Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Acuerdo 150 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO N° ____150______DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 828 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN ENFOQUE DE INTERVENCION PARA LA PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y SE IMPLEMENTA UN SISTEMA DE ATENCION EN JUSTICIA TERAPEUTICA Y RESTAURATIVA PARA LA FAMILIA

 

 

1.             OBJETO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

Construir un enfoque de intervención para la prevención de la violencia intrafamiliar y se implementa un sistema de justicia terapéutica restaurativa integral a la familia, cuyo propósito facilite el tratamiento psicoterapéutico y la orientación jurídica a víctimas, victimarios y su núcleo familiar. fortaleciendo los programas de atención a la familia en los diferentes sectores de la administración que coadyuven al tratamiento de las violencias y feminicidios en Bogotá.

 

Objetivos específicos:

 

1.             Construir un plan de prevención e intervención en justicia terapéutica para víctimas y agresores que facilite la identificación, orientación, tratamiento de la conducta disfuncional, fomentar la comunicación y trato asertivo entre los miembros de la familia.

2.             Detectar tempranamente trastornos en la salud mental y patrones de personalidad de hombres y mujeres agresores, comportamiento y estado emocional que inciden e instimulan hacia actos de violencia.

3.             Valorar a través de la psicológica clínica y social a los integrantes de la familia que han sido víctimas, victimarios y trazar tratamiento para afrontar la violencia y mitigar repeticiones.

4.             Establecer un tratamiento psicoterapéutico  reeducativos, sesiones individuales y de grupo al victimario, la víctima y la familia según el criterio profesional para cada caso, que aborde los estereotipos de masculinidad, feminidad en la familia, la resolución de conflictos, las relaciones íntimas dependencia, codependencia, interdependencia saludables y nocivas, los patrones culturales y de crianza habilidades para la paternidad, el control de emociones, pensamientos y comportamientos, el uso y abuso de alcohol y de drogas, los antecedes traumáticos y las secuelas en la edad adulta, la salud sexual, la compulsividad sexual y adicción a la pornografía, la Celotipia, la infidelidad, ludopatía, las pautas para la autoprotección, las rutas de atención, los derechos, deberes  y las sanciones.

5.             Fortalecer la implementación de las medidas legales de protección a las víctimas, para asegurar el restablecimiento de sus derechos.

6.             intervenir grupalmente a la familia como estrategia de restauración y de protección en la cual se le garanticen los derechos de los niños a crecer en un ambiente sano.  

7.             Facilitar la articulación institucional y transectorial con autoridades administrativas y judiciales competentes, para garantizar una justicia restaurativa con perspectiva terapéutica primando el derecho de las víctimas.

8.             Fortalecer la estrategia de comunicación para que el sistema en justicia terapéutica restaurativa promueva la atención, espacios de escucha, orientación para prevenir y dar tratamiento a la violencia intrafamiliar.

9.             Promover el tratamiento a las relaciones de pareja juvenil, uniones de hecho y matrimonios buscando la prevención contra todas las formas de violencia.

 

2.             FUNDAMENTO LEGAL

 

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

 

ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

 La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA 1098/2006.

 

ARTÍCULO 7o. PROTECCIÓN INTEGRAL. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

ARTÍCULO 14. LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. La responsabilidad parental es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es, además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.

En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan el ejercicio de sus derechos

ARTÍCULO 17. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.

La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano.

PARÁGRAFO. El Estado desarrollará políticas públicas orientadas hacia el fortalecimiento de la primera infancia.

ARTÍCULO 18. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

ARTÍCULO 20. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

1. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención

2. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.

3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

9. La situación de vida en calle de los niños y las niñas.

14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.

16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.

19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

ARTÍCULO 22. DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADO DE ELLA. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.

Los niños, las niñas y los adolescentes sólo podrán ser separados de la familia cuando esta no garantice las condiciones para la realización y el ejercicio de sus derechos conforme a lo previsto en este código. En ningún caso la condición económica de la familia podrá dar lugar a la separación

ARTÍCULO 27. DERECHO A LA SALUD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fisiológico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital, Clínica, Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas, podrán abstenerse de atender a un niño, niña que requiera atención en salud.

Ley 294 de 1996.

Artículo 3. Para la interpretación y la aplicación de la presente Ley se tendrán en cuenta los siguientes principios:

a) Primacía de los derechos fundamentales y reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad;

b) Toda forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y, por lo tanto, será prevenida, corregida y sancionada por las autoridades públicas;

c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar;

d) La igualdad de derechos y oportunidades del hombre y la mujer;

e) Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de sus opiniones;

f) Los derechos de los niños prevalecen sobre los de los demás;

g) La preservación de la unidad y la armonía entre los miembros de la familia, recurriendo para ello a los medios conciliatorios legales cuando fuere procedente;

h) La eficacia, celeridad, sumariedad y oralidad en la aplicación de los procedimientos contemplados en la presente Ley;

i) El respeto a la intimidad y al buen nombre en la tramitación y resolución de los conflictos intrafamiliares.

LEY 575 DE 2000

 

Artículo 1º. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente. 

Artículo 5º. Si el Comisario de Familia o el Juez de conocimiento determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas: 

 

a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, siempre que se hubiere probado que su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia; 

 

b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a discreción del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquél moleste, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada; 

 

c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; 

 

d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y terapéutico en una institución pública o privada que ofrezca tales servicios, a costa del agresor cuando éste ya tuviera antecedentes en materia de violencia intrafamiliar; 

 

e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima; 

 

f) Cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición el Comisario ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere; 

g) Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de los propósitos de la presente ley. 

 

Parágrafo 1º. En los procesos de divorcio o de separación de cuerpos por causal de maltrato, el juez podrá decretar cualquiera de las medidas de protección consagradas en este artículo. 

 

Parágrafo 2º. Estas mismas medidas podrán ser dictadas en forma provisional e inmediata por el fiscal que conozca delitos que puedan tener origen en actos de violencia intrafamiliar. El fiscal remitirá el caso en lo pertinente a la Acción de Violencia Intrafamiliar, al Comisario de Familia competente, o en su defecto al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, para que continúe su conocimiento. 

Ley 1361 de 2009

Artículo 4.

DERECHOS. El Estado y la Sociedad deben garantizar a la familia el ejercicio pleno de los siguientes derechos:

1. Derecho a una vida libre de violencia.

2. Derecho a la participación y representación de sus miembros

3. Derecho a un trabajo digno e ingresos justos

4. Derecho a la salud plena y a la seguridad social

5. Derecho a la educación con igualdad de oportunidades, garantizando los derechos a la asequibilidad, adaptabilidad, accesibilidad y aceptabilidad, en condiciones de universalidad, equidad, calidad y gratuidad.

6. Derecho a la recreación, cultura y deporte

7. Derecho a la honra, dignidad e intimidad.

8. Derecho de igualdad

9. Derecho a la armonía y unidad.

10. Derecho a recibir protección y asistencia social cuando sus derechos sean vulnerados o amenazados.

11. Derecho a vivir en entornos seguros y dignos.

12. Derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos.

13. Derecho a la orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja.

14. Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores.

15. Derecho al respeto recíproco entre los miembros de la familia.

16. Derecho a la protección del patrimonio familiar.

17. Derecho a una alimentación que supla sus necesidades básicas.

 18. Derecho al bienestar físico, mental y emocional.

19. Derecho a recibir apoyo del Estado y la Sociedad para el cuidado y atención de personas adultas mayores.

 

 Artículo 5. DEBERES. Son deberes del Estado y la Sociedad:

1. Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo integral de la familia.

 2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes.

3. Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad.

4. Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia.

5. Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la Sociedad.

6. Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos.

7. Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la familia.

8. Establecer acciones y programas que permitan la generación de ingresos estables para la familia.

9. Generar políticas de inclusión de las familias al Sistema General de Seguridad Social.

10. Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta ley para lograr el desarrollo integral de la familia.

11. Promover acciones de articulación de la actividad laboral y la familiar.

POLITICA PUBLICA PARA LAS FAMILIAS 2011 – 2025

4.5.1. Derecho de las Familias a una vida libre de violencias

Como se determinó en la parte introductoria, este marco jurídico responde a una política pública que observa e involucra las relaciones existentes entre el grupo de la familia, el resto de la sociedad y el Estado dentro del contexto propio de un Estado Social de Derecho. En desarrollo de esa relación triangular, se originan diversos tipos de violencias que afectan al grupo familiar.

A través de la intervención del Estado en estas problemáticas que involucran la estabilidad emocional, mental y física del grupo familiar, se da cumplimiento a las obligaciones derivadas del marco constitucional de protección a la familia, tales como:

 

·                Promover la convivencia pacífica en el orden familiar a través del facilita miento de mecanismos e instancias que permitan dirimir conflictos violentos sin importar su origen.

 

·                Estimular en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridad física, psíquica e intelectual, y el ejercicio de los derechos de la familia sea cual sea su conformación.

 

·                Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar.

 

·                Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las políticas públicas que involucran a la familia en todos los órdenes, para asegurar la prevalencia de sus derechos.

 

 

·                Atender a los miembros del grupo familiar en el ejercicio y restablecimiento de sus derechos a través de la acción articulada de los sectores de la Administración distrital que resulten involucrados en razón de sus funciones y objetivos.

 

4.5.2. Derecho de las Familias a permanecer unidas.

 

Este derecho derivado de las disposiciones de diversos tratados internacionales y de la Constitución Política, hace parte fundamental de la conformación de las familias, por lo tanto, se aplica a todas ellas sin importar su condición.

 

En este sentido, el derecho de la familia a permanecer unida, además de ser un derecho que goza de especial prelación, constituye una garantía esencial para asegurar la realización de otros derechos fundamentales de la misma magnitud, consagrados en el artículo 44 de la Carta. Por esta razón, es posible afirmar que el hecho de vulnerar la unidad de la familia, apareja una degradación tal del ser humano que resulta incompatible con el principio de dignidad.

 

En lo que atañe a las obligaciones del Estado, las mismas están referidas a:

 

·                Respetar la unidad familiar y evitar cualquier tipo de intervención estatal en ella, a menos que se actúe en favor de los intereses de la propia familia, o se trate de una situación constatada que afecta el orden público.

 

·                Respetar el deseo de la familia de mantener unidad física o contacto con los miembros que la integran, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad humana.

 

El Artículo 518 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal Colombiano establece:

 

“Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

 

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.”

 

La justicia restaurativa es una herramienta jurídica propicia para dar tratamiento a los conflictos, cual permite generar acuerdos entre victimarios y víctimas de manera voluntaria, con el propósito de reparar el daño infringido y reeducar al acusado.

 

Igualmente se entiende que los delitos por violencias y la violencia intrafamiliar no son conciliables, respeto el establecimiento jurídico de las leyes, por tal razón insisto en enfocar toda la gestión en la medida preventiva, apropiando todos los argumento legales y jurídicos para dar a las familias la oportunidad de un tratamiento que facilite la  restauración entre víctimas y victimarios, evitando de esta manera que los dilemas en los hogares se conviertan en delitos irreparables que destruyan la unidad de la familia.

 

3.             Exposición de motivos

 

En Colombia contamos con principios constitucionales y leyes que permiten ilustrar, orientar, garantizar los derechos fundamentales de la familia, promoviendo la protección integral, entendida como la defesa de la vida, la preservación de la salud fisca y mental, la cobertura de las necesidades básicas, el aseguramiento de la identidad y dignidad de sus integrantes, el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella. Pese al nutrido marco jurídico, leyes y políticas, algunas familias desconocen sus derechos y deberes, por lo tanto, actúan bajo patrones de crianza como patriarcado y matriarcado los cuales fomenta actos mal tratantes, agresivos y violentos como una forma de crianza manteniendo la disfuncionalidad de generación en generación en diversas tipologías de violencia.

 

Violencia intrafamiliar: es una forma de establecer relaciones y de afrontar los conflictos recurriendo a la fuerza, la amenaza, la agresión, o al abandono, constituye violencia intrafamiliar todo daño físico, psíquico, amenaza y agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro de la familia.  En suma, cuando uno de los miembros de la familia abusando de su fuerza, su autoridad o de cualquier otro poder ostente, violenta la tranquilidad de uno o varios miembros restantes del núcleo familiar, comete violencia intrafamiliar. A este respecto es importante a notar que se considere miembro del núcleo familiar a los conyugues o compañeros permanentes; el padre y la madre de familia de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, los ascendientes o descendientes de los anteriores, naturales o adoptivos y en genera todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.  (Defensoria del pueblo , 2001)

 

Estos actos de violencia afectan al sistema familiar independientemente de su conformación, hombres, mujeres y niños son altamente afectados integralmente en sus áreas salud física, mental, social relacional, económica y proyecto de vida, por esta razón en imprescindible poder fortalecer los procesos actuales proporcionado herramientas terapéuticas que faciliten realizar procesos de intervención psicoterapéutico y cuyo propósito analice, oriente y trate la raíz de los conflictos internos de la familia, parejas y uniones maritales de hecho.

 

En la mayoría de los casos las relaciones inician con buenas intenciones y motivaciones, pero al transcurrir los meses en convivencia cada persona en la relación manifiesta su carácter, personalidad, estado emocional, capacidad y debilidad para abordar sus dilemas internos, en algunas personas aflora la disfuncionalidad de su psiquis y la carencia para orientar su emociones y comportamientos, silenciosamente estas fragilidades humanas se manifestaran por los antecedentes positivos o negativos en la crianza, los aprendizajes socioculturales, y las experiencias personales, solo se necesita un estímulo, un instante, una palabra, un silencio inesperado que reactive la convivencia y manifieste las debilidades, temores e inseguridades para que los mecanismos de defesa exponga a la  luz al agresor enmascarado.

 

Razón por lo cual se propone fortalecer los programas o proyectos de atención a la familia, con la finalidad de prevenir actos de violencias y feminicidios, generando espacios en los cuales las parejas, las personas, uniones libres y matrimonios,  puedan acceder a profesionales de la salud mental y otras disciplinas, para abordar las problemáticas como la infidelidad, los celos, las implicaciones de vivir en pareja y tener  una responsabilidad compartida, la salud sexual, la adicción a la pornografía, la adicción a psicoactivos, el desarrollo de habilidades para comunicarse y dar tratamiento a los conflictos, la decisión en la  educación, pautas de crianza y protección de los menores, entre otros  que permita formar y entrenarse para la convivencia en el perdón restauración y el amor. 

 

Violencia intrafamiliar datos de medicina legal de enero a noviembre de 2020.            

         

 

Datos Instituto Colombiano de medicina legal 2020

 

En cuanto a la violencia intrafamiliar a nivel nacional se han presentado 43.331 casos, de los cuales 77% representa agresiones contra las mujeres mayores de 18 años, el 23 % en hombres, para el caso de Bogotá se han reportado 12.050 agresiones en donde el  64% de los dilemas están en el contexto de la relación de pareja, en la mayoría de los  casos en la mujer la más afectada, sin embargo es importante mencionar que desde la perspectivas sistémica todo acto de violencia intrafamiliar afecta a todo el grupo / núcleo familiar, por lo tanto es de vital prioridad atender a la mujer víctima y a los menores, establecer las medias de protección e intervenir jurídica y proporcionar psicoterapia a todo el sistema familiar incluyendo al agresor con objeto de prevenir repeticiones, aumento de la agresiones y en el peor de los casos por omisión posibles homicidios o feminicidios.

 

Violencia contra los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

 

En medio de la violencia intrafamiliar se encuentran en algunos casos menores de edad quienes reciben por parte de sus progenitores descargas de ira, dolor, frustración y trasferencias de su estado emocional, fenómeno en que el menor se percibe como causante de los conflictos, asume la culpa condición psicológica que altera su equilibrio personal conllevando a situaciones de aislamiento, repetición de las agresiones hacia personas, cosas o hacia sí mismo, enfrenta la presión de los progenitores sobre su obligación a decidir por alguno, se convierte en el transmisor de mensajes, quejas y paño de lágrimas, indistintamente cada progenitor se encarga de justificar sus actos, de culparse o proyectar en el otro su carente incapacidad para dar tratamiento a los  conflictos, en el peor de los caso los progenitores en su condición de ira  y dolor buscan  destruir la imagen e identidad personal de la pareja, facilitando el irrespeto, perpetuando en el menores la manipulación, ira, resentimiento, rechazo, deseo de venganza, abriendo la puerta en los niños o jóvenes a comportamiento reactivos, evasivos de confrontación y rebeldía hacia el agresor,  condiciones que alimentan los círculos de la violencia.

 

 

Datos Instituto Colombiano de medicina legal 2020.

 

La violencia contra los NNAJ en el nivel nacional evidencia 4.676 casos entre enero y noviembre de 2020, en Bogotá reportan1401, la tipologías identifica en  un 31% actos de relación interpersonal los cuales están más relacionados a las dinámicas entre adolescentes y jóvenes que entra en conflicto,  en un  segundo  grupo se presenta la violencia intrafamiliar alcanzando un 25% y se relaciona con agresiones físicas, psicológicas y de abandono, en un tercer grupo el 20% corresponde a presuntos delitos sexuales actos los cuales dejan profundas secuelas en la psiquis, afectan el desarrollo físico, cognitivo, emocional, social y espiritual en la vida de los NNAJ. los actos de violencia se presentan generalmente por parte de progenitores, padrastros, madrastras y cuidadores en los cuales incide en la disfuncionalidad intergeneracional los cuales trasgreden con malas pautas en la crianza, la incomunicación entre la pareja, infidelidad, carencias económicas, desprotección y abandono de los hijos.

 

Los conflictos en el entorno familiar afectan integralmente cada etapa del desarrollo de los menores, evidenciando déficit de atención, bajo rendimiento académico, pobre o nula idea de su proyecto de vida, relativo estado emocional, conductas agresivas y contestatarias hacia las figuras de autoridad, propicia fugas del hogar, iniciación temprana en el consumo de psicoactivos y vida  sexual, adopción de patrón identitario de alguna tribu urbana como alternativa a la formación de su identidad, la necesidad socioemocional en la construcción de su personalidad, en algunos casos los menores presenta confusión en su identidad sexual, baja auto- estima, trastornos en su salud mental como la depresión, ansiedad, anorexia, pensamientos suicidas y actos suicidas otros.

 

Violencia contra la pareja 

Datos Instituto Colombiano de medicina legal 2020

 

En las gráficas se observa que a nivel nacional se presentaron 28.053 casos de violencia de pareja evidenciando inicio de relaciones desde los 10 años los cuales ya están reproduciendo la disfuncionalidad en actos de agresión y violencia. en la ciudad de Bogotá se efectuaron 7.969 casos de los cuales en promedio el 80% son agresiones contra la mujer y en un 19% contra el hombre, el porcentaje restante correspondía a parejas conformadas por menores de edad.

 

Esto evidencia que la conducta violenta inicia desde la conformación temprana de las relaciones de pareja y se mantiene en los adultos por décadas indicando que tanto hombres como mujeres conforman vínculos desconociendo el contexto cultural, familiar y disfuncional de la pareja, sin prevenir y/o identificar patrones de personalidad,  comportamiento agresivo, en algunos trastorno por hipersexualidad, la adicción a la pornografía, la celotipia,  conductas dependientes y/o coodependientes emocionales, la infidelidad, dependencia a psicoactivos, acciones que progresivamente activan las respuestas reactivas de confrontación y manifiestan actos de violencia por parte de alguno de los integrantes de la relación siendo detonantes para las distintas formas de violencia:

 

Violencia física: se realiza mediante actos que afectan directamente el cuerpo y la salud de las personas agredidas, produce enfermedad, dolor, heridas, mutilaciones o muerte, puede manifestarse con golpes, cachetadas, empujones patadas y hasta la utilización de objetos tales como cuchillos, correas, cigarrillos, palos otros., para golpear y maltratar a la víctima.

 

Violencia psíquica: ejercida a través de hechos que afectan la salud mental y la estabilidad emocional, daño mora o espiritual, se manifiesta con palabras soeces, amenazas y frases encaminadas a desconocer el valor y la estima de otras personas; con la ridiculización como forma habitual de expresión, con el encierro a que muchos agresores someten a los demás miembros de las familia, alejándolos del núcleo familiar o el círculo de amigos o impidiéndoles el acceso al estudio, el trabajo o la recreación, con celos excesivos que coartan la movilidad, el uso personal del tiempo y las relaciones sociales; con el incumplimiento de las obligaciones económicas  teniendo la responsabilidad  de cumplirlas, o con la carga de todo el trabajo  doméstico, usualmente, las mujeres – subvalorando y menospreciando su aporte a la economía familiar.

 

Violencia sexual: el acto que atenta contra la dignidad y la libertad de una persona mediante el uso de la fuerza física, psíquica o moral con el propósito de imponerle una conducta sexual en contra de su voluntad. Es un acto agresivo con el que busca degradar, expresar el dominio y el poder que alguien tiene sobre una persona.

Es ejercida a través de comportamientos y actitudes que atentan contra la dignidad y libertad sexual de los miembros de la familia. Consiste en obligar a un miembro a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza, el chantaje con los hijos o con el aporte económico, usando frases dirigidas a menoscabar su honra y dignidad sexual, menospreciando su capacidad sexual y al mismo tiempo desconociendo sus necesidades e intereses sexuales. (Defensoria del pueblo , 2001)

 

Datos Instituto Colombiano de Medicina Legal. 2020.

 

En las gráficas podemos observar como el presunto delito de violencia sexual entre enero y noviembre de 2020 alcanzo a 16.567 víctimas en la gráfica se evidencia que 40.3% son menores entre 10 y 14 años y corresponden a 6674 casos, seguidamente del 22,7% en la primera infancia 3764 casos los cuales están en edades entre los  5 a 9 años,  es decir que más de un 70% corresponde amenores de edad desprotegidos y vulnerables esta  alerta debe movilizar a las autoridades, las entidades de protección, las instituciones educativas y de cuidado para que los NNAJ se les garanticen sus derechos, en cuanto a la ciudad de Bogotá  3217  casos de presunto delito sexual debe lo cual exige la gestión de las entidades públicas y privadas para reforzar en temas de protección a favor de los menores de edad, enfatizando en mecanismo de autoprotección, la responsabilidad en los padres para generar escucha, entornos protectores y diálogo asertivo en la educación sexual, las implicaciones legales por tocamiento abusivo, el delito de acceso carnal, las medidas preventivas de cuidadores e instituciones, redes de apoyo cuyo fin debe apuntar a erradicar todo tipo de violencia sexual contra los menores y mujeres.

 

Es importante comprender que todo acto de violencia sexual afecta fisca, psicológica, social y familiar al menor, como consecuencias presentara alteraciones en el sueño, déficit de atención, retraimiento, sentimientos de culpabilidad, trastornos en su salud mental, en algunos casos ambivalencia en su identidad sexual, incidentes de prostitución, si la víctima no es intervenida se presenta el riesgo repetición ya que el agresor manipula emocionalmente, amenaza y busca dominar y acceder a su víctima. 

 

Las victimas sin embargo de la violencia física, sexual, económica y psicológica se mantiene en aumento y las agresiones son cada vez con mayor contundencia por lo tanto las personas víctimas no encuentran en el estado solución eficaz de fondo a los dilemas del entorno familiar y social.

 

Conformación de los hogares en Colombia.

Hogares nucleares = núcleo conyugal biparental con o sin hijos; o núcleo conyugal monoparental con hijos

Hogares amplios = hogares extensos + hogares compuestos

Hogares extensos = hogares nucleares + otros parientes

Hogares compuestos = hogares nucleares (con o sin otros parientes) + otros no parientes

Hogar biparental = presencia de ambos padres (padre y madre) en el hogar; o presencia de ambos jefe y cónyuge en el hogar.

Hogar monoparental = presencia de uno solo de los padres (padre o madre) en el hogar; o presencia de solo jefe (sin cónyuge) en el hogar.

 

Fuente: DANE, ECV 2003, 2008 y 2014 - Cálculos: SPSCV/DDS / DNP

 

 

 

Fuente: DANE, ECV 2003, 2008 y 2014 - Cálculos: SPSCV/DDS / DNP

 

En las gráficas del observatorio de familia, se puede observar que la conformación del hogar con la característica Ampliada biparental es predominante indicando que las familias mantienen sus vínculos entre padre, madre y de convivencia con familia extensa, seguida del hogar ampliada monoparental donde solo uno de los progenitores es cabeza de hogar, en tercer orden se presentan los hogares nucleares biparental indicando que se mantienen el vínculo entre padre y madre.

 

Es importante poder definir el rol que cumplen la pareja con el concepto de responsabilidad compartida de proteger, propender por el desarrollo de los niños y del vínculo filial.

La parentalidad resiliente es la que ejerce la madre o el padre como apoyo afectivo a sus hijos en los sucesos de la vida, que son parte de un proceso continuo donde existen perturbaciones y consolidaciones. En el desafío de existir, las dificultades pueden ser fuentes de crecimiento, siempre y cuando el niño encuentre en una madre o en un padre apoyo necesario para enfrentarlas y darles un sentido. La existencia de este apoyo es un indicador de que los padres también poseen una capacidad de resiliencia que se nutre de un sentimiento de pertenencia a una familia.  Entre las características de estos padres competentes y resilientes se encuentran la flexibilidad, la capacidad para enfrentar y resolver problemas, las habilidades de comunicación y las destrezas para participar en redes sociales de apoyo. (Maryorie, 2005)

 

Según los autores es importante contar con una parentalidad, padre y/o madre que aporten habilidades y competencias en los niños que contribuyan a su desarrollo psicosocial, para afrontar los dilemas familiares y sociales actuando como un ser resilientes. Sin embargo en el contexto cultural colombiano algunas las parejas se organizan en vínculos de unión libre, matrimonios,  otros, respondiendo a necesidades personales emocionales, sin una claridad frente al proyecto de vida en familia, el roll que desempeñaran como padres, las responsabilidades de la convivencia en el hogar, las mínimas habilidades para dar tratamiento a los conflictos, carencias en la comunicación, desconocimientos del carácter de la pareja, inmadurez psicológica e ignorancia de los antecedentes culturales familiares con incidencia de patrones como el matriarcado y patriarcado que trasmiten modelos aprendidos de feminismos y machismo los cuales vulneran derechos. 

 

Por lo anterior es importante que desde los diferentes sectores de la administración se forme en competencias parentales, tratamiento de conflictos, deberes y derechos de la familia, prevención del abuso sexual, habilidades de comunicación etc. partiendo de procesos terapéuticos que permita de manera individual diagnosticar y tratar los núcleos familiares en su colectivo e intervenir de manera individual a las personas en conflicto, tanto a la víctima como al victimario según orientación legal y que se garantice la protección a las víctimas. 

 

La familia como eje y unidad básica de la sociedad, fue creada a partir de la necesidad humana de tener compañía, de recibir abrigo, protección, de interactuar y desarrollar el instinto social y edificarse mutuamente. La naturaleza biológica de la familia, se presenta como mecanismo para asegurar la supervivencia de la especie en el ejercicio de la procreación, generando el ambiente propicio para el cambio y bendición generacional. Está fundamentada en el amor y es allí donde se garantiza la convivencia, los valores morales y la dignidad personal en cada uno de sus miembros.

 

El molde de la familia de la América Moderna y en general en la civilización occidental actual, se ha debilitado con el paso del tiempo, encontramos familias disfuncionales, en donde hay ausencia de uno de los dos padres, se le ha dejado al Estado la crianza de los hijos cuando es responsabilidad de los padres su formación integral. [1]

 

La familia, es la institución primaria que entrena las generaciones futuras, en el marco de la enseñanza de la ética y la moral, basada en los principios, valores y disciplina que evidencian mejores resultados en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, a nivel personal, educativo, emocional y psicosocial, para la posterior formación de mujeres y hombres justos, rectos e íntegros, que afecten de manera positiva cada una de las esferas de la sociedad. Nuestros hogares son un tesoro incalculable[2] en donde debe primar el respeto, la confianza, el dialogo, las buenas relaciones, la comunicación asertiva y la formación de bases sólidas para los hijos.

 

Las familias fortalecidas, permiten incrementar la productividad de un territorio, surgen ideas conjuntas que garantizan el éxito de los proyectos que se desarrollen al interior de la misma, se permite una relación íntima inicialmente entre esposos, los cuales son fuente de inspiración y logros compartidos para los hijos.

 

Dentro del núcleo familiar debe existir el principio de la vida, respeto, fidelidad y edificación, en donde las bases que fortalecen los vínculos de sus integrantes son la ayuda mutua, la fidelidad y el servicio. Se evidencia una convivencia sana cuando se procura la cercanía física y espiritual, se dedica tiempo inicialmente entre los esposos y posteriormente sobre los hijos y se complementa por medio del trabajo en equipo en donde la convivencia e interacción permiten el apoyo en la satisfacción de necesidades físicas, psicológicas y espirituales de cada uno de los miembros que la conforman. 

 

De acuerdo a los argumentos que proporcionan los marcos normativos y teóricos, comprendemos las diferentes formas de violencia y contamos con herramientas psicosociales y jurídicas para abordar en parte los dilemas  de la violencia  intrafamiliar, pero aún persiste la problemática en la persona victimario y cada día  observamos que las agresiones son más contundentes, por lo tanto  es necesario tratar a los agresores hombres y mujeres, independientemente si se restablece los vínculos de la relación de pareja y familia, ya que el propósito es  reeducar a los agresores, formar a las familias en la  autoprotección, ayudar a mitigar los  actos violento sobre otras vidas.

 

El proyecto de acuerdo propone a la administración tratar la raíz del problema de las violencias contra la mujer, los NNAJ y la familia,  valorando cada caso y sus fenómenos asociados a la violencia,  en el sector  salud, las comisarías de familia, los centros de conciliación, en los centros educativos, lugares en los que los victimarios conviven y proyectan su necesidad de ayuda, lo cual implica abrir la oportunidad al tratamiento a través de la justicia terapéutica como una medida preventiva que le permita al agresor y las víctimas, hacer proceso integral para la restauración y desarrollar habilidades educativas, sociales, emocionales y afectivas para afrontar  los  dilemas en el contexto del  hogar.

 

4.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

El Concejo es competente para tramitar la presente iniciativa de conformidad con las siguientes normas:

 

Constitución Política de Colombia.

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Decreto Ley 1421 de 1993. “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.

Artículo 12°. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.

 

5.             IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “En todo momento, el impacto fiscal de cualquier Proyecto de Ley, Ordenanza o Acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas a los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

 

En el Plan de desarrollo un nuevo contrato social se encuentra el propósito uno (1) logro (3) cuyo objetivo es Implementar el sistema distrital de cuidado y la estrategia de transversalización y territorialización de los enfoques de género y diferencial para garantizar la igualdad de género, los derechos de las mujeres y el desarrollo de capacidades de la ciudadanía en el nivel distrital y local.

 

Cordialmente

 

 

MARCO ACOSTA RICO                                          EMEL ROJAS CASTILLO
Concejal y Vocero de Bancada                                  Concejal de Bogotá
Partido Colombia Justa Libres                                   Partido Colombia Justa Libres

                                           

PROYECTO DE ACUERDO N° __________DE 2021

 

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN ENFOQUE DE INTERVENCION PARA LA PREVENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS Y SE IMPLEMENTA UN SISTEMA DE ATENCION EN JUSTICIA TERAPEUTICA Y RESTAURATIVA PARA LA FAMILIA.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Conceptualización. Establecer lineamientos de intervención para una estrategia intersectorial orientada a la prevención de todo tipo de violencias en el contexto de la familia, implementando un sistema de atención en justicia terapéutica y restaurativa con enfoque reeducativo para los victimarios.

 

PARAGRAFO: La Secretaría de Integración Social junto con la Secretaria Distrital de Salud serán las entidades encargadas de construir, liderar, gestionar, definir, coordinar,  hacer seguimiento y evaluar el desarrollo de la estrategia para la prevención de todo tipo de violencias en la familia y establecer los canales directos de intervención en justicia terapéutica para las  víctimas y victimarios

 

La Secretaría distrital de la mujer brindara apoyo técnico a las entidades encargadas de la estrategia en justicia terapéutica promoviendo la prevención y reducción de todo tipo de violencia de genero hacia las mujeres y las niñas.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Secretaría de Integración Social estructurará un sistema de prevención de todo tipo de violencias en la familia e implementará la justicia terapéutica restaurativa, canales de intervención en orientación psicoterapéutica, reeducación, orientación jurídica para la familia, víctimas y victimarios que contendrá los siguientes lineamientos:

 

A)            Gestión interinstitucional: la Secretaría de integración social liderara las acciones para construir y concertar con los demás sectores los ejes de atención, prevención, intervención y tratamiento psicosocial, reeducativo hacia la familia, víctimas y victimarios desde la perspectiva de la justicia terapéutica restaurativa y la construcción de una herramienta de seguimiento y evaluación de resultado, propendiendo por la articulación con el órgano rector del orden nacional.

 

B)            Propuesta atención integral: La Secretaria de Integración Social en articulación con la Secretaría de Salud, analizaran y concertaran estrategias en psicología social, clínica y la orientación jurídica, para establecer el método de prevención y atención de las violencias, a la familia, víctimas y victimarios, identificando familias  en  riesgos de violencias y proporcionado atención individual, de pareja y en grupo, lo cual facilitara un proceso de diagnóstico de identificación de trastornos en la salud mental en el contexto de la familia, permitirá comprender patrones de la personalidad, la estructura de sus pensamientos, emociones y conductas presentes en los victimarios, su psicogenesis para establecer un tratamiento.

 

C)            Apoyo, seguimiento e intervención a los proceso de la justicia terapéutica  restaurativa: La Secretaría de Integración Social de común acuerdo con la Secretaría de Seguridad Convivencia y justicia, con los resultados de proceso de justicia terapéutica restaurativa, asegurara la garantía de los derechos de las víctimas, facilitando medidas de protección, generando espacios de tratamiento para los victimarios, reeducación, en escucha, control de la ira, orientación y proceso psicoterapéutico y en su defecto judilización de  los  casos en los que el victimario reincida, a su vez generara una estrategia de atención a victimarios.

 

D)            Propuesta implementación: La Secretaría de Integración Social en concertación con Secretaría de Seguridad y Convivencia, secretaría de la mujer, lidera, articula y aúnan esfuerzos para que se implemente procesos y procedimiento de orientación psicoterapéutica y jurídica para garantizar un tratamiento integral en restauración y resocialización a las parejas, uniones maritales de hecho, matrimonios, víctimas y victimarios.

 

E)            Intervención integral: La Secretaría de Integración Social, Secretaría de la Mujer y la Secretaría de Seguridad y Convivencia, secretaria distrital de salud dentro del ámbito de sus competencias proporcionaran orientación pedagogía en derechos y deberes a la familia, las víctimas y victimarios, orientara en alternativas de productividad con enfoque de resocialización y fomentara pautas de parentalidad resiliente.

 

F)             Enfoque de tratamiento: La Secretaría de Integración Social articula equipos interdisciplinarios en psicología clínica, social y jurídica, para el tratamiento en justicia terapéutica, el fomento de los derechos de la familia, la garantía en los derechos de los niños y asegurar el derecho de las víctimas con el propósito de fortalecer las estrategias para la restauración de víctimas y tratamiento de victimarios.

 

G)            Promover entornos terapéuticos: La Secretaría de Integración Social aura esfuerzo y coordina con la Secretaría de Seguridad y Convivencia y la Secretaría de salud para promover espacios de escucha, orientación y talleres para parejas, uniones de hecho y matrimonios con el objeto de forma, orientar y prevenir en actos en todas las formas de violencia y feminicidios.

 

ARTÍCULO TERCERO: Estrategia de Comunicación: La Secretaría de Integración Social realizara estrategias publicitarias, difusión en redes, medios de televisión y radio para que las parejas, uniones maritales de hecho y matrimonios puedan acceder a los entornos de justicia restaurativa y terapéutica.

 

ARTÍCULO CUARTO: Informes: La Secretaría de Integración Social presentara un informe semestral al Concejo de Bogotá sobre los avances de la gestión, alcance e impacto de la implementación del sistema de atención en justicia terapéutica y restaurativa para las familias.

 

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C. a los _____ días del mes de ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________ de 2021



[1] (Beliles, Mark A, 2017)

[2] (Eduardo Cañas Estrada, 2018)