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PROYECTO DE ACUERDO No. 165 DE 2020
Ver Acuerdo Distrital 787 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.
“Por medio del cual se establece la instalación de un aviso de conteo regresivo en las vallas informativas de ejecución de obras públicas en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA
OBJETO DEL PROYECTO
El presente proyecto de acuerdo, tiene como objeto implementar de manera obligatoria en las vallas institucionales donde se anuncian obras públicas de infraestructura en la ciudad, un conteo regresivo en días del plazo estipulado en el contrato respectivo.
Su objetivo principal es permitir que cualquier ciudadano pueda utilizar esta herramienta para ejercer control social y veeduría sobre las distintas obras del distrito. Constituye también, un compromiso social de los responsables de la construcción: contratista, interventor y la entidad del distrito que adelanta el proyecto, con la población beneficiaria de la obra.
II. JUSTIFICACION Y ANALISIS DE LA INICIATIVA
JUSTIFICACION
Esta es una iniciativa presentada, en el período legislativo anterior (2016-2019) por el Concejal de la época, Antonio Eresmid Sanguino Páez, de la bancada del partido Alianza Verde, quien, en 10 oportunidades, desde el año 2013, trató de hacerlo acuerdo de ciudad, y representa la preocupación de la ciudadanía frente a la ejecución oportuna y efectiva de los recursos de distrito, que no son otra cosa, que los propios impuestos que los ciudadanos pagan para el desarrollo de la ciudad.
La iniciativa busca generar un compromiso social por parte de los contratistas de las obras públicas de Distrito Capital, y también, exige a las entidades aplicar las medidas correctivas y necesarias para que las obras se realicen en los tiempos previstos dentro del contrato inicial.
Es común, encontrar en los medios de comunicación, noticias como las siguientes:“Más de tres años de retraso tienen obras de la calle 153 con Autopista Norte.Muchas voces de protesta se han levantado luego del retraso de más de 3 años en las obras viales que se efectúan entre la calle 153 con Autopista Norte en Bogotá. El ingreso por esta vía se mantiene cerrado y los habitantes de barrios como Mazurén, Colina Campestre, Cantabria, Cantalejo y Versalles, mantienen dificultades para llegar a su hogar. “85 de 100 obras vitales para Bogotá presentan retrasos en su cronograma.El IDU visitó en 24 horas las obras más importantes que se adelantan en la ciudad y constató que solo 15 de ellas van de acuerdo con el cronograma. El Instituto de Desarrollo Urbano del Distrito (IDU), en cabeza de William Camargo, su director, y varios miembros de la entidad recorrieron maratónicamente 100 frentes de obra vitales en Bogotá, con el fin de supervisar cómo se encontraban respecto al cronograma de entrega de las mismas. Luego del recorrido de 24 horas a través de las 100 obras en las 20 localidades de Bogotá, Camargo informó que persisten los retrasos en la gran mayoría de las construcciones, como la de la Calle 45 entre carreras Séptima y 13, donde tiene el 61% de avance sobre 92% programado.” “¿Quién debe pagar los sobrecostos del deprimido de la calle 94?
Los nuevos atrasos en las obras y las afectaciones del tráfico en el cruce de la avenida NQS con calle 94 han colmado la paciencia de algunos vecinos, que ya han pensado en demandar por la afectación del comercio y de los arrendadores.En entrevista con EL TIEMPO, William Camargo, director del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), explicó los atrasos, el nuevo cronograma y el posible cobro de una nueva valorización, por el incremento en el costo de la obra, cuyo valor es de 165.000 millones de pesos.” “¿Por qué aplazan la entrega de las obras de octubre al segundo trimestre del 2016? Ha faltado celeridad en traslado de redes y en las concertaciones con empresas de servicios públicos que generarían un impacto de 7 meses en el cronograma de obra.” Desde la bancada del Polo Democrático Alternativo, en diversas oportunidades, en el ejercicio del control político, hemos expresado que no compartimos “la prorroguitis” que por años se ha vuelto costumbre en la contratación pública. Creemos que las entidades no deben conceder tiempos adicionales por cuanto de lo que se trata es que haya una planeación adecuada, se cuente con todos los estudios y diseños requeridos antes de iniciar los trabajos, y, por consiguiente, se dé estricto cumplimiento al plazo de ejecución de obra a fin de no generar desconfianza o inconformidad entre la comunidad. De otra parte, las prórrogas contribuyen a incrementar los costos de las obras y a favorecer los intereses de los contratistas.
En tal sentido, este proyecto de acuerdo permite a los ciudadanos hacer uso de los derechos consagrados en la Ley 850 de 2003, “Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.”, ya que en caso de observar atraso en las obras, sentir afectados sus intereses, alterado su bienestar, y de considerarlo necesario, podrán presentar ante las entidades ante las entidades promotoras de las obras o ante los órganos de control, las quejas correspondientes, lo que de paso, fortalece la relación entre los particulares y la administración como parte del control ciudadano a la gestión pública en el distrito capital.
Veamos lo que contempla el artículo primero de la Ley 850 de 2003.
Artículo 1°. - Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que, en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente.
Todos estos factores “han llevado a pensar en la urgente necesidad de que los ciudadanos nos empoderemos de nuestro papel de control social y de veedores ciudadanos, por lo cual es importante que le demos herramientas para su ejercicio, por lo cual proponemos crear en todas las vallas institucionales en donde se anuncien obras públicas de infraestructura o se ejecuten recursos del D.C., un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, donde se especifique el número de días faltantes para la terminación de la obra; conteo este que proponemos debe estar incorporado dentro de las vallas institucionales…”
Por esta razón, compartimos el propósito del proyecto de acuerdo, por eso, dado que el Doctor Antonio Sanguino renunció al Concejo para aspirar al Senado de la República y el proyecto fue archivado, ha sido del interés de este Concejal continuar con el empeño de convertir en norma la propuesta, por lo que, con la anuncia de su autor original, recogiendo los diferentes aportes de los ponentes y los comentarios de la administración distrital, lo hemos ajustado en algunos planteamientos tanto en su sustentación como en el articulado a fin de concretar algunos aspectos para dar mayor claridad al mismo, planeamientos hechos desde nuestra ponencia al Proyecto de Acuerdo 025 de 2016.
Esta propuesta obedece entonces a la necesidad de crear una herramienta de control social y de veeduría ciudadana frente al cumplimiento de la ejecución de las obras publicas del distrito capital, principalmente en lo relacionado con el plazo para su entrega y su puesta en servicio de la comunidad, por lo que el presente proyecto de acuerdo pretende principalmente establecer que en todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad, los contratistas con cargo a su propio patrimonio, deberán instalar dentro de la valla institucional en un lugar visible, un aviso de conteo regresivo que permita conocer el tiempo faltante para la culminación del plazo contractual, de manera tal que cualquier ciudadano pueda utilizar esta herramienta para ejercer control, a la vez que constituye una especie de compromiso social del contratista, el interventor y la entidad con la ciudadanía.
El hecho de incorporar en las vallas institucionales un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, es una medida ya está establecida en la ciudad para la totalidad de obras públicas y es de obligatorio cumplimiento tanto para el contratista como para los instituciones del D.C. así como su registro ante la Secretaria Distrital de Ambiente; no obstante, es necesario que cada contratista es responsable de la elaboración, instalación y actualización del aviso de conteo regresivo frente a la obra que ejecute.
La iniciativa busca generar un compromiso social por parte de los contratistas de las obras públicas de Distrito Capital, y también, exige a las entidades aplicar las medidas correctivas y necesarias para que las obras se realicen en los tiempos previstos dentro del contrato inicial.
La valla contendrá, además de la información del contrato, el número de días faltantes para la terminación de la obra; conteo que se registrará mediante un aviso en una dimensión tal que sea visible para el ciudadano del común, en un mínimo del 25 % sobre el total de mts2 de la valla a instalarse, en todo caso que no sobre pasen los 18 mts2 tal como está establecido en el Acuerdo 1 de 1998 art. 14, que define las vallas institucionales y sus condiciones, así:
Articulo14.- Vallas Institucionales. Las vallas institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos”.
La utilización de vallas como medio publicitario o informativo está reglada en la Ley 140 de 1994, “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, sobre el uso, goce y disfrute del Espacio Público y donde se contempla además que todo tipo de publicidad pública o privada, que se ubique en el espacio público, debe contar con un Registro Previo ante la autoridad competente, norma emanada de la Ley 99, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
Por su parte, el distrito expidió el Acuerdo 01 de 1998 “por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, compilado por el Decreto Distrital 959 de 2000
De acuerdo con lo anterior, es claro que hoy los contratistas e instituciones públicas que desarrollen obras públicas en la ciudad, están obligados a instalar temporalmente, una valla informativa de un tamaño máximo de 18 mts2, la cual debe ser registrada ante la Secretaria de Ambiente y contendrá el tipo de obra a desarrollar, número de contrato, datos del contratista, datos de la entidad ejecutora de la obra, entre otros, como una medida de carácter informativo a los ciudadanos.
Este hecho no ha sido suficiente para que los contratistas, interventores y entidades, cumplan con los plazos estipulados en los contratos. Hemos visto durante los últimos años toda la problemática que en materia de obras públicas se ha generado en la ciudad, hecho este que ha hecho que la Bogotá pierda productividad, movilidad, credibilidad institucional, detrimento patrimonial, razón por la cual considera necesaria y pertinente esta medida.
De otra parte, contribuye a la defensa del espacio público, labor encaminada dentro de la administración pública desde antes de la Constitución de 1991. La ley 9 de 1989 más conocida como la ley de reforma urbana, en su artículo 5º. definió el espacio público ¨el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes¨, a la vez que entró a listar dichos elementos constitutivos del espacio público, hecho este que marcó un hito en nuestra legislación sobre un espacio que estaba ahí, que nos pertenecía a todos, pero que todos desconocíamos e ignorábamos.
Respecto del uso del espacio público para esta actividad, hay normatividad nacional y distrital que permite el uso de este tipo de elementos informativos y su instalación en el espacio público.
La Constitución Política de Colombia de 1991, en sus artículos 79 y 82 estableció el espacio público como una parte integrante de la diversidad ambiental a la cual tenemos derecho todos los ciudadanos de nuestro país, a la vez que estableció como un derecho fundamental en materia ambiental el goce de un ambiente sano. Este derecho fundamental en materia ambiental dio origen a la Ley 99 o Ley Ambiental, la cual le atribuyó a los Municipios, la facultad de expedir normas en materia ambiental que tiendan al control, preservación y defensa del patrimonio ecológico del respectivo municipio, por lo que al postre el distrito expidió el Acuerdo 01 de 1998, compilado por el Decreto Distrital 959 de 2000, Modificado por el Acuerdo 12 de 2000 , y Reglamentado por el Decreto Distrital 506 de 2003.
ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
Tal como se expresó anteriormente, este proyecto de acuerdo fue una iniciativa del exconcejal Antonio E. Sanguino Páez, quien lo presentó para consideración de la Corporación en múltiples ocasiones, sin haber logrado su debate por vencimiento de términos. Ha recibido ponencias positivas con modificaciones, tal como se ilustra en el siguiente cuadro:
La última radicación del proyecto correspondió al Número 418 de 2019, cuyos ponentes, con base en el nuevo reglamento del concejo de Bogotá, Acuerdo 741 de 2019, fueron los mismos asignados mediante sorteo para el Proyecto de Acuerdo 041 de 2019, los Honorables Concejales: Nelson Cubides y Jorge Torres, cuyos comentarios y aportes fueron acogidos para la reformulación de la presente iniciativa.
Como se dijo arriba, en el interés de continuar con el empeño de convertir en norma esta iniciativa, hemos ajustado su contenido, tanto en la exposición de motivos como en el articulado, recogiendo los diferentes aportes de los ponentes y los comentarios de la administración distrital y para someterlo a estudio del Concejo como lo hacemos en esta oportunidad de cara a las sesiones del mes de febrero del presente año.
Vale recalcar que, de manera especial, son de buen recibo los aportes y comentarios de las ponencias de los Honorables Concejales María Fernanda Rojas Mantilla y Daniel Andrés Palacios Martínez al proyecto de acuerdo 294 de 2018, de los cuales hemos extractado los siguientes apartes que fortalecen la presente iniciativa:
La H.C. María Fernanda Rojas Mantilla emitió Ponencia Positiva con modificaciones incluyendo en el artículo segundo, como parte de la información a la comunidad, el número del proceso de contratación, modificación que por supuesto incluimos en el texto de esta nueva iniciativa. El artículo segundo quedaría entonces, así:
“ARTÍCULO DOS. Aviso de Conteo Regresivo. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad deberán instalar dentro de la valla institucional en un lugar visible, un aviso que permita conocer el número de proceso de contratación, los días que faltan para la finalización del plazo contractual y el porcentaje ejecutado a la fecha”
Por su parte, el H.C. Daniel Andrés palacios Martínez, rindió Ponencia Positiva en los siguientes términos:
“Tras analizar la iniciativa y realizar el estudio sobre las necesidades de establecer claridad sobre los lineamientos y análisis realizado a lo largo de este documento, nos permitimos presentar PONENCIA POSITIVA al Proyecto de Acuerdo 294 de 2018, “Por medio del cual se establece la instalación de un aviso de conteo regresivo en las vallas informativas de ejecución de obras públicas en Bogotá, D.C.”
La Administración Distrital, a través de la Secretaría de Gobierno, ha emitido concepto no viable al proyecto, indicando que “en observación de los conceptos de carácter jurídico, técnico y presupuestal, considera que la iniciativa No es Viable”, lo cual consideramos contrario a lo que en la practica el IDU, como entidad responsable de la ejecución de obras en el Distrito Capital realiza a través de la contratación pública: (Comentarios IDU, Conclusión, Párrafo 3o)
“Conclusión:
Como puede observarse, el Instituto de Desarrollo Urbano como Entidad ejecutora, no sólo cumple el propósito de mantener informado a los ciudadanos sobre el plazo de ejecución de las obras en la etapa de construcción, sino que además los hace participes en las demás etapas del proyecto (factibilidad, estudios y diseños, construcción y mantenimiento) contempladas como acciones estratégicas de participación.
Así mismo, realiza actividades por territorios y rendición de cuentas, generando confianza, apropiación y sostenibilidad de las obras de infraestructura y espacio público que ejecuta la Entidad fortaleciendo el componente de participación y veeduría ciudadana. Adicionalmente, dentro de las picas institucionales que se están implementando para los contratos de obra a celebrar en esta vigencia, se encuentra la inclusión de conteo regresivo en las vallas informativas que debe instalar el contratista, haciendo innecesaria la expedición del Acuerdo”
III. MARCO JURIDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA
El presente proyecto de acuerdo está sustentado en las siguientes normas circunscritas a la constitución nacional, a las leyes colombianas y los acuerdos del distrito capital, relacionadas con el uso del espacio público y la posibilidad de instalar en él publicidad exterior visual, en este caso, vallas institucionales.
o DE ORDEN CONSTITUCIONAL
ART. 82. ¨Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular…
ART. 313. Corresponde a los concejos:
(…)
Numeral 7: Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda …
o DE ORDEN LEGAL
· Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”. ART. 5. Entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo”.
· LEY 140 de 1994 “Ley de Publicidad Exterior Visual”.
ART. 11. Registro. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función.
Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público.
Para efectos del registro, el propietario de la Publicidad Exterior Visual o su representante legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el registro la siguiente información:
1. Nombre de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, y demás datos necesarios para su localización. 2. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización. 3. Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.
Se presumirá que la Publicidad Exterior Visual fue colocada en su ubicación de registro, en el orden en que aparezca registrada.
Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente Ley y que no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley”.
ART. 13 Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la Publicidad Exterior Visual colocada en lugares prohibidos, incurrirá en una multa por un valor de uno y medio (1. 1/2) a diez (10) salarios mínimos mensuales, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores. En caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual, la multa podrá aplicarse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, etc. o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad.
Dicha sanción la aplicará el alcalde. Las resoluciones así emitidas y en firme prestarán mérito ejecutivo.
Parágrafo: Quien instale Publicidad Exterior Visual en propiedad privada, contrariando lo dispuesto en el literal d) del artículo 3o. de la presente Ley, debe retirarla en el término de 24 horas después de recibida la notificación que hará el alcalde”.
ART. 14 Impuestos. Autorizase a los Concejos Municipales, Distritales y de las entidades territoriales indígenas que se creen, para que a partir del año calendario siguiente al de entrada en vigencia de la presente Ley, adecuen el impuesto autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, al cual se refieren la Ley 14 de 1983, el Decreto-ley 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986 de suerte que también cubra la colocación de toda Publicidad Exterior Visual, definida de conformidad con la presente Ley. En ningún caso, la suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año.
Las autoridades municipales tomarán las medidas necesarias para que los funcionarios encargados del cobro y recaudo del impuesto reciban los nombres y número del NIT de las personas que aparezcan en el registro de Publicidad Exterior Visual de que trata el artículo 12 de la presente Ley”.¨
· Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989 y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”. (Ley de Ordenamiento Territorial)
· Ley 1712 de 2014, “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. Artículo 9°. Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente in formación mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: (…) f) Los plazos de cumplimiento de los contratos; g) Publicar el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011. Parágrafo 1°. La información a que se refiere este artículo deberá publicar se de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Parágrafo 2°. En relación a los literales c) y e) del presente artículo, el Departamento Administrativo de la Función Pública establecerá un formato de información de los servidores públicos y de personas naturales con contra tos de prestación de servicios, el cual contendrá los nombres y apellidos completos, ciudad de nacimiento, formación académica, experiencia laboral y profesional de los funcionarios y de los contratistas. Se omitirá cualquier información que afecte la privacidad y el buen nombre de los servidores públicos y contratistas, en los términos definidos por la Constitución y la ley. Parágrafo 3°. Sin perjuicio a lo establecido en el presente artículo, los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de gobierno en línea, o la que haga sus veces, en cuanto a la publicación y divulgación de la información. Artículo 10. Publicidad de la contratación. En el caso de la información de contratos indicada en el artículo 9° literal e), tratándose de contrataciones sometidas al régimen de contratación estatal, cada entidad publicará en el medio electrónico institucional sus contrataciones en curso y un vínculo al sistema electrónico para la contratación pública o el que haga sus veces, a través del cual podrá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo proceso contractual, en aquellos que se encuentren sometidas a dicho sistema, sin excepción. Parágrafo. Los sujetos obligados deberán actualizar la información a la que se refiere el artículo 9°, mínimo cada mes.
o NORMATIVIDAD DISTRITAL
· Acuerdo 01 de 1998 “Por el cual se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”.
ART. 14. Vallas Institucionales. Las vallas institucionales tienen por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este Acuerdo y sólo por excepción podrán utilizarse en el espacio público adyacente a la obra en desarrollo. Estas vallas son temporales y contienen información institucional, preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de recreación, medio ambiente, salud e higiene o comportamientos cívicos. El área máxima será de 18 M2. Se podrá utilizar pintura o materiales reflectivos.
· Acuerdo 12 de 2000, ¨Por el cual se modifica el Acuerdo 01 de 1998”.
· Decreto 959 de 2000, "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá".
· Acuerdo 79 de 2003: “Código de Policía de Bogotá” y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
ART. 55. El ambiente es patrimonio de todas las personas. El aire, el agua, el suelo, el subsuelo, los cerros y los bosques, los ríos y las quebradas, los canales, las chucuas, los humedales y las zonas de ronda hidráulica y zonas de manejo y preservación ambiental del sistema hídrico, los parques, las zonas verdes y los jardines, los árboles, las alamedas, los cementerios, la flora y la fauna silvestre, el paisaje natural y el paisaje modificado, las edificaciones, los espacios interiores y públicos son recursos ambientales y del paisaje del Distrito Capital de Bogotá y fuentes de alegría, salud y vida. Estos recursos son patrimonio colectivo y, por tanto, su preservación y conservación es de primordial interés para toda la comunidad. La biodiversidad de la ciudad deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible¨
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA EL Concejo de Bogotá es competente para estudiar y aprobar o improbar el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, principalmente los numerales 1 y 10 que facultan al a Corporación para dictar normas para garantizar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como también, para garantizar la participación y las veedurías ciudadanas; así:
DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.
Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:
1. Dictar normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito…
(…)
10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. IV. IMPACTO FISCAL
Es de anotar que el hecho de incorporar en las vallas institucionales un conteo regresivo del plazo estipulado en el contrato, es una medida que no generara impacto presupuestal para la ciudad, toda vez que la misma ya está establecida en la ciudad para la totalidad de obras públicas y es de obligatorio cumplimiento tanto para el contratista como para los instituciones del D.C. así como su registro ante la Secretaria Distrital de Ambiente, por lo tanto tal como lo contempla la Ley 819 de 2003, su implementación no generara impacto presupuestal sobre las finanzas del Distrito.
Adicionalmente, es necesario clarificar que la fuente de financiación del aviso de conteo regresivo tanto en su instalación como en su actualización permanente, corresponde directamente a los contratistas de las obras públicas de infraestructura con cargo a su propio patrimonio, por lo que, en consecuencia, con esta medida no se afectan las finanzas públicas del Distrito Capital.
En los términos antes expuestos, la Bancada del Polo Democrático Alternativo, presenta a consideración de esta Honorable Corporación, el presente proyecto de acuerdo “Por medio del cual se establece la instalación de un aviso de conteo regresivo en las vallas informativas de ejecución de obras públicas en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.
PROYECTO DE ACUERDO DE 2020
“Por medio del cual se establece la instalación de un aviso de conteo regresivo en las vallas informativas de ejecución de obras públicas en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 10° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
A C U E R D A:
Artículo 1. Objeto. Establecer la instalación de un aviso de conteo regresivo sobre el vencimiento del plazo, en las vallas informativas de ejecución de las obras públicas en la ciudad, como una medida de seguimiento ciudadano al desarrollo de las mismas y de cumplimiento de los términos de construcción de la obra.
Artículo 2. Aviso de Conteo Regresivo. A partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, todas las obras públicas de infraestructura en la ciudad deberán instalar dentro de la valla institucional en un lugar visible, un aviso que permita conocer el número de proceso de contratación, los días que faltan para la finalización del plazo contractual y el porcentaje ejecutado a la fecha.
PARAGRAFO. En caso de que el contrato haya sido objeto de prórrogas, adiciones o modificaciones, el conteo regresivo se individualizará para cada una de ellas, identificándolas debidamente con el número y/o la sigla que corresponda a cada uno de estos actos contractuales
Artículo 3. Responsables. Los contratistas de las obras públicas de infraestructura serán los responsables de instalar y actualizar, con cargo a su propio patrimonio, el aviso de conteo regresivo de la obra en ejecución, incluyendo la suspensión o modificación que pudieran causarse, de acuerdo con los términos del presente Acuerdo, y deberán contar con la anuencia de la entidad del distrito promotora del proyecto.
La actualización de los días faltantes para culminar el plazo otorgado contractualmente para la ejecución de la obra se hará diariamente, mientras que la del porcentaje ejecutado se hará cada mes.
Parágrafo. Las entidades contratantes verificarán la existencia y funcionamiento del aviso de conteo regresivo para la finalización de la obra en ejecución.
Artículo 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Cordialmente;
CELIO NIEVES HERRERA CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS Concejal Concejal
MANUEL JOSE SARMIENTO A. ALVARO JOSE ARGOTE MUÑOZ Concejal Concejal Vocero de la Bancada
Proyectó y elaboró: Oscar Daza |
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