Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 215 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/07/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3136 de julio 14 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 215 DE 2004

(Julio 14)

Por el cual se declaran algunos Bienes de Interés Cultural en Bogotá D.C. y se modifica el Decreto 606 de 2001

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993 y 302 del Decreto 619 de 2000, y

C O N S I D E R A N D O:

1. Que según lo dispuesto en el artículo 302 del Decreto 619 de 2000, la declaratoria de Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital corresponde a la Administración Distrital, previo concepto del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.

2. Que el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital (artículo 301, numeral 1º del Decreto 619 de 2000).

3. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital realizó los análisis técnicos a los inmuebles objeto del presente decreto, los cuales incluyeron el estudio histórico de los mismos y del sector al que corresponden, así como los criterios de valoración que se deben considerar para que el Distrito pueda proceder a su inclusión o exclusión como inmuebles de interés cultural.

4. Que para los inmuebles indicados en el siguiente cuadro, el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital emitió concepto favorable para su declaratoria como Bienes de Interés Cultural:

Acta y fecha

Inmuebles y predios estudiados

Concepto emitido por el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital

05 de 2003

15 de diciembre de 2003

Cra 5 No 74 A 36

"El Consejo Asesor del Patrimonio dio su concepto favorable a la declaratoria, ya que cumple con las condiciones descritas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 303 del Decreto 619 de 2000:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto;

4. Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo social determinado."

02 de 2004

4 de marzo de 2004

Varios inmuebles en el Barrio Acevedo Tejada (Ver artículo 1. de este decreto)

"El Consejo da concepto favorable a la inclusión, precisando que todos los inmuebles indicados en el plano adjunto reúnen las primeras cinco condiciones establecidas en el artículo 303 del Decreto 619 de 2000:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto;

4. Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo social determinado.

5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo en la ciudad."

04 de 2004

6 de mayo de 2004

Carrera 7 No 5-40

 

"El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital da concepto favorable a la inclusión como Inmueble de Interés Cultural de la edificación localizada en la Carrera 7 No 5-40, en vista de que reúne las siguientes condiciones establecidas en el Decreto 619 de 2000:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad."

05 de 2004

3 de junio de 2004

Carrera 4 A No 66-76

Verificada: Carrera 4 A No 66-90.

"El inmueble cumple con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 303 del Decreto 619 de 2000:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

5. Constituir un hito o punto de referencia urbana culturalmente significativo en la ciudad;

Por las características arquitectónicas del inmueble, se recomienda que le sea asignada la categoría de Conservación Tipológica

Para este concepto se tuvieron en consideración además de los valores intrínsecos del inmueble, su localización y relación urbanística con los demás inmuebles de conservación existentes en el sector."

Observación: Aunque el acta del Consejo Asesor del Patrimonio incluyó el inmueble con nomenclatura Carrera 4 A No 66-76 con base en la información previa aportada por la Inspección Segunda (2) Distrital, con número de radicación 1-2004-12632 del 3 de mayo de 2004, el D.A.P.D. efectuó la revisión cartográfica y verificó que la dirección real del inmueble es Carrera 4 A No 66-90, según manzana catastral identificada con Código de barrio No 8204, manzana 10, Lote 11, barrio Granada.

05 de 2004

3 de junio de 2004

Antigua Fábrica de Loza Bogotana. Carrera 3 Calle 4

"El Consejo Asesor del Patrimonio Distrital emite concepto favorable a la inclusión de este conjunto como Inmueble de Interés cultural teniendo en cuenta los valores históricos, arquitectónicos y urbanísticos del conjunto y en vista de que reúne las siguientes condiciones establecidas en el artículo 303 del Decreto 619 de 2000:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

3. Ser un ejemplo culturalmente importante de un tipo de edificación o conjunto;

7. Estar relacionado con personajes o hechos significativos de la historia de la ciudad o del país."

Observaciones: La zona a declarar como Inmueble de Interés Cultural, será la definida en la ficha de valoración correspondiente.

05 de 2004

3 de junio de 2004

Carrera 9 No 54 A 68

"El Consejo Asesor da concepto favorable a la inclusión de este inmueble en vista de que cumple con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 303 del Decreto 619 de 2000:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

Por las características arquitectónicas del inmueble, se recomienda que le sea asignada la categoría de Conservación Tipológica."

05 de 2004

3 de junio de 2004

Carrera 9 No 75-50

"El Consejo Asesor da concepto favorable a la inclusión de este inmueble en vista de que cumple con las siguientes condiciones establecidas en el artículo 303 del Decreto 619 de 2000:

1. Representar una o más épocas de la historia de la ciudad o una o más etapas en el desarrollo de la arquitectura y/o urbanismo en el país;

2. Ser un testimonio o documento importante, en el proceso histórico de planificación o formación de la estructura física de la ciudad;

4. Ser un testimonio importante de la conformación del hábitat de un grupo social determinado.

6. Ser un ejemplo destacado de la obra de un arquitecto, urbanista, artista o un grupo de ellos de trayectoria reconocida a nivel nacional o internacional;

Por las características arquitectónicas del inmueble, se recomienda que le sea asignada la categoría de Conservación Integral."

5. Que el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, conforme a la función que le fue conferida mediante el artículo 2º, numeral 5º del Decreto 918 de 2000, emitió concepto favorable para excluir del Decreto 606 de 2001 los inmuebles indicados en el siguiente cuadro:

Acta y fecha

Inmuebles estudiados

Concepto emitido por el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital

02 de 2004

4 de marzo de 2004

Av. 39 No 7-40, Av. 39 No 7-64, Av. 39 No 7-72

"Se analizaron las tres edificaciones en función de las características arquitectónicas de cada uno y de aquellas del sector, en cuanto a volumetría, detalles constructivos, dinámica urbana y vocación de la zona. Se tuvo en cuenta la configuración predominante de edificios en altura sobre la carrera séptima y en la Avenida 39, así como el análisis de los valores arquitectónicos de otros inmuebles del mismo tipo de arquitectura, los cuales superan los de aquellos presentados para la solicitud de exclusión. Así mismo, la presentación incluyó un análisis detallado de los dos inmuebles obra del arquitecto Alberto Manrique Martín, los cuales colindan con los tres inmuebles objeto de la solicitud de exclusión, para los cuales se propone una restauración integral y su adecuación para el disfrute de toda la ciudad con usos de carácter colectivo que apoyarían el uso de vivienda.

De acuerdo con la línea de la política de patrimonio establecida en el Decreto 619 de 2000 según la cual se debe entender "…la conservación del patrimonio como un proceso dinámico que forma parte del desarrollo de la ciudad y por tanto, el incentivar o fortalecer el desarrollo de usos y actividades a través de los cuales los sectores se integren a la dinámica urbana a la vez que garanticen la permanencia de los inmuebles con valor patrimonial…", el Consejo considera viable la exclusión de estos tres inmuebles teniendo en cuenta los argumentos expresados en la presentación y en el documento que la soporta, siempre y cuando se cumplan por lo menos, las siguientes condiciones necesarias para lograr la preservación del patrimonio cultural del Distrito:

1. La exclusión está sujeta a la autorización de un proyecto de intervención que se derive del análisis detallado de la propuesta presentada al Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.

2. El proyecto de intervención deberá incluir la restauración integral de los dos inmuebles obra del arquitecto Alberto Manrique Martín.

3. El proyecto de intervención debe tener en cuenta un manejo de la volumetría y del lenguaje arquitectónico que sea respetuoso de los valores culturales arquitectónicos y urbanísticos de los inmuebles obra del arquitecto Alberto Manrique Martín y demás inmuebles y espacios del contexto.

4. El Consejo Asesor del Patrimonio recomienda que en el decreto que adopte la exclusión de los inmuebles, se condicione la posibilidad de demolición al momento de la ejecución del proyecto y no antes."

03 de 2004

1 de abril de 2004

Av. 39 No 7-40, Av. 39 No 7-64, Av. 39 No 7-72 (complementación del concepto)

"Algunos miembros del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, solicitaron revisar la propuesta de exclusión de estos inmuebles y el proyecto de intervención planteado, para analizar el impacto de la exclusión y del proyecto en el inmueble de conservación que queda al occidente de las casas objeto de estudio, especialmente en aspectos como el manejo de la volumetría del proyecto planteado. Por ello, se solicitó aclarar al peticionario las disposiciones normativas para intervenciones en inmuebles de interés cultural y predios colindantes, establecidas en el Decreto 606 de 2001."

04 de 2004

6 de mayo de 2004

Av. 39 No 7-40, Av. 39 No 7-64, Av. 39 No 7-72 (complementación del concepto)

"De la propuesta para el plan zonal, el Consejo recomienda complementar el concepto emitido durante las sesiones anteriores a la solicitud de exclusión de los inmuebles con los siguientes aspectos y parámetros urbanísticos:

Que la intervención tenga en cuenta la posibilidad de apertura de la Carrera 8, con lo cual, se podría mejorar la movilidad en el sector.

Estudiar en detalle la propuesta volumétrica, de acuerdo con el contexto inmediato y con los inmuebles declarados de Interés Cultural, lo que incluye alturas, ocupación, aislamientos y lenguaje arquitectónico.

Para efectos de definir la volumetría, tener en cuenta los análisis de la propuesta urbana desarrollada en el proceso de formulación del plan de regularización y manejo de la Universidad Distrital, en tanto el estudio tiene una visión amplia del sector urbano en el cual se inscribe el predio de conservación."

02 de 2004

4 de marzo de 2004

Calle 86 A No 12-16

Carrera 13 No 86 A 48

"El Consejo recomienda que se excluya este inmueble de la lista de Bienes de Interés Cultural y dar la posibilidad de estudiar un uso dotacional para este predio"

02 de 2004

4 de marzo de 2004

Avenida Ciudad de Cali con Carrera 42 sur

"Se da concepto favorable a la exclusión en vista de que un análisis más detallado al inmueble demostró que no posee los suficientes valores arquitectónicos, ni urbanísticos ni los demás criterios del artículo 303 del Decreto 619 de 2000. Se recomendó conservar o trasladar la palma Fénix que se encuentra al lado del inmueble con el fin de preservarla."

03 de 2004

1 de abril de 2004

Carrera 10 A No 69-98 Esquina

"En cuanto al inmueble localizado en la Carrera 10 A No 69-98 Esquina, el Consejo analizó sus características arquitectónicas y urbanísticas y concluyó que el inmueble no posee los valores arquitectónicos, urbanísticos o históricos que ameriten que esta edificación permanezca en la lista de Bienes de Interés Cultural del Distrito; por lo tanto, el Consejo conceptúa que este inmueble debería ser excluido del Decreto 606 de 2001."

04 de 2004

6 de mayo de 2004

Calle 46 No. 19-07

"El inmueble identificado con nomenclatura Calle 46 No. 19-07, no posee los valores para estar incluido en la lista de inmuebles de interés cultural del Decreto 606 de 2001."

05 de 2004

3 de junio de 2004

Carrera 13 No 63-92

"Concepto favorable a la exclusión en vista de que el inmueble no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 303 del Decreto 619 de 2000".

05 de 2004

3 de junio de 2004

Carrera 18 No 53-30

Carrera 18 No 53-44

"La solicitud se presenta por segunda vez al Consejo Asesor del Patrimonio Distrital. En esta ocasión se incluye una mayor información sobre los inmuebles en cuanto al contexto urbanístico y a la incidencia de las obras y tratamiento de renovación del eje de la calle 53.

La norma del sector ha propiciado la transformación fuerte del entorno a edificios en altura.

Las obras y tratamiento de la calle 53 han afectado de manera sustancial las condiciones urbanísticas de los inmuebles, lo que hace muy difícil la integración de los mismos a la dinámica urbana que requiere el sector.

El Consejo Asesor da concepto favorable a la exclusión de estos dos inmuebles enfatizando la importancia de que se establezcan las condiciones necesarias para que se generen proyectos que contribuyan al mejoramiento de la imagen urbana que se genere con las obras de la Calle 53 y del tratamiento de renovación que adquirió esta zona".

6. Que el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital recomendó modificar la categoría de intervención para los siguientes inmuebles incluidos en el Decreto 606 de 2001:

Acta y fecha

Inmuebles y predios estudiados

Concepto emitido por el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital

04 de 2004

6 de mayo de 2004

Avenida 40 No 13-79

"El predio identificado con la nomenclatura Avenida 40 No 13-79, tiene asignada la Categoría de Restitución Parcial en el Decreto 606 de 2001. con la visita efectuada al inmueble, cuya información se presentó en esta sesión del Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, se analizó que la edificación no presenta modificaciones que disminuyan sus valores arquitectónicos o urbanísticos, por lo tanto merece que le sea asignada la categoría de Conservación Tipológica. El inmueble que aparece en el Decreto 606 de 2001 con la nomenclatura Avenida 40 No 13-85 / 89, es el que presenta alteraciones que disminuyen sus valores arquitectónicos; por lo tanto, el Consejo Asesor recomienda que le sea asignada la categoría de Restitución Parcial"

04 de 2004

6 de mayo de 2004

Carrera 16 A No 28-62

"El inmueble identificado con la nomenclatura Carrera 16 A No 28-62, tiene asignada la categoría de Restitución Parcial en el Decreto 606 de 2001. Sin embargo, revisada la documentación que se presentó al Consejo Asesor en el proceso de declaratorias del Decreto 606, se comprobó que la fotografía que constituye el soporte a la valoración, muestra dos inmuebles, uno de los cuales presenta valores arquitectónicos y urbanísticos, mientras que el otro no presenta valores arquitectónicos que ameriten su declaratoria como Bien de Interés Cultural. Por lo tanto, el Consejo conceptúa que al inmueble identificado como Carrera 16 A No 28-62, debería asignársele la categoría de Conservación Tipológica, a cambio de la categoría de Restitución Parcial que le indica el Decreto 606 de 2001. En cuanto al predio colindante que aparece en las presentaciones previas al Consejo Asesor, éste conceptúa que no amerita su inclusión en la lista de Bienes de Interés Cultural del Distrito."

04 de 2004

6 de mayo de 2004

Carrera 17 No 28-39 / 45

"En la visita efectuada al inmueble cuya información se presentó al Consejo Asesor del Patrimonio Distrital, se analizó que la edificación no presenta alteraciones que desfiguren sus valores arquitectónicos o urbanísticos y por lo tanto, recomienda que se cambie la categoría asignada en el Decreto 606 de 2001 de modo que pase de Restitución Parcial a Conservación Tipológica."

7. Que en virtud de que el Alcalde Mayor de la ciudad es el jefe y representante de la administración distrital (artículo 35 del Decreto ley 1421 de 1993), posee la facultad legal otorgada por el artículo 302 del Decreto 619 de 2000 para "declarar nuevas áreas, inmuebles, y elementos del espacio público como Bienes de Interés Cultural", con base en los estudios técnicos que soporten tal actuación.

8. Que dado que los actos administrativos solo pueden ser modificados, complementados o derogados por normas de igual o superior jerarquía, es claro que el Alcalde Mayor de la ciudad puede igualmente modificar el Decreto 606 de 2001, para excluir inmuebles de la categoría de Bienes de Interés Cultural, cuando quiera que los estudios técnicos del caso definan que los mismos no poseen los valores a que se refiere el artículo 303 del Decreto 619 de 2000.

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º. Declarar como Inmuebles de Interés Cultural del Distrito Capital los siguientes bienes según la numeración catastral vigente a la fecha del presente decreto y con las categorías de intervención cuya definición se encuentra en el artículo 4º del Decreto 606 de 2001:

NÚMERO UPZ

NOMBRE

CÓDIGO

BARRIO

MODALIDAD

MZ

LT

DIRECCIÓN

OTRA DIRECCIÓN

CATEGORÍA

88

El Refugio

8305

Bellavista

IIC

7

4

Carrera 5 No 74 A 36

 

CI

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

5

10

Carrera 35 No. 27 A - 16

Salón Comunal B. Acevedo Tejada

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

1

Calle 29 No. 35 - 04

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

2

Calle 29 No. 35 - 10/12

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

3

Calle 29 No. 35 - 20

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

6

Calle 29 No. 35 - 42/44

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

7

Calle 29 No. 35 - 52

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

8

Calle 29 No. 35 - 60/64

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

9

Calle 29 No. 35 – 68/70

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

11

Carrera 36 No. 29 - 20

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

12

Calle 30 No. 35 A -37 ó Carrera 36 No.29-24

Calle 30 No. 35 - 77

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

13

Calle 30 No. 35 A -29

Calle 30 No. 35 - 61

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

14

Calle 30 No. 35 A - 21

Calle 30 No. 35 - 69

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

15

Calle 30 No. 35 A - 13

Calle 30 No. 35 - 45

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

16

Calle 30 No. 35 A - 05

Calle 30 No. 35 - 53

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

17

Calle 30 No. 35 A - 37

Calle 30 No. 35 - 37

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

18

Calle 30 No. 35 – 27/29

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

21

Calle 30 No. 35 - 05

 

CT

107

Quinta Paredes

5107

Acevedo Tejada

 

8

22

Carrera 35 No. 29 -21/23

 

CT

90

Pardo Rubio

3202

Santa Bárbara

SIC

10

7

Carrera 7 No 5-40

 

CI

90

Pardo Rubio

8204

Granada

IIC

10

11

Carrera 4 A No 66-76

Según Acta.

Verificada: Carrera 4 A No 66-90

CT

95

Las Cruces

3212

Lourdes

IIC

48

 

Carrera 4 Bis No 2 A -78

Antigua Fábrica de Loza Bogotana. Observaciones: La zona a declarar como Inmueble de Interés Cultural, será la definida en la ficha de valoración correspondiente

CI

99

Chapinero

8213

Chapinero Central

IIC

37

26

Carrera 9 No 54 A 68

 

CT

97

Chicó Lago

8306

Porciuncula

IIC

20

4

Carrera 9 No 75-50

 

CI

PARÁGRAFO. Las inconsistencias que se puedan presentar entre los datos del listado y la localización de los inmuebles serán aclaradas por el DAPD con base en los datos de lote, CHIP, cédula catastral, matrícula inmobiliaria y manzana catastral de los inmuebles presentados ante el Consejo Asesor del Patrimonio Distrital.

ARTÍCULO 2º. Las intervenciones en los inmuebles y predios declarados Inmuebles de Interés Cultural se rigen por lo establecido en el Decreto 606 de 2001, 396 de 2003 y demás disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 3º. Excluir de la lista de Bienes de Interés Cultural del Decreto 606 de 2001 los siguientes inmuebles:

NÚMERO UPZ

NOMBRE

CÓDIGO

BARRIO

MODALIDAD

MZ

LT

DIRECCIÓN

OTRA DIRECCIÓN

CATEGORÍA

99

Chapinero

8112

Sucre

SIC

17

21

Av. 39 No 7-40, Av. 39 No 7-64, Av. 39 No 7-72.

 

CT

097

Chicó Lago

8309

La Cabrera

IIC

7

14

Calle 86 A No 12-16 Carrera 13 No 86 A-48

 

CI

082

Patio Bonito

 

 

IIC

 

 

Avenida Ciudad de Cali con Carrera 42 sur

 

CI

097

Chicó Lago

8201

Quinta Camacho

SIC

23

13

Carrera 10 A No 69 -78/ 98 Esquina.

 

RP

099

Chapinero

8214

Chapinero Norte

IIC

9

1

Carrera 13 No 63-92

Calle 64 No. 11-37, Carrera 13 No. 63 A - 90, Carrera 11 No. 63 A -87/93.

CM

100

Galerías

7208

Banco Central

SIC

4

24

Carrera 18 No 53-30

 

CT

100

Galerías

7208

Banco Central

SIC

4

25

Carrera 18 No 53-44

 

CT

101

Teusaquillo

7205

Palermo

 

29

28

Calle 46 No 19-07.

 

CT

PARÁGRAFO: Conforme a lo dispuesto en el Decreto 606 de 2001, cualquier intervención que se pretenda realizar en el globo de terreno (Código de Sector 8112, Manzana 17, Lote 21), en el que se localizan los inmuebles con las direcciones Av. 39 No 7-40, Av. 39 No 7-64 y Av. 39 No 7-72, requiere la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

ARTÍCULO 4º. Modificar las categorías de intervención a los predios señalados en el siguiente cuadro:

NÚMERO UPZ

NOMBRE

CÓDIGO

BARRIO

MODALIDAD

MZ

LT

DIRECCIÓN

OTRA DIRECCIÓN

CATEGORÍA

91

Sagrado Corazón

8101

Sagrado Corazón

SIC

1

9

Avenida 40 No 13-79

 

CT

91

Sagrado Corazón

8101

Sagrado Corazón

SIC

1

8

Avenida 40 No 13-85 / 89

 

RP

101

Teusaquillo

7105

Armenia

SIC

11

8

Carrera 16 A No 28-62

 

CT

101

Teusaquillo

7105

Armenia

SIC

20

23

Carrera 17 No 28-39 / 45

 

CT

ARTÍCULO 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 6º. Contra el presente decreto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Alcalde Mayor del Distrito dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Dado en Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mes de Julio de 2004.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARMENZA SALDÍAS BARRENECHE

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3136 de Julio 14 de 2004.