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RESOLUCIÓN 883 DE 2021
(Junio 23)
Por medio de la cual se adicionan unos predios a la zona de reserva vial de la Primera Línea del Metro de Bogotá- PLMB, adoptada mediante la Resolución n.° 1864 del 24 de diciembre de 2018, "Por la cual se modifica la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y se dictan otras disposiciones
LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACION
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 177, 178 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004 y los literales h) y n) del artículo 4° del Decreto Distrital 016 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra “El Ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espacio público y su destinación al uso común (…)”
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece: “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organice de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del País y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”
Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, establece condiciones para la financiación de sistemas de transporte publico/ incorporando la posibilidad de “(...) que las entidades territoriales y/o el Gobierno Nacional, dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en los casos en que cofinancie estos sistemas, puedan realizar inversiones en la etapa pre operativa en infraestructura física y adquisición inicial total o parcial de material rodante de sistemas de metro o de transporte férreo interurbano de pasajeros incentivando la incorporación de tecnologías limpias y la accesibilidad a los vehículos para personas con movilidad reducida, estrategias de articulación y fomento de la movilidad en medios no motorizados, así como implementación de sistemas de recaudo, información y control de flota que garanticen la sostenibilidad del Sistema".
Que el numeral 2 del artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004, al hacer referencia a los ''Componentes del Sistema de Movilidad", señala que el Subsistema de Transporte está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte, y que las ejecuciones de los proyectos a desarrollar durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos en el. Plan Maestro de Movilidad.
Que el artículo 445 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que: “Las zonas de reserva a que se refiere esta disposición, son las áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios púbicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión publica, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.”
Que el artículo 446 del Decreto Distrital 190 de 2004, señala que “La determinación y delimitación de las áreas de reserva a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante resoluciones del Departamento Administrativa de Planeación Distrital, dependencia que enviará copia de dichos actos al Departamento Administrativa de Catastro Distrital (...)"
Que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Distrital 319 de 2006, el transporte masivo de la ciudad está “Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras"
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 319 de 2006, estableció que el “(...) Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente Decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo."
Que el artículo 13 del Decreto Distrital 319 de 2006, señala que el Sistema Integrado de Transporte Publico - SITP “tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos at ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá”, Así mismo, “(...) comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público. así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema”
Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto Distrital 319 de 2006, cuando “(...) las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptar el Metro, y adelantar los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado"
Que mediante el Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Publico para Bogotá D.C., y se estableció en el artículo 19 la gradualidad en su implementación por medio de cuatro fases, siendo la cuarta fase la correspondiente a la integración con los modos férreas, así: "Fase 4 SJTP. Integración con los modos férreos. Esta fase corresponde a la integración al sistema de los otros modos previstos en el Plan Maestro de Movilidad como integrantes del STTP, en particular el Metro y se concretará una vez inicie la operación de dicho modo férreo (...)”
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, por medio del cual se Adoptó el Plan de Desarrollo “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá el Siglo XXI" establece como parte del "Proposito 4: Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible’’,- el “Programa 50. Red de metros. Definir la red de metros como el eje estructurador de la movilidad y de transporte de pasajeros en la Ciudad, mediante el avance del ciclo de vida del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá PLMB - Tramo 1 y realizar las actividades, estudios técnicos y contratar la ejecución de la Fase 2 de la PLMB. Realizar las intervenciones en espacio público para la conexión del Regiotram de Occidente con el sistema de transporte público de la ciudad. Apoyar con recursos técnicos, financieros y administrativos la estructuración de todos los proyectos férreos que permiten la integración regional, entre estos los proyectos Regiotram del Norte y Regiotram del sur"
Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 1864 del 24 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se modifica la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea del Metro de Bogotá - Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las estaciones y se dictan otras disposiciones.”
Que mediante los radicados de la Secretaria Distrital de Planeación n.° 1-2021-37602 del 10 de mayo de 2021, 1-2021-38455 del 12 de mayo de 2021 y 1-2021-42123 del 27 de mayo de 2021 la Empresa Metro de Bogotá S.A. presento la solicitud para adicionar a la reserva precisada mediante la Resolución n.° 1864 de 2018, con su correspondiente Documento Técnico de Soporte, unos predios con el fin de complementar la infraestructura requerida para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, de !a siguiente manera:
a) Calle 8 Sur: Se adiciona de la franja de predios del costado norte de la Calle 8 Sur en el tramo comprendido entre las Carreras 27A y 30.
b) Estación 10. Se requiere adicionar un predio para complementar el diseño de dicha estación.
c) Sector Avenida Caracas entre calles 24 y 25. Se requieren reservar los predios para la implantación de la Estación n.° 13, la cual se integrará con el Plan Parcial de renovación Urbana denominado Estación Metro Calle 26 adoptado mediante el Decreto 213 de 2013, el cual fue modificado por el Decreto 822 de 2019.
d) Avenida Caracas Con Calle 66. Se requiere reservar el predio de la esquina nororiental con el fin de mejorar la geometría del proyecto y el espacio público.
Que mediante radicado 1-2021-39004 del 13 de mayo de 2021, la Empresa Metro de Bogotá S.A. dio alcance a la comunicación del 10 de mayo, remitiendo “(...) la información enviada por parte de la Empresa de Renovación Urbana en el marco de la articulación entre el Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro Calle 26 y la Primera Línea de Metro de Bogotá", anexando además el radicado de la- Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá n.° S2021001728 del 11 de mayo de 2021, que indica lo siguiente:
"La modificación del Decreto Distrital 822 de 2019, surge de la necesidad de mejorar las condiciones de integración de los sistemas de transporte publico presentes en el área de planificación; la estación proyectada del Metro de Bogotá de la calle 26, la Estación Regiotram de Occidente, localizada en la carrera 17, entre las calles 24 y 25; y la futura Estación Central de Transmilenio. Igualmente busca mejorar las condiciones de desarrollo urbanístico de los predios al interior del plan parcial, permitiendo una mayor mixtura de usos y el desarrollo de espacialidades públicas que contribuyan a la revitalización de este sector estratégico de la ciudad.
Desde la formulación del Plan Parcial adoptado por el Decreto Distrital 822 de 2019, La Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá ha articulado los requerimientos de la Empresa Metro de Bogotá en relación con los Suelos para la localización de la Estación del Metro de la Calle 26 y sus edificios de acceso al oriente y occidente de la Avenida Caracas; y los límites que, en la ejecución de la primera línea del Metro serán desarrollados como intervención de paisajismo y urbanismo a cargo del Concesionario de obras.
Concretamente, la relación de los predios, identificados con códigos catastrales y la correspondiente área objeto de adquisición por parte de la Empresa Metro de Bogotá, se relacionan a continuación:
(...) Señalamos que, en el actual proceso de reformulación, los suelos a adquirirse por parte de Metro de Bogotá serán incluidos como una Unidad de Actuación Urbanística, permitiéndole participar, en proporción a los suelos objeto de adquisición, de los aprovechamientos urbanísticos definidos por el Plan Parcial, con el fin de implementar mecanismos de capture de valor del suelo que contribuyan a la financiación de los costos de construcción u operación del sistema de transporte. (...)"
Que, evaluada la información presentada en la solicitud y sus alcances, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de esta Secretaria encontró viable la propuesta técnica eh planta presentada por la Empresa Metro de Bogotá S.A., toda vez que se ajusta a los requerimientos técnicos necesarios de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normatividad vigente.
Que de conformidad con lo anterior, la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos concluyo que es viable adicionar algunas áreas a la reserva vial adoptada mediante la Resolución n.° 1864 del 24 de diciembre de 2018, “Por la cual se modifica la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y se dictan otras disposiciones", conforme con lo descrito en el Documento Técnico de Soporte presentado por la Empresa Metro de Bogotá S.A. y con lo demarcado en los pianos que hacen parte integral de la presente Resolución.
Que la presente decisión no es un requisito legal ni previo para la imposición de una futura afectación, como tampoco es requerida para adelantar los procesos de adquisición predial, de declaratoria de utilidad pública, de anuncio de proyecto o de cualquier otro instrumento de planeación y/o gestión de suelo; por cuanto dichos procedimientos e instrumentos cuentan con disposiciones propias que no prevén tal requisito, entre estas lo previsto en las Leyes 9a de 1989 y 388 de 1997 para el tema de afectaciones. Es así que el señalamiento de la reserva objeto del presente acto administrativo es indicativa para la planeación de la ciudad.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1°. - Adicionar los predios que se identifican en los Planos No. 1 de 2 y 2 de 2 a escala 1:1000 que hacen parte integral de esta Resolución, a la reserva vial de la Primera Línea del Metro de Bogotá- PLMB, adoptada mediante la Resolución n.° 1864 del 24 de diciembre de 2018.
Artículo 2°. - Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaria de Información y Estudios Estratégicos de la Secretarla Distrital de Planeación actualizar en la Base de Datos Geográfica Corporativa las áreas adicionadas a la Zona de Reserva Vial en los términos de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Comunicar y remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a la Secretarla Distrital de Hacienda, al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Empresa Metro de Bogotá para lo de su competencia, entidades que deberán publicar el presente acto administrativo en su página web, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 164 de 2005.
Artículo 4°. - La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, adiciona la Resolución n.° 1864 del 24 de diciembre de 2018, “Por la cual se modifica la zona de reserve para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1 contenida en la Resolución 1145 de 2017, y se define la Zona de Reserva para el Ramal Técnico y las Estaciones y se dictan otras disposiciones", conservándose sin modificación las demás disposiciones y pianos contenidos en la misma.
Así mismo, el presente acto administrativo se publicará en la página Web de la Secretaria Distrital de Planeación -SDP de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo Distrital 164 de 2005.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2021.
MARIA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original en Anexos. |