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RESOLUCIÓN 257 DE 2023
(Mayo 08)
Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Decretos Distritales 121 de 2008 y 145 de 2021, este último modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política, señala que las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 51 ibídem, establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promover planes de vivienda de interés social y sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas para la ejecución de soluciones habitacionales.
Que el artículo 209 ibídem, establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.
Que el artículo 41 de la Ley 820 de 2003 “Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones”, dispone que “El Estado podrá, tanto en su nivel nacional como territorial establecer subsidios a familias de escasos recursos para el alquiler de vivienda, cuando carezcan de ella. Tendrán derecho preferencial los desplazados por la violencia, las madres cabeza de familia y las personas de la tercera edad. El Gobierno establecerá los requisitos, condiciones y procedimientos para la asignación y uso de estos subsidios”.
Que mediante Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., declaró la Calamidad Pública en Bogotá, D.C. con ocasión de las afectaciones presentadas por las fuertes lluvias que se registraron en la ciudad, influenciadas por el fenómeno de la niña.
Que el artículo 2 del referido decreto, dispuso que el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático - IDIGER elaborará un Plan de Acción Especifico, en el que se tuviera en consideración como estrategia de intervención, entre otras, la “2. Estrategia de recuperación temprana: la cual debe propender por establecer las medidas necesarias para retomar a la normalidad, en lo relacionado con la recuperación de las condiciones de vivienda digna, (…).” (Subrayado fuera de texto).
Que en virtud de lo anterior, el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER formuló el Plan de Acción Específico con el fin de afrontar las diferentes situaciones presentadas, en cuyo numeral 4.3. se establece como actividad a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat “Facilitar la evacuación de zonas de riesgo a través de la aplicación de un instrumento financiero que permita satisfacer las necesidades de vivienda de hasta 230 hogares afectados”.
Que el parágrafo 2 del artículo 2 ibídem, señala que “El plan de acción específico será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones”.
Que mediante la Resolución 091 del 2 de abril de 2014 expedida por el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá – FOPAE, hoy Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, se establecieron los lineamientos y procedimientos para la entrega de Ayudas Humanitarias reconocidas por el FOPAE, y en su artículo 3, define la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario – AHCP como “(…) un apoyo económico a la familia expuesta a una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad o desastre, con el fin de garantizar su evacuación y traslado”.
Que el artículo 6 ibídem, establece que el valor de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario – AHCP corresponde al 1% del valor de una Vivienda de Interés Prioritario y en su parágrafo 1°, señala que “Para las familias con más de tres niños o niñas, familias con uno de sus miembros en condiciones de discapacidad; se les otorgará el 20% adicional del valor definido en el presente artículo. (…)”.
Que el artículo 30 del Decreto Distrital 145 de 2021 “Por el cual se adoptan los lineamientos para la promoción, generación y acceso a soluciones habitacionales y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, dispuso como mecanismo para garantizar el acceso de la población a soluciones habitacionales, la modalidad de aporte temporal solidario de arrendamiento y lo define como un “(…) un aporte en dinero cuyo propósito es apoyar de manera parcial o total el gasto en arriendo de hogares en condiciones de vulnerabilidad, que por situaciones de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional. (…)”. (Subrayado fuera de texto). Que el artículo 4 del referido decreto, dispone que “La coordinación y reglamentación de la operatividad de las clases y modalidades de subsidio para soluciones habitacionales establecidas en el presente Decreto, estarán a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat. (…)”, para cuyo efecto, estableció en su numeral 4.2. la facultad de “expedir los reglamentos operativos e instrumentos para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto, así como adecuar y determinar las actuaciones a cargo de cada una de sus dependencias internas para el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto”.
Que el literal b) del artículo 12 del Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, establece como función de la Subsecretaría de Gestión Financiera, entre otras, “Coordinar la priorización de los recursos y beneficiarios de los programas y proyectos del Sector del Hábitat”, dentro de los cuales se contempla los trámites inherentes a la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022.
Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER, expidieron el certificado de disponibilidad presupuestal CDP - n.° 3199 del 20 de enero de 2023, cuyo objeto es “DECRETO 513 DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 - ACTIVIDAD 4.3”, por un valor de dos mil quinientos veinte millones de pesos $ 2,520,000,000.00, con cargo al código presupuestal 3-2-200-000-118-22 y a la línea de inversión “ATENCION INTEGRAL, OPORTUNA, EFICIENTE Y EFICAZ DE LAS SITUACIONES DE EMERGENCIA, CALAMIDAD O DESASTRE A TRAVES DE LA ESTRATEGIA DISTRITAL DE RESPUESTA”.
Que con el fin de cumplir con la obligación asignada a la Secretaría Distrital del Hábitat en el numeral 4.3 del Plan de Acción formulado por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER en el marco de la calamidad pública declarada, se estableció como el instrumento financiero para satisfacer las necesidades de vivienda de hogares afectados, la entrega de un Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento.
Que el valor del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento a entregar en el marco de la Calamidad Pública se soporta en la actualización del Documento Técnico de Soporte - DTS elaborado por la Subsecretaría de Planeación y Política y la Subdirección de Información Sectorial de la entidad para los programas de arriendo de la Secretaría.
Que en aplicación de los principios que rigen las actuaciones de la administración, en especial de economía, celeridad y eficacia, y aunado a la naturaleza de este aporte temporal solidario de arrendamiento cuyo propósito es apoyar de manera parcial o total, el gasto en arrendamiento de hogares en condición de vulnerabilidad que por situación de calamidad cuenten con acta de recomendación de evacuación, se hace necesario expedir el presente reglamento operativo del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, como modalidad arrendamiento del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, para establecer la metodología y el procedimiento para la entrega de dicho aporte.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, la Secretaría Distrital del Hábitat publicó en el portal Legalbog y página web de la entidad, desde el 27 de abril y hasta el 05 de mayo de 2023, el proyecto de Resolución “Por medio de la cual se adopta la reglamentación para la operatividad del Subsidio Distrital para Soluciones Habitacionales en la modalidad de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022”, con el fin que los ciudadanos conocieran el alcance del mismo y expresaran las observaciones o propuestas. Durante el término de publicación no se recibieron observaciones por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Adoptar el reglamento operativo del programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 145 del 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, el cual tiene por objeto apoyar de manera parcial o total, el gasto en arriendo de hogares en condición de vulnerabilidad, que por situación de calamidad o fuerza mayor se vean afectados en sus ingresos para acceder, mantener o continuar con su solución habitacional.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente reglamento operativo se atenderán las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022, las que resulten aplicables de normas nacionales, así como las siguientes:
2.1. Calamidad: Evento inesperado que trae pérdidas o consecuencias negativas
2.2. Dispersión: Es la transferencia de dinero dirigida a los hogares beneficiarios a través de instrumentos financieros como cuentas de bajo monto o giros; la operación involucra algún operador o corresponsal bancario.
2.3. Fuerza Mayor: Sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables, causados por la naturaleza o por el accionar del hombre. Circunstancia imprevisible e inevitable.
2.4. Hogar. Una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
2.5. Hogar Beneficiario. Corresponde al hogar vulnerable al cual se le asigna el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, como modalidad de arrendamiento dentro del Subsidio de Soluciones Habitacionales, por cumplir con los requisitos de acceso establecidos en el presente reglamento operativo, de conformidad con el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022.
Artículo 3. Vigencia del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. En concordancia con lo dispuesto en el Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto 241 de 2022, el presente programa tendrá vigencia a partir de la publicación de la presente resolución, en todo caso, estará sujeto y limitado a la vigencia del Decreto Distrital 513 de 2022 y sus normas modificatorias y concordantes, así como a la disponibilidad presupuestal del Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – IDIGER y el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá D.C. - FONDIGER.
Artículo 4. Identificación de beneficiarios. Serán los hogares identificados por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, que tengan recomendación de evacuación y que su vez se hayan acogido a dicha recomendación soportada en la respectiva acta de evacuación.
Artículo 5. Beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. Serán los hogares vulnerables que hayan sido beneficiarios de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario- AHCP otorgada por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C., mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, y que cumplan con los requisitos de acceso establecidos en el presente reglamento operativo, de conformidad al Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022.
Artículo 6. Requisitos para acceder al programa. Podrán ser beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública decretada en Bogotá D.C., los hogares que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Que el hogar cuente con: (i) Número de evento SIRE; (ii) Acta de declaratoria de calamidad o desastre, registro oficial de familias afectadas realizado por el IDIGER y/o la entidad competente.
b. Que el hogar haya aceptado la recomendación de evacuación y que ninguno de sus integrantes haya retornado a la vivienda en riesgo, para lo cual, la Subsecretaria de Gestión Financiera verificará tal situación a través de visita de un equipo social designado para tal fin, quienes así lo certificarán.
c. Ser beneficiario de la Ayuda Humanitaria de Carácter Pecuniario- AHCP otorgada en su totalidad por el IDIGER en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022.
d. El solicitante o jefe de hogar debe ser mayor de edad y contar con documento de identificación válido y vigente.
Para hogares migrantes domiciliados en la ciudad de Bogotá, se verificará su identidad con el certificado vigente de Permiso Especial de Permanencia (PEP) y/o Permiso por Protección Temporal expedido por el Ministerio de relaciones exteriores migración Colombia.
En el evento que, el jefe de hogar sea persona transgénero, el acto administrativo de asignación señalará al beneficiario conforme como se encuentre identificado en la cédula de ciudadanía o documento de identidad, según aplique.
e. Que ningún miembro del hogar, haya sido beneficiario de un subsidio familiar de vivienda a nivel nacional o distrital o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.
f. Ningún miembro del hogar debe ser propietario de bien inmueble en el territorio nacional excepto los bienes catalogados como lotes funerarios, salvo quienes hayan perdido la vivienda por destrucción o haya quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.
g. Que los integrantes del hogar tengan su información disponible en los listados administrativos enviados por el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022.
Parágrafo 1. La Subsecretaría de Gestión Financiera, verificará el cumplimiento de los requisitos de los hogares remitidos por el IDIGER.
Parágrafo 2. En caso de que alguno de los integrantes del hogar no cumpla con uno de los requisitos establecidos, el hogar quedará inhabilitado para ser beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022.
Parágrafo 3. El pago de los aportes asignados estará sujeto a la verificación mensual sobre el no retorno del hogar a la vivienda en riesgo, que realice la Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, para tal fin.
Artículo 7. Comprobación beneficiarios de subsidio de vivienda. La Subdirección de Recursos Privados, verificará a través del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA y el Sistema de Información de Subsidios Distritales de la Secretaría Distrital del Hábitat y/o bases de datos que tenga la entidad, que los hogares postulados no hayan sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda o de las coberturas de tasa de interés establecidas en los Decretos Nacionales 1068 de 2015 y 1077 de 2015, salvo en los casos definidos en literal f) del artículo 6 de la presente resolución, a partir de los registros más actualizados y disponibles.
En todo caso, la Subdirección de Recursos Privados podrá consultar cualquier otra base de datos o fuente de información que pueda servir para verificar que los hogares no hayan sido beneficiarios de algún subsidio que los inhabilite como beneficiario del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública.
Artículo 8. Comprobación de propiedad por parte de los solicitantes. La Subdirección de Recursos Privados, verificará que los hogares solicitantes no sean propietarios de bien inmueble en el territorio nacional, excepto cuando se trate de bienes clasificados como lotes funerarios. Para tal efecto, se consultará directamente la información de propietarios en el sistema pertinente de la Superintendencia de Notariado y Registro, sin perjuicio de hacer uso del sistema de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 9. Monto y número de Aportes Temporales Solidarios de Arrendamiento en la calamidad pública. Este aporte corresponderá hasta tres (3) pagos mensuales, cuyo monto mensual tendrá como tope máximo el valor de la ayuda humanitaria que el IDIGER haya aprobado para cada uno de los hogares en el marco del Decreto Distrital 513 del 14 de noviembre de 2022, en concordancia con los rangos definidos para el Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el Documento Técnico de Soporte — DTS del presente reglamento. La determinación y verificación individual de este monto estará a cargo de la Subdirección de Recursos Privados.
Parágrafo 1. El número de Aportes Temporales Solidarios de Arrendamiento en la calamidad pública a entregar se definirá en función de los recursos apropiados por el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER para tal fin y/o que destine para el desarrollo del presente programa.
Artículo 10. Comité de asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. El comité de asignaciones de este programa garantizará la gestión y su eficiente funcionamiento en pro del cumplimiento de su objetivo y estará conformado por:
1. El/la Subsecretario/a de Gestión Financiera o su delegado/a.
2. El/la Subsecretario/a de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda o su delegado/a.
3. El/la Subdirector/a de Recursos Privados, quien actuará como Secretario/a Técnico/a.
Parágrafo 1. Las decisiones del comité se tomarán con la mayoría de los votos.
Parágrafo 2. Las delegaciones se realizarán en servidores del nivel asesor o directivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 489 de 1998.
Artículo 11. Funciones del Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. Son funciones del comité las siguientes:
1. Aprobar los listados de dispersión entregados por la Subdirección de Recursos Privados, como resultado de la verificación de requisitos conforme lo establecido en la presente resolución, para la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, para su envío a IDIGER, con el fin que adelante los trámites pertinentes del proceso de dispersión.
2. Realizar las recomendaciones que considere pertinentes para lograr el cumplimiento de los objetivos del programa de Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública.
3. Determinar la pérdida de ejecutoriedad por ocurrencia de la condición resolutoria, a los hogares que incurran en alguna de las causales de pérdida del aporte señaladas en el artículo 16 de la presente resolución.
4. Las demás que se requieran para la operatividad del programa.
Artículo 12. Funciones del Secretario Técnico del Comité de Asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. Son funciones del secretario técnico del comité de asignaciones las siguientes:
1. Convocar a sesiones a los integrantes del comité, indicando la hora, día y lugar de la sesión.
2. Programar la agenda del comité y enviarla junto a la convocatoria a sesión a cada uno de los integrantes.
3. Redactar las actas de las sesiones.
4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del comité.
5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del comité, así como de los demás documentos relacionados con el desarrollo del programa, tanto en medio físico como electrónico.
6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el comité.
7. Las demás funciones que se requieran en el marco de las normas vigentes.
Parágrafo. El comité sesionará de manera ordinaria siempre que sea convocado, de manera presencial o de manera virtual, con la participación de todos sus integrantes.
Artículo 13. Asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. El Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública, se entregará a los hogares en el marco del Decreto Distrital 145 de 2021, modificado por el Decreto Distrital 241 de 2022 y el Decreto Distrital 513 de 2022, una vez se haya verificado y cumpla lo siguiente:
a. Que el hogar cumple los requisitos de asignación establecidos en la presente resolución.
b. Que el hogar esté incluido en listados de hogares aprobados por la Secretaría Distrital de Hábitat a través del comité de asignaciones del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública.
c. Que exista la disponibilidad presupuestal y recursos económicos para hacer el respectivo giro al hogar beneficiario.
Parágrafo 1. La Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, verificará a través de visita social de manera mensual, el cumplimiento de la recomendación de evacuación del IDIGER y no retorno por parte de los hogares beneficiarios del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública; previo a la asignación.
Artículo 14. Desembolso del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento. La entrega del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública, a los hogares se hará utilizando las metodologías y/o los canales que disponga el IDIGER - FONDIGER, a través de transferencias, giros y otros mecanismos financieros o bancarios para que los hogares beneficiarios puedan recibir el aporte. En todo caso, las correspondientes dispersiones se realizarán a través de mecanismos coordinados con la referida Entidad, quien es la responsable del giro de los recursos financieros a los hogares beneficiarios. La Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados, remitirá al director general del IDIGER en su calidad de ordenador del gasto del FONDIGER, orden de pago a favor de los hogares aprobados por el comité de asignaciones del programa para la dispersión, a través de los mecanismos de intercambio seguro de información definidos con esta Entidad, para lo cual adjuntará: (i) acta de comité de asignaciones y (ii) acta de verificación de no retorno del hogar a la vivienda en riesgo.
Artículo 15. Información sobre la asignación del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento. Los hogares que resulten beneficiados mediante acta aprobada por el comité de asignaciones serán publicados en la página web de la Entidad.
Artículo 16. Causales de pérdida y restitución del aporte. Los Hogares beneficiarios del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario en la calamidad pública, que incurran en alguna de las siguientes causales, les operará la condición resolutoria del beneficio otorgado:
a. Por falta de veracidad en los datos entregados o en las condiciones o requisitos del hogar para acceder a la asignación del aporte.
b. Si una vez asignado el beneficio, se verifica el incumplimiento de requisitos del hogar para la asignación del Aporte Temporal de Arrendamiento Solidario.
c. Si se evidencia a través de visita social que el hogar beneficiario o algún integrante de éste retornó al predio objeto de la recomendación de evacuación mediante Diagnóstico Técnico del IDIGER.
Artículo 17. Renuncia al Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. El hogar beneficiario podrá renunciar voluntariamente al aporte asignado, mediante comunicación suscrita por el/la jefe del hogar; dicha renuncia será aceptada mediante acta del Comité de Asignaciones del programa.
En todo caso, previo a la aceptación de la renuncia, si el hogar hubiese recibido el aporte asignado, en el escrito de renuncia además debe manifestar su voluntad de realizar el correspondiente reintegro, el retorno del aporte objeto de renuncia se debe hacer efectivo atendiendo las instrucciones que para el efecto le informe IDIGER - FONDIGER, Entidad que a su vez informará a la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secretaría Distrital del Hábitat sobre el reintegro.
El hogar podrá desistir de la renuncia únicamente hasta antes de la aceptación de ésta, por parte del Comité de Asignaciones del programa.
Artículo 18. Legalización del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en la calamidad pública. La legalización de los recursos pagados efectivamente a los hogares estará a cargo del IDIGER, conforme con lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo 002 de 2019 “Por medio del cual se expide el reglamento operativo de administración y manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”.
Artículo 19. Operatividad y Dirección. La operatividad del Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión Financiera con el apoyo de la Subdirección de Recursos Privados.
Artículo 20. Delegación de Funciones. Delegar en el/la Subsecretario/a de Gestión Financiera la facultad para suscribir o expedir las actuaciones y actos administrativos relacionados con el Subsidio de Arrendamiento Aporte Temporal Solidario de Arrendamiento en el marco de la calamidad pública declarada en Bogotá D.C. mediante el Decreto Distrital 513 de 2022, que no hayan sido determinadas a cargo del Comité de Asignaciones en el presente reglamento.
Artículo 21. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la página Web de la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de mayo del año 2023.
NADYA MILENA RANGEL RADA
Secretaria Distrital del Hábitat
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