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ACUERDO 18 DE 2004 (Junio 11) "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos y los trabajadores oficiales de MetroVivienda, Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital" LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, en reunión No. 7 del 26 de mayo de 2004, estableció las directrices sobre el incremento salarial para los empleados públicos de las Entidades Descentralizadas objeto de esta la Circular No. 0008 de Mayo 27 de 2004, para la vigencia fiscal de 2004, teniendo en cuenta los siguientes parámetros establecidos por el Gobierno Distrital. El Gobierno Distrital en uso de sus facultades legales consideró necesario: "Crear un espacio de diálogo y concertación con los representantes de los empleado públicos, así como definir un mecanismo de interlocución de carácter institucional para tratar los temas relacionados con el régimen laboral y las políticas de empleo y seguridad social. Para tal efecto mediante Decreto 137 del 29 de abril de 2004, creó el Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral como instancia para tratar los temas antes relacionados." En este sentido, el Comité analizó y estudió las estrategias conducentes a lograr una unidad de criterio y acuerdo sobre los parámetros a tener en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos de las entidades de la Administración Central, Secretaría Distrital de Salud, Concejo, Contraloría y Veeduría. "Dichos acuerdos se concretaron mediante la expedición de los Decretos Distritales 148, 149, 150, 151 y 152 del 13 de mayo de 2004" Consecuentes con los parámetros establecidos por el Alcalde Mayor de Bogotá en los decretos distritales antes mencionados y teniendo en cuenta que el incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas será adoptado por sus juntas directivas y tendrá como límite máximo el aprobado para la Administración Central, el CONFIS Distrital recomienda seguir los siguientes lineamientos frente a la fijación del incremento salarial en las entidades descentralizadas: - Respetar los principios de progresividad, equidad y proporcionalidad, en cuanto a los límites de los ajustes salariales anuales, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1017 de 2003. - El incremento salarial se hará en los porcentajes señalados a continuación, los cuales fueron aprobados para los empleados públicos de la Administración Central:
El incremento salarial se hará en los porcentajes señalados, sin embargo, en ningún caso se pueden superar los siguientes límites salariales fijados pro el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 3573 de 2003:
Por consiguiente, en el evento que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, ésta exceda el límite máximo salarial determinado para el rango de asignación básica mensual, ésta exceda en límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al tope previsto para dicho intervalo. No obstante cuando el Gobierno Nacional expida el decreto fijando los límites salariales para el año 2004, se deberán realizar los ajustes correspondientes, sólo y de manera exclusiva para estos casos, siempre y cuando, dichos límites resultaren superiores a los aquí señalados. Es importante mencionar que los empleados públicos de las entidades descentralizadas no podrán tener incrementos salariales que superen los establecidos en el Decreto en mención" ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2004, por los empleados públicos y trabajadores oficiales de Metrovivienda así: Empleados Públicos
Trabajadores Oficiales
ARTICULO SEGUNDO.- Al cargo de Gerente General de Entidad Descentralizada no se le otorga incremento salarial en la asignación básica mensual, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 3573 de 2003.ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga el Acuerdo 17 del 12 de diciembre de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a los 11 días del mes de Junio de 2004 CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE Presidente LUZ M. CARO LÓPEZ Secretaria Nota: Publicado en el Registro Distrital 3124 de Junio 24 de 2004. |