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DECRETO LOCAL 005 DE 2023
(Mayo 11)
Por medio del cual se conforma la Comisión Local Ambiental y se fijan sus funciones
EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 75 y el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital: y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Nacional prescribe que son fines del Estado: “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.
Que el Artículo 8 de la Constitución Nacional establece: “Es obligación del Estado y de las personas que lo integran proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”.
Que el Artículo 79 de la Constitución Nacional ordena: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines...”
Que el Artículo 80 de la Constitución Nacional señala: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución”.
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 3 establece: “Las políticas de población tienen en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”.
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 10 indica: “La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, las Organizaciones no Gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones”.
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 12 establece: “El manejo ambiental del País, conforme con la Constitución Política Nacional, será descentralizado, democrático y participativo”.
Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 14 precisa: “Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base los criterios del manejo integral del ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física”.
Que el Acuerdo 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012 - 2016 establece el Eje Dos “Un Territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua” el cual reconoce la necesidad urgente que tiene el distrito de superar el modelo de ciudad depredador, articular las políticas de ordenamiento del territorio, la gestión ambiental y la gestión del riesgo para enfrentar el cambio climático.”
Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigido a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito D.C. y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.
Que el inciso 2° del artículo 7° ídem señala que el/la Alcalde/sa organizará igualmente comisiones para el manejo ambiental en cada una de las zonas administrativas en que se subdivida el territorio Distrital. Dichas comisiones estarán integradas por el/la Alcalde/sa de cada zona y representantes de las organizaciones comunales, locales y cumplir las funciones que le asigne el Alcalde y el Concejo Ambiental de Bogotá y que desarrollen los artículos 337 y 338 del Decreto Ley 2811 de 1974.
Que la Comisión Ambiental Local de Santa Fe debe procurar que se garantice la protección y preservación de áreas ambientales estratégicas y vulnerables según su estructura ecológica principal.
Que, de acuerdo con la normatividad vigente, los ciudadanos, de manera soberana y en armonía con las autoridades públicas locales, están en la obligación de defender los derechos colectivos ambientales, así como proteger los bienes y riquezas naturales, a fin de evitar su amenaza, vulneración, degradación o extinción. Que el Decreto 575 de 2011 por el cual se reglamenta la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales, define la comisión como una instancia de coordinación y articulación de las acciones de los actores hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local.
Que en el Artículo 12° del Decreto 596 de 2011 “Por medio del cual se adopta la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. 2011- 2023” señala la Comisión Ambiental Local como la Instancia de Articulación Local para Las disposiciones que sean adoptadas para la implementación, seguimiento y evaluación de la Política Distrital de Salud Ambiental para Bogotá, D.C. en el nivel local, serán coordinadas por el Consejo de Gobierno Local, con apoyo de las Comisiones Ambientales Locales, en observancia de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 274 de 2007, y el Decreto Distrital 575 de 2011, o normas que los modifiquen o sustituyan.
DECRETA:
Artículo 1. Comisión Ambiental Local de Santa Fe. Créase la Comisión Ambiental Local de Santa Fe - CAL, como instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Artículo 2. Naturaleza y objetivo.
NATURALEZA. La Comisión Ambiental Local - CAL de Santa Fe, es una instancia de participación mixta de carácter consultivo e incidente, que permiten fomentar y articular la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental territorial.
OBJETO. Articular las acciones de los actores estratégicos de la localidad Santa Fe hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la localidad Santa Fe
Artículo 3. Composición. La Comisión Ambiental Local - CAL estará conformada por:
1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá.
2. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.
3. Un/a (1) Edil de la Junta Administradora Local JAL.
4. Un/a (1) representante del Consejo de Planeación Local - CPL, designado por su Presidente, para el tema ambiental y/o rural para las localidades con zonas rurales según el POT.
5. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.
6. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.
7. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud - SDS.
8. Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación - DILE (SED).
9. Un/a (1) representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB.
10. Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBB.
11. Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
12. Un/a (1) representante de las universidades (públicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).
13. Un/a (1) estudiante de un colegio (público o privado) de la respectiva localidad.
14. Un/a (1) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal -ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.
15. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad.
Parágrafo 1. Invitados/as. Las Comisiones Ambientales Locales invitarán a sus sesiones a las personas o autoridades cuya participación se considere pertinente en la gestión ambiental de la localidad.
Parágrafo 2. De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Local estará a cargo del representante de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Parágrafo 3. En caso de no contar con la presencia de la SDA, la secretaría técnica de la CAL será asumida por cualquiera de los miembros institucionales que participen en la sesión.
Artículo 4. Funciones. Las Comisiones Ambientales Locales -CAL, además de las funciones descritas en las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial en los literales A. y B. del numeral 2o y en el numeral 5 del artículo 7o del Decreto 509 de 2009, tendrán las siguientes:
1. Fomentar la participación ciudadana en los diferentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capacitaciones y demás actividades que estimulen la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el ambiente.
2. Fortalecer y operativizar las estrategias de educación ambiental en la localidad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Educación Ambiental -PPDEA, el Plan de Gestión Ambiental -PGA y la normatividad vigente.
3. Apoyar la formulación e implementación de políticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.
4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud, en el abordaje de determinantes sociales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.
5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establezcan los organismos distritales del sector central correspondientes.
6. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas ambientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e internacional.
7. Elaborar anualmente el plan de acción para operativizar las acciones de la respectiva CAL.
8. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.
9. Elegir los representantes de la CAL en las instancias de participación local y distrital que así lo ameriten.
10. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 5. Principios Rectores. Son principios rectores de LA Comisión Ambiental Local de Santa Fe los consagrados en el Decreto 575/2011, los artículos 2 y 79 de la Constitución Política y los contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
a. Solidaridad: Adhesión o apoyo incondicional hacia otras y de los otros. Se expresa en el compromiso del Estado y de la sociedad para superar la adversidad, privilegiando a las personas que se encuentran en situación de pobreza y vulnerabilidad. Es un valor esencial para la convivencia.
b. Autonomía: Reconocer la dignidad de la condición humana para favorecer el ejercicio de la libertad y promover la autodeterminación individual colectiva.
c. Diversidad: Reconocer y reasignar valor a las diferencias étnicas, de géneros, generacionales y culturales.
d. Equidad: Promover la igualdad de oportunidades mediante políticas progresivas de redistribución, con prioridad para las poblaciones que se encuentran en condiciones de pobreza y vulnerabilidad.
e. Participación: Involucrar la incidencia de ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones públicas, y promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales y la construcción de capital social.
f. Probidad y Transparencia: Actuar con rectitud en el ejercicio de lo público y en la administración y manejo de los recursos públicos, fortaleciendo los mecanismos de rendición de cuentas, veeduría y control ciudadano, para garantizar la mayor cercanía de quienes habitan la localidad a las acciones y resultados de la gestión del Estado.
g. Oportunidad. Garantizar la posibilidad de ejercer sus derechos el momento adecuado.
h. Inclusión: Asegurar que todas las personas tengan las mismas oportunidades y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar ce un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción.
Artículo 6. Domicilio. La Comisión Ambiental Local su domicilio principal en la Localidad Santa Fe de la Ciudad de Bogotá D.C, y recibirá notificaciones escritas en las instalaciones de la Alcaldía Local o en las instalaciones de la Secretaria Distrital de Ambiente, o por correo electrónico comisionambiental.santafe@gmail.com
Artículo 7. Presidencia. Será ejercida por el alcalde Local o su delegado.
Artículo 8. Secretaría Técnica. Será ejercida por un representante de la Secretaria Distrital de Ambiente.
Artículo 9. Sesiones Ordinarias. Las sesiones ordinarias de la Comisión Ambiental de Santa fe se llevarán a cabo mensualmente el segundo jueves de mes a las (2) dos de la tarde, en diferentes puntos de la localidad de Santa Fe, presenciales o virtuales, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
Parágrafo 1. Las sesiones serán programadas por 2 horas de duración, sin embargo, de acuerdo a los temas tratados puede ser ampliada.
Parágrafo 2. En las sesiones ordinarias los temas a considerar para decisiones de la comisión Ambiental Local de Santa Fe deben ser: específicos, claros y su presentación y su discusión se hará en un tiempo no mayor a media hora 30 minutos para exposición y quince minutos para discusión, sujetos a prorroga según la relevancia del tema y según aprobación del Comisión.
Parágrafo 3. La comunidad en general podrá asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias para su participación se le dará el uso de la palabra en el cuarto punto de la agenda, las intervenciones serán de 5 minutos máximo y deben de ser de carácter propositivo y en un lenguaje de respeto frente a temas solo de índole ambiental.
Parágrafo 4. La Presidencia determinara el lugar de sesión y deberá tener las facilidades de apoyos logísticos, que se requiera para el desarrollo de la sesión con el apoyo de la secretaria técnica.
Artículo 10. Sesiones extraordinarias. La comisión Ambiental Local a modo propio o por iniciativa de la Presidencia, Secretaría Técnica, o la mitad más uno del quorum decisorio de la Comisión a través de solicitud expresada a la Secretaria Técnica, podrán convocar a sesiones extraordinarias, incluyendo la respectiva agenda.
Parágrafo 1. Durante las sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para las cuales fueron convocadas, cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 11. Sesiones Virtuales. Se podrán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando, no sea posible llevar a cabo las sesiones presenciales y que todos los miembros cuenten con los medios y recursos tecnológicos que garanticen la óptima y oportuna comunicación.
Artículo 12. Convocatoria. La Secretaría Técnica convocará a sesiones ordinarias, extraordinarias o virtuales con un máximo de ocho (8) días antes y un mínimo tres (3) días de antelación, utilizando cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar y la forma de reunión. La citación física o electrónica deberá especificar el medio que será utilizado para realizar la sesión si es presencial o virtual. Además, deberá especificar el objeto de la sesión y anexar el respectivo orden del día y los documentos que se vayan a estudiar en la referida sesión. La convocatoria deberá garantizar claridad del horario y lugar acordados para las sesiones, así como deberá informar sobre algún cambio de las reuniones de manera oportuna.
A las sesiones podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, las instituciones y las personas que puedan contribuir en los temas a tratar en desarrollo de sus funciones.
Artículo 13. Quorum. Existirá quorum deliberatorio y decisorio cuando esté presente la mitad más uno de los miembros de la Comisión Ambiental Local de Santa Fe, el cual se verificará quince (15) minutos, después de la hora citada a la sesión. El quorum decisorio corresponderá al voto favorable de los asistentes a la sesión de la Comisión.
La Comisión Ambiental Local podrá sesionar, deliberar y tomar decisiones con la presencia de la mitad más uno de los miembros activos. Dichas decisiones serán consignadas en el acta respectiva, fecharán de manera consecutiva. Las personas que después de ser verificado quorum se retiren de la sesión se acogerán a las decisiones tomadas.
Parágrafo 1. La toma del Quorum podrá ser reducida teniendo en cuenta la inasistencia reiterada de alguno de los integrantes, pasadas tres sesiones de inasistencias la Presidencia oficiará a la entidad u organización la solicitud de nueva delegación.
De ser reiteradas las inasistencias se oficiará a la entidad nuevamente con copia a personería.
Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para el inicio de la sesión no hay quorum se levantará y se aplazará la reunión.
Artículo 14. Actas. De cada una de las sesiones de la Comisión Ambiental Local de Santa Fe, la Secretaría Técnica elaborará un acta, en ellas se consignarán los aspectos centrales del desarrollo del orden del día, detallando las conclusiones, acuerdos, compromisos, decisiones adoptadas y contarán con una numeración consecutiva anual.
Parágrafo 1. Las actas serán remitidas mediante correo electrónico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la sesión para sus comentarios y/o sugerencias. En caso de no recibir comentarios dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes al envío, el Acta y los compromisos contenidos en ella se dará por aceptada por los miembros y responsables. Si se reciben observaciones, la Secretaría Técnica dispondrá de dos días hábiles y presentar el documento final.
Parágrafo 2. El acta final será suscrita por la Presidencia y Secretaría Técnica de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hacen parte de cada sección.
Parágrafo 3. En el evento que no se reúna el quorum o no se lleve a cabo la reunión, la Secretaría Técnica elaborará acta en la que se evidencien los motivos y razones.
Parágrafo 4. La custodia de las actas estará bajo la responsabilidad de la Secretaria Técnica, por lo cual requiere las actas en medio físico, ésta la suministrará previa solicitud.
Parágrafo 5. La asistencia a las jornadas o actividades qué surjan como compromiso de la sesión de la CAL, si se sólo obligaran a los comisionados de las entidades que manifiesten su participación en las actividades.
Artículo 15. Asistencia. La asistencia a las sesiones ordinarias, extraordinarias y virtuales previamente acordadas, es obligatoria para miembros delegados(as) institucionales. Las entidades deben garantizar la continuidad, participación y compromiso de su delegado(da).
Por motivo de inasistencia sin justa causa se notificará al Secretario (a) o Director (a) de la respectiva entidad para tomar las medidas del caso y/o para solicitar al despacho que corresponda el cambio o sustitución del delegado(a), que en todo caso deberá garantizar adecuado empalme para no entorpecer los procesos adelantados.
Las excusas de inasistencia a las sesiones deben ser presentadas con máximo cinco 5 días de posteriores y por escrito ante la Presidencia de la instancia.
En caso de ser prevista con anterioridad la inasistencia por parte del integrante, deberá enviar un delegado para que lo asista a la sesión programada e informar al correo de la Comisión ambiental de Santa Fe.
Artículo 16. Causales de Retiro. Son causales de retiro de los miembros de la Comisión Ambiental/ Cal:
a. El retiro voluntario manifiesto por escrito y entregado a la Secretaría Técnica.
b. La muerte (aplica para consejero(a) representante y delegados institucionales).
c. La no participación en tres (3) sesiones consecutivas ordinarias sin excusa por escrito a la presidencia o seis (6) acumuladas en el año.
d. Asumir funciones no delegadas por la Instancia o extralimitarse en las funciones de delegado(a)
e. No cumplir las funciones y deberes establecidos en decreto 575 de 2011.
f. En el caso de los delegados que acrediten su participación como funcionarios públicos, renuncia, destitución o declaración de insubsistencia del cargo.
g. Por incumplir con dos (2) compromisos oficialmente adquiridos en la CAL, sin justa causa. h. Por mala conducta, entendida como cualquier acto que atente contra la dignidad de la instancia.
Parágrafo 1. Para los retiros, la Secretaría Técnica enviará un informe a la Alcaldía Local especificando la situación que dio origen a la solicitud. El Alcalde (sa) Local, una vez verifique las circunstancias proferirá acto administrativo motivado declarando la vacancia y solicitara a la entidad la delegación de un nuevo delegado(a).
Artículo 17. Causales de mala conducta. Se definen como causales de mala conducta las siguientes:
a. Todo comportamiento doloso que interfiera con el buen funcionamiento y desarrollo del trabajo propuesto.
b. El utilizar su calidad de miembro de la Comisión Ambiental Local para obtener dolosamente de la comunidad o de las autoridades o entidades de cualquier orden, beneficios o prebendas personales o grupales.
c. Malversación de recursos públicos.
d. El utilizar palabras injuriosas para referirse a los miembros.
e. Intentar agredir verbal o físicamente a cualquier miembro, ciudadanía en general y o servidor de Entidades Públicas.
f. Todo acto que atente contra personas o bienes de la comunidad o de las entidades públicas o privadas, así como contra el patrimonio natural, artístico y cultural.
Artículo 18. Los deberes y derechos estarán en el marco de las funciones del decreto 575 de 2011.
Artículo 19. Pérdida de la Calidad de Miembro. Se perderá la calidad de miembro de las Comisiones Ambientales Locales, en los siguientes eventos:
1. Renuncia presentada y aceptada por la entidad, instancia u organización que efectuó la designación.
2. Decisión emanada de la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación.
Parágrafo 1. En todo caso, la respectiva entidad, instancia u organización deberá nombrar el reemplazo.
Parágrafo 2. En caso de no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin justa causa, la CAL emitirá una solicitud a la entidad, instancia u organización para que designe nuevamente su delegado o emita la renuncia respectiva.
Parágrafo 3. En tal caso de que no designe nuevamente su delegado o emita la renuncia respectiva, la organización ambiental perderá su calidad de miembro a la CAL, lugar que ocupará la organización ambiental que haya quedado en el siguiente número de lista de elegibles.
Parágrafo 4. En tal caso de que la entidad distrital no designe nuevamente su delegado o emita la justificación de inasistencia, se informará al ente de control el incumplimiento al Decreto 575 de 2011.
Artículo 20. De la Ampliación de la Base Social. La base social y comunitaria de las Comisiones Ambientales Locales estará integrada por todas las organizaciones de base, instancias y espacios de participación, procesos sociales, comunidades, ONGs, gremios, empresas privadas y sectores poblacionales que planteen iniciativas, acciones o proyectos ambientales en la localidad, así estos actores no tengan representación directa en el seno de la CAL. Con ellos se debe mantener contacto y comunicación permanente y hacerlos parte en los planes de acción de la CAL.
Artículo 21. Vigencias y Derogatorias. El presente reglamento de la Comisión Ambiental Local de Santa Fe, rige a partir de la fecha de su expedición, y se suma a las disposiciones presentes en el Decreto 575 de 2011, y demás normas concordantes y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2023.
DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS
Alcalde Local de Santa Fe. (E) |