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Proyecto de Acuerdo 319 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. 319 DE  2019

 

Ver Acuerdo Distrital 753 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

l. Introducción.

 

Actualmente 820 millones de personas pasan hambre en el mundo, Latinoamérica no es la excepción en donde 42.5 millones de personas no tienen los alimentos que necesitan diariamente para sobrevivir.

 

Si bien Colombia tiene una tasa de desnutrición más baja que la media de la región, 2.4 millones de conciudadanos no tienen comida en un país que anualmente desperdicia más de 9 millones de toneladas de alimentos.

 

Bogotá también lidera las ciudades del país con mayores pérdidas de alimentos y pese a los múltiples esfuerzos realizados por diferentes organizaciones privadas por evitar que la comida se pierda o se desperdicie, aún es mucho lo que falta por hacer.


Conscientes de ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación, FAO, propuso al Concejo de Bogotá la creación de la Bancada Contra el hambre, como un frente desde el cual se busque un marco normativo necesario que permita garantizar la seguridad alimentaria y evitar la pérdida y desperdicio de alimentos.

 

Así las cosas, surgió la Bancada contra el Hambre del Concejo de Bogotá, de la cual hacen parte más de 15 concejales quienes decidieron analizar la situación actual de la pérdida y el desperdicio de alimentos en la capital de la república, en aras de generar lineamientos normativos que permitan reducir este fenómeno.

 

El resultado es el actual proyecto de acuerdo que se pone a consideración de esta Honorable Corporación, el cual fue trabajado por los miembros que conforman la bancada, con el apoyo técnico de la FAO Colombia y el cual propende por el cumplimiento de los objetivos 2 y 12 de desarrollo sostenible: Hambre cero y  Producción y consumo responsables. 

 

ll. Objetivo General

 

El objeto del presente proyecto es establecer lineamientos para la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Distrito Capital, que vayan acordes con la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y demás normatividad vigente.

 

llI. Antecedentes.

 

Si bien es cierto que en el Concejo de Bogotá se han radicado múltiples iniciativas tendientes a garantizar la seguridad alimentaria y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, vale destacar tres iniciativas de miembros de la Bancada contra el Hambre radicadas para ser debatidas en el anterior periodo de sesiones ordinarias, así como en la ponencia que acumulaba los proyectos realizada por la H. C.  Nelly Patricia Mosquera y las cuales fueron tomadas como base del presente proyecto de acuerdo, a saber:

 

PROYECTO DE ACUERDO

AUTOR

OBJETIVO

P.D.A. 200 de 2019

H.C. Angela Garzón (Partido Centro Democrático)

Establecer medidas y disposiciones encaminadas al

aprovechamiento de alimentos que aún son aptos para consumo humano pero que son

desechados por los distribuidores por aproximación de la fecha de vencimiento

P.D.A. 230 de 2019

H.C. Rubén D. Torrado

(Partido de la U)

Ordenar la implementación de acciones por parte del Gobierno Distrital a propósito de la sensibilización sobre el impacto y soluciones para la

pérdida y el desperdicio de alimentos en la ciudad, esto en marco de las disposiciones contenidas en el Plan Maestro de Abastecimiento y

Seguridad Alimentaria, Decreto 315 de 2006.

P.D.A. 247 de 2019

H.C. Olga Victoria Rubio

(Partido Mira)

Establecer lineamientos a seguir por parte de la Administración Distrital para que se coordinen y articulen esfuerzos de todos los actores involucrados en la cadena alimentaria, tanto del sector público como privado para reducir la pérdida y desperdicio de alimentos dentro del Distrito Capital.

 

IV. Justificación del Proyecto.

 

a.             Aún estamos lejos de superar el hambre.

 

En pleno siglo XXI el mundo enfrenta una gran paradoja, mientras en algunos lugares se está luchado en contra de la obesidad, en otras regiones se lucha en contra del hambre. Vivimos en un mundo donde algunos miembros de la especie tienen grandes excedentes de alimentos y otros que sufren por escases de estos.

 

Según el último informe de la FAO (Organización para la alimentación y la agricultura de las Naciones Unidas), titulado “El estado de la seguridad alimentaria y nutrición en el mundo 2019[1], 820 millones de personas no tienen los suficientes alimentos para comer. Así mismo, ninguna región del planeta está exenta de la epidemia de sobrepeso y obesidad.

 

Lo más grave es que desde 2005 hasta 2015 el porcentaje de la población mundial que se encontraba en desnutrición había venido decayendo. Sin embargo, desde 2015 la tendencia ha venido revertiéndose lo cual hace que la meta del milenio de lograr tener un mundo sin hambre en 2030 se aleje cada vez más.

 

 

Fuente: FAO 2019.

 

América Latina no escapa a esta realidad, se calcula que en nuestra región el año pasado el hambre afectó a 42.5 millones de personas, el 6.5% de la población del subcontinente[2].

 

Por su parte, según la última estimación de la FAO en el país 2.4 millones de personas pasan hambre, lo cual representaría a cerca del 5% de la población y se presenta un aumento de menores de 5 años que tiene baja talla. Si bien este porcentaje estaría por debajo del de la región, se evidencia que aún falta mucho por hacer en materia de seguridad alimentaria.

 

b.             La pérdida y desperdicio de alimentos: intolerable en pleno siglo XXI.

 

Y es aquí donde se presenta la gran dicotomía. Mientras en el mundo millones de seres humanos pasan hambre, se estima que un tercio de todos los alimentos producidos se desperdician (FAO, 2011). Esto no sólo es problemático por lo inaceptable del panorama, sino porque el desperdicio de alimentos implica el mal uso de la mano de obra laboral, del agua, de la energía, la tierra y los demás recursos naturales que se utilizan en su producción.

 

Así las cosas, se hace preciso diferenciar entre la pérdida y el desperdicio de alimentos.

 

Según la FAO, la pérdida de alimentos se define en los siguientes términos: 

 

“La pérdida de alimentos se refiere a cualquier alimento que se pierde en la cadena de suministro entre el productor y el mercado. Esto puede ser el resultado de problemas previos a la cosecha, como infestaciones de plagas, o problemas en la recolección, manejo, almacenamiento, empaquetado o transporte. Algunas de las causas subyacentes a la pérdida de alimentos incluyen la falta de infraestructura, mercados, mecanismos de precios o incluso la falta de marcos legales. Los tomates que se aplastan durante el transporte debido a un embalaje inadecuado son un ejemplo de pérdida de alimentos.”[3]

 

Por su parte, el desperdicio de alimentos se refiere al:

 

“descarte o uso alternativo (no alimentario) de alimentos que son seguros y nutritivos para el consumo humano. La comida se desperdicia de muchas maneras:

 

¿                    Los productos frescos que se desvían de lo que se considera óptimo en términos de forma, tamaño y color, por ejemplo, a menudo se eliminan de la cadena de suministro durante las operaciones de clasificación.

 

¿                    Los minoristas y los consumidores a menudo descartan los alimentos que están próximos a la fecha de consumo preferente o que la han superado.

 

¿                    Las grandes cantidades de alimentos comestibles sanos a menudo no se usan o se dejan y se descartan de las cocinas domésticas y los establecimientos de comidas.”[4]

 

c.             La pérdida y desperdicio de alimentos en Colombia.

 

Según un documento del Departamento Nacional de Planeación, titulado “Pérdida y Desperdicio de alimentos en Colombia” (2016), en el país existe una oferta nacional de 28.5 millones de toneladas de alimentos y se pierden y desperdician un total de 9.76 millones de toneladas que equivalen al 34%. Esto implicaría que 1 de cada 3 toneladas de alimentos se desperdician en nuestro país, con esta cantidad de alimentos se podría abastecer todo un año una ciudad del tamaño de Bogotá. 

 

Ahora bien, en cuanto a la distribución de pérdida y desperdicio en el eslabón de la cadena alimentaria se tiene que el 40.5% se presenta en la producción, el 20.6% en la distribución, el 19.8% en la poscosecha y almacenamiento, el 15.6% en el consumo y el 3.5% en el procesamiento industrial, tal y se desprende de la siguiente gráfica:

 

[5]

 

Por su parte, según el mismo documento, los alimentos que más se pierden y desperdician serían, en el siguiente orden: los vegetales y las frutas, las raíces y los tubérculos, los cereales, los cárnicos, los oleaginosos y las legumbres y por último los pescados.

 

[6]

 

d.             La pérdida y el desperdicio de alimentos en Bogotá D.C.

 

SI bien no existe un estudio como tal sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Distrito Capital, sí existen indicios o estimaciones de organizaciones que nos permiten tener una impresión de la magnitud de la problemática en la ciudad.

 

Para empezar, es preciso señalar que del ya citado informe del DNP sobre la pérdida de alimentos se tiene que la región en la que más se presenta este fenómeno es en la región Centro- Oriental que comprende los departamentos de Cundinamarca, Santander, Norte de Santander y Boyacá y presenta una participación del 27.7% lo que equivaldría a 1.7 millones de toneladas.

 

[7]

En cuanto al desperdicio de alimentos, la región se mantiene en el primer lugar, pero se amplía la diferencia frente al segundo puesto, al representar un 48.3% de la distribución lo que equivaldría a 1.7 millones de toneladas.

 

Por otra parte, según el diario El Tiempo, en Bogotá se desperdicia 1.381.000[8] de toneladas de comida pese a los diferentes esfuerzos que se han intentado para hacer que los alimentos sobrantes lleguen a las personas que más los necesitan.

 

Por otra parte, el Proyecto de Acuerdo 247 de 2019, de autoría del Partido Mira, hace referencia al estudio de la UAESP titulado “Estudio de caracterización de residuos sólidos” que fue realizado entre 2010 y el 2012 el cual tomó como muestra las basuras generadas por 3.259 residentes, 169 instituciones y 950 comercios concluyendo que:

 

“En Bogotá, el desperdicio de comida es extremadamente preocupante, tanto que más de la mitad de los alimentos diarios que las familias compran, es decir el 58,8 por ciento, termina en la basura, lo que equivale a cerca de 1.381 toneladas.

En neveras y alacenas lo que más se pierde son los productos no preparados (51,30 por ciento), como frutas, verduras, hortalizas, granos y hasta carnes. Le siguen los alimentos cocinados no consumidos que se arrojan a la caneca (7,53%).

El Desperdicio en pesos, colocándole un valor, ascendería a 45.365 millones de pesos anuales, que literalmente se echan a la caneca.

 

Este cálculo resulta de tener en cuenta que la ciudad, según la investigación, genera 6.576 toneladas diarias de residuos, de los cuales 2.350 son residenciales y de estos, 1.381 toneladas (58,8 %) son los alimentos desaprovechados. Y cada tonelada de residuos que se deposita en el relleno sanitario Doña Juana vale 90.000 pesos.”[9]

 

No es coherente, permisible ni deseable que toda esta cantidad de alimentos sean desperdiciados cuando en nuestra ciudad hay personas que pasan hambre y más cuando tenemos decenas de miles de menores de edad desnutridos.

 

Según información entregada por el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional (Sisvan) de la Secretaría de Salud, al menos 40.000 niños estarían padeciendo desnutrición crónica o estarían en riesgo de padecerla[10]. La anterior cifra, de por sí escandalosa, palidece si se tienen en cuenta los cálculos que al respecto realiza el programa Gen Cero de la Fundación Éxito según la cual en Bogotá el 19% de los menores de edad, 90.000 niños, padecería desnutrición crónica[11].

 

Es entonces que se hace necesario adoptar medidas para que se reduzca la pérdida y desperdicio de alimentos y estos lleguen a quienes más los necesitan.

 

e. ¿Qué se está haciendo?

 

En la actualidad existen diferentes iniciativas, tanto por parte del sector privado como del público, tendiente a mitigar y reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos en el país y en el Distrito Capital.

 

 

i.               Iniciativas públicas.

 

En días pasados el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley titulado “Por medio del cual se crea la Política para Prevenir la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos y se dictan otras disposiciones”, esta norma que fue construida con el apoyo de la FAO Colombia y está pendiente de la sanción del Presidente de la República, busca establecer medidas para prevenir y reducir estos fenómenos, así como aportar al desarrollo sostenible desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo económico. Así las cosas, el proyecto pretende sensibilizar, formar, movilizar y responsabilizar a los productores, procesadores, distribuidores de productos alimenticios, consumidores y asociaciones a nivel local, departamental y nacional para la realización de un manejo adecuado de alimentos priorizando como destino final el consumo humano.[12]

 

A su vez, el proyecto establece los objetivos de la Política Pública contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, medidas contra la ineficiencia en la cadena de suministro de alimentos, medidas para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos destinados al consumo humano, determina las calidades de las personas beneficiarias de los alimentos entregados a las organizaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas, medidas para la aplicación de la política contra la pérdida y desperdicio de alimentos destinados al consumo animal, la formación en la etapa de producción, y crea la semana de reducción de pérdidas o desperdicios de alimentos así como un sistema de medición y control de pérdidas y desperdicio que permita hacer seguimiento a la problemática. Finalmente, el proyecto también establece sanciones consistentes en multas para quienes incumplan con las medidas.

 

Por su parte, la Administración Distrital se encuentra revisando la actual Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional adoptada mediante el Decreto 508 de 2007, en aras de establecer medidas que propendan por la reducción de la pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital.

 

ii.              Iniciativas Privadas.

 

En la actualidad existen en Colombia 18 Bancos de Alimentos ubicados en 17 ciudades del país, los cuales se encuentran organizadas en ABACO y la Asociación de Bancos de Alimentos Colombianos y cuentan con el apoyo de 5 grandes empresas privadas, a saber: Grupo éxito, Grupo Nutresa, Alquería, Asebiol y Team Food y el apoyo de la ANDI.

 

“La Asociación de Bancos de Alimentos de Colombia, promueve la reducción de pérdidas y desperdicios de alimentos y el mejoramiento de la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población Colombiana, por medio de alianzas con el sector público, solidario, agropecuario, industrial, retail, restaurantes, hoteles y personas naturales.”[13]

 

A su vez, el Banco de Alimentos de Bogotá logró salvar en 2018 un total de 2.242.062 kilos de alimentos en el Centro de Acopio de Corabastos y con ello llegó a 1.108 organizaciones sociales, beneficiando a 307.427 personas en estado de vulnerabilidad. Este punto logra rescatar entre 6 y 9 toneladas de alimentos diariamente gracias al apoyo de 676 comerciantes que se han sumado a la causa[14].

 

iii.           Iniciativas internacionales.

 

La FAO ha venido promoviendo la creación de Frentes Contra el Hambre en diferentes países de la región con el ánimo de aunar esfuerzos políticos en aras de adoptar medidas que propendan por garantizar la seguridad alimentaria y la reducción de la pérdida y desperdicio de alimentos en la región. En la actualidad existen en América Latina y el Caribe, 25 frentes contra el hambre, de los cuales son 19 nacionales, 4 departamentales y 2 subregionales, desde donde se han logrado aprobar más de 10 leyes que promueven la implementación del Derecho Humano a la alimentación.

 

Otro caso internacional que ha sido reconocido, es el de Francia en el cual, “por medio de una ley, reglamentó la reutilización de alimentos en los supermercados y grandes superficies distribuidoras de alimentos. La asamblea nacional de Francia aprobó, de manera unánime, la implementación de programas de reutilización y la prohibición de destruir alimentos perecederos, obligando a donar a organizaciones que se dediquen al cuidado de animales y a los productores de abono.”[15]

 

e.             Cifras de desnutrición en adultos mayores

 

Una de las formas de atacar la desnutrición es reduciendo la pérdida y el desperdicio de alimentos, sobre todo en adultos mayores, pues en 2017 se presentaron 145.356 casos y en 2018 fueron 197.010, es decir que se aumentó en un 35.54% el bajo peso en adultos mayores.

 

En 2018, las localidades con mayor número de casos de bajo peso en adultos mayores fueron San Cristóbal, Ciudad Bolívar, Tunjuelito y Usme.

 

Casos bajo peso en adultos mayores por localidad

Fuente: Secretaría de Salud, 2019

 

f.              Casos de desnutrición infantil

 

Durante el 2018 se presentaron 54.485 casos de niños menores de cinco años con retraso en el crecimiento o desnutrición crónica, 511 casos con desnutrición aguda severa y 2.471 casos de desnutrición aguda moderada, de 295.458 niños y niñas menores de cinco años captados por el Subsistema de Vigilancia Alimentarios y Nutricional SISVAN. (Secretaría de Salud, 2019)

 

Para reducir estas cifras, es importante la aprobación del presente proyecto de acuerdo.

 

V. Alcances del Proyecto.   

 

El presente Proyecto de Acuerdo consta de seis (6) artículos, los cuales propenden establecer lineamientos para la reducción de la pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital, a saber:

 

ARTÍCULO

DISPOSICIÓN

Artículo 1

Establece el objeto del Proyecto el cual es dictar lineamientos para la prevención de pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital, que vayan acordes con la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y demás normatividad vigente.

Artículo 2

Establece la responsabilidad de la administración distrital de implementar los lineamientos en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y establece dentro de los lineamientos, entre otros, los siguientes: Fomentar la gestión del conocimiento en aras de identificar las dinámicas y realidades relacionadas con la pérdida y desperdicio de alimentos, promover medidas de sensibilización, formalización, movilización  y responsabilidad ciudadana orientadas a la toma de conciencia que evite la pérdida y desperdicio de alimentos, establecer medidas de articulación de esfuerzos entre los actores involucrados en la cadena de producción, distribución y consumo de alimentos, impulsar estrategias que permitan la reutilización de alimentos potencialmente aprovechables, y fomentar las buenas prácticas en la cadena de producción, suministro y consumo de los mismos.

Artículo 3.

Promueve la articulación del Distrito con las organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tienen como objeto programas, a título gratuito, de nutrición y alimentación de población en situación de vulnerabilidad.

Artículo 4.

Establece que la administración distrital podrá periódicamente el sello “Yo contribuyo, no desperdicio” por la responsabilidad social empresarial de de los actores públicos y privados que demuestren el ejercicio de buenas prácticas tendientes a prevenir la Pérdida y Desperdicio de Alimentos.

 

Artículo 5.

Establece que el Distrito capital participará en la Semana de la Prevención de Pérdidas o Desperdicios de Alimentos, en contra de la pérdida y desperdicio de alimentos con el fin de sensibilizar y formar a la población del distrito sobre los impactos de la problemática y llamar a implementar acciones individuales y colectivas en aras de solucionarla.

 

Artículo 6.

Establece la vigencia.

 

VI. SUSTENTO JURÍDICO.

 

A.            NORMATIVIDAD INTERNACIONAL.

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 1989.

 

Artículo 24.

 

(…)

 

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente

 

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos

 

CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN 1996

 

Fijó como compromiso mundial el eliminar el hambre y la malnutrición y garantizar la seguridad alimentaria sostenible para toda la población.

 

 

CUMBRE MUNDIAL SOBRE LA ALIMENTACIÓN 2002

 

Renueva el compromiso de erradicar el hambre y la malnutrición en el mundo, integrando los esfuerzos de todos los sectores de la sociedad y la vinculación activa de los estados participantes para lograr esa causa común.

 

 

PACTO DE POLÍTICA ALIMENTARIA URBANA DE MILÁN

 

Acciones recomendadas: limitar desperdicios de alimentos

 

(…)

34. Reunir los operadores del sistema alimentario con el fin de evaluar y monitorear la reducción de las pérdidas y de los desperdicios de alimentos en todas las fases de la cadena alimentaria ciudad/región (producción, transformación, embalaje, preparación alimentaria segura, presentación y gestión, reutilización y reciclaje), y de asegurar una planificación y un diseño holísticos, la transparencia, la responsabilidad e la integración de las políticas.

 

35. Sensibilizar la población en materia de desperdicios y pérdidas de alimentos a través de eventos y campañas específicas; identificar puntos focales tales como instituciones educativas, mercados comunitarios, tiendas de empresas y otras iniciativas de solidaridad o de economía circular.

 

36. Colaborar con el sector privado, instituciones educativas y de investigación, y organizaciones comunitarias para desarrollar y revisar, en su caso, políticas y normas municipales (por ejemplo, procedimientos, normas estéticas y de clasificación, fechas de caducidad, etc.) para la prevención de los desperdicios alimentarios o para recuperar de modo seguro alimentos y embalajes a través de un sistema que fomente el uso y no el desperdicio de la comida.

 

37. Favorecer, cuando esto sea posible, la recuperación y redistribución de alimentos seguros y nutritivos destinados al consumo humano, a riesgo de pérdida, desecho o derroche, procedentes de la producción, la fabricación, la venta al por menor, la restauración, el comercio al por mayor y el sector de la hostelería

 

B.            NORMATIVIDAD NACIONAL

 

 

1.             CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

 

 

ARTÍCULO   1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

ARTÍCULO   2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

ARTÍCULO   44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

ARTÍCULO  65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.

 

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

 

 

DECRETO 2055 DE 2009

 

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- la cual tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PNSAN-, siendo instancia de concertación entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma.

 

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y servir como instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma.

2. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PLAN SAN.

 

3. Concertar el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional sobre la base de las líneas de políticas establecidas en el Documento COMPES 113 de 2008, o el documento que lo reemplace, con los sectores de la sociedad civil organizada que tengan relación con el tema.

 

4. Articular el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN-con las diferentes políticas que se desarrollen en el país, particularmente las relacionadas con los temas de biocombustibles, medidas sanitarias y fitosanitarias y comerciales.

 

5. Promover el desarrollo y la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN- con las entidades territoriales.

 

6. Coordinar el proceso de inclusión de nuevos programas y proyectos que se requieran en la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

 

7. Promover mecanismos de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materias relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional.

 

 

PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL 2012-2019

 

 

El objetivo del Plan es contribuir al mejoramiento de la situación alimentaria y nutricional de toda la población colombiana, en especial, de la más pobre y vulnerable. Este establece los siguientes objetivos:

 

-             Contar con una adecuada oferta y acceso del grupo de alimentos prioritarios establecidos por las entidades de la CISAN

-             Lograr que la población colombiana consuma una alimentación completa, equilibrada, suficiente y adecuada

-             Mejorar el nivel de aprovechamiento y utilización biológica de los alimentos

-             Implementar en lo relacionado con SAN, la Política Nacional de Sanidad Agropecuaria y de Inocuidad de Alimentos.

-             Fortalecer la vigilancia en salud pública

-             Lograr una acción articulada intra e intersectorial en torno a la SAN, con la participación de todos los actores que en ella intervienen.

 

 

C.            NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

ACUERDO 186 DE 2005 “por el cual se establecen los lineamientos de la Política Distrital de Seguridad Alimentaria en Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”

 

ARTÍCULO 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos de la política de seguridad alimentaria distrital que garantice la sostenibilidad y perdurabilidad en el tiempo de las estrategias, programas y acciones que permitan a hombres y mujeres acceder, disponer y consumir alimentos en cantidad y calidad suficientes en ejercicio de sus derechos y de su ciudadanía.

 

ARTÍCULO 2. Seguridad Alimentaria y Nutricional. Se entiende por seguridad alimentaria y nutricional, tal como la define el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, "la disponibilidad suficiente y estable de los suministros de alimentos a nivel local, el acceso oportuno y permanente por parte de todas las personas a los alimentos que se precisan, en cantidad y calidad, el adecuado consumo y utilización biológica de los mismos, para lo cual es indispensable el acceso a los servicios básicos de saneamiento, atención de salud, y la decisión política de los gobiernos para lograrla."

 

 

ACUERDO 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”.

 

 (…)

 

 Capítulo II. Función Administrativa Distrital. 

 

(…)

 

Artículo 3°. Principios de la Función Administrativa Distrital.  La función administrativa distrital se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.

 

Las autoridades distritales desarrollarán sus actuaciones observando los principios enunciados en el presente artículo con el fin de garantizar la efectividad y materialización de los derechos humanos sean ellos individuales o colectivos, propiciar la participación social en las decisiones públicas y lograr la integración dinámica entre la Administración Distrital y los habitantes del Distrito Capital.

 

Las decisiones que adopte la Administración Distrital serán objetivas, fundadas en los supuestos de hecho y de derecho, adecuadas a los fines previstos en el ordenamiento jurídico, y útiles, necesarias y proporcionales a los hechos que les sirven de causa.

 

(…)

 

Artículo 10. Coordinación. La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Artículo 11. Concurrencia. Cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.

 

 (…)

 

 Artículo 13. Complementariedad. Las servidoras y servidores públicos distritales actuarán colaborando con otras autoridades o servidoras o servidores, dentro de su órbita funcional, con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

 

DECRETO 315 DE 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, PMASAB-. Adoptase el Plan Maestro de Abastecimiento y Seguridad Alimentaria de Bogotá, con el fin de incorporar y articular los equipamientos y vincular los agentes públicos y privados a un Sistema Integrado de Abastecimiento de Alimentos.

 

DECRETO 508 DE 2007. “Por el cual se adopta la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007-2015, Bogotá sin hambre”

 

Artículo 1º. Adopción. Adóptese la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007 - 2015, contenida en el Documento "Bogotá sin hambre. Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Bogotá, Distrito Capital, 2007 - 2015".

 

Artículo 2º. Definición. El derecho a la alimentación es el derecho a tener disponibilidad y acceso en forma regular, permanente y libre, a una alimentación adecuada y suficiente, que responda a las tradiciones culturales de la población, así como a agua suficiente, salubre y aceptable para el uso personal y doméstico, que garanticen una vida, individual y colectiva, satisfactoria y digna.

 

DECRETO 040 DE 2008 "Por el cual se modifica y complementa el Decreto 315 de 2006, Plan Maestro de Abastecimiento Alimentario y Seguridad Alimentaria para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

 

 

VII. Competencia del Concejo

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

 

ARTÍCULO  313. Corresponde a los concejos:

 

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 

DECRETO 1421 DE 1993

 

ARTÍCULO.  12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.  Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

 

VIII. Impacto Fiscal Del Proyecto

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, hay que aclarar que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital 2016-2019.

 

Atentamente,

 

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE                          ANGELA GARZÓN CAICEDO

Concejal de Bogotá                                                       Concejal- Centro Democrático

Coordinador Bancada Contra el Hambre

 

 

RUBÉN TORRADO                                                    OLGA VICTORIA RUBIO

Concejal- Partido de la U                                            Partido Mira

 

 

 

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA                                 EMEL ROJAS

Concejal- Partido de la U                                             Concejal- Partido

 

 

 

CELIO NIEVES                                                            JOSE DAVID CASTELLANOS

Concejal- Partido Polo Democrático                            Concejal-Partido Cambio Radical

 

 

 

ORIGINAL NO FIRMADO                                    ORIGINAL NO FIRMADO

HOLLMAN MORRIS                                                    GLORIA ELSY DIAZ

Concejal- Movimiento Progresistas                              Concejal -Partido Conservador

 

 

 

 

JORGE EDUARDO TORRES                                     YEFER YESID VEGA

Concejal- Partido Verde                                               Concejal- Partido Cambio Radical

 

 

 

 

ROLANDO GONZALEZ                                               NELSON CUBIDES

Concejal- Partido Cambio Radical                               Concejal-Partido Conservador

 

 

 

MARIA FERNANDA ROJAS                                        LUCIA BASTIDAS

Concejal- Partido Verde                                                Concejal- Partido Verde

 

 

 

PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN

Concejal- Partido Centro Democrático

 

 

 

 

ARTICULADO

 PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE 2019

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” 

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer lineamientos para la prevención de pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital, que vayan acordes con la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y demás normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, desarrollará los siguientes lineamientos para la prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital:

 

a. Fomentar la gestión de conocimiento, dirigida a caracterizar las dinámicas, realidades y demás indicadores relacionados con la pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital.

 

b. Promover medidas de sensibilización, formación, movilización y responsabilidad ciudadana que estén orientadas hacia la toma de conciencia sobre los impactos negativos que derivan de la pérdida y desperdicio de alimentos y la necesidad del aporte de la sociedad en general para la superación de esta problemática.

 

c. Establecer mecanismos y estrategias de coordinación y articulación de esfuerzos entre todos los actores involucrados en la cadena de producción, suministro y consumo de alimentos y de la red de valor relacionada directamente con el sector de alimentos, tanto del sector público como privado, con el fin de buscar la prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos dentro del Distrito Capital.

 

d. Promover mecanismos dirigidos a prevenir la destrucción, desnaturalización o eliminación, por parte de supermercados, hoteles, grandes superficies y centrales de abastos; de los alimentos que aún se encuentren aptos para el consumo humano.

 

e. Impulsar estrategias que permitan la reutilización de alimentos potencialmente aprovechables para consumo animal, compostaje o energías renovables.

 

f. Fomentar las buenas prácticas en toda la Cadena de Producción y Suministro de Alimentos, con el fin de prevenir la pérdida y desperdicio de alimentos en Bogotá D.C. de conformidad con las disposiciones contenidas en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. vigente. 

 

g. Incentivar la participación activa de los representantes de cada uno de los actores de la Cadena de Producción y Suministro de Alimentos en espacios de articulación y consenso para la prevención de la pérdida y desperdicio de alimentos, según los mecanismos de operación técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, contenida en el Decreto 508 de 2007 o la que la modifique o complemente.

 

h. Promover acciones de articulación institucional para la divulgación de “buenas prácticas empresariales para productores, transformadores, distribuidores y comercializadores de alimentos en el Distrito Capital” así como “buenos hábitos de compra y consumo responsable” dirigido a la población en general.

 

ARTÍCULO 3°. PROMOCIÓN DE LA ARTICULACIÓN DE ORGANZACIONES. La Administración Distrital promoverá la articulación de organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tienen como objeto programas, a título gratuito, de nutrición y alimentación de población en situación de vulnerabilidad, y demás actores participantes en el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria vigente.

 

ARTÍCULO 4°. SELLO “CONTRIBUYO, NO DESPERDICIO NI PIERDO ALIMENTOS”. La Administración Distrital, podrá expedir de manera periódica el sello “CONTRIBUYO, NO PIERDO NI DESPERDICIO ALIMENTOS”, por la Responsabilidad Social Empresarial de los actores públicos y privados que demuestren el ejercicio de buenas prácticas tendientes a prevenir la Pérdida y Desperdicio de Alimentos.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, reglamentará la naturaleza, requisitos de participación, condiciones y demás aspectos que considere pertinentes para el otorgamiento del reconocimiento de que trata el presente artículo.

 

ARTÍCULO 5.  SEMANA DE LA PREVENCIÓN DE PÉRDIDAS O DESPERDICIOS DE ALIMENTOS. El Distrito Capital se sumará a la celebración de la Semana de la Prevención de Pérdidas o Desperdicios de Alimentos, con el fin de sensibilizar y formar a la población del distrito sobre los impactos de la problemática y llamar a implementar acciones individuales y colectivas en aras de solucionarla.

 

Parágrafo. En el marco de la celebración de la Semana de la Prevención de Pérdida y desperdicios de alimentos, el Concejo de Bogotá destinará una sesión plenaria donde la Administración rendirá cuentas sobre los avances de la implementación del presente acuerdo.

 

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

 

 

 

MEMORANDO

 

 

PARA:          DANILSON GUEVARA VILLABÓN

                     Secretaria General

 

 

DE:               H.C Diego Andrés Molano Aponte y otros.

                      Coordinador Bancada Contra el Hambre del Honorable Concejo de 

                      Bogotá

 

 

ASUNTO:     Presentación Proyecto de Acuerdo No. ____________de 2019.

 

 

Estimada Dr. Guevara

 

Con el fin de adelantar el trámite correspondiente, atentamente la Bancada Contra el Hambre del Concejo de Bogotá, conforme al Artículo 65 y siguientes del Acuerdo 741 de 2019, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, presenta el siguiente Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN DE LA PÉRDIDA Y DESPERDICIO DE ALIMENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

Cordialmente,

 

 

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE                          ANGELA GARZÓN 

Concejal de Bogotá                                                       Concejal- Centro Democrático

Coordinador Bancada Contra el Hambre

 

 

 

RUBÉN TORRADO                                                      OLGA VICTORIA RUBIO

Concejal- Partido de la U                                              Partido Mira

 

 

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA                                  EMEL ROJAS

Concejal- Partido de la U                                              Concejal- Partido

 

 

 

CELIO NIEVES                                                            JOSE DAVID CASTELLANOS

Concejal- Partido Polo Democrático                            Concejal-Partido Cambio Radical

 

 

 

HOLLMAN MORRIS                                                    GLORIA ELSY DIAZ

Concejal- Movimiento Progresistas                              Concejal -Partido Conservador

 

 

 

JORGE EDUARDO TORRES                                     YEFER YESID VEGA

Concejal- Partido Verde                                               Concejal- Partido Cambio Radical

 

 

 

ROLANDO GONZALEZ                                               NELSON CUBIDES

Concejal- Partido Cambio Radical                               Concejal-Partido Conservador

 

 

MARIA FERNANDA ROJAS                                        LUCIA BASTIDAS

Concejal- Partido Verde                                                Concejal- Partido Verde

 

 

PEDRO JAVIER SANTIESTEBAN

Concejal- Partido Centro Democrático

 

 

 



[1] FAO, The State of Food Security and nutrition in the World, 2019. Disponible en la página web: http://www.fao.org/state-of-food-security-nutrition/en/

[2] FAO, El hambre afecta a 42.5 millones de personas en América Latina y el Caribe. 2019. Tomado de  la página web: http://www.fao.org/americas/noticias/ver/es/c/1201490/

[3] FAO, Pérdida y desperdicio de alimentos. Disponible en la página web: http://www.fao.org/food-loss-and-food-waste/es/

[4] Ibídem.

[5] DNP, Perdida y desperdicio de alimentos en Colombia: Estudio de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas. (2016). Pág. 22. Disponible en la página web: https://mrv.dnp.gov.co/Documentos%20de%20Interes/Perdida_y_Desperdicio_de_Alimentos_en_colombia.pdf

[6] Ibídem. Pág. 23

[7] Ibídem, pág. 28

[8] EL TIEMPO, Semana Santa, una de las épocas en las que más se desperdicia comida. 13 de abril de 2019. Tomado de la página https://www.eltiempo.com/bogota/comida-desperdiciada-en-colombia-podria-alimentar-8-veces-la-guajira-349324

[9] RUBIO CORTES, OLGA VICTORIA Y CAMELO LUZ MIREYA, Proyecto de Acuerdo 247 de 2019. Pág. 33.

[10] RCN RADIO, Más de 40.000 niños están en riesgo de desnutrición crónica en Bogotá. 3 de agosto de 2018. Disponible en la página web: https://www.rcnradio.com/bogota/mas-de-40000-ninos-estan-en-riesgo-de-desnutricion-cronica-en-bogota

[11] CARACOL RADIO. Más de 90.000 niños tendrían desnutrición crónica en Bogotá. 27 de marzo de 2019. Disponible en la página web: https://caracol.com.co/emisora/2019/03/27/bogota/1553711215_702463.html

[12] MUÑOZ CERÓN FABER ALBERTO y DIAZ PLAZA FABIAN, Informe de  Ponencia para segundo debate al Proyecto de Ley número 301 de 2018 Cámara, 127 de 2017 Senado “Por medio de la cual se crea la política para prevenir la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos  y se Dictan otras disposiciones”, Art. 1. Objeto.

[13] ABACO, Quienes somos.  Tomado el 25 de julio de 2019. Disponible en la página web: https://www.bancosdealimentosdecolombia.com/about

[14] BANCO DE ALIMENOS DE BOGOTÁ, Centro de acopio del Banco de Alimentos, 3 años en Corabastos. Disponible en la página web: https://www.bancodealimentos.org.co/centro-de-acopio-del-banco-de-alimentos-3-anos-en-corabastos/

[15] ANGELA GARZÓN  Y OTROS, Proyecto de Acuerdo 200 de 2019. Pág. 6.