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Proyecto de Acuerdo 135 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. __135__ DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 828 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se fortalece en el sector central, adscrito y vinculado, la formación y capacitación para prevenir y atender la violencia intrafamiliar y sexual en Bogotá, se promueve la participación de las empresas privadas y se dictan otras disposiciones

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.        OBJETO DEL PROYECTO

 

Establecer lineamientos para el fortalecimiento de los mecanismos actuales del Distrito en materia de capacitación y formación a funcionarios y funcionarias del sector central, adscrito y vinculado de Bogotá, en lo relacionado a la prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar y sexual, para que de manera transversal se pueda responder a tiempo, a través de las rutas establecidas según sea el caso y de esta manera se logre disminuir los altos índices de violencia, revictimización y la pérdida de vidas por razones relacionadas con conflictos al interior de las familias.  

 

De la misma manera, este proyecto busca establecer las herramientas para incentivar a las empresas privadas o entidades del sector privado para que acojan estos lineamientos en sus Reglamentos Internos de Trabajo, Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo y planes de capacitación, como estrategia de sensibilización y transformación social para la construcción conjunta de una Bogotá libre de violencias.

 

Los objetivos específicos de este proyecto son:

 

1.             Reconocer que ninguna entidad por sí misma tiene la capacidad de responder a la problemática de violencia intrafamiliar y sexual; por eso la importancia de la articulación interinstitucional entre el sector central y descentralizado así como el de la ciudadanía en general.

 

2.             Coadyuvar a la prevención y disminución de violencias al interior de las familias, a través de un Modelo de capacitación y formación continua para la prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar y sexual que promueva la adecuada resolución de conflictos, sana convivencia y conocimientos en la oferta institucional del Distrito frente a los casos de este tipo de violencias, que se conozcan al interior de las entidades o en el ejercicio de su labor.

 

3.             Establecer los lineamientos mínimos para la creación de un modelo de formación y capacitación efectivo que contribuya a prevenir y atender los casos de violencia intrafamiliar y sexual, al interior de las entidades del sector central, y descentralizado, o que se conozcan en el ejercicio de su labor y replicarlo en las entidades privadas que se quieran acoger.

 

4.             Promover un cambio cultural al interior de las entidades y empresas que se acojan a este proyecto para la transformación de actitudes, comportamientos, mentalidades, creencias, estereotipos en cuanto a la valoración social entre hombres y mujeres, relaciones de poder en la familia, instituciones, empresas, comunidades y sociedad en general.

 

5.             Contribuir a que funcionarios del Distrito y empleados no revictimicen a las personas que han sufrido algún tipo de violencia intrafamiliar o sexual, por desconocimiento, o por motivos culturales que normalizan esta clase de situaciones.

 

6.             La Administración Distrital promoverá acciones que permitan mayor comprensión del fenómeno de la violencia intrafamiliar y sexual, pensado en la mejora continua del Modelo de capacitación y formación continua para la prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar y sexual, así como la unificación clara y certera de los casos existentes en la ciudad, con el fin de diseñar o fortalecer las políticas públicas que contribuyan a la erradicación progresiva de estas violencias.  

 

II.       ANTECEDENTES

No existen antecedentes respectivos al presente proyecto de acuerdo debido a que es la primera vez que se presenta esta iniciativa en el Honorable Concejo de Bogotá.

 

III.      JUSTIFICACIÓN

 

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, la violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte. (OMS) 

 

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

Una de las manifestaciones de violencia que se agudizó a raíz de la pandemia generada por el COVID-19 en el mundo, es la que ocurre al interior de las familias, afectando a todos o algunos de sus miembros específicamente.

 

El maltrato infantil, la violencia de pareja y la violencia contra las personas mayores, son los tipos de violencia que más afectan a las familias, aunque múltiples investigaciones y cifras indican que las mujeres son las más vulnerables al hablar de violencia intrafamiliar.

 

Además, puede presentarse de diferentes formas y de manera paralela, tal como la violencia física, psicológica, sexual y económica. 

 

Durante el 2020, el mundo fue testigo de incontables noticias que ponían en evidencia la problemática escondida en la cotidianidad de un mundo que no se detiene, pero que carga consigo profundos conflictos sociales que impactan a las familias, en su mayoría conflictos de pareja que afectan principalmente a las mujeres:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: (Naciones Unidas, 2020)

 

 

 

Fuente: (Deutsche Welle, 2020)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: (ONU, 2020)

 

 

    

 

 

 

 

         

 

Fuente: (Consultorsalud , 2020)

 

 

 

 

Fuente: (Vicepresidencia, 2020)

 

En el mundo, una de cada tres mujeres que han tenido una relación han sido víctimas en algún momento de violencia física o sexual por parte de su pareja y el 38% de las mujeres asesinadas han muerto a manos de su pareja (OPS/OMS).

 

En el año 1979, una investigación indicó que el ciclo de la violencia se produce de una manera reiterativa en tres fases, cada vez que el ciclo se repite la violencia se va consolidando, la fase de luna de miel tiende a desaparecer, la violencia se hace cada vez más frecuente y sus consecuencias más graves. (Walker, 1979)

Fuente: (Elaboración propia, 2021) adaptado Leonore E. Walker, 1979

 

La naturaleza de la violencia no tiene una causa específica, pues resulta ser la combinación de factores individuales, las relaciones al interior de las familias, la comunidad y la sociedad en general. (Heise,1998)

 

Fuente: (Elaboración propia, 2021)  adoptado Heisse, 1998 a partir de la propuesta de Bronfenbrenner (1979)

 

Este planteamiento de Heisse fue adoptado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde el 2003 y permite concluir que el problema de la violencia intrafamiliar  tiene múltiples componentes asociados a factores sociales, psicológicos, normativos, culturales y biológicos.   

 

Este modelo se aplicó inicialmente para comprender lo que venía detrás del maltrato hacia los niños, niñas y adolescentes y posteriormente fue usado en las investigaciones relacionadas con la violencia de pareja y hacia las personas mayores. 

 

En Colombia, la Ley 599 de 2000, define la violencia intrafamiliar de la siguiente manera:

 

Artículo 229: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1959 de 2019. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. (subrayado fuera de texto)

 

Por su parte la Corte Constitucional mediante Sentencia T-967 de 2014 expresa que “La violencia doméstica o intrafamiliar es aquella que se propicia por el daño físico, emocional, sexual, psicológico o económico que se causa entre los miembros de la familia y al interior de la unidad doméstica. Esta se puede dar por acción u omisión de cualquier miembro de la familia

 

De acuerdo al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses durante el 2020 con corte al 30 de noviembre, en Colombia se presentaron 43.331 casos de violencia intrafamiliar, el 65% corresponde a violencia de pareja, 21% violencia entre otros familiares, 11% violencia a niños, niñas y adolescentes y 3% violencia a las personas mayores. El 56% del total de los casos reportados de violencia intrafamiliar tienen como contexto violencia de pareja donde las víctimas han sido mujeres y el 87% de lesiones producidas por violencia de pareja, corresponden a casos de mujeres.

 

Por lo que se corrobora que para este delito las mujeres siguen siendo las más afectadas:

 

Fuente: (Elaboración propia, 2021)  tomada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

 

En lo que respecta a Bogotá, para este mismo periodo de tiempo, se presentaron 12.052 casos de violencia intrafamiliar, el 64% relacionado con violencia de pareja, de los 7.696 casos registrados en este contexto el 82% corresponde a lesiones a mujeres; 21% corresponde a violencia entre otros familiares, 12% violencia contra niños, niñas y adolescentes y 3% violencia a las personas mayores.

 

   Fuente: (Elaboración propia, 2021) tomada del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

 

Porcentajes muy similares al compararlos a nivel país.

 

Sin embargo, a pesar de las constantes alertas e incrementos en el número de llamadas para reportar algún tipo de violencia intrafamiliar, en Colombia y en Bogotá las cifras con respecto al 2019 resultaron ser mucho más bajas, lo que definitivamente no corresponde con la realidad del país ni del mundo. 

 

Según cifras de este mismo Instituto, durante el 2019, en Colombia con corte a noviembre se presentaron 71.488 casos de violencia intrafamiliar, 28.117 casos más que las registradas durante el 2020. Al revisar las cifras de Bogotá con corte a noviembre de 2019 se registraron 17.953 casos de violencia intrafamiliar,  5.901 casos por encima de lo registrado en el 2020.

 

Entidades como la Secretaría Distrital de la Mujer manifiestan que estas diferencias se pueden deber a razones como la resistencia a la denuncia, así como la imposibilidad de denunciar por la convivencia con sus agresores.

 

VIOLENCIA SEXUAL

 

La Organización Mundial de la Salud (2011), define la violencia sexual como “todo acto sexual, tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción de otra persona, independientemente de su relación con la víctima, en cualquier ámbito, incluyendo el hogar y el lugar de trabajo”. Por su parte, la coacción puede estar constituida por: uso de fuerza, extorsión, intimidación psicológica y amenazas.

 

De igual forma, puede presentarse violencia sexual si la persona no se encuentra en condiciones de dar su consentimiento, bien sea por estar dormida, bajo los efectos del acohol, de estupefacientes o presentar alguna discapacidad física o mental (OMS, 2011).

 

En este punto, es preciso resaltar que la actividad sexual con consentimiento, se caracteriza por estar libre de amenazas, abuso de fuerza, intimidaciones y presiones sobre una persona. Asimismo, la persona puede cambiar de opinión sobre la actividad sexual en cualquier momento y quitar su consentimiento (NSVRC, s.f.).

Es importante tener en cuenta que este tipo de violencia no tiene limitación de género, dado que puede afectar a mujeres, hombres, adolescentes, niñas y niños (NSVRC, s.f.).

 

Según el Centro de Investigación Nacional de Violencia Sexual (NSVRC), por sus siglas en inglés, algunos impactos o consecuencias de la violencia sexual pueden estar relacionados con reacciones emocionales como: la culpa, vergüenza, miedo, tristeza, confusión, ira, negación, entre otras (NSVRC, s.f.).

De igual forma, pueden presentarse reacciones psicológicas como pesadillas, depresión, ansiedad, fobias, baja autoestima, trastornos alimenticios, etc. Y algunas reacciones físicas pueden ser: cambios en los patrones de alimentación y del sueño, daños físicos, embarazos, contracción de enfermedades de transmisión sexual como VIH Sida, aumento de la preocupación por la seguridad personal, aumento en la respuesta de sobresalto, y otros (NSVRC, s.f.).

 

Violencia sexual en Colombia

 

De acuerdo a las cifras de Medicina Legal reportadas por el periódico El Tiempo, entre enero y octubre de 2020, se practicaron alrededor de 13.000 pruebas por presunto abuso sexual en menores de edad, es decir que se realizaron 43 pruebas diarias en promedio.

 

Del total de las pruebas, 6.607 fueron realizadas a menores entre los 10 y los 14 años de edad, mientras que 3.440 pruebas fueron practicadas en menores entre 5 y 9 años. Los siguientes grupos de edades con mayor cantidad de exámenes médico legales por este delito en menores, son personas entre los 15 y 17 años con 1.940 exámenes y menores entre los 0 y los 4 años con 1.427 evaluaciones.

 

Por otra parte, según el ICBF (2020), el 98% de los casos de abuso sexual a menores de edad en el país, se encuentran en impunidad, y además gran parte de estos casos son propiciados por familiares cercanos.

 

Violencia sexual en Bogotá

 

Según los reportes de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, entre enero y noviembre de 2020, se presentaron 3.944 casos de violencia sexual en la ciudad, es decir, aproximadamente, 10 casos en promedio por día.

 

Del total de los casos, 3.163  mujeres fueron víctimas, 780 hombres y 1 caso sin registro.

 

IV. ANÁLISIS Y CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

Teniendo en cuenta las cifras anteriormente expuestas y los diferentes estudios que existen alrededor de la violencia intrafamiliar y sexual, este proyecto propone intervenir estas problemáticas apuntando al nivel mesosocial (contextos comunitarios) y macrosocial (estructura de la sociedad), entendiendo además, la necesidad de tener enfoques multidisciplinarios y la acción integrada de manera simultánea de los distintos sectores que conforman la Administración Distrital, para que respondan de manera eficiente y coordinada a las estrategias preventivas, servicios de atención y estrategias actuales de sanción en torno a esta problemática.

 

Es así, como a través de un modelo de formación y capacitación en el sector central y descentralizado de la ciudad, así como en las empresas del sector privado que se quieran acoger, se pretende no solo informar a través de módulos, como ya existe actualmente ( Módulo de Derechos Humanos, Módulo de Violencia Intrafamiliar y Violencia Sexual, Módulo de Prevención de Violencias) que desarrolla la Secretaría de Integración Social a través de la Escuela de Prevención de Violencias: formación que salva familias o el curso virtual con enfoque de género para profesionales en derecho liderado por la Secretaría Distrital de la Mujer, sino que este modelo haga parte integral de la inducción y de los planes de capacitación periódicos establecidos en cada una de las entidades o de las empresas privadas donde se incluya a todos los funcionarios y contratistas en general, entendiendo que esta es una problemática que nos atañe a todos.

 

De acuerdo a la Secretaría de Integración Distrital de Integración Social a septiembre del año 2019, se han formado 980 funcionarios, funcionarias y representantes de organizaciones no gubernamentales, encargados de atender la violencia intrafamiliar y explotación sexual en Bogotá. De la misma manera han participado 80 docentes de diferentes entidades que hacen parte del Consejo Distrital y se tenía proyectado que a finales de 2019 capacitar 150 funcionarios(as) de las Entidades de Secretaría de Educación, Mujer, Salud, Gobierno, Planeación, Integración Social, IDT, Armada Nacional, Fuerza Aérea y Ejercito Nacional.(SDIS, 2019)

 

Por su parte la Secretaría Distrital de la Mujer ofreció en el año 2018, un curso virtual con el objetivo de capacitar a 5 mil personas en prevención, respuesta oportuna en materia de protección y adecuada atención a las mujeres víctimas de violencia, que entre otras cosas incluye: 1. Conceptos preliminares para comprender el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, 2. El derecho a una vida libre de violencias, 3. Medidas para el abordaje integral del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, 4. Herramientas básicas para la garantía del Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias en el Distrito Capital. (SecMujer, 2018)

 

Sin embargo, se trata de fortalecer esos planes de capacitación y formación que en ocasiones solo se limitan a la revisión teórica y fundamentarlos en el reconocimiento mismo de las manifestaciones al interior de las organizaciones de violencia social que se normalizan, pero que finalmente terminan convirtiéndose en factores determinantes y de riesgo en los niveles donde es más difícil identificar algún tipo de violencia, la familia o la persona misma (nivel microsocial e individual).

 

Se trata de enfocar una estrategia de prevención y atención en esos espacios cotidianos en el ámbito público (trabajo), por eso la importancia de incluir a todos los funcionarios(as) y contratistas, para que se convierta en una oportunidad para contener, evitar la revictimización y prevenir la violencia en el ámbito público y  privado, en cualquiera de sus variantes.

 

Estos planes deberán contener programas culturales que promuevan cambios en los estereotipos, comportamientos, negociación de conflictos y demás factores estructurales y culturales que ponen el riesgo el hecho ser víctima o victimario

 

De la misma manera, todo funcionario y funcionaria del sector central, adscrito y vinculado de la ciudad, debe conocer toda la oferta institucional y las rutas de atención según sea el caso, para que pueda redireccionar a las víctimas de manera eficiente, disminuyendo esa desconfianza institucional que actualmente existe y que se produce en ocasiones, por la desinformación que termina redirigiendo a una persona  de un lugar a otro, en otras palabras re victimizando.    

 

En este contexto, es muy importante que el modelo incluya los protocolos de detección o alertas que puedan llevar a identificar si una persona está siendo víctima de violencia intrafamiliar o sexual, en los distintos niveles de riesgo y tipo de violencia. Esta identificación puede desarrollarse al interior de las instituciones o de las empresas o en el ejercicio propio de su labor. 

 

Ahora bien, no solo en Colombia sino en el mundo, siempre se ha prestado mayor atención a la oferta de servicios que se brinda una vez la persona o el grupo familiar ha sido violentado, sin embargo, eliminar todo tipo de violencia al interior de las familias o la violencia sexual, que en su mayoría afecta más a las mujeres, debe ser la acción integrada entre planes de prevención, atención y sanción.

 

Por eso la importancia de esta iniciativa, que no solo busca disminuir la incidencia de los casos de violencia intrafamiliar y sexual en Bogotá, sino de manera progresiva erradicarlos, enfocándose en los determinantes socioculturales y estructurales que los generan e incluyendo a la sociedad en general, disminuyendo además la presencia de violencia institucional y generando espacios de cohesión social y construcción de confianza. 

 

V.       MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

I.   MARCO INTERNACIONAL

 

Declaraciones:

 

¿              Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. “Todos los seres humanos nacen libres o iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Artículo 1 - Declaración Universal de los Derechos Humanos).

¿              Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959. En especial el Principio No. 2 “El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atendrá será el interés superior del niño”(Principio No. 2 - Declaración de los Derechos del Niño)

Convenciones:

¿              Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (Artículo 5), “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.  En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos” (Artículo 17), “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado” (Artículo 19, Pacto de San José)

¿              Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer - CEDAW, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 18 de diciembre de 1979 y aprobada en Colombia con la Ley 62 de 1981 “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre” (Artículo 3 - CEDAW)

¿              Convención sobre los Derechos del Niño,adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada en Colombia con la Ley 12 de enero 22 de 1991 “Los 54 artículos que componen la Convención recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de todos los niños. Su aplicación es obligación de los gobiernos, pero también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres, profesores, profesionales de la salud, investigadores y los propios niños y niñas” (UNICEF)

¿              Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Convención De Belén Do Para”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en Belén do Para, Brasil, en el año 1994 “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (Artículo 3), “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete la vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; d. el derecho a no ser sometida a torturas; e. el derecho a que se respete la dirigida inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos” (Artículo 4) (Belén Do Para)

¿              Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil de la OIT, adoptado el 17 de junio de 1999 en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia”(Artículo 1), A los efectos del presente Convenio, la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: (b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; (c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes, y (d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños” (Articulo 3). (C182)

Cumbres:

¿              Cumbre Mundial a favor de la infancia, celebrada en Nueva York en 1990, “reducir las tasas de mortalidad infantil, mejorar el cuidado de la salud materna, reducir a la mitad las tasas de malnutrición, garantizar a todos agua potable y acceso al saneamiento, facilitar el acceso educación básica a todos los niños y niñas y mejorar la protección de los niños y niñas” (UNICEF)

Conferencias:  

¿              Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, “establece una serie de objetivos estratégicos y medidas para el progreso de las mujeres y el logro de la igualdad de género en 12 esferas cruciales: La mujer y la pobreza, educación y capacitación de la mujer, la mujer y la salud, la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos armados, la mujer y la economía, la mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones, mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer, los derechos humanos de la mujer, la mujer y los medios de difusión, la mujer y el medio ambiente, la niña” (ONU Mujeres)

 

II. MARCO CONSTITUCIONAL

 

Constitución Política de Colombia:

- Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (Subrayado fuera de texto)

- Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

- Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley… (Subrayado fuera de texto)

- Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

- Artículo 45.  El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

- Artículo 95. (...). El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituídas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9. Contribuír al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

 

III MARCO LEGAL

 

¿              Ley 51 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980”

¿              Ley 12 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989

¿              Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”

-                En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 172 de la Ley 100 de 1993. Acuerdo No. 117 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Artículo 7: Atención de Enfermedades de Interés en Salud Pública: Las siguientes condiciones patológicas serán objeto de atención oportuna y seguimiento, de tal manera que se garantice su control y la reducción de las complicaciones evitables. (...) Menor y Mujer Maltratados.

¿              Ley 248 de 1995 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994”

¿              Ley 294 de 1996. “Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”, modificada por la Ley 575 de 2000 "Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996”.

¿              Ley 360 de 1997. “Por medio de la cual se modifican algunas normas del título XI del Libro II del Decreto-ley 100 de 1980 (Código Penal), relativo a los delitos contra la libertad y pudor sexuales, y se adiciona el artículo 417 del Decreto 2700 de 1991 (Código Procedimiento Penal) y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 599 de julio 24 de 2000”

 

ARTÍCULO 16. En todo el país se crearán Unidades Especializadas de Fiscalía con su Cuerpo Técnico de Investigación para los Delitos contra la libertad Sexual y la Dignidad Humana.

 

¿              Ley 599 de 2000- Código Penal. Título IV. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

 

¿              Ley 679 de 2001 Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución

¿              Ley 704 de 2001 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado por la Octogésima Séptima (87ª) Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, O.I.T., Ginebra, Suiza, el diecisiete (17) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)”

¿              Ley 747 de 2002Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones

¿              Ley 765 de 2002 Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía", adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)

¿              Ley 890 de 2004 Por la cual se modifica y adiciona el Código Penal”, aumentando las penas establecidas en la Ley 599 de 2000, en cuanto a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales.

¿              Ley 906 de 2004 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, en donde se crea el Sistema Penal Acusatorio.

¿              Ley 985 de 2005 “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”.

Articulo 1: La presente ley tiene por objeto adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, tanto las residentes o trasladadas en el territorio nacional, como los colombianos en el exterior, y para fortalecer la acción del Estado frente a este delito.

¿              Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.”

Artículo 18: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

Artículo 20: DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre. (...)

8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.

10. Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.(...)

12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida. (...)

19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos

¿              Ley 1146 de 2007 “Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”

¿              Ley 1257 de 2008 "Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones"

¿              Decreto 652 de 2001 "Por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000".

¿              Decreto 4799 de 2011 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008.

 

IV. NORMATIVIDAD DISTRITAL

 

¿              Acuerdo 12 de 1998 Por el cual se adoptan medidas para la Atención Integral de los Menores en Abuso y Explotación Sexual y se dictan otras disposiciones

¿              Acuerdo 152 de 2005 "Por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual"

¿              Acuerdo 155 de 2005 "Por medio del cual se crea el programa de seguimiento y apoyo a familias afectadas por la violencia intrafamiliar-parvif"

¿              Acuerdo 238 de 2006Por el cual se ordena a la Administración Distrital la creación y estructuración del Sistema de Monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

¿              Acuerdo 329 de 2008 “Por medio del cual se institucionaliza la Semana Distrital del Buen Trato desde el 19 de noviembre hasta el 25 de noviembre de cada año en Bogotá, D.C."

¿              Acuerdo 676 de 2017 Que en el parágrafo del artículo 3 establece: “Corresponde a la Administración distrital brindar capacitación específica en prevención de Violencia de Género y feminicidios a los funcionarios del orden distrital

¿              Decreto 594 de 1993 Por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional para la atención integral al menor en el Distrito Capital

¿              Decreto 93 de 2004Se reestructura el Consejo Distrital de Política Social y se definen los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social, Naturaleza y objetivos, principios rectores, art. 1 y 2. Composición, funciones, art. 10 y 11

¿              Decreto 031 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 238 de 2006, que crea y estructura en el Distrito Capital el sistema de monitoreo de las condiciones de vida de la infancia y la adolescencia”

¿              Decreto 332 de 2020 “Por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital”

 

V MARCO JURISPRUDENCIAL

 

¿              Sentencia C-652-97 La Corte encuentra razonable el término máximo de ocho (8) días hábiles que el legislador ha dispuesto para que el agredido, cualquier persona que actúe a su nombre o el defensor del pueblo, soliciten al juez competente la aplicación de la medida de protección inmediata. Es de la esencia de la "medida de protección inmediata" la exigencia a los particulares de acudir a la autoridad de manera pronta y oportuna -dentro de los ocho días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho-, pues el conocimiento tardío de la conducta violenta conduce necesariamente a la inoperancia de la medida de protección y, en consecuencia, a la imposibilidad jurídica de que el Estado pueda ofrecer mayores recursos y oportunidades para la protección de los derechos fundamentales.

¿              Sentencia 273 de 1998Artículo 15.- Si el agresor no compareciere, sin justa causa, a la audiencia se entenderá que acepta los cargos formulados en su contra.  Si la víctima no compareciere, se entenderá que desiste de la petición, excepto si la víctima fuere un menor de edad o un discapacitado, casos en los cuales no podrá haber desistimiento"

¿              Sentencia 674 de 2005: “ARTÍCULO 1o. El artículo 229 de la Ley 599 de 2000 quedará así:

Violencia Intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años.

La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando el maltrato, del que habla el artículo anterior recaiga sobre un menor, una mujer, un anciano, una persona que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión”.

¿              Sentencia T-967/14 QUINTO: De acuerdo a las consideraciones expuestas en los fundamentos 47 a 50 de esta providencia, EXHORTAR al Congreso y al Presidente de la República para que, de acuerdo a sus respectivas funciones, emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia”.

 

VI COMPETENCIA

 

De conformidad con el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993-Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. el Concejo de Bogotá D.C. es competente para:

Artículo. - 12°. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

Siguiendo el artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto orgánico de Bogotá:

(…) 23. Ejercer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del presente estatuto, las atribuciones que la Constitución y las leyes asignen a las asambleas departamentales

Teniendo en cuenta el artículo 7 del decreto ley 1421 de 1993:

ARTÍCULO 7o. Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento jurídico concede al departamento de Cundinamarca.

Las disposiciones de la Asamblea y de la Gobernación de Cundinamarca no rigen en el territorio del Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales que, de conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito.

Las normas contenidas en el presente estatuto se entenderán sin perjuicio de las rentas consagradas en la Constitución y la ley en favor del departamento de Cundinamarca.

Remitiéndose así, a la constitución política de Colombia en sus artículos:

 “Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(...)

10. Las demás que la Constitución y la ley le asignen.”

Artículo 322 <Inciso 1o. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.  (…) A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio.”

 

VI.      IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

La iniciativa propuesta no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación, en la medida en que el presupuesto asignado para el desarrollo del presente proyecto de acuerdo fue planteado dentro del marco fiscal del actual Plan de Desarrollo Distrital 2020 - 2024, acuerdo 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo Contrato Social para la Bogotá del siglo XXI”.

 

De acuerdo a lo establecido en el propósito 3: Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación, que busca entre otras cosas aumentar las prácticas de convivencia, la seguridad y la reconciliación en el ámbito individual, familiar, comunitario e institucional, disminuyendo las violencias de género, la inseguridad ciudadana, ...así como reducir la aceptación cultural e institucional del machismo y las violencias contra las mujeres y garantizar el acceso efectivo a la justicia con enfoque de género.

 

Además, teniendo en cuenta lo establecido en el Programa 41. Sin machismo ni violencias contra las mujeres, las niñas y los niños, que busca fortalecer los mecanismos de cuidado que promuevan la reconciliación y la cultura ciudadana para la convivencia pacífica.

 

VII.     BIBLIOGRAFÍA

 

Alcaldía Mayor de Bogotá. (Octubre de 1993). Decreto 594 de 1993. Colombia .

Alcaldía Mayor de Bogotá. (2004). Decreto 93 de 2004. Colombia.

Asamblea Constituyente. (1991). Artículo 05 Constitución Política de Colombia. Colombia.

Concejo de Bogotá. (Junio de 2020). Acuerdo 761 de 2020. Bogotá D.C., Colombia.

Congreso de Colombia. (1991). Ley 12 de 1991. Colombia.

Congreso de Colombia. (22 de julio de 1996). Ley 294 de 1996. Colombia.

Congreso de Colombia. (Febrero de 1997). Ley 360 de 1997. Colombia.

Congreso de Colombia. (2001). Ley 679 de 2001. Colombia.

Congreso de Colombia. (2001). Ley 704 de 2001. Colombia.

Congreso de Colombia. (Julio de 2002). Ley 765 de 2002. Colombia.

Congreso de Colombia. (2004). Ley 906 de 2004. Colombia.

Congreso de Colombia. (2006). Ley 1098 de 2006. Colombia.

Consultorsalud. (Mayo de 2020). Preocupante aumento de violencia intrafamiliar durante la cuarentena. Obtenido de Consultorsalud: https://consultorsalud.com/procupante-aumento-de-violencia-intrafamiliar-durante-la-cuarentena/

Deutsche Welle . (08 de mayo de 2020). OMS confirma aumento de violencia contra mujeres por cuarentenas.

El Tiempo. (Diciembre de 2020). Las aberrantes cifras de abuso sexual contra menores de edad este año. Colombia: Periódico El Tiempo.

Generialitat Valenciana. (s.f.). ¿Qué es el ciclo de la violencia?

Gestarsalud. (26 de junio de 2020). Colombia demuestra una dramática realidad frente al abuso sexual en menores. Colombia.

Gobierno Federal. (Noviembre de 2011). Modelo de capacitación para prevenir y atender la violencia contra las mujeres en el sector salud del Estado de Coahuila.

Ministerio de Salud. (Diciembre de 1998). Acuerdo número 117. Colombia.

NSVRC. (2012).¿Qué es la violencia sexual? Pensilvania, Estados Unidos de América: National Sexual Violence Resource Center .

OEA. (Junio de 1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belen Do Para". Brasil.

OMS. (s.f.). Comprender y abordar la violencia contra las mujeres. Organización Mundial para la Salud.

OMS. (Septiembre de 2011). Violencia contra la mujer: violencia de pareja y violencia sexual contra la mujer. Ginebra: Organización Mundial de la Salud.

ONU. (s.f.). Conferencias mundiales sobre la mujer. ONU Mujeres.

ONU. (1959). Declaración de los derechos del niño, 20 de noviembre 1959. Ginebra.

ONU. (Diciembre de 1979). Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

ONU. (10 de Noviembre de 2018). Libres e iguales en dignidad... Organización de Naciones Unidas.

ONU. (2020). Víctimas de la violencia atrapadas durante la pandemia. Organización de Naciones Unidas.

OPS. (s.f.). Violencia contra la mujer. Organización Panamericana de la Salud.

Unicef. (s.f.). Convención sobre los derechos del niño. Unicef.

Unicef. (s.f.). Estado Mundial de la Infancia. Unicef.

Vicepresidencia. (Mayo de 2020). Apoyo por violencia Intrafamiliar a 4.385 mujeres, durante cuarentena. Obtenido de https://mlr.vicepresidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/Apoyo-por-violencia-intrafamiliar-a-4385-mujeres-durante-cuarentena.aspx

 

VIII.    TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS

 

PROYECTO DE ACUERDO DISTRITAL Nº ______ de 2021

 

TÍTULO

 

“Por el cual se fortalece en el sector central, adscrito y vinculado, la formación y capacitación para prevenir y atender la violencia intrafamiliar y sexual en Bogotá, se promueve la participación de las empresas privadas y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. Fortalecer los mecanismos actuales del Distrito por medio de la creación de un modelo de capacitación y formación continua (MVIS) a funcionarios y funcionarias del sector central, adscrito y vinculado de Bogotá, en lo relacionado a la prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar y sexual.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. Las empresas privadas o entidades del sector privado podrán acoger este modelo en sus Reglamentos Internos de Trabajo, Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Planes de Capacitación, como estrategia de sensibilización y transformación social.

 

ARTÍCULO 2. ENTIDADES RESPONSABLES. La Secretaría Distrital de Integración Social en conjunto con la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Cultura, serán las encargadas de planificar, implementar y realizar el respectivo seguimiento y mejora del modelo de capacitación y formación continua para la prevención y atención de casos de violencia intrafamiliar y sexual (MVIS) en el Distrito. 

 

ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS MÍNIMOS DEL MODELO (MVIS)

 

1.             Modelo participativo: Interacción entre los participantes para la identificación y corrección de los aspectos, actitudes y comportamientos, que inducen a la violencia intrafamiliar y sexual en el ámbito público y privado.

2.             Modelo de empatía: Identificación de conducta que indica un posible caso de violencia intrafamiliar o sexual al interior de la institución, o en el ejercicio de su labor para la activación de la ruta de atención a la que haya lugar.

3.             Modelo de asertividad: Lenguaje pertinente para evitar la revictimización y el desistimiento de denunciar.

4.             Modelo Comunicacional: Promover una comunicación que favorezca la adecuada resolución de conflictos y la sana convivencia al interior de las instituciones y se replique en los hogares.   

 

PARÁGRAFO ÚNICO.  El establecimiento de lineamientos mínimos no restringe la posibilidad que se pueda mejorar y/o complementar este modelo, siempre y cuando se garantice su difusión y ejecución en todas las entidades Distritales.

 

ARTÍCULO 5. ACCIONES MÍNIMAS IMPLEMENTADAS POR LAS ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL, ADSCRITO Y VINCULADO

 

1.             Todo empleado o contratista del sector central y descentralizado del Distrito, recibirá en su inducción la primera jornada de formación del modelo (MVIS).    

 

2.             Las capacitaciones del modelo (MVIS) deberán realizarse de forma periódica y se reforzarán cuando las dinámicas sociales, económicas y de salud puedan exacerbar la violencia intrafamiliar y sexual en la ciudad.

 

3.             Todo servidor público conocerá la oferta institucional y las rutas de atención vigentes en el Distrito, que responden a la problemática de violencia intrafamiliar y sexual. 

 

PARÁGRAFO ÚNICO.  El establecimiento de las acciones mínimas no restringe la posibilidad que se puedan mejorar y/o complementar, siempre y cuando se garantice su difusión y ejecución en todas las entidades Distritales.

 

ARTÍCULO 6. PROMOCIÓN. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Cultura, diseñará, formulará e implementará una estrategia de promoción para la adopción voluntaria del modelo (MVIS) por parte de las entidades del sector privado.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. La estrategia de promoción se ajustará de acuerdo a la efectividad de adopción del modelo (MVIS).

 

ARTÍCULO 7. GESTIÓN DE CONOCIMIENTO: La Administración Distrital promoverá acciones que permitan mayor comprensión del fenómeno de la violencia intrafamiliar y sexual, pensado en la mejora continua del modelo (MVIS) así como la unificación clara y certera de los casos existentes en la ciudad, con el fin de diseñar o fortalecer las políticas públicas que contribuyan a la erradicación progresiva de estas violencias.

 

ARTÍCULO 8. PLAZO. Dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Administración Distrital planificará los contenidos del modelo (MVIS) y dará inicio a la implementación del mismo.

 

PARÁGRAFO ÚNICO.  La revisión y actualización del modelo (MVIS) deberá realizarse anualmente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 y a la retroalimentación de los funcionarios o empleados que se capaciten.

 

ARTÍCULO 9. INFORMES. La Administración Distrital, a través de las entidades responsables, entregará en periodos anuales al Concejo de Bogotá, un informe que comprenda:

 

1.             La consolidación del modelo (MVIS) y los cambios o mejoras que se desarrollen a lo largo de su implementación.

2.             Las investigaciones desarrolladas conforme a lo establecido en el artículo 7 del presente acuerdo.  

3.             Registro de entidades del sector privado que se hayan acogido al modelo (MVIS) y el acompañamiento prestado por la Administración Distrital.

4.             Soportes de la implementación de las capacitaciones y formaciones utilizando el modelo (MVIS) en cada una de las entidades del Distrito.

 

ARTÍCULO 10. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE