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Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7720 del 17 de mayo del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1326 DE 2023

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual se reglamentan los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial Bogotá Reverdece 2022-2035, y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 555 de 2021 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política reconoció el carácter fundamental del derecho a la educación, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por Colombia.

 

Que la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la Ley General de Educación” contempló las normas generales para regular la prestación del servicio público educativo, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

 

Que la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-743 del 23 de octubre de 2013 expresó que “[…] el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble función de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y los demás bienes y valores culturales […]. En cuanto a servicio público, la educación exige del Estado unas actuaciones concretas relacionadas con la garantía de su prestación eficiente y continua a todos los habitantes del territorio nacional, en cumplimiento de los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de recursos en población económicamente vulnerable. En su dimensión de derecho, la educación tiene el carácter de fundamental, en atención al papel que cumple en la promoción del desarrollo humano y la erradicación de la pobreza y debido a su incidencia en la concreción de otras garantías fundamentales, como la dignidad humana, la igualdad de oportunidades, el mínimo vital, la libertad de escoger profesión u oficio y la participación política, corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.

 

Que los artículos 211 al 214 de la Ley 9 de 1979, Código Sanitario Nacional, establecen las normas sanitarias sobre establecimientos educativos para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana.

 

Que el artículo 6 de la Ley 1651 de 2013 - Ley de Bilingüismo, que adicionó el artículo 38 de la Ley 115 de 1994, señala que: “Las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano que decidan ofrecer programas de idiomas deberán obtener la certificación en gestión de calidad, de la institución y del programa a ofertar, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas jurídicas vigentes para el desarrollo de programas en este nivel de formación”.

 

Que el Plan Distrital de Desarrollo, adoptado mediante Acuerdo 761 de 2020 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, señaló que los logros de ciudad se materializan en 57 programas generales, conformados por una agrupación de metas que responden a su cumplimiento, cuyo Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política; estableciendo en su “Programa 12. Educación Inicial y en el programa 13. “Educación para todos y todas.

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2022 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito”, establece en su artículo 2: “Objeto. La Secretaría de Educación del Distrito como organismo del Sector Central y cabeza del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”.   A renglón seguido, en su artículo 3 se asignan, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría de Educación del Distrito: “Corresponde a la Secretarla de Educación del Distrito ejercer, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, y con las políticas y metas fijadas por el Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación; en las siguientes funciones se encuentran: A. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del Sector Educación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Sectorial de Educación, Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas legales del orden nacional”.

 

Que, el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, Decreto 1075 de 2015, DURSE, en el artículo 2.6.4.1. señala: “Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica” (…)

 

Que los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.

 

Que los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.

 

Que la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano que ofrezca el servicio educativo debe cumplir los requisitos dados en el Título 3., artículo. 2.6.3.1. del DURSE.

 

Que el Decreto 1077 de 2015, Sector Vivienda, Ciudad y Territorio artículo 2.2.6.1.1.7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2, en los referido a tipos de intervenciones plantea: “Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. La edificación que incremente el área construida podrá aprobarse adosada o aislada de la construcción existente, pero en todo caso, la sumatoria de ambas debe circunscribirse al potencial de construcción permitido para el predio o predios objeto de la licencia según lo definido en las normas urbanísticas.  Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida”.

 

Que el Decreto 1783 de 2021, en el artículo 10, señala: “Modifíquese los numerales 1, 7 y 8, y los parágrafos 2 y 6 y adiciónese el parágrafo 7 al artículo 2.2.6.1.1.7 de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales quedarán así:

 

(…) 1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en predios no construidos o cuya área esté libre por autorización de demolición total. 8. Reconstrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones. En la reconstrucción se deberá dar cumplimiento a las normas de sismo resistencia y accesibilidad, y se efectuará sin perjuicio de las disposiciones de conservación de bienes de interés cultural. (…)

 

Que el Decreto 1783 de 2021, en el artículo 12, numeral 3 señala:

 

“3. Requieren licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto, obra o actividad de que trata el numeral 1.2. del numeral primero del presente artículo. Dichas licencias serán otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipal competente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. En ninguno de los casos señalados en este numeral se requerirá licencia de urbanización, parcelación ni subdivisión.

 

Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo no excluye del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del presente decreto en lo relacionado con la intervención y ocupación del espacio público. Parágrafo 2. En el evento que para las edificaciones indicadas en el numeral 1.2. del presente artículo o en los literales b) y c) del numeral 1 del artículo 192 del Decreto 019 de 2012 se requiera efectuar cesiones urbanísticas para la generación de espacio público el interesado elaborará un plano urbanístico que será la base para adelantar la entrega material y jurídica de las mismas ante la autoridad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial y las normas que lo desarrollan, y complementan” y la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que lo desarrollen, complementen y regulen.

 

Que se entienden por edificaciones no convencionales, como lo señala el Decreto 1077 de 2015, artículo 2.2.6.1.1.11, numeral 2. (...)  “todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera de edificaciones convencionales”, en cuyo caso, no se requerirá licencia urbanística de construcción en ninguna de sus modalidades y cuando este tipo de estructuras se contemple dentro del trámite de una licencia de construcción, urbanización o parcelación no se computarán dentro de los índices de ocupación y construcción y tampoco estarán sujetas al cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente - NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Requerirán licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, las edificaciones convencionales de carácter permanente.

 

Que el CONPES 2022, la Misión de Educadores y Sabiduría Ciudadana, se recogió la voz de la ciudadanía y la Política Pública Distrital del sector educativo a 2038.

 

Que los artículos 94 y 95 del Decreto Distrital 555 de 2021, definen el Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales, Redes de Cuidado, así como sus estrategias, requerimientos de equipamiento y los principios que regirán el Sistema para su desarrollo.

 

Que el artículo 170 ídem, señala:

 

Artículo 170 Redes de cuidado con los equipamientos y servicios de cuidado y sociales. Está conformada principal, pero no exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas, centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL, unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque dispersos, operan articuladamente.

 

Que el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales educativos, hacen parte de la infraestructura de las redes del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales, por ser uno de los servicios de dicho Sistema, según lo cita el artículo 94 del Decreto ibídem, así: “i. Educación primera infancia, preescolar, básica y media. Aquellos destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad, asociados a los niveles de educación formal determinados por la Ley 115 de 1994 o la norma que la modifique o sustituya, incluyendo los espacios destinados para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo y las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él y ii. Educación superior, educación para el trabajo, desarrollo humano, y educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación. Aquellos destinados a la formación académica de población joven y adulta, incluyendo: instituciones de educación superior; educación para el trabajo y desarrollo Humano; centros tecnológicos y técnicos; y escuelas de formación artística.”

 

Que el artículo 172 del Decreto ídem, clasifica los equipamientos según área construida de la siguiente manera:

 

“Artículo 172. Tipos de equipamientos según su área construida. Los equipamientos se clasifican según su área construida, en:

 

1. Equipamientos Tipo 1. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida menor o igual a 4000 m2 de área construida.

 

2. Equipamientos Tipo 2. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor a 4.000 y hasta 15.000 m2

.

3. Equipamientos Tipo 3. Las edificaciones que se destinen a uso dotacional con área construida mayor o igual a 15.000.”

 

Parágrafo 1. Las edificaciones donde se desarrollen servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media se consideran del tipo 1 independientemente de su área construida.

 

Parágrafo 2. Las edificaciones donde se desarrollen servicios de salud ambulatorios, habilitados en baja complejidad, destinados a la atención primaria en salud, se consideran de tipo 1 independientemente de su área construida.

 

Parágrafo 3. Los equipamientos de educación superior, trabajo y desarrollo humano, ciencia y tecnología que presenten servicios a un número de personas inferior a mil (1.000) alumnos se consideran de Tipo 1, sin importar su área construida”.

 

Que el artículo 174 ídem, señala:

 

“Artículo 174. Estándares de Calidad. “Las entidades responsables de la prestación o regulación del respectivo servicio, formularán y adoptarán, en coordinación la Secretaría Distrital de Planeación, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, los estándares de calidad espacial acordes con las necesidades del servicio o conjunto de servicios según su competencia, acotados a las condiciones espaciales producto de la aplicación de la edificabilidad y volumetría prevista para el proyecto que le sean aplicables, los cuales deben ser articulados con las políticas públicas vigentes, y en armonía con las disposiciones contenidas en el presente Plan, garantizando que:

 

1. Los estándares de calidad espacial deberán incluir la posibilidad del desarrollo multifuncional de los equipamientos y los nodos de equipamientos. Para ello se revisarán y determinarán las condiciones ambientales y sanitarias que limitan el desarrollo de servicios, indicando expresamente si existe incompatibilidad”. Y el numeral 4. “Los estándares de calidad espacial deberán incorporar y ajustar los alcances y aplicación de los ambientes compartidos para los servicios de educación de primera infancia, preescolar, básica y media, o en los servicios del cuidado y sociales que apliquen.”

 

Que el artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021, sobre las condiciones de edificabilidad y volumetría, establece que: “los equipamientos construidos a la entrada en vigencia del presente Plan podrán solicitar el acto de reconocimiento con las condiciones de uso, edificabilidad y volumetría existentes en la edificación o edificaciones que lo conforman”.

 

Que el artículo 226 ídem, señala que en las condiciones generales para la aplicación de las normas urbanísticas en los componentes de la Estructura Funcional y de Cuidado, las instalaciones o construcciones temporales son “estructuras especiales de carácter temporal y desmontable, orientadas a la prestación de un servicio o desarrollo de una actividad que complementa la función de los elementos del sistema respectivo y dan soporte a la prestación de los servicios sociales y por consiguiente no requieren de licencia de construcción y no se consideran como mobiliario urbano”.

 

Que el artículo 262 ídem, señala que, las Condiciones para la obtención de licencias de construcción “Para la obtención de nuevas licencias, sus titulares deben acogerse a las siguientes condiciones” así: Tipo de intervención en obra nueva, adecuación y ampliación; acogiendo las condiciones para cada tipo.

 

Que el artículo 263 ídem, señala que, en el Reconocimiento de edificaciones “En los actos de reconocimiento de edificaciones se aplican las disposiciones de los artículos 6 y 7 de la Ley 1848 de 2017 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.4.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para la expedición de actos de reconocimiento se exigirá por parte de los Curadores Urbanos la compensación por concepto de espacio público y equipamientos, conforme con la reglamentación que para el efecto expida la administración distrital dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan. En concordancia con el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1848 de 2017, se permite el reconocimiento de equipamientos existentes en zonas de protección ambiental que estén destinados a la conservación, mantenimiento y mejoramiento de los suelos protegidos por valores ambientales declarados por el Distrito.”

 

Que el Decreto 603 de 2022, actualiza, complementa y precisa el Anexo 05 “Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos” del Decreto distrital 555 de 2021, que hace parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial según lo establecido en el literal e) del numeral 4° del artículo 607 del Decreto Distrital 555 de 2021, adoptando el documento Anexo al presente Decreto; y en los referido a los tipos de intervención en edificaciones plantea la aplicación de normas urbanísticas en función de actuaciones en edificaciones, en ese sentido, la reglamentación articula los estándares de calidad espacial según tipos de intervención en edificaciones y en los referido a los tipos de intervención en edificaciones plantea la aplicación de normas urbanísticas en función de actuaciones en edificaciones, en ese sentido, la reglamentación articula los estándares de calidad según tipos de intervención en edificaciones.

 

Que, así mismo, con fundamento en las modelaciones, por tamaño de colegio en área y número de estudiantes, y el trabajo de campo realizado por la Secretaría de Educación del Distrito, se analizaron técnicamente para las instituciones educativas, los estándares por espacio de aprendizaje en el marco normativo vigente y las normas técnicas de competencia nacional.

 

Que, de acuerdo con lo consignado en el Documento Técnico de Soporte, del sector educación para la formulación del POT, que hace parte de la presente resolución, los aspectos que van a ser objeto de reglamentación para los estándares de calidad espacial de conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales que, prestan los servicios del cuidado asociados a la educación, han sido discutidos por la Administración Distrital y por los entes representativos de los prestadores del servicio oficial y privado, dando así cumplimiento al principio de participación democrática que establece el artículo 4 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el estudio de diagnóstico del sector aborda el estándar de calidad de los equipamientos, espacios, edificaciones del servicio educativo, como un problema de diseño pedagógico en el establecimiento educativo donde se materializan el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el currículo y el plan de estudios, y se concretan las actividades aprendizaje. Su solución es, en este caso, arquitectónica sobre los resultados del diagnóstico técnico e interdisciplinario que elabora la Secretaría de Educación Distrital, soporte de la gestión para la actualización normativa aplicando metodologías participativas.

 

Que el proceso de participación se realizó bajo los lineamientos dados por la Subsecretaría Institucional a través la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado, quien convocó en el marco de la Mesa Distrital de Rectores de Colegios Privados y los representantes de las Asociaciones de colegios, y jardines privados y los actores convocados por la Dirección de Educación superior a través de ASCUN y las Asociaciones para la EDTH. 

 

Que resultado del proceso de participación consolida el estudio aportado por la Mesa de Educación Privada de Bogotá en la exposición de motivos.

 

Que en el marco de los modelos sostenibles del territorio y considerando las normas antes citadas, se recomienda adoptar tipologías edificatorias más compactas, las cuales requieren menor área de suelo ocupada y la posibilidad de generar mayor área construida a la actualmente prevista en cumplimiento con los indicadores de calidad de las Normas Técnicas Colombianas NTC 4595 de 2020, la NTC 6199 de 2016, la NTC 5555 de 2011; establecer el programa arquitectónico mínimo por niveles y ambientes de aprendizaje, y establecer los indicadores de verificación de la calidad espacial y ambiental de la infraestructura.

 

Que la Secretaría de Educación en cumplimiento de su misionalidad, debe propender por la construcción, mejora y dotación de la infraestructura del sistema educativo, con el fin de contar con espacios dignos para el aprendizaje, que permitan la transformación de la práctica pedagógica y administrativa.

 

Que la materialización del derecho a la educación de niñas, niños y jóvenes en la escuela depende de un espacio escolar digno, placentero y seguro. Además, el espacio y la dotación escolar potencian o debilitan el ambiente pedagógico e inciden en el comportamiento de los individuos.

 

Que el hecho de plantear estándares mínimos no significa en los proyectos necesariamente se limiten al cumplimiento de estos, dado que, los estándares cualitativos de las referencias propuestas en este documento, garantiza mejores condiciones en la calidad de los ambientes de aprendizaje.

 

Que, una vez revisada por la Secretaría Distrital de Planeación la propuesta y realizado el sustento técnico por la Secretaría de Educación Distrital, se considera viable y pertinente efectuar lo mencionado en la parte resolutiva a efectos de contar con un instrumento estructurado que permita el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y de garantizar la adecuada prestación del servicio de educación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar las pautas generales, requerimientos, especificaciones técnicas y criterios mínimos de la infraestructura educativa, a través de estándares de calidad espacial asociados al sector educativo, que prestan los servicios del cuidado para lograr que los espacios propuestos permitan el desarrollo de las funciones arquitectónicas de los ambientes de aprendizaje, cumpliendo con condiciones básicas de confort, medio ambiente, seguridad, bienestar y salubridad.

 

Artículo 2. ÁMBITO Y ALCANCE DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD. ECE-SED. El ámbito y alcance de reglamentación comprende las construcciones contenidas en las siguientes denominaciones: el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales, en el suelo urbano y rural diferenciados por el tipo de servicio educativo y en infraestructura nueva o existente, tanto para la prestación del servicio educativo por el sector oficial, como por el sector privado, clasificados de la siguiente manera:

 

Establecimientos para Instituciones de Educación Nuevas: corresponde a los establecimientos de instituciones educativas diseñadas y construidas para el uso a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y de conformidad con lo reglamentado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.

 

Establecimientos para Instituciones de Educación Existentes: corresponde a los establecimientos de las instituciones educativas, con licencia de funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), vigente, que hayan sido construidas, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, y de conformidad con lo reglamentado en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.

 

Establecimientos para Instituciones de Educación en Bienes de Interés cultural: corresponde a los establecimientos de instituciones educativas en Bienes declarados como tales por la ley Nacional o la norma Distrital; de Interés Cultural que, presenten licencia de funcionamiento o Reconocimiento de Carácter Oficial - RCO,, de conformidad con lo reglamentado en el Decreto Nacional 1075 de 2015 o el que haga las veces.

 

Artículo 3. Aplicación de los estándares de calidad. ECE-SED. Los estándares de calidad para la prestación del servicio de educación se aplicarán a los establecimientos de las instituciones que presten los servicios educativos para la Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo expresado en la Ley 115 de 1994, así:

 

Establecimientos para las Instituciones que prestan el servicio de Educación Formal: (Educación Preescolar: pre jardín, jardín, y transición, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, Educación para Jóvenes y Adultos - CLEI). Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos. Debe contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial - RCO.

 

Establecimientos para las Instituciones que prestan el servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -ETDH: Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Debe contar con licencia de funcionamiento y reconocimiento de carácter oficial.

 

Artículo 4. Objetivos de los estándares de calidad espacial para los servicios asociados al sector educativo. Los siguientes objetivos buscan de manera general y particular mejorar el funcionamiento del espacio diseñado y/o adaptado para la prestación de servicios sociales educación del Sistema del Cuidado, plantea la estructuración adecuada de los ambientes de aprendizaje, las áreas de servicios, las áreas administrativas y los espacios deportivos y recreativos, según el Proyecto Educativo Institucional - PEI y a la luz de los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático.

 

1. Establecer las especificaciones técnicas, criterios, pautas cualitativas y cuantitativas para lograr la mejor operación y diseño en las diferentes tipologías edificatorias y tipos de servicios educativos en condiciones de calidad, seguridad, sostenibilidad y confort.

 

2. Lograr la optimización espacial y funcional para la prestación de los diferentes servicios educativos y/o sociales en una misma infraestructura que contribuya al óptimo funcionamiento de los establecimientos educativos.

 

3. Acompañar a los establecimientos educativos existentes en el marco del proceso de Inspección y Vigilancia, en la búsqueda de Plantas Físicas Adecuadas - Construcciones Seguras; que conllevé a una solución físico - espacial óptima, funcional y sostenible, que responda al Proyecto Educativo Institucional.

 

Artículo 5. Estructura e interpretación. El presente acto administrativo hace referencia al contenido normativo y a los instrumentos de verificación de los Estándares de Calidad Espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales.

 

A continuación, las disposiciones estructurales y de verificación:

 

4.1. DISPOSICIONES ESTRUCTURALES

 

A. Aspectos generales: Aplica a todos los establecimientos de instituciones educativas para los equipamientos, espacios, instalaciones o edificaciones no convencionales, dispuestos mediante el Decreto Distrital 555 de 2021; en suelo urbano y rural.

 

B. Estándares cualitativos: Enuncia un decálogo de buenas prácticas que aplica a las instituciones educativas; en suelo urbano y rural.

 

C. Estándares cuantitativos: Establecen los mecanismos de verificación de calidad espacial, en suelo urbano y rural.

 

D. Aspectos operativos para la multifuncionalidad, espacio híbrido y ambientes compartidos: Aplica para los edificios prestadores del servicio social y del cuidado educativo que operan en estas condiciones; en suelo urbano y rural.

 

E. Acciones de inspección y vigilancia: Establecen los mecanismos de seguimiento, control y verificación de calidad espacial de todas las instituciones educativas, en suelo urbano y rural, en el marco de regulación del servicio educativo, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

F. Glosario (Anexo 3)

 

4.2 DISPOSICIONES PARA LA VERIFICACIÓN

 

Aplicación de los estándares de calidad en función del tipo de intervención en el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, estructuras especiales, instalaciones, infraestructura o unidades móviles y construcciones no convencionales y /o temporales; la siguiente regulación complementa las disposiciones dadas en los ANEXOS 1 y 2 de la presente Resolución en el cual se adopta la verificación de las dimensiones de los estándares de calidad, en el marco regulatorio del servicio educativo, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

 

Verificación de estándares de calidad

espacial

Tipos de intervención

Obra Nueva

Ampliación

Modificación

Reforzamiento Estructrual

Reconstrucción

Reconocimento

Adosada

Altura

Aislada

Establecimientos de Instituciones Nuevas

Aplica

Anexo

1

-

-

Aplica

Anexo

1

-

-

-

-

Establecimientos de Instituciones

Existentes

-

Aplica

Anexo 2

Aplica

Anexo

2

-

Aplica

Anexo 2

(Nota 1)

Aplica Anexo 2 (Nota 2)

-

Aplica

Anexo 2

Establecimientos

Educativos en

Inmuebles Declarados de Interés cultural

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente resolución, los estándares de calidad aplicables en los Bienes de interés Cultural del orden distrital y/o nacional donde funcionan las instituciones educativas objeto de la presente reglamentación, le son aplicables, siempre que estos preserven la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y no afecte las condiciones patrimoniales de acuerdo con el nivel de intervención permitido en el marco de las disposiciones nacionales y distritales que rigen la materia. Aplica Anexo 2.

Establecimientos

Educativos en

Estructuras  no convencionales.

Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 contenidas en su artículo 226 con relación a las instalaciones o construcciones temporales “estructuras especiales de carácter temporal y desmontable”, orientadas a la prestación de servicios sociales que no requieren de licencia de construcción, estas se encuentran sujetas al cumplimiento de los estándares de calidad reglamentados en el presente acto administrativo, así como al marco de las disposiciones nacionales y distritales que rigen la materia. Elemento dinámica no convencionales

(Nota 1): La aplicación de los estándares de calidad en función del tipo de intervención para Modificación: Es la autorización para variar el diseño arquitectónico de una edificación existente, sin incrementar su área construida. (a) Si la modificación no supera el 10% del programa arquitectónico descrito en la licencia vigente, podrá aplicar de manera parcial el Anexo 2, según el estándar del espacio de interés (ambiente pedagógico, complementario, bienestar y/o servicios o confort ambiental) que se modifique, y sea el unico tipo de intervención solicitado en el proceso de  licenciamiento en tramite. (b) Si la modificación supera el 10% del programa arquitectónico aplica el Anexo 2 completo.

(Nota 2): La aplicación de los estándares de calidad en función del tipo de intervención de Reforzamiento Estructural: Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento colombiano de construcción sismo resistente y la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Cuando se trámite sin incluir ninguna otra modalidad de licencia, su expedición no implicará aprobación de usos ni autorización para ejecutar obras diferentes a las del reforzamiento estructural. No requerirá aplicar estándares de calidad espacial, siempre y cuando esta, sea la única modalidad o el unico tipo de intervención solicitado en el proceso de licenciamiento urbanístico en trámite, ante Curaduría Urbana.

 

Fuente: Secretaria de Educación Distrital 2023


Artículo 6. Estándares cualitativos de calidad espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones no convencionales y/o temporales, infraestructura o unidades móviles. En el marco de los objetivos de desarrollo sostenible es importante fomentar el uso eficiente y racional de los recursos naturales, así como la correcta disposición y tratamiento de desechos (aminorando al máximo las emisiones de gases de efecto invernadero generados directa o indirectamente en el desarrollo y operación de la institución o establecimiento), mediante la inclusión de parámetros de calidad ambiental que contribuya a un mejoramiento en la calidad de vida de la comunidad y beneficie a todos los involucrados en la búsqueda de una solución físico - espacial óptima, funcional y sostenible; por consiguiente a continuación, se relacionan diez lineamientos básicos como pauta, para el diseño de servicios del cuidado educativos, así:

 

1. Necesidad Pedagógica respuesta Arquitectónica a partir de diseños participativos. Escuchar a las niñas, niños, jóvenes y a la ciudadanía es una de las premisas para el diseño y desarrollo de los proyectos de infraestructura escolar, recogiendo los valiosos aportes de estudiantes, padres de familia, docentes, directivos, administrativos y demás miembros de la comunidad educativa. La respuesta arquitectónica debe surgir desde las necesidades pedagógicas, y en ese sentido, el programa y el diseño del proyecto deben ser coherentes con los requerimientos pedagógicos, al modelo y el proyecto educativos institucional (PEI).

 

2. El hábitat escolar como ambiente de aprendizaje. La totalidad de los ambientes y elementos del diseño escolar deben ser concebidos para apoyar, aportar, motivar y promover los procesos de enseñanza y aprendizaje.

 

3. La escuela abierta, símbolo del encuentro comunitario. Se busca rescatar la representatividad del edificio escolar como símbolo institucional urbano y comunitario y como equipamiento generador de espacio público, que aporta a la construcción de ciudad, promotor del desarrollo y del mejoramiento de su entorno. Igualmente, se busca lograr una escuela abierta a la comunidad, con ambientes trasparentes que en su recorrido se encuentre dotado de vitrinas pedagógicas que enseñan, con rincones y escenarios que propicien el encuentro.

 

4. Construcciones Seguras. De manera integral, los diseños deben cumplir las normativas y requerimientos relacionados con la seguridad de las edificaciones, las especificaciones y recomendaciones constructivas, su cimentación y estructura, la mitigación frente a posibles afectaciones, aportando además propuestas de redes contra incendio, sistemas de seguridad en laboratorios y talleres que lo requieran, sistemas de evacuación y, en general, lograr diseños seguros para la población escolar.

 

5. Diseños con calidad arquitectónica y estética. Se pretende que, no solo se cumplan los lineamientos anteriormente relacionados, sino que el diseño de la Institución se destaque por su belleza y estética y logre ser ejemplo representativo por su calidad arquitectónica.

 

6. Diseños funcionales y resilientes. El cumplimiento de los estándares básicos, tanto cuantitativos como cualitativos, para el diseño de construcciones escolares debe garantizar la calidad de los ambientes para el aprendizaje, su funcionalidad y su adaptación a los cambios (resiliencia), que son comunes y cada vez más vertiginosos en la arquitectura escolar.

 

7. Diseños para la educación inclusiva. Todos los niños, niñas y jóvenes, independiente de su procedencia, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que potencie el desarrollo de sus capacidades.

 

8. Diseños innovadores. Se espera que, frente a los nuevos retos del siglo XXI, los cambios en las propuestas pedagógicas y los permanentes desarrollos tecnológicos, se logren ambientes innovadores que faciliten y aporten a la calidad educativa adaptándose al uso de nuevos apoyos tecnológicos como parte fundamental de la didáctica del aula como apoyo al desarrollo de clases tanto presenciales como virtuales, ya sean sincrónicas o asincrónicas, que posibilitarán la alternancia presencial y virtual en la escuela en los casos que se requiera.

 

9. Diseños verdes y sostenibles. Desde su concepción, los diseños de las instituciones educativas deben prever más arborización, áreas verdes con jardines y huertas escolares y respetar y aplicar las normativas ambientales, promoviendo materiales sostenibles, el reciclaje, el ahorro energético y del agua, a través del uso de energías limpias, sistemas y aparatos ahorradores y de alta eficiencia y de la aplicación de propuestas bioclimáticas.

 

10. Diseños flexibles y ambientes polivalentes para las trayectorias educativas completas. Los cambios y transformaciones, tanto desde lo pedagógico como en los apoyos y ayudas educativas, la virtualidad, los diferentes ritmos de aprendizaje, la articulación con el Sistema Distrital del Cuidado, la necesidad del uso del espacio escolar por los distintos niveles educativos (desde el prescolar hasta la educación superior), las distintas escalas requeridas en los ambientes educativos desde el trabajo individual, en grupos pequeños o medianos, hasta las conferencias magistrales, suponen diseños versátiles y flexibles que permitan adaptarse a distintos usos y metodologías pedagógicas (teóricas o practicas).

 

Artículo 7. Estándares cuantitativos de calidad espacial para el conjunto de equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones o construcciones no convencionales y/o temporales, infraestructura o unidades móviles. La Secretaría de Educación Distrital establece como referente de calidad las siguientes Normas Técnicas Colombianas:  Planeamiento y diseño de instalaciones y ambientes escolares de los estándares establecidos en la versión 2020 NTC4595 Tercera actualización; Planeamiento y diseño de ambientes para la educación inicial en el marco de la Atención Integral la NTC - 6199 de 2016 y la Norma Técnica Colombiana 5555 de 2011 Sistema de Gestión de la calidad para instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, y las normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas, para definir las   pautas, las dimensiones, las especificaciones y los criterios; en ese sentido los contenidos de verificación del estándar, están consignados en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Establecimientos de instituciones nuevas. Incorpora dimensiones, especificaciones y criterios para la calidad espacial de la educación formal en el marco del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas. Para la verificación aplica únicamente el contenido del Anexo 1 de la presente resolución.

 

Parágrafo 2. Establecimientos de instituciones existentes. Incorpora dimensiones, especificaciones y criterios para la calidad espacial de la educación formal en el marco del Decreto 1077 de 2015 y demás normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas. Para la verificación aplica únicamente el contenido del Anexo 2 de la presente resolución.

 

Parágrafo 3. Incorpora dimensiones, especificaciones y criterios para la calidad espacial de la educación técnica, tecnológica, para la ciencia e innovación y la educación para el trabajo y el desarrollo humano -ETDH; se consideran a los que alberguen enseñanza automovilística, estética, idiomas, gastronomía, turismo, entre otros; sean académicos o laborales según la Clasificación Nacional de Ocupaciones, y el Marco Nacional de Cualificaciones. Así, como las disposiciones dadas en la Ley 115 de 1994, Decreto 4904 de 2009, Decreto 1075 de 2015 y la Resolución 015177 del 02 de agosto de 2022 y demás las normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas.; Ver Anexo 1 para establecimientos de instituciones de educación ETDH nuevas o Anexo 2 para establecimientos de instituciones de educación EDTH existentes.

 

Parágrafo 4. Incorporar los estándares de calidad espacial específicos para la prestación del servicio de educación en la ruralidad para la Educación Formal: preescolar (prejardín, jardín y transición), Básica y Media, Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos CLEI; adicionalmente de las normas mencionadas, establecidos en las siguientes normas para el diseño y planeación en las edificaciones prestadores del servicio educativo Ver Anexo 1.

 

Parágrafo 5. Las instituciones educativas existentes que cuenten con licencia de funcionamiento vigente o Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), que se vean afectados por proyectos estructurantes de ciudad formulados en el Decreto Distrital 555 de 2021 o  los actos administrativos que lo reglamenten o demás normas que regulen la materia, que lo desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen; tendrán las excepciones del Anexo 2 del presente acto administrativo.

 

Artículo 8º.- Compatibilidad para la prestación conjunta de servicios y condiciones de funcionamiento de los ambientes compartidos, en edificaciones compactas, aisladas y/o dispersas, multifuncionales y/o en los procesos de espacios híbridos que presten el servicio educativo oficial y privado. Entre los diferentes servicios del cuidado que se desarrollen en un mismo establecimiento e incluyan los servicios educativos objeto de la presente reglamentación o se ubiquen en un radio de proximidad sin superar una distancia de recorrido peatonal mayor a mil metros (1000 Mts.), se podrá optar por hacer uso de los ambientes compartidos, multifuncionalidad y espacios híbridos bajo las siguientes precisiones, para el reconocimiento de edificaciones y el diseño en las instituciones educativas en el ámbito de aplicación; bajo el marco del Decreto 1077 de 2015. Ver Anexo 1 y 2.

 

8.1 Ambientes Compartidos. Es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área, la función del mismo y el porcentaje a compartir, se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías aisladas y/o dispersas. Estará delimitada según el número de estudiantes proyectado, el desarrollo de programa arquitectónico y el Programa Educativos Institucional – PEI lo considere. Ver Anexo 1 y 2 columnas Ambientes Compartidos.

 

8.2 Espacio Multifuncional: Es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área y la función del mismo, se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías de edificios compactos favoreciendo la densidad, la versatilidad del sector educativo con capacidad y funcionalidad para generar espacios del programa arquitectónico con otros servicios de educación así:

 

Educación Formal: Educación Preescolar (prejardín, jardín y transición), Básica Primaria, Básica Secundaria y Media; Educación Básica y Media para Jóvenes y Adultos - CLEI; Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano; Educación Técnica, Tecnológica para la Ciencia e Innovación y Educación Superior. Ver Anexo 1 y 2 columnas Espacios Multifuncionales.

 

8.3 Espacio híbrido: Es el espacio o conjunto de espacios del programa arquitectónico que, definidos por el área, la optimización de la infraestructura y la articulación funcional de los mismos, se entiende como la mezcla de servicios en los equipamientos dotacionales para la prestación de servicios del cuidado y sociales. Se caracteriza por dar cumplimiento al programa arquitectónico en tipologías compactas, aisladas y/o dispersas, siempre que, exista compatibilidad y/o complementariedad entre los servicios que se presten, conectividad con la red de infraestructura peatonal en relación con las estrategias de intervención de la Estructura Funcional y del Cuidado.

 

Se caracterizan tres tipos de espacios híbridos así:

 

- Adaptables: aquellos que pueden cambiar de uso con poca intervención arquitectónica o, incluso, solo con cambios en el mobiliario.


Especializados: aquellos que tienen características espaciales específicas y /o instalaciones técnicas especializadas, por lo cual su adaptación a nuevos usos implica intervención o la adaptación de sus infraestructuras, redes y condiciones espaciales.

 

- De apoyo:  aquellos que prestan servicios no especializados y cuyos usos son requeridos en la mayoría de las edificaciones sin distinción específica. Ver Anexo 1 y 2 columnas Espacio Hibrido

 

Parágrafo 1: El ambiente compartido, la multifuncionalidad o los espacios híbridos estará condicionado por: el Proyecto Educativo Institucional PEI, el número de estudiantes proyectado, y el programa arquitectónico; así como los aforos o capacidad máxima de otros sectores, por la garantía en la seguridad y la accesibilidad de las niñas, los niños y los jóvenes.

 

Parágrafo 2: Para la prestación conjunta de servicios prevista en el presente artículo, la institución educativa deberá demostrar la celebración de un convenio, acuerdo y/o la existencia de acto administrativo que permita utilizar los distintos equipamientos, espacios, edificaciones, instalaciones, infraestructura oficial o privada, prestadores del servicio del cuidado y sociales disponibles en la zona.

 

Parágrafo 3: Cuando una institución educativa nueva o existente con Licencia de Funcionamiento vigente o Reconocimiento de Carácter Oficial (RCO), se compone de varias sedes deberán cumplir con los estándares de calidad de conformidad con la máxima capacidad que albergue cada una de las sedes, sin que se consideren ambientes de uso compartido.

 

Parágrafo 4: En los niveles educativos de educación Preescolar (prejardín, jardín y transición) y Básica Primaria, de un establecimiento para institución educativa nueva o existente; se deberá garantizar la independencia de las áreas académicas, a excepción, de los ambientes de uso compartido.

 

Parágrafo 5: La aplicación de los estándares de calidad espacial de un establecimiento de institución educativa nueva o existente que, se desarrollen en el marco de los ambientes compartidos, o los espacios híbridos, aplica el estándar del sector de educación o el de mayor restricción.

 

Parágrafo 6: La aplicación de los estándares de calidad espacial de un establecimiento de institución educativa nueva o existente que, se desarrollen en el marco de los espacios para la multifuncionalidad aplica el estándar del servicio de educación que, plantee la especificación o dimensión de mayor restricción, sea de educación formal, o de educación para el trabajo y el desarrollo humano o para la educación superior. Para los espacios híbridos aplica el estándar del servicio social con mayor restricción.

 

Parágrafo 7. Para la aplicación de las áreas recreativas en suelo urbano, entre sedes o instituciones educativas a los que hace referencia el presente artículo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

1. Las áreas recreativas cubiertas incluyen coliseos, gimnasios, ludotecas, entre otros.

 

2. Las áreas recreativas descubiertas incluyen áreas verdes, plazas, patios, terrazas, campos deportivos, parques infantiles, entre otros.

 

3. Para el área recreativa de la infraestructura escolar se puede optar por aplicar un 40% al interior de cada sede y un 60% por fuera de la misma. Éste último parámetro no podrá superar una distancia de recorrido peatonal de mil metros (1000 mts), contados desde el acceso del predio hasta el acceso del ambiente compartido. Para cumplir el parámetro de área recreativa externa, se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en cuanto a lo reglamentado para los ambientes compartidos.

 

4. Las áreas destinadas a estacionamientos y antejardines no se contabilizarán como áreas recreativas.

 

5. Mínimo el 60% del área recreativa para la recreación y actividades deportivas al interior del predio debe ser al aire libre, incluye las terrazas.

 

6. Las áreas recreativas diseñadas en zona de ladera no deberán exceder la pendiente del 15% equivalente a (6,75°).

 

Artículo 10. Procedimiento de aplicación para ambientes compartidos multifuncionalidad o espacios híbridos. Para la aplicación entre sedes o instituciones y/o equipamientos, a los que hace referencia el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

 

1. Los Establecimientos de Instituciones Educativas que apliquen el modelo ambiente compartidos deberán estar ubicados en un recorrido peatonal entre sedes, instituciones o edificaciones de equipamientos prestadores del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales. En los establecimientos de instituciones educativos para la Educación Formal no deberá superar una distancia de recorrido peatonal mayor a mil metros (1000 Mts.), y para las instituciones educativas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - ETDH, no deberá superar una distancia de recorrido peatonal mayor a dos mil metros (2000 Mts.).

 

2. En el caso en que el recorrido se vea interrumpido por vías de la malla vial arterial principal y/o malla vial intermedia deberán garantizarse las condiciones de accesibilidad y seguridad de los usuarios consignados en el Plan de Movilidad Escolar para los prestadores oficiales y privados de la Educación Formal: Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media.

 

3. Los Establecimientos de Instituciones Educativas Nuevas y Existentes que, apliquen el modelo multifuncional, híbrido o de ambientes compartidos con otras instituciones, se regirán según los porcentajes establecidos en el Anexo 1 ó Anexo 2 según ambito y alcance planteado en la presente Resolución.

 

4. Para el uso de ambientes compartidos, espacios mutifuncionales e híbridos el establecimiento de institución  educativa, deberá acredir un convenio, acuerdo y la existencia de acto administrativo en coherencia con el  Proyecto Educativo Institucional PEI, que contará como mínimo con los siguientes requisitos:

 

- Acreditar la representación legal de las partes.

 

- Definir los ambientes a compartir, multifuncionales o híbridos según los estándares de calidad espacial establecidos en la presente Resolución.

 

- Clasificar el establecimiento - nuevo, existente o BIC -

 

- Indicar el número de alumnos por jornada de la institución que oferta y de la institución que demandan los ambientes compartidos, los espacios multifuncionales o híbridos.

 

- Establecer los horarios de operación de cada una de las instituciones.

 

- Enunciar el tiempo de vigencia del acto jurídico, el cual no podrá ser mayor a cinco (5) años.

 

El procedimiento para que las instituciones educativas soliciten autorización del uso de ambientes compartidos, espacio multifuncional o híbrido para el cumplimiento mínimo del programa arquitectónico es el siguiente:

 

1. Podrán solicitar la autorización para el uso de ambientes compartidos, espacio multifuncional o híbrido las instituciones oficiales, privadas o mixtas, de manera individual o conjunta.

 

2. Se deberá presentar la solicitud de estudio del uso de los ambientes compartidos ante la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual deberá contar mínimo con los siguientes documentos:

 

a. Acto jurídico, contrato o convenio mediante el cual se dará cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional - PEI.

 

b. Aprobación del Plan de Movilidad Escolar, de acuerdo con la norma vigente.

 

c. Acuerdo de seguridad privada o pública para la población escolar que, se desplaza de una institución a otra.

 

d. Programa arquitectónico.

 

e. Planos arquitectónicos de las instituciones o las sedes a compartir, en medio físico y magnético (formato .dwg).

 

f. Acto administrativo de Licencia de Funcionamiento (vigente) o Reconocimiento de Carácter Oficial.

 

g. Licencias de Construcción, Permiso de Ocupación o Autorización de Ocupación Inmueble y Concepto de Uso del Suelo (vigente), de cada uno de los establecimientos.

 

h. Certificados de Nomenclatura Catastral (vigente), de cada uno de los establecimientos.

 

i. Certificado de Tradición y Libertad (vigente), de cada uno de los establecimientos.

 

3. La Dirección de Inspección y Vigilancia en representación de la Secretaría de Educación del Distrito se pronuncia sobre la solicitud de uso de ambientes compartidos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción o radicación, en el marco de la Ley 1755 de 2015.

 

El concepto es formulado por el Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH y otros Servicios de Educación complementarios, conformado por: i) El Subsecretario (a) de Integración Interinstitucional o su Delegado, quien lo presidirá; ii) El Director (a) de Relaciones con el Sector Educativo Privado o su Delegado; iii) El Director (a) de Inspección y Vigilancia o su Delegado, quien ejercerá la secretaria técnica y lo presidirá; iv) El Subsecretario (a) de Acceso y Permanencia o su Delegado; v) el Director (a) de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos o su Delegado.

 

Son funciones del Comité:

 

- Verificar la documentación presentada.

 

- Coordinar las acciones para el desarrollo del concepto; y

 

- Emitir el pronunciamiento de la Secretaría de Educación del Distrito que avala el cumplimiento por parte de la institución o las instituciones educativas de los estándares definidos en la presente Resolución, en lo que respecta a los ambientes compartidos, como soporte estructurante de la implementación de los mismos. 

 

Artículo 11. Creación del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano – ETDH y otros Servicios Educativos Complementarios. La Secretaría de Educación del Distrito deberá conformar un Comité Institucional Técnico Multidisciplinar dentro de los doce (12) meses contados a partir de la expedición de la Resolución de Estándares de Calidad. Tendrá como misión la de servir como promotor de las acciones y lineamientos, de la implementación de los estándares de calidad espacial. Así como el seguimiento y su la actualización; encaminados a la efectiva ejecución y cumplimiento.  Por otra parte, ser el interlocutor con los otros sectores de la Administración Distrital, la articulación con la Secretaría Distrital de Planeación, al igual que, con el sector privado de educación y otros actores del Sistema del Cuidado y de Servicios Sociales.

 

Artículo 12. Mecanismos de acompañamiento, inspección y vigilancia para la implementación de los estándares de calidad espacial. La implementación de los estándares de calidad espacial, tendrá los siguientes mecanismos:

 

1. Asesoría Técnica en la implentación en los Estándares de Calidad Espacial de los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH, a través del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar - ECEE que, constituya la Secretaría de Educación Distrital; con delegados de la Subsecretaría de Integración Interinstitucional y de la Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

 

1. (sic) La Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Distrital ejecuta operaciones relacionadas con la acompañamiento, el seguimiento, la evaluación e inspección, vigilancia y control, en el marco del Decreto 310 del 2022 y de conformidad con facultades constitucionales y legales, conferidas en la Constitución Política de Colombia y la Ley 115 de 1994; y demás normatividad dada en la materia; para la prestación del servicio público de educación de carácter oficial (establecimientos educativos oficiales o en concesión) y privado (establecimientos educativos promovidos por particulares) que, oferten servicios educativos de Educación Formal: Educación Formal Básica y Media, Educación Formal Básica y Media para Jóvenes y Adultos - CLEI, y para los establecimientos de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH, incluyendo los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA, bajo la competencia en primera instancia, de las Direcciones Locales de Educación para los procesos de legalización, expedición o modificación de las licencias de funcionamiento, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

En el marco general de las disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - DURE y las normas que le complementen, modifiquen, sustituyan o deroguen las aquí enunciadas. 

 

Artículo 13. Evaluación y ajustes. Transcurridos los primeros cuatro años de la adopción de la Resolución o cuando se requieran modificar de manera excepcional los Estándares de Calidad Espacial; con base en las evaluaciones del Comité Institucional Técnico Multidisciplinar de Estándares de Calidad Espacial para los Establecimientos de Instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano - ETDH y  otros Servicios Educativos Complementarios; se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estudio técnico que soporte las modificaciones o adiciones que surjan durante la vigencia.

 

Artículo 14. Cartilla o manual gráfico de los estándares de calidad espacial. Posterior a la adopción de la presente resolución, en los seis (6) meses siguientes la Secretaría de Educación del Distrito publicará la cartilla o manual gráfico indicativo de los Estándares de Calidad Espacial.

 

Artículo 15. Anexos. Hace parte integral de la presente resolución los siguientes tres (3) anexos:

 

Anexo 1. Instrumentos de verificación de los estándares de calidad espacial. En Establecimientos para INSTITUCIONES NUEVAS de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH, en suelo urbano y rural.

 

Anexo 2. Instrumento de Verificación de los estándares de calidad espacial. En Establecimientos para INSTITUCIONES EXISTENTES de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano ETDH, en suelo urbano y rural.

 

Anexo 3. Glosario.

 

Parágrafo 1. Los anexos de la presente resolución reemplazan los siguientes documentos: Anexo 2 LOS ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS MÍNIMOS, RELACIÓN ENTRE PEDAGOGÍA Y ARQUITECTURA y Anexo 3 GUIA ESTANDARES URBANO ARQUITECTÓNICOS, que se encuentran incorporados en el Decreto Distrital Único No. 421 de 2019.

 

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta que la presente resolución reglamenta las disposiciones contenidas en el artículo de estándares de calidad espacial del sector educación, los artículos 76 y subsiguientes hasta el artículo 161 y los Anexo 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Distrital Único de Sector No. 421 de 2019, se deben entender derogados en virtud de lo dispuesto en el artículo 608 y el parágrafo 2 del artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Artículo 16. Vigencia. -La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el Decreto Distrital 555 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2023.

 

EDNA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver anexos 1, 2 y 3 en Anexos.