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Decreto Local 010 de 2023 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
10/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/05/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7722, del 19 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 010 DE 2023

 

(Mayo 10)

 

Por el cual se conforma la red local de protección animal y hogares de paso de la localidad de Puente Aranda

 

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, el Acuerdo Distrital 814 de 2021 y el Decreto Distrital 538 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la localidad de Puente Aranda existen diversos ciudadanos organizados y no organizados preocupados por la protección y el bienestar de los animales domésticos y silvestres de la localidad.

 

Que existe en Puente Aranda un Consejo Local de Protección y Bienestar animal creado mediante Acuerdo Local 002 de 2017, modificado por el Acuerdo Local 009 de 2021, que busca la participación de ciudadanos a partir de representaciones y delegaciones en los temas relacionados con la protección y bienestar animal.

 

Que el Decreto Distrital 538 de 2021, en el Artículo 15° establece: “Conformación de las Redes Locales de Protección Animal y Hogares de Paso. Cada localidad del Distrito Capital conformará una Red Local de Protección Animal y Hogares de Paso…”.

 

Que el Acuerdo No. 814 de 2021 “Por el cual se reconoce, fortalece y apoya la labor de las cuidadoras, los cuidadores y los hogares de paso de animales domésticos rescatados en el distrito capital”, determina que se debe incluir a las redes locales de protección animal y de hogares de paso como aliadas estratégicas en la formulación y ejecución de programas y proyectos de protección y bienestar animal en el Distrito Capital.

 

Que en consecuencia corresponde a la Alcaldía Local articular a través de una red, a todos los rescatistas, proteccionistas, animalistas, cuidadoras, cuidadores, y hogares de paso dedicados al rescate, la protección y el cuidado de animales domésticos de la localidad, con el ánimo de generar unos canales efectivos de comunicación, denuncia y reporte de acciones contrarias a las normas establecidas para dicha protección, fomentando el bienestar, la educación y la cultura del cuidado entre los tenedores de animales de compañía y ciudadanía en general para garantizar el buen trato, y en caso de no presentarse, se garantice la acción efectiva de la administración en busca bienestar animal.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objetivo: Conformar la Red Local de Protección Animal y Hogares de Paso de Puente Aranda con el fin de articular a los rescatistas, proteccionistas, animalistas, cuidadoras, cuidadores y hogares de paso dedicados al rescate, la protección y el cuidado de animales domésticos de Puente Aranda en una red que posibilite el intercambio de información, experiencias y generar unos canales efectivos de comunicación, denuncia y reporte de acciones contrarias a las normas establecidas para dicha protección, fomentando el bienestar, la educación y la cultura del cuidado entre los tenedores de animales de compañía y ciudadanía en general para garantizar el buen trato, y en caso de no presentarse, se garantice la acción efectiva de la administración en busca bienestar animal.

 

Artículo 2. Convóquese a todas las personas naturales y jurídicas interesadas en integrar la “Red de Protección Animal y Hogares de Paso de la Localidad de Puente Aranda” que sean cuidadores, cuidadoras y hogares de paso dedicado al rescate, protección y el cuidado de animales domésticos.

 

Artículo 3. Defínase como punto de inscripción virtual a la Red la página web de la Alcaldía Local de Puente Aranda, a través del formulario Único de Registro, creado por el IDPYBA junto con la Secretaría de Gobierno (nivel central y alcaldías locales), a fin de dar cumplimiento al artículo 3 del Acuerdo 814 de 2021, y como punto de inscripción presencial la Alcaldía Local. Para realizar la inscripción el ciudadano o ciudadana deberá cumplir con todos los requisitos estipulados en el artículo 16 del Decreto 538 de 2021, así:

 

“1. Ser mayor de edad.

 

2. Los ciudadanos que deseen pertenecer a las redes locales deberán registrarse ante la Alcaldía Local.

 

3. Los aspirantes e integrantes de las redes deberán acreditar ante la Alcaldía Local que residen en la localidad.

 

4. Los integrantes de las redes locales debidamente avaladas solo podrán pertenecer a una red local.

 

5. No podrán pertenecer a la red local: funcionarios, contratistas y colaboradores directos del IDPYBA.”

 

Para tal efecto, será necesario aportar unos datos de ubicación para establecer comunicación en caso de ser necesario. El registro estará en custodia de la Alcaldía Local de Puente Aranda y los datos serán tratados conforme a la Ley de protección de datos personales vigente.

 

Artículo 4. Articúlese la Red con el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) y demás entidades y organizaciones necesarias para adelantar acciones conjuntas que permitan el logro de objetivos comunes.

 

Artículo 5. La Alcaldía Local en asocio con las entidades públicas y privadas realizarán capacitaciones y procesos de formación para cualificar la labor proteccionista de la Red; así mismo, darán a conocer la normatividad vigente que se dicte al respecto.

 

Artículo 6. Encuentros. Para efectos del encuentro y comunicación entre la Red Local de Animalistas, Proteccionistas, Rescatistas y Hogares de Paso de Puente Aranda, se conformará por parte de la Alcaldía Local una estrategia de comunicación virtual de forma permanente y se establecerán reuniones al menos 4 veces al año según las necesidades manifestadas por los integrantes de la Red.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Se expide en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de mayo del año 2023.

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA