Prestación de Servicios de Salud del Primer Nivel únicamente tienen a su disposición el desarrollo de estrategias en salud básicos como la atención integral de enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI) las cuales, aunque su disponibilidad institucional es importante para el desarrollo de procesos de promoción de hábitos saludables y prevención de las enfermedades en los niños y niñas, tanto nivel individual como colectivo; no son suficientes al momento de responder procesos resolutivos, urgencias pediátricas y atenciones integrales con mayores grados de complejidad.

 

Capacidad y oferta institucional en la prestación de servicios pediátricos en el Distrito Capital

Teniendo en cuenta las dimensiones anteriormente descritas relacionadas con la disponibilidad y accesibilidad para la garantía del derecho a la salud integral en los niños y niñas de la ciudad, además de las dificultades institucionales que han sido  identificadas por la Secretaría de Salud en el Plan Territorial de Salud Bogotá Distrito Capital 2012-2016; a continuación se muestran los resultados del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), en  materia de capacidad  y oferta permanente de bienes y servicios para la atención pediátrica en cada una de las Empresas Sociales del Estado adscritas al Distrito Capital.

 

Estos resultados fueron extraídos el 11 de septiembre de 2017:

 

1.             Camas Pediátricas: En total se registraron ante el REPS 453 camas pediátricas disponibles dentro de la red pública de salud del Distrito, una cifra bastante reducida con respecto a las necesidades poblacionales de la ciudad. Esto genera una serie de dificultades en la promoción y fortalecimiento de estrategias para la prevención y atención a nivel local de las enfermedades más comunes en la etapa infantil.

 

Tabla 1. Capacidad de camas para la atención pediátrica en Unidades de Servicios de Salud

Extraído del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el 11 de septiembre de 2017.

 

2.             Cuidado Intermedio Pediátrico: El registro total de camas para el cuidado intermedio pediátrico en la ciudad presenta la baja cifra de 18 camas disponibles. Con esta cifra se evidencia la poca presencia de procedimientos pediátricos de mediana complejidad tanto ambulatorios como hospitalarios en dentro de la red pública de salud del Distrito.

 

Tabla 2. Capacidad de camas para la atención y cuidado intermedio pediátrico en Unidades de Servicios de Salud

Extraído del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el 11 de septiembre de 2017.

 

3.             Cuidado Intensivo Pediátrico: Con respecto a la disponibilidad de camas para el Cuidado Intensivo Pediátrico, el Distrito Capital tiene a su disposición dentro de la red pública de servicios de salud 29 camas destinadas a la prestación de servicios pediátricos de mediana y alta complejidad en sus instalaciones. Además, la Unidad de Servicios Simón Bolívar dispone de una Unidad de Quemados a nivel pediátrico, con la presencia de 13 camas.

 

La apertura de Unidades de Cuidados Intensivos Pediátricos en los Hospitales de El Tunal y Kennedy Occidental para el año 2015, incrementó la presencia de camas pediátricas y para neonatos en los niveles de cuidado intermedio e intensivo, lo cual es un avance en la garantía del derecho a la salud integral en las niñas y los niños de la ciudad.

 

Tabla 3. Capacidad de camas para la atención y cuidado intensivo pediátrico en Unidades de Servicios de Salud

Extraído del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el 11 de septiembre de 2017.

 

4.             Cuidado básico neonatal: El cuidado neonatal hace referencia a esquemas de atención en recién nacidos, mediante  procedimientos, tecnologías y capital humano capacitado para brindar cuidado especializado para los pacientes más pequeños, con el fin de solucionar problemas de salud característicos en esta etapa. Con respecto a la disponibilidad de camas para el Cuidado Básico Neonatal, el Distrito Capital tiene a su disposición dentro de la red pública de servicios de salud 163 unidades especializadas en sus instalaciones.

 

Tabla 4. Capacidad de camas para la atención y Cuidado Básico Neonatal en Unidades de Servicios de Salud

 

Extraído del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el 11 de septiembre de 2017.

 

5.             Cuidado Intermedio Neonatal: En el caso de disponibilidad de camas para el Cuidado Intermedio Neonatal, la Red Pública de Salud del Distrito cuenta con 138 camas para la atención en mediana complejidad para los recién nacidos de la ciudad.

 

Tabla 5. Capacidad de camas para la atención y Cuidado Intermedio Neonatal en Unidades de Servicios de Salud

Extraído del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el 11 de septiembre de 2017.

 

6.             Cuidado Intensivo Neonatal: Finalmente, en los casos de atención especializada de alta complejidad para los niños y niñas recién nacidos, la ciudad cuenta a su disposición con 71 camas para el Cuidado Intensivo Neonatal, una cifra importante que permite avanzar en la atención inmediata de ciertas patologías que requieren de procedimientos intrahospitalarios diferenciados.

 

Tabla 6. Capacidad de camas para la atención y Cuidado Intensivo Neonatal en Unidades de Servicios de Salud

Extraído del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, el 11 de septiembre de 2017.

 

Las cifras anteriores indican que, si bien las Unidades de Prestación de Servicios de Salud disponibles en la ciudad cuentan con una serie de servicios médicos especializados en materia de atención y cirugía neonatal-pediátrica, la oferta pública institucional aún sigue siendo muy limitada y con grandes restricciones en materia de disponibilidad y accesibilidad oportuna a los servicios de salud de carácter pediátrico, especialmente para las localidades ubicadas en la Subred Suroccidente de la ciudad, la cual sólo cuenta con un total de 153 camas pediátricas para una población aproximada de 675.382 niños, niñas y adolescentes de 0 a 17 años (Gráfica 1), según cifras recogidas en el Sistema de Monitoreo de las Condiciones de Vida de la Infancia y la Adolescencia de Bogotá. D.C, año 2015, presentado por la Secretaría Distrital de Integración Social.  

 

En este caso, se evidencia un déficit muy importante tanto de servicios pediátricos como de camas pediátricas y neonatales en las Subredes  Sur y Sur Occidente de la ciudad, si se tiene en cuenta el tamaño poblacional de localidades como Kennedy con 336.017 (15,4%) Ciudad Bolívar con 243.751 (11,15%) y Bosa con 225.304 (10,30%).

 

Gráfica 1. Bogotá, D.C. Población por localidades, de 0 a 17 años de edad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En efecto, la oficina de Dirección de Provisión de Servicios de Salud, adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, presentó un documento que refleja cuál es el porcentaje de ocupación de servicios de Hospitalización Pediátrica en la ciudad. Los resultados indicaron que cerca del 114.8% de las camas pediátricas hospitalarias presentaron ocupación, es decir, sobreocupación en la infraestructura sanitaria disponible para niños, niñas y adolescentes[21], “un porcentaje que no se correlaciona con las épocas de pico respiratorio donde se reporta un porcentaje ocupacional mayor o igual al 100% en estas unidades”[22].

 

Fortalecimiento de la Atención Pediátrica en las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital.

 

Los adelantos tecnológicos de los últimos años en el campo disciplinar de la pediatría, representan un gran desafío para las entidades tomadoras de decisiones en salud pública. Ahora, los establecimientos hospitalarios pueden contar con nuevas herramientas médicas las cuales permiten optimizar su oferta institucional con la más alta calidad, dirigida a mejorar la prestación de servicios médicos integrales y especializados en favor de los derechos de la infancia y la adolescencia.

 

Por ejemplo,

(…) los conocimientos científicos y las posibilidades de mejora en la tecnología biomédica han facilitado en los últimos años la profundización en el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades que afectan a los niños y adolescentes desde el nacimiento hasta los 18 años[23].

(…) se han diseñado métodos diagnósticos de laboratorio y de imagen adaptados a la fisiología y el desarrollo de los niños, desde los grandes prematuros hasta la adolescencia[24].

(…) simultáneamente han mejorado los métodos terapéuticos, desde las intervenciones quirúrgicas en las primeras horas de vida y realizadas en la propia incubadora de las Unidades Neonatales, hasta la colocación de prótesis biológicas, etc.[25]

 

Por otra parte, los avances médicos en la atención pediátrica no sólo se han enfocado en la generación de nuevas tecnologías relacionadas con los procesos de prevención y tratamiento de las enfermedades infantiles. Gran parte de los éxitos en la prestación de los servicios médicos integrales para niños y niñas, se debe a la vinculación de profesionales en las disciplinas de la psicología, la fonoaudiología y la nutrición, quienes han brindado un enfoque holístico a la pediatría con el fin de entender de mejor manera los procesos del desarrollo humano integral y el cumplimiento efectivo de los ciclos de la infancia y la adolescencia. 

 

El fortalecimiento de los servicios de salud ha involucrado una alta incorporación de profesionales y técnicos del área psicosocial para implementar prestaciones que doten a los equipos tradicionales de salud de una perspectiva de desarrollo integral que comprenda las áreas del desarrollo psicológico, social y emocional del niño(a) y su familia[26].

 

Sin embargo, la aplicación de estos nuevos procedimientos médicos en el campo de la atención pediátrica,  requiere de una oferta institucional pública que tenga en cuenta criterios de accesibilidad y disponibilidad de los servicios hospitalarios, con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la salud integral para los niños, niñas y adolescentes.

 

La falta de resolutividad en la atención pediátrica de las Unidades de Prestación de Servicios de Salud del Nivel I, sobrecarga los niveles de atención más altos de las Subredes Integradas de Servicios de Salud, lo cual trae consigo ineficiencias administrativas, sobrecostos y déficit en la calidad de la atención prestada, en perjuicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

Como acción institucional para el cumplimiento de este proyecto prioritario, la anterior Administración Distrital planteó como meta “(…) gestionar la creación de un Instituto Pediátrico Distrital en la Sede Hospitalaria El Tintal”, equipamiento que fue entregado parcialmente a finales del año 2015.

 

Sin embargo, aunque la apertura de estas instalaciones ayuda a corregir la falta de disponibilidad relacionada con la atención pediátrica en la subred del suroccidente de la ciudad, aún se presenta un rezago generalizado en materia de infraestructura y dotación que permita una correcta prestación de los servicios de salud pediátricos en la ciudad.

 

De hecho, en respuesta entregada por la Secretaría de Salud sobre la posibilidad de presentarse iniciativas que promuevan la implementación de nuevas Unidades de Atención Pediátrica en la ciudad, esta entidad describe lo siguiente:

Se recomienda incluir estrategias de fortalecimiento de la resolutividad de la atención pediátrica en los servicios de baja complejidad, descongestionando los servicios en la mediana y alta complejidad.

(…)

Teniendo en cuenta el diagnóstico realizado por el equipo técnico de la dirección de provisión de servicios de salud en atención de los niños, niñas y adolescentes del D.C. se propone la atención por parte de especialistas en Pediatría, en los servicios de baja complejidad de atención como puerta de entrada al sistema de salud, a fin de mejor la accesibilidad de este grupo poblacional, no necesariamente generar nuevos servicios[27].

 

En ese sentido, es importante que la Administración Distrital pueda establecer estrategias para fortalecer la Atención en salud a Niños y Niñas en las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito Capital - en consonancia con los lineamientos establecidos  en el Plan Maestro de Equipamientos de Salud en Bogotá, además con las directrices para la formulación, ejecución y control de loa Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud en las entidades territoriales-; con el fin de lograr una gestión eficiente en el campo de la atención pública pediátrica, además de mejorar las condiciones de accesibilidad y equidad espacial en la prestación de los servicios pediátricos disponibles en el Distrito Capital, cumpliendo así con los objetivos misionales de esta disciplina médica, los cuales son:

 

1. La reducción de la mortalidad del niño, en especial la conocida como mortalidad infantil (mortalidad durante el primer año de vida extrauterina).

2. La lucha contra todo tipo de enfermedad, en especial las enfermedades discapacitantes.

3. La promoción de la salud biológica, fisiológica, emocional y social del niño[28].

Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil en el Distrito Capital:

 

Los esquemas de Atención Materno-Perinatal e Infantil constituyen uno de los ejes de gestión en salud establecidos a nivel nacional, a través de la Resolución 0429 de 2016 “Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS)”. Dentro de esta Resolución, se definen una serie de objetivos, acciones y estrategias dirigidas hacia el mejoramiento de las condiciones en la prestación de los servicios de salud para las poblaciones de las entidades territoriales.

 

En este caso, la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) plantea un conjunto de procesos y metodologías institucionales para la regulación en la intervención de aquellos agentes públicos responsables de “garantizar la atención de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad de resolución”[29].

En el marco de operación de las disposiciones contenidas en la Resolución 0429 de 2016, “(…) la política exige la interacción coordinada de las entidades territoriales, a cargo de la gestión de la salud pública, de los Entidades administradoras de planes de beneficios-EAPB y de los prestadores de servicios de salud. Esa coordinación implica la implementación y seguimiento de los Planes Territoriales de Salud, en concordancia con: los Planes de Desarrollo Territoriales, el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 y Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”[30].

 

Con respecto al proceso de funcionamiento de la Política de Atención Integral en Salud (PAIS), se plantea que esta política cuente con un marco estratégico y un marco operacional que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS. Entre los componentes que integran la puesta en marcha del MIAS en las entidades territoriales para el direccionamiento coordinado de las acciones que deben realizar cada uno de los agentes del sistema de salud, se encuentra la implementación en los municipios y distritos del país, de Rutas Integrales de Atención en Salud en tanto esquemas de atención prioritarios, planificados, específicos y delimitados según características territoriales y poblacionales:

 

“5.2. Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud, RIAS. Las RIAS son una herramienta obligatoria que define a los integrantes del Sector salud (Entidad territorial„ EAPB, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación.

Las RIAS integran las intervenciones individuales y colectivas que realizan los diferentes integrantes dentro de sus competencias, las cuales deben adaptarse a los ámbitos territoriales y a los diferentes grupos poblacionales. Para el efecto, se definen tres tipos de rutas: Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud; Rutas de Grupo de Riesgo; Rutas de eventos Específicas de Atención”[31].

Sobre los contenidos y las características de las Rutas Integrales de Atención en Salud, se mencionan las siguientes:

 

CONTENIDOS DE LAS RIAS

CARÁCTERÍSTICAS DE LAS RIAS

 

 

 

 

 

Acciones de gestión de la salud pública;

 

Intervenciones colectivas;

 

Intervenciones poblacionales;

 

Intervenciones individuales;

 

Hechos claves en el continuo de la atención o hitos;

 

Indicadores de seguimiento y evaluación;

 

Responsables sectoriales.

Describen explícitamente los elementos clave de la atención basada en la evidencia, las mejores prácticas y las expectativas de los usuarios.

 

Permiten la integración organizada, mediante la secuenciación de las acciones multidisciplinares de índole poblacional, colectiva e individual y las funciones de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones.

 

Fortalecen la comunicación entre los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud, en el marco de sus competencias y funciones.

 

Facilitan la identificación apropiado de los recursos humanos, de infraestructura y financieros.

 

Precisan las responsabilidades de los diferentes integrantes del SGSSS y de las demás entidades que tengan a su cargo acciones en salud.

 

Especifican resultados esperados de las intervenciones colectivas e individuales, dentro del proceso integral de la atención en salud.

Fuente: Elaboración propia con información de la Resolución 3202 de 2016. Ministerio de Salud y Protección Social

 

Actualmente, existen a nivel nacional tres tipos de Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, las cuales la Ruta Integral de Atención en Salud de Grupos de Riesgo contiene un conjunto de acciones secotriales e intersectoriales, dirigidas a establecer estrategias de prevención y promoción en salud, así como “evitar la aparición de una o varias condiciones específicas en salud o para realizar el diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, según cada situación. Esta ruta se aplica para la población en riesgo residente en el territorio”[32].

 

Sobre este tipo de RIAS se puede encontrar la Ruta Integral Materno-Perinatal,  la cual tiene por objeto “garantizar la atención integral en salud a las gestantes, sus familias y comunidades (…) teniendo en cuenta el mejoramiento de la calidad en todo el continuo de atención, el logro de los resultados esperados en salud, la seguridad y aumento de la satisfacción de las usuarias y la optimización del uso de los recursos”[33].

 

Por otra parte, el documento Bases del Plan Distrital de Desarrollo: Bogotá Mejor Para Todos 2016-2020, establece para la ciudad la incorporación a futuro de un modelo de Atención Integral en Salud (AIS), el cual tiene como finalidad dirigir la operación de los diversos servicios médicos disponibles “fundamentado en la gestión del riesgo y en la atención de las personas por medio de servicios accesibles para todos y de atenciones colectivas que a través de la coordinación sectorial e intersectorial afectan positivamente los determinantes sociales de la salud y favorecen la vida, el bienestar, la satisfacción y la felicidad”[34].

 

Este modelo de Atención Integral en Salud (AIS) estará enmarcado en la Red Integrada de Servicios de Salud implementada durante el año 2016, y contará dentro de los componentes de intervención en salud el desarrollo de “centrales de atención de urgencias, instituciones de cuidado materno-pediátrico, entidades de cirugía y cuidado médico, instituciones para atención de pacientes crónicos e instituciones de salud mental, entre otras”[35] (Subrayado fuera del texto).

 

Específicamente, el proyecto estratégico 1186 Atención Integral en Salud del Plan de Desarrollo, tiene como uno de sus ejes fundamentales la organización y operación de servicios de salud en redes integradas. Según este documento, en cada una de las subredes territoriales especializadas “se desarrollarán puntos de atención con vocación de centros de excelencia, los cuales desarrollarán servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en aspectos claves para la salud pública de la ciudad, tales como, trauma y trasplantes, atención materno infantil, atención a padecimientos crónicos y atención integral en salud para adolescentes”[36] (Subrayado fuera del texto).

 

A partir de lo anterior, se puede evidenciar la existencia de una prioridad estratégica por parte de la Administración Distrital, relacionada con la necesidad institucional de fortalecer y cualificar los servicios de atención en salud no sólo en el campo materno-perinatal (tal y como viene establecido en la Resolución 3202 de 2016), sino adicionalmente sobre la población infantil en la ciudad. De esta manera, se busca garantizar la eficiencia en la prestación de servicios en salud para el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños y niñas en Bogotá.

 

En este caso, el presente Proyecto de Acuerdo se ajusta con la normatividad nacional relacionada con la operación, contenidos y características de las Rutas Integrales de Atención en Salud — RIAS, y en especial, tiene un alcance de implementar normativamente en el Distrito Capital una de las Rutas Integrales de Atención definidas en el artículo 6 de la Resolución 3202 de 2016.

 

IV.           FUNDAMENTO JURÍDICO

TRATADOS INTERNACIONALES

 

a)             Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. 20 de noviembre de 1989[37]:

Artículo 3

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. (Subrayado fuera del texto).  

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada (Subrayado fuera del texto).

Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño (Subrayado fuera del texto).

          (…)

          Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios (Subrayado fuera del texto).

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud (Subrayado fuera del texto).

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

La Constitución Política Nacional, en su artículo 2, resalta cuáles son los fines esenciales del Estado:

Artículo 2

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (Subrayado fuera del texto)”.

(…)

Artículo 44

“Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos (Subrayado fuera del texto). Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. (Subrayado fuera del texto).

 

Artículo 45

“El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral”[38].

(…)

Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009.

La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad (Subrayado fuera del texto).

 

LEY 12 DE 1991. "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989".

 

LEY 715 DE 2001 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

 

Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud.

Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial.

Estos planes se iniciarán con la elaboración de un inventario completo sobre la oferta existente en la respectiva red, y deberán presentarse a los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud. Los Planes bienales deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud, para que se pueda iniciar cualquier obra o proceso de adquisición de bienes o servicios contemplado en ellos.

No podrán realizarse inversiones en infraestructura, dotación o equipos, que no se encuentren en el plan bienal de inversiones en salud. Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la institución pública que realice inversiones por fuera del plan bienal, no podrá financiar con recursos del Sistema General de Participaciones el costo de la inversión o el de operación y funcionamiento de los nuevos servicios. Cuando las instituciones privadas realicen inversiones por fuera del plan bienal, no podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El plan bienal de inversiones definirá la infraestructura y equipos necesarios en las áreas que el Ministerio de Salud defina como de control de oferta. Las instituciones públicas o privadas que realicen inversiones en estas áreas no previstas en el plan bienal, serán sancionadas. Los gerentes y las juntas directivas de las instituciones públicas podrán ser destituidos por mala conducta y las instituciones privadas no podrán ser contratadas con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

LEY 1098 DE 2006. Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano.

Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. (Subrayado fuera del texto).

(…)

                                                     

Artículo 27. Derecho a la salud.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.

En relación con los niños, niñas y adolescentes que no figuren como beneficiarios en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, el costo de tales servicios estará a cargo de la Nación.

Parágrafo 1°. Para efectos de la presente ley se entenderá como salud integral la garantía de la prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes. (Subrayado fuera del texto).

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud integral y mediante el principio de progresividad, el Estado creará el sistema de salud integral para la infancia y la adolescencia, el cual para el año fiscal 2008 incluirá a los niños, niñas y adolescentes vinculados, para el año 2009 incluirá a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado con subsidios parciales y para el año 2010 incluirá a los demás niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen subsidiado. Así mismo para el año 2010 incorporará la prestación del servicio de salud integral a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al régimen contributivo de salud.

El Gobierno Nacional, por medio de las dependencias correspondientes deberá incluir las asignaciones de recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, en el proyecto anual de presupuesto 2008, el plan financiero de mediano plazo y el plan de desarrollo (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia.

La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 41. Obligaciones del Estado.

El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:

1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes

2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.

3. Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas de niñez y adolescencia, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia de sus derechos.

(…)

13. Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se hará efectivo mediante afiliación inmediata del recién nacido a uno de los regímenes de ley.

 

LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015. “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”[39].

 

Artículo 2. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud.

El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

 

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas.

 

De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado (Subrayado fuera del texto).

 

(…)

 

Artículo 5°. Obligaciones del Estado.

 

El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

 

a)             Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas

b)             Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;

c)             Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

d)             Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;

 

(…)

i). Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población; (Subrayado fuera del texto).

(…)

Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud.

El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

a)             Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente (Subrayado fuera del texto);

 

(…)

d) Calidad e idoneidad profesional. Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas.

Así mismo, el derecho fundamental a la salud comporta los siguientes principios:

a)             Universalidad. Los residentes en el territorio colombiano gozarán efectivamente del derecho fundamental a la salud en todas las etapas de la vida (Subrayado fuera del texto);

(…)

c) Equidad. El Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección (Subrayado fuera del texto);

(…)

f) Prevalencia de derechos. El Estado debe implementar medidas concretas y específicas para garantizar la atención integral a niñas, niños y adolescentes. En cumplimiento de sus derechos prevalentes establecidos por la Constitución Política, dichas medidas se formularán por ciclos vitales: prenatal hasta seis (6) años, de los (7) a los catorce (14) años, y de los quince (15) a los dieciocho (18) años (Subrayado fuera del texto);

g) Progresividad del derecho. El Estado promoverá la correspondiente ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; (Subrayado fuera del texto).

(…)

i) Sostenibilidad. El Estado dispondrá, por los medios que la ley estime apropiados, los recursos necesarios y suficientes para asegurar progresivamente el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, de conformidad con las normas constitucionales de sostenibilidad fiscal; (Subrayado fuera del texto)

          (…)

 

Artículo 11. Sujetos de especial protección.

La atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.

Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención. (Subrayado fuera del texto).

RESOLUCIÓN 2514 DE 2012 “Por la cual se reglamentan los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud”

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, que deberán incluir los siguientes tipos de proyectos de inversión:

a) Inversiones en infraestructura física;

b) Inversiones en dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, señalados en el artículo 2o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La formulación de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, es de carácter obligatorio para los departamentos, distritos y municipios de todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. Se excluyen de la aplicación de las disposiciones de la presente resolución, las Inversiones Públicas en Salud que realicen las entidades que hacen parte de los regímenes de excepción, previstos en la Ley 100 de 1993.

ARTÍCULO 2o. SERVICIOS DE SALUD DE CONTROL ESPECIAL DE OFERTA. La dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud considerados como de control especial de oferta, deberán ser los relacionados con los siguientes servicios:

1. Servicios de Nefrología – Diálisis Renal.

2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica.

3. Servicios de medicina nuclear.

4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de Habilitación.

5. Unidades de Cuidados intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y Adultos.

6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad.

7. Cirugía Cardiovascular.

8. Cirugía Neurológica.

9. Cirugía Ortopédica.

10. Cirugía de Trasplante e Implante (Subrayado fuera del texto).

RESOLUCIÓN 429 DE 2016 Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud

Artículo 1°.- De la Política de Atención Integral en Salud- PAIS,  La Política de Atención Integral en Salud -PAIS-, la cual se adopta mediante el presente resolución, junto con su anexo técnico , el cual hace parte integral de la misma, atiende la naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud y orienta los objetivos del sistema de salud y de la seguridad social en salud a la garantía del derecho a la salud de la población, generando un cambio de prioridades del Estado como regulador y la subordinación de las prioridades e intereses de los integrantes a los objetivos de la regulación, que centra el sistema en el ciudadano.

El objetivo de la PAIS está dirigido hacia la generación de las mejores condiciones de la salud de la población, mediante la regulación de la intervención de los integrantes sectoriales e intersectoriales responsables de garantizar la atención de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad de resolución.

La política exige la interacción coordinada de las entidades territoriales, a cargo de la gestión de la salud pública, de los Entidades administradoras de planes de beneficios-EAPB y de los prestadores de servicios de salud. Esa coordinación implica la implementación y seguimiento de los Planes Territoriales de Salud, en concordancia con: los Planes de Desarrollo Territoriales, el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021 y Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.

Parágrafo: La política de atención integral de atención en salud cuenta con un marco estratégico y un marco operacional que corresponde al Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS.

Artículo 2°.- Marco estratégico de la Política de Atención Integral en Salud.  El marco estratégico de la PAIS se fundamenta en la atención primaria en salud-APS, con enfoque de salud familiar y comunitaria, el cuidado, la gestión integral del riesgo y el enfoque diferencial para los distintos territorios y poblaciones. Estas estrategias permiten la articulación y armonización del aseguramiento, la prestación de servicios de salud y el desarrollo de las políticas y programas en salud pública, de acuerdo con la situación de salud de las personas, familias y comunidades, soportada en procesos de gestión social y política de carácter intersectorial, las cuales deben aplicarse en cada uno de los contextos poblacionales y territoriales.

Artículo 3°.- Modelo Integral de Atención en Salud-MIAS La PAIS establece un modelo operacional que, a partir de las estrategias definidas, adopta herramientas para garantizar la oportunidad, continuidad, integralidad, aceptabilidad y calidad en la atención en salud de la población, bajo condiciones de equidad, y comprende el conjunto de procesos de priorización, intervención y arreglos institucionales que direccionan de manera coordinada las acciones de cada uno de los integrantes del sistema, en una visión centrada en las personas.

La implementación del modelo de atención exige poner a disposición de los integrantes un conjunto de herramientas (políticas, planes, proyectos, normas, guías, lineamientos, protocolos, instrumentos, metodologías, documentos técnicos) que integran los objetivos del

Sistema de Salud con los del SGSSS, orientan la respuesta del Sistema y alinean su regulación.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación El presente resolución se aplicará a la población residente en el territorio y su implementación es responsabilidad de las Entidades Territoriales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de naturaleza pública, privada o mixta; entidades del sector salud y de otros sectores, responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación y muerte digna.

Artículo 5°.- Componentes del Modelo integral de Atención en Salud- MIAS-.

El MIAS cuenta con diez componentes, así:

(…)

5.2. Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud, RIAS. Las RIAS son una herramienta obligatoria que define a los integrantes del Sector salud (Entidad territorial„ EAPB, prestador) y de otros sectores, las condiciones necesarias para asegurar la integralidad en la atención a partir de las acciones de cuidado que se esperan del individuo, las acciones orientadas a promover el bienestar y el desarrollo de los individuos en los entornos en los cuales se desarrolla, así como las intervenciones para la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación de la discapacidad y paliación.

Las RIAS integran las intervenciones individuales y colectivas que realizan los diferentes integrantes dentro de sus competencias, las cuales deben adaptarse a los ámbitos territoriales y a los diferentes grupos poblacionales. Para el efecto, se definen tres tipos de rutas: Ruta de Promoción y Mantenimiento de la Salud; Rutas de Grupo de Riesgo; Rutas de eventos Específicas de Atención

En caso de ser requerida la conformación de otros grupos de riesgo no incluidos en la presente resolución así como la elaboración de sus respectivas rutas, los diferentes integrantes podrán definirlos y elaborarlas teniendo en cuenta la metodología que establezca para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social .

DECRETO 520 DE 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D. C.”

Artículo 7°. Principios. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., 2011-2021 se fundamenta en los principios establecidos en el artículo 203 del Código de la Infancia y la Adolescencia, los que deben orientar la gestión pública estatal para el reconocimiento, garantía y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a saber:

1. El interés superior del niño, la niña o el/la adolescente.

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los/las adolescentes.

3. La protección integral.

4. La equidad.

5. La integralidad y articulación de las políticas.

6. La solidaridad.

7. La participación social.

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

9. La complementariedad.

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

12. La perspectiva de género (Subrayado fuera del texto).

Artículo 8°. Ejes, componentes y líneas. La Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, D.C., se estructura a partir de los siguientes ejes que organizan en componentes o situaciones, conceptos, relaciones, acciones y decisiones, dirigidos a la garantía y el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas desde la primera infancia hasta la adolescencia, en el contexto específico del Distrito Capital.

(…)

Componentes:

1. Ciudad, Familias y Ambientes Seguros

2. Alimentación Nutritiva

3. Creciendo saludables (Subrayado fuera del texto)

(…)

 

ACUERDO 645 DE 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

 

Artículo 17. Atención integral y eficiente en salud

El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria en Salud y un esquema integrado de urgencias y emergencias.

 Parágrafo. En el marco de la Ruta Integral de Atenciones para Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaría Distrital de Salud garantizará la cobertura en el esquema de vacunación de todos los niños y niñas menores de 5 años, en especial los vinculados a los programas de Atención a la Primera Infancia del orden Distrital y Nacional.

Artículo 18. Modernización de la infraestructura física y tecnológica en salud

El objetivo de este programa es mejorar la calidad de los servicios destinados a la atención en salud para, también a través de la implementación de la historia clínica virtual, facilitar el acceso, a través de cualquier plataforma y también a través de la telesalud, a atenciones resolutivas, atención eficiente en la prestación de los servicios, información pertinente, suficiente y clara, individualizada y diferenciada, en especial a los afiliados al régimen subsidiado y a la población pobre no asegurada, elevando el nivel de satisfacción en salud.

Se aunarán esfuerzos, mediante alianzas público privadas, con el fin de construir la infraestructura física requerida, aprovechando entre otros, predios ubicados dentro de la zona de desarrollo del proyecto Ciudad Salud Región.

(…)

 

Artículo 62. Proyectos Estratégicos

Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de  servicios a la ciudadanía y  que   por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio; recuperación, reposición y construcción de infraestructura vial, de servicios públicos, espacio público; edificaciones públicas del nivel central y descentralizado; infraestructura educativa de todos los niveles; construcción y/u operación de jardines infantiles; la prestación del servicio educativo a través de la modalidad de administración del servicio; alimentación; infraestructura y dotación para servicios de salud; construcción y/u operación de bibliotecas; equipamientos para los servicios de seguridad, convivencia y justicia; senderos ecológicos incluyendo el sendero panorámicos rompe-fuegos de los cerros orientales; el proyecto de saneamiento del río Bogotá; corredores de conexión ecológica entre los cerros orientales y el río Bogotá; parques, escenarios culturales, recreativos, mega-centros deportivos, recreativos y culturales; proyectos de vivienda y renovación urbana; y demás proyectos de inversión asociados a la prestación de servicios para la ciudadanía, entre otros proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Distrital 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”

 

V.            COMPETENCIA DEL CONCEJO

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto 1421 De 1993, numerales 1 y 25 del artículo 12:

 

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir con las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes

 

VI.           IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 7º de la Ley 819 de 2003, “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite del proyecto de acuerdo en el Concejo Distrital, rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Es de aclarar que la iniciativa presentada requiere de una asignación presupuestal que está contemplada en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. En este caso, el Proyecto No. 1191: Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud, de la Secretaría Distrital de Salud plantea como objetivo general:

 

Mejorar la prestación de los servicios de salud de la población del Distrito Capital, mediante la modernización de la infraestructura física y tecnológica de la red pública hospitalaria adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, que permita brindar servicios en forma oportuna y resolutiva.

 

Con el fin de darle cumplimiento al Proyecto 1191: Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud, la Secretaría Distrital de Salud plantea como objetivos específicos los siguientes:

 

1. Actualizar y modernizar la infraestructura física y tecnológica de los servicios de salud en la red pública distrital adscrita a la Secretaria Distrital de Salud.

2. Implementar la estrategia de Asociaciones Público Privadas para financiar la construcción, dotación y eventual operación de nuevas infraestructuras de salud que beneficien a la población de Distrito Capital.

 

3. Implementar un Sistema de Información integrado e interoperable que permite tener una Historia Clínica Electrónica Unificada que incluya: consolidación de la información administrativa y financiera, agendamiento de citas y servicios así como el manejo adecuado de las urgencias para la Red Integrada de servicios de salud.

 

Para la vigencia fiscal del año 2018, la Secretaría Distrital de Salud estipuló $ 2.250.171 millones pesos para el desarrollo de este proyecto, primando la asignación de recursos en los componentes de infraestructura (2.038.187 millones de pesos) y dotación (205.745 millones de pesos) para el cumplimiento del Proyecto (Tabla 5).

 

Tabla 5. Proyecto 1191 Actualización y modernización de la infraestructura, física, tecnológica y de comunicaciones en salud.

Fuente: Ficha EBI. Secretaría Distrital de Salud. Proyecto No. 1191. Versión 5 del 22 de Junio – 2016.

 

Asimismo, hay que tener en cuenta que esta iniciativa tiene una característica de progresividad en su implementación, con el objetivo de hacer viable la propuesta y proteger las finanzas públicas del Distrito Capital a Mediano y Largo Plazo.

 

En todo caso, cabe recordar que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-502 de 2007, plantea la necesidad de interpretar  los primeros tres incisos del artículo 7° de la Ley 819 de 2003 como parámetros de racionalidad de la actividad legislativa:

 

(…) en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda (Subrayado fuera del texto). Y en ese proceso de racionalidad legislativa la carga principal reposa en el Ministerio de Hacienda, que es el que cuenta con los datos, los equipos de funcionarios y la experticia en materia económica. Por lo tanto, en el caso de que los congresistas tramiten un proyecto incorporando estimativos erróneos sobre el impacto fiscal, sobre la manera de atender esos nuevos gastos o sobre la compatibilidad del proyecto con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, le corresponde al Ministro de Hacienda intervenir en el proceso legislativo para ilustrar al Congreso acerca de las consecuencias económicas del proyecto[40].

 

VII. COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Con respecto a la naturaleza jurídica, alcances técnicos y viabilidad económica de esta iniciativa presentada, la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud, se pronunció de manera favorable a los contenidos expuestos y a las disposiciones señaladas dentro del articulado, precisando la importancia de plantear la creación de rutas de atención en salud diferenciadas para la madres gestantes y recién nacidos hasta los 8 días, así como la generación de una ruta de atención específica para el grupo poblacional de la primera infancia. De esta manera, se garantizarían intervenciones en salud pertinentes, oportunas y con criterios de calidad, siguiendo los parámetros técnicos de atención según nivel de desarrollo del cuerpo humano. 

 

VIII. CONCLUSIONES     

 

De conformidad con lo presentado a lo largo de este documento, se presenta ante el Honorable Concejo de Bogotá una propuesta que tiene por objeto fortalecer la atención en salud a madres gestantes, lactantes, recién nacidos y niños de la ciudad, a través de la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil en Bogotá D.C, en cumplimiento del principio constitucional del interés superior del niño(a).

 

 

Cordialmente,

 

 

 

 

PATRICIA MOSQUERA MURCIA                        RUBEN TORRADO PACHECHO

        Honorable Concejal                                           Honorable Concejal

 

 

 

DAVID BALLÉN HERNÁNDEZ                                 RICARDO CORREA MOJICA

      Honorable Concejal                                                Honorable Concejal

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No._______ DE 2018

 

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN LAS RUTAS INTEGRALES DE ATENCIÓN EN SALUD MATERNO-PERINATAL E INFANTIL EN EL DISTRITO CAPITAL”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Impleméntese las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil en el Distrito Capital, con el fin de fortalecer la prestación con calidad de los servicios de salud de las mujeres en edad fértil, mujeres gestantes, lactantes, niños, niñas y adolescentes en Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 1. Entiéndase por Ruta Integral de Atención en Salud Materno-Perinatal, el conjunto de acciones, estrategias y esquemas de atención prioritarios, planificados, específicos y delimitados; dirigidos a fortalecer y generar las condiciones necesarias para la prestación con calidad de los servicios de salud a las mujeres en edad fértil, madres gestantes, lactantes y niños recién nacidos hasta los 28 días.

 

PARÁGRAFO 2. Entiéndase por Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Infantil, el conjunto de acciones, estrategias y  esquemas de atención prioritarios, planificados, específicos y delimitados; dirigidos a fortalecer y generar las condiciones necesarias para la prestación con calidad de los servicios de salud a los niños, niñas y adolescentes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Salud, en el marco de sus competencias, adelantará un diagnóstico que determine las condiciones y requerimientos necesarios para la optimización de los recursos físicos, humanos, institucionales y presupuestales de los servicios de salud disponibles en las Subredes Integradas de Servicios de Salud; con el fin de orientar las acciones necesarias en el marco de la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE adscritas a la Secretaría Distrital de Salud, programarán anualmente los recursos necesarios para el desarrollo, implementación y seguimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil.

 

PARÁGRAFO 1. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud ESE, ajustarán los procesos de atención en salud con destino a las madres gestantes, lactantes, niñas, niños y adolescentes, teniendo como referentes el componente primario y complementario según el modelo de atención integral en salud vigente.

 

Cada Subred procurará la reorganización de los servicios y su infraestructura con centros de atención prioritaria en salud y unidades especializadas de servicios de salud, para la atención oportuna y eficiente de los servicios en salud materno perinatal e infantil.

 

PARÁGRAFO 2. La implementación, desarrollo y seguimiento de las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil, estarán ajustadas a las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá, y los Planes Territoriales de Salud vigentes.

 

PARÁGRAFO 3. Los proyectos, inversiones y recursos programados en el marco de las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil, se desarrollarán de conformidad con la normatividad que regula los procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud para las entidades territoriales.

 

ARTÍCULO CUARTO. Las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil, deberán adaptarse a los ámbitos territoriales urbano-rurales según el modelo de atención integral en salud vigente. Estas Rutas serán actualizadas siempre y cuando se presenten transformaciones en las dinámicas territoriales, poblacionales y/o de orden administrativo en la ciudad.

 

PARÁGRAFO. En todo caso, éstas deberán revisarse mínimo cada tres (3) años, siguiendo como metodología de actualización los parámetros y lineamientos definidos en el “Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud – RIAS”, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

ARTÍCULO CUARTO. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Salud, definirá y establecerá los criterios técnicos, estrategias y demás mecanismos para garantizar la difusión y publicidad de las disposiciones relacionadas con la implementación y desarrollo de las Rutas Integrales de Atención en Salud Materno-Perinatal e Infantil en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.



[3] En: UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, 2006, pp. 6. https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf. Consultado el 20 octubre de 2015.

[5] Banco Interamericano de Desarrollo, Invertir en los primeros años de vida.  Una prioridad para el BID y los países de América Latina y el Caribe. 2010, pp. 6. En http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35450919. Consultado el 21 de octubre de 2015

[6] Valencia, Jorge. Los principios y valores del Estado Social de derecho como marco jurídico-político para la resolución de los conflictos. Revista Gestión y Ambiente. 2007, pp. 108.

[7] Artículo 8, Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”

[9] http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-133793.html. Consultado el 12 de noviembre de 2015.

[10] Ojeda del Valle, Mayra. Infancia y Salud. Organización de Estados Iberoamericanos. S.F. pp. 7 http://www.oei.es/inicial/articulos/infancia_salud.pdf. Consultado el 21 de octubre de 2015.

[11] En: Asociación Española de Pediatría, Libro Blanco de las Especialidades Pediátricas. Madrid, Exlibris Ediciones, S.L. Vol. I. 2010, pp. 10

[12] Ibíd. pp. 18.

[13] Ibíd. pp. 18.

[14] Yglesias, Arturo. Ética y Profesionalismo en Pediatría. Revista Peruana de Pediatría, Número 61 de 2008.

[15] Entre las metodologías médicas más comunes, empleadas por los equipos pediátricos para identificar el crecimiento psicosocial, fisiológico y cognitivo de los niños y niñas, se encuentran las Escalas Bailey de desarrollo infantil, la Escala Merrill-Palmer de test mental, las Escalas Reynell de desarrollo de lenguaje, las Escalas Vineland de funcionamiento adaptativo, la Entrevista diagnóstica del autismo-revisada (ADI-R), y la Escala de inteligencia de Wechsler para preescolar y primaria (WPPSI) (Asociación Española de Pediatría, 2010, pp. 22).

[16] En: http://www.oei.es/inicial/articulos/infancia_salud.pdf. Consultado el 25 octubre de 2015.

[17] Asociación Española de Pediatría, óp. cit. pp. 19.

[18] Secretaria Distrital de Salud,  Plan Territorial de Salud 2016-2020, Bogotá, Mayo de 2016. pp. 127.

[19] Ibíd. pp. 127

[20] Ibíd. pp. 25.

[21] Secretaría Distrital de Salud. Oficio Radicado No. 20163550076831. Marzo 01 de 2016.

[22] Ibíd.

[23] Asociación Española de Pediatría, óp. cit. pp. 18

[24] Ibíd. pp. 19

[25] Ibíd. pp. 19

[26] Ibíd. pp. 19.

[27] Secretaría Distrital de Salud. Oficio Radicado No. 20163550076831. Marzo 01 de 2016.

[28] Asociación Española de Pediatría, óp. cit. pp. 20.

[29] Resolución 0429 de 2016

[30] Ibíd.

[31] Ibídem.

[32] Resolución 3202 del 23 de Julio de 2016-

[34] Bases del Plan de Desarrollo 2016-2020 Bogotá Mejor para Todos. pp. 42.

[35] Ibíd.

[36] Ibídem. pp. 129.

[37] En: http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf. Consultado el 28 de septiembre de 2015.

[38] Constitución Política de Colombia 1991.

[40] Corte Constitucional. Sentencia 502 de 2007