Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 020 de 2023 Junta Administradora Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
29/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7722 del 19 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 020 DE 2023

 

(Abril 29)

 

Por medio del cual se crea el reconocimiento al mérito de Puente Aranda

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia define en su artículo 2:

 

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

 

Que por otro lado, la Carta Magna en su artículo 113 indica que: “Son Ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

 

Que la Constitución Política en su Artículo 209 consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

 

Que, la Junta Administradora Local, entendida como organismo de participación y concertación, es uno de los principales espacios donde ocurre el fin esencial del Estado de “facilitar la participación de todos, en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”, y le corresponde aprobar los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, y lo establecido en el Reglamento Interno de la Corporación.


Que la Localidad de Puente Aranda pretende fortalecer su identidad y reconocer a las personas y organizaciones sean privadas o públicas que con sus acciones y trabajo aporten al desarrollo social, económico y humano de diferentes formas, de tal manera que engrandezcan el nombre de la localidad en el entorno distrital, nacional o mundial.

 

Que el decreto ley 1421 de 1993 establece dentro de las prohibiciones de los ediles decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras publicas conmemorativos a costa del erario, razón por la cual el presente acuerdo no contempla erogación que afecte el mismo.

 

Que la localidad de Puente Aranda fue creada en el siglo XVI y recibía el nombre de Hacienda Aranda, posteriormente, se inició la construcción de un camellón hacia el occidente que atravesó la sabana, para facilitar a los viajeros el paso por el inmenso humedal de Aranda y crear así un canal de comunicación con Honda, principal puerto del río Magdalena.

 

Es así como Puente Aranda se viene convirtiendo en una localidad con 2 UPZ industriales y 3 residenciales, como uno de los epicentros de la actividad industrial de Bogotá, también se ha consolidado a través de la historia con grandes procesos culturales, ambientales, sociales, artístico, deportivo, humanos, tecnológicos, entre otras.

 

Que en virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo como precedente que la Junta Administradora Local de Puente Aranda es una corporación administrativa de carácter público, como máximo ente de representación política a nivel local y autónoma; por tanto reconociendo el sentir de los ciudadanos de la localidad se considera la entrega de reconocimientos a labor y obra de personas, organizaciones, colectivos, fundaciones, empresarios, y en general cualquier actor social público o privado que con su labor hayan impactado en la localidad o llevando en alto la misma.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Créase el reconocimiento al mérito de Puente Aranda.

 

Artículo 2. Los integrantes de la Junta Administradora Local, el (la) alcalde(sa) o la comunidad en general, serán los encargados de postular a las personas y/o organizaciones sean privadas o públicas que con sus acciones y trabajo hubiese o estén aportando al desarrollo social, ambiental, económico, cultural, artístico, deportivo, tecnológico o humano, entre otros, en pro de los intereses de la localidad de Puente Aranda en el entorno local, distrital, nacional o mundial y la engrandezcan.

 

Artículo 3. Cada miembro de la Junta Administradora local el (la) alcalde(sa) o la comunidad en general podrán realizar dos postulaciones por año.

 

Parágrafo 1. El lugar de la condecoración será en la alcaldía local de Puente Aranda o la Junta Administradora Local y será imprescindible la presencia del(la) alcalde(sa) local y la Junta Administradora Local para la entrega del reconocimiento al mérito en Puente Aranda.

 

Artículo 4. Los postulantes deberán aportar un escrito justificando el reconocimiento y por lo menos dos (2) evidencias que den fe de que el postulado tiene las características para acceder a la orden al mérito.

 

Artículo 5. El reconocimiento al mérito de Puente Aranda no genera costo alguno para el fondo de desarrollo local, ni ningún costo al erario público, por tanto, se realizará un acto de reconocimiento y se gestionará con diferentes entidades el reconocimiento entregado.

 

Artículo 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

 

Parágrafo Transitorio: La Junta Administradora Local después de sancionado el acuerdo en un término no mayor a 60 días calendario, con el apoyo de la administración local, se reunirá con la comunidad en general y/o las instancias de participación para designar el nombre a la mención de honor de la localidad de puente Aranda.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2023.

 

WILSON GUERRERO VERA

 

Presidente J.A.L.

 

CARLOS ANDRÉS RODRIGUEZ ROBLES

 

Vicepresidente J.A.L.

 

ADOLFO REYES MONTAÑEZ

 

Edil Secretario de la J.A.L.

 

El presente Acuerdo es sancionado el día

 

JUAN PABLO BELTRÁN VARGAS

 

ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA