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Proyecto de Acuerdo 002 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

MEMORANDO

 

 

PARA:          DANILSON GUEVARA VILLABÓN

                     Secretario General

 

DE:               H.C MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

 

ASUNTO:     Presentación Proyecto de Acuerdo No. _____de 2020.

 

 

Respetado secretario:

 

Con el fin de adelantar el trámite correspondiente, conforme al Artículo 65 y 66 del Acuerdo 741 de 2019, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, presento el siguiente Proyecto de Acuerdo, agradeciendo la atención prestada, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la aplicación de la Ley 1774 de 2016 para garantizar la protección y bienestar animal de los caninos de vigilancia en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

 

 

Atentamente,

 

 

 

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal de Bogotá

Autora principal

 

 

 

SARA JIMENA CASTELLANOS RODRÍGUEZ

Concejal coautor

 

 

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

Concejal coautor

 

 

 

GERMAN AUGUSTO GARCÍA MAYA

Concejal coautor

 

 

 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS Concejal coautor

 

 

 

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN

Concejal coautor

 

 

 

ARMANDO DE LOS MILAGROS GUTIERREZ GONZÁLEZ

Concejal coautor

 


 

PROYECTO DE ACUERDO No. 002 de 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 765 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por medio del cual se establecen los lineamientos para la aplicación de la Ley 1774 de 2016 para garantizar la protección y bienestar animal de los caninos de vigilancia en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.”

 

 

1.        OBJETIVO GENERAL

 

El objetivo del presente proyecto de acuerdo es fijar los lineamientos de carácter institucional para la correcta aplicación de la Ley 1774 de 2016, también llamada ley de protección al maltrato animal en la ciudad de Bogotá D.C.

 

2.        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En el portal web de PETALATINO, sitio dedicado a la información y promoción de información especializada sobre las mascotas, encontramos: “los animales no son nuestros para experimentar, comer, vestir, usar para el entretenimiento, ni abusar de ellos en ninguna forma”. Esta máxima resume la actual tendencia mundial para el cuidado, protección y bienestar de los animales de compañía.

 

En este sentido, se encuentra que muchas ciudades en el mundo han iniciado desarrollos normativos tendientes a proteger y mejorar la calidad de vida de los animales, para citar solo algunos ejemplos, tenemos:

 

·           Roma prohibió el uso de peceras rectangulares, pues está demostrado que causan estrés a los peces a cambió de reglamentar el uso de peceras redondas.

 

·           En Roma también se castiga a los dueños de perros que no saquen sus mascotas a pasear.

 

·           New York castiga la supresión de las garras de los gatos

 

 

·           En el estado de Arkansas los pájaros no pueden estar solos en las jaulas pues mueren de soledad.

 

En este mismo sentido, la utilización de perros para la prestación del servicio de vigilancia requiere de una legislación específica que garantice la protección y bienestar animal.

 

Colombia siguiendo la tendencia internacional ha regulado a través de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad lo relativo a la utilización de perros en la prestación de este servicio.

 

Los perros aliados de la seguridad

 

Los perros desde la antigüedad han sido considerados como el mejor amigo del hombre por sus características de fidelidad, compañía, protección y seguridad, cualidades por las cuales, no es de extrañarse que se hayan convertido en aliado estratégico para las compañías de seguridad.

 

Los perros en el sector seguridad realizan una función complementaria a la vigilancia, optimizando un servicio que proporciona tranquilidad y armonía a la sociedad. Los canes tienen los sentidos de la vista y el olfato mucho más desarrollados que los de los humanos, una capacidad que hace que su presencia en el ámbito de la vigilancia y la seguridad sea un éxito rotundo. El desarrollo superior de sus sentidos hace posible la anticipación a determinados peligros. Poder ver u oler a kilómetros de distancia, o cuando la luz es prácticamente inexistente, posibilita que los canes emitan las señales de alerta necesarias a los profesionales de seguridad para que estos adviertan con antelación que se encuentran ante una situación de riesgo.

 

Su función innata de guardián y protector lo convierten en el compañero perfecto de los profesionales de la seguridad y la vigilancia. Un profesional peludo de cuatro patas cuyas capacidades mejoran el trabajo y la labor de sus compañeros humanos. La función de escolta es otra de las muchas ventajas que aportan estos animales a los servicios de vigilancia y seguridad privada.

 

En el servicio de vigilancia con perros el cuadrúpedo actúa como elemento disuasorio, protector del profesional que lo acompaña. Si los vigilantes de seguridad se encuentran ante posibles amenazas o ataques a su integridad física, la presencia de perros reduce las posibilidades de que dichos ataques ocasionen daños o lesiones al profesional.

 

El binomio guardián perro se ha convertido en elemento clave para las compañías de seguridad.

 

En nuestro país y con el objetivo de mejorar la calidad y eficiencia del servicio de vigilancia y seguridad, la entidad encargada de controlar y supervisar a las empresas de este sector ha expedido una reglamentación muy completa para el servicio prestado por el binomio humano-perro.

 

No obstante, si bien la normatividad expedida por la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada toca los aspectos relacionados con el bienestar y protección animal, no se debe olvidar que sus objetivos misionales de acuerdo a su norma de creación, son:

 

Artículo 2. Objetivos. A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada le corresponde ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada para alcanzar los siguientes objetivos: 

 

1.                      Mejorar los niveles de seguridad y confianza pública mediante la acción coordinada con las diferentes entidades y organismos estatales.

 

2.                       Asegurar que en desarrollo de las actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y libertades de la comunidad. 

 

3.                      Proveer información confiable, oportuna y en tiempo real para que el Estado tome las decisiones de formulación de política, regulación e inspección, vigilancia y control relacionadas con los servicios de vigilancia y seguridad privada. 

4.                      Proveer información, confiable, oportuna y en tiempo real para los usuarios de los servicios de vigilancia y seguridad privada, relacionada con la legalidad, idoneidad y capacidades técnicas de los prestadores de dichos servicios. 

 

5.                      Brindar una adecuada protección a los usuarios de servicios de vigilancia y seguridad privada. 

 

Como se colige, la misionalidad de la Supervigilancia apunta a garantizar que el servicio de vigilancia y seguridad brinde a la comunidad tranquilidad y armonía. Es decir, mejorar la calidad y eficiencia de un servicio para humanos.

 

En del Distrito Capital tenemos al IDPYBA una entidad creada específicamente para la protección y bienestar animal, en su sitio web encontramos:

 

Misión de la entidad

Es la entidad rectora de la protección y bienestar de la fauna doméstica y silvestre a través de la atención integral, la promoción de una cultura ciudadana basada en un solo bienestar humano-animal y la participación ciudadana en la construcción de una sociedad corresponsable y sensible con la vida y el trato digno a los animales.

 

Visión de la entidad

Para el año 2020, será una entidad reconocida en Colombia y América Latina, al ser modelo de gestión pública en protección y bienestar de la fauna, fortaleciendo la relación humano-animal basada en el respeto y la protección de la vida.

 

Objetivos estratégicos

 

El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal adopta los siguientes objetivos:

 

·               Proteger la vida y trato hacia los animales, a través de acciones de protección y control poblacional digno. Generar procesos ciudadanos de transformación cultural, comunicando y promoviendo prácticas de relacionamiento humano - animal.

·               Desarrollar herramientas técnicas, pertinentes, dinámicas y confiables, a través del manejo y gestión de conocimiento, que apoye una toma de decisiones y una rendición cuentas transparente. Integrar las herramientas de planeación, gestión y control, mediante un enfoque basado en el modelo integrado de planeación y gestión MIPG.

 

·               Diseñar una estructura organizacional productiva y generadora de felicidad, a través del desarrollo de capacidades del talento humano y un ambiente cordial y articulado, orientado al buen trato y el crecimiento de las capacidades personales y organizacionales.

 

·               Asegurar la gestión de recursos, a través de una estructura sostenible de recursos públicos y de cooperación, que facilite el soporte financiero para el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad. Desarrollar procesos de difusión y acercamiento ciudadano a la entidad, a través de la participación y acceso transparente a la gestión institucional.

 

La comparación de los objetivos misionales tanto de la Supervigilancia como del IDPYBA permite aseverar que, por lo menos dentro de la jurisdicción del distrito, las funciones de inspección, vigilancia y control para la aplicación de la normatividad vigente y aplicable a los perros de vigilancia y su protección y bienestar debe estar en cabeza de la entidad creada para tal fin en la ciudad.

 

De esta manera, queda plenamente justificada la necesidad de adoptar para ciudad el presente proyecto de acuerdo.

 

3.             MARCO JURÍDICO

 

3.1.        Nacional

 

3.1.1.   Constitución Política:

 

ü    Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

 

ü    Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

 

ü    Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

 

ü    Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: (…)

 

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (…)

 

ü    Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. (…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

 

3.1.2.   Leyes:

 

ü    Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.”

 

Artículo 1. A partir de la promulgación de la presente ley, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

 

ü    Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 1o. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES. La Política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: (…)

 

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

 

ü    Ley 1774 de 2016.Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 1o. OBJETO. Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial.

 

Artículo 3o. PRINCIPIOS.

 

a)             Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel;

 

b)             Bienestar animal. En el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de ellos asegurará como mínimo:

 

1. Que no sufran hambre ni sed;

 

2. Que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor;

 

3. Que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido;

 

4. Que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés;

 

5. Que puedan manifestar su comportamiento natural; (…)

 

3.1.3.   Decretos:

 

ü    Decreto Ley 356 de 1994. Ministerio de Defensa Nacional. Por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.”

 

Artículo 50. MEDIOS. Los medios utilizados para la prestación de los servicios de vigilancia sin armas deberán ser autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

PARÁGRAFO. Cuando se utilicen animales, éstos deberán ser debidamente adiestrados y entrenados para tal fin y estar en condiciones de higiene y salud, que permitan emplearlos sin atentar contra la seguridad y salubridad pública.

 

ü    Decreto Nacional 2355 de 2006.Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 4º. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (…)

Le corresponde expedir la reglamentación relacionada con la utilización de equipos y medios utilizados por los vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada e instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas.

 

ü    Decreto Nacional 1070 de 2015.  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.”

 

ARTÍCULO   2.6.1.1.3.3.1. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con medios Caninos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino, deberán obtener autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con el artículo 48 del Decreto 356 de 1994.

 

3.1.4.   Resoluciones Nacionales:

ü    Resolución 3776 de 2009. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. “Por la cual se fijan criterios de adiestramiento y evaluación de caninos, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en medio canino.”

 

Artículo 1o. ADIESTRAMIENTO BÁSICO DEL CANINO. Se entiende por adiestramiento básico del canino, la enseñanza que recibe durante la fase de formación. Los perros asignados para, vigilancia y seguridad privada, deben ser previamente entrenados y especializados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de: Defensa Controlada, Búsqueda de Explosivos, Búsqueda de Narcóticos, Detección de Moneda y Búsqueda y Rescate de Personas.

 

Artículo 10. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que operen con medio canino, deben registrar los caninos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien expedirá para tal efecto un oficio de registro, siendo este el único documento válido para avalar la idoneidad del canino, sin el registro ante esta Entidad no se podrán utilizar caninos en los puestos en que se presten servicios con este medio.

 

ü    Resolución 20174440098277 de 2017. “Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino”.

 

ARTICULO 28°. BIENESTAR ANIMAL: La persona responsable de la Unidad Canina en coordinación con el médico veterinario debe verificar que los caninos sean alimentados con suplementos alimenticios aprobados por las entidades sanitarias correspondientes y que garanticen al semoviente su adecuada nutrición.

 

Se debe suministrar alimentos concentrados correspondientes con cada una de las etapas de desarrollo de los caninos y con una programación de horarios claramente establecida. La ración de comida se suministrará mínimo dos veces al día, evitando ayunos prolongados.

 

El suministro de agua debe ser objeto de seguimiento por parte del personal encargado; además, cada canino debe consumir agua potable las 24 horas del día con el fin de garantizar su bienestar y la satisfacción de necesidades.

 

Dentro del plan sanitario y nutricional se debe contar con tablas de pesaje individuales por canino para asignar la cantidad correcta de alimento concentrado que debe consumir. Es responsabilidad de los médicos veterinarios de la empresa supervisar la ejecución de los programas sanitarios preventivos y curativos para procurar el buen estado de los caninos. Además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° de la ley 84 de 1989.

 

3.2.        ORDEN DISTRITAL:

 

3.2.1.    Acuerdos:

 

ü    Acuerdo 645 de 2016.Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos.”

 

Artículo 113. Autorización para creación del Instituto de Protección Animal. Revistase de facultades extraordinarias al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, para crear el instituto distrital de protección y bienestar animal como un establecimiento público adscrito al sector ambiente, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal.

 

ü    Acuerdo 003 de 2017. “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal-IDPYBA- y se señalan las funciones de sus dependencias.”

 

Artículo 3º. FUNCIONES (…)

5. Diseñar estrategias de articulación para el desarrollo de proyectos de interés común con las diferentes instancias y organizaciones de los gobiernos nacionales y distrital, con el fin de promover una sana convivencia entre la fauna y la comunidad. (…)

 

7. Diseñar e implementar protocolos y procedimientos de atención para la captura, rescate, decomiso, conducción, recepción y confinamiento de animales, así como para su tenencia, incluyendo el protocolo de paseador de perros y promover su capacitación en concordancia con lo establecido en la Policía de Protección y Bienestar Animal y demás normativas vigentes.

 

8. Realizar conjuntamente con las entidades competentes, los operativos requeridos para la captura, el decomiso o el rescate de animales.

 

3.2.2.   Decretos Distritales:

 

ü    DECRETO 242 DE 2015. “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y se dictan otras disposiciones.”

 

Artículo 3°. FINALIDAD. La Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 tiene como finalidad que los animales que habitan en el territorio distrital tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía, así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales.

 

Artículo 4°. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las Localidades.

 

Artículo 5°. PRINCIPIOS. Para garantizar y fortalecer la protección y el bienestar animal, esta Política Pública plantea los siguientes principios:

 

1. Bienestar y Protección Animal. El trato a los animales debe basarse en la ética, compasión, justicia y especial cuidado que debemos proveerles por obligación moral, en razón a que son seres vivos dotados de la capacidad de experimentar placer, dolor, sufrimiento y emociones semejantes a las del ser humano. En este sentido, el Gobierno Distrital considerará a los animales sujetos de protección especial y buscará erradicar cualquier forma de maltrato, violencia o trato degradante causado hacia ellos directa o indirectamente.

 

4.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

“ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…”

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

                

5.             IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 819 de 2003.

 

“En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

Para el proyecto de acuerdo que se presenta, es importante resaltar que la propuesta de adecuación institucional se corresponde perfectamente con las funciones misionales del IDPYBA y, por lo tanto, en nada se modifica el marco fiscal de mediano plazo.

 

Por lo tanto, este proyecto de acuerdo NO TIENE IMPACTO FISCAL, es decir, no requiere de más recursos de los que actualmente se programan para el funcionamiento del Instituto de protección y bienestar animal.

 

Cordialmente,

 

 

 

MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA

Concejal Partido Liberal Colombiano

Autora principal

 

 

 

 

SARA JIMENA CASTELLANOS RODRÍGUEZ

Concejal coautor

 

 

 

SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA

Concejal coautor

 

 

 

GERMAN AUGUSTO GARCÍA MAYA

Concejal coautor

 

 

 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS Concejal coautor

 

 

 

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMÓN

Concejal coautor

 

 

 

ARMANDO DE LOS MILAGROS GUTIERREZ GONZÁLEZ

Concejal coautor

 

                                             

6.        ARTICULADO

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ­­___ DE 2020

 

“Por medio del cual se establecen los lineamientos para la aplicación de la Ley 1774 de 2016 tendientes a garantizar la protección y bienestar animal de los caninos de vigilancia en la ciudad de Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, en especial las contenidas en el Artículo 313, numerales 7 y 9 de la Constitución Política; Articulo 12, numeral 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

CONSIDERANDO

 

ü    Que el Congreso de la República expidió la Ley 1774 de 2016.Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.”

 

ü    Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 3776 de 2009. Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. “Por la cual se fijan criterios de adiestramiento y evaluación de caninos, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada en medio canino.”

 

ü    Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió la Resolución 20174440098277 de 2017. “Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino”.

 

ü    Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 003 de 2017. “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- y se señalan las funciones de sus dependencias.”

 

ü    Que las misionalidades de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como entidad pública del orden nacional y del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- como entidad del orden distrital poseen diferentes enfoques y por lo tanto adelantan diferentes funciones.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO 1°. Establecer un marco orientador de carácter general, con la finalidad de fijar unos parámetros de bienestar y protección animal en el Distrito de Bogotá.

 

ARTICULO 2°. Reconocer a los animales como seres sintientes que merecen especial protección contra el sufrimiento, el maltrato, la crueldad, el abandono y el dolor, causados directa o indirectamente por los seres humanos de conformidad con la Ley 1774 de 2016

 

ARTÍCULO 3º. Reconocer que los animales tienen derecho a:

 

1.             Existir

 

2.             Vivir en condiciones apropiadas, de conformidad con su especie

 

3.             No sufrir de hambre ni sed

 

4.             No ser sometidos a malestar físico, dolor, malos tratos, ni actos crueles

 

5.             No adquirir enfermedades por negligencia o descuido

 

6.             No ser sometidos a condiciones de miedo ni estrés

 

7.             Manifestar su comportamiento natural

 

8.             Recibir oportunamente la atención veterinaria o el auxilio necesario por parte del ser humano, en caso de que lo requieran

 

9.             Tener una muerte indolora, instantánea y sin angustia

 

10.          No permanecer en cautiverio, salvo cuando éste se produzca con la finalidad de proteger la especie, el espécimen, o en favor del animal cautivo

 

11.          Se proscribe el cautiverio de animales silvestres o salvajes con fines de entretenimiento del ser humano

 

12.          Que se preserve su hábitat o se garantice su permanencia en sitios adecuados a sus necesidades vitales

 

13.          No sufrir abandono, en caso de los animales domésticos

 

14.          No ser explotados por el ser humano

 

Parágrafo. No se entenderá como cautiverio la tenencia de animales domésticos.

 

ARTÍCULO 4º. Determinar que serán deberes de los seres humanos frente a los animales:

 

1.             No causarles daño, estrés, dolor, ni molestias.

 

2.             Proteger su hábitat

 

3.             Garantizarles oportunamente las condiciones mínimas de subsistencia, para el caso de los animales domésticos y de los silvestres o exóticos que se encuentren en cautiverio

 

4.             Asistirlos cuando se encuentren en peligro o cuando hayan sido objeto de tratos crueles, voluntarios o involuntarios, por parte suya o de terceros

 

5.             No entorpecer su desarrollo natural ni modificar su comportamiento

 

6.             No explotarlos

 

7.             Interponer las acciones legales procedentes cuando se advierta una amenaza en contra de su vida, su hábitat, su integridad o, en general, cuando un tercero incurra en actos crueles de los cuales tenga conocimiento

 

8.             Otorgarles atención veterinaria o auxilio cuando así lo requieran

 

9.             No abandonarlos, en el caso de los animales domésticos o de los silvestres o exóticos que se encuentren en cautiverio y que no puedan ser devueltos a su hábitat

 

10.          Realizar las acciones tendientes a la rehabilitación y reintroducción al hábitat natural, en el caso de los animales silvestres, cuando sea posible

 

11.          Garantizar unas óptimas condiciones de salud y evitar la propagación de enfermedades zoonóticas

 

12.          Mantener el esquema de vacunación y desparasitación al día, en el caso de los animales domésticos

 

13.          No usarlos para fines comerciales, industriales, científicos, personales o de trabajo distintos a los permitidos por la ley

 

Artículo 5º. Determinar que las interacciones de los seres humanos con los animales dentro del Distrito Capital estarán guiadas por los siguientes principios:

 

1.             Protección al animal. El trato a los animales debe tener como fundamento el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono. Se prohíbe cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato cruel.

 

2.             Bienestar animal. Toda interacción con los animales debe partir desde la noción de bienestar. En ese sentido, los animales deben ser tratados con respeto y, en ningún caso, se les puede privar de sus necesidades básicas de subsistencia, ni de la atención veterinaria necesaria.

 

3.             Solidaridad social. El estado, sus instituciones, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física.

 

4.             Prevención.  El estado, sus instituciones, la sociedad y sus miembros tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales. También es su deber abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra los animales y denunciar aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento

 

5.             Progresividad. Es deber del estado y sus instituciones, implementar medidas tendientes a la protección animal que, en todo caso, deberán reforzar las ya existentes, para garantizar la implementación de una cultura de bienestar animal en todo el territorio nacional.

 

6.             Proporcionalidad. Todas las prácticas culturales, tradicionales, agropecuarias, industriales, científicas, comerciales o de tenencia avaladas por la ley, deberán implementar protocolos que minimicen el maltrato, sufrimiento y angustia de los animales.

 

ARTÍCULO 6º. Determinar que se entenderá por animales domésticos aquellos que conviven con los seres humanos y dependen de ellos para la satisfacción de gran parte de sus necesidades vitales.

 

Los animales domésticos se dividen, en: a) Animales de compañía; b) Animales de trabajo y, c) Animales de usados para producción industrial.

 

ARTÍCULO 7º. Reconocer que los animales domésticos serán responsabilidad exclusiva de su propietario, quien deberá garantizar su bienestar desde el nacimiento o el momento de su adquisición, hasta el fallecimiento o la enajenación. Los propietarios de los animales domésticos tendrán, entre otros, los siguientes deberes:

 

1.             Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene;

 

2.             Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte

 

3.             Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando su especie y las condiciones climáticas así lo requieran.

 

4.             Garantizarle momentos y espacios de recreación y descanso de conformidad con sus necesidades particulares.

 

Parágrafo. Cuando se trate de animales domésticos de trabajo o producción industrial, las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos. Lo anterior, teniendo en cuenta la destinación de dichos animales y el estrés o desgaste físico al que pueden estar sometidos en razón a dicha destinación.

 

ARTÍCULO 8º. Se entenderá como propietario de un animal doméstico toda persona, natural o jurídica, que haya adquirido un animal a título gratuito u oneroso, con el fin de convivir con él, criarlo, reproducirlo, comercializarlo, usarlo con fines de trabajo o con fines de producción industrial.

 

En el caso de las personas jurídicas, responderán en calidad de propietarios los representantes legales, socios o administradores.

 

Parágrafo. También serán propietarios de animales domésticos los directores de fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales y demás organizaciones dedicadas al rescate, rehabilitación, recuperación o adopción de animales domésticos. Dicha calidad se predicará sobre los animales que tengan bajo su cuidado y custodia, mientras no sean entregados a terceros a título gratuito u oneroso.

 

ARTÍCULO 9º. Reconocer que son animales de trabajo los domésticos que son usados con el propósito de realizar tareas en beneficio del ser humano, como; labores agrícolas, de transporte, seguridad, asistencia, soporte emocional, pastoreo u otras.

 

También serán animales de trabajo aquellos domésticos que sean usados para exhibición permanente en parques, zoológicos o similares.

 

ARTÍCULO 10º. Prohibir, sin excepción alguna en el Distrito Capital, el uso de animales silvestres o exóticos con fines de trabajo. En ese sentido no se podrán usar este tipo de animales para labores agrícolas, de transporte, seguridad, asistencia, soporte emocional, pastoreo u otras, ni para actividades de entretenimiento de los seres humanos.

 

ARTÍCULO 11º. Los animales de trabajo deberán contar con instalaciones apropiadas para su descanso, recreación, alimentación, así como con chequeos veterinarios periódicos para garantizar su buena condición de salud.

 

ARTÍCULO 12º. Las jornadas de trabajo deberán tener en cuenta las necesidades particulares de cada uno de los animales. Para el efecto, deberá tenerse en consideración su estado de salud, su edad, su capacidad particular.

 

En todo caso, la jornada laboral no podrá exceder las 6 horas diarias y deberá contar con descansos en los que se garanticen actividades de esparcimiento y descanso.

 

ARTÍCULO 13º. Los animales de trabajo tendrán un periodo laborable que será determinado por un veterinario y que, en principio, no deberá exceder los cinco (5) años. Este periodo deberá tener en cuenta las necesidades de cada especie, así como el trabajo desempeñado.

 

ARTÍCULO 14º. Los animales de trabajo deberán contar con todas las herramientas, dispositivos o indumentaria necesaria que les facilite el desempeño de su labor y que los proteja de los eventuales riesgos a los que se pueden ver sometidos.

 

ARTÍCULO 15º. Los animales de trabajo deberán ser evaluados periódicamente por un médico veterinario para determinar posibles afectaciones a su salud que sean consecuencia del desempeño de su labor.

 

En caso de que se diagnostique alguna enfermedad, el trabajo deberá suspenderse y deberá garantizarse la atención veterinaria idónea para que el animal recupere su salud.

 

De estos chequeos, así como de la historia clínica de cada animal deberá mantenerse un registro que podrá ser exigido para determinar las condiciones de salud del animal.

 

ARTÍCULO 16º. Los propietarios de animales de trabajo, independientemente de su calidad de persona natural o jurídica, deberán garantizar que, una vez el animal no pueda seguir desempeñando su labor, bien sea por vejez, enfermedad o discapacidad, tenga garantizada su estadía en una locación donde le sea suministrado alimento, bebida, descanso, protección contra el sol y la lluvia, recreación y, en general, todas las condiciones de bienestar necesarias.

 

En ningún caso se podrá sacrificar un animal que haya sido adquirido con fines de trabajo porque no pueda seguir desempeñando su labor.

 

ARTICULO 17°. Autorizar a la Administración Distrital para que adecue la estructura organizacional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- para adelantar las funciones de inspección, vigilancia y control para la protección y bienestar animal fijadas para los caninos que laboran en el servicio de vigilancia y seguridad privada.

 

ARTÍCULO 18º. Determinar que el uso de perros de seguridad en instalaciones públicas y en entidades distritales deberá ser limitado y su necesidad deberá estar justificada. Se preferirá el uso de otros mecanismos de seguridad distintos al empleo de animales.

 

ARTÍCULO 19º. Se prohibirá el uso de perros de seguridad en estaciones de transporte público y en instalaciones que o cuenten con los caniles, lugares de esparcimiento y descanso apropiados en los términos fijados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

ARTÍCULO 20º. En ningún caso se permitirá el uso de vehículos para el descanso de los animales. Toda instalación pública o entidad del orden Distrital que pretenda usar animales de seguridad, deberá contar con caniles y lugares de esparcimiento apropiados para garantizar el bienestar de los mismos.

 

ARTÍCULO 21º. Autorizar al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- para que incluya en su sitio web una pestaña con información actualizada sobre:

 

·               Número de caninos laborando

·               Estado de salud de los caninos

·               Condiciones laborales

·               Demás criterios que informen sobre la protección y bienestar de los caninos.

 

ARTÍCULO 22º. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo, la administración distrital presentará al concejo de la ciudad un informe sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado.

 

ARTÍCULO 23º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.