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PROYECTO DE ACUERDO No. 001 DE 2019
Ver Acuerdo Distrital 736 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO “CONDUCTOR DE VIDA” A LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL
1. OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO
El objeto de la presente iniciativa, es la creación de un reconocimiento simbólico a los conductores de ambulancia del sector público al servicio del Distrito Capital, denominado “Conductor de vida”; con el fin de mejorar y cualificar su labor motivándolos a adoptar mejores comportamientos de conducción
2. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La Administración estableció que “desde el punto de vista técnico, los conductores de ambulancia no sólo conducen el vehículo, sino que apoyan al personal de salud en la atención del paciente durante su traslado, reciben información y entrenamiento en misión médica, legislación sobre vehículos de emergencia, importancia de la bioseguridad entre otros”. La Secretaría de Salud, reitero que los factores que se deben tener en cuenta para el reconocimiento que se quiere hacer a través del Proyecto son: [1]
· Un mínimo de diez (10) años desempeñándose como conductor de vehículo de emergencia. · Calificación de destacado o sobresaliente en sus evaluaciones de desempeño laboral en los últimos tres (3) años. · No haber sido sancionados en los últimos cinco (5 años). · No haber sido sancionados con comparendos en los últimos diez (10) años en la conducción de los vehículos de emergencia.
También, La Secretaria de Movilidad ha emitido concepto favorable al Proyecto, siempre y cuando se lleve a cabo bajo un condicionamiento relacionado con el cumplimiento estricto del requisito de no haber sido sancionado con comparendos en los últimos diez años en la conducción de vehículos de emergencia, evidenciando un comportamiento ejemplar que demuestre respeto por la vida y normas de tránsito y de convivencia.
La secretaria de Movilidad, dando alcance al reconocimiento que refiere el proyecto, contribuirá con el diseño de programas de capacitación en temas de seguridad vial y cultura para la movilidad dirigidos a esta población, los cuales podrán ser ejecutados por el grupo de pedagogía de la Secretaría Distrital de Movilidad.[2]
Es así que la Administración Distrital emitió concepto de viabilidad, condicionado a realizar el respectivo ajuste del artículo 3° de la presente iniciativa; con estas modificaciones no se cambia el objeto del Proyecto y por ende fueron acogidas.
3. JUSTICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO
El proyecto de acuerdo, se encuentra sustentado en el importante trabajo que realizan los conductores de ambulancia, sin embargo, a lo largo del proyecto se observa como se hace alusión a todo tipo de conductor, así:
Hay miles de vehículos viajando en las vías cada día. Aparte de ellos hay varios tipos de ambulancias respondiendo a cientos de miles de llamadas.
Es necesario considerar que “el trauma es la principal causa de muerte durante las primeras cuatro décadas de la vida y la cuarta causa de muerte de todos los grupos de edad, solo superado por las enfermedades cardiovasculares -otro importante ejemplo de nuestro tema en cuestión - y el cáncer. Algunos otros datos dignos de ser tomados en cuenta, nos señalan que cada año se producen cerca de 70 millones de lesiones, 10 a 15 millones de las cuales son incapacitantes y alrededor de 175.000 fatales. La taza de traumatismo es de 1000 por millón de habitantes, y ocupa el 12% de las plazas hospitalarias. Pero lo más trágico es que hasta un 40% de las muertes por traumatismo son evitables mediante medidas preventivas y sistemas de atención traumatológica regional con transporte adecuado y oportuno de estos pacientes” Un análisis multivariado demostró que cerca del 50% de los fallecimientos estuvo relacionado con la severidad de las lesiones, el tipo de transporte utilizado y la demora en recibir los cuidados definitivos.[3]
En este sentido, sobre el conductor de ambulancia recae una tremenda responsabilidad. Las ambulancias están diseñadas para llevar con seguridad el personal y el equipamiento a la escena de una emergencia y transportarlos para el respectivo cuidado médico.
Bajo condiciones de emergencia, el conductor debe asumir la responsabilidad, por la seguridad, y el manejo eficaz para llegar a su destino. Alrededor del mundo, el valor de los programas de entrenamiento para conductores de ambulancias ha sido largamente reconocido. Durante los últimos años los Programas de Conducción Segura de Ambulancias, han resultado evidentes como consecuencia de los choques en los que se encontraron involucrados.
El resultado de estos accidentes se ha traducido en serias lesiones, muertes y juicios entre los miembros de la comunidad, los propietarios de los servicios de emergencias tanto privados como gubernamentales y los conductores de este tipo de vehículos, así como también el enorme gasto en reparaciones de los vehículos siniestrados. Se han realizado serios intentos para identificar las causas de dichos choques y aislar las variables más comunes.[4] Bogotá necesita generar estrategias que contribuyan con la educación vial, que según la ley 1503 de 2011, consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados. Un aspecto que merece nuestra reflexión es el transporte sanitario: uno de los avances mundiales en el manejo de los poli traumatizados, ha sido la creación de los sistemas de rescate, pues permite la valoración inicial, el triage y el comienzo de la estabilidad del lesionado en el sitio del accidente y el traslado hacia el hospital adecuado, optimizando el tiempo. Los primeros 60 minutos que siguen en un accidente determinarán, por la general, si el paciente morirá o vivirá[5]. En virtud de lo anterior, es importante que los conductores de las ambulancias, como parte fundamental en la cadena que salva vidas, tengan un reconocimiento permanente a su labor. Es una manera de motivarlos a ellos y a sus empresas a hacer su trabajo cada día mejor; además de incidir en la seguridad vial de la ciudad, porque tendríamos a cientos de estos conductores comprometidos y motivados en un trabajo que reconoce sus buenas prácticas.
Este tipo de iniciativas, en las que se reconocen las conductas amables y se premia el trabajo bien hecho, son fundamentales en el aspecto laboral, especialmente en el área de servicios. El compromiso que un empleado desarrolle frente a su empresa es una gran ayuda para el logro de las tareas individuales y de los objetivos de la misma. Bogotá tiene cerca de 400 conductores de ambulancia, de los cuales 110 son de planta y 250 por contrato. Bajo este marco, la presente iniciativa es una forma de reconocer el esfuerzo de estos conductores y generar un incentivo para que continúen motivados con su trabajo.
4. CONTEXTO LOCAL
En Bogotá hay una ambulancia pública por cada 60 mil habitantes, en este sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que por cada 25 mil habitantes debe haber una ambulancia disponible. Además, según datos de la Administración, a diario se presentan 2.500 incidentes, de los cuales 750 requieren una ambulancia (uno de cada tres). En 2015, de todas las llamadas que recibió el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) en la que solicitaban ambulancias – advierte la Secretaría de Salud–, 7 de cada 10 fueron desde entidades privadas y apenas una fue por emergencia vital. Las localidades que más piden servicios de ambulancia son: Suba, Engativá, Kennedy y Ciudad Bolívar.[6]
La taza de traumatismo ocupa el 12% de las plazas hospitalarias, y un 40% de las muertes por traumatismo pueden evitarse si se cuenta con medidas preventivas y un transporte adecuado y oportuno de los pacientes. Asimismo señalan que un análisis multivariado demostró que cerca del 50% de los fallecimientos estuvo relacionado con la severidad de las lesiones, el tipo de transporte utilizado y la demora en recibir los cuidados definitivos.[7]
En este sentido, el conductor de ambulancia tiene una importante responsabilidad en cuanto a la conservación de la vida humana. Las ambulancias son vehículos destinados a proporcionar atención médica a pacientes que se encuentran lejos de un hospital o para transportar al paciente a un centro médico.
Es así que el conductor asume la responsabilidad por la seguridad del paciente. Mundialmente, los programas de entrenamiento para conductores de ambulancias han cobrado un importante valor para la prestación de un servicio adecuado.
Bogotá necesita generar estrategias que contribuyan a la seguridad vial, de conformidad con la ley 1503 de 2011, consiste en promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía.
Para el Concejo de Bogotá, es muy importante que los conductores de las ambulancias, quienes ostentan un deber importante en el proceso de funcionamiento de la prestación de servicios de emergencias de la ciudad, tengan un reconocimiento a su labor, esto con el fin de mejorar y cualificar su labor motivándolos a adoptar conductas apropiadas de conducción eficiente. Es una manera de motivarlos a realizar su trabajo de manera segura y responsable.
Bogotá tiene cerca de 400 conductores de ambulancia, de los cuales 110 son de planta y 250 por contrato. Bajo este marco, la presente iniciativa es una forma de reconocer el esfuerzo de estos conductores y generar un incentivo para que continúen motivados con su trabajo. 5. CONTEXTO INTERNACIONAL
5.1 LORCA (España)
Reconocimiento de bronce de la marca AENOR a la trayectoria e innovación de la plantilla de ambulancias de Lorca (España). Reconocimiento municipal de Lorca a la plantilla de ambulancias de Lorca en que el concejal de emergencias, Eduardo Sánchez Abad y el coordinador de emergencias del ayuntamiento de Lorca, Ricardo Villalba destacaron el capital humano, bien formado y motivado que tiene la empresa. Asimismo, se resaltó la tecnología de primer orden con la que cuenta la empresa que ha permitido ser ejemplo de prevención y movilización de recursos.
Ambulorca es una apuesta diferente de profesionalidad y de Calidad, con un compromiso adquirido y certificado por AENOR en el año 2002. Entre otros fines cabe destacar la gran capacidad de innovación, enfrentándose a nuevos retos y a nuevos proyectos.[8] 5.2 CHILE
Por otro lado, Daniel Adaro, alcalde de Antofagasta, Chile, realizó en el 2008 la entrega de un reconocimiento a 19 trabajadores del área de atención primaria de los consultorios médicos por la gestión y trabajo que a diario realizan en beneficio de la comunidad.
La ceremonia efectuada en la Municipalidad de Antofagasta sirvió para reconocer la labor de choferes y camilleros de ambulancias, quienes colaboran desinteresadamente en situaciones de real emergencia como fue el pasado terremoto de noviembre en la Segunda Región de Chile, así como también durante los ejercicios en el simulacro de tsunami[9]. 5.3 NORUEGA – COLOMBIA – LIBANO
En el año 2015 la Cruz Roja Noruega, en conjunto con la Cruz Roja Colombiana y la Cruz Roja Libanesa, organizó dos talleres para conductores de ambulancias, miembros del personal y coordinadores operacionales de doce Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Su misión consistió en identificar las mejores prácticas para que los servicios de ambulancia y prehospitalarios sean más seguros, garantizando que los enfermos y los heridos reciban atención de calidad, también en condiciones difíciles, pensando en su seguridad [10]. 6. CONTEXTO NACIONAL Haciendo una revisión de los premios e incentivos que se entregan a nivel nacional, encontramos como único caso el de Medellín:
Camilo Pérez es conductor de taxi en Medellín, al hacerle la prueba de alcoholemia que salió negativa, recibió una felicitación de parte de los agentes de tránsito, quienes le obsequiaron un ‘Dulceabrigo’[11], un lapicero y una postal alusiva a su buen comportamiento en las vías. “Fue raro, pero muy bacano. Uno se siente bien que le reconozcan la responsabilidad al conducir”, expresó Camilo.
7. SOPORTE JURÍDICO Y ANTECEDENTES NORMATIVOS
7.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
7.2. AMBITO LEGAL
7.2.1. Ley 105 de 1993. "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" Artículo 2. Principios Fundamentales (…) b. De la intervención del estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. 7.2.2. Ley 1503 de 2011, Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones. 7.2.3. Decreto Distrital 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones". 7.2.4. Decreto 1335 de 1990 “Por el cual se expide parcialmente el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud”. Artículo 2. Alcance. El Manual General de Funciones y Requisitos contenido en el presente Decreto es un instrumento técnico para la administración de personal, que constituye el marco general de referencia para la elaboración de los manuales específicos en los diferentes organismos del Subsector Oficial del Sector Salud de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, en lo atinente a: a) Denominaciones de cargos; b) Naturaleza de las funciones de los cargos; c) Funciones generales, y d) Requisitos mínimos exigidos para su desempeño. Artículo 3o. Denominaciones de Cargos, Naturaleza, Funciones y Requisitos Mínimos. Establézcanse para los diferentes empleos contemplados en los planes de cargos de los diferentes organismos del Subsector Oficial del Sector Salud de las entidades territoriales y sus entes descentralizados, las siguientes denominaciones de cargos, naturaleza de las funciones, funciones y requisitos mínimos: CONDUCTOR DE AMBULANCIA - 605045 1. Naturaleza de las Funciones del Cargo Ejecución de labores de conducción de vehículos automotores, lanchas, botes o similares, con el fin de movilizar pacientes. 2. Funciones · Transportar pacientes en ambulancia a los centros hospitalarios o a sus domicilios. · Velar por el mantenimiento y presentación del vehículo y responder por las herramientas a su cargo. · Transportar suministros, equipos o materiales a los sitios encomendados, cuando se requiera. · Realizar operaciones mecánicas sencillas de mantenimiento del vehículo a su cargo y solicitar la ejecución de aquellas más complicadas. · Manejar equipo de radiocomunicaciones. · Colaborar con el traslado de pacientes, suministros o equipos. · Las demás funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza del cargo. 3. Requisitos 3.1 Estudios. Aprobación de dos (2) años de educación secundaria, licencia de conducción y curso de primeros auxilios. 3.2 Experiencia. Dos (2) años de experiencia relacionada. 7.2.5 Resolución Número 9279 de 1993: “Por la cual se adopta el manual de Normalización del Competente Traslado para la Red Nacional de Urgencias y se dictan otras disposiciones”. Artículo 2. Del Recurso Humano. El personal que forme parte del equipo médico asistencial, así como el auxiliar, (auxiliar de enfermería, radiocomunicador y conductor), deben tener la capacitación necesaria para que el servicio que se preste sea oportuno e idóneo y cumplir con los requisitos y funciones mínimos establecidos en el Decreto 1335 de 1990 o los contemplados en el Manual de Funciones y Requisitos, cuando se trate de entidades públicas. El personal de salud que labore en las entidades privadas deberá acreditar los títulos correspondientes exigidos para el desempeño de los respectivos cargos, y dar cumplimiento al Manual de funciones adoptado por la institución prestadora del servicio de ambulancias. Parágrafo. El personal que labore en entidades públicas y privadas prestadoras del servicio de ambulancias, se ceñirá a la capacitación requerida en el manual de acuerdo a la clasificación según el ámbito de servicio. 1-2-Recurso humano. Debe estar conformado por el conductor y la auxiliar de enfermería o de ambulancia. Conductores: Deben tener capacitación en primeros auxilios en entidades de socorro o educativas públicas o privadas aprobadas por el gobierno en esta área y un curso de soporte básico de vida con una intensidad mínima de 40 horas técnico práctico. Debe haber cursado entrenamiento certificado por instituciones y se considera vigente hasta por tres años. 7.2.6. Acuerdo 645 de 2016. “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016- 2020. Bogotá, mejor para todos” Artículo 8. Definición – Igualdad de Calidad de vida Este pilar se enfoca en propiciar la igualdad y la ilusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable y especialmente a la primera infancia. Estos programas estarán dirigidos a intervenir el diseño y el funcionamiento de la ciudad y sus instituciones partiendo de reconocer que de la calidad de la ciudad depende en gran medida la calidad de vida de sus habitantes. Articulo 17 Atención integral y eficiente en salud El objetivo de este programa es el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en Salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrece servicios de carácter esencial y complementario y que cubren a las personas desde el lugar de residencia hasta la institución hospitalaria, pasando por los Centros de Atención Prioritaria y un esquema integrado de urgencias y emergencias. Artículo 28. Definición – Construcción de Comunidad y Cultura Ciudadana El pilar de Construcción de comunidad y cultura ciudadana se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de trasformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en actividades que contribuyen a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y reparar la ciudad para la paz.
8. COMPETENCIA DEL CONCEJO
Constitución Política de Colombia. Artículo 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. El Decreto Ley 1421 expresa en el artículo 12, numeral 1, lo siguiente: “Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
9. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto fue proyectado dentro del marco del Plan de desarrollo Distrital 2016- 2020 Bogotá Mejor para Todos, en el cual hay programas dentro de los cuales se podrían apropiar recursos para esta iniciativa, referenciados en el aparte 7 del presente proyecto de acuerdo.
Adicionalmente, En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, así:
En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.
Cordial Saludo,
EDWARD ARIAS RUBIO JORGE EDUARDO TORRES Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
MARIA FERNANDA ROJAS MARIA CLARA NAME RAMIRE Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
HOSMAN MARTINEZ MORENO LUCIA BASTIDAS UBATE Concejal de Bogotá Concejal de Bogotá
Proyecto de Acuerdo No. ______de 2019
“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL RECONOCIMIENTO “CONDUCTOR DE VIDA” A LOS CONDUCTORES DE AMBULANCIA AL SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.
ACUERDA
Artículo 1°. La Secretaria Distrital de Salud en conjunto con la Secretaría de Distrital de Movilidad crearán el reconocimiento simbólico, “Conductor de vida” a los conductores de ambulancia del sector público al servicio del Distrito Capital, con el fin de mejorar y cualificar su labor motivándolos a adoptar mejores comportamientos de conducción
Artículo 2°. La Secretaria Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Movilidad serán las encargadas de definir cuál será el reconocimiento y los parámetros para la entrega del mismo.
Artículo 3°. Dicho reconocimiento se entregará a aquellos conductores que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Un mínimo de diez (10) años desempeñándose como conductor de vehículo de emergencia 2. No haber sido sancionados en los últimos cinco (5) años 3. Calificación destacada en sus evaluaciones de desempeño laboral en los últimos tres (3) años. 4. No haber sido sancionados con comparendos en los últimos diez (10) años en la conducción de los vehículos de emergencia.
Artículo 4°. El reconocimiento se entregará en evento público, el tercer domingo del mes de Julio en el marco del día del conductor de servicio público establecido por el Acuerdo 157 de 2005
Artículo 5°. El presente Acuerdo establece seis meses para la conformación de la mesa de trabajo entre la Secretaría Distrital de Salud y de Movilidad que determine el tipo de reconocimiento, los parámetros para la entrega y el estudio necesario del cumplimiento de requisitos mínimos para acceder al reconocimiento.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
[1] Concepto de la Administración al Proyecto de Acuerdo 171 de 2017, Radicado No. 20171700152061, del 09-05-2017 [2] Concepto de la Administración al Proyecto de Acuerdo 171 de 2017, Radicado 20171700152061, del 09-05-2017 [3] Córdoba de la Quintana y otros. (2004) Importancia Histórica de la ambulancia en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N° 1 - 2 Enero - Diciembre, 2004 [4]La prevención de Riesgos Para Conductores de Ambulancia. (n.d.). Retrieved June 5, 2017, from http://www.paritarios.cl/consejos_prevencion_conduccion_ambulancias.htm
[5] Córdoba de la Quintana y otros. (2004) Importancia Histórica de la ambulancia en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N° 1 - 2 Enero - Diciembre, 2004 [6] Tomado de: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/radiografia-del-servicio-de-ambulancias-bogotaarticulo-630822 [7] Córdoba de la Quintana y otros. (2004) Importancia Histórica de la ambulancia en la epidemiología. Archivos Bolivianos de 1istoria de la Medicina. Vol. 10 N° 1 - 2 Enero - Diciembre, 2004. [8] https://ambulorca.com/empresa/ambulorca [9] http://www.mercurioantofagasta.cl/prontus4_noticias/site/artic/20080129/pags/20080129000544.html [10] Mejores prácticas para servicios de ambulancia: asistencia de salud de excelencia para pacientes. (2015, Noviembre 5). Retroceded June 6, 2017, from https://www.icrc.org/es/document/mejores-practicas-servicios-ambulancia-asistencia-salud-excelencia-pacientes [11] En Bogotá se le conoce como Bayetilla. |