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PROYECTO DE ACUERDO No. 019 DE 2021
Ver Acuerdo Distrital 825 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN DEL ASBESTO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
El distrito capital debe iniciar rápidamente la adopción de lineamientos para el proceso de sustitución de asbesto con el fin de que se pueda empezar a reemplazar por productos que no sean nocivos para la salud y generar una política pública frente al asbesto instalado, que contenga campañas masivas de capacitación para las comunidades, donde quede absolutamente claro que no son ellas las responsables del retiro, eso evitaría elevar aún más los indicadores de muertes generadas por la mala manipulación de este maligno mineral.
A partir del 1 de enero del 2021 quedó prohibida la utilización de este mineral de origen natural presente en el medio ambiente. Este mineral se encuentra en pequeñas partículas las cuales tienen propiedades físicas y químicas que le dan versatilidad, tales como: gran resistencia al calor y al fuego, fácil maleabilidad, resistencia a sustancias químicas, baja conductividad eléctrica, entre otras.
Lo más peligroso del asbesto, es que es un mineral cancerígeno. Una sola partícula del material que logre entrar a los pulmones puede generar desde un mesotelioma (cáncer poco común del revestimiento delgado del pecho y del abdomen), hasta un cáncer de pulmón. Y dado que estos tipos de cáncer tienen un periodo de incubación largo, la detección de la enfermedad, en la mayoría de los casos, no se logra a tiempo, causando, además del sufrimiento por la enfermedad, la muerte de los afectados. (OMS, 2015). [Memorias del Primer encuentro ambiental Universidad, ambiente y sustentabilidad: experiencias y prácticas].
Ahora bien, la creciente utilización de este material en la industria, alertó acerca del posible impacto de este frente a la salud de la población expuesta, teniendo como resultado una construcción científica que evidencia la variedad de patologías relacionadas a la manipulación de asbesto.
Estos descubrimientos médicos, que determinan que todas las formas de asbesto son cancerígenas para el ser humano y que la exposición laboral causa más de 107.000 muertes anuales por cáncer de pulmón relacionado con el asbesto, mesotelioma y asbestosis, han llevado, a que se haga un llamado internacional para la sustitución de este material y la prohibición de su manipulación, es así, como en la actualidad más de 50 países de todo el mundo han prohibido el amianto, incluyendo todos los miembros de la Unión Europea.
En Colombia, la ley 1968 ya prohibió la utilización del asbesto y a pesar de que se calcula que mueren cerca de 320 personas al año a causa de alguna enfermedad relacionada con el asbesto, las regulaciones normativas en torno a los procesos idóneos y técnicos para su sustitución y disposición final son nulos de tal forma que se implementa un esquema precario de “sustitución”, que día a día, se proyecta como una amenaza a la salud pública.
Es de reconocer la inmensa labor que emprendió ANA CECILIA NIÑO y su esposo DANIEL PINEDA a favor de las víctimas de la utilización de este material, esa gran lucha que hoy nos inspira a presentar este proyecto de acuerdo.
La materialización del Estado Social de Derecho en el área de la salud pública exige que el Estado garantice la prevención de futuras afectaciones del bienestar físico o psicológico de sus habitantes; esto conlleva a realizar una ponderación de los riesgos y afectaciones a la salud, de tal forma que se implementen las medidas eficaces y eficientes para aminorar el impacto de factores externos.
Es de allí, que surge la necesidad de implementar un esquema normativo que reglamente técnicamente sobre la materia, de tal forma que se constituya en una medida preventiva eficiente frente al impacto negativo que ha generado en la salud de los colombianos.
II. SUSTENTO JURIDICO DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa encuentra pleno respaldo en la constitución política y en el ordenamiento legal, por lo que es clara su viabilidad jurídica, con base en las normas que se transcriben a continuación.
PROTOCOLO DE SAN SALVADOR
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
Artículo 11, Derecho a un Medio Ambiente Sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
RESOLUCIÓN 1819 “Derechos Humanos y Medio Ambiente” – Asamblea General de la OEA´-. La comunidad internacional continúa debatiendo la importancia del posible vínculo entre derechos humanos y protección del medio ambiente, tal como lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre Ambiente Humanos (Declaración de Estocolmo) de 1972, la Declaración de la Haya de 1989 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Declaración de Río de Janeiro) de 1992, y otros instrumentos internacionales relacionados con el tema,…. Teniendo presente los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador"; RESUELVE: Destacar la importancia de estudiar el vínculo que puede existir entre el medio ambiente y los derechos humanos, reconociendo la necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de todos los derechos humanos.
RESOLUCIÓN 1896, Derechos Humanos y Medio Ambiente en las Américas.
Numeral 2: Alentar la colaboración institucional en materia de derechos humanos y medio ambiente en el ámbito de la Organización, particularmente entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unidad para el Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
LEYES
LEY 1968 DE 2019 “a partir del primero de enero del 2021 se prohíbe explotar, producir, comercializar, importar, distribuir o exportar cualquier variedad de asbesto y los productos elaborados con éste” LEY 133 DE 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.” Artículos 32 y 39, permitiendo a las autoridades la adopciones de medidas urgentes y previas sobre las obras, proyectos o actividades que pueden comprometer gravemente el derecho colectivo al medio ambiente sano, con el fin de evitar un perjuicio irremediable sobre esta garantía en cabeza de la colectividad. LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones”. Artículo 5°. Obligaciones del Estado. “El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud…”.
LEY 99 DE 1993 - Ley General Ambiental de Colombia
Artículo 1: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.…
JURISPRUDENCIA
Sentencia C 293 de 2002, consagró el principio de precaución, bajo los siguiente presupuestos: “1. Que exista peligro de daño; 2. Que este sea grave e irreversible; 3. Que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta; 4. Que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente; 5. Que el acto en que se adopte la decisión sea motivado.”, luego la sentencia C-339 de 2002, ahondó en el concepto de este principio, declarando la existencia del in dubio pro ambiente, para favorecer al medio ambiente en caso de duda.
Sentencia C-703 de 2010, dijo en relación a este principio y sus elementos: “PRINCIPIO DE PRECAUCION AMBIENTAL-Elementos exigidos para la adopción de medidas fundadas en este principio. La Corte ha advertido que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución debe contar con los siguientes elementos: (i) que exista peligro de daño, (ii) que éste sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado”.
III. MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA
DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.
Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…)
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente. (…)
IV. IMPACTO FISCAL De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Las medidas a adoptar serán financiadas con los presupuestos definidos en las diferentes entidades y de acuerdo a lo dispuesto en que el Plan de Desarrollo Distrital 2020- 2024 “UN NUEVO CONTRATO SOCIAL Y AMBIENTAL PARA LA BOGOTÁ DEL SIGLO XXI”, en concordancia con lo establecido en el Programa 21 del artículo 15 del Acuerdo 761 de 2020.
V. TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS
PROYECTO DE ACUERDO No. ______ DE 2020
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993,
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LINEAMIENTOS PARA LA SUSTITUCIÓN DEL ASBESTO EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
VI. ARTICULADO ACUERDA:
Artículo 1°. OBJETO. Establecer lineamientos técnicos para la sustitución del asbesto en el distrito capital.
Artículo 2°. AMBITO DE APLICACIÓN.
SUELO URBANO Y RURAL: Las disposiciones aquí establecidas, serán aplicadas para todo tipo de construcciones donde se sustituya el asbesto de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 3°. IMPLEMENTACIÓN. El Distrito Capital por medio de la Secretaría Distrital de Ambiente deberá promover acciones orientadas a la implementación de los siguientes aspectos tales como:
a. Identificar y dar a conocer al público los graves efectos de la mala manipulación y posterior disposición de este mineral cancerígeno. b. Crear un plan integral de sustitución para cada localidad según sus características. c. Crear campañas de difusión y educación dirigidas a la sociedad en general para informar sobre los efectos negativos de mantener este material en sus edificaciones. d. Brindar asesoría y capacitación técnica, de forma gratuita, a los ciudadanos que así lo manifiesten.
Artículo 4°. DEFINICIONES.
Son residuos de productos denominados de asbesto los que se enecuentran enelementos tales como tejas, tuberías, tanques, etc., donde la fibra de asbesto se encuentra encapsulada o fija en un aglutinante natural o artificial, de forma tal que, durante su manipulación, se garantiza que no se desprendan fibras inhalables en cantidades peligrosas.
Artículo 5°. LINEAMIENTOS TECNICOS. La Secretaria Distrital de Ambiente determinará los lineamientos definitivos para la sustitución del asbesto, donde la prevención de daño físico a los residuos de asbesto aglomerado y liberación de fibras y polvos sea una prioridad, para lo anterior se deben especificar técnicamente las siguientes condiciones:
1. Condiciones técnicas para retiro y separación en la fuente. 2. Condiciones técnicas para embalaje. 3. Condiciones técnicas de acopio o almacenamiento. 4. Condiciones técnicas de transporte 5. Condiciones técnicas para disposición final
Parágrafo: El Distrito Capital a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo contará con un año para establecer los lineamientos técnicos definitivos que cumplan con el objeto del presente acuerdo.
Artículo 6°. Vigencia. La presente norma entra en vigencia a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. |