Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 392 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No.   392   DE  2018

 

Ver Acuerdo Distrital 734 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

1.             OBJETO

 

El objeto de la presente iniciativa es establecer medidas para los servicios prestados por los centros de acondicionamiento y preparaci¨®n f¨ªsica en el Distrito Capital, con el prop¨®sito de que a los Ciudadanos que accedan a estos establecimientos se les garantice que est¨¢n realizando la pr¨¢ctica de actividad f¨ªsica en sitios seguros y con personal id¨®neo, tal y como lo establece la Ley 729 de 2001.

 

2. ANTECEDENTES

 

PROYECTO

TRÁMITE

PA. 008 de 2016. ¡°Por el cual se establecen medidas para los servicios prestados por los Centros de Acondicionamiento y Preparaci¨®n F¨ªsica en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¡±

Ponencias Positivas con modificaciones presentadas por los H.C. Concejales Marco Fidel Ram¨ªrez Antonio y David Ball¨¦n Hern¨¢ndez.

Archivado seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

PA. 181 de 2016: ¡°Por el cual se establecen medidas para los servicios prestados por los Centros de Acondicionamiento y Preparaci¨®n F¨ªsica en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¡±

Radicado para las sesiones ordinarias del mes de mayo.

No fue sorteado.

PA. 181 de 2016: ¡°Por el cual se establecen medidas para los servicios prestados por los Centros de Acondicionamiento y Preparaci¨®n F¨ªsica en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¡±

Ponencia positiva del H.C Concejal Julio C¨¦sar Acosta Acosta y positiva con modificaciones del H.C. Concejal Horacio Jos¨¦ Serpa Moncada.

Archivado seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

PA. 005 de 2017: ¡°Por el cual se establecen medidas para los servicios prestados por los establecimientos que  presten servicios relacionados  con actividades deportivas de cualquier tipo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones¡±

Ponencias negativas de los Concejales H.C. Juan Carlos Fl¨®rez Arcila y Andr¨¦s Eduardo Forero Molina. 

Archivado seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

 

PA 172 de 2017: ¡°Por el cual se establecen medidas para los servicios prestados por los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas de cualquier tipo en el distrito capital y se dictan otras disposiciones¡±

Ponencia positiva del H.C. concejal Jos¨¦ David Castellanos y Ponencia negativa del H.C. Jairo Cardozo Salazar.

Archivado seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

PA 342 de 2017: Por el cual se establecen medidas para los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.

Ponencia negativa del H.C. Juan Carlos Fl¨®rez Arcila  y Ponencia positiva del H.C. Jos¨¦ David Castellanos Orjuela

Archivado seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

PA 003 de 2018: Por el cual se establecen medidas para los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones. 

Ponencia negativa del H.C. Pedro Juli¨¢n L¨®pez y ponencia positiva con modificaciones del H.C. concejal Nelson Cubides Salazar

Archivado seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

PA 003 de 2018: Por el cual se establecen medidas para los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones. 

Ponencia negativa del H.C.concejal Pedro Juli¨¢n L¨®pez y ponencia positiva con modificaciones del H.C. Nelson Cubides Salazar

Archivado seg¨²n lo establecido en el art¨ªculo 80 del Acuerdo 348 de 2008.

PA 140 de 2018: Por el cual se establecen medidas para los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.

Ponencia positiva con modificaciones del H.C. Hosman Yaith Martinez Moreno y Ponencia Negativa de la H.C. Mar¨ªa Victoria Vargas Silva.

P.A. 271 de 2018: Por el cual se establecen medidas para los establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas en el distrito capital y se dictan otras disposiciones.

 

 

3. CONTEXTO

 

  3.1. ANTECEDENTES NACIONALES

 

Medell¨ªn, que cuenta con una poblaci¨®n de 2¡¯071.392 (tomado de Medell¨ªn Tur¨ªstico Plegable del MEDELLÍN CONVENTIONBUREAU Alcald¨ªa de Medell¨ªn), de donde se desprenden 6700 usuarios aproximadamente de los programas de Aer¨®bicos, Nocturnos y Madrugadores, del Instituto de Deporte y Recreaci¨®n (INDER). Lo que representa el 0,32% de personas que realizan actividad f¨ªsica regularmente, cifra que alerta sobre el sedentarismo que hay en la ciudad. [1]

Con todo lo anterior se hace necesario y urgente contar con escenarios donde la pr¨¢ctica regular del ejercicio f¨ªsico de forma segura sea un componente primordial, pues cuando se habla de ella, se ¡°hace referencia a las condiciones ambientales, las caracter¨ªsticas personales, la forma de realizar la actividad, las caracter¨ªsticas de la pr¨¢ctica, la distribuci¨®n y el tipo de ejercicios a realizar durante una sesi¨®n, la experiencia y el conocimiento que se tenga sobre la actividad f¨ªsica, as¨ª como la relaci¨®n social que se establezca entre las personas participantes, de igual manera, las condiciones materiales del lugar donde se lleve a cabo la pr¨¢ctica¡±. [2]

En una investigaci¨®n realizada por estudiantes de la Universidad de Antioquia, se pudo establecer lo siguiente frente a los gimnasios en la Ciudad de Medell¨ªn:[3]

 

·               El 39% de los CAPF o Gimnasio no poseen Registro mercantil

·               El 39% de los CAPF o Gimnasio no poseen Registro mercantil

·               La mayor parte de los servicios que se ofrecen en los CAPF o Gimnasios van dirigidos a personas entre los 19 y los 54 años y que el adulto mayor representa un ¨ªndice significativo que merece una mirada

·               La mayor parte de los CAPF o Gimnasios son administrados por personas con otro tipo de profesionales 74%.

·               Se observa gran cantidad de personal profesional en los CAPF o Gimnasios 34% para los Licenciados y el 19% para los Tecn¨®logos en Ed. F¨ªsica y llama poderosamente la atenci¨®n el porcentaje de Emp¨ªricos 31%.

·               El grupo interdisciplinario en los gimnasios y o CAPF est¨¢ conformado por un 23,72% de m¨¦dicos deport¨®logos, 11,86% de m¨¦dicos generales, 16% de nutricionistas, 1. 69% de psic¨®logos y 20% de fisioterapeutas.

·               Se observa como en los CAPF o Gimnasios se recomiendan ex¨¢menes distintos a los enumerados (orina, fecal, sangre y otros) y la glicemia como uno de los m¨¢s referenciados.

·               El 38% de los CPAF o Gimnasios atienden en promedio m¨¢s de 101 personas diarias y el 31% de 41 a 60 personas diarias.

·               Hay un alto ¨ªndice en el nivel de medicamentos que se distribuyen en los CAPF o Gimnasios, la pregunta es ¿bajo qu¨¦ criterios se hace este tipo de distribuci¨®n o comercializaci¨®n? ¿Es bajo prescripci¨®n m¨¦dica o no?

 

Dentro de la investigaci¨®n realizada por los estudiantes de la Universidad de Antioquia, se hicieron algunas recomendaciones, dentro de las cuales se destacan las siguientes: [4]

 

•Se hace urgente el control por parte del INDER (Ente deportivo Municipal), en materia del ejercicio f¨ªsico, hacia los CAPF y gimnasios con el fin de responsabilizar a¨²n m¨¢s a los administradores e instructores sobre su papel a desarrollar en el contexto dentro del cual est¨¢n inmersos.

• De otro lado se hace necesario una comisi¨®n conformada por INDER, INDEPORTES (Ente deportivo Municipal), y Representantes de los CAPF o Gimnasios que se encargue de promover y verificar, la adecuaci¨®n a las normas de los gimnasios que no cuentan con instalaciones id¨®neas ni con el personal para orientar la pr¨¢ctica regular del ejercicio f¨ªsico.

• El Educador F¨ªsico, debe trascender las barreras del conocimiento del simple hacer para liderar, plantear y programar actividades propias de su perfil, con el fin de continuar con su aparici¨®n dentro de los CAPF y los Gimnasios pues se presentan como una buena opci¨®n para el profesional de la actividad f¨ªsica teniendo como base el respaldo de la ley.

• La pr¨¢ctica regular del ejercicio f¨ªsico debe traspasar la barrera del simple negocio y convertirlo en la mejor forma para el mejoramiento de la calidad de vida y la obtenci¨®n de una ¨®ptima salud.

• Se hace necesario y urgente el perfil del Educador F¨ªsico que represente cambios importantes en la poblaci¨®n y que haga gala de su condici¨®n de EDUCADOR, permitiendo cambios significativos en los usuarios frecuentes de dicho lugar.

 

3.2. ANTECEDENTES INTERNACIONALES

 

3.2.1. España: En España, la Uni¨®n de Consumidores de Arag¨®n (UCA) ha opinado que "urge" aprobar una regulaci¨®n para los gimnasios, "inexistente" hasta la fecha "a pesar de su creciente actividad y de la gran aceptaci¨®n entre los usuarios".

 

(¡­)

Esta organizaciones de consumidores ha explicado que actualmente en los gimnasios "se aplican las normas generales para los establecimientos comerciales, la normativa general para las instalaciones p¨²blicas o la de la accesibilidad a centros p¨²blicos, que en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza cuentan con ordenanza propia".


As¨ª, si el gimnasio tiene piscina, este servicio se regula de acuerdo a las condiciones higi¨¦nicas sanitarias de las piscinas de uso p¨²blico establecidas, ha comentado la UCA.


Por eso, y ante el "vac¨ªo legal" que se produce respecto a las actividades espec¨ªficas de un gimnasio, esta [organizaciones] de consumidores ha solicitado un reglamento regulador de los gimnasios y sus actividades, que recoja, entre otros aspectos, los relativos a la seguridad de los usuarios.  Subrayado fuera de texto.

 

Concretamente, que el usuario que acuda por primera vez al centro lo haga con un certificado m¨¦dico o que el propio establecimiento tenga un servicio m¨¦dico para ejecutarlo; un profesional del deporte titulado; y un monitor en cada sala para vigilar que los practicantes hagan uso de los aparatos adecuadamente y para que no dañen su salud. (Subrayado fuera de texto.

Adem¨¢s, la obligaci¨®n de realizar una puesta a punto de los nuevos usuarios a base de ejercicios cardiovasculares, al menos durante los dos primeros meses, "para potenciar paulatinamente el riego sangu¨ªneo que les permita realizar, m¨¢s adelante, ejercicios m¨¢s pesados sin riesgo".


Tambi¨¦n ser¨ªa "muy recomendable", seg¨²n la UCA, que los gimnasios ofrecieran un seguro m¨¦dico, aparte del obligado seguro a terceros, y que todos los gimnasios contaran con un gabinete m¨¦dico que proporcionara consulta y primeros auxilios.


La Uni¨®n de Consumidores de Arag¨®n propone, igualmente, que se inspeccione peri¨®dicamente el funcionamiento de los aparatos para comprobar su perfecto funcionamiento y que las instalaciones est¨¦n provistas de todas las medidas de seguridad reglamentarias exigidas para los recintos p¨²blicos, como extintores o salidas de emergencia homologadas y perfectamente indicadas.  [5]

 

3.2.2. Costa Rica: El Ministerio de Salud estableci¨® una medida a trav¨¦s de la cual se busca garantizar a la ciudadan¨ªa la capacitaci¨®n y profesionalizaci¨®n de las personas que tienen a cargo un gimnasio, con el prop¨®sito de contrarrestar este tipo de servicio inadecuado y poco profesional, por eso ahora deben contar con un regente en Terapia F¨ªsica, quien se encargue de velar por el funcionamiento correcto del trabajo de los instructores. Adicionalmente el art¨ªculo 43 de la ley 8989 estableci¨® que ¡°Todo Centro de Acondicionamiento F¨ªsico o Gimnasio y Hogares de Adultos Mayores, debe tener sin excepci¨®n, un regente en Terapia F¨ªsica, debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica para su funcionamiento¡±. [6]

 

3.3. ANTECEDENTES LOCALES

 

Seg¨²n un estudio de la International Health, Racquet & Sportsclub Association, Entidad que re¨²ne a los gimnasios a nivel mundial, de los 160.000 gimnasios que hay en el mundo, el 1% est¨¢n en Colombia, siendo nuestro pa¨ªs el tercer mercado m¨¢s grande en poblaci¨®n de Latinoam¨¦rica. Dentro de esta cifra, las Ciudades en las que m¨¢s hay estos establecimientos son Bogot¨¢, Medell¨ªn, Cali y Pereira[7], siendo Bogot¨¢ la Ciudad que cuenta con un mayor n¨²mero.

 

Seg¨²n la Secretar¨ªa de Salud, el n¨²mero de gimnasios vigilados por esta Entidad es de 397, discriminados as¨ª:

 

LOCALIDAD

GIMNASIOS

LOCALIDAD

GIMNASIOS

Usaqu¨¦n

24

Suba

104

Chapinero

32

Barrios Unidos

5

Santa Fe

2

Teusaquillo

8

San Crist¨®bal

14

M¨¢rtires

1

Usme

9

Antonio Nariño

6

Tunjuelito

5

Puente Aranda

15

Bosa

22

Candelaria

1

Kennedy

41

Rafael Uribe

17

Fontib¨®n

29

Ciudad Bol¨ªvar

15

Engativ¨¢

13

Sumapaz

0

ESTABLECIMIENTOS VIGILADOS EN EL DISTRITO

TOTAL                         397

Fuente: Empresas Sociales del Estado- Sivigila- Censo de establecimientos enero-diciembre 2014

 

La informaci¨®n anterior solo contempla el n¨²mero de gimnasios que son vigilados por la SDS y no el total de los que hay en la ciudad; solamente revisando  informaci¨®n de Entrenaya  y del Directorio Deportivo de Bogot¨¢, pude establecer que hay aproximadamente 564 CAPF en la Ciudad, sin tener en cuenta otros sitios en los que se practica actividad f¨ªsica, como los Crossfit[8] y BE.SMART[9].

Haciendo una revisi¨®n, encontr¨¦ que el n¨²mero aproximado de gimnasios por Localidad es el siguiente:

 

LOCALIDAD

NUMERO DE GIMNASIOS

USAQUEN

44

CHAPINERO

42

SANTA FE

9

SAN CRISTÓBAL

17

USME

11

TUNJUELITO

7

BOSA

28

KENNEDY

41 (s¨®lo en el barrio Castilla hay m¨¢s de 10)

FONTIBÓN

35 (entre los barrios Hayuelos y Modelia hay aprox. 12)

ENGATIVA

26

SUBA

115

BARRIOS UNIDOS

15

TEUSAQUILLO

38

MÁRTIRES

57

ANTONIO NARIÑO

8

PUENTE ARANDA

36

CANDELARIA

1

RAFAEL URIBE

19

CIUDAD BOLÍVAR

15

 

Fuente: Entrenaya y Directorio Deportivo de Bogot¨¢

 

A continuaci¨®n, voy a mostrar una comparaci¨®n de la actividad de inspecci¨®n, vigilancia y control que realiz¨® la Secretar¨ªa de Salud en los ¨²ltimos años en los Gimnasios con el n¨²mero aproximado de CAPF que hay en la Ciudad:

 

AÑO

No. DE CAPF SEGÚN LA SDS

PORCENTAJE DE  GIMNASIOS VISITADOS

2012

241

39.25%

2013

288

46.90%

2014

397

64.65%

2015

90

14.65%

 

4. CONVENIENCIA DEL PROYECTO

 

La pr¨¢ctica de actividad f¨ªsica y deporte se ha convertido en una de las actividades m¨¢s comunes en la actualidad, de all¨ª nace el hecho de que las personas acudan a diferentes lugares para la realizaci¨®n de este tipo de acciones, es importante destacar que los gimnasios pertenecen a este tipo de ofertas elegidos por las comunidades para la realizaci¨®n de sus actividades fisicodeportivas. La actividad f¨ªsica dentro de los gimnasios y centros de acondicionamiento y preparaci¨®n f¨ªsica (CAPF) se constituye como factor de promoci¨®n de la salud y prevenci¨®n de enfermedades, buscando mejorar la calidad de vida de las personas. (Colado, 1996).[10]

 

Durante las tres ¨²ltimas d¨¦cadas los beneficios de la actividad f¨ªsica han sido respaldados por pruebas cient¨ªficas que vinculan el aumento de ejercicio y los buenos h¨¢bitos de vida para mejorar la calidad de est¨¢; as¨ª mismo  se ha descubierto que la inactividad f¨ªsica y los h¨¢bitos negativos de vida representan una seria amenaza para la salud, todo esto relacionado a que las personas se est¨¢n dando cuenta que la realizaci¨®n de actividad f¨ªsica trae un sin n¨²mero de beneficios para su vida y que la importancia de controlar este tipo de actividad hace que est¨¢ aumente sus posibilidades de mejorar o mantener su salud f¨ªsica y mental, es por tal raz¨®n que las personas se ven en la necesidad de acudir a sitios especializados donde puedan realizar este tipo de actividades de forma controlado y guiada por profesionales id¨®neos en el campo. (Hoeger, 2006: 1-10).[11]

 

La Ley  729 de 2001 define a los Centros de Acondicionamiento y Preparaci¨®n F¨ªsico, como, establecimientos que prestar¨¢n un servicio m¨¦dico de protecci¨®n, prevenci¨®n, recuperaci¨®n, rehabilitaci¨®n, control, y dem¨¢s actividades relacionadas con las condiciones f¨ªsicas, corporales y de salud de todo ser humano, a trav¨¦s de la recreaci¨®n, el deporte, la terapia y otros servicios fijados por autoridades competentes y debidamente autorizados, orientados por profesionales en la salud, que coordinar¨ªan a licenciados en educaci¨®n f¨ªsica, tecnol¨®gicos deportivos y dem¨¢s personas afines que consideren que el tratamiento o rehabilitaci¨®n de la persona (s) se realice en los CAPF.

 

En estos establecimientos se realizan entre otras acciones las siguientes:

 

*Elaboraci¨®n de programas y prescripci¨®n de actividad f¨ªsica

*Evaluaci¨®n del estado de salud de las personas y recomendaciones espec¨ªficas para cada caso

*Direcci¨®n, control y seguimiento de las actividades.

*Asesor¨ªa profesional de primera calidad que aclara y resuelve todo tipo de inquietudes en cuanto a ejercicio f¨ªsico y salud se refiere.

 

Todo este tipo de acciones enmarcadas en 5 grandes calificativos para el ejercicio: [12]

 

1)             La importancia de ser diagnosticado

2) Que sea prescrito

3) Asesorado

4) Dirigido

5) Controlado.

 

Los servicios prestados en los CAPF deben adecuarse a condiciones adecuadas de salud, higiene y aptitud deportiva; adicionalmente los servicios all¨ª prestados deben ser desempeñados por personal altamente capacitado, m¨¦dicos, nutricionistas, fisioterapeutas, educadores, f¨ªsicos, licenciados o tecn¨®logos en deporte y educaci¨®n f¨ªsica entre otras y con una implementaci¨®n diseñada t¨¦cnicamente para este fin. La Ley 729 de 2001, establece que el ente deportivo Municipal o Distrital de cada Entidad Territorial, es el encargado de velar por que se cumpla con los requisitos antes mencionados, es decir que en Bogot¨¢ la Entidad que debe realizar esta supervisi¨®n es el IDRD.  Sin embargo, he podido establecer que el IDRD ni siquiera cuenta con la informaci¨®n de los gimnasios que existen en la Ciudad, a pesar de que es ¨¦sta la Entidad encargada de autorizar y controlar a dichos establecimientos. De hecho, en respuesta a la proposici¨®n 220 de 2015 el IDRD manifest¨®:

 

¡°Teniendo en cuenta que los gimnasios se pueden constituir y registrar ante la C¨¢mara de Comercio de Bogot¨¢, como delegataria legal de funciones p¨²blicas dada su naturaleza, es ¨¦sta quien lleva los registros [mercantil], de las Entidades sin ¨¢nimo de lucro y el registro ¨²nico de proponentes delegados legalmente, sin que formen parte integrante de la administraci¨®n p¨²blica ni el r¨¦gimen legal aplicable a las Entidades que formen parte de la misma. Por lo tanto, en el Instituto Distrital de Recreaci¨®n y Deporte no reposa registro de los gimnasios existentes en la Ciudad.

 

Sin embargo, la Ley establece que los gimnasios deben ser autorizados y controlados por el ente deportivo de la respectiva Entidad Territorial; es decir que si el IDRD no tiene conocimiento del n¨²mero de CAPF que hay en la Ciudad no puede realizar la actividad de control, vigilancia y control a dichos establecimientos.

 

Adem¨¢s de lo establecido anteriormente los Centros de Acondicionamiento y Preparaci¨®n F¨ªsica deben contar m¨ªnimo con lo siguiente:


*
Cada programa debe contar con las instalaciones adecuadas para la realizaci¨®n de las actividades f¨ªsicas.

*Todas las ¨¢reas deben tener la implementaci¨®n necesaria el desarrollo de cada uno de los programas.

*Contar con el personal, m¨¦dico, nutricionista, fisioterapeutas, educadores, f¨ªsicos, licenciados o tecn¨®logos en deporte y educaci¨®n f¨ªsica entre otras.
*Tener los servicios de salud, tales como: Prevenci¨®n, atenci¨®n, recuperaci¨®n, rehabilitaci¨®n y control.

 

El riesgo de realizar actividad f¨ªsica sin supervisi¨®n puede conllevar a contraindicaciones  absolutas y relativas, las cuales se catalogan as¨ª: ([13]. http://www.salud180.com/ejercicio-2, J. L.)

 

·               Contraindicaciones absolutas:

0.             Angina inestable.

1.             Infarto agudo de miocardio en los 3 y 5 primeros d¨ªas

2.             Arritmias sintom¨¢ticas no controlables.

3.             Endocarditis activa.

4.             Estenosis a¨®rtica severa sintom¨¢tica.

5.             Insuficiencia cardiaca sintom¨¢tica no controlable.

6.             Embolia o infarto pulmonar agudo.

7.             Infecci¨®n.

8.             Insuficiencia renal.

9.             Tirotoxicosis.

 

 

·               Contraindicaciones relativas:

 

0.             Hipertensi¨®n arterial o pulmonar intensa.

1.             Trombosis de extremidades inferiores

2.             Miocardiopat¨ªa hipertr¨®fica.

3.             Alteraciones mentales que impiden la colaboraci¨®n.

4.             Alteraciones electrol¨ªticas.

5.             Estenosis valvular cardiaca moderada.

6.             Estenosis del tronco izquierdo coronario.

 

Adicionalmente se ha establecido que pasar muchas horas ejercit¨¢ndose puede causar problemas musculares como dolor y fatiga, y otros en los riñones. Cient¨ªficos holandeses relacionan esta pr¨¢ctica excesiva con la aneurisma (accidentes cerebro vasculares silenciosos). Expertos recomiendan visitar a un m¨¦dico deport¨®logo antes de iniciar cualquier rutina de ejercicios. (Subrayado fuera de texto)


Practicar ejercicio es la forma m¨¢s com¨²n que los m¨¦dicos recomiendan a sus pacientes para mejorar su calidad de vida. Por ello, seg¨²n los expertos en el tema, se debe tener especial cuidado a la hora de seleccionar una rutina, pues un excesivo esfuerzo f¨ªsico puede producir m¨²ltiples lesiones y en algunos casos patolog¨ªas. A esto hay que decir que los atletas ol¨ªmpicos u otros que se entrenan en diferentes ramas como el Crossfit (en donde entrenan muy duro), llevan un seguimiento adecuado y continuo en la parte f¨ªsica y de nutrici¨®n por parte de profesionales.

 

Adem¨¢s, cuando los dolores aparecen de manera tard¨ªa, esto nos indica que se est¨¢ presentando un daño en el m¨²sculo que se ha entrenado. Algunas veces, existen casos poco usuales en donde los daños considerables pueden determinar complicaciones serias. "Cuando una persona entrena de una manera a la cual no est¨¢ acostumbrada y exigi¨¦ndose, de golpe, mucho m¨¢s all¨¢ de sus capacidades habituales, corre riesgos de sufrir pequeñas lesiones tanto en los m¨²sculos como en los huesos" (¡­) 


Investigadores de la universidad de Utrecht, Holanda, publicaron una investigaci¨®n que afirma que el consumo de caf¨¦, el ejercicio f¨ªsico intenso, sonarse la nariz con fuerza, hacer fuerza al ir al baño, tomar refrescos de cola, sobresaltarse y enojarse, son factores que, en este orden, aumentan el riesgo de que se produzca un derrame cerebral. (Subrayado fuera de texto) 

"Todos estos comportamientos aumentan la presi¨®n sangu¨ªnea de manera temporal y facilitan que el vaso inflamado por un aneurisma se rompa". 

El estudio fue realizado durante 3 años a 250 pacientes que sufrieron una aneurisma, a quienes se les pregunt¨® por sus h¨¢bitos y actitudes previas al derrame. Tomar caf¨¦ y entrenar de manera intensa fueron las respuestas m¨¢s repetidas. [14]

 

Adem¨¢s de los gimnasios, en Bogot¨¢ ha aumentado el n¨²mero de establecimientos denominados crossfit, m¨¦todo de entrenamiento carece de dos de los principios m¨¢s importantes del entrenamiento deportivo: la "individualidad" (cada persona responde de manera diferente al mismo est¨ªmulo de entrenamiento, por eso es necesario adaptar la carga de entrenamiento a cada deportista), y la "especificidad" (los est¨ªmulos provocados por un ejercicio solo afectan a funciones determinadas y espec¨ªficas, es decir, que debemos enfocarnos en un objetivo concreto para alcanzarlo).

 

En el crossfit no hay rutinas. Aqu¨ª se realizan actividades con una constante variedad de ejercicios, se trabaja con una intensidad muy alta y un tiempo reducido. Ninguna sesi¨®n deber¨ªa exceder los 50 minutos de duraci¨®n.

 

Los ejercicios se organizan en forma de circuitos y son regulados por intervalos de trabajo con un descanso m¨ªnimo entre cada uno. Algunas de las actividades que se practican son remo, salto de cuerda, salto de altura, trabajo con peso corporal, levantamiento de pesas, running, abdominales y se basa en el trabajo de diferentes capacidades y habilidades. Se requiere resistencia cardiovascular y respiratoria, resistencia muscular, fuerza, flexibilidad, potencia, velocidad, agilidad, psicomotricidad, equilibrio, y precisi¨®n.

 

La pr¨¢ctica de este deporte produce una elevaci¨®n del ritmo card¨ªaco que permanece constante la mayor parte del tiempo de la ejercitaci¨®n. Si bien como toda gimnasia el esquema se adapta a las necesidades y particularidades de cada persona, se requiere previamente una buena forma, condici¨®n y preparaci¨®n f¨ªsica para realizarla. Es un entrenamiento, como dijimos anteriormente, de alta intensidad.

 

Debido a mala ejecuci¨®n, o baja condici¨®n f¨ªsica, se han registrado diferentes tipos de lesiones en la columna, en las articulaciones de miembros inferiores y superiores, y tambi¨¦n lesiones musculares.

Existen posibilidades de que se provoque rabdomiolisis, (un mecanismo de deterioro muscular) o necrosis de las c¨¦lulas musculares, y pueden darse condiciones de esfuerzos extenuantes con poca hidrataci¨®n.

 

Es imprescindible si se desea realizar esta actividad f¨ªsica -aunque tambi¨¦n cualquier otra- practicarse un examen m¨¦dico previo de salud y otro de nivel de aptitud o rendimiento f¨ªsico.

 

M¨¢s all¨¢ que cada m¨¦dico de familia o cardi¨®logo podr¨¢ seleccionar los estudios que realice, (an¨¢lisis cl¨ªnicos, radiograf¨ªa de t¨®rax, electrocardiograma, ergometr¨ªa y un ecocardiograma e incluso eco stress), son necesarios los ex¨¢menes de nivel de aptitud. Determinar fuerza m¨¢xima, fuerza potencia, fuerza resistencia, as¨ª como niveles de potencia aer¨®bica y potencia explosiva, si se desea realizar una actividad de alta intensidad.

 

Un individuo sano puede tener un nivel de entrenamiento de 1 a 10 que sea por ejemplo de 6. Y en la sesi¨®n inicial de crossfit requerirle un esfuerzo equivalente a 9 lo que le excesivo para su organismo y provocarla situaciones de salud inesperadas.

 

En s¨ªntesis, para que el crossfit no se convierta en un riesgo debe practicarse solo cuando est¨¢ garantizado que generar¨¢ un esfuerzo adecuado al individuo. Ello se lograr¨¢ determinando primero el estado de salud y es imprescindible determinar el nivel de aptitud

 

De ese modo, se podr¨¢ adaptar el circuito a cada persona. Tambi¨¦n es imprescindible que no se configuraren grupos heterog¨¦neos con diferentes niveles de capacidad al esfuerzo.[15]

 

Teniendo en cuenta el aumento de Centros de Acondicionamiento F¨ªsico y otros sitios en los cuales se les ofrece a los Ciudadanos realizar actividad f¨ªsica, es necesaria la intervenci¨®n del Distrito, ya que como lo contempla este documento hay un alto riesgo de sufrir lesiones y/o problemas de salud a causa de practicar actividad f¨ªsica sin supervisi¨®n; adicionalmente es necesario que las Entidades Distritales respectivas se encarguen de hacer inspecci¨®n, vigilancia y control a estos centros, con el prop¨®sito de que se cumplan requisitos m¨ªnimos como el servicio de protecci¨®n, prevenci¨®n, recuperaci¨®n, rehabilitaci¨®n y control; adem¨¢s de que en dichos centros haya el personal id¨®neo, dentro del cual debe haber un m¨¦dico, nutricionista, fisioterapeuta, educador f¨ªsico, licenciado o tecn¨®logo en deporte y educaci¨®n f¨ªsica, tal y como lo establece la Ley.

 

5. SUSTENTO JURÍDICO

 

5.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art¨ªculo 52: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y aut¨®ctonas tienen como funci¨®n la formaci¨®n integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreaci¨®n, forman parte de la educaci¨®n y constituyen gasto p¨²blico social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreaci¨®n, a la pr¨¢ctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentar¨¢ estas actividades e inspeccionar¨¢, vigilar¨¢ y controlar¨¢ las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deber¨¢n ser democr¨¢ticas.

Art¨ªculo   78. La ley regular¨¢ el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, as¨ª como la informaci¨®n que debe suministrarse al p¨²blico en su comercializaci¨®n.

Ser¨¢n responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producci¨®n y en la comercializaci¨®n de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizar¨¢ la participaci¨®n de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democr¨¢ticos internos.

 

5.2. OTRAS NORMAS

5.2.1. LEY 232 DE 1995, "Por medio de la cual se dictan normas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales".

Art¨ªculo 2o. No obstante, lo dispuesto en el art¨ªculo anterior, es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al p¨²blico re¨²nan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicaci¨®n y destinaci¨®n expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podr¨¢n solicitar la expedici¨®n del concepto de las mismas a la entidad de planeaci¨®n o quien haga sus veces en la jurisdicci¨®n municipal o distrital respectiva;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 210 y dem¨¢s normas vigentes sobre la materia;

(¡­)

d) Tener matr¨ªcula mercantil vigente de la C¨¢mara de Comercio de la respectiva jurisdicci¨®n;

e) Comunicar en las respectivas oficinas de planeaci¨®n o, quien haga sus veces de la entidad territorial correspondiente, la apertura del establecimiento. 

Art¨ªculo 3o. En cualquier tiempo las autoridades policivas podr¨¢n verificar el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el art¨ªculo anterior.

Art¨ªculo 4o. El alcalde, quien haga sus veces, o el funcionario que reciba la delegaci¨®n, siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del C¨®digo Contencioso Administrativo, actuar¨¢ con quien no cumpla los requisitos previstos en el art¨ªculo 2¡ã de esta Ley, de la siguiente manera; (Subrayado fuera de texto)

1. Requerirlo por escrito para que en un t¨¦rmino de 30 d¨ªas calendario cumpla con los requisitos que hagan falta.

2. Imponerle multas sucesivas hasta por la suma de 5 salarios m¨ªnimos mensuales por cada d¨ªa de incumplimiento y hasta por el t¨¦rmino de 30 d¨ªas calendarios.

3. Ordenar la suspensi¨®n de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un t¨¦rmino hasta de 2 meses, para que cumpla con los requisitos de la ley.

4. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, si transcurridos 2 meses de haber sido sancionado con las medidas de suspensi¨®n, contin¨²a sin observar las disposiciones contenidas en la presente Ley, o cuando el cumplimiento del requisito sea posible.

 

5.2.2. LEY 181 DE ENERO 18 DE 1995, por el cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreaci¨®n, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educaci¨®n F¨ªsica y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

 

Art¨ªculo 81. Las academias, gimnasios y dem¨¢s organizaciones comerciales en ¨¢reas y actividades deportivas de educaci¨®n f¨ªsica y de artes marciales, ser¨¢n autorizados y controlados por los entes deportivos municipales conforme al reglamento que se dicte al respecto. Corresponder¨¢ al ente deportivo municipal o distrital, velar porque los servicios prestados en estas organizaciones se adecuen a las condiciones de salud, higiene y aptitud deportiva.

5.2.3. LEY 23 DE 1982, sobre derechos de autor

Art¨ªculo 159º.- Para los efectos de la presente Ley se considerar¨¢n ejecuciones p¨²blicas las que se realicen en teatros, cines, salas de concierto o baile, bares, clubes de cualquier naturaleza, estadios, circos, restaurantes, hoteles, establecimientos comerciales, bancarios e industriales y en fin donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisi¨®n, sea con la participaci¨®n de artistas, sea por procesos mec¨¢nicos, electr¨®nicos, sonoros o audiovisuales.

 

5.2.4. LEY 729 DE 2001, Por medio de la cual se crean los Centros de Acondicionamiento y Preparaci¨®n F¨ªsica en Colombia.

 

5.2.5. DECRETO 854 DE 2001,"Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administraci¨®n Distrital".

 

ARTICULO  53. Corresponder¨¢ a los Alcaldes Locales de Bogot¨¢ D.C., siguiendo el procedimiento señalado en el libro primero del C¨®digo Contencioso administrativo, continuar con la imposici¨®n del r¨¦gimen sancionatorio previsto en la Ley 232 de 1995, respecto a los establecimientos comerciales.

 

5.2.6. DECRETO 639 DE 1996, por el cual se clasifica el uso del gimnasio de acondicionamiento f¨ªsico y cardiovascular, y se adicionan algunos art¨ªculos de los Decretos 735 y 736 de 1993.

 

5.2.7. ACUERDO 462 DE 2010, "Por el cual se establecen lineamientos en materia de bioseguridad para los establecimientos que ofrecen servicios de: est¨¦tica facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes y establecimientos afines, en el distrito capital y se dictan otras disposiciones."

 

5.2.8. DECRETO 483 DE 2007, "Por el cual se adopta el Sistema Unificado Distrital de Inspecci¨®n, Vigilancia y Control de Bogot¨¢ Distrito Capital

 

5.2.9. DECRETO 101 DE 2010, "Por medio del cual se fortalece institucionalmente a las Alcald¨ªas Locales, se fortalece el esquema de gesti¨®n territorial de las entidades distritales en las localidades se desarrollan instrumentos para una mejor gesti¨®n administrativa y se determinan otras

 

5.2.10. RESOLUCIÓN 10984 DE 1993: por la cual se modifica la Resoluci¨®n 000717, de marzo 18 de 1992 en el sentido de señalar el documento que certifica el funcionamiento sanitario de los establecimientos como Licencia Sanitaria y se establecen los procedimientos para su obtenci¨®n.

 

Art¨ªculo 1º.- Modificar la Resoluci¨®n 00717 de marzo 18 de 1992 en el sentido que en adelante se denominar¨¢ Licencia Sanitaria a cambio de Matr¨ªcula Sanitaria, al documento que certifica el estado sanitario de los establecimientos y que permite su funcionamiento.

 

Par¨¢grafo. - El presente documento es v¨¢lido para el tr¨¢mite de la Licencia de Funcionamiento ante las Alcald¨ªas Locales.

 

Art¨ªculo 3º.- Para efectos de la aplicaci¨®n de la presente Resoluci¨®n los establecimientos se clasifican en:

b. De alto riesgo sanitario:

(Locativo, ambiental, producci¨®n de desechos contaminantes, riesgos ocupacionales o riesgos de consumo o manejo de alimentos).

Industria manufacturera, metalmec¨¢nica de la construcci¨®n, talleres, tipograf¨ªas, litograf¨ªas, parqueaderos, lavaderos de carros, juegos electr¨®nicos, curtiembres, cementerios, plantas de lavander¨ªa, estaciones de servicios, servitecas, dep¨®sitos de materiales reciclables y no reciclables.

Hoteles, moteles, residencias y similares, discotecas, bares, cantinas, canchas de tejo, coliseos, teatros, circos, establecimientos educativos, c¨¢rceles, cuarteles, conventos, ancianatos, baños turcos, piscinas, saunas, gimnasios, salones de belleza, dep¨®sito y expendio de alimentos y licores, restaurantes, panader¨ªas, bizcocher¨ªas y reposter¨ªas, cafeter¨ªas, cigarrer¨ªas, expendio de v¨ªveres, comidas r¨¢pidas, reempacadoras de alimentos y apicultura.

 

6. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

Constituci¨®n Pol¨ªtica:

Art¨ªculo 287. Las entidades territoriales gozan de autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus intereses, y dentro de los l¨ªmites de la Constituci¨®n y la ley. En tal virtud tendr¨¢n los siguientes derechos:

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

Art¨ªculo 313.   Corresponde a los Concejos:

 

1.             Reglamentar las funciones y la eficiente prestaci¨®n de los servicios a cargo del municipio.

Decreto Ley 1421 de 1993:

Art¨ªculo 12: Atribuciones del Concejo

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestaci¨®n de los servicios a cargo del Distrito.

(¡­)

 

7. SEGUIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO:

 ACUERDO 645 DE 2016, ¡°Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Econ¨®mico, Social, Ambiental y de Obras P¨²blicas para Bogot¨¢ D.C. 2016-2020, Bogot¨¢ mejor para todos¡±:

Art¨ªculo 19: Mejores oportunidades para el desarrollo a trav¨¦s de la cultura, la recreaci¨®n y el deporte

El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de est¨ªmulos, y alianzas estrat¨¦gicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de formaci¨®n, de promoci¨®n de lectura y de escritura, la generaci¨®n de espacios de conocimientos, de creaci¨®n, de innovaci¨®n, de ciencia y tecnolog¨ªa y de memoria, apropiaci¨®n del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la circulaci¨®n de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad f¨ªsica, en horarios extendidos, con el prop¨®sito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho v¨ªnculo con la transformaci¨®n cultural

 

8. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo establecido en el art¨ªculo 7 de la Ley 819 de 2003, el presente proyecto es compatible con el marco fiscal de mediano plazo, por lo cual no genera gastos adicionales.

 

 

 

EDWARD ARIAS RUBIO                      JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO      

Concejal de Bogot¨¢                               Concejal de Bogot¨¢

 

 

 

MARIA CLARA NAME RAMÍREZ                   MARIA FERNANDA ROJAS        

Concejal de Bogot¨¢                                          Concejal de Bogot¨¢         

 

         

                                        

HOSMAN MARTINEZ MORENO          LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejal de Bogot¨¢                                Concejal de Bogot¨¢

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO ______ DE 2018

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTEN SERVICIOS RELACIONADOS CON ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º, del art¨ªculo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ARTÍCULO PRIMERO – APLICACIÓN: El presente Acuerdo establece medidas para los servicios prestados en gimnasios, academias, CAPF (Centros de Acondicionamiento y Preparaci¨®n F¨ªsica) y dem¨¢s establecimientos que presten servicios relacionados con actividades deportivas, de entretenimiento y acondicionamiento f¨ªsico de cualquier tipo.

 

ARTICULO SEGUNDO: Cr¨¦ese el Registro Distrital de establecimientos donde se prestan servicios relacionados con actividades de  acondicionamiento f¨ªsico y deportivo, de cualquier tipo, con el fin de identificar, cuantificar, caracterizar los servicios, ejercer las funciones de inspecci¨®n, vigilancia y control sobre dichos establecimientos y establecer las condiciones en que dichos establecimientos est¨¢n prestando el servicio.

 

ARTÍCULO TERCERO: El Registro de que trata el Art¨ªculo anterior deber¨¢ hacerse ante la entidad que la Administraci¨®n Distrital designe, conforme con las competencias y atribuciones a ella establecidas y conforme con el procedimiento y condiciones que se establezcan en la reglamentaci¨®n del Presente Acuerdo y con las dem¨¢s normas vigentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci¨®n.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 



[1] El usuario y la realidad jur¨ªdica de los CAPF y los gimnasios en el municipio de Medell¨ªn, universidad de Antioquia Instituto Universitario de Educaci¨®n F¨ªsica, especializaci¨®n en administraci¨®n deportiva Medell¨ªn, Carlos Guti¨¦rrez Buritic¨¢ licenciado Jaime Alberto vallejo Acosta, 2005.

[2] DEVÏS DEVÍS, Jos¨¦. Actividad f¨ªsica, deporte y salud. 1ª Edici¨®n. 2000. INDE publicaciones. Barcelona, España. P¨¢gs. 33, 34. (http://viref.udea.edu.co/contenido/pdf/02_usuario_realidad.pdf)

[3]El usuario y la realidad jur¨ªdica de los CAPF y los gimnasios en el municipio de Medell¨ªn, universidad de Antioquia Instituto Universitario de Educaci¨®n F¨ªsica, especializaci¨®n en administraci¨®n deportiva Medell¨ªn, Carlos Guti¨¦rrez Buritic¨¢ licenciado Jaime Alberto vallejo Acosta, 2005

[4] Ib¨ªdem

[5] http://www.heraldo.es/noticias/aragon/la_uca_pide_regulacion_los_gimnasios_ante_creciente_actividad.html

[6] http://www.teletica.com/Noticias/43399-Gimnasios-deben-contar-desde-ahora-con-un-profesional-en-Terapia-Fisica.note.aspx

[7] Colombia tiene cerca del 1 % de gimnasios del mundo, La facturaci¨®n es alta. Oscila entre $ 500.000 y $ 550.000 millones, y crece año tras año, Por:  Econom¨ªa y Negocios @rolandolozano3 , 12:06 p.m.  21 de julio de 2011, http://www.eltiempo.com/economia/sectores/crecimiento-de-los-gimnasios-en-colombia/16125076

 

[8] El Crossfit es un tipo de entrenamiento compuesto por ejercicios funcionales, constantemente variados, ejecutados a alta intensidad. Es un programa de fuerza y acondicionamiento f¨ªsico general, cuyo objetivo es incrementar el fitness. Crossfit se distingue por definir sus t¨¦rminos y por ser un programa observable, medible y repetible basado en datos Crossfit es una t¨¦cnica de entrenamiento, que encadena movimientos de diferentes disciplinas al mismo tiempo, tales como la halterofilia, el atletismo, la gimnasia.

La meta es desarrollar las capacidades y habilidades humanas: resistencia cardiovascular y respiratoria, resistencia muscular, fuerza, flexibilidad, potencia, velocidad, agilidad, coordinaci¨®n, equilibrio, y precisi¨®n. Exponiendo a la persona a tantos escenarios y combinaciones de movimientos como sea posible se logra una adaptaci¨®n que la prepara para lo desconocido y lo poco probable. ¡°En Crossfit nuestra propuesta es un entrenamiento amplio, general e inclusivo. (https://es.wikipedia.org/wiki/CrossFit)

[9] BE. SMART: Es un laboratorio fitness que por medio de la tecnolog¨ªa EMS permite ejercitarnos inteligentemente, es decir eficaz y eficiente, todo el cuerpo a la vez y en tiempo r¨¦cord de 20 minutos. Los m¨²sculos se contraen 85 veces por segundo y se activan hasta las fibras profundas de los mismos. (http://www.bes.com.co/index.php/el-metodo)

[10]  Problema de investigaci¨®n, Estado actual del sistema de regulaci¨®n p¨²blica sobre los establecimientos de comercio constituidos como Gimnasios del Municipio de Pereira, universidad de Antioquia, Instituto Universitario de Educaci¨®n F¨ªsica, Cristian D¨ªaz S¨¢nchez, Medell¨ªn, febrero del 2011.

[11] Ib¨ªdem

[12] Centros de Acondicionamiento f¨ªsico, Estado actual del sistema de regulaci¨®n p¨²blica sobre los establecimientos de comercio constituidos como Gimnasios del Municipio de Pereira, universidad de Antioquia, Instituto Universitario de Educaci¨®n F¨ªsica, Cristian D¨ªaz S¨¢nchez, Medell¨ªn, febrero del 2011.

[13] Escolar Castell¨®n, C. P¨¦rez Romero de la Cruz, R. Corrales M¨¢rquez. Actividad f¨ªsica y enfermedad. An Med Interna (Madrid) 2003; 20:427-433.
Gonz¨¢lez Ch¨¢vez Antonio, Becerra P¨¦rez Ana Rosa, Carmona Sol¨ªs Fabiana Karina, Cerezo Goiz Mar¨ªa In¨¦s Alendra, Hern¨¢ndez y Hern¨¢ndez H¨¦ctor, Lara Esqueda Agust¨ªn. Ejercicio f¨ªsico para la salud. Rev Mex Cardiol 2001; 12(4): 168-180.)

[15]http://www.infobae.com/2014/08/02/1584872-los-riesgos-del-crossfit-el-entrenamiento-extremo-el-ojo-la-tormenta. (El autor de esta nota es m¨¦dico deport¨®logo y cardi¨®logo. Es Director del Programa de Actividad F¨ªsica por la Salud y el Deporte del Hospital de Cl¨ªnicas y del curso de postgrado en Medicina del Deporte de la Facultad de Medicina. Supervis¨® su redacci¨®n el Lic. Javier Mazzone.)