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Proyecto de Acuerdo 230 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N. 230 de 2019

 

Ver Acuerdo Distrital 792 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE FORTALECE LA PARTICIPACION, EN MATERIA DE LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO EN LAS NIÑAS, “JUNTOS POR LAS NIÑAS” EN EL DISTRITO CAPITAL

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

1.             OBJETO

 

Específicamente, este Proyecto tiene por OBJETO, implementar y fortalecer las acciones y escenarios de participación en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas, dentro del marco de la Política Pública de Infancia y Adolescencia en el Distrito Capital que deberá contener y articular el conjunto de principios, enfoques, fines, planes, programas, proyectos y  estrategias, liderados por el Distrito Capital, que contribuyan a ser determinantes para el ejercicio de la identidad personal, colectiva, social, educativa  y cultural  de las niñas, para sus procesos de socialización e interacción cotidiana dados en los ámbitos  y entornos de su desarrollo integral.  

 

En desarrollo de dicho objeto, se busca que la Administración Distrital a través de sus entidades competentes en la materia, tales como las Secretarías Distritales de Integración Social, Educación, Gobierno, Cultura y los Institutos IDPAC e IDIPRON, implementen acciones en materia de liderazgo y empoderamiento y fortalezcan los escenarios de participación en dichas materias, las cuales deben verse reflejadas dentro de los planes, programas y proyectos, servicios sociales y estrategias del Plan de Desarrollo.

 

Se trata con este proyecto de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades en la atención y en su desarrollo integral desde las particularidades de cada niña y promover desde la pedagogía y la lúdica,  ambientes vivenciales de carácter virtual y presencial  de aprendizaje, para la formación y desarrollo de competencias y habilidades que favorezcan el liderazgo, empoderamiento, la toma de decisiones con pensamientos constructivos y críticos, la vocación emprendedora y la proactividad,  en la formación de su desarrollo personal y social, que contribuyan al fortalecimiento de la identidad personal y social de las niñas. 

 

Se propende en este Proyecto de Acuerdo, que en ejercicio de la acción administrativa dirigida a la atención y al desarrollo integral de las niñas, se generen competencias sociales indispensables para su vida, su relación y desarrollo psicosocial, restablecimiento de relaciones de confianza, construcción de autonomía, reconocimiento de derechos, toma de decisiones, pero que también se adelanten estrategias y acciones enfocadas a incentivar en las niñas el interés por la formación de programas académicos en ciencias, ingenierías, tecnologías y matemáticas que estimulen el  desarrollo de sus proyectos vocacionales y personales.

 

Se pretende entonces, garantizar los derechos de la primera y segunda infancia en condiciones de equidad, de autonomía personal, impulsar políticas públicas dirigidas a las niñas en situación de desigualdades y desventajas, en procura de una sociedad más justa, incluyente, participativa, con mayor desarrollo humano, crecimiento personal y mayor dignificación de las niñas de la ciudad. Este enfoque de derechos, de igualdad, equidad y autonomía, han de ser los lineamientos que enmarquen el desarrollo de la Política Pública de Infancia y Adolescencia, actualmente vigente.

 

Reconocer y garantizar los derechos de las niñas en la ciudad o en un contexto local, velar por el bienestar, la autonomía personal, el crecimiento y desarrollo integral de ellas, sobre el colectivo infantil y adolescente en sí mismo y hacer intervenciones concretas para que sus condiciones trasciendan en beneficios exclusivos para la niñez y se extiendan al conjunto de la sociedad y a los entornos donde ellos se desenvuelven, constituyen los objetivos generales de este Proyecto de Acuerdo, para que a través de los programas, proyectos, acciones y estrategias existentes del Plan de Desarrollo, se fomente, promocione y fortalezcan el liderazgo y empoderamiento en las niñas del Distrito Capital, y también para que a través del fortalecimiento de la política de participación del Distrito, proporcionemos seguridad emocional, pensamientos constructivos y críticos en la formación de sus auto-esquemas personales y sociales, potenciar el desarrollo de las dimensiones corporal, personal social, cognitiva, estética y comunicativa y armónica, teniendo en cuenta las características de cada niña.

 

2.             JUSTIFICACION

 

2.1. Las ciudades y las políticas para niñas, niños y adolescentes

 

La vida, la personalidad, la seguridad emocional y el potenciamiento del desarrollo en los niños, se construye, hace y se modifica, según el lugar donde nacen, crecen, se educan, donde habitan, interactúan y socializan con los demás, lo que a la larga se convierte en elementos que nos permiten valorar (predecir) el estado de vida que llevan, su comunidad, su entorno y su territorio.

 

Por ello es importante entrelazar estos elementos para que en las agendas de las ciudades y en el contexto de la planificación y de las realidades urbanas, se asuman los desafíos que ellos deberán afrontar, para que los niños y las niñas se reconozcan como agentes activos de la sociedad, como  sujetos sociales, en el sentido de poseer un status de ciudadanía, capaces de participar y decidir en condiciones de igualdad en todos aquellos procesos sociales que puedan afectarles, por medio de estrategias y acciones que desarrollen las políticas públicas de Infancia y Adolescencia, que garanticen el ejercicio de los derechos y se minimicen las inequidades y desigualdades que afectan a esta población.

 

En este sentido, Minujin y Born (2016) señalaban que si queremos impactar en acciones y políticas que impulsen una sociedad inclusiva y con justicia social, debemos poner un foco especial en la infancia y la adolescencia que vive en las ciudades[1].  

 

Según UNICEF,(2012)[2], en todo el mundo, las ciudades albergan hoy más de un billón de niños, niñas y adolescentes. Las tendencias indican que para el 2030, la mayoría de la población urbana estará compuesta por ciudadana/os menores de 18 años. Según datos de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), en América Latina y el Caribe viven 155 millones de Niñas, niños y adolescentes en las ciudades, el 76% de todas/os las/os niñas, niños y adolescentes de la región.

 

El enfoque o perspectiva de la infancia en las políticas de ciudad o en las locales, se hicieron evidentes en los Objetivos de desarrollo Sostenible –ODS-, los cuales también fueron incluidos en la Nueva Agenda Urbana –NAU-, en donde 167 países acordaron en octubre de 2016, en la cumbre hábitat III de naciones Unidas, adoptar un enfoque en torno a la centralidad de la infancia y lo urbano para alcanzar las metas del desarrollo sustentable. La NAU reconoce que mujeres y niñas, niños y jóvenes son a menudo las/os más afectadas/os por las inequidades en las ciudades e insta a los gobiernos locales a trabajar junto con niñas/os, mujeres y grupos vulnerables en la toma de decisiones de su ciudad[3].

 

De acuerdo con ese enfoque y centralidad, se trata que las ciudades vayan más allá de la planeación y la lógica urbanística y de infraestructura, de los problemas de pobreza, desempleo y falta de vivienda y servicios básicos, de lo cual obviamente debe ocuparse, pero que también se  concentren en aspectos sociales y de tejido y cohesión social, y para ello, que mejor que ocuparse por el futuro de las niñas, niños y adolescentes, para desarrollar políticas integrales con enfoque de equidad y autonomía personal y con reconocimiento de los derechos que a ellos les asisten y con la plena garantía de su ejercicio.

 

Se trata entonces, que las ciudades, ofrezcan mejores oportunidades para ellos, que crezcan en un contexto de bienestar, protección, con mayor inclusión y autonomía propia, con equidad y desarrollo integral y social, para que desde su singularidad y características propias, trabajemos por su madurez y su formación, para que construya conocimiento, desarrolle sus inteligencias múltiples  y transforme su realidad socio-cultural, con empoderamiento, personalidad y liderazgo, desde la pedagogía, la reflexión, la innovación educativa, didáctica, curricular, extracurricular  y la lúdica, tal como se propone en este Proyecto de Acuerdo.

 

Las ciudades en la medida en que más crecen y generan progreso y desarrollo, pueden ofrecer mayores oportunidades y mayor calidad de vida a sus habitantes, pero no por ello dejan de producir desigualdades, inequidades en todos los aspectos, económicos, sociales, laborales educativos, culturales y de género, que conlleva a múltiples efectos y problemas negativos. Saber enfrentar estos procesos que nos dejan el crecimiento y la expansión urbana, se constituye en un desafío para sus gobernantes en procura de una mayor equidad, respeto por los derechos humanos, por la autonomía y libertad personal, por el bienestar colectivo de sus habitantes y en especial el de las niñas, niños y adolescentes, que son de los grupos poblacionales más afectados por las inequidades no solo urbanas, sino sociales y culturales.

 

Entonces, las ciudades requieren hacer intervenciones para la infancia con impacto positivo y con mayores probabilidades para su desarrollo y bienestar, máxime si tenemos en cuenta, que son ellos los que marcarán el derrotero de un futuro mejor, pero solo podrá serlo, en la medida en que les demos más oportunidades, más empoderamiento y liderazgo.

 

Algunas de las desigualdades e inequidades que se presentan en nuestra ciudad, son la pobreza, el marginamiento en asentamientos informales, hogares precarios, la desnutrición, maternidad temprana, embarazo adolescente, inasistencia y abandono escolar, violencia intrafamiliar, violencias en general e infanticidios, secuestros, falta de cuidados y atenciones en salud, los estereotipos sexistas y ciertas actitudes sociales discriminatorias parecen ser más fuertes, llegando incluso al acoso y violencia, entre otras.

 

Todo ello aunado, a problemas relacionados en la escuela, en el colegio (casos de bulling, consumo de alcohol, estupefacientes, maltrato físico y psicológico, presión por los buenos resultados, deserción escolar, etc.) son situaciones que se convierten en factores de presión que influyen negativamente en su desarrollo integral, en su personalidad, en sus valores y principios, en su tejido familiar y social, en el entorno en que ellos se desenvuelven y en donde el Estado, la familia y la sociedad muestran cierto halo de indiferencia e impotencia que agrava aún más la situación de las niñas, niños y adolescentes que viven cotidianamente estos problemas.

 

La experiencia de ser niña o adolescente se encuentra condicionada por sistemas de discriminación y exclusión vigentes en nuestras sociedades, que es importante develar de modo de adoptar estrategias y acciones  dentro de las políticas públicas existentes, que conduzcan a asegurarles sus derechos de infancia y vivir en condiciones de igualdad con los varones de su mismo grupo etario, pudiendo ambos transitar hacia la adultez de manera integral, creativa y participativa, tal como lo propone la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989) y la Plataforma de Acción de Beijing (ONU, 1995).[4]

 

Acorde con todo lo anterior, corresponde a los gobernantes y dirigentes, reformular las políticas públicas en las ciudades, introducir en sus agendas públicas y de gobierno la formulación e implementación de políticas públicas que influyan en el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y es precisamente dentro de este contexto que se presenta este Proyecto de Acuerdo donde se pretende implementar y fortalecer las acciones y escenarios de participación en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas, dentro del Marco de la política Pública de Infancia y Adolescencia actualmente vigente para el Distrito Capital. 

Se trata de desarrollar aptitudes y habilidades en las niñas especialmente,  para que fortalezcan y consoliden por si mismas sus entornos protectores, sin desconocer la formación dada por sus padres, la familia  como primer escenario de socialización, la escuela y la sociedad, las cuales deben coadyuvar obviamente a tales fines. Los padres sin lugar a dudas proporcionan pautas de conducta y comportamiento ante las diferentes situaciones que se presentan en la vida de los hijos y deben procurar hacer presencia efectiva y cercana para la materialización de su desarrollo integral y autonomía, brindar a ellos seguridad e identidad como persona, dar las bases para sus interacciones sociales y potencializar sus posibilidades en favor de esa autonomía.

 

Así como los niños aprenden o han aprendido de estas acciones orientadoras de sus padres, el afianzamiento de todo ello debe responder a la manera como lo experimente en su núcleo familiar, en la escuela y la sociedad y es ahí donde debemos tener a niñas, niños y adolescentes, empoderados con capacidad de liderazgo, con toma de decisiones y responsabilidades, con habilidades personales y sociales sólidas, con virtudes y valores fortalecidos para que puedan desenvolverse por sí mismos, en entornos seguros dadas todas estas capacidades y habilidades. Eso precisamente es lo que se pretende con este Proyecto de Acuerdo.            

 

2.2. Situación de las niñas, niños y adolescentes en los niveles internacional, nacional y Distrital.

 

América Latina

 

En América Latina, las niñas y las adolescentes están presentes en 55% de los hogares, lo cual indica que la atención a sus problemáticas es un asunto que afecta a la mayoría de la población.

 

Más de un tercio de los hogares donde viven niñas y adolescentes mujeres se encuentran en situación de pobreza, incidencia que se eleva considerablemente en zonas rurales, lo cual atenta contra su bienestar y ejercicio de derechos e incide en su vivencia y en la ocurrencia de otros fenómenos como el abandono escolar y el embarazo a edades tempranas, profundizando la reproducción intergeneracional de la pobreza y la desigualdad, incluida la de género.[5]

 

De acuerdo a datos de CEPAL (2014), la población infantil y adolescente representa el 34,5% de la población total de América Latina y el Caribe. La incidencia de la población compuesta por niñas y adolescentes en el total de mujeres en la región llega a 35%, mientras que, entre los niños y adolescentes varones, se eleva al 36% del total regional de hombres, lo que es consecuente con el mayor número de niños y adolescentes varones respecto de las niñas y las adolescentes en la región. Así, el índice de feminidad entre los 0 y 19 años se estimaba para 2015 en 94 niñas y adolescentes mujeres por cada 100 niños y adolescentes varones.

 

Según la CEPAL (2014b), la magnitud de la población compuesta por niñas y adolescentes mujeres no es homogénea entre los países de la región. En América Latina, Brasil concentra la mayor población de niñas y adolescentes, seguido por México y Colombia. Los tres países acumulan el 60% de esta población, cercana a 62 millones de niñas y adolescentes.[6]

 

La situación de pobreza en los hogares es un indicador muy relevante a la hora de dar cuenta del ejercicio de derechos en la infancia y, por tanto, de la posibilidad real que tienen niñas y adolescentes mujeres en sus hogares para cimentar su desarrollo para la plena autonomía. La pobreza ha sido comprendida como una conculcación de derechos humanos. De acuerdo a UNICEF (2005 en CEPAL, 2013b): “Los niños y las niñas que viven en la pobreza (son los que) sufren una privación de los recursos materiales, espirituales y emocionales necesarios para sobrevivir, desarrollarse y prosperar, lo que les impide disfrutar sus derechos, alcanzar su pleno potencial o participar como miembros plenos y en pie de igualdad en la sociedad”. De esta forma, es preciso comprender a la pobreza en la infancia como un fenómeno eminentemente multidimensional.[7]

 

 

Otro de los aspectos negativos que incide en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes es el de las condiciones de habitabilidad o de las características de los hogares donde transcurren muchos años de vida y de integración familiar. De acuerdo como sean esas condiciones, así mismo impactan su desarrollo y su proyecto de vida. A mayores comodidades, mayor desarrollo personal y familiar y a menores condiciones de bienestar, comodidad, malnutrición, violencia intrafamiliar, riesgos para su salud, hacen que sus hogares sean disfuncionales y ayudan a impactar negativamente su desarrollo integral.

 

En efecto, Las características de los hogares donde transcurre la vida de las niñas y las adolescentes estructuran su desarrollo desde los primeros años de vida hasta la juventud. En particular, la mirada a su composición permite identificar tipos de hogares y condiciones donde se encuentran las principales barreras para el desarrollo de las mujeres en las primeras etapas de sus vidas.[8]

 

Así mismo, las niñas y las adolescentes enfrentan diversos factores de riesgo para su salud. Una de cada cinco mujeres adolescentes en países de América Latina y el Caribe está con sobrepeso y una de cada tres consume alcohol, ambos factores vinculados al padecimiento de enfermedades crónicas y no transmisibles en etapas posteriores de su ciclo de vida y que pueden conllevar obstáculos para su pleno desarrollo y calidad de vida.[9]

 

Con respecto a su salud mental, alerta el considerar que aproximadamente una de cada cuatro adolescentes entre 13 y 15 años ha considerado seriamente la posibilidad de cometer suicidio en países de la región.[10]

 

El Banco Mundial afirma que no educar a las niñas, ocasiona a los países pérdidas de productividad e ingresos entre los 15 y 30 billones de dólares al año.El 56 % de los niños que nacen hoy perderán más de la mitad de los ingresos que podrían obtener a lo largo de toda su vida debido a que los Gobiernos no realizan inversiones eficaces en sus habitantes.[11]

 

De acuerdo con UNICEF la desigualdad de género se produce desde los primeros años de vida. Las niñas entre los 5 y 9 años de edad dedican un 30% más de tiempo que los niños a tareas domésticas. La situación crece más a medida que las niñas se hacen mayores, entre los 10 y 14 años dedican un 50%.[12]

 

Las mujeres y niñas representan el 71 por ciento de las víctimas de trata de seres humanos detectadas a nivel mundial, siendo las niñas casi tres de cada cuatro víctimas infantiles de la trata. Casi tres de cada cuatro mujeres y niñas víctimas de trata lo son con fines de explotación sexual.

 

El matrimonio infantil suele dar lugar a embarazos precoces y al aislamiento social, interrumpe la escolarización, limita las oportunidades de las niñas y aumenta su riesgo de sufrir violencia doméstica. Las niñas se casan a menudo debido a la presión de los padres y familiares, la pobreza y la falta de alternativas. Si hay algo que contribuye a perpetuar el matrimonio infantil es el acceso limitado a una educación de calidad y el hecho de que las familias priorizan la educación de los varones por sobre la de las niñas —en parte debido a las limitadas oportunidades de empleo—.

 

“El matrimonio infantil no solo pone fin a las esperanzas y los sueños de las niñas. También frena los esfuerzos orientados a terminar con la pobreza y lograr el crecimiento económico y la equidad”, dice Quentin Wodon, autor principal del informe. “Poner fin a esta práctica no es solo una obligación moral, sino también una medida racional desde el punto de vista económico”.

 

La erradicación de la violencia y discriminación de las mujeres y las niñas sigue siendo un reto para todas las sociedades del mundo, especialmente para países emergentes, donde se ve más arraigada la problemática por diferentes factores sociales, económicos y culturales. En los Objetivos del Desarrollo Sostenible la igualdad de género se encuentra dentro los primordiales, ocupando el número cinco.

 

Dentro de los Objetivos del Milenio, en el numeral 5, se encuentra el de PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE LOS SEXOS Y EL EMPODERAMIENTO DE LA MUJER: Si bien entre 2000 y 2015 se produjeron avances a nivel mundial con relación a la igualdad entre los géneros, gracias a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (incluida la igualdad de acceso a la enseñanza primaria), las mujeres y las niñas siguen sufriendo la discriminación y la violencia en todos los lugares del mundo[13].

 

Cifras a nivel Nacional sobre la situación de la niñez

En 2016 en Colombia, 15 bebes nacieron de niñas entre 10 y 14 años diariamente (Dane 2016). Entre enero y septiembre de 2018, 3.987 niñas fueron madres entre los 10 y 14 años, (Dane 2018).

 

Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en 2018 se presentó una reducción del 1,61 % de nacimientos por parte de madres entre los 10 y los 19 años en 2018 respecto a las cifras reportadas en 2015[14]. 

 

Un total de 93.251 niñas y adolescentes entre los 10 y 19 años fueron madres en Colombia entre enero y septiembre del 2018[15].

 

En las zonas urbanas el 15,1% de las adolescentes son madres o están embarazadas, en las zonas rurales alcanza el 24,8%; en las mujeres con solo educación primaria alcanza el 41.8% mientras que en las mujeres con educación superior solo llega al 8%[16].

 

De acuerdo con el Forensis 2018 del Instituto Nacional de Medicina Legal, el año anterior 5.713 niñas entre los 10 y 14 años quedaron en embarazo producto de la violencia sexual[17].

 

Por otra parte, 9 de cada 10 niñas que quedaron en embarazo ¿abandonaron sus estudios¿, llevándolas a ingresar a trabajos informales y mal remunerados perpetuando y feminizando el círculo de pobreza.

 

La Fundación Aldeas SOS Colombia publicó en abril de 2019 un informe, en el marco del Día Internacional Contra el Maltrato Infantil, en el que detallan las estadísticas sobre maltrato infantil en Colombia.

 

En él, establecen que en el país 68 niños y niñas son maltratados a diario, es decir un promedio de tres menores cada hora, lo que hace que el país tenga una de las cifras más altas de este flagelo en América Latina, con más de 24.000 casos por año.

 

Sin embargo, no todos los casos son denunciados y esto no permite tener una cifra exacta o aproximada a la realidad de los casos de maltrato infantil.

 

“Las cifras presentadas son muy altas pero no son el total, pues en el país solo se denuncian el 30% de los casos, el otro 70% quedan impunes”.

 

De acuerdo con el ICBF, en el año 2017 fueron abandonados 3.254 menores, de los cuales, el 70% eran niños de escasos recursos. Entre julio de 2018 y julio de 2019 al menos 45 bebés recién nacidos fueron abandonados en distintas zonas del país. Bogotá es la ciudad con más casos, tras registrar un total de 16 abandonos.

 

En Colombia, según cifras del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes –SRPA, entre el 15 de marzo de 2007 y el 30 de diciembre de 2018 han ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes 259.946 jóvenes, de los cuales han sido sancionados 82.222 (31,6%) y con privación de libertad 17.780 (21,6%) lo cual convierte a Colombia en el segundo país de América Latina con mayor tasa de adolescentes en conflicto con la ley, privados de la libertad, después de Brasil, que cuadruplica la población colombiana. De ellos, el 88% eran hombres y el 12% mujeres.

 

Cifras del ICBF, evidencian que, de la totalidad de los delitos cometidos por los adolescentes, en el 37% de los casos fueron capturados por infracciones en las que eran utilizados por un adulto: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Tráfico y porte de armas.

 

De las 8.270.812 víctimas del conflicto armado, 29 por ciento (2.382.086) son menores de 18 años, de ellos 96,4 por ciento ha sufrido desplazamiento y sólo 0,3 por ciento ha retornado a su lugar de origen, entre otros. El 2019 inició con cifras preocupantes frente al delito del desplazamiento forzado interno en Colombia, del total las víctimas de desplazamiento interno registradas durante este período, tomando como base las cifras de ACNUR, aproximadamente el 40% del total de las víctimas son niños, niñas y adolescentes, es decir unas 3.289 personas menores de edad[18].

 

Asimismo, inquieta la grave situación de migrantes procedentes de Venezuela en el país, que actualmente asciende a los 1,3 millones de personas, de las cuales, más de 327.000 son niños, niñas y adolescentes de acuerdo con ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) por las condiciones de vulnerabilidad en las que ingresan y permanecen en el territorio nacional.

 

Entre enero y octubre del 2019 el ICBF abrió PARD a favor de 5.858 niños, niñas y adolescentes por omisión o negligencia, entre la que se encuentra el abandono de menores de edad[19].

 

A julio de 2019 según la Dirección de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), más de dos mil niños han tenido que ser atendidos y se les han iniciado procesos para el restablecimiento de sus derechos, luego de ser encontrados en situaciones de mendicidad[20].

 

También es de destacar, la disminución de la tasa de trabajo infantil de 7,3% en 2017 a 5,9% a finales de 2018, según las cifras del DANE. Sin embargo, significa que tenemos 1.119.000 niños trabajadores que no están desarrollando actividades propias de su edad y vitales para su desarrollo.

 

De acuerdo con el DANE, hay 869.000 niños y adolescentes entre los 5 y 17 años trabajando, de los cuales 113.634 menores están en condición de vulnerabilidad a diciembre de 2018.  La mayor parte del trabajo infantil se concentra en el rango entre 15 y 17 años, con 18%, frente al 3,9% que se registró para el rango entre 5 y 14 años. El 45 % de los niñas, niños y adolescentes, entre 5 y 17 años, trabajan porque deben ayudar económicamente a sus familias.

En materia de trabajo doméstico, las niñas son las elegidas a la hora de realizar oficios del hogar como lavar, planchar y cocinar. El 7% de ellas realizan más de tres horas de labores domésticas al día.

 

8 niñas y niños desaparecen cada 24 horas en promedio, 6 son niñas (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, 2017). 

 

De acuerdo con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Colombia no posee sistemas de información robustos, articulados y confiables sobre lo que sucede con la niñez. Por lo tanto, ni siquiera sabemos la realidad de su situación. Los sistemas privados de salud, por lo general, no reportan ni denuncian, otros no poseen ni siquiera un registro de hechos. La Fiscalía, el ICBF y Medicina Legal poseen diferentes cifras, no se sabe si tienen datos cruzados y por lo tanto, el seguimiento es escaso o nulo.

 

Según Redpapaz[21], en Colombia viven 15’585.073 niños, niñas y adolescentes (0 a 17 años). 32,69% de la población (Proyecciones censo DANE 2005). 

 

El 33,98% de la población infantil y adolescente se encuentra en condiciones de pobreza multidimensional. La incidencia es mayor en los niños y niñas entre los 3 y 5 años: 36,9% y en los adolescentes entre 12 y 17 años: 35,2% (Informe DANE “Pobreza monetaria junio 2012-julio 2013”). 

 

En materia de Salud, 17,45 defunciones por cada 100.000 habitantes es la tasa de mortalidad entre 0 y 17 años por causas externas.

 

En el 2019 fueron 8.466 los menores víctimas de violencia no letal, como maltrato intrafamiliar. El 46,8 por ciento de las víctimas fueron hombres y el 52,5 mujeres[22].


No obstante, este número de casos fue menor que en el 2018, cuando el total de hechos de violencia contra niños, niñas y adolescentes que registró Medicina Legal fue de 10.794. Entre estos, 5.659 niñas y 5.135 niños.


En 2019 fueron 708 los menores de edad víctimas de homicidio; en 2018, las víctimas fueron 710 y en 2017, los menores asesinados fueron 775.

 

El mayor número de víctimas mortales del año 2019 fueron adolescentes, entre los 15 y los 17 años, con 556 casos; seguidos de 82 casos de menores entre los 10 y los 14 años; 50 casos entre 0 y 4 años y los 20 restantes, de edades entre los 5 y los 9 años.


Del total de muertes violentas de menores ocurridas el año pasado, 37,8 por ciento fueron homicidios. Por otro lado, el 15,3 por ciento fueron suicidios. En enero del 2020 se registraron 19 suicidios, 11,8 por ciento del total de muertes violentas. Entre estas, 12 fueron mujeres y 7 más fueron hombres.

 

Según la Encuesta Nacional de Situación Nutricional en Colombia, 560.000 niños menores de 5 años sufren de desnutrición crónica, 15.600 niños y niñas menores de 5 años padecen desnutrición aguda severa y 17 de cada 100 adolescentes presentan exceso de peso.

 

Según UNICEF – Colombia[23]- teniendo como fuente de información la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) publicada en 2017, nos da como referencia en cuanto a la situación de niñas, niños y adolescentes, la siguiente información:

 

El porcentaje de repitentes en el primer grado de primaria es el más alto (10.2% en el promedio nacional) pero tiende a bajar en los grados posteriores hasta ubicarse en un 3.1 por ciento en el grado quinto. Aumenta nuevamente y se mantiene elevado (por encima de 8%) en los tres primeros años de la secundaria y tiende a bajar hasta ubicarse en 4.6 por ciento en el grado 11 de secundaria. La repitencia de los hombres es sistemáticamente mayor que la de las mujeres en todos los grados, tanto de primaria como de secundaria.

 

La deserción escolar en los primeros grados de primaria, fluctúa entre 0.9% y 1.3%, pero crece en el último grado 3.7%. En secundaria se mantiene relativamente baja en los cinco primeros grados, pero acusa un gran salto en el grado undécimo, donde afecta al 51.2 por ciento de los estudiantes. En general, la deserción afecta más a los hombres que a las mujeres tanto en primaria como en secundaria (aunque el diferencial se invierte en los grados noveno y décimo).

 

Las Tasas de extraedad escolar son sorprendentemente altas para el primer grado de primaria en el promedio nacional: un quinto (19.5%) de los estudiantes de ese grado tienen una edad superior en dos años o más a la edad oficial. El rezago es sustancialmente menor en los siguientes grados de la primaria, pero es creciente, desde 5.6 por ciento en el segundo grado hasta 11.4 por ciento en el quinto grado. Ese crecimiento continúa en secundaria en el sexto y séptimo grados (14.2% y 15.5%) y después decrece hasta ubicarse en un 9 por ciento al final del ciclo secundario. El rezago escolar en el primer grado es mayor en las mujeres que en los hombres, pero a partir de allí es claramente superior en los hombres, aunque la diferencia se atenúa hacia el final del ciclo secundario.

 

En Marzo de 2018, cien organizaciones sociales civiles, en pro de los derechos de los niños, entregaron el informe ‘La niñez no da espera - una mirada a su situación desde la sociedad civil’, en donde señalan que en materia de educación, la tasa de permanencia escolar en la zona urbana es de 82%, mientras que este indicador presenta un fuerte rezago en la zona rural, donde la tasa solo llega a 48%.

 

El Derecho a la protección, las situaciones violentas a las que puede estar sometido un niño, niña y adolescente son múltiples, y abarcan el maltrato físico y psicológico en el entorno más cercano (hogar, escuela), el abandono, las agresiones sexuales, los desplazamientos forzados, la trata de personas, el secuestro, así como los resultados de vivir en un contexto marcado por la violencia política y delictual, pudiendo ser víctima de homicidios o lesiones, la detonación de minas antipersonal o el reclutamiento por parte de grupos armados o daños provocados por el abuso de sustancias psicoactivas.

 

El conflicto armado interno, sumado a la producción y el tráfico de drogas, así como otras actividades delictivas, presenta, en Colombia, un escenario que cruza y complejiza otras situaciones de violencia que viven los niños, niñas y adolescentes en el contexto doméstico o en el entorno más cercano.

 

La Violencia contra niñas y niños se da en el marco de relaciones violentas de sus padres, madres, padrastros, madrastras o como víctimas indirectas de la violencia de la que son víctimas las mujeres, en los casos en que la violencia se extiende hacia ellos y ellas.

 

El cuidado y atención de niños y niñas recae principalmente en las mujeres, lo cual explica que, en lo referente al castigo, el 26.2 por ciento de las mujeres y el 15.8 por ciento de los hombres manifestaron que castigan o han castigado a sus hijos e hijas con golpes con objetos

 

Según Humanium[24], ONG internacional dedicada a actuar en favor de los niños, a realizar apadrinamiento de niños y comprometida a acabar con la violación de los derechos infantiles y para que estos  sean respetados en todo el mundo, señala que los principales  problemas que afectan a los niños en Colombia son :

 

Pobreza. El 45% de la población de Colombia vive por debajo del umbral de la pobreza y las víctimas más vulnerables de esta pobreza opresiva son los numerosos niños sin hogar, abandonados a dormir en las calles de grandes ciudades sin refugio ni ayuda.

El derecho a la educación. En Colombia, aproximadamente, uno de cada diez niños no recibe educación. Además, la pobreza fuerza a los niños a trabajar para ayudar en las necesidades diarias de su familia y dejan la educación como algo secundario.

Explotación sexual. Este problema es muy frecuente en Colombia. De hecho, para sobrevivir, niños de incluso diez años se ven forzados a ejercer la prostitución pornografía infantil y el abuso sexual por plata . Los turistas extranjeros cometen actos asociados con la explotación sexual de niños; aprovechándose de la desesperación de las familias que viven en la más absoluta pobreza.

Matrimonios de niños. Una encuesta revela que el 23% de las niñas colombianas, principalmente en las zonas rurales, se casan antes de los 18. Esta práctica tiene serias repercusiones en la salud de las niñas, que incluyen el embarazo prematuro y una tasa alta de mortalidad maternal e infantil.

Reclutamiento de niños. Más de 10 000 niños participan en los conflictos armados de Colombia. Se les usa directamente en fuerzas armadas y combates o, indirectamente, para recopilar información. Crecen en este entorno, rodeados de violencia, y viviendo con la posibilidad constante de una muerte prematura. Se trata de una violación total de los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que fue ratificada por Colombia en 1991.

Violencia infantil. Según Paul Martin, representante de Unicef en Colombia: “El mayor reto que afronta Colombia es la violencia; la violencia en el hogar, en las escuelas, en las calles. Colombia es un país completamente traumatizado por la violencia”. Con el aumento del tráfico de drogas, la violencia es más problemática y está todavía más extendida.

Derechos de los niños indígenas. La protección de los niños indígenas en Colombia es prácticamente inexistente. Un informante especial de las Naciones Unidas describió la situación de los derechos humanos de estas personas como “una preocupación seria, crítica y profunda”. Los miembros de los grupos armados asesinan docenas de niños indígenas y mujeres embarazadas (especialmente de la tribu Awas) cada año.

Derecho a la identidad. Aproximadamente un 10% de los nacimientos en Colombia no se registran. En zonas rurales, más del 20% de niños no aparece en los registros administrativos. Esto lleva de forma inexorable hacia abrumadoras desventajas sociales, económicas y políticas. Estos niños son considerados invisibles y no pueden aspirar si quiera a los derechos humanos más básicos”.

 

En este mismo sentido, la Defensoría del Pueblo, publicó cifras sobre la situación de los menores de edad en el país e hizo una radiografía de cómo se están vulnerando sus derechos de forma sistemática en el territorio; la falta de sensibilización sobre el cuidado que merecen los niños y la ausencia de una respuesta oportuna por parte del Estado para generar mecanismos de protección de los menores.

 

Señala la Defensoría que, en el caso de la violencia sexual, en el 80 % de los casos, quienes cometen estos delitos contra los infantes son personas de su entorno familiar o cercanos a este y que en promedio ocurren 43 casos diarios en el país. Entre enero y febrero de 2016 se reportaron 2.594 denuncias de abusos sexuales contra menores.

 

También denunció la situación de desnutrición que viven muchos de los niños en Colombia e interpelo públicamente alcaldías y gobernaciones en relación con su “responsabilidad fuerte” en “las deficiencias del Programa de Alimentación Escolar (PAE)”, que es otro escenario de vulneración de derechos de la infancia.

 

En materia de cifras, la Defensoría expuso las siguientes[25]:

 

Abandono infantil

1.297 menores de edad durante 2015 (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).

Las ciudades con las tasas más altas de abandono: Bogotá (25 %), Antioquia (13,8 %), Quindío (5,8 %) y Valle del Cauca (5,7 %).

Abuso sexual

Entre enero y febrero de 2016: 2.594 niños (promedio 43/día).

El 84 % de los casos se cometen contra niñas.

Las ciudades con tasas más altas: Bogotá (518 denuncias), Antioquia (247) y Valle del Cauca (240).

Sólo un 30 % de casos se denuncia (Medicina Legal).

Desnutrición

1 de cada 10 niños sufre desnutrición crónica (Unicef).

En materia de seguridad alimentaria infantil[26], en el año 2017, en el país murieron 321 niños por desnutrición. Lo que en promedio significa que un niño muere diariamente.

Muertes violentas

Entre enero y febrero de 2016: 358 muertes (Instituto de Medicina Legal).

Las causas más frecuentes: 142 homicidios, 76 accidentes de tránsito, 32 casos de suicidio, 55 por desnutrición.

Educación

De cada 100 niños que entran a primero de primaria, sólo 40 llegan a la universidad. En el camino desertan 20 (PNUD).

Sólo el 30 % de los estudiantes de noveno pasan a décimo. El 60 % lo abandona por cuestiones económicas (PNUD).

Embarazo infantil

1 de cada 5 mujeres en Colombia entre los 15 y los 19 años es madre o está embarazada (Foro ‘Mujeres Moviendo El Mundo’).

21.500 nacimientos de menores al año: 15.000 de madres entre los 14 y los 19 años, y 6.500 de niñas menores de 14 años (Ministerio de Educación).

Bogotá: 2.000 niñas en estado de gestación actualmente (Secretaría Distrital de Educación).

Entre el 20 y el 45 % de la deserción escolar se asocia a los embarazos.

Trabajo infantil

1.039.000 niños trabajan en Colombia (Dane). El 38 % lo hace en el comercio y la hostelería.

El 46,6 % lo hacen para ayudar a su familia con los gastos o porque deben participar en la actividad economía familiar.

 

A Nivel Distrital.

 

Según el ICBF, Bogotá registró en 2018 el mayor número de casos de violencia contra niños y niñas llegando a 4.155, seguida por Valle del Cauca, con 1.900 casos, y Cundinamarca, que suma 1.069, son los territorios que más engrosan los episodios de maltrato contra los pequeños.

 

La ocurrencia de estos hechos es constante, y se le suma la violencia sexual; en el 2018, la capital del país tuvo al menos 3.148 denuncias por abuso. 

 

Pero no siempre el agresor es castigado. Según la fundación Amigos Unidos, por falta de pruebas, negligencia en los procesos investigativos y otras fallas, el 95 por ciento de los procesos por este tipo de hechos quedan en la impunidad[27].

 

Según los datos que maneja la Secretaría Distrital de Integración Social, tras analizar las cifras de denuncia en las 36 comisarías de familia de Bogotá, las localidades con la mayor ocurrencia de violencia intrafamiliar contra menores son Ciudad Bolívar, Bosa, Usme y Kennedy. En total, en el 2018 se presentaron 1.355 denuncias por agresiones sufridas en la propia casa de la víctima o por parte de algún pariente[28].

Solamente del 1.° al 8 de febrero de 2018, la Dijín de la Policía bloqueó 103 sitios web que contenían material de abuso sexual infantil.

 

Mientras que en 2015 nacieron 15.746 niños de madres que tenían entre 10 y 19 años de edad, en 2018, afortunadamente y gracias a las políticas y acciones en esta materia, la cifra bajó a 10.949 casos[29].

 

Por su parte, en el grupo de 10 a 14 años de edad, se pasó de 367 nacimientos en 2015 a 274 en 2018, lo que corresponde a una reducción de 25,3 %.

 

Entre las adolescentes de 15 a 19 años los casos bajaron en 30,6 %: de 15.379 en 2015 a 10.675 en 2018, es decir, 4.704 nacimientos menos.

 

Según la Secretaría de Salud, para el año 2018, a través del subsistema de vigilancia epidemiológica de la violencia intrafamiliar, maltrato infantil y violencia sexual (Sivim), se registraron un total de 174 casos de gestantes menores de 14 añosEl 95,4 % de los embarazos de niñas se producen entre los 13 y 14 años.

 

Según el Instituto de Medicina Legal, en el 2018 se registraron 1.155 casos de violencia sexual en niños y adolescentes en Bogotá entre enero y abril (198 hombres, 957 mujeres), mientras que en el mismo período de 2019, las cifras son de 1.103 (193 hombres, 910 mujeres).

 

Entre enero y mayo del 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) abrió en Bogotá, 1.448 procesos administrativos para restablecer los derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. La capital reporta el mayor número de casos en todo el país.


De acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación, actualmente 21.060 niñas entre 5 y 16 años están por fuera del sistema, de esta cifra 4.530 son niñas menores de 5 años y 8.147 tienen entre 6 y 13 años y lo más preocupante es que la cobertura en educación básica en la capital tuvo una reducción de 2.2%.

 

De acuerdo a cifras entregadas por la Secretaría de Salud de Bogotá, hubo un aumento del 61 por ciento en casos de desnutrición crónica en menores de 5 años y un aumento del 65 por ciento en los casos de desnutrición aguda entre 2016 y 2018[30].

 

El problema sí ha crecido en los últimos tres años.

Tabla 1

Cálculos propios con información del Distrito.

*http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2019documentos/30072019_Informe_gestion_RPC_Infancia_Juventud_2019.pdf#page=191

**http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2019documentos/30072019_Informe_gestion_RPC_Infancia_Juventud_2019.pdf#page=193

***http://old.integracionsocial.gov.co/anexos/documentos/2019documentos/30072019_Informe_gestion_RPC_Infancia_Juventud_2019.pdf#page=392

 

La Secretaría de Salud reportó un aumento en un 51% en los casos de desnutrición crónica en menores de 5 años en los últimos tres años, pasando de 33.630 casos en el 2016 a 54.485 en 2018

 

Mientras que en casos de desnutrición aguda el incremento fue del 65% en los últimos tres años, al pasar de 9.748 casos en el 2016 a 14.844 en el 2018. Sin embargo, en los últimos tres años, Bogotá no registra muertes por desnutrición aguda.

 

La entidad señaló que las zonas más afectadas por desnutrición crónica en la ciudad son Usme, Rafael Uribe, San Cristóbal y Ciudad Bolívar.

 

En materia de Malnutrición en escolares de 5 a 17 años, el bajo peso o delgadez en escolares y adolescentes, según el indicador Índice de Masa Corporal, presenta tendencia a la disminución, alcanzando el 0,9 % en 2017, mientras el exceso de peso evidencia un incremento sostenido: el sobrepeso pasó de 15,9 % en 2010 a 18,5 % en 2017 y la obesidad cambió del 7,8 % en 2010 al 11,0 % en 2017.

 

Durante este cuatrienio 92.000 niños y niñas recuperaron su infancia y no ejercieron más labores en el hogar o con sus padres. Hubo una disminución en 6,1% en la tasa de trabajo infantil ampliado, pasando de 11%, en 2014, al 4,9 % en 2018. En gran medida, esta disminución se logró gracias a los 13 centros amar y a los 30 equipos que tienen presencia en territorio con la estrategia móvil para la prevención del trabajo infantil.

 

Frente a la reducción de la maternidad temprana en Bogotá se creó, dentro del ‘Plan Distrital de Desarrollo’, un programa para la ‘Atención y prevención de la maternidad y paternidad tempranas’. Gracias a esto, se disminuyeron en 3,97% los nacimientos en niñas menores de 19 años, pasando del 16,5% en 2014 a 12,5% en 2018.

 

En embarazo de mujeres entre los 15 y 19 años, se pasó de 15.379 casos, en 2015, a 10.675 casos en 2018, lo que significó una reducción del 30,4%.

 

2.3. Los Estereotipos y los prejuicios de género y su impacto negativo

 

El problema de los estereotipos está íntimamente ligado con la afectación a los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas, ampliamente protegidos y garantizados en nuestra constitución Política y normas que la desarrollan, así como a nivel del derecho internacional de los derechos humanos, el cual asigna a los Estados la obligación de eliminar la discriminación o los prejuicios contra hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida, así como la utilización de dichos estereotipos.

 

 La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), estipula en su artículo 5 que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

 

Los estereotipos y prejuicios entre hombres y mujeres no es una situación nueva ni propia de nuestro país, es una problemática que existe universalmente; social y culturalmente se han venido impuesto de tiempo atrás, volviéndose común que se diga cómo debe comportarse el hombre y como debe hacerlo la mujer, o que roles deben desempeñar unos y otros o como deben interrelacionarse en los distintos aspectos de su cotidianeidad y entorno en que se desenvuelven, gozando incluso de aceptación y apropiación social.

 

De acuerdo con el Portal institucional de la Junta de Extremadura e-gobex.es[31], el estereotipo masculino se caracteriza por una gran necesidad de dominio, agresión y realización. El estereotipo femenino envuelve una gran necesidad de dependencia, cuidados y afiliación. Cada cultura tiende a reinterpretar los estereotipos de género lo que demuestra que las percepciones que tenemos sobre los hombres y las mujeres están socialmente construidas.

   

Estas relaciones sociales que se dan a menudo entre lo femenino y lo masculino y su interacción dinámica, no solo resultan ser desiguales sino discriminatorias, ya que conllevan a alterar la comprensión de lo femenino, como perteneciente a un status inferior, respecto de lo masculino como un estado superior, de jerarquía y poder, que por supuesto va en detrimento y  afecta más a la niña, a la mujer,  en su dignidad y en sus derechos y que en nada tampoco contribuyen a nuestra sociedad y a la equidad e igualdad que la debe caracterizar.   

 

En efecto, es desde este contexto, donde en el momento en que aparece el estereotipo o el prejuicio, se empieza a perder también la identidad, esencia y personalidad de la niña y de la mujer como tal,  construyéndose la que no es propia de su naturaleza, de su ciclo vital de crecimiento y desarrollo, sin independencia y sin autonomía, con profundas dudas sobre si misma y sin elementos que le permitan construir sobre su propio ser y persona, sobre sus continuos y profundos cambios físicos, psicológicos y mentales, todo lo cual contribuye a que ellas encajen en unos moldes sintomáticos o en patrones asociados a belleza, delicadeza, sutileza, emotividad, debilidad, vulnerabilidad, sumisión, incapacidad, ineptitud y subordinación, lo cual contrasta con lo que debe representar el niño, fuerza, machismo, poder, jerarquía, autoritarismo, agresividad  y superioridad y sin permitirse entrar  a considerar  que todo ser humano es igual a los demás y que tiene su propia singularidad, dignidad y derechos.  

 

Hay representaciones e imaginarios que tienden a considerar a las niñas y a las mujeres como objetos, como pertenencias, como inferiores y no como personas, todo ello, frente a unos valores irracionales que exalta a tipos de conductas en los niños y hombres que los hace ver como sujetos, muy masculinos y superiores; el problema radica en conferirles valor y validez a estas diferencias hasta el punto de convertir en un mito la superioridad de un sexo frente al otro.

 

Tanto unos como otros sufren la imposición de estos modelos de conducta rígidos y estereotipados en que se encuadra su identidad y personalidad, que lleva en muchos casos a afectar su salud (depresiones, ansiedades, frustraciones, etc)  y perdida de su autoestima por la presión que reciben de lo que deben ser y hacer o del poder que se supone deben ostentar y que son sobrevalorados, en la medida en que hoy en día, las actitudes de las niñas y de las mujeres, así como sus cualidades y valores, consideradas como femeninas, son virtudes más funcionales y representativas  para la humanidad y para una sociedad como la nuestra, donde la agresividad, la intolerancia, la violencia la matonería son el pan nuestro de cada día.

 

Por ello es que La búsqueda de una nueva identidad para hombres y mujeres, igualar las oportunidades y roles entre niñas y niños sin que vivan bajo la presión de los estereotipos y prejuicios, que se ofrezca una gama más variada de opciones más allá de si se es femenino o masculino y que se posibilite el desarrollo de prácticas ciudadanas igualitarias y equitativas, constituyen todo un reto para las políticas públicas y para las agendas públicas de los gobernantes. Hay que traspasar de la esfera particular y privada a convertir el problema de los estereotipos y roles y la desigualdad y discriminación que ellos producen, en un tema público y social, por cuanto son problemas que contribuyen más a un desfase de las relaciones humanas con graves repercusiones en la vida familiar, social y afectiva de todos.

 

Se trata a la larga de armonizar y humanizar las relaciones entre los sexos y los roles que cada uno efectúa; hay que romper con el mito del machismo y del feminismo y evitar hacer de los dos un victimismo institucionalizado exagerado. Debe avanzarse en una visión transformadora, amparada en la búsqueda de la igualdad y la equidad, partiendo por romper con los mitos, representaciones, imaginarios y terminologías falsos y que por ser tales, no deberían ser aceptados ni tolerados social y culturalmente, tal como ocurre en la actualidad, donde las niñas, cuando se trata de cualquier situación relacionada con el hombre, no son respetadas, valoradas, se les desconoce sus derechos, y así crecen en una sociedad indiferente e indolente frente a los roles que se les quiere imponer.

 

2.4. El Empoderamiento y liderazgo de las niñas como herramienta transformadora frente a los estereotipos y prejuicios

 

Ya dijimos que los estereotipos, prejuicios y roles, no son más que construcciones sociales y culturales con los cuales se pretenden justificar ciertos comportamientos patriarcales que se han dado a lo largo de la historia y que traspasan de sociedad en sociedad a través de la familia, la propia sociedad y  en los entornos (escuela, colegio, trabajo), dentro del proceso de crecimiento y socialización de las niñas, pero que resulta ser tal su influencia, que se quedan por siempre en todos los ámbitos de sus vidas.

 

Una de las principales conclusiones a las que llegó el estudio Global Early Adolescent Study, elaborado en 15 países por la Organización Mundial de la Salud y la Universidad de John Hopkins (Baltimore, Estados Unidos), es que los estereotipos de género se arraigan en los niños y niñas a los 10 años y los estudios demuestran que este es un problema latente tanto en países ricos como pobres y que educar en desigualdad a edad temprana puede ser dañino.

 

De por sí, Los expertos en este estudio aconsejan trabajar en igualdad de género en la infancia y no esperar a la adolescencia ya que, durante esta etapa, el mundo se expande para los niños y se contrae para las niñas.

 

Según el Psicólogo Ramón Soler [32], “(…) Aún hoy en día, a muchos niños se les cría para mandar, dominar, controlar a las mujeres, para pensar en ellas como objetos, cosas, y a muchas niñas, para gustar, servir, aguantar y complacer. A los niños se les deja explorar más, trepar, jugar a juegos físicos y de contacto, a las niñas se las alienta a mantenerse tranquilas, sentadas, más quietas y sumisas.

 

Durante años, en estos hogares, la madre y las hermanas sirven a los hermanos y al padre, aguantan su violencia física, sus amenazas, su violencia psíquica, emocional, a veces violencias sutiles que solo se dan a través de un trato diferente, de palabras distintas.

 

Estas niñas son amedrantadas, pisoteadas, reprimidas por medio del control y de la violencia, mientras que sus hermanos son alentados a reprimir, abusar, a utilizar la violencia para controlar y a no sentir empatía hacia las niñas y mujeres.

Con el paso de los años, llegan al colegio y la enseñanza de los mentados patriarcales continúa a través de información y libros sesgados escritos por generaciones de hombres misóginos, biología, historia, ciencias, letras que siguen transmitiendo hechos basados exclusivamente en un punto de vista masculino…

Los niños crecen pensando que tienen derecho a todo, han asimilado una imagen de varones duros, machos musculados que deben ser complacidos en todo por cualquier mujer.

En su realidad sesgada, ninguna mujer debe rechazarlos (no existe el No) puesto que en su visión narcisista de la vida, ellos son los machos y ellas cosas fugazmente placenteras de usar y tirar. Cosas que no despiertan ningún sentimiento, ni afecto en ellos, ni tan siquiera empatía.

Nuestra sociedad necesita un profundo cambio, una revisión de usos, costumbres, cultura y de una educación que cría a los niños sin empatía y a las niñas en el desprecio y la culpa”.

 

Estos estereotipos o prejuicios están concebidos no solo por la cantidad de factores de riesgos que hacen pensar de las niñas en específico como débiles, sino también por lo que social y culturalmente asociamos a lo masculino y femenino y a los roles que corresponde a cada uno, quitándoles de esa manera espacios de participación, de igualdad y equidad a quienes en ellos recaen.

 

Desarraigar estos obstáculos o limitantes respecto de la igualdad, de oportunidades y de ejercicio de derechos de las niñas no resulta ser fácil ni se hace tampoco de la noche a la mañana, pero lo que si debe hacerse de inmediato es cambiar o transformar esos paradigmas en ellas, a través del empoderamiento y el liderazgo, partiendo de su propia individualidad, de su singularidad y sin desconocer sus particularidades,  para enseñarles a que ellas sean dueñas y tengan dominio sobre sí mismas, que puedan demostrarse y demostrar a ante los demás que son seres únicos, responsables de sus decisiones y actuaciones y dueña de su cuerpo.

 

Tenemos que enseñar a las niñas a que hagan del empoderamiento y el liderazgo unas herramientas útiles para que pueda cimentar sus propios principios y valores, elevar su autoestima, confianza y seguridad, mejore sus capacidades, aptitudes y habilidades y acreciente sus  potencialidades, sus inteligencias múltiples y evite por sobre todo asumir conductas o comportamientos imitativos, discriminatorios y excluyentes, o caer en estereotipos, prejuicios o condicionamientos para satisfacer a otros, encasillándolas en unos roles que la sociedad ha construido de manera ficticia e imaginaria y los ha asumido y consentido, pero que al  no serles propios, la hacen depreciada en su identidad, valía y personalidad.

 

En este aspecto el papel de los padres, de la familia y de la sociedad, si es que ella admite transformarse, es el de no seguir repitiendo estos patrones patriarcales, dar ejemplo de igualdad, de respeto a las diferencias, de la importancia que tiene cada persona, valorar el aporte y la participación de las mujeres en la sociedad, permitir cambiar  los roles, para que sean más iguales, equitativos, menos jerárquicos, más flexibles y armónicos, cambiar los referentes por aquellos que fueron o son grandes científicas, matemáticas, políticas, empresarias exitosas o personas influyentes en el mundo, permitir que sean críticas, capaces de debatir, cuestionar el lenguaje y las formas, dejarlas ser independientes, que busquen soluciones a sus problemas y dejarlas actuar para que los resuelva.

 

La Fundación Niñas sin miedo, basada en estudios realizados, afirma que las niñas empoderadas pueden romper el ciclo intergeneracional de la pobreza y la violencia. Una niña empoderada fomenta y fortalece toda clase de economía, una niña empoderada traduce una familia sana.

 

Las niñas son agentes poderosos de los cambios socioeconómicos. No puede existir desarrollo sostenible si las mujeres no están empoderadas. Una niña educada y empoderada tiene más posibilidades de tener un mejor futuro social, económico y profesional, así como tendrá menos probabilidades de ser esposa y madre antes de los 18 años.

 

Está demostrado que no invertir en la educación de las niñas genera grandes atrasos en los territorios. Cuando las niñas no terminan la educación básica y secundaria, o no aprenden en la escuela lo que se necesitan para ser productivos como adultos, los costos potenciales son muy altos, en términos de igualdad económica, social y calidad de vida. Sin embargo, resulta más dinámico aún que no desarrollen habilidades de liderazgo y empoderamiento; la mejor preparación que puede tener una mujer a temprana edad está en aprender a tomar decisiones con juicio crítico y propósito para ejercer autoridad, respeto consigo misma y hacia los demás. Este camino nos permitirá alcanzar la igualdad de género en el menor tiempo posible.

 

Es fundamental este aspecto, por una parte, para su ejercicio de derechos, la adquisición de activos y acceso a oportunidades y la construcción de su autonomía y ciudadanía, y por otra parte, para el desarrollo social y económico de los países en el presente y futuro, comprendiendo que las desigualdades que se padecen desde la infancia, además de ser fuente de injusticia en esta etapa de la vida, se proyectan y amplifican hasta la edad adulta.

 

De manera que hay que empoderar a las niñas y enseñarles a que se empoderen de su propia naturaleza y esencia, que se empoderen del rol que ellas quieran y sepan que les corresponde ejercer, que desarrollen  su identidad y su ciudadanía y no aquella que la sociedad o la que los adultos o la familia o sus compañeros de colegio impongan , para que participen activamente en sus procesos de crecimiento y desarrollo integral como seres sujetos de derechos y garantías, pero consientes también de sus deberes y sin que se les invisibilicen sus necesidades. Esta es la verdadera intervención que se requiere y es la que se pretende introducir o implementar con este Acuerdo.

 

En el Simposio internacional y Foro de políticas de la UNESCO, realizado en (Bangkok, 2017),  se señaló  que Empoderar a las niñas y las mujeres para que estudien y cursen carreras en el ámbito de la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) constituye un imperativo. Tal y como han indicado los Ministerios de Educación y otros interesados, se necesitan respuestas holísticas e intersectoriales integrales que permitan la participación de las niñas y las mujeres en la búsqueda de soluciones para hacer frente a los desafíos persistentes.

 

La labor de la UNESCO en este ámbito tiene como objetivo:

 

·                Mejorar la participación, la culminación y la continuación de las niñas y las mujeres en los las carreras y los estudios vinculados con las STEM con miras a reducir las disparidades de género en estas profesiones

·                Reforzar la capacidad de los países para proporcionar una educación en materia de STEM sensible a las cuestiones de género que incluye la formación de docentes, los contenidos pedagógicos y la pedagogía

·                Aumentar la concienciación en cuanto a la importancia de la enseñanza de las STEM para las niñas y las mujeres

 

Otros países ya así lo han hecho, basta con citar, durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, se comenzó a colocar especial atención a la niñez y adolescencia, creando la Política para el desarrollo integral ´Chile Crece Contigo´, que ha tenido por objetivo garantizar el desarrollo de la salud de los niños y niñas en el país durante sus primeros años de vida; visibilizar durante ese periodo de gobierno los temas de género y hacer de la misión de del Servicio Nacional de Menores – SENAME, el igualar las oportunidades de las niñas, niños y adolescentes.

 

Así mismo, a finales de 2016, el gobierno de chile junto con el organismo Comunidad Mujer, lanzaron la campaña #LasNiñas Pueden Crear, Emprender, Innovar”[33], que buscó otorgar igualdad a la hora de tomar decisiones vocacionales más equitativas entre mujeres y hombres e impulsar una mayor participación femenina en emprendimientos innovadores en STEM: ciencias, ingeniería, tecnología y matemáticas, disciplinas que hasta ahora siguen siendo reservados casi exclusivamente para los hombres.

 

La campaña buscaba generar  cambios en los paradigmas con que se miran y educan a niños y niñas, con unos enfoques, entre otros, tales como:  

 

1. Innovar dentro de los espacios educativos para terminar con los estereotipos de género
2. Crear y formar un profesorado que lleve la igualdad de género al aula
3. Emprender y promover vocaciones científicas en las niñas

4. superar las rutinas y generar una dinámica transformadora de su quehacer y de las actividades que los niños realizaban.

5. Que los educadores reconozcan, valoren y favorezcan el inmenso potencial que los niños y las niñas tienen y hagan acompañamiento en su necesaria marcha hacia la autonomía.

6. La enseñanza no sólo depende de los contenidos que el educador transmita o enseñe en la mente del niño, sino también de los contenidos propios de los niños.

 

Por ello es que es urgente ampliar y mejorar la cobertura y calidad de educación, así como de los actuales esquemas y planes de educación, hay que ser creativos e innovar en la forma como se está enseñando y como están aprendiendo nuestras niñas para que las eduquen teniendo en cuenta su propia individualidad, para romper con los estereotipos, prejuicios y actuales roles impuestos  y para que se forme una nueva cultura de liderazgo y empoderamiento, que son los objetivos de este Proyecto de Acuerdo que hoy someto a consideración de los Concejales de Bogotá. 

 

3.             ENFOQUE Y PRIORIZACION DE LAS NIÑAS EN EL PROYECTO DE ACUERDO

 

Las cifras que se expusieron anteriormente, así como el diagnóstico que se hizo sobre la situación de los niños en el mundo, en Colombia y en nuestra ciudad, nos muestran claramente la  situación y la gravedad de la problemática que recae sobre ellos en todas sus formas y que muestran el desconocimiento y violación de sus derechos y garantías sociales, que generan discriminaciones, inequidades, injusticias, limitación de la participación, falta de oportunidades, afectación de su salud mental y física y limitaciones en el desarrollo de sus capacidades y habilidades y de su propia dignidad.

 

El enfoque y priorización que se hace en este Proyecto de Acuerdo no va dirigido al problema de las distintas violencias que padecen los niños, ni al estudio y soluciones a las causas estructurales y multicausales que las producen, obviamente sin pretender llegar tampoco a desconocerlas, dado su impacto e influencia en la problemática. Simplemente para los alcances de este Proyecto, las tomamos como referentes e incidentes en la situación actual de los niños, que es lo que nos motiva a la presentación de este Proyecto en busca de soluciones para ellos y para el mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo integral.

 

El enfoque que caracteriza entonces este Proyecto de Acuerdo, hace referencia es al problema de los estereotipos, prejuicios y roles de género a los que están expuestos prolongadamente los niños en general (niños, niñas y adolescentes), pero que para el caso particular de este Proyecto, se prioriza en las niñas dada la mayor vulnerabilidad y perpetuación de las discriminaciones y desigualdades que afrontan en todos sus entornos donde ellas se desenvuelven con la consabida afectación de su desarrollo físico, emocional y social a las que a diario deben soportar.

 

Con ello no se quiere decir, ni significar tampoco en este Proyecto de Acuerdo, que el niño y los adolescentes no sean igualmente vulnerables y objeto de estas discriminaciones, desigualdades e inequidades, o que no tengan que reconocérseles sus derechos y garantías frente a los riesgos y violaciones que los acechan en todo momento. No, ese no es el objeto pretendido porque por supuesto que se deben respetar y garantizar sin ningún tipo de discriminación y tanto la Constitución Política como las distintas normas nos obligan a ello como sociedad, como familia y como Estado.

 

Priorizar entonces en las niñas, tal como se hace en este Proyecto de Acuerdo, es porque la discriminación, las desigualdades e inequidades que se presentan contra ellas con motivo de los estereotipos, prejuicios y roles, son más directas contra ellas, más fáciles de reconocer por ser bastante obvias, reiteradas y desiguales, en relación con el trato que se les da a los niños.

 

Además, las actuales estructuras sociales, culturales, políticas y las de los principios y valores que nos forman y deben caracterizar a nuestra sociedad, están diseñadas y han hecho carrera, para mantener a las niñas en situación de desventaja y de desigualdad que han prevalecido y prevalecen desde temprana edad, casi que se han perpetuado en el tiempo, han traspasado de generación en generación y de sociedad en sociedad pese al reconocimiento, garantía y protección de los derechos que a ellas les asisten.    

 

Estas prácticas o construcciones sociales y culturales ficticias que se generan por los estereotipos, prejuicios y roles impuestos, no permiten construir un mundo y una vida donde las niñas encuentren un lugar legítimo, equitativo, en igualdad de condiciones con los niños ya sea en la familia, en la sociedad, en los entornos donde se desenvuelve, (hogar, escuela, colegio, trabajo, etc) en su propio crecimiento y pleno desarrollo; pero además, para la sociedad este problema no permite generar las capacidades suficientes para lograr los objetivos de desarrollo que se ha impuesto. Todo ello es lo que nos motiva a empezar a trabajar por tratar de erradicar estos estereotipos y roles desiguales y transformar esas realidades en procura de una sociedad más igualitaria, incluyente y de mejores oportunidades para las niñas, que es el objetivo propuesto con este Proyecto de Acuerdo.

 

Además de las cifras globales ya anteriormente enunciadas, queremos dar a conocer otras, particularizando la situación de las niñas, para demostrar el mayor grado de vulnerabilidad y discriminación en que se encuentran, respecto de los niños, veamos:

 

·                muchas niñas se dedican desde pequeñas a las labores domésticas y se mantiene la idea de que los roles femeninos son únicamente los del hogar.

·                En el mundo, unos 150 millones de niñas y 73 millones de niños han sufrido violencia sexual.

·                Cerca de 88 millones de todos los niños trabajadores del mundo son niñas. Muchas realizan los trabajos peor remunerados, más inseguros y son víctimas de la desigualdad de género en el hogar y en el lugar de trabajo. Otras, que trabajan en el hogar, permanecen invisibles y no son tenidas en cuenta.

·                Casi la mitad de las agresiones sexuales en el mundo se cometen contra niñas menores de 16 años

·                las desigualdades en términos de acceso a la educación y de los resultados escolares hacen que 64 por ciento de los adultos analfabetos sean mujeres. 

·                Un 28% de las niñas nunca se siente segura en el camino al colegio, y una de cada cuatro niñas nunca se siente cómoda usando los aseos de las escuelas, según el estudio “Escuchad nuestras voces”.

·                En el matrimonio infantil, su incidencia es mucho mayor entre las niñas que entre los niños, cada año 15 millones de niñas se casan antes de cumplir los 18 años, es decir, 41.000 niñas se casan cada día.

·                las mejoras en la educación de las niñas no se han traducido en avances en la participación económica y el empoderamiento. Actualmente, las mujeres de todo el mundo cobran de media el 76 por ciento de lo que perciben los hombres, por lo que, de seguir el ritmo de cambio actual, se necesitarían 81 años para cerrar esta brecha entre sexos.

·                La UNICEF indica que la desigualad de género se da principalmente en las familias. Muchas niñas son educadas en su rol de amas de casa, las niñas dedican un 50% más a labores domésticas que los niños. Así mismo un estudio de las universidades de Illinois y Princeton (Nueva York), aplicado a 400 niñas y niños de entre cinco y siete años concluyó que las niñas se creen menos brillantes que los niños. Ideas preconcebidas que tienen un impacto negativo en las aspiraciones profesionales de las niñas en su vida adulta.

·                Bogotá es la ciudad del país con las cifras más altas de embarazo adolescente, entre los años 2016 y 2017 se registraron más de 25 mil casos; actualmente de acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Educación en la Capital hay alrededor de 26.000 niñas y adolescentes que no asisten a la escuela, la tasa de deserción escolar por ser madres es de 1.1%.

 

Tal como podemos ver, y podríamos seguir mencionando miles de cifras, las niñas son cada vez más expuestas, son víctimas más fácilmente y con mayor frecuencia, la violencia basada en el género, para ellas es cada vez más endémica, el acoso, de todo tipo, en la escuela, en las calles, en el hogar es cada vez más común, por su condición de ser niñas son cada vez más excluidas y marginadas, situación que no padece el menor dadas las relaciones autoritarias y de poder que maneja; el lenguaje  contra ellas es discriminatorio, conlleva algún tipo de rechazo y marginación y es siempre sexista, con expresiones que reflejan machismo o desigualdad.

 

En fin, si bien los derechos de niñas y niños prevalecen por igual y eso es algo que nuestra sociedad debe comprender y practicar, en la realidad no es así, ni se muestra como ese deber ser, tal como lo podemos ver. Nuestras niñas deben ejercer plenamente sus derechos, educarse, hacer sentir su voz, ser protegidas y respetadas y, solo tratándolas en igualdad de condiciones podemos hacer real y material el ejercicio de sus derechos y eso es lo que se pretende con este Proyecto de Acuerdo que, si bien no va a transformar del todo ni de forma inmediata estas prácticas nocivas, por lo menos se convierte en una herramienta más para cambiar sus propias realidades.

 

No en vano se señala que Empoderar una niña cambia el mundo. En el mundo a miles de niñas cada minuto le son vulnerados sus derechos, Colombia no está tan alejado de esta realidad y aunque hemos tenido avances significativos en políticas y acciones sociales para la protección de la niñez, aún persiste una brecha gigante; según la ONU somos el tercer país más desigual del mundo y el primero en Latinoamérica. La OCDE indica que necesitamos 11 generaciones para salir de la pobreza. Por todo ello, es que debemos trabajar “JUNTOS POR LAS NIÑAS” y por ello se quiere denominar este Proyecto así, que debe convertirse en un llamado al compromiso, un deber moral y social, debe ser un mensaje para cada uno de nosotros y para nuestra sociedad, que nos obliga a hacerlo en procura de tener mejores generaciones futuras de niñas y por ende una sociedad más equitativa e igualitaria.

 

En la desigualdad social las niñas son las más afectadas, y no es que los niños no sufran, claro que sí, pero como la misma ONU Mujeres asegura: “la mayor parte de las niñas están en desventaja y sufren discriminación de género en el mundo”.

 

Nacer niña es enfrentarse a situaciones muy difíciles como: estereotipos de género, limitado acceso a la educación y salud, matrimonio infantil, embarazo adolescente, entre otros factores, que opacan la verdadera riqueza de su condición y limitan las oportunidades para ser mujeres de éxito.

 

La mejor preparación que puede tener una niña a temprana edad, está en aprender a tomar decisiones, pensar con juicio crítico y propositivo para ejercer autoridad, respeto consigo misma y hacia los demás. Este camino nos permitirá poner fin a todas las formas de discriminación contra las niñas en el menor tiempo posible, razón por la cual dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible se incluye como estrategia de éxito la igualdad de género.

 

“No queremos seguir hablando más de violencia. Queremos niñas y adolescentes protegidas, seguras, que tomen control sobre sus vidas y rompan los temibles ciclos de pobreza y violencia”. Este es uno de mis propósitos como autor de esta iniciativa. Desde el Concejo de Bogotá iniciamos este sueño convocando una mesa técnica llamada “Juntos Por Las Niñas” con más de 15 entidades de orden distrital, nacional e internacional, para definir lineamientos de política pública en esta materia e impulsar laboratorios de liderazgo y empoderamiento para las niñas en la ciudad.

 

Estamos seguros que esta iniciativa cambiara la vida de muchas niñas de la capital y será una herramienta para las niñas encuentren propósito a su vida, luchen por sus sueños y puedan lograr todo lo que se propongan.

 

Para lograr el empoderamiento de las niñas es necesario el trabajo conjunto entre familia, escuela, gobierno y sociedad. Si todos entendemos que las niñas necesitan una protección especial, así como herramientas para su autonomía y liderazgo tendremos un mundo más justo y equitativo.

 

 “Educar y empoderar, la mejor inversión que puede hacer el mundo”. Su apoyo Honorables Concejales a esta iniciativa, hace que estemos pensando y trabajando “JUNTOS POR LAS NIÑAS”, como un deber ser en pro de ellas y de nuestra sociedad.

 

3.1. La discriminación positiva y el principio de Igualdad

 

Reiterada jurisprudencia se ha proferido en nuestro país, relacionada con las acciones afirmativas y con medidas que ordinariamente se denominan de discriminación inversa o positiva, expresamente autorizadas por la Constitución y han sido validadas jurisprudencialmente para minimizar el efecto nocivo de las prácticas que han perpetuado desigualdades de personas y grupos sociales que las han ubicado en posiciones desfavorables.

 

En animo de no hacerme extensivo en este tema solo citaremos algunas de esas jurisprudencias y expresamente nos remitimos al contenido de algunas de ellas, para coadyuvar la justificación del enfoque y priorización que se está dando en este proyecto de Acuerdo al dirigirlo a las niñas, pero sin entrar a desconocer los derechos de los niños y adolescentes según criterios de igualdad y equidad. Veamos:   

 

La Sentencia T-077/16, en reiteración de jurisprudencia, hace relación, entre otros marcos conceptuales,  al Derecho a la Igualdad , libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana;  al Principio de igualdad y prohibición de discriminación en razón de identidad de género.

 

La Sentencia C-964/03 hace referencia a las medidas de discriminación positiva y el principio de igualdad, de la cual extraemos los siguientes apartes para mejor proveer:  

(…)

 

“ Las medidas de discriminación positiva y el principio de igualdad

 

Como lo señalan algunos de los intervinientes, los mecanismos que establece la ley en la que se contienen las expresiones acusadas son, en términos generales, acciones afirmativas. Con esta expresión ha dicho la Corte se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien de lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tengan una mayor representación[5].

 

Partiendo de esta definición, ha explicado la Corte que los subsidios en los servicios públicos, las becas y ayudas financieras para estudiantes con recursos escasos o el apoyo económico a pequeños productores, son acciones afirmativas. Pero también lo son, aquellas medidas que ordinariamente se denominan de discriminación inversa o positiva, y que se diferencian de las otras citadas por dos razones: 1) porque toman en consideración aspectos como el sexo o la raza y 2) porque la discriminación inversa se produce en una situación de especial escasez de bienes deseados, como suele ocurrir en puestos de trabajo o cupos universitarios, lo que lleva a concluir que el beneficio que se concede a ciertas personas, tiene como forzosa contrapartida un perjuicio para otras.[6]

 

En relación con dichas medidas de discriminación inversa y en particular en relación con aquellas que tienen como fundamento el sexo o género la Corporación ha explicado que ellas están expresamente autorizadas por la Constitución, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables.

 

Al respecto la Corte en la Sentencia C-371 de 2000, al hacer la revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria N° 62/98 Senado y 158/98 Cámara, "por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones", explicó lo siguiente:

 

16-Ahora bien: al margen de lo que ha sucedido en otros países, la pregunta que lógicamente surge es si a la luz de nuestro ordenamiento constitucional es posible adoptar medidas de discriminación inversa. O mejor, para centrar la pregunta en el asunto que estudia la Corte, si el legislador puede otorgar un tratamiento preferencial en la distribución de bienes, derechos o cargas, tomando como criterio para ello la pertenencia a un determinado sexo. Tal respuesta, indudablemente, debe darse a la luz del artículo 13 de la Constitución.

 

17- En el inciso primero de este artículo constitucional, se recoge el principio general, según el cual "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica".

 

Si bien la igualdad formal no es reacia a que se establezcan diferencias en el trato, pues ella debe ser interpretada conforme a la conocida regla de justicia según la cual hay que tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual, sí supone que todos los individuos, como sujetos de derechos, deben ser tratados con la misma consideración y reconocimiento, y que, ante todo, un tratamiento distinto, debe justificarse con argumentos de razonabilidad y proporcionalidad.

 

El principio de no discriminación, por su parte, asociado con el perfil negativo de la igualdad, da cuenta de ciertos criterios que deben ser irrelevantes a la hora de distinguir situaciones para otorgar tratamientos distintos.

 

Estos motivos o criterios que en la Constitución se enuncian, aunque no en forma taxativa, aluden a aquellas categorías que se consideran sospechosas, pues su uso ha estado históricamente asociado a prácticas que tienden a subvalorar y a colocar en situaciones de desventaja a ciertas personas o grupos, vrg. mujeres, negros, homosexuales, indígenas, entre otros.

 

Los criterios sospechosos son, en últimas, categorías que "(i) se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales éstas no pueden prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) han estado sometidas, históricamente, a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y, (iii) no constituyen, per se, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales."[7] 

El constituyente consideró, entonces, que cuando se acude a esas características o factores para establecer diferencias en el trato, se presume que se ha incurrido en una conducta injusta y arbitraria que viola el derecho a la igualdad.

 

Respecto del principio de no discriminación y de la utilización de características sospechosas como criterios de distinción, esta Corporación señaló:

 

"La referencia constitucional expresa a criterios vedados, tiene un contenido más amplio que no se agota en la simple interdicción de esos factores, sino que implica también una advertencia acerca de frecuentes e históricas causas generadoras de desigualdad, opuestas, por lo demás, a la dignidad de la persona humana en que se funda nuestra organización estatal (art. 1o.), y a la consecución de "un orden político, económico y social justo" (preámbulo); en esa medida, se puede afirmar que existe la decisión constitucional de remediar situaciones de inferioridad fincadas en estereotipos o prejuicios sociales de reconocida persistencia y que a la prohibición de discriminar se suma la voluntad de erradicar esas conductas o prácticas arraigadas, que han ubicado a personas o a sectores de la población en posiciones desfavorables. Se impone, entonces, el compromiso de impedir el mantenimiento y la perpetuación de tales situaciones, por la vía de neutralizar las consecuencias de hecho que de ellas se derivan."[8]

 

En materia de género, por ejemplo, esta Corporación ha identificado varias normas y conductas discriminatorias. Así, ha encontrado que viola la igualdad, el consagrar  una causal de nulidad del matrimonio que sólo se predica de la mujer[9]; el negar de plano a la población femenina el acceso a la única escuela de cadetes del país[10]; que una entidad de seguridad social permita a los hombres, y no a las mujeres, afiliar a sus cónyuges[11]; el exigir que el matrimonio se celebre exclusivamente en el domicilio de la mujer[12]; que a ésta se le prohíba trabajar en horarios nocturnos.[13] En todos estos eventos, la Corte ha concluido que las diferencias en el trato, lejos de ser razonables y proporcionadas, perpetúan estereotipos culturales y, en general, una idea vitanda, y contraria a la Constitución, de que la mujer es inferior al hombre.[14]

 

18- No obstante, lo anterior no significa que, para confirmar la existencia de un acto de discriminación, baste el hecho de que se tenga en cuenta uno de esos criterios, pues el mismo artículo 13 superior, en el inciso 2°, dispone que el "Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados." [15]

 

Este inciso, entonces, alude a la dimensión sustancial de la igualdad, "al compromiso Estatal de remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho. La igualdad sustancial revela, entonces, un carácter remedial, compensador, emancipatorio, corrector y defensivo de personas y de grupos ubicados en condiciones de inferioridad, mediante el impulso de acciones positivas de los poderes públicos"[16]. Si bien pueden generar una desigualdad, lo hacen como medio para conseguir el fin de una sociedad menos inequitativa y más acorde con el propósito consignado en el artículo 2º de la Carta, de perseguir un orden justo.

 

Las acciones afirmativas, incluyendo las de discriminación inversa, están, pues, expresamente autorizadas por la Constitución y, por ende, las autoridades pueden apelar a la raza, al sexo o a otra categoría sospechosa, no para marginar a ciertas personas o grupos ni para perpetuar desigualdades, sino para aminorar el efecto nocivo de las prácticas sociales que han ubicado a esas mismas personas o grupos en posiciones desfavorables.

 

En síntesis, no toda utilización de criterios en principio vedados es discriminatoria, pues como bien lo ha afirmado esta Corte, "mal podría un Estado tratar de mejorar la situación de un grupo marginado, sin expedir regulaciones que mencionen el factor que provocó su segregación. Así, si la ley quiere mejorar la situación de la mujer frente al hombre, o aquella de los indígenas frente a los blancos, pues es obvio que la ley debe recurrir a clasificaciones étnicas o sexuales".[17]

 

Pero en últimas, lo que sucede es que en la discriminación inversa no se está utilizando el mismo criterio que sirve de base a la discriminación injusta. Para ilustrar esta afirmación con un ejemplo, mientras que en la discriminación que la Constitución prohíbe, a X se le otorga un tratamiento distinto por el simple hecho de ser mujer o ser negro, en los casos de discriminación inversa un tratamiento preferencial se otorga sobre la base de que X es una persona que ha sido discriminada (injustamente) por ser mujer[18] o por ser negro.

 

19- Si bien la Corte se ha pronunciado pocas veces acerca de medidas de discriminación positiva, una de ellas ha sido en materia de género. En la sentencia C-410 de 1994 declaró exequible la norma que establece una edad de jubilación para las mujeres, menor que la de los hombres. En dicha providencia se dejó en claro que el legislador, bien podía "tomar medidas positivas dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económico y social."

 

20- Ahora bien: aceptado que la Constitución autoriza las medidas de discriminación inversa, se debe dejar en claro que: 1) "la validez de estas medidas depende de la real operancia de circunstancias discriminatorias. No basta, por ejemplo, la sola condición femenina para predicar la constitucionalidad de supuestas medidas positivas en favor de las mujeres; además de ello deben concurrir efectivas conductas o prácticas discriminatorias"[19]. 2) No toda medida de discriminación inversa es constitucional, como parece sugerirlo una de las intervinientes. En cada caso habrá de analizarse si la diferencia en el trato, que en virtud de ella se establece, es razonable y proporcionada. 3) Las acciones afirmativas deben ser temporales, pues una vez alcanzada la "igualdad real y efectiva" pierden su razón de ser”[20].

 

En relación con el caso específico de las medidas de discriminación positiva a favor de la mujer cabeza de familia la Corte tuvo ocasión de pronunciarse en la Sentencia C-184 de 2003 donde analizó la constitucionalidad del artículo 1° de la Ley 750 de 2002. En dicha sentencia la Corporación explicó al analizar un cargo por la presunta vulneración del derecho a la igualdad, que constitucionalmente no es admisible que un hombre cabeza de familia solicite que se le extienda una medida adoptada por el legislador en apoyo a la mujer cabeza de familia, con base en una supuesta vulneración del referido principio, por cuanto el artículo 43 de la Carta Política, tiene por finalidad servir de sustento constitucional al Legislador y al Estado en general para que adopte medidas a favor de ese grupo sin tener que extenderlo a otros, y en especial su punto de comparación inmediato, el de los hombres en las mismas circunstancias.

 

Dijo la Corte:

 

Las llamadas acciones afirmativas fueron expresamente permitidas en la Carta para que el legislador pudiera, sin violar la igualdad, adoptar medidas en favor de ciertas personas o grupos, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos que, por ello, se consideraran discriminadas. Esto se predica no sólo de las mujeres, sino también de otros sujetos especialmente protegidos por la Constitución. Por ejemplo, prima facie no podría una persona no discapacitada solicitar que se le extiendan las medidas de protección establecidas para los discapacitados (artículo 47, C.P.), alegando únicamente el derecho a la igualdad de trato. Tampoco podría un adulto, invocando el mismo derecho, exigir que se le extiendan las medidas consagradas en beneficio de las personas de la tercera edad (artículo 46, C.P.). Cuando la Constitución protegió de manera especial a ciertos sujetos, permitió que sólo ellos fueran destinatarios de medidas específicas en su favor con el fin de avanzar hacia una sociedad menos desigual y un orden justo (artículos 2 y 13 C.P.).

 

Por eso, es necesario distinguir entre dos grandes tipos de acciones afirmativas adoptadas por el Estado, particularmente por el legislador. En primer lugar, las acciones afirmativas pueden encontrar fundamento en los incisos finales del artículo 13 de la Carta según los cuales “el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.  El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” En estos casos, el constituyente no indicó de manera específica quiénes podrían ser beneficiarios de estas medidas favorables, sino que señaló criterios materiales para justificarlas, como la marginación de un grupo o la debilidad manifiesta de una persona por su condición económica. Por eso, el legislador puede escoger los sujetos beneficiarios de tales acciones afirmativas. En segundo lugar, las medidas favorables pueden encontrar soporte constitucional en varias normas superiores que protegen de manera especial a ciertos sujetos, como sucede con las personas de la tercera edad, (artículo 46, C.P. ), los discapacitados (art 47, C.P.), los adolescentes (art 45, C.P.), los niños y niñas (art 44, C.P.) y las mujeres (art 43, C.P.), por citar algunos ejemplos. En estos casos, el constituyente indica de manera expresa cual es el grupo de sujetos que puede ser beneficiado por una acción afirmativa y, en ocasiones, en qué consiste dicha acción, cuál es su finalidad o cuáles son las condiciones específicas en que éstas son constitucionalmente justificadas.[21]

 

Así pues, constitucionalmente no es admisible que un hombre cabeza de familia solicite que se le extienda una medida adoptada por el legislador en apoyo a la mujer cabeza de familia, con base en una supuesta vulneración al principio de igualdad, cuando precisamente el artículo 43 de la Carta Política, tiene por finalidad servir de sustento constitucional al Legislador y al Estado en general para que adopte medidas a favor de ese grupo sin tener que extenderlo a otros, en especial su punto de comparación inmediato, el de los hombres en las mismas circunstancias. No obstante, la Corte ha señalado que las acciones afirmativas deben respetar la Constitución para evitar, entre otros, que se conviertan en medidas irrazonables o desproporcionadas,[22] que se traduzcan en discriminaciones en perjuicio de otras personas o grupos, o que desconozcan los derechos constitucionales de otros sujetos.[23] Como en este caso, la medida de apoyo se funda en una cláusula constitucional que expresamente define a las mujeres cabeza de familia como un grupo separado y distinto destinatario de acciones afirmativas, y la medida no implica la distribución de un recurso escaso, ni comporta en sí misma un perjuicio para otros sujetos que pudieran aspirar a recibir, en lugar de la mujer cabeza de familia, el derecho especial reconocido, la Corte no estima necesario entrar a aplicar estos parámetros en el presente caso”[24].

 

4.             METODOLOGIA PARA LA JUSTIFICACION Y ELABORACION DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

Teniendo dentro de nuestro programa como Concejal de Bogotá, el trabajar por las niñas de esta ciudad y crear para ellas proyectos de Acuerdo en su beneficio, para un futuro mejor para ellas, fue lo que motivo la presentación de este Proyecto de Acuerdo. Para ello, previamente se quiso conocer las acciones que a nivel Distrital e institucional se venían desarrollando a través de los distintos programas y proyectos del Plan de Desarrollo “Bogotá, Mejor para Todos”, así como también, socializar y conocer, junto con otros organismos y autoridades del orden Distrital y Nacional, el manejo y gestión a la problemática de las niñas en Bogotá, partiendo de la base de la propuesta nuestra sobre la necesidad de trabajar mancomunadamente por el liderazgo y el empoderamiento de ellas, como una medida que transforme los actuales estereotipos, prejuicios que existen sobre los roles entre lo masculino y lo femenino, y generar una nueva cultura de igualdad, equidad, de oportunidades y de dignidad de las personas.

 

4.1          Mesa Técnica para el Liderazgo y Empoderamiento de Niñas

 

Fue así como en un primer paso, dada la difícil situación que enfrentan las mujeres en nuestra ciudad y principalmente las niñas y conscientes de la responsabilidad que le atañe a toda la sociedad,  se convocó a una Mesa Técnica para el liderazgo y Empoderamiento de Niñas – “Juntos por las Niñas”, para dar respuesta a los múltiples problemas que enfrentan las niñas, entre los cuales podemos citar el trabajo infantil, la violencia intrafamiliar y sexual, el embarazo adolescente, la interrupción voluntaria del embarazo, encontrarse fuera del sistema educativo, la vinculación a hechos delictivos. Dichos problemas traen como consecuencia mayores tasas de desempleo comparadas con la de los hombres, una gran proporción de mujeres sin ingresos propios, la dedicación a labores no remuneradas, la escasa representación política, entre otros. 

 

Para esta Mesa Técnica, (Noviembre 6 de 2018), se convocó a cinco tipos de actores con experiencia en trabajo con la niñez (Gobierno Nacional, Gobierno Distrital, Concejales, académicos, organismos multilaterales y organizaciones de la sociedad civil),  con el propósito de acompañar y contribuir en forma activa  desde sus respectivos campos de acción a la formulación de este Proyecto de Acuerdo que les permita a las niñas ejercer liderazgo, empoderarse y enfrentarse con seguridad cualquier dificultad que se les presente, que puedan soñar y lograr lo que se propongan. Entre los actores invitados a la Mesa Técnica, podemos citar:

 

Entidades Distritales: Secretarías Distritales de Integración Social, Educación, de Seguridad y Convivencia, Desarrollo Económico, Salud, Cultura, recreación y Deportes y Secretaría Distrital de la Mujer. También las Instituciones IDARTES, IPES, IDIPRON, y la Personería de Bogotá.

 

Entidades Nacionales y Regionales: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Bogotá; Policía de Adolescencia y familia de Bogotá: Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y la Vicepresidencia de la República.

 

Organizaciones y fundaciones: ONU Mujeres – Colombia; UNESCO – Colombia; Mesa Redonda Panamericana de Mujeres de Colombia; Fundación Plan – Colombia y Fundación Niñas sin Miedo.

 

Concejales Asistentes: Concejales Ángela Sofía Garzón Caicedo, Hosman Yaith Martinez Moreno, Emel Rojas Castillo, Juan Felipe Grillo Carrasco, Ricardo Andrés Correa Mojica, Luz marina Gordillo Salinas, Jorge Eduardo Torres Camargo, Lucía Bastidas Ubaté, Roberto Hinestroza Rey.

 

Para la realización de la Mesa Técnica, se invitó a los actores a diligenciar un cuestionario de preguntas, encaminadas a conocer su opinión sobre diversos aspectos relacionados con la situación de las niñas en la ciudad y el país, así como la forma en que, desde su experiencia, se podrían formular acciones para lograr, desde la política pública, el liderazgo y empoderamiento de las niñas, de acuerdo con el siguiente formato anexo: 

 

MESA TECNICA PARA EL EMPODERAMIENTO DE NIÑAS – JUNTOS POR LAS NIÑAS

 

Entidad:                                                                    Fecha: ____/____/____

Responsable: _________________________________                

A continuación, encontrará una serie de preguntas encaminadas a conocer su opinión sobre diversos aspectos relacionados con la situación de las niñas en la ciudad y el país y la forma en que desde su experiencia se podrían formular acciones para lograr, desde la política pública, el empoderamiento y liderazgo de las niñas.

 

1.             ¿De quién considera que es responsabilidad, educar a las niñas dentro de un modelo de empoderamiento y liderazgo?

 

2.             ¿Se podrían cambiar los actuales modelos educativos y de aprendizaje de las niñas, para optar por otros modelos donde se identifiquen capacidades, inteligencias, habilidades, empoderamiento y liderazgo?

 

3.             ¿Se debe crear, emprender, innovar, en espacios educativos libres de estereotipos y promover decisiones vocacionales más equitativas para niñas e impulsar una mayor participación femenina en emprendimientos innovadores en programas de ciencias, ingeniería, tecnología y matemáticas y en vocaciones científicas?

 

4.             ¿Cuál debe ser el papel de los educadores, padres, rectores, asociaciones de padres para fortalecer el empoderamiento y liderazgo en las niñas?

 

5.             ¿Cuáles son los problemas más sensibles que enfrentan las niñas en nuestra ciudad que afectan su personalidad y dificultan su empoderamiento y liderazgo?

 

6.             ¿Qué acciones tiene contemplada o ha realizado usted o su organización para incentivar el empoderamiento y liderazgo las niñas en nuestra ciudad?

 

7.             ¿Cuáles son las principales barreras de orden legal o institucional que enfrentan las niñas que no permiten el disfrute pleno de sus derechos? ¿Cómo se pueden eliminar o mitigar dichas barreras?

 

8.             ¿Qué aspectos deberían tenerse en cuenta en una Política Pública para incentivar el empoderamiento y liderazgo las niñas en nuestra ciudad?

 

9.             ¿Cree usted que el modelo educativo de la ciudad responde a las necesidades de las niñas?

 

10.          ¿Qué aspectos, temas y/o competencias deberían fortalecerse en el proceso educativo para lograr el empoderamiento y liderazgo de las niñas en la ciudad?

 

11.          ¿Qué acciones de coordinación entre las entidades del orden nacional y distrital se han adelantado o podrían adelantarse con el propósito de incentivar el empoderamiento y liderazgo las niñas en nuestra ciudad?

 

 

 

Así Iniciamos este reto (noviembre 6 de 2018 - Salón Presidentes del Concejo de Bogotá

 

 

 

 

 

 

 

 

Más de 15 entidades Distritales, Nacionales y organziaciones sociales, asistieron a la instalación de la Mesa Técnica  “Juntos Por Las Niñas”, para construir mancomunadamente la formulación del Proyecto de Acuerdo de Política Pública de liderazgo y empoderamiento de niñas.

 

4.2. Revisión documental cualitativa a las respuestas de los cuestionarios diligenciados.

 

Como parte de la metodología establecida y como consecuencia de la realización de la Mesa Técnica y de las respuestas a los cuestionarios anteriores, se efectuó una revisión documental cualitativa a las mismas con el fin de evaluarlas y articularlas con lo que sería la justificación del Proyecto de Acuerdo, tanto en su Articulado como en la exposición de Motivos. Ello también, nos permitió encontrar algunos lineamientos sobre la política pública y las acciones que se deberían desarrollar a fin de transformar o cambiar los paradigmas existentes en materia de estereotipos, prejuicios y roles, a fin de obtener unos contenidos y objetivos explícitos y definidos y con una visión global respecto a la intervención que se deberían efectuar para educar y concientizar a las niñas en liderazgo y empoderamiento.

 

4.3. Derechos de Petición enviados a las Entidades Distritales y respuestas a los mismos

 

Simultáneamente, también con la programación y realización de la Mesa Técnica para el Empoderamiento de Niñas – “Juntos por las Niñas”, se enviaron a las distintas entidades de la administración Distrital, unos Derechos de Petición en solicitud de información que manejan esas entidades sobre aspectos relacionados con las problemáticas de las niñas, la gestión que se estaba realizando en relación con los mismos, las políticas y acciones desarrolladas por cada una de esas entidades, a lo cual nos fueron enviadas las siguientes respuestas, las cuales reposan en las contestaciones a los Derechos de Petición solicitados, así:   

SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL – SDIS

 

·               Violencia intrafamiliar y sexual – Del total de casos reportados de Violencia intrafamiliar y sexual en el 2017, el 74.8% (1564) corresponden a niñas, niños y adolescentes. A junio de 2018, de los 1378 casos reportados de Violencia intrafamiliar y sexual, 898 correspondieron a menores de edad (65%) y de éstos 670 casos corresponden a niñas.

·               A pesar que la Encuesta Distrital de Demografía y Salud EDDS 2011, estableció que el 88% de las mujeres entre 13 y 24 años participó en actividades educativas sobre sexualidad, para el periodo 2014 – 30 de junio de 2018 se reportaron 6.673 casos de en las IED.

 

SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACION

 

·               Fuera del Sistema Educativo. 46.093 niñas, niños y adolescentes DE 5 A 16 años no estudian en Bogotá, de los cuales 9.919 (21%) son niños y niñas de 5 años.

21.060 niñas entre 5 y 16 años están por fuera del sistema, de ésta 4.530 correspondiente al 21% tienen 5 años y 8.147 tienen entre 6 y 13 años.

·               Menores fuera del Sistema. 70.304 niños menores de 6 años son atendidos por la SED en preescolar, sin embargo 290.632 niños y niñas NO ASISTEN A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

280.697 niños y niñas menores de 4 años no asisten a un hogar comunitario, jardín, centro de desarrollo infantil o colegio por múltiples causas, se destacan porque consideran que no está en edad de asistir con el 45%; tiene un familiar que lo cuida con el 22% y porque prefiere que no asista con el 20%

·               Presuntos casos de abuso o Violencia. Para el periodo 2014 –  30 de junio de 2018 se reportaron en el sistema de alertas de la SED 29.082 presuntos casos de abuso o violencia (física, sexual, negligencia, psicológica, abandono y económica), de los cuales el 11372 (39%) fueron en el colegio o lugar de estudio.

El tipo de violencia que más afecta a los jóvenes es la Física con un 41%   de los casos (11.818), seguida por la violencia sexual con un 20% de los casos (5970)

·               Embarazo de adolescentes La SED NO CUENTA con información de la tasa de embarazos en adolescentes, la información la suministra del sistema de alertas con corte al 30 de junio de 2018.

A pesar que se evidencia una tendencia decreciente en los embarazos de adolescentes, para el periodo 2014 – 30 de junio de 2018 se reportaron 6.673 casos de en las IED, de los cuales 816 (12%) correspondieron a menores de 14 años con el cual se configura el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años[34] que impone pena de 12 a 20 años de prisión.

Las IED de las Localidades de Bosa, Usme y Ciudad Bolívar son las más afectadas por esta problemática ya que concentran el 38% (2523) de los casos reportados para el periodo 2014 – 30 junio de 2018

La tasa de deserción escolar por ser madres para la ciudad es de 1.1%, sin embargo, hay localidades que están muy por encima de este promedio como son Chapinero con el 2.5%; Rafael Uribe con el 2.9% y Sumapaz con el 4.6% (Especial atención debe darse a la situación de la localidad de Sumapaz).

 

SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

·               Desnutrición – La prevalencia de desnutrición aguda o déficit de peso para la talla – 2017, es del 1.2%, con la cual 222.405 niños y niñas menores de 5 años presentan déficit de peso = desnutrición.

·               Mortalidad Infantil – A pesar que la tendencia de la mortalidad infantil ha sido decreciente en 2017 se presentaron 837 casos. (Tasa sw 9.1 x 1000 nacidos vivos)

·               Embarazo Adolescente – En 2017 nacieron 12.284 bebes de madres menores de 19 años, de ellos 304 corresponden a menores de 14 años  (constituye un delito, debieran haber igual número de denuncias penales)

·               Educación Sexual - A través del componente AMARTE sólo 14.453 alumnos de las IED  fueron informados sobre derechos reproductivos.

·               Interrupción Voluntaria del Embarazo – En el periodo 2014-2017 se presentaron 32.101 casos de IVE, de los cuales 79 por acceso carnal o acto sexual sin consentimiento.

Del total de casos de IVE para el periodo 2014-2017, 204 se efectuaron en menores de 10 – 14 años (tres casos autorizados por la Corte Constitucional (violación, malformación feto o peligro vida madre))

 

SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

La Secretaría Distrital de la Mujer, por competencia, NO realiza atención directa a niñas y adolescentes víctimas de violencias, en virtud de lo establecido en la Ley 1098 de 2006 – Código de Infancia y Adolescencia esta función le corresponde al ICBF y a las Secretarías de Integración Social, Salud y Educación.

IDRIPRON

·               Vida en calle o en riesgo de habitarla. 754 Infantes (430 hombres – 324 mujeres) y 785 adolescentes (434 hombres y 351 mujeres)

·               Santafé, Ciudad Bolívar, San Cristóbal Rafael Uribe son las localidades donde más infantes presentan esta condición

 

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

 

·               Restablecimiento De Derechos - Para el período 2013-2017 fueron vinculados 13.479 niñas, niños y adolescentes a procesos administrativos de restablecimientos de derechos - PARD por situaciones de violencia, de los cuales 8236 correspondientes al 61% están relacionados con Violencia Sexual o Abuso Sexual.

Del total de medidas de restablecimientos de derechos - PARD para el período 2013-2017 (13469) 9.587, es decir el 71% fueron para restablecer derechos de mujeres.

Al 30 de junio de 2018, 326 niñas, niños y adolescentes fueron vinculados a procesos administrativos de restablecimientos de derechos - PARD por encontrarse en situación de vida en calle.

Para el periodo 2012 – 30 de junio 430 niñas y adolescentes fueron vinculadas a procesos administrativos de restablecimientos de derechos - PARD por encontrarse en “explotación sexual comercial” pero lo que más preocupa es que 12 niñas estaban en el rango de 0-5 años y 129 de 6 a 13 años.

 

POLICIA METROPOLITANA

 

·               Delitos a menores. Para el periodo 2014 – junio de 2018 se cometieron 29.310 delitos contra menores de edad, de los cuales 11.621 (40%) corresponden a violencia intrafamiliar y 8.522 (29%) a delitos sexuales

4.4. Síntesis de los Aportes y consideraciones de los participantes de la Mesa Técnica

 

La mayoría de los participantes concluyen que la responsabilidad primordial para educar a las niñas dentro de un modelo de empoderamiento y liderazgo es del hogar, donde las prácticas y valores de la familia, influyen considerablemente en la seguridad de las niñas, como estás se presentan y se relacionan en su entorno.

 

Así, los padres y madres son los primeros responsables a la hora de educar a las niñas en valores de igualdad, poniendo el foco en su autonomía y autodeterminación y fomentando su toma de decisiones de manera adaptada a cada etapa del desarrollo.

 

En segundo lugar, la escuela como institución del Estado es también responsable de educar en este modelo, sobre todo si tenemos en cuenta el tiempo que pasan los niños en la institución escolar a lo largo de su niñez. Por otra parte, el estado tiene la responsabilidad de que ese modelo educativo esté conectado con una realidad laboral y con posibilidades de inserción real y en igualdad de condiciones con respecto a los hombres.

 

Los modelos educativos actuales siguen basándose en una acumulación de conocimientos y en sistemas de evaluación que tienden a excluir otros tipos de habilidades. Además, estos sistemas de evaluación no hacen sino acrecentar la competencia entre los niños y niñas desde una edad temprana, induciendo comparaciones que pueden ser lesivas para la autoestima.

 

Teniendo en cuenta que el liderazgo es una de las cualidades más demandadas en el mercado laboral hoy en día, los niños y niñas deberían recibir la formación necesaria para potenciar su desarrollo personal pleno, mejorar su comunicación interpersonal y su capacidad de dirigir un proyecto y un equipo hacia una meta desde edades tempranas y de manera adaptada.

 

El objetivo debe ser identificar los talentos académicos y culturales de cada estudiante y fortalecerlos por medio de la ciencia y el arte, de esta forma cada niña esta crecería empoderada para contribuir satisfactoriamente a la sociedad. De este modo, los sistemas educativos actuales deberían evolucionar hacia modelos más flexibles que permitan identificar y valorar capacidades y sensibilidades distintas.

 

En última instancia, el Estado es el responsable de legislar para crear un marco legislativo favorable a la inclusión de un enfoque transversal de igualdad de género, empoderamiento y liderazgo en las políticas públicas.

 

4.5. Consideraciones de los participantes de la Mesa Técnica para incluir en el Proyecto de Acuerdo

 

Para incentivar el liderazgo y empoderamiento de las niñas en nuestra ciudad, es necesario en primer lugar trasmitirles estos valores a través de la educación de manera transversal.

En segundo lugar, se debería facilitar el acceso de las niñas a espacios de diálogo y decisión, tanto en el ámbito privado como en el público.

 

Adicionalmente, desde la política pública existe una gran capacidad para visibilizar los problemas ligados a la inequidad y violencia de género, por lo tanto, las campañas de sensibilización a estas cuestiones deberían emanar del estado de manera preferencial. No obstante, el liderazgo y el empoderamiento que deseamos inculcar a las niñas, debería encontrar una cierta continuidad y materialización en la oferta social y laboral existente para las mujeres en la sociedad actual. En efecto, es primordial que las niñas puedan proyectarse en modelos de mujeres existentes y que puedan contar con un contexto social y laboral equitativo a la hora de empezar a funcionar como individuos autónomos.

 

En este primer proceso considero que es supremamente relevante desde la escuela realizar programas, talleres de lectura, conferencias y otras estrategias con profesionales idóneos que generen sensibilización sobre la capacidad de comunicación intrapersonal en que las niñas desde pequeñas sean conscientes de la comunicación consigo mismas, como se hablan, como se tratan, como se perciben y en esta misma medida inicien espacios para conocerse a sí mismas. (el inicio de llevar a cabo este ejercicio a temprana edad facilitará la capacidad de mejorar su autoconcepto, fortalecerá el ejercicio de vivir de manera conscientes y minimizará la consecución de pensamientos automáticos y distorsiones cognitivas que tanto afecta a las mujeres con baja autoestima).

 

“Cuanto mas te conozcas a ti mismo, mayor paciencia tendrás por lo que ves en otras personas” Erik Erikson.

 

Teniendo en cuenta que la comunicación es un proceso de transmisión de señales bidireccional en la que intervienen uno o varios emisores y uno o varios receptores, la primera habilidad que se debería trabajar desde la escuela para potenciar el liderazgo en las niñas en sin duda la comunicación. La expresión oral, la comunicación interpersonal y la asertividad, en este mismo sentido, incentivar la capacidad de escucha; todo ello debería formar parte del aprendizaje académico para formar a personas capaces de relacionarse con su entorno de manera positiva y productiva.

 

En este sentido, es también esencial que las niñas aprendan el valor del trabajo en equipo y que puedan identificarse con los intereses del grupo para remar en la misma dirección. Dichas competencias facilitarían en el futuro la iniciativa, el emprendimiento y el liderazgo en las niñas.

Por otra parte, las habilidades organizacionales son también un aprendizaje valioso para las niñas, ya que les inculcan el sentido de la estrategia y la disciplina para lograr objetivos.

 

Resulta igual de esencial diversificar las oportunidades de aprendizaje y socialización en las niñas y no limitarse al entorno escolar. La existencia de redes sociales alternativas y de actividades extra-escolares permite a las niñas abrirse a entornos diferentes y aprender competencias y habilidades distintas.

 

El hecho de que las niñas se sientan escuchadas y respaldadas, impulsará el desarrollo del talento y de la pasión, como expresión de su individualidad y posibilidad de realizar actividades que les permita luchar y empoderarse de lo que anhelan, generan vocación y consigo una contribución plena a la sociedad por medio del empoderamiento y la distribución de sus propios conocimientos.

 

Se debe involucrar a las entidades públicas y privadas más influyentes en el logro de esta política, tal como COLCIENCIAS, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría de Gobierno, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de Recreación y Deporte, Policía Nacional, Alcaldías Locales, Universidades públicas y privadas, grandes empresas privadas industriales que cumplan con campañas de sensibilización y jornadas de roles para empleados e hijos de los empleados.

 

La anulación de estereotipos permitiría el desarrollo de nuevas habilidades y extensión de conocimientos de nuevos roles. En este mismo sentido es importante crear bases y potencializar el desarrollo de nuevos conocimientos y juicio crítico en las niñas para que desde sus propias dinámicas y roles con sus pares tanto en niñas como en niños sean voceras de la importancia de la idoneidad y se resignifique la importancia de la mujer desde su ser y hacer.

 

Resaltar la importancia de continuar fortaleciendo las acciones propuestas en el Plan Sectorial de Transversalización de la Igualdad de Género (PSTIG), dado que las mismos son una herramienta que permiten identificar y disminuir situaciones de desigualdad entre hombres y mujeres, se hace necesario llevar a cabo un trabajo sistémico con profesionales idóneos a padres, colegios y colectivo en general, con talleres sobre autoestima, autoconocimiento y prevención o intervención en situaciones de inseguridad o acoso a las niñas.

 

Es muy importante que el trabajo que se realice con las niñas se inicie como un proceso colectivo y sistémico con el fin de que ellas sean reforzadas de forma positiva desde todo su entorno (familia y colegio) como fuentes de influencia radicales ya que pueden ser determinantes para que se realice de forma exitosa este programa, se anclajen y se potencialicen líderes fuertes y en la medida en que crecen, se establezca un andamiaje colectivo creciente.

 

En materia de principios que orientarían la Política Pública, los participantes consideran los siguientes:

 

A) Principios basados en los Derechos Humanos-

B) Que se formule teniendo en cuenta el análisis participativo con niñas y adolescentes del contexto debe tener en cuenta las brechas de derechos, las desigualdades de género, los espacios de participación formales e informales en el contexto familiar, educativo, social e institucional – las prácticas de liderazgo desarrolladas por las mismas niñas en los diferentes espacios.

C) Objetivos que le apuesten a la igualdad de género teniendo en cuenta las edades y particularidades con relación a situaciones de ser víctimas, étnicas, discapacidad.

D) Definir presupuestos que garanticen la ejecución de la política. 

E) Seguimiento a los compromisos internacionales y en particular a los ODS actuales donde el ODS 5 – (Igualdad de género) es crucial para que los países orienten sus políticas de desarrollo.

 

Líderes mundiales, economistas y políticos, todos reconocen que una adolescente es la fuerza más poderosa para el cambio, sin embargo, menos del 1% de la ayuda internacional se invierte en ella. Educar, empoderar y dar empleo a la generación de jóvenes más numerosa de todos los tiempos es vital para poner fin a la pobreza e impulsar la prosperidad compartida, los dos objetivos institucionales del Banco Mundial.

 

5.             LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL PLAN DE GOBIERNO DE LA ACTUAL ALCALDESA Y EN EL PLAN DE DESARROLLO 2020-2023.

 

5.1. En el Programa de Gobierno de Claudia Alcaldesa 2020-2023

 

En el Programa de Gobierno Claudia Alcaldesa 2020 - 2023[35]  se comprometía con la educación de las futuras generaciones de Bogotanos, a cerrar las brechas de desigualdad que crean la discriminación, exclusión, que impiden ejercer las libertades, maximizar el talento, que impiden ser y ejercer la autonomía individual y potenciar su acción colectiva en comunidad y que la igualdad real en nuestra sociedad pasa por asegurar los derechos, igualdad y oportunidades de las  mujeres en general y en particular de las madres cabezas de familia, de los jóvenes en general, y de otro grupo de poblaciones que viven en tales condiciones.

 

En el Componente de equidad de género e intergeneracional y con igualdad real ante la vida no solo ante el papel y la Ley, se señala que los jóvenes son la principal fuerza del cambio constructivo y liderazgo colectivo y son los que podrán asegurar los derechos presentes y bienestar futuro de los niños y personas mayores. Se fortalecerá las políticas de promoción de la igualdad de género y lucha contra toda forma de violencia hacia las mujeres, reducción del embarazo en la adolescencia, la superación de la estigmatización de los jóvenes, lo cual armoniza y está en sintonía con los objetivos que se proponen  en este Proyecto de Acuerdo.

 

Así mismo dentro del Cumplimiento de los objetivos de desarrollo humano, incluyente y sostenible-ODS[36]. La visión de Bogotá y del programa de gobierno deberá llevarnos no sólo a cumplir los ODS sino a liderar las políticas públicas y acciones ciudadanas más innovadoras para hacer realidad, entre otras, las siguientes metas en nuestra ciudad:

 

Bogotá será líder global, no solo nacional, del cumplimiento de los objetivos de desarrollo humano, incluyente y sostenible-ODS. (…)En consecuencia gobernaremos para:

 

(…)

• 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.

• 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

• 5. Lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. (…)” (Negrillas y subrayado fuera de texto).

 

Igualmente, dentro de la “Primera Meta, ¡Vivir sin Miedo! ODS Paz, Justicia y Seguridad”, se busca una ciudad que intervenga sobre los determinantes y factores sociales que impactan, entre otros, el machismo, la discriminación y las violencias contra mujeres, niños y jóvenes, la deserción escolar y falta de acceso y pertinencia en la educación media y superior; mejorar la seguridad y convivencia para vivir sin miedo, con confianza y sin violencias ni agresiones. Se fortalecerá la prevención y atención integral frente a la violencia contra mujeres, niñas y niños.

 

En la Agenda Pedagógica para la ciudadanía del siglo XXI el programa de cultura ciudadana de la alcaldesa será el de la pedagogía de la igualdad, igualdad para combatir el racismo, el clasismo, el machismo y la xenofobia. Nadie puede recibir un trato diferente por su origen, color de piel, género u orientación política. Bogotá necesita desaprender el machismo, porque algunos hogares viven de violencias permanentes, son el lugar más peligroso para las mujeres y los niños y niñas. La violencia intrafamiliar y el maltrato infantil son la causa más importante de la violencia en todos sus órdenes. “Desaprender el racismo, homofobia, xenofobia, y cualquier forma de discriminación. Nuestra riqueza es el respeto y convivencia en la diversidad. El gobierno de Bogotá defenderá las libertades personales de todos y todas, el derecho de expresión, de opinión y de protesta.(…).

 

Retomaremos el plan de Respuesta Integral de Orientación y Convivencia Escolar (RIO), para retomar planes y acciones que permitan nuevamente atender y diseñar estrategias de prevención y realizar acciones pedagógicas para disminuir los factores que afectan el clima, la convivencia y la seguridad escolar. Ampliaremos la planta de orientadores escolares. Desarrollaremos un sistema de alerta temprana y seguimiento caso a caso”.

 

Muchos de los problemas que afectan a las niñas surgen desde la perspectiva de género y papel de los roles que culturalmente se han fijado erróneamente para ellas, distinguiéndolas de los roles de los niños en los diversos ámbitos de la cotidianeidad. De esa problemática se ocupa este Proyecto de Acuerdo y por eso resulta fácil identificar los propósitos que en tal sentido está plasmando este Programa de gobierno. Es importante identificar, cuantificar y evidenciar los estereotipos y actos de discriminación y exclusión que permean no solo la convivencia escolar, los hogares, la sociedad en general y que afectan las relaciones cotidianas de las niñas, niños y adolescentes y que derivan en relaciones de poder que profundizan y acentúan la desigualdad, el trato diferenciado, la violencia de género.

 

De ahí la importancia que se plantea en el proyecto de Acuerdo y que tiene un íntimo relacionamiento con estas propuestas del Programa de Gobierno  al implementar ambos, acciones preventivas que permitan transformar los actuales escenarios y entornos  para la resignificación de los roles, símbolos, lenguaje mensajes y representaciones de los estereotipos de género validados culturalmente, para cambiar a otra cultura a otra forma de educación en relación con ellos, implementando mecanismos o herramientas como las que se propone en este Proyecto de Acuerdo, que coadyuven a la transversalización de la perspectiva de género en todos los ámbitos.  

 

Continuando con el Programa de Gobierno de la actual Alcaldesa, en la “SEGUNDA META: ¡Con oportunidades, empleo y educación somos imparables! ODS la educación, salud, igualdad y oportunidades de las personas. La dignidad es sólo un primer escalón”, se proponemos ofrecer opciones liberadoras a través de la educación, la cultura, la recreación, la salud y la protección, para ayudarnos a ser autónomos y capaces. Se garantiza una educación inclusiva y de calidad en el saber, el ser y el hacer. Se cerrarán brechas y garantizar atención integral para la primera infancia; asegurar que todas las niñas y niños completen su educación primaria y secundaria con formación integral de la mano de los maestros, las familias y las comunidades. Se mejorarán los enfoques poblacionales, de género y diferenciales para que el conjunto de políticas, servicios e inversiones sociales garanticen derechos y construyan autonomía y movilidad para las mujeres, niños, jóvenes y otros grupos poblacionales.

 

Precisamente, en este sentido, éste Proyecto de Acuerdo puesto a consideración de los Concejales de la ciudad, propone que la Administración Distrital a través de las Secretarías Distritales de integración Social y de Educación, puedan implementar y fortalecer de manera progresiva, escenarios de participación en liderazgo y empoderamiento de las niñas en el Distrito Capital, denominados “Juntos por las Niñas”, con carácter formativo y vivencial, dentro del marco de propender por su desarrollo integral, generación de competencias sociales indispensables para la vida, su relación y desarrollo psicosocial, restablecimiento de relaciones de confianza, construcción de autonomía, reconocimiento de derechos y toma de decisiones.

 

Este objeto del Proyecto de Acuerdo que nos ocupa, articula con lo propuesto en el Programa de Gobierno al referirse en el componente de Educación para toda la vida”, con la implementación de programas de buen vivir, con acciones de las Secretarías de educación, salud, integración social y cultura para la atención integral, para una educación de calidad, con formación integral, cognitiva, socioemocional, corporal, estética y social,  con  espacios amigables para las niñas y niños, con trabajo en equipo con docentes innovadores con apoyo para la investigación, con liderazgo pedagógico, con buen clima institucional, y con una actitud constructiva, democrática y transformadora.   

 

El Programa de Gobierno también señala, el fortalecimiento de la calidad y pertinencia de la educación pública y privada de la ciudad. Hacer la escuela más atractiva, flexible e integrada con la ciudad y las expectativas de niños/as, jóvenes y familias. Fortalecer la institucionalidad de la escuela y el currículo organizado por ciclos del desarrollo, para el saber (pensamiento crítico, lengua y STEM) y para el ser (ciudadanía y convivencia, arte y bienestar físico). Aumentar las oportunidades de desarrollo personal y profesional para los maestros y maestras del sistema público. Si se observa el Artículo 3° del proyecto de Acuerdo que nos ocupa, armoniza con lo anterior en cuanto a los  objetivos de las acciones y del fortalecimiento de los escenarios de participación en materia de liderazgo y empoderamiento de las niñas que se está proponiendo.

 

En ese mismo enfoque entre este Proyecto y el Programa de Gobierno se parte de la escuela y del entorno educativo para transformar las relaciones y para ello éste último propone,  
retomar la Estrategia RIO de alerta, respuesta y seguimiento para apoyar la orientación escolar basada en la prevención y acciones pedagógicas para disminuir los factores que afectan el clima, la convivencia y seguridad escolar. Se ampliará, dice el Programa de Gobierno la planta de orientadores escolares en las instituciones educativas, se garantizará un enfoque general de inclusión que logre que estudiantes y talentos excepcionales sean reconocidos y atendidos garantizando plenamente sus derechos, al igual que sucederá con otras poblaciones. Se fortalecerá igualmente, la participación y el compromiso de la familia y comunidad, la asistencia comprometida de padres, madres y cuidadores a espacios en los que sus hijos muestren sus logros y se realicen actividades de formación para las familias y se mejorarán los encuentros personalizados para analizar el desempeño escolar y situaciones problemáticas.

 

Cabe destacar que dentro de la Política Social Poblacional para el acceso equitativo a las oportunidades” determinada en el Programa de Gobierno, se señaló el compromiso que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos y felices y se garantizará su protección y defensa, la promoción de sus derechos y la defensa y prevención del maltrato como una prioridad en esta administración. Para ello, se activarán e implementarán todos los mecanismos institucionales y legales necesarios, razón por la cual, este Proyecto de Acuerdo en caso de aprobarse, ya como un Acuerdo y norma de la ciudad, podrá coadyuvar en tales propósitos.

 

Por último se quiere hacer referencia al componente de “Mujeres en una sociedad que desaprende machismo y ejerce igualdad”, donde se quiere tener  mujeres empoderadas y autónomas. Se combatirán las violencias basadas en género de forma directa, constante y articulada. Se Implementarán  y fortalecerán  estrategias para la promoción del derecho a una vida libre de violencias, a través del empoderamiento y la autonomía económica, física y emocional de las mujeres. El  propósito es combatir comportamientos y prácticas machistas, así como diferentes formas de discriminación, desigualdades y violencias que enfrentan las mujeres.

 

“Haremos de Bogotá una ciudad segura para las mujeres, en todos los ámbitos y aspectos de su vida. Reconocemos que el machismo afecta más a las mujeres que a los hombres, pero los afecta a ambos. No queremos más machismo produciendo violencias y feminicidios en Bogotá. ¡Cada vida es sagrada y la vida de las mujeres lo es! Con cultura ciudadana, con programas de educación que promuevan el empoderamiento en derechos y la promoción de masculinidades alternativas, enfrentaremos este problema social que tanto daño le hace a nuestra sociedad y ciudad.

La violencia contra las mujeres no es un asunto privado. Vamos a trabajar con toda la institucionalidad del Distrito en la reducción de estereotipos de género y la erradicación de la tolerancia institucional a las violencias contra las mujeres y de género”.

 

Sin duda esta es una loable tarea por desarrollar, es un reconocimiento de las situaciones y estereotipos que están discriminando y excluyendo. Sin embargo, debemos trabajar en estos comportamientos desde la niñez, desde los primeros años de vida, de las etapas de su desarrollo físico, socioemocional. Es ahí donde debemos fundar las bases para que culturas imperantes que llevan a esas relaciones y roles  de poder y supremacía de los niños sobre las niñas, se minimicen y desarraiguen por completo con miras a una sociedad más igualitaria y equitativa.

 

Pero todo ello lo debemos hacer desde la casa, desde la familia, la escuela, la sociedad, desde el propio Estado, de manera preventiva, integral, colaborativa,  para que demos herramientas a nuestras niñas y niños para que se empoderen, para que sean líderes desde temprana edad, y no cuando ya están en mitad de su ciclo de vida, que si bien es necesario hacerlo, resulta más difícil por cuanto social y culturalmente no las educamos para eso y cambiar lo que tiene tanto arraigo en una sociedad como la nuestra, desafortunadamente no logra hacer real y efectivo lo que a ellas corresponde en esta sociedad.

5.2. En el Plan de Desarrollo 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”

 

El Concejo de Bogotá en días pasados aprobó en segundo debate el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020, que contiene el Plan Distrital de Desarrollo “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, el cual está para sanción del Alcalde mayor y convertirse en un Acuerdo y norma de la Ciudad, el cual marca el norte o constituye la carta de navegación para los próximos cuatro años de gobierno de la actual administración. Dicho Plan de Desarrollo está en armonía con lo que en campaña la actual Alcaldesa se comprometió a ejecutar, lo cual fue plasmado en su programa de Gobierno.

 

Para el caso que nos ocupa de este Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN, EN MATERIA DE LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO EN LAS NIÑAS -“JUNTOS POR LAS NIÑAS”- EN EL DISTRITO CAPITAL”, relacionaré a continuación lo establecido por el Plan de Desarrollo en cuanto a las políticas, Principios, logros de ciudad, programas estratégicos, metas estratégicas y generales, en él consignados, y que de una u otra manera soportarían o fundamentarían  los objetivos y fines perseguidos con el Proyecto de Acuerdo puesto a consideración de los señores Concejales, y poder determinar así cómo impacta en sus alcances y efectos al plan de Desarrollo. veamos:

 

En el Artículo 2. Objetivo general, el Plan Distrital de Desarrollo tiene por objetivo consolidar un nuevo contrato social, ambiental e intergeneracional que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades, recuperando la pérdida económica y social derivada de la emergencia del COVID-19, capitalizando los aprendizajes y los canales de solidaridad, redistribución y reactivación económica creados para atender y mitigar los efectos de la pandemia y de esta forma construir con la ciudadanía, una Bogotá donde los derechos de los más vulnerables sean garantizados a través de: la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz.

 

El Artículo 6 del Plan de Desarrollo, que establece los “Enfoques”, que determinan la manera cómo desde la administración se comprenden y atienden las realidades de quienes habitan el Distrito Capital y su región y le permiten al gobierno distrital de manera estratégica tratar las distintas problemáticas reconociendo las diferencias de los individuos, las familias, el género, la inclusión, y la cultura ciudadana, a la luz del ejercicio del servicio público y la participación ciudadana, relacionaré para el caso que nos ocupa de este proyecto de Acuerdo, los siguientes:  

 

Enfoque de género. Permite comprender las relaciones de poder y desigualdad desde una perspectiva de interseccionalidad que por razones de género existen entre mujeres y hombres y que se reproducen a través de imaginarios, creencias, roles y estereotipos que afianzan las brechas de desigualdad e impiden el goce efectivo de los derechos de las mujeres a lo largo del curso de su vida, en las diferentes dimensiones del desarrollo y la vida social y comunitaria. Su fin es promover la igualdad de género y el goce efectivo de sus derechos.

 

Enfoque diferencial. Reconoce que existen grupos y personas que han sido históricamente discriminados debido a su pertenencia étnica o racial, orientación sexual, identidad de género, creencia religiosa, ubicación geográfica, discapacidad, situación socioeconómica, o de la intersección de diversos sistemas de discriminación que, como el racismo, la discafobia, el clasismo, la homofobia, la transfobia y la xenofobia y la intolerancia religiosa; impiden el acceso a las oportunidades en igualdad de condiciones. Este tipo de discriminación se sustenta en imaginarios, estereotipos, prejuicios y comportamientos construidos social y culturalmente que impiden la garantía plena de derechos. Su fin es hacer ajustes a la oferta institucional para garantizar adecuadamente el acceso a los bienes y servicios reconociendo las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales o personas

 

Enfoque de cultura ciudadana. Reconoce que los comportamientos ciudadanos son multimotivados, obedecen a razones, intereses y emociones y multiregulados por la ley, por reflexión moral y la cultura. También existe autorregulación individual y colectiva y regulación mutua. El enfoque de cultura ciudadana aporta a las políticas públicas, la comprensión de que los comportamientos humanos pueden ser transformados y regulados por la ley, la cultura y la moral. Cultura ciudadana entendida como el conjunto de creencias, hábitos y comportamientos que permiten la convivencia en la ciudad y el reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos. Concibe los hábitos y comportamientos sociales como construcciones culturales que pueden aprenderse (…).

 

Este enfoque enfatiza la capacidad de auto transformación y transformación ciudadana, resaltando cuatro aspectos fundamentales: (i) la construcción individual y colectiva de la armonía entre las tres regulaciones: legal, moral y cultural para lograr la convivencia (ii) la educación y la cultura tienen un papel fundamental tanto para explicar la realidad que vivimos como para transformarla; (iii) las personas tienen la capacidad de cooperar en la consecución de bienes colectivos y (iv) el gobierno puede asumir un rol pedagógico proponiendo la participación voluntaria de la ciudadanía en la transformación de ciertos rasgos culturales que afectan el bienestar social, para lo cual se fundamenta en la gobernanza colaborativa enfocada en la responsabilidad de todos en la construcción de ciudad a través de la participación social y decisoria.

 

Este gobierno fortalecerá los sistemas de información y conocimiento de las prácticas ciudadanas, con el fin de desarrollar acciones colectivas para fomentar el cambio cultural y comportamental prevaleciendo la naturalización de las relaciones entre la sociedad y las poblaciones.

 

Así mismo dentro de los Atributos de ciudad, se relaciona a una Bogotá región “Cuidadora” que acoge, respeta y se ocupa deliberadamente de la distribución de la prosperidad colectiva. En ella se (i) construye confianza entre los ciudadanos y las instituciones; (ii) se ejercen libremente los derechos y se cumplen los deberes; (iii) se protegen a las mujeres, niñas y niños, y poblaciones con mayor vulnerabilidad y exclusión; (iv) (…).

 

Una Bogotá - Región “Incluyente”, que reconoce y valora las diferencias, hace posible que los grupos poblacionales y los sectores sociales en condiciones de vulnerabilidad, participen creciente y plenamente del bienestar, tengan mejores oportunidades que catalizan la agencia humana y puedan ejercer la libertad, combate la segregación socioeconómica y la naturalización de la discriminación y la exclusión, (…) que busca construir las condiciones para que cada quien pueda realizar sus sueños, desarrollar sus capacidades y sea lo que quiera ser. Una Bogotá incluyente lucha por acabar con ideas, prejuicios y comportamientos que excluyen y discriminan, como el machismo, el clasismo, el racismo, la homofobia, la xenofobia, la transfobia y la intolerancia religiosa.

 

Dentro de los Propósitos y Logros de ciudad. (Artículo 9°) El Plan Distrital de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se organiza en torno a 5 propósitos que se cumplen a través de 30 logros de ciudad mediante la articulación de acciones materializadas en programas y metas.

 

Propósito 1. Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política.

 

¿Qué busca? Redistribuir los costos y los beneficios de vivir en Bogotá y su región. Generar condiciones de posibilidad para que las poblaciones que tradicionalmente han sido excluidas de las oportunidades de desarrollo y han asumido los mayores costos vivir en la ciudad, puedan ejercer plenamente sus derechos, realizar sus deberes y disfrutar de los beneficios de vivir en la ciudad. Para quienes han gozado de mayores oportunidades de desarrollo educativo, social y económico, aumentar las oportunidades de solidaridad, generación y redistribución de los beneficios de vivir en la ciudad, en función de disminuir las inequidades y aumentar las oportunidades para todos.

 

Este propósito busca cerrar brechas, nivelar la cancha de las oportunidades y aumentar la disposición de la ciudadanía a ejercer su propia agencia y cooperar en la construcción del proyecto común expresado en la Constitución de 1991 y en sentar las bases en estos 4 años para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el 2030.

 

Estrategias del Propósito 1. Este propósito incluye la implementación del sistema distrital de cuidado y la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género, diferencial y de cultura ciudadana para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local (…) que induzcan el fortalecimiento de la capacidad humana para la toma de decisiones en las diferentes transiciones de la vida y actuar con la intención de producir un cambio en los patrones negativos de la segregación socio económica y espacial en la ciudad y la región.

Se hará especial énfasis en la población infantil, a la que se ofrecerán servicios que permitan garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños.

Igualmente, las y los jóvenes entre 14 y 28 años serán una población a la que se le brindarán oportunidades de formación y educación, acorde con sus propósitos, y adecuada a las expectativas de desarrollo de la Bogotá - Región.

 

Logros de ciudad

 

3 Implementar el sistema distrital de cuidado y la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género y diferencial para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local.

 

En el Propósito 3. Logros de ciudad

22 Reducir la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres, y garantizar el acceso efectivo a la justicia.

 

Artículo 12. Metas trazadoras. Las metas trazadoras del Plan de Desarrollo Distrital serán aquellas cuyo logro puede atribuirse a varios programas y metas, las cuales implican la alineación de esfuerzos entre los Gobiernos Distrital y Nacional y el contexto macroeconómico.

 

 

Además de las oportunidades que el Plan de Desarrollo  ofrece a través de sus Propósitos, metas y programas, en materia de educación, salud, cultura Recreación y deporte para mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, en programas para la atención integral, hay unos programas estratégicos que encuentran desarrollo y resultan ser aplicables para el objeto y fines determinados en este Proyecto de Acuerdo que nos ocupa, a saber:

 

Artículo 13. Programas estratégicos. En el marco del presente Plan de Desarrollo Distrital se considera fundamental la ejecución de los siguientes programas estratégicos:

 

 

Artículo 15. Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:

 

Propósito 1: Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política

 

Programa 4. Prevención de la exclusión por razones étnicas, religiosas, sociales, políticas y de orientación sexual. Garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y el ejercicio de las libertades de todas las personas que habitan o transitan Bogotá, previniendo la exclusión por procedencia étnica, religiosa, social, política u orientación sexual, atender la población proveniente de flujos migratorios mixtos, a través de la articulación interinstitucional y ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

Programa 5. Promoción de la igualdad, el desarrollo de capacidades y el reconocimiento de las mujeres. Construir una ciudad que garantice los derechos humanos de todas las mujeres, para lo cual se implementarán acciones dirigidas a desarrollar y fortalecer sus capacidades y habilidades, con el fin de lograr el ejercicio real y efectivo de sus derechos. Para esto se incorporará de manera transversal el enfoque de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones del Distrito.

 

De esta manera, en su conjunto tendrá como prioridad que Bogotá sea un territorio que garantice los derechos de las mujeres, en toda su diversidad, a través del diseño e implementación de acciones afirmativas que permitan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en toda su diversidad y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencias interseccionales que les afectan a lo largo de todo su curso de vida.

 

Programa 11. Salud y bienestar para niñas y niños. Contribuye al desarrollo integral de los niños y niñas de la ciudad en su contexto individual, familiar y comunitario, respetando diversidad, cultura y género con acciones protectoras e incluyentes basado en el enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, que apuntan a promocionar la salud y prevenir la enfermedad y la mortalidad en el contexto del modelo de atención integral en salud.

 

Programa 12. Educación inicial: Bases sólidas para la vida. Ampliar la oferta actual de educación inicial en la ciudad, desarrollando, optimizando y mejorando la infraestructura educativa de Bogotá y adelantando una clara coordinación interinstitucional de estrategias para superar el rezago que se tiene frente a la demanda y avanzar en la atención de niñas y niños en los tres niveles educación inicial. Avanzar en lineamientos pedagógicos que permitan construir unas bases sólidas en la primera infancia para el desarrollo físico, emocional, intelectual, familiar y en valores éticos de las niños y niñas de la ciudad, así como la integración de la jornada académica con los horarios laborales de las familias y cuidadores con estrategias de educación inclusiva que permitan que todos las niñas y niños de la ciudad tengan igualdad de oportunidades que garanticen su formación integral, unido a acciones artísticas que permitan la construcción de puentes entre niñas, niños, sus familias y comunidades y culturales, con artistas formadores, vehículos de conexión entre los diferentes actores sociales.

 

Programa 13. Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural. Cerrar las brechas de acceso y permanencia en la ciudad que se manifiestan especialmente entre territorios (entre UPZ y entre lo urbano y lo rural) y entre poblaciones (personas con discapacidad, población en extra-edad, minorías étnicas, etc.) de tal manera que se favorezca la permanencia escolar desde la educación inicial hasta la graduación, con servicios de educación inicial pertinentes y de calidad en el marco de la atención integral, con el fin de potenciar su desarrollo, a través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las familias y cuidadores, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de riesgo de deserción y repitencia escolar.

 

Programa 14. Formación integral: más y mejor tiempo en los colegios. Aumentar la calidad de la educación, con la pertinencia de la jornada única y completa, a la vez disminuir brechas de inequidad que existen en el sistema educativo. Así, Bogotá debe avanzar paulatinamente para que su fortalecimiento no redunde en impactos negativos sobre la cobertura, de manera integral y con articulación interinstitucional. Esto significa, por una parte, que se debe fortalecer y garantizar el desarrollo de estrategias de formación integral relacionadas con áreas socio-ocupacionales, deportivas, artísticas, científicas, tecnológicas y ambientales, entre otras, con enfoque de familias, de derechos y considerando las condiciones excepcionales y de vulnerabilidad de los estudiantes. Por otra parte, se implementarán estrategias pedagógicas innovadoras dirigidas al desarrollo de habilidades y competencias del Siglo XXI para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad en el ámbito urbano y rural. Se afianzará el sentido de apropiación social del patrimonio cultural y natural de la ciudad, mediante estrategias pedagógicas desde el aula de clase y el territorio.

 

Programa 17. Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI. Reducir el número de jóvenes que ni estudian ni trabajan, impactando especialmente a los jóvenes más pobres y vulnerables del Distrito en un trabajo intersectorial, considerando el fortalecimiento y ampliación de la oferta en educación media que ofrezca oportunidades de exploración, diversificación y orientación socio-ocupacional y habilidades que propendan el fomento del emprendimiento y otras alternativas productivas para los jóvenes, que les permita mejorar su tránsito a la educación superior; así como, una formación para el trabajo que les permita construir trayectorias laborales exitosas (…).

 

Programa 41. Sin machismo ni violencias contra las mujeres, las niñas y los niños. Fortalecer los mecanismos de cuidado que promuevan la reconciliación y la cultura ciudadana para la convivencia pacífica. Se desarrollará a partir de la formulación e implementación de un Plan Distrital de Prevención Integral de las Violencias contra las niñas, los niños, adolescentes, mujeres y personas mayores, de carácter interinstitucional e intersectorial con enfoque de derechos, diferencial, poblacional, ambiental, territorial y de género; (…).

 

Artículo 60. Protección de la primera infancia y adolescencia. El presente plan en cumplimiento de la Ley 1098 de 2006 incorpora dentro de los cinco propósitos y los logros de ciudad la protección a los derechos de la primera infancia y la adolescencia y define los siguientes Programas:

 

1. Salud y bienestar para niñas y niños.

2. Sin machismo ni violencia contra las mujeres, las niñas y los niños.

3. Educación inicial: bases sólidas para la vida.

4. Educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural. 5. Formación Integral: más y mejor tiempo en los colegios.

6. Transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa. Es con los maestros y las maestras.

7. Prevención y atención de maternidad temprana.

8. Atención a jóvenes y adultos infractores con impacto en su proyecto de vida.

9. Jóvenes con capacidades: proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI.

10. Plataforma institucional para la seguridad y justicia

 

Los que incluyen en sus metas acciones para niños, niñas y adolescentes:

1.Salud para la vida y el bienestar.

2. Sistema Distrital de Cuidado.

(…)

Parágrafo 1. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Integración Social, en conjunto con las Secretarías de Educación del Distrito, de Salud y de Cultura, Recreación y Deporte, adelantará acciones de articulación y gestión intersectorial con el gobierno nacional para que los niños y niñas entre 0 y 6 años, puedan acceder en condiciones de igualdad, equidad y calidad, a los programas de primera infancia ofertados por el Distrito y la Nación a través del ICBF; con el fin de garantizar el desarrollo armónico y el goce efectivo de sus derechos, con enfoque diferencial en lo rural y urbano, lo anterior en concordancia con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, los lineamientos definidos por el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y en cumplimiento de la Ruta Integral de Atenciones del Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. Establézcase un sistema integral de prevención de riesgos y peligros a niños, niñas, adolescentes y jóvenes para promover una cultura de respeto a la integridad física, psicológica y emocional de los menores de edad; diseñar estrategias para prevenir la ocurrencia de delitos y actos de violencia como matoneo, sextorsión, ciberacoso, grooming, entre otros y sus implicaciones para la salud física y mental como anorexia, bulimia, ansiedad o tendencia al suicidio; territorializar la prevención de violencias, riesgos y peligros tanto en entornos escolares, urbanos, familiares y comunitarios así como los que se llevan a cabo en espacios virtuales o mediante el uso de nuevas tecnologías y redes sociales; y coordinar en cumplimiento de los derechos a la salud, la educación, el cuidado social, la seguridad, la convivencia y la justicia, (…).

 

Por todo lo anteriormente expuesto en cuanto al Programa de Gobierno de la actual Alcaldesa y al Plan de desarrollo 2020-2024, es lo que motiva este Proyecto de Acuerdo, para que avancemos y trabajemos por nuestros niñas y niño, a que desde esa etapa crucial de la vida implementemos y fortalezcamos acciones y escenarios de participación en materia de empoderamiento y liderazgo en el Distrito Capital.

 

Tenemos que seguir trabajando para que desde la niñez potenciemos las habilidades que favorezcan su autonomía y liderazgo, su vocación emprendedora, su toma de decisiones, que tengan pensamiento crítico que fortalezcan su identidad personal y sociocultural, para que haya un reconocimiento y valoración de las capacidades y particularidades que ellas tienen, por encima de los roles que ellas desempeñan, para que se divulguen y promuevan sus talentos y sus capacidades sin barreras ni obstáculos y libre de todo tipo de estereotipos, con relaciones igualitarias y respetuosas, para que puedan ellas mismas ser autónomas, resuelvan solas sus problemas para que se promuevan espacios de integración donde puedan disentir e interactuar con los niños con autoestima, autocontrol, seguridad y confianza. Todo ello es que se busca con este Proyecto de Acuerdo que se somete a consideración de los señores Concejales.

 

6.             MARCO JURIDICO EN QUE SE SUSTENTA EL PROYECTO DE ACUERDO.

 

Los derechos de la infancia además de ser derechos fundamentales por mandato constitucional y legal, son también inalienables, irrenunciables y no pueden ser vulnerados bajo ninguna circunstancia, ni siquiera acogiéndose a la figura del desconocimiento. Cualquier decisión, ley o política que se suscriba debe acogerse a la premisa del interés superior del niño.

 

A pesar de que en Colombia la Constitución Política en su artículo 44 promueve los derechos fundamentales para los niños, como la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, y la alimentación equilibrada, las cifras que anteriormente mencionamos parecen indicar lo contrario.

 

El presente Proyecto de Acuerdo se fundamenta o soporta en las siguientes normas:

 

6.1. Constitución Política de Colombia

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

6.2. Leyes:

 

Ley 51 de 1981 - Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980

Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”.

Ley 984 de 2005Por medio de la cual se aprueba el Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)”.

Ley 599 de 2000 – “Por la cual se expide el Código Penal”.

Ley 679 de 2001 - Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

Ley 1098 de 2006 - Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. El cual tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Ley 1146 de 2007 – “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

Ley 1336 de 2009 - Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

Ley 1496 de 2011 – “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones”.

 

Ley 1761 de 2015Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones".

 

Artículo 4°. Modifíquese el segundo inciso del Artículo 119 del Código Penal ­ Ley 599 de 2000, el cual quedará así: Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble.

 

Artículo 10. Sobre la perspectiva de género en la educación preescolar, básica y media. A partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá lo necesario para que las instituciones educativas de preescolar, básica y media incorporen a la malla curricular, la perspectiva de género y las reflexiones alrededor de la misma, centrándose en la protección de la mujer como base fundamental de la sociedad, en el marco del desarrollo de competencias básicas y ciudadanas, según el ciclo vital y educativo de los estudiantes. Dicha incorporación será realizada a través de proyectos pedagógicos transversales basados en principios de interdisciplinariedad, intersectorialidad, e interinstitucionalidad sin vulnerar al ideario religioso y ético de las instituciones educativas, así como el derecho de los padres a elegir la educación moral y religiosa para sus hijos.

 

Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional, establecerá e implementará los mecanismos de monitoreo y evaluación permanente del proceso de incorporación del enfoque de género en los proyectos pedagógicos y sus resultados, sobre lo cual deberá entregar un informe anual a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República de Colombia y a las autoridades que lo requieran.

 

Parágrafo 2°. El Ministerio de Educación Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley para iniciar el proceso de reglamentación que garantice la efectiva integración del enfoque de género a los procesos y proyectos pedagógicos en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media.

 

Ley 1753 de 2015 - Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". El Gobierno Nacional consolidará la implementación de la política de primera infancia y desarrollará una política nacional para la infancia y la adolescencia, en armonía con los avances técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la población con amenaza o vulneración de derechos. (Artículo 82).

Ley 1804 de 2016 - “Por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones"

Ley 1878 de 2018 - Por medio de la cual se modifican algunos artículos de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, y se dictan otras disposiciones.

 

6.3. Decretos

 

Decreto 1398 de 1990 - desarrolla la ley 51 de 1981, que aprueba la convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

 

Decreto 2200 de 1999 - Organiza la Consejería Presidencial para la equidad de la mujer.

Decreto No. 4840 de 2007 – Reglamentario de la Ley 1098 de 2006- “Por el cual se reglamentan los artículos 52, 77, 79, 82, 83, 84, 86, 87, 96, 98, 99, 100, 105, 111 y 205 de la Ley 1098 de 2006”.

Decreto 4796 de 2011 - define las acciones para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios en Salud a las mujeres víctimas de violencia.

 

Decreto 4798 de 2011 - reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

 

Decreto 2734 de 2012 - establece los criterios, autoridades competentes condiciones, financiación y procedimiento para el otorgamiento de las medidas de atención relacionadas con los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte para mujeres.

 

Directiva 9 de 2006 Procuraduría General de la Nación - dispone que las autoridades tomen medidas tendientes a garantizar la vigencia efectiva del principio de igualdad y no discriminación, mediante políticas, programas, planes y acciones, que incluyan la perspectiva de género.

 

Decreto 891 de 2017 Nivel Nacional - Adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, en relación al proceso de restitución de los derechos de los niños y niñas adolescentes a cargo del ICBF (Ley 1098 de 2006).

 

6.4. Acuerdos Distritales

 

Acuerdo 91 de 2003 - establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital.

 

Acuerdo 381 de 2009 - promueve el uso del lenguaje incluyente

 

Acuerdo 485 de 2011. Establece medidas educativas encaminadas a la erradicación del castigo físico, humillante y denigrante en contra de los niños, niñas y adolescentes de Bogotá.

 

Acuerdo 569 de 2014 - dicta normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.

 

Acuerdo 583 de 2015 - institucionaliza las Casas de Igualdad de Oportunidades

 

Acuerdo 584 de 2015 - adopta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

Acuerdo Aprobado por el Concejo de Bogotá acerca del Plan Distrital de Desarrollo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL 2020-2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, el cual al momento de radicación del presente Proyecto de Acuerdo, se encuentra para sanción de la señora Alcaldesa, aprobado con base en el Proyecto de Acuerdo 123 de 2020, y también con base en el Plan de Gobierno 2020-2023 Claudia Alcaldesa.

6.5. Decretos Distritales

 

Decreto 520 de 2011 - Adopta la Política Pública de Infancia y Adolescencia de Bogotá, Distrito Capital, 2011 – 2021.

 

Decreto 121 de 2012 - Crea el Consejo Consultivo Distrital de niños, niñas y adolescentes y los Consejos Locales de niños, niñas y adolescentes, como espacios de participación, análisis y discusión de las temáticas de la ciudad, en especial aquellas que les conciernen a los niños, niñas y adolescentes y que garantizan el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

 

6.6. JURISPRUDENCIA

 

Sentencia T-008 de 1992.

Sentencia T-049 de 1.995.

 

Sentencia T-429 de 1994 manifestó: “implica el reconocimiento de la aptitud física y moral que tienen todas las personas a realizarse individual y autónomamente, sin imposiciones o forzamientos de ninguna clase y sin controles injustificados o impedimentos por parte de los demás, incluido el Estado, a menos que exista una obligación legal o contractual legítima o un deber social o cuando las respectivas acciones atenten contra los derechos de las demás personas o quebranten el orden público o contraríen una disposición jurídica que tenga la virtualidad de poder limitar válidamente el ejercicio del derecho aludido”.

 

Sentencia C-481 de 1998, sostuvo acerca del núcleo esencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad, la que se refiere a las decisiones que un individuo toma de manera autónoma durante su existencia, determinando su modelo de vida y la visión de su dignidad como persona. Adicionalmente advirtió:

 

“En una sociedad respetuosa de la autonomía y la dignidad, es la propia persona quien define, sin interferencias ajenas, el sentido de su propia existencia y el significado que atribuye a la vida y al universo, pues tales determinaciones constituyen la base misma de lo que significa ser una persona humana. La Corte ha reconocido entonces en este derecho “un contenido sustancial que se nutre del concepto de persona sobre el que se erige la Constitución”, por cuanto el artículo 16 de la Carta “condensa la defensa constitucional de la condición ética de la persona humana, que la hace instancia suprema e irreductible de las decisiones que directamente le incumben en cuanto que gracias a ellas determina y orienta su propio destino como sujeto autónomo, responsable y diferenciado”[26].

 

Sentencia T-292/16.- PROTECCION CONSTITUCIONAL A LA FAMILIA- Importancia.- INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ANTE PRESUNTA VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Reiteración de jurisprudencia.- PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Consagración constitucional e internacional

 

Sentencia C-964/03 - INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-No configuración

 

Sentencia T-1090/05

  

“La Constitución Política dispone a la igualdad como patrón fundamental del Estado y la sociedad.  Al contrario, la Carta rechaza cualquier trato excluyente o diferenciador que no tenga estricta justificación en sus postulados.  Pues bien, tales mandatos han sido inspirados por obligaciones y pautas normativas definidas internacionalmente que sirven de referencia para comprender su definición y alcance.  Procedamos entonces a acercarnos a un contenido preciso del principio de no discriminación en nuestro país.

 

6.1.  De acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española discriminar consiste en “1. tr. Seleccionar excluyendo || 2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”[21].  Tal acción comporta entonces la diferenciación que se efectúa respecto de ciertos sujetos o grupos de personas con base en un rasgo distintivo particular gobernado por el prejuicio[22].  Este vocablo, en su acepción negativa[23], involucra el rechazo, la supresión, la expulsión o la censura cotidiana, a través de diferentes estrategias, negando o impidiendo ilegítimamente o a partir de un paradigma errado, la inclusión, ejercicio o subsistencia de determinadas prácticas sociales.

 

Pues bien, tales procedimientos o tratos contrastan con el derecho a la igualdad y, por esa vía, con varios de los principios previstos en la Constitución Política[24].  De hecho, en varias oportunidades esta Corporación ha insistido en que cualquier juicio de diferenciación, para que sea legítimo, debe ser compatible con los valores de la Carta y que, en todo caso, no puede ser contrario a los criterios proscritos en el artículo 13 Constitucional[25].  Al respecto, vale la pena recordar, en primer lugar, las pautas o condiciones del trato diferencial consignados en la sentencia de constitucionalidad C-530 de 1993:

 

“El principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta permite conferir un trato distinto a diferentes personas siempre que se den las siguientes condiciones: que las personas se encuentren efectivamente en distinta situación de hecho; que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; que dicha finalidad sea razonable, vale decir, admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; que el supuesto de hecho - esto es, la diferencia de situación, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga- sean coherentes entre sí o, lo que es lo mismo, guarden una racionalidad interna; que esa racionalidad sea proporcionada, de suerte que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no guarde una absoluta desproporción con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican”[26].

 

 No obstante el marco conceptual anterior, es decir, las condiciones para ejercer de manera legítima un trato distinto entre sujetos, hay que tener en cuenta que la Constitución consignó en el artículo 13 categorías sospechosas respecto de las cuales es posible presumir una segregación.  En la sentencia C-371 de 2000[27] se definió esta proposición de la siguiente manera:

 

“El principio de no discriminación, por su parte, asociado con el perfil negativo de la igualdad, da cuenta de ciertos criterios que deben ser irrelevantes a la hora de distinguir situaciones para otorgar tratamientos distintos. || Estos motivos o criterios que en la Constitución se enuncian, aunque no en forma taxativa, aluden a aquellas categorías que se consideran sospechosas, pues su uso ha estado históricamente asociado a prácticas que tienden a subvalorar y a colocar en situaciones de desventaja a ciertas personas o grupos, vrg. mujeres, negros, homosexuales, indígenas, entre otros. || Los criterios sospechosos son, en últimas, categorías que "(i) se fundan en rasgos permanentes de las personas, de las cuales éstas no pueden prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; (ii) han estado sometidas, históricamente, a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y, (iii) no constituyen, per se, criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racional y equitativo de bienes, derechos o cargas sociales.”( Sentencia C-481 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero). || El constituyente consideró, entonces, que cuando se acude a esas características o factores para establecer diferencias en el trato, se presume que se ha incurrido en una conducta injusta y arbitraria que viola el derecho a la igualdad[28] (subrayado fuera de texto).

 

 Conforme a los anteriores parámetros conceptuales, la Corte ha definido a la discriminación como: “un acto arbitrario dirigido a perjudicar a una persona o grupo de personas con base principalmente en estereotipos o perjuicios sociales, por lo general ajenos a la voluntad del individuo, como son el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes para hacerse acreedor de un perjuicio o beneficio como la lengua, la religión o la opinión política o filosófica (...) El acto discriminatorio es la conducta, actitud o trato que pretende - consciente o inconscientemente - anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. || Constituye un acto discriminatorio, el trato desigual e injustificado que, por lo común, se presenta en el lenguaje de las normas o en las prácticas institucionales o sociales, de forma generalizada, hasta confundirse con la institucionalidad misma, o con el modo de vida de la comunidad, siendo contrario a los valores constitucionales de la dignidad humana y la igualdad, por imponer una carga, no exigible jurídica ni moralmente, a la persona”[29].

 

Paralelo al concepto de discriminación, del cual es necesario resaltar su trascendencia constitucional por su franca incongruencia con el principio de igualdad, es necesario resaltar que la finalidad de su prohibición en la Carta es impedir que se menoscabe el ejercicio de los derechos a una o varias personas ya sea negando un beneficio o privilegio, sin que exista justificación objetiva y razonable.  A su vez, tal justificación respecto de quienes se pueda originar un criterio sospechoso de diferenciación, es muchos más exigente y debería corresponder de manera estricta y rigorosa a un fin evidentemente necesario y comprender valores o principios consignados en la Constitución. 

 

De otra manera, efectuar un trato desigual con base en alguna de dichas pautas, conlleva una vulneración general, manifiesta y arbitraria de la carta de derechos, respecto de la cual el juez constitucional debe efectuar un análisis juicioso con el objetivo de establecer sus causas y, como consecuencia, definir las medidas para corregir la irregularidad”. 

 

7.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

 

El Concejo de Bogotá es competente para conocer y decidir sobre este Proyecto de Acuerdo, con base en lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, Artículo 12, numeral 1° y 25°, los cuales establecen:

 

ARTÍCULO. - 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

 

8.             IMPACTO FISCAL DE LA INICIATIVA

 

De conformidad con el Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, los gastos que genere la presente iniciativa se entenderán incluidos en los presupuestos y en el Plan Operativo Anual de Inversión de las entidades competentes.

 

Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:

 

“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.

 

“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.

 

De conformidad con la ley 819 de 2003, Artículo 7°, se considera que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferentes a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas en su implementación, ni tampoco afecta ni modifica el Marco fiscal de mediano plazo, en la medida en que los recursos necesarios están incluidos en los presupuestos de dichas entidades y en el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.

 

9.             ARTICULADO CONCERTADO CON LA ADMINISTRACION DISTRITAL

 

Este Proyecto de Acuerdo ya ha sido presentado a esta Corporación en dos  ocasiones anteriores, así:

 

Proyecto de Acuerdo N° 111 de 2019 “Por el cual se adoptan Lineamientos para la Formulación de la Política Pública Distrital de Liderazgo y Empoderamiento de las Niñas en Bogotá, D.C. Se crean Los Laboratorios de Liderazgo y Empoderamiento “Juntos Por las Niñas” y se dictan otras disposiciones”. Se remitió a la Comisión Segunda de Gobierno. No se sorteó ni debatió y fue Archivado por vencimiento de Ordinarias.

 

Proyecto de Acuerdo N° 128 de 13 de marzo de 2019. Se remitió a la Comisión Segunda de Gobierno. Fue sorteado el 3 de mayo y se designaron Ponentes a los Concejales Daniel Andrés Palacios Martínez y José David Castellanos Orjuela (Coordinador), quienes rindieron Ponencia Positiva Conjunta, con Pliego de Modificaciones en el Articulado, el 21 de mayo de 2019.  Fue priorizado, pero no se debatió y por consiguiente se procedió a su archivo por vencimiento de sesiones ordinarias. La Administración Distrital por su parte, no emitió concepto sobre viabilidad Legal, técnica, financiera y de conveniencia sobre el mencionado Proyecto de Acuerdo.

 

Es de anotar que en esta oportunidad los Ponentes y autor del Proyecto NELSON CUBIDES SALAZAR, concertaron un nuevo Articulado al propuesto inicialmente, el cual obró en el Pliego de Modificaciones que se anexó a la Ponencia Positiva Conjunta rendida por parte de los Ponentes.

 

Posteriormente, la Administración Distrital citó al autor de la iniciativa a Mesa de Trabajo el 14 de junio de 2019, sobre el mencionado Proyecto, concertándose un nuevo Articulado que hizo parte del Pliego de modificaciones pasado y en el cual se retomaron tanto las modificaciones propuestas por los anteriores ponentes, así como las modificaciones que planteó la administración Distrital, con las cuales se estuvo de acuerdo por parte del autor y por ello hoy vuelve y se presenta este Proyecto de Acuerdo, que se espera reciba la aprobación por parte de los Señores Concejales y de la nueva Administración Distrital.

 

Atentamente,

 

 

NELSON CUBIDES SALAZAR                                                    

Concejal de Bogotá, D.C.

 

                                                            

PROYECTO DE ACUERDO N° _________/ de 2019

 

“POR EL CUAL SE FORTALECE LA PARTICIPACIÓN, EN MATERIA DE LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO EN LAS NIÑAS “JUNTOS POR LAS NIÑAS” EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

El Concejo de Bogotá, D.C. en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las establecidas en el decreto 1421 de 1993, en el Artículo 12, numeral 1° y 25°.

 

ACUERDA

 

ARTICULO 1°. OBJETO. Impleméntense y fortalézcanse las acciones y escenarios de participación en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas “Juntos por las Niñas”, dentro del marco de la Política Pública de Infancia y Adolescencia en el Distrito Capital, que contribuyan a ser determinantes para el ejercicio de la identidad personal, colectiva, social, educativa y cultural de las niñas, para sus procesos de socialización e interacción cotidiana dados en los ámbitos y entornos de su desarrollo integral.

 

ARTICULO 2°. ACCIONES DE LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN. La Administración Distrital, a través de las Secretarías Distritales de Integración Social, Educación, Gobierno, Cultura, Recreación y Deporte y los Institutos IDPAC, e IDIPRON, dentro de los planes, programas, proyectos, servicios sociales y estrategias del Plan de Desarrollo, a cargo de dichas entidades, implementarán acciones en materia de liderazgo y empoderamiento y fortalecerán los escenarios de participación en dichas materias, de conformidad con los principios y enfoques establecidos en la Política Pública de infancia y adolescencia del Distrito Capital.

 

ARTICULO 3°. OBJETIVOS DE LAS ACCIONES Y DEL FORTALECIMIENTO DE LOS ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO DE LAS NIÑAS. La implementación y fortalecimiento de las acciones y de los escenarios de participación en materia de liderazgo y empoderamiento de las niñas en el Distrito Capital, tendrá los siguientes Objetivos (fines):

 

a) Propender que, dentro de los planes, programas, proyectos, servicios sociales y estrategias del Plan de Desarrollo de la ciudad, se implementen acciones de liderazgo y empoderamiento, en las niñas del Distrito Capital, desde el enfoque diferencial y de género.

b) Promover escenarios y ambientes virtuales y/o presenciales para potencializar las habilidades que favorezcan el liderazgo, la vocación emprendedora, la productividad, el empoderamiento, la toma de decisiones y el pensamiento crítico, mediante ambientes vivenciales para el aprendizaje, que contribuyan al fortalecimiento de la identidad personal y sociocultural de las niñas.

c) Generar estrategias y acciones enfocadas a incentivar en las niñas el interés por la formación de programas académicos en ciencias, ingenierías, tecnologías y matemáticas, que estimulen el desarrollo de sus proyectos vocacionales y personales.

d) Potenciar las estrategias en las que los educadores y directivos escolares del Distrito permitan el reconocimiento y valoración de las capacidades y particularidades que las niñas tienen y actúen en consecuencia con éstas.

e) Promover laboratorios sociales de liderazgo y empoderamiento, talleres, concursos, convocatorias y demás actividades que fomenten la divulgación y presentación de talentos y habilidades y competencias de las niñas de la ciudad, para el fortalecimiento del contexto social, escolar y comunitario.

f) Promover un contexto social y escolar con mayor equidad e igualdad, para que las niñas puedan desarrollar sus talentos y sus capacidades sin barreras, libre de estereotipos y que promuevan las relaciones igualitarias  y respetuosas.

g) Incentivar en distintos contextos ecolares e instancias de participación ciudadana el desarrollo de habilidades asociadas al liderazgo, el empoderamiento, la comunicación, la creatividad, el pensamiento crítico, la resolución de problemas, la tolerancia, el trabajo colaborativo y la empatía, a través de estrategias pedagógicas y situaciones de caso que estimulen estas capacidades en las niñas de la ciudad.

h) Promover espacios y eventos de integración de las niñas con los niños y de estos con sus padres, donde puedan interactuar y discernir sobre sus habilidades, vocaciones, roles y eliminación de estereotipos.

g) Desarrollar habilidades de afrontamiento y aceptación frente a las situaciones, vivencias y experiencias que se le presenten en sus distintos entornos y que permitan en sus interacciones sociales potenciar el desarrollo de su autoestima, autocontrol, seguridad y confianza, autoafirmación y validar sus apreciaciones de manera asertiva, empática y respetuosa frente a las de los demás.   

 

ARTICULO 4°. ARTICULACION DE INSTANCIAS. La Administración Distrital favorecerá la articulación de los sectores e instituciones que desarrollen las acciones y el fortalecimiento de la participación en materia de liderazgo y empoderamiento de las niñas, “Juntos por las Niñas”, en el marco de las instancias de participación y de coordinación intersectorial existentes, de conformidad con las normas vigentes.

 

ARTICULO 5°. PROMOCION DE LA PARTICIPACION EN LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO DE LAS NIÑAS EN LOS ESPACIOS DE PARTICIPACION DISTRITAL. La Administración Distrital promoverá en los espacios de participación del Distrito, acciones que potencien y desarrollen el liderazgo y empoderamiento, las habilidades y capacidades para el ejercicio pleno, real y material de los derechos de las niñas y las adolescentes.

 

ARTICULO 6°. IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE ESCENARIOS DE PARTICIPACIÓN EN LIDERAZGO Y EMPODERAMIENTO DE LAS NIÑAS EN EL DISTRITO CAPITAL. La Administración Distrital a través de las Secretarías Distritales de integración Social y de Educación, podrán implementar y fortalecer de manera progresiva, escenarios de participación en liderazgo y empoderamiento de las niñas en el Distrito Capital, denominados “Juntos por las Niñas”, con carácter formativo y vivencial, dentro del marco de propender por su desarrollo integral, generación de competencias sociales indispensables para la vida, su relación y desarrollo psicosocial, restablecimiento de relaciones de confianza, construcción de autonomía, reconocimiento de derechos, toma de decisiones.

 

PARAGRAFO 1°: Los Espacios y escenarios de participación que trata el presente Artículo, se implementarán y promoverán en el Distrito Capital, en el ámbito local, territorial y escolar, los cuales estarán conformados por equipos de profesionales multidisciplinarios, para promover y difundir las temáticas sobre Liderazgo y Empoderamiento a los cuales pueden acceder las niñas de las localidades y de la ciudad.

 

ARTICULO 7°. CONFORMACIÓN DE ALIANZAS ESTRATEGICAS. La Administración Distrital podrá incluir mecanismos de coordinación desarrollo, conformación e implementación de alianzas estratégicas, de relaciones de cooperación nacional e internacional, o de cumplimiento de objetivos de responsabilidad social empresarial, o de intervención de ONG, con personas jurídicas o naturales que por iniciativa de la Administración Distrital puedan realizarse, para el fortalecimiento de acciones de liderazgo y empoderamiento  y que favorezcan la participación de las niñas y las adolescentes en estas materias.

 

ARTICULO 8°. AVANCES E INFORMES. La Administración Distrital, remitirá al Concejo de Bogotá, un informe anual sobre la implementación de las acciones y el fortalecimiento de los escenarios de participación de liderazgo y empoderamiento en las niñas del Distrito Capital y sus resultados, en el marco del Presente Acuerdo.

 

ARTICULO 9°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.



[1] Minujin y Born (2016). Infancia y desigualdad habitacional urbana en ocho países de América Latina.

[2] Mildred Ferrer y Verónica Bagnoli (2016) Desafíos urbanos para la equidad en la infancia.  http //equidadparalainfancia.org/2016/10 desafios –urbanos-para - la –equidad –en –la- infancia.

[3] UNICEF (2016). Nueva agenda Urbana. Compromisos para la infancia .habitat III. Quito. P.4.

[4] https://www.unicef.org/ecuador/Ninas_y_Adolescentes_en_America_Latina_y_el_Caribe_Web.pdf

[6] https://www.unicef.org/ecuador/Ninas_y_Adolescentes_en_America_Latina_y_el_Caribe_Web.pdf

[7] https://www.unicef.org/ecuador/Ninas_y_Adolescentes_en_America_Latina_y_el_Caribe_Web.pdf

[8] https://www.unicef.org/ecuador/Ninas_y_Adolescentes_en_America_Latina_y_el_Caribe_Web.pdf

[9] https://www.unicef.org/ecuador/Ninas_y_Adolescentes_en_America_Latina_y_el_Caribe_Web.pdf

[10] https://www.unicef.org/ecuador/Ninas_y_Adolescentes_en_America_Latina_y_el_Caribe_Web.pdf

[11] https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2018/07/11/not-educating-girls-costs-countries-trillions-of-dollars-says-new-world-bank-report

[12] https://www.unicef.es/noticia/dia-de-la-nina-las-ninas-dedican-un-40-de-tiempo-mas-las-tareas-del-hogar-que-los-ninos

[13] Tomado de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

[14] https://www.icbf.gov.co/noticias/colombia-redujo-los-nacimientos-en-madres-menores-de-edad

[15] https://www.opinionysalud.com/2019/03/08/en-colombia-20-de-los-ninos-nacen-de-ninas-y-adolescentes-entre-los-10-y-19-anos/

[16] https://www.icbf.gov.co/noticias/colombia-redujo-los-nacimientos-en-madres-menores-de-edad

[17] https://www.icbf.gov.co/noticias/colombia-redujo-los-nacimientos-en-madres-menores-de-edad

 

 

[32] Ramón Soler – Psicólogo- Colegiado Sanitario experto en Terapia Regresiva Reconstructiva - Psicología infantil y Psicología de la Mujer. Malaga –España. Artículo: “El machismo no nace, el machismo se hace”. Se encuentra en, https://www.cuerpomente.com/blogs/ramon-soler/machismo-no-nace-machismo-se-hace_1623

 

 

[34] Artículo 208 del Código Penal - Ley 599 de 2000

[35] Programa de gobierno Claudia Alcaldesa 2020-2024 Ficha registro de ISBN No Radicado 334252 Fecha de aparición: 2019-08-26 Bogotá, Colombia.

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[36] ¿Qué Queremos? ¡Vivir seguros, sin miedo y unirnos para que Bogotá sea ejemplo global de cultura ciudadana y desarrollo humano y sostenible!