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PROYECTO DE ACUERDO No. 009 DE 2020
Ver Acuerdo Distrital 764 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA ESTRATEGIA SISTEMA BRAILLE INCLUYENTE EN LOS EMBALAJES DE LOS MEDICAMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA
OBJETIVO DEL PROYECTO
El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo promover una estrategia que permita implementar la herramienta del sistema de lectura y escritura táctil “Braille” en los embalajes de los medicamentos en el Distrito Capital.
Dicha estrategia permite facilitar el acceso a personas con discapacidad visual para que tengan información completa y detallada sobre los medicamentos bajo prescripción médica y de libre venta y así tener la posibilidad de identificar el nombre comercial de los medicamentos, fecha de vencimiento, dosis e instrucciones de uso, “por medio de los métodos o sistemas adecuados o técnicamente incluidos y definidos en sistema Braille”.
La salud es un derecho de todos. Por lo tanto, las personas con discapacidad visual tienen, como cualquier otro ciudadano, el derecho de poder acceder a la Información de forma autónoma, y en una cuestión de tanta relevancia como estas deben disponer de la información suficiente para poder identificar los medicamentos que les sean prescriptos.
II. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
En la actualidad la discapacidad visual es vista como una condición integral de la persona, la cual hace parte de diferentes ámbitos, al momento de su atención. Por ello, y para un adecuado desarrollo del individuo con limitación visual se deben generar estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, y generar acciones encaminadas hacia el fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo y así brindarles bienestar familiar y social, para que se desenvuelvan en su entorno de manera más práctica, sencilla y segura.
La inclusión de las personas con discapacidad visual a través de los métodos de accesibilidad a la información y la comunicacióntiene especial importancia puesto que cada vez es mayor el número de colombianos que se ven afectados por esta situación, teniendo un impacto y una incidencia dentro de los espacios territoriales, sociales, culturales, jurídicos y económicos, llegando así a tener repercusión en el desarrollo nacional.
Por otra parte, el panorama es cada día más preocupante puesto que a pesar de las cifras informadas en la página oficial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) del año 2005, en los que asegura que en Colombia hay 1.143.992 personas con discapacidad visual; el Ministerio de Salud calcula que para el año 2020 serían más de 2.6 millones de afectados; esto afirma que el 15 por ciento de la población colombiana tendría algún tipo de afectación visual, es decir, 6 millones de personas tendrían algún tipo de discapacidad visual.
De acuerdo con el Instituto Nacional para Ciegos (INCI), el problema es que las nuevas tecnologías están desplazando un poco el braille a través de computadores, audiolibros y lectores de pantalla, es así como las grandes bibliotecas braille para ciegos han sido desplazadas por la tecnología, lo mismo que está pasando con la gente que ve; por esta razón algunos han ido prescindiendo del braille, este método no debe perderse en Colombia, porque por el braille es que las personas con este tipo de discapacidad visual pueden comunicarse.
En junio del año 2018, según Transmilenio, en los paraderos del SITP se han instalado 4.881 módulos de braille en todas las localidades de Bogotá para personas invidentes. Es por eso que se hace necesario Implementar el sistema braille en las en los empaques y en las presentaciones de los medicamentos.
Esta implementación de método braille en los embalajes de los medicamentos es la garantía de los derechos fundamentales a favor de la población con discapacidad visual, este compromiso social, debe involucrar el accionar de diferentes sectores e instituciones, ya sean públicos o privados.
Concepto y tipos de discapacidad visual
La discapacidad visual es un estado de limitación o de menor eficiencia, debido a la interacción entre factores individuales (entre los que se encuentra la deficiencia visual).
Se suele distinguir a las personas con discapacidad visual haciendo referencia a dos términos: ceguera (pérdida total de visión) y deficiencias visuales (pérdida parcial). Para entender la realidad que se centra la discapacidad visual basta tener en cuenta que a través del sentido de la vista obtenemos el 80% de la información del mundo exterior.
La discapacidad visual moderada y la discapacidad visual grave se reagrupan comúnmente bajo el término «baja visión»; la baja visión y la ceguera representan conjuntamente el total de casos de discapacidad visual.
Según Colenbrander (1977), la discapacidad visual se clasifica en:
Profunda: Puede ser muy difícil realizar tareas visuales y no pueden hacer nada que exija visión fina o de detalle.
Es así como el braille es un Sistema de escritura y lectura táctil para personas con Discapacidad visual que, en el etiquetado, recoge los datos básicos para que las personas con Discapacidad Visual distingan un producto. La Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10, actualización y revisión de 2006), la función visual se subdivide en cuatro niveles:
· visión normal; · discapacidad visual moderada; · discapacidad visual grave · ceguera.
El Braille se define como un sistema de lectura y escritura táctil diseñada para personas con discapacidad visual, que permite eliminar las barreras que existen especialmente en aquellas personas que viven solas. Este Sistema además de generar comunicación brinda autonomía e independencia para la población con discapacidad visual. Por esta razón incluirlo en el rotulado de medicamentos representa un gran avance en materia de accesibilidad y seguridad.
Características del etiquetado en braille ü Las etiquetas en braille recogen los datos de un producto que una persona con Discapacidad Visual necesita saber para comprarlo o consumirlo. ü El etiquetado en Braille es una manera de eliminar barreras para las personas con limitación visual que viven solas y puedan acceder a la información y al consumo de una manera autónoma y tangible. ü Los caracteres braille han de tener un tamaño muy preciso para ser reconocibles a través del tacto. ü El braille representa el alfabeto representado en ü letras, signos de puntuación, números, símbolos matemáticos. Todo lo que cualquier persona usuaria de braille necesita para comunicarse. Es un alfabeto táctil de gran valor porque brinda autonomía e independencia para las personas que lo utilizan. Por este motivo, incluirlo en los productos habituales de consumo es un avance importante en materia de accesibilidad, pero también de seguridad. ü Por otro lado, los envases de medicamentos que tienen medidas reducidas, la información en braille que contendrá debe ser presentada de forma abreviada. En cuanto a los envases de medicamentos, las empresas farmacéuticas y de envases deben cumplir los criterios adecuados respecto a "la altura del punto y del resto de parámetros, sobre la información que deben contener los envases ü y cómo debe colocarse en ellos el braille para que sea legible por las personas con discapacidad visual.
Este proyecto es importante porque a través del braille se informa a las personas con limitación visual las características de un producto convirtiéndose en una ventaja para las personas con discapacidad visual, pero, sobre todo, brinda seguridad. En la actualidad, es de vital valor incluir el braille en el etiquetado de los medicamentos.
ASPECTOS GENERALES
Es importante identificar las cifras que hoy se evidencian en materia de problemas visuales puesto que muestran que esta situación va en aumento afectando a un porcentaje importante de la población principalmente en condición de vulnerabilidad.
Según cifras de la OMS (organización Mundial de la Salud): ü En el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 246 millones presentan baja visión. ü Aproximadamente un 90% de la carga mundial de discapacidad visual se concentra en los países de ingresos bajos. ü El 82% de las personas que padecen ceguera tienen 50 años o más. ü En términos mundiales, los errores de refracción no corregidos constituyen la causa más importante de discapacidad visual, pero en los países de ingresos medios y bajos las cataratas siguen siendo la principal causa de ceguera. ü En Colombia, se estima que hay 125.000 ciegos solo por cataratas y por glaucoma más de 60 mil. Y son muchos más, pues hay ceguera por retinopatía diabética, por defectos refractivos, por traumas o golpes en los ojos. ü Según el Instituto Nacional para Sordos – Insor – en Colombia en julio de 2016 hay 56.320 personas con sordo ceguera. Esta discapacidad consiste en una pérdida severa o grave de la audición y de la visión, lo que dificulta en una persona la comunicación, la movilidad y la participación social. ü De acuerdo con el Registro de Localización y Caracterización para personas con Discapacidad visual, en Colombia esta población va en aumento, de los 56.320 con esta condición, 28.946 son mujeres y 27.297 son hombres. Asimismo, este registro expone que este tipo de discapacidad se da en los estratos sociales más bajos del país como lo son 1 y 2, población que se concentra con mayor porcentaje en los departamentos de: Valle del Cauca, Antioquia, Nariño, Santander y en la ciudad de Bogotá. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs282/es/
Métodos Utilizados personas con Discapacidad visual:
ü Lector de pantalla: Una de las ayudas más utilizadas es el lector de pantalla, un programa software que transforma el contenido textual de la pantalla y lo sintetiza en voz. Permite configurar aspectos como el idioma, para mejorar la pronunciación, y la velocidad de lectura, ya que los usuarios, a medida que van cogiendo práctica con el lector, son capaces de entender y leer a mayor velocidad.
ü Magnificador de pantalla: Es un programa software que amplifica cierta zona de la pantalla, generalmente la que tiene el foco del cursor, como si fuera una lupa. Permite, a personas con baja visión, aumentar el tamaño del área visualizada. Algunos sistemas integran además lectores de pantalla, opciones para configurar el tipo y tamaño de letra, contraste o color, que complementan su funcionalidad.
ü Sistemas de reconocimiento de voz: Estos programas permiten introducir comandos o información al sistema a través de la voz, como alternativa o complemento al ratón y al teclado
Instrumentos de escritura y accesorios:
ü Pautas para escribir en braille con el punzón.
ü Blocs o pautas: que facilitan mantener la línea recta en la escritura convencional y guardar el espacio necesario entre renglones; agendas para guardar direcciones en braille o en macro tipo
ü Tarjetas de firma: que dejan un espacio disponible en el que la persona ciega puede firmar sin salirse.
ü Rotuladora Dymo en braille: que permite organizar con letreros en este sistema los botes de alimentos, los envases de los productos de limpieza, las cajas, etc.
ANALISIS Y CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa fue radicada para las sesiones de noviembre de 2017 bajo el número 537de 2017, y como ponentes fueron designados los Honorables Concejales: Luz Marina Gordillo Salinas y Hollman Felipe Morris, quienes de manera individual rindieron Ponencia positiva, cuyos aportes son bien recibidos por parte de este Concejal.
De manera particular, recogemos los aportes de la Honorable Concejala Luz Marina Gordillo, al observar que “Necesitamos aprovechar el conocimiento de las personas con discapacidad para desarrollar soluciones para la igualdad para todos, agregó, eliminar todas las barreras físicas y culturales para las personas con discapacidad La Organización de las Naciones Unidas reconoció que “En los últimos años, la comunidad internacional ha logrado avances notables en la promoción de los derechos de los mil millones de personas con discapacidad del mundo. La discapacidad se reconoce como un tema transversal en la Agenda 2030, la Nueva Agenda Urbana y el grupo de trabajo Sendai para la reducción del riesgo de Desastres.
(…)
Sin embargo, las personas con discapacidad a menudo quedan excluidas del diseño, la planificación y la implementación de políticas y programas que tiene un impacto en sus vidas. Con demasiada frecuencia enfrentan discriminación en los mercados laborales y en el acceso a la educación y otros servicios.
Para superar este problema, las personas con discapacidad, con su consentimiento y participación, deben contar con las instalaciones, tecnologías, infraestructuras, servicios y productos flexibles, accesibles y utilizables. Necesitamos desarrollar el conocimiento que las personas con discapacidad tienen de su situación para diseñar, desarrollar e implementar soluciones innovadoras y asequibles para garantizar la igualdad para todos”.
(…) Este es un llamado internacional para adopta medidas incluyentes en favor de quienes padecen algún tipo de discapacidad y con ese proyecto de acuerdo se avanza en este sentido”.
Por todo lo anterior, agradecemos a cada uno de los concejales su aporte en beneficio de la construcción de esta iniciativa, los cuales incluimos en la formulación de esta nueva versión.
III. MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA MARCO JURIDICO
Normas Internacionales
ü La Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (Resolución número 3447 del 9 de diciembre de 1975).
ü El Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución 3752 del 3 de diciembre de 1982).
ü La declaración de Cartagena de Indias en el área iberoamericana sobre políticas integrales para las personas con discapacidad durante 1992.
ü La Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93).
ü Las normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo octavo periodo de sesiones (AG.4896 del 20 de diciembre de 1993).
ü La Declaración de Managua, de diciembre de 1993.
ü La Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (157/93).
ü La declaración de Salamanca y Marco de Acción sobre necesidades Educativas especiales efectuada en 1994.
ü La Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano (AG/RES. 1356 (XXV-O/95).
ü El Compromiso de Panamá con las Personas con Discapacidad en el Continente Americano (Resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96).
ü La convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999).
ü Declaración sobre las personas Sordo-Ciegas. Asamblea General de las Naciones Unidas (1979)
ü Resolución 39/52. Asamblea General de las Naciones Unidas. Diciembre de 1982. Por el cual se proclama el “Decenio de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad” y se formula el “Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad”.
ü Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos –OEA Guatemala, 7 de junio de 1999. (Ratificada por la ley 762 de julio de 2002 del Congreso de la Republica de Colombia).
Disposiciones Legales de Orden Nacional
ü Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
ü Resolución 1841 de 2013 “Por el cual se Adopta el Plan Decenal de Salud Publica 2012-2012”.
ü Resolución 412 de 2000 “Por el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en Salud Publica.
ü Ley 1428 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.” CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 2: “Son fines sociales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizarle efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley... El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes prestará la atención especializada que requieran.
Artículo 48: “Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social”
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes
Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
Disposiciones legales generales
Resolución 14861 de 1985: Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos.
Ley 60 de 1993: desarrolla el régimen de transferencias de recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin de que éstas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de educación y salud donde el país aún muestra deficiencias en cuanto a cobertura y calidad. En su Artículo 5º establece que le corresponde a la Nación, a través de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos y autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas del orden nacional (INCI, INSOR, ET.), las siguientes funciones:
ü Formular políticas y objetivos de desarrollo.
ü Establecer normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales.
ü Administrar fondos especiales de cofinanciación.
ü Organizar y desarrollar programas de crédito.
ü Dictar normas científico administrativas para la organización y prestación de los servicios.
Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales en materia educativa y de salud.
Asesorar y prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios.
Vigilar el cumplimiento de las políticas; ejercer las labores de inspección y vigilancia en la educación y la salud y diseñar criterios para su desarrollo en los departamentos, distritos y municipios.
El decreto 2336 de 1994, por el cual se establecen los criterios para el manejo autónomo del Situado Fiscal, por parte de las Entidades Territoriales, en Materia Educativa y los criterios para la elaboración del Plan de Cubrimiento Gradual de Atención Educativa para las personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
El decreto 2886 del 29 de diciembre de 1994, por el cual se reglamentaron los Procedimientos y demás formalidades necesarias que deben cumplir las Entidades Territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo.
Ley 361 de 1997 (Ley de Discapacidad) “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”: Esta disposición normativa puntualiza diversos aspectos en relación con los derechos fundamentales de las personas con limitación y establece obligaciones y responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles para que las personas que se encuentren en esta situación, puedan alcanzar “...su completa realización personal y su total integración social...”; es así como se ocupa de asuntos como la prevención, la educación, la rehabilitación, la integración laboral, el bienestar social, la accesibilidad; además a través de esta norma, se constituye el “Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación” en calidad de “...asesor institucional para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado...”, y se prevé la conformación de Grupos de Enlace Sectorial (Art.6º).
Ley 368 de 1997:“Por la cual se crea la Red de Solidaridad Social...”, determina que dentro de las funciones de esta institución está la de adelantar y coordinar programas, para las personas con discapacidades físicas y mentales (numeral 2, Artículo 3).
Decreto 2713 de 1999“Por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social y se definen las funciones de sus dependencias.”
Decreto 276 de 2000: establece la conformación, define las funciones y señala el Funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial.
Ley 715 de diciembre de 2001“Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias...”. Esta Ley tiene incidencia en el tema del manejo de la discapacidad, determina las responsabilidades que tiene la Nación y las entidades territoriales departamentales y municipales en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos de los sectores de educación, salud en correspondencia con lo determinado en las Ley 100 de 1993 y 115 de 1994; y en los denominados “otros sectores”, entre los cuales están transporte, deporte y recreación, cultura, prevención y atención de desastres, y atención a grupos vulnerables.
Disposiciones legales sectoriales:
Salud y seguridad social:
Ley 790 de 2002 (artículo 5º) fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social.
Decreto 205 de 2003: Crea el Ministerio de Protección Social Como director del sector de Seguridad social, protección social y del país
Decreto 2358 de 1981: crea el Sistema Nacional de Rehabilitación
Ley 10 de 1990: “Por la cual se reorganiza el sistema nacional de salud, descentralizó la prestación de servicios en el primer nivel en los Municipios, donde se incluye la prevención de la enfermedad
Ley 100 de 1993“Sistema de Seguridad Social Integral”, “...tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten” (Art.1). Contempla disposiciones específicas en relación con la invalidez y la discapacidad, en lo concerniente al “Sistema General de Pensiones” (Arts. 38 y 39), “Sistema General de Seguridad Social en Salud” y “Sistema General de Riesgos Profesionales” (Arts. 249 a 253 y 257). En el caso del Sistema de Salud, se prevé que toda la población será cubierta en lo relacionado con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención y recuperación; además señala que las personas con discapacidad sin capacidad de pago serán beneficiarios del Régimen Subsidiado (Art.157), y que en el caso del Régimen Contributivo la cobertura familiar incluye a las personas con discapacidad permanentes con mayoría de edad (Art.163).
Las siguientes disposiciones se han encargado de reglamentar la ley 100 de 1993:
La ley 643 del 2001: Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de Juegos de suerte y azar, a través de la cual se estableció que el cuatro por ciento (4%) de los recursos obtenidos por la explotación de los juegos, se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y la salud mental.
Decretos 2226 de 1996 y 1152/99: asignan al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que, en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos y discapacitados.
Resoluciones: 5261 de 1994: adopta el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que se incluyen las actividades y procedimientos de rehabilitación
Resolución 4288 de 1996: define el Plan de Atención Básica que contiene acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad para toda la población
Resolución 3165 de 1996: adopta los lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias, discapacidades y minusvalías
La Resolución número 3997 del 30 de octubre de 1996del Ministerio de Salud, por la cual se establecen las actividades y los procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), Entidades Adaptadas, las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) e instituciones públicas prestadoras de servicios de salud.
La Resolución 4288 del 20 de noviembre de 1996del Ministerio de Salud por la cual se definió el Plan de Atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
Resolución 238 de 1999: “Por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud...” quedando incluidos los servicios relacionados con psiquiatría, medicina física y rehabilitación, terapia ocupacional, física y del lenguaje, etc
Resolución 3374 de 2000: reglamenta el sistema de información del Ministerio de Salud
Reglamentación en el área de Comunicaciones e información:
La Ley 488 de 1998 : Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las entidades territoriales y en la cual bienes como las impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille, cajas aritméticas y de dibujo braille, máquinas inteligentes de lectura, elementos manuales o mecánicos de escritura del sistema braille, así como los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis; todos para uso de personas, audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología; se hallan excluidos del IVA y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas.
Carta de Ottawa: La primera Conferencia Internacional sobre la Promoción de la salud reunida en Ottawa el 21 de noviembre de 1986 emite la presente CARTA dirigida a la consecución del objetivo "Salud para Todos en el año 2000". Esta conferencia fue, ante todo, una respuesta a la creciente demanda de una nueva concepción de la salud pública en el mundo. Si bien las discusiones se centraron en las necesidades de los países industrializados, se tuvieron también en cuenta los problemas que atañen a las demás regiones. La conferencia tomó como punto de partida los progresos alcanzados tras la Conferencia de Alma-Ata sobre la atención primaria, el documento "Los Objetivos de la Salud para Todos" de la Organización Mundial de la Salud, y el debate sobre la acción intersectorial para la salud sostenido recientemente en la Asamblea Mundial de la Salud. Surgió como respuesta a la necesidad de buscar un nuevo acercamiento a los múltiples problemas de salud que aún hoy exigen solución en todas las partes del globo. Los cambios tan rápidos e irreversibles que caracterizan a los tiempos en que vivimos, obligan a proyectarse constantemente hacia el futuro, pero los sistemas de salud ni siquiera han logrado avanzar al ritmo que imponen las necesidades sentidas por las poblaciones.
RESOLUCION NUMERO 2652 DE 2004 (agosto 20) DIARIO OFICIAL NO 45.65 2 DE AGOSTO 26 DE 2004
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL RESOLUCION NUMERO 2652 DE 2004 (agosto 20) DE AGOSTO 26 DE 2004
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.
IV. IMPACTO FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la ley 819 de 2003 la presente iniciativa no tiene impacto fiscal.
Sin embargo, el Plan de Desarrollo “Bogotá mejor para todos” dentro del pilar de “Igualdad de Calidad de Vida” que busca propiciar la igualdad y la inclusión social mediante la ejecución de programas orientados prioritariamente a la población más vulnerable, el cual incluye el programa “Atención Integral y Eficiente en Salud” el cual tiene como objetivo el desarrollo conceptual, técnico, legal, operativo y financiero de un esquema de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a partir de la identificación, clasificación e intervención del riesgo en salud, basándose en un modelo de salud positiva, corresponsabilidad y autocuidado, riesgo compartido, salud urbana y en una estrategia de Atención Primaria en salud Resolutiva, que se soporta en equipos especializados que ofrecen servicios de carácter esencial y complementario.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Honorable Concejo D.C. la presente iniciativa.
PROYECTO DE ACUERDO DE 2020
“POR EL CUAL SE PROMUEVE LA ESTRATEGIA SISTEMA BRAILLE INCLUYENTE EN LOS EMBALAJES DE LOS MEDICAMENTOS EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Concejo de Bogotá D. C., en uso de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el decreto 1421 de 1993
ACUERDA
Artículo 1: Promover una estrategia que permita implementar la herramienta del Sistema de lectura y escritura táctil “Braille” en los embalajes de los medicamentos en Bogotá.
Artículo 2: La Administración en cabeza de la Secretaría Distrital de Salud dentro de sus competencias promoverá la estrategia “Sistema Braille incluyente” ante las empresas productoras y distribuidoras de medicamentos con el fin de facilitar el acceso a la información completa y segura a las personas con Discapacidad visual.
Parágrafo: Las Empresas que realicen importaciones de medicamentos deberán cumplir con la rotulación en los embalajes de los medicamentos que comercialicen.
Artículo3: La Secretaría Distrital de Salud, dentro de los siguientes (6) meses a la entrada en vigencia del presente Acuerdo lo reglamentará y adelantará campañas de difusión y socialización de este acuerdo.
Artículo 4: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación
PUBLIQUESE YCUMPLASE
CELIO NIEVES HERRERA ALVARO JOSE ARGOTE M. Concejal Concejal
MANUEL JOSE SARMIENTO A. CARLOS ALBERTO CARRILLO A. Concejal Concejal |