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PROYECTO DE ACUERDO NO. 151 DE 2021
Ver Acuerdo Distrital 829 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
Por el cual se establecen lineamientos y estrategias tendientes a prevenir y combatir los problemas de salud pública asociados a la alimentación no saludable en las tiendas escolares oficiales del Distrito Capital
1. Exposición de motivos
1.1. Objeto
El presente proyecto de acuerdo tiene como propósito establecer pautas, lineamientos y estrategias tendientes a prevenir problemas de salud pública asociadas a la obesidad, la desnutrición y, en general, la alimentación no saludable en los niños y adolescentes, para lo cual es necesario adoptar una política pública de tiendas escolares saludables; con el fin de materializar los derechos fundamentales de la niñez, a la salud, la debida alimentación y la educación.
Para el efecto, se propone adecuar la política distrital a los lineamientos nacionales de tiendas escolares saludables, fijado por el Ministerio de Salud en el “Documento técnico de soporte para la reglamentación de tiendas escolares saludables”, actualizar la Resolución 2092 de 2015 expedida por la Secretaría Distrital de Educación, “Por la cual se establecen directrices para el funcionamiento de las tiendas escolares en los Colegios Oficinales del Distrito Capital” y, asegurar su continuidad, como una política del Distrito Capital, especialmente en lo relativo al “Plan de diminución progresivo de la oferta alimentos no saludables”.
1.2. Sustento jurídico
1.2.1. Competencia del Concejo de Bogotá D.C.
El Concejo de Bogotá D.C. es competente para estudiar, tramitar y promulgar la presente iniciativa, conforme las atribuciones reconocidas en la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., a saber:
v Artículo 13 numeral 1 de la Constitución Política:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. […]”.
v Artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993:
“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. […]”.
1.2.2. Iniciativa del proyecto
Según el Acuerdo 741 de 2019[1], artículo 66, los concejales pueden presentar proyectos de acuerdo individualmente a través de sus bancadas. Por consiguiente, el presente proyecto fue debidamente radicado ante la Corporación.
1.2.3. Sustento jurídico de la iniciativa
En el plano internacional, el proyecto de acuerdo tiene su fundamento en los siguientes instrumentos y recomendaciones:
v La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la cual, en sus artículos 25 y 26, reconoce como derechos fundamentales de todas las personas a la alimentación y la educación.
v La Convención de sobre los Derechos del Niño de 1989 establece en su artículo 4 la obligación de los Estados de adoptar las medidas administrativas necesarias hasta el máximo de sus recursos para dar efectividad a los derechos sociales, económicos y culturales, de los cuales los niños son titulares.
En este sentido, la citada convención, en su artículo 24, consagra el deber de los Estados de adoptar acciones tendientes a combatir la malnutrición infantil, con el objeto de asegurar a la niñez el disfrute más alto posible de salud física y mental.
v El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en su artículo 11, consagró el derecho de toda persona a gozar de un nivel de vida adecuado; lo que incluye una debida “alimentación”, vivienda y vestido.
v En la Observación general No. 15 de 2013, “sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud”, expedido por el Comité de los Derechos del Niño, se recomendó garantizar la debida alimentación escolar, a efectos de “garantizar a todos los alumnos acceso a una completa al día, algo que, además, puede elevar la atención de los niños en aras del aprendizaje y aumentar la matrícula escolar”.
v La Organización Mundial de Salud, dentro de sus recomendaciones que deben tenerse en cuenta en las políticas públicas de alimentación de la niñez, ha señalado:
i.Reducir los impactos de los alimentos ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal.
ii.Reducir la exposición de alimentos ricos en ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal.
iii.Proteger los entornos escolares de la promoción de alimentos ricos en ricos en grasas saturadas, ácidos grasos de tipo trans, azúcares libres o sal.
Ahora bien, en el ámbito nacional, la Constitución Política, en su artículo 44, consagra expresamente como derecho fundamental de los niños la “alimentación equilibrada”; para lo cual, en su inciso segundo, establece el deber en cabeza de la familia, la sociedad y el “Estado” de asistir y proteger a los niños, a fin de garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos.
El Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- prescribe lo siguiente:
v En el artículo 24, consagra el derecho a los alimentos en favor de los niños.
v En el artículo 29, consagra el derecho al desarrollo integral en la primera infancia.
v En el artículo 44, consagra las obligaciones complementarias en cabeza de las instituciones educativas, dentro de las cuales se destaca el deber de “establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición”.
La Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, en su artículo 21 literal h, señala que uno de los objetivos de la educación básica en el ciclo primaria es la “valoración de la higiene y la salud del propio cuerpo y la formación para la protección de la naturaleza y el ambiente”, y; en el artículo 22 literal m, consagra como objetivo del ciclo secundaria, la “valorización de la salud y de los hábitos relacionados con ella”.
Por otra parte, la Ley 1355 de 2009, “Por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta […]”, reconoce a la obesidad como una enfermedad crónica de salud pública, la cual se constituye como causa directa de enfermedades cardiacas, circulatorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, diabetes, artritis, colón, entre otras.
Para el efecto, en el artículo 4 de la citada Ley 1355, se estableció como estrategia para promover una alimentación balanceada y saludable, el deber de los establecimientos educativos públicos y privados garantizar la disponibilidad de frutas y verduras; asimismo, en el artículo 11, especificó el deber estas instituciones de:
“[...] ofrecer una diversidad de alimentos que cubran las necesidades nutricionales de su comunidad, siguiendo, entre otras referencias, las guías alimentarias del Ministerio de la Protección Social y del ICBF, velando por la calidad de los alimentos que se ofrecen y de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de la Protección Social
PARÁGRAFO. Las instituciones educativas públicas y privadas deberán implementar estrategias tendientes a propiciar ambientes escolares que ofrezcan alimentación balanceada y saludable que permitan a los estudiantes tomar decisiones adecuadas en sus hábitos de vida donde se resalte la actividad física, recreación y el deporte, y se adviertan los riesgos del sedentarismo y las adicciones. Para el desarrollo de esta estrategia podrán contar con el apoyo de las empresas de alimentos.”
Con base en todo lo anterior, el Ministerio de Salud, expidió el “Documento técnico de soporte para la reglamentación de tiendas escolares saludables” de septiembre de 2019; instrumento en el cual estableció:
“[…] los requisitos y criterios técnicos referentes a la preparación, expendio o distribución de alimentos en las tiendas escolares con el fin de promover un entorno que fomente la alimentación saludable en las instituciones de educación preescolar, básica y media, como soporte técnico para iniciar y/o desarrollar y/o implementar el proceso de reglamentación.”[2]
A nivel distrital, la actual “Política pública de seguridad alimentaria y nutricional para Bogotá: Construyendo ciudadana alimentaria 2019-2031” se encuentra consagrada en el Documento CONPES D.C. 09, el cual propone:
“[…] avanzar en la construcción de una ciudadanía alimentaria que haga de Bogotá una ciudad social y culturalmente incluyente con enfoque diferencial, de género, territorial y poblacional, que avance en el logro del derecho a la alimentación, reconociendo y trabajando en sus escalas de realización, desde la soberanía, la seguridad y autonomías alimentarias. A partir de una estructura de tres ejes generales se busca cumplir un propósito conjunto más allá del ejercicio intersectorial convencional, una acción conjunta de transformación de lo alimentario y nutricional desde la ciudadanía y para la ciudad.”[3]
Finalmente, la Secretaría Distrital de Educación expidió la Resolución No. 2092 de 2015, “Por la cual se establecen directrices para el funcionamiento de la Tienda Escolar de los Colegios Oficiales del Distrito Capital”, en la cual se fijaron pautas y criterios que los colegios oficiales, los contratistas y/o responsables de la tienda escolar debían acatar en la oferta de alimentos y bebidas, así como el régimen sancionatorio por su incumplimiento.
1.3. Justificación del proyecto
Las actuales tendencias demográficas, determinadas por la globalización y la urbanización masiva, han cambiado de manera acelerada los hábitos de vida y oferta de alimentos, especialmente en los grandes centros urbanos como Bogotá D.C.; presentándose dos problemáticas alimenticias relacionadas con un déficit y un exceso nutricional[4].
El déficit se manifiesta principalmente en los niños menores de cinco años, quienes cerca del 10,8 % presentan retrasos en su talla.[5] No obstante, frente a esta problemática se han venido realizando ingentes esfuerzos gubernamentales que han disminuido su impacto de manera sostenida y significativa, a través de programas como el PAE.
Sin embargo, el sobrepeso y la obesidad es una problemática que, a pesar de las distintas campañas del gobierno (nacional, regional y local), continua en aumento.
En efecto, según la última Encuesta Nacional de Situación Nutricional de 2015, la cual se viene realizando quinquenalmente desde 2005, demuestra que el exceso de peso es una problemática en crecimiento:
v Niños de 5 a 12 años:
Fuente: Encuesta Nacional de la Situación Nutricional 2015.
v Adolescentes de 13 a 17 años:
Fuente: Encuesta Nacional de la Situación Nutricional 2015.
Ahora bien, para los años de 2015 a 2019, la Secretaría Distrital de Salud ha venido realizando un tamizaje anual sobre la población estudiantil del Distrito Capital, cuya medición muestra los siguientes resultados:
Proporción de sobrepeso y obesidad según el indicador Índice de Masa Corporal para la edad en escolares 5 a 17 años
Fuente: Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional – SISVAN Escolar. Subdirección de Vigilancia en Salud Pública. Secretaría Distrital de Salud. 2015-2019.
Como se puede observar, el exceso de peso en la población escolar desde el año 2015 ha venido experimentando un crecimiento sostenido, salvo una disminución presentada en el 2019; lo que demuestra la necesidad de seguir realizando esfuerzos para contrarrestar los efectos de esta problemática.
Por otra parte, en relación a las causas del exceso de peso en la población escolar, diversos estudios han demostrado que el escenario obesogénico al que se encuentran expuestos, es el factor más estimula la ganancia de peso; el cual se caracteriza por ser un contexto en el existen barreras para acceder a una dieta saludable por limitaciones socio-económicas, falta conocimientos en nutrición, descenso de la actividad física, amplia oferta de alimentos con alta densidad de energía y pobre en nutrientes, exceso de mercadotecnia de productos alimenticios no saludables, entre otras.[6]
Por consiguiente, es imprescindible adoptar medidas administrativas idóneas para cambiar ese escenario obesogénico, por un ambiente escolar en el que se estimule la alimentación saludable y la práctica de actividades físicas.
1.4. Alcances de la iniciativa del proyecto y consideraciones del autor
Expuesto lo anterior, debe mencionarse que si bien la Resolución No. 2092 de expedida por la Secretaría Distrital de Salud, “Por la cual se establecen directrices para el funcionamiento de la Tienda Escolar de los Colegios Oficiales del Distrito Capital”, significó una gran apuesta en el propósito generar entornos escolares saludables, su aplicación no ha del todo exitosa; dada la falta de un efectivo seguimiento por parte de la misma secretaría.
Así las cosas, a fin de garantizar la consecución de los objetivos de alimentación saludable propuestos en la citada resolución y, que su cumplimiento no se limite a un periodo de gobierno en específico, resulta oportuno protocolizar dichos lineamientos en un acuerdo del Distrito Capital, y actualizarlo con el “Documento técnico de soporte para la reglamentación de tiendas escolares saludables” de 2019 expedido por el Ministerio de Salud.
Por lo demás, el presente proyecto de acuerdo también resulta oportuno para avanzar en algunos aspectos que no alcanzaron a ser suficientemente desarrollados en la Resolución No. 2092 de 2015; tales como: a) asegurar el buen ejemplo de los directivos, profesores y personal administrativo; b) garantizar una mayor participación estudiantil en la determinación de la oferta de la tienda escolar; c) fortalecer el régimen sancionatorio por su incumplimiento, y; d) robustecer los mecanismos de control y seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Educación y del Concejo de Bogotá D.C.
Finalmente, es preciso señalar que esta iniciativa se encuentra acorde con el actual Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”; concretamente, con la meta sectorial No. 87, a saber:
“100% de colegios públicos acompañados en el fomento de estilos de vida saludable, con énfasis en alimentación y nutrición saludable, movilidad sostenible y prevención de accidentes”.
1.5. Análisis de impacto fiscal
El presente proyecto de acuerdo no tiene un impacto fiscal concreto, en la medida en que no ordena realizar nuevas inversiones por parte del Distrito Capital.
Expuesto lo anterior, pongo en consideración de la Corporación la presente iniciativa.
Respetuosamente,
Jorge Luis Colmenares Escobar Partido Centro Democrático Concejal de Bogotá D.C.
Texto del proyecto de acuerdo
Proyecto de Acuerdo No. ___ de 2021
“Por el cual se establecen lineamientos y estrategias de alimentación saludable en las tiendas escolares oficiales del Distrito Capital”
El Concejo de Bogotá D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en artículo 313 numeral 1 de la Constitución Política y, el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
Acuerda:
Capítulo I Aspectos generales
Artículo 1. Objeto: El presente acuerdo tiene como objeto establecer, de conformidad con la política pública nacional, pautas, lineamientos y estrategias que deberán seguir el Distrito Capital, los Colegios Oficiales del Distrito Capital y los contratistas o responsables de la oferta de alimentos en las “tiendas escolares”, así como el régimen sancionatorio en caso de incumplimiento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación: El presente acuerdo aplica a los centros e instituciones educativas del Distrito capital.
Artículo 3. Definiciones: Para los propósitos del presente acuerdo y de la política pública que de este se desprenda, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias con que se sazonan algunos comestibles, y que se conocen con el nombre genérico de especias.
b) Alimento Mínimamente Procesado: Alimentos naturales que se han sometido a un proceso de limpieza, remoción de partes no comestibles o indeseables, fraccionamiento, molienda, secado, fermentación, pasteurización, refrigeración, congelación y procesos similares sin añadir al alimento original sal, azúcar, aceites, grasas ni otras sustancias. Por ejemplo: fruta troceada, leche pasteurizada y ultra pasteurizada, jugos de fruta sin adición de azúcar, hierbas y especias en general.
c) Alimento Natural: Alimentos que se obtienen directamente de plantas o animales y no sufren ninguna alteración después de extraerse de la naturaleza. Por ejemplo: frutas, verduras, hortalizas, carnes, leguminosas, huevos.
d) Alimento Perecedero: El alimento que, debido a su composición, características fisicoquímicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación, almacenamiento, transporte y expendio.
e) Alimento Procesado: Son fabricados por la industria añadiendo sal, azúcar u otra sustancia de uso culinario a alimentos naturales con el fin de hacerlos durables y más agradables al paladar. Se incluyen las conservas de alimentos, quesos, panes, tostadas, enlatados (Brasil, 2015).
f) Azúcares Intrínsecos: Son los que se encuentran presentes en las células de las paredes de las plantas principalmente en frutas (fructosa) o como la lactosa en la leche.
g) Azúcares Libres: Los azúcares libres incluyen los monosacáridos y los disacáridos añadidos intencionalmente a los alimentos y las bebidas por el fabricante, el cocinero o el consumidor (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa, jarabe de malta, miel y melaza) más los azúcares naturalmente presentes en la miel, los jarabes, los jugos de frutas y los concentrados de jugos de frutas.
h) Bebida Azucarada: Cualquier bebida líquida con adición de azúcares, envasada o para ser utilizados en equipos dispensadores, y/o los productos comercializados que sean reconstituidos a partir de polvo, concentrados y/o, jarabes.
Se exceptúan de la presente definición: jugos o zumos de frutas definidos en la Resolución 3929 del 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, bebidas alcohólicas definidas en el Decreto Nacional 1686 del 2012, alimentos a base de granos como almendra, soya, arroz, quinua; chocolate y sus sucedáneos para consumo directo de acuerdo a lo definido en la Resolución 1511 del 2011 del entonces Ministerio de Protección Social, derivados lácteos conforme se encuentran definidos en la Resolución 2310 de 1986 del entonces Ministerio de Salud, alimentos complementarios de la leche materna y formulas infantiles de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1397 del 1992, o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. También se excluyen los medicamentos cuya fórmula cuente con la incorporación de azúcares adicionados, los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional enteral para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos y bebidas, terapia nutricional para personas con requerimientos nutricionales especiales por una condición médica y/o baja tolerancia a la vía oral y soluciones de electrólitos indicadas para consumo oral cuyo propósito y uso médico es la prevención de la deshidratación producto de una enfermedad.
i) Bebida Gaseosa o Carbonatada: Bebida no alcohólica, no fermentada, elaborada por disolución de gas carbónico (CO2) en agua tratada, lista para el consumo humano directo, con adición o no de edulcorantes naturales, artificiales o ambos, jugos de frutas, concentrados de frutas y aditivos permitidos por la legislación nacional vigente o en su defecto el Codex Alimentarius.
j) Bebida Energizante: Bebida analcohólica, generalmente gasificadas, compuesta básicamente por cafeína e hidratos de carbono, azúcares diversos de distinta velocidad de absorción, más otros ingredientes, como aminoácidos, vitaminas, minerales, extractos vegetales, acompañados de aditivos acidulantes, conservantes, saborizantes y colorantes.
k) Bebida Hidratante y Energética para Deportista: Aquellas destinadas fundamentalmente a calmar la sed y reemplazar el agua y los electrólitos perdidos durante el ejercicio físico para mantener el equilibrio metabólico y a suministrar fuentes de energía de fácil absorción y metabolismo rápido.
l) Chicle: Producto a base de goma natural o sintética que contiene saborizantes, edulcorantes (nutritivos o no nutritivos), aromatizantes y otros aditivos. Comprende el chicle de globos y los productos de goma para refrescar el aliento.
m) Comercialización: Es el proceso general de promoción de un producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.
n) Comida Rápida: Lugares que ofrecen menús limitados que se preparan rápidamente y donde los clientes ordenan, pagan y recogen la comida en un mostrador (OPS O., 2015).
o) Comunidad Educativa: Es aquella conformada por estudiantes, educadores, padres de familia, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, deben participar en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
p) Dulces: Comprende todos los tipos de productos que contienen principalmente azúcar y sus equivalentes dietéticos y pueden contener o no cacao. Incluye los caramelos duros, los caramelos blandos, los turrones.
q) Embutido: Se entiende por embutido el producto procesado crudo o cocido, ahumado o no. Introducido a presión en tripas aunque en el momento de expendio o consumo carezcan de la envoltura empleada, cuya materia prima principal es la carne de bovino, porcino y/o pollo.
r) Grasa Saturada o Ácidos Grasos Saturados: Aquellos que no presentan dobles enlaces en su cadena hidrocarbonada.
s) Producto Comestible Ultraprocesado: Son formulaciones industriales fabricadas íntegra o mayormente con sustancias extraídas de alimentos (aceites, grasas, azúcar, almidón, proteínas), derivadas de constituyentes de alimentos (grasas hidrogenadas, almidón modificado) o sintetizadas en laboratorios a partir de materias orgánicas como petróleo y carbón (colorantes, aromatizantes, resaltadores de sabor y diversos tipos de aditivos usados para dotar a los productos de propiedades sensoriales atractivas). Entre sus técnicas de fabricación se cuentan la extrusión, molienda y procesamiento previo mediante fritura o cocción. Por ejemplo: snacks, galletas, gaseosas, sopas deshidratadas, salsas comerciales, cereales para el desayuno, barras de cereales, embutidos.
t) Refresco de Fruta: Es el producto elaborado a partir de jugo o pulpa de frutas concentrados o no, clarificado o no, o la mezcla de éstos, con un contenido mínimo de fruta del 8%, adicionado con agua y aditivos permitidos, sometidos a un tratamiento de conservación.
u) Salsas Procesadas: se denominan los diversos preparados líquidos envasados, cremosos o pastosos hechos a base de vegetales, de condimentos naturales o elaborados, cereales, aditivos permitidos, aromáticos y/o picantes, con o sin azúcar o sal y que tiene por finalidad aderezar, condimentar, los alimentos tales como las salsas de soya, negra, inglesa, al curry, mostaza, tomate, mayonesa, barbecue o similares.
v) Tienda Escolar Saludable: Se denomina así al establecimiento o local, dentro de las instituciones educativas donde se preparan, expenden o distribuyen alimentos para el consumo de la comunidad educativa que promueven la alimentación saludable.
w) Veeduría Ciudadana: el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
x) Tienda Escolar: Espacio ubicado dentro de las instituciones educativas destinado al expendio de alimentos para el consumo de la comunidad educativa. La definición del “tienda escolar” también es aplicable a los conceptos de “kiosko”, “caseta”, “cafetería escolar” y similares.
Capítulo II Reglamentación de la oferta alimentaria
Artículo 4. Función de las tiendas escolares: La función de las tiendas escolares es la provisión de alimentos y productos nutritivos, higiénicamente preparados y a precios accesibles a la comunidad escolar. La tienda escolar debe promover prácticas de alimentación saludable en la comunidad educativa, a través del cumplimiento de condiciones técnicas, de la articulación de estrategias pedagógicas y de procesos que fomenten la promoción de la salud de los estudiantes.
Artículo 5. Alimentos saludables y no saludables: La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, mediante resolución, deberán actualizar lista de los alimentos que se consideran saludables como no saludables que pueden ser ofertados en las Tiendas Escolares, tomando como referencia los criterios técnicos consagrados en el denominado “Documento técnico de soporte para la reglamentación de tiendas escolares saludables” de septiembre de 2019, expedido por el Ministerio Salud, y los documentos y/o reglamentaciones que las autoridades nacionales expidan con posterioridad.
Artículo 6. Oferta de alimentos: Los alimentos que se oferten en las tiendas escolares deben brindar una alimentación completa, equilibrada, inocua, variada y adecuada; para lo cual, es necesario que los responsables de Tienda Escolar acaten la lista de alimentos saludables fijada por el Distrito Capital.
Artículo 7. Día de la Buena Alimentación: Declárese en los colegios oficinales del Distrito Capital el día martes de todas las semanas como el Día de la Buena Alimentación; día en el cual las Tiendas Escolares únicamente ofrecerán alimentos saludables.
Artículo 8. Plan de diminución progresivo de la oferta de alimentos no saludables: La Secretaría Distrital de Salud, en coordinación con la Secretaría Distrital de Educación, deberá realizar anualmente una evaluación de cumplimiento por parte de colegios oficiales del “Plan de disminución de progresivo de la oferta de alimentos no saludables”, previsto originalmente en el artículo 5 numeral 4 de la Resolución No. 2092 del 19 de noviembre de 2015 expedida por esta secretaría; a saber:
Durante el año uno (2016), no debe haber oferta de alimentos no saludables dos (2) días por mes; en el año dos (2017), la disminución de la oferta será de cuatro (4) días por mes; en el año tres (2018), la disminución de la oferta será de seis (6) días por mes; en el año cuatro (2019), la disminución de la oferta deberá ser de ocho (8) días por mes; en el año quinto (2020), la diminución de la oferta debe ser de diez (10) días por mes, y así sucesivamente hasta conseguir eliminar la oferta de estos productos en las tiendas escolares durante todos los días del mes.
Los días al mes en que se debe realizar la mencionada diminución de oferta de alimentos no saludables, pueden ser organizados por las instituciones educativas de la siguiente manera:
a) En el año uno (2016), los dos (2) primeros lunes de cada mes.
b) En el año dos (2017), todos los lunes de cada mes.
c) En el año tres (2018), todos los lunes y los dos (2) jueves de cada mes
d) En el año cuatro (2019), todos los lunes y todos los jueves.
e) En el año quinto (2020), serán todos los lunes, todos los jueves y los dos (2) primeros miércoles de cada mes.
f) En el año sexto (2021), todos los lunes, todos los jueves y todos los miércoles de cada mes.
g) En el año séptimo (2022), todos los lunes, todos los jueves, todos los miércoles y dos (2) viernes de cada mes.
h) En el año octavo (2023), todos los lunes, todos los jueves, todos los miércoles y todos los viernes de cada mes; esto es, todos los días del mes, incluyendo los martes, día en que se institucionaliza el “Día de la Buena Alimentación”.
Parágrafo: Considerando que el “Plan de disminución de progresivo de la oferta de alimentos no saludables” se debió haber empezado a ejecutar desde el 2016, es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Educación, en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, determinar el estado actual de cumplimiento del mencionado Plan por partes de cada uno colegios oficiales, y; en caso atraso en su ejecución, deberá adoptar las medidas administrativas pertinentes, tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
Para el efecto, y de manera excepcional, la Secretaría de Educación podrá autorizar a las instituciones educativas involucradas reiniciar la ejecución del Plan incluso desde lo previsto para el año uno. Lo anterior, con el único propósito viabilizar el cumplimiento del Plan respetando el régimen de progresividad previsto para el mismo.
Artículo 9. Condiciones higiénico-sanitarias. Las tiendas escolares de los centros educativos e instituciones educativas oficiales del Distrito Capital deben cumplir las disposiciones referidas a las condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos, equipos y utensilios, personal manipulador de alimentos, saneamiento, almacenamiento, distribución, registro sanitario, vigilancia sanitara y demás disposiciones que tengan relación directa con la oferta de alimentos.
Parágrafo: Es responsabilidad de la Secretaría Distrital de Educación y Secretaría Distrital de Salud, dentro del a orbita de sus competencias, velar por la difusión, promoción y efectivo cumplimiento en las Tiendas Escolares de las normas y reglamentaciones de que trata el presente artículo.
Artículo 10. Presentación de los alimentos: Todos los alimentos ofertados en las Tiendas Escolares deben ser presentados de manera agradable, garantizado condiciones de calidad e inocuidad.
Artículo 11. Publicidad y ubicación de los alimentos saludables: La publicidad y ubicación de los alimentos considerados “saludables”, deben ser exhibidos en los lugares de mayor y mejor visibilidad dentro de los mostradores, estantes, neveras, etc.; de tal modo que se estos los que se encuentren a primera vista y/o la mano de la comunidad educativa.
Artículo 12. Prohibiciones: En las Tiendas Escolares que prohibida la oferta y distribución de:
a) Bebidas energizantes.
b) Bebidas alcohólicas.
c) Cigarrillos.
d) Chicles.
e) Cualquier producto o alimento que su etiquetado no sea recomendado para menores de edad.
f) Alimentos no saludables conforme el estado de ejecución del Plan de dimisión progresivo de alimentos no saludables.
Parágrafo: Los profesores, directivos y demás personal de las instituciones educativas oficiales, en virtud de su compromiso de dar buen ejemplo a los estudiantes, les queda prohibido adquirir y/o consumir bebidas energizantes, alcohólicas, cigarrillos y alimentos no saludables dentro del entorno la comunidad educativa, especialmente, frente a los estudiantes.
Capítulo III Promoción de la alimentación saludable y la actividad física
Artículo 13. Actividades de por parte de las Tiendas Escolares: Las tiendas escolares deberán participar y permitir la ejecución de las estrategias educativas sobre alimentación, nutrición y actividad física que desarrollen los centros educativos e instituciones educativas oficiales del Distrito Capital, en articulación con la Secretaría Distrital de Educación.
Artículo 14. Celebración del Día Mundial de la Actividad Física: Los colegios oficiales del Distrito Capital, en articulación con las tiendas escolares, realizarán actividades educativas relacionadas con el “Día Mundial de la Actividad Física”, celebrado el 6 de abril de cada año, o durante la semana correspondiente; celebración en la cual se promoverá la actividad física como una herramienta de promoción del auto-cuidado, tanto en lo físico y como en lo psicológico.
Artículo 15. Celebración del “Día de la Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso”: Los colegios oficiales del Distrito Capital, en articulación con las tiendas escolares, celebrarán el 24 de septiembre de cada año el “Día de la Lucha contra la Obesidad y el Sobrepeso”.
Asimismo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1355 de 2009, durante la semana del mismo día, los colegios oficiales del Distrito Capital, en articulación con las tiendas escolares, llevarán a cabo la “Semana de Hábitos de Vida Saludable”, en la cual se realizarán actividades que promuevan la apropiación de hábitos de alimentación saludable.
Artículo 16. Celebración del “Día de la Alimentación”: Los colegios oficiales del Distrito Capital, en articulación con las tiendas escolares, celebrarán el 16 de octubre de cada año, y en su semana correspondiente, el “Día de la Alimentación; en la cual desarrollarán actividades tendientes a generar conciencia en la comunidad académica sobre las problemáticas y retos alimentaciones que se presentan en la actualidad.
Capítulo IV Comité de Tienda Escolar
Artículo 17. Comité de Tienda Escolar: La dirección o rectoría constituirá en cada jornada y sede de cada colegio oficial del Distrito, a más tardar, dentro de las dos (2) semanas siguientes al inicio del calendario escolar, el Comité de Tienda Escolar, cuyo objeto será el seguimiento y verificación de cumplimiento del presente acuerdo, así como de las demás normas y reglamentaciones aplicables a las actividades desarrolladas por la tienda escolar.
Artículo 18. Conformación del Comité de Tienda Escolar: El Comité de Tienda Escolar estará conformado por:
a) El director o rector, quien lo presidirá.
b) El docente orientador o en su ausencia, un representante de los docentes, quien ejercerá como secretario técnico.
c) Dos madres o padres de familia, o acudientes, como representantes de los padres de familia.
d) El personero estudiantil.
e) Dos estudiantes que deberán estar cursando como mínimo décimo grado.
Parágrafo: El Comité de Tienda Escolar deberá tener paridad de género entre sus miembros.
Artículo 19. Sesiones del Comité de Tienda Escolar: El Comité de Tienda Escolar deberá reunirse con una frecuencia de dos veces por semestre y, eventualmente podrá reunirse de forma extraordinaria cuando así se requiera, por convocatoria de cualquiera de sus miembros.
El secretario técnico será encargado de llevar registro en acta de cada reunión, los temas tratado en ellas, acuerdos, informes y compromisos adquiridos.
Las sesiones del Comité se desarrollarán de la siguiente manera:
a) Verificación del quórum.
b) Aprobación del orden del día.
c) Deliberación.
d) Toma de decisiones o recomendaciones.
e) Lectura sucinta de los temas tratados y las decisiones adoptadas.
f) Elaboración del acta de la sesión por parte del secretario técnico.
Artículo 20. Quórum del Comité de Tienda Escolar: El Comité deliberará y decidirá con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, esto es, la mitad más uno de los asistentes; quienes en constancia de firmarán las actas que se suscriban en la respectiva sesión.
Artículo 21. Funciones del Comité de Tienda Escolar: El Comité de Tienda Escolar tendrá las siguientes funciones:
a) Inspeccionar, vigilar y controlar semanalmente la disponibilidad y calidad de la oferta de alimentos por parte de la tienda escolar, de acuerdo con los lineamientos fijadas en el presente acuerdo, así como de las demás normas y reglamentaciones sanitarias.
b) Realizar veeduría sobre los precios de los productos ofertados en el Tienda Escolar.
c) Promover y adelantar acciones pedagógicas de iniciativa institucional o de la Dirección de Bienestar Estudiantil o cualquier otra dependencia con competencia para ello, en torno a la alimentación y hábitos saludables.
d) Promover mecanismos de participación de los estudiantes en la selección o determinación de productos a ser ofertados en la tienda escolar, así como de las condiciones en que la tienda escolar desarrolla su actividad.
e) Escuchadas las opiniones y expresiones de los estudiantes, generar los requerimientos necesarios al director o rector y al contratista o responsable de la tienda escolar, que conduzcan a mejorar la oferta saludable de alimentos y a mantener en condiciones adecuadas de higiene y salubridad en la tienda escolar.
f) Presentar ante la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría Distrital de Educación un informe anual, que deberá ser radicado durante la primera semana de diciembre de cada año; informe en el cual se dará cuenta y razón de las sesiones realizadas, cumplimiento de sus deberes, actividades realizadas, resultados obtenidos y recomendaciones.
Artículo 22. Responsabilidades de los miembros del Comité de Tienda Escolar: Los integrantes del comité deberán, como mínimo:
a) Asistir de manera regular a las reuniones del comité, así como a las reuniones extraordinarios que sean convocadas.
b) Suministrar la información necesaria para la consolidación de informes anuales de gestión y resultados del comité.
c) Cumplir oportuna y eficazmente con las demás responsabilidades que el comité les asigne.
Artículo 23. Funciones del secretario técnico del Comité de Tienda Escolar: El secretario técnico del Comité de Tienda Escolar cumplirá las siguientes funciones:
a) Convocar a los integrantes a las sesiones ordinarias o extraordinarias del comité.
b) Coordinar con los demás integrantes del comité los temas a tratar y el suministro de la información sobre los mismos.
c) Elaborar el orden del día y las actas de las sesiones del comité, las cuales numerará consecutivamente y deberán contener las recomendaciones, observaciones y compromisos resultantes de los análisis efectuados.
d) Custodiar y archivar las actas y documentos integrales de las mismas.
e) Consolidar la información correspondiente al seguimiento de actividades y recomendaciones del comité.
f) Presentar los informes que sobre los asuntos del comité se le requieran.
g) Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por los asistentes en las sesiones efectuadas.
Parágrafo: Las citaciones al comité se podrán realizar vía correo electrónico, el cual deberá incluir el orden del día y los documentos necesarios para el análisis previo de los integrantes.
Capítulo V Régimen Sancionatorio
Artículo 24. Responsabilidad del rector, profesores y personal administrativo: La omisión injustificada de los deberes y prohibiciones previstos en el presente acuerdo, por parte del rector, profesores y demás personal administrativo, será causal de mala conducta, y será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el Código General Disciplinario y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
Artículo 25. Faltas de los contratistas y/o responsables de la tienda escolar: Los contratistas y/o responsables de la tienda escolar serán objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:
a) La inobservancia o incumplimiento de cualquiera de los deberes o prohibiciones establecidos en los capítulos II y III del presente acuerdo.
b) No acatar las instrucciones y requerimientos impartidos por el Comité de Tienda Escolar la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría Distrital de Educación.
c) No asistir a las capacitaciones en alimentación coordinada por la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría Distrital de Educación.
d) Las contempladas en el contrato o autorización expedida para el funcionamiento de la tienda escolar.
Artículo 26. Sanciones: Cuando los contratistas y/o responsables de la tienda escolar incurran en cualquiera de las faltas descritas en el artículo precedente, previo agotamiento del debido proceso, serán objeto de las siguientes sanciones:
a) Por la primera vez que se declare responsable de la realización de una falta, la sanción corresponderá al diez por ciento (10 %) del valor total del contrato o autorización. Si el contrato o autorización es gratuita o de cuantía indeterminada, la sanción será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
b) Por la segunda vez que se declare responsable de la realización de una falta, la sanción corresponderá al veinte por ciento (20 %) del valor total del contrato o autorización. Si el contrato o autorización es gratuita o de cuantía indeterminada, la sanción será equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
c) Por la segunda vez que se declare responsable de la realización de una falta, la sanción corresponderá al veinte por ciento (20 %) del valor total del contrato o autorización. Si el contrato o autorización es gratuita o de cuantía indeterminada, la sanción será equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
d) A partir de tercera vez en que se declare responsable de la realización de una falta, la sanción será de multas sucesivas equivalentes al treinta por ciento (30 %) del valor total del contrato o autorización, Si el contrato o autorización es gratuita o de cuantía indeterminada, la sanción será equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Artículo 27. Procedimiento sancionatorio: La imposición de sanciones en contra de los contratistas y/o responsables de la tienda escolar deberá estar precedida del agotamiento del siguiente procedimiento:
a) Citación a audiencia: Evidenciado la comisión de una posible falta, el supervisor presentará ante el rector o el director de la institución educativa un informe en que se sustente el o los posibles incumplimientos en que haya incurrido el contratista y/o responsable de la tienda escolar, acompañado de los requerimientos formulados a este último, y demás pruebas existentes.
A continuación, el rector o director citará al contratista y/o responsable. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, aportará el informe de supervisión o su equivalente en que se sustente el inicio de la actuación, enunciará las normas vulneradas y las sanciones que podrían derivarse en caso de declararse responsable.
Finalmente, en la citación se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible.
b) Desarrollo de la audiencia: En el desarrollo de la audiencia, e rector o director de la institución educativa presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las normas presuntamente desconocidas y, las consecuencias para el contratista y/o responsable de su inobservancia.
Acto seguido, se concederá el uso de la palabra al contratista y/o responsable y de su apoderado si lo hubiere, para que presenten sus descargos; en desarrollo de lo cual podrá rendir explicaciones, aportar pruebas y controvertir las presentadas en su contra.
c) Juzgamiento: Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, el rector o director procederá a decidir sobre la imposición o no de la sanción. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
Parágrafo 1: En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el rector y/o director, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia.
Parágrafo 2: En no previsto en el presente artículo, se aplicará de manera supletiva el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo relativo al procedimiento administrativo sancionatorio.
Artículo 28. Integración al contrato y/o autorización de tienda escolar: El presente acuerdo deberá ser incluido en la convocatoria pública para la presentación de ofertas previa a la contratación o la autorización de funcionamiento de la tienda escolar. Asimismo, la minuta del contrato deberá contener una cláusula especial en la que se establezca la integración con los documentos de la convocatoria.
En todo caso, el presente acuerdo hará parte integral de las condiciones contractuales de la convocatoria de ofertas para la contratación de la tienda escolar, así como del contrato que en consecuencia se suscriba, o la autorización para el funcionamiento de la tienda escolar, sin importar que no se encuentre reproducida en la convocatoria y/o minuta respectiva.
Parágrafo: En los procesos de contratación que se encuentren en curso, los contratos ya suscritos y las autorizaciones de tienda escolar deberán modificarse, en el sentido de incluir el presente acuerdo.
Artículo 29. Rendición de informe: La Secretaría Distrital de Salud en coordinación con la Secretaría Distrital de Salud, dentro de la órbita de sus competencias, rendirán un informe anual ante el Concejo de Bogotá D.C. sobre las novedades y nivel de cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo, realizando especial énfasis en el estado de ejecución del denominado de Plan de Disminución Progresivo de Alimentos No Saludables.
Artículo 30. Sectores responsables: Considerando que los lineamientos y estrategias consagradas en el presente acuerdo tienen como objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de problemas de salud pública como lo es la obesidad y la desnutrición, el principal responsable de su implementación será el Sector Salud, en coordinación con el Sector de Educación.
Artículo 31. Derogatorias: El presente acuerdo deroga todas aquellas normas distritales que le sean contrarias.
Artículo 32. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase [1] “Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital”. [2] Ministerio de Salud. Documento técnico de soporte para la reglamentación de tiendas escolares saludables. Bogotá, septiembre de 2019. Pág. 15. [3] Concejo Distrital de Política Económica y Social del Distrito Capital. Documento CONPES D.C. 09. “Política pública de seguridad alimentaria y nutricional para Bogotá: Construyendo ciudadanía alimentaria 2019-2031”. Publicado en el Registro Distrital No. 6700 del 20 de diciembre de 2019. [4] Ministerio de Salud. Op. cit. Pág. 11. [5] Ibidem. [6] Ministerio de Salud. Ibidem. Pág. 12. |