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Proyecto de Acuerdo 083 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 083 DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 819 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

Por el cual se integran acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría de Desarrollo Económico y se dictan otras disposiciones

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO.

 

Integrar acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría de Desarrollo Económico que permita desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial,  con el fin de fortalecer la autonomía e independencia económica de la mujer y su capacidad de administrar los recursos, toda vez que es una herramienta que contribuye a mitigar los índices de violencia de género y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

 

2.  CONTEXTO.

 

2.1. PROGRAMAS DE EMPRENDIMIENTO A NIVEL NACIONAL Y DISTRITAL

 

 

Emprende Colombia, busca fortalecer las Redes Regionales de Emprendimiento, como espacios para la planeación y desarrollo de iniciativas de emprendimiento en un ecosistema con condiciones adecuadas para la creación de empresa y su sostenibilidad.

 

“Las Redes Regionales son una plataforma efectiva para el aterrizaje de la política de emprendimiento y conectan hoy a más de 660 instituciones entre Gobernaciones, Alcaldías, Cámaras de Comercio, Instituciones de Educación Superior, Direcciones Regionales del SENA, Gremios, Cajas de Compensación, Incubadoras, organizaciones de jóvenes y, en general, instituciones de apoyo al emprendimiento de los 32 departamentos del país.”[1] (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

 

Colombia Emprende, dentro de su ecosistema de emprendimiento, ofrece:

 

·               Financiación

·               Red Nacional de Emprendimiento

·               Redes Regionales de Emprendimiento

·               Sistema Nacional de Incubación

·               Indicadores de Emprendimiento

·               Convocatorias

·               Estado del Arte sobre emprendimiento Universitario

 

2.1.1. CONCURSO DE ESTÍMULOS DE APOYO A PROPUESTAS DE PERFILES DE PROYECTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS REDES REGIONALES DE EMPRENDIMIENTO.

 

En esta convocatoria se abre un espacio de participación a las Redes Regionales de Emprendimiento en los ejes 4- Mentalidad y Cultura y 5 – Educación, Ciencia y Tecnología, con el fin de impulsar la creación de empresas en las Regiones. Dicho concurso, es organizado y financiado por el Ministerio de Comercio, Industria y turismo –MinCIT-, y la premiación consiste en la posibilidad de participar –con todos los gastos pagos– en el Festival de Mentalidad y Cultura HEROES FEST, organizado por iNNpulsa, SENA y Alcaldía de Medellín.

 

2.1.2. CURSO VIRTUAL “COMO CREAR UNA START UP”[2]

 

A través de este curso virtual los futuros emprendedores reciben una introducción a los conceptos básicos del proceso de creación de nuevas empresas, estableciendo mediante una validación temprana un modelo de negocio adecuado.

2.1.3. PROGRAMA BANCÓLDEX CAPITAL[3]

 

Ofrece a los empresarios otra fuente de financiación a largo plazo diferente al crédito, a través de los fondos de capital privado. Es una iniciativa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCIT- y Bancóldex, para promover el desarrollo de la industria de Fondos de Capital en Colombia. 

 

2.1.3.1. BANCA DE LAS OPORTUNIDADES DE BANCÓLDEX[4]

 

Este programa promueve el acceso a servicios financieros a hogares no bancarizados, familias en pobreza, microempresas y pequeña empresa. Esta iniciativa es organizada y financiada por bancos, compañías de financiamiento comercial, las cooperativas, las ONG y las cajas de compensación familiar.

 

2.1.4. EMPRENDER PAZ[5]

 

 

Es una iniciativa que premia a los proyectos empresariales que estén encaminados a mejorar las condiciones de poblaciones que han sido excluidas históricamente por la violencia, vinculándolas laboralmente aportando así a la construcción de la paz.

 

2.1.5. PROGRAMA ALDEA[6]

 

Este programa estimula a los empresarios y emprendedores a superar sus obstáculos y encontrar financiación a través de los siguientes cuatro retos:

 

1.             “Conozcámonos”: Cursos en línea y reuniones con mentores. Asimismo, se crea un diagnóstico financiero, comercial, productivo, administrativo y de gestión humana de la empresa.

 

2.             “Conversa con expertos”: Oportunidad de conversar con expertos a nivel sectorial, desarrollo de negocios y de inversión.

3.             “Servicios especializados”: Acompañamiento para el acceso a nuevos mercados, asesoría financiera, tributaria, legal, jurídica y finalmente espacios de coworking.

 

4.             “Levantemos capital”: Apoyo dirigido a identificar las necesidades de financiación y fuentes de recurso.

 

2.2.6. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS FORMALES 

 

A través de este programa el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formalizó las Mipymes, brindando acompañamiento y capacitación a empresas para incrementar sus niveles de productividad y formalidad, en el periodo comprendido entre 2016 y 2017 beneficiando a 230 empresarios, de los cuales el 60% fueron mujeres 24 en el 2016 y 114 en el 2017.

 

2.2.7 CONVENIOS PLAN DE DESARROLLO “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”

 

Asimismo, en el marco del Proyecto de Inversión 1022 “Consolidación del ecosistema de emprendimiento y mejoramiento de la productividad de las mipymes” la SDDE en la administración celebró los siguientes convenios:

 

2.2.8. CONVENIO DE COOPERACIÓN No. 295 DE 2016

 

Realizó una caracterización de 800 emprendimientos por oportunidad, con el fin de fortalecer a 200 emprendedores en estrategias desarrolladas por la Secretaría de Desarrollo Económico, lo anterior en alianza con el “Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo Colombia –PNUD-”.

 

2.2.9. CORPORACIÓN MUNDIAL DE LA MUJER COLOMBIA

 

Mediante el convenio de asociación No. 359 de 2016, se fortaleció con asistencia técnica a la medida en procesos de marketing y mercadeo, a 14 unidades productivas y 21 emprendimientos por oportunidad.

 

2.2.10. FERIA EXPO MIPYME DIGITAL-LIDERADO POR LA REVISTA ENTER.CO.

 

Con el convenio de asociación No. 148 de 2016 con ECONTENT S.A., en la feria se ofertó una agenda académica donde 6 emprendedores con la marca EMPRENDETIC presentaron sus productos y sus servicios como expositores en los stands. Asimismo, talleristas de la SDDE y la Alta Consejería para las TICS ofrecieron 4 talleres para fomentar la adopción de tecnologías de la información y las telecomunicaciones en las Mipyme.

 

2.2.11 EMPRENDIMIENTO JUVENIL

 

A través del convenio con la organización internacional ASHOKA, se desarrolló un encuentro de emprendimiento juvenil en alianza con la organización DISNEY, donde 120 jóvenes aplicaron metodologías de diseño colaborativo entre organizaciones para la consecución de objetivos específicos, y de aprender a co-crear, de igual forma se les brindo un capital semilla.

 

2.2.12. CÁTEDRA “EMPRESARIO DIGITAL” –Innovación e Intraemprendimiento

 

Mediante Mipyme digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), la Universidad El Bosque en alianza con la SDDE, brindaron un curso de 32 con disponibilidad 7/24 y gratuito, sobre habilidades para identificar oportunidades, y gestar el inicio y operación de nuevas empresas y adaptar la tecnología a las ideas de negocio, incentivar la creatividad, innovación e intra-emprendimiento y finalmente competencias transversales. Lo anterior, con el fin de que los empresarios sean más competitivos y eficientes en el mercado global.

 

2.2.13. CURSO “MUJERES CON PROPOSITO”

 

A través de una alianza estratégica entre la SDDE y PEPSICO Colombia, se promueve el desarrollo empresarial de las mujeres, mediante una capacitación virtual con el fin de fortalecer unidades productivas dentro de las cuales hay (tenderas, propietarias de misceláneas, comercializadoras de diferentes productos incluyendo fruver, ventas de productos por catálogos, fabricantes de prendas de vestir y calzado con limitados acceso a grandes cadenas de comercialización).

 

2.2.14 CENTROS DE INSPIRACIÓN EMPRESARIAL (CIES)

Es un espacio para fortalecer las unidades productivas de las Mujeres cabeza de familia en temas contables, financieros, administrativos, entre otros. Con la colaboración de docentes y estudiantes quienes van a los centros para crear herramientas prácticas para identificar deficiencias o mejoras en el proceso de empresa.

 

2.2.15 “MUJERES CON BRILLO”

 

Según la SDDE se adelantó un proyecto con CAMACOL y CORONA, que buscó realizar actividades de impacto económico para generar ingresos, en el cual se tiene se realizaron procesos de enchapado en una locación del Distrito con previa capacitación.

 

2.2.16. MARKETING DIGITAL

 

Mediante la Fundación Junior Achievement Colombia y Google se han capacitado a más de 30 mujeres en temas de marketing digital.

 

2.1.6. HÉROES FEST[7]

 

Festival de Emprendimiento, Innovación, Ciencia y Educación, en el cual los empresarios pueden interactuar a través de talleres y mentorías y el 45% de participantes son Mujeres. El festival desarrolla diferentes actividades tales como: Retos empresariales, Innovación Expo, Consultorios empresariales, entre otros.

 

2.1.7 C EMPRENDE[8]

 

Con participación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Alta Consejería para la Innovación y las Comunicaciones e iNNpulsa Colombia, dan apertura del campus de emprendimiento de América Latina que conecta al Gobierno con inversiones internacionales, líderes empresariales y actores clave para la transformación digital, cuyo objetivo es crear startups que movilice el escalamiento empresarial.

 

2.1.8 INNPULSO NARANJA[9]

 

En cooperación entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e iNNpulsa  Colombia se apoya de manera integral las cuatro necesidades del emprendimiento y la innovación de las industrias creativas y culturales: (i) construir una mentalidad y cultura de emprendimiento de economía naranja; (ii) fomentar el crecimiento de los emprendimientos naranja existentes; (iii) apoyar el crecimiento y la innovación de las empresas culturales y creativas; (IV) identificar el potencial naranja en cadenas productivas nacionales. Lo anterior bajo 8 programas:

 

2.1.8.1 RUTA NARANJA

 

Mediante la articulación de los Centros Sacúdete para desarrollar las actividades y competencias sobre emprendimiento naranja; se recorrerán las regiones del país para  llevar las actividades de formación, asesoría y asistencia técnica.

 

2.1.8.2 ALDEA NARANJA

 

Los emprendedores de las industrias creativas y culturales de importancia en su impacto e innovación, podrán acceder a asesoría estratégica y técnica especializada, y tendrá acceso a conexiones de acceso a capital financiero.

 

2.1.8.3 CLUSTER NARANJA

 

Prestará apoyo para identificar potenciales clústeres de industrias creativas y culturales en las regiones, y en aquellos que estén consolidados; se diseñaran proyectos de   innovación.

 

2.1.8.4 CAPITAL DE ETAPA TEMPRANA

 

Se promoverá el crecimiento de los emprendimientos naranja a través de recursos no reembolsables por hasta $100.000.000.

 

2.1.8.5 CROWDFUNDING

 

La estructuración de una plataforma crowfunding con la Bolsa de Valores de Colombia para que las medianas y pequeñas empresas de las industrias creativas y culturales puedan acceder a recursos de financiamiento colectivo y a conexiones estratégicas con inversionistas.

 

2.1.8.6 BOTÓN NARANJA

Las empresas con un alto porcentaje de aceptación en el mercado de inversión    recolectadas en la plataforma de crowdfunding, recibirán una inversión de recursos no reembolsables del 15%.

 

2.1.8.7 MEGA-I NARANJA

 

Encaminado a que las medianas y grandes empresas identifiquen su estrategia y portafolio de iniciativas de emprendimiento corporativo y estructuren al menos dos proyectos para la generación de nuevos negocios de economía naranja por medio de la innovación y la creatividad.

 

2.1.8.8 CAPITAL PARA EMPRENDER

 

iNNpulsa Colombia con el apoyo de Bancoldex diseñarán una nueva modalidad de financiación para emprendedores bajo la modalidad de capital de riesgo en donde existan recursos públicos y privados.

 

2.1.9. CENTROS DE DESARROLLO EMPRESARIAL COLOMBIA[10]

 

Programa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo la adaptación del Modelo Small Business Development Center-BDC de los Estados Unidos que busca desarrollar las capacidades al interior de las empresas e impulsar la creación de nuevas unidades productivas, ofreciendo asesorías, acompañamiento y capacitación.

 

2.1.10. ENCADENAMIENTOS PRODUCTIVOS FORMALES CON PROCESOS ASOCIATIVOS BAJO EL ESQUEMA DE MARCA SOCIAL[11]

 

Desarrollada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Mipymes que permite la creación e implementación de varias unidades de negocio bajo una misma marca y bajo un mismo esquema de modelo de negocio.

 

2.1.11. ARTESANOS-BOGOTÁ[12]

Según la alianza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico –SDDE–, Artesanías de Colombia S.A. y el Instituto Distrital de Turismo –IDT- donde se integran vinculación; fortalecimiento; mejoramiento de producto y comercialización, bajo los siguientes módulos: a) Levantamiento de línea base; b) desarrollo humano; c) emprendimiento; d) producción; e) diseño y f) comercialización. Este programa tiene como población objetivo: población víctima  y vulnerable, afro-descendientes, jóvenes, mujeres cabezas de familia, artesanos tradicionales y contemporáneos, comunidades indígenas que aún conservan su identidad y costumbres como los Muiscas y desplazados indígenas como los Wounan y Emberas.

 

2.1.12. KIOSKOS DE EMPLEO

 

Módulo Comercial Transitorio ubicado en espacios urbanos de diferentes localidades, para que los vendedores informales comercialicen sus productos para obtener un ingreso y evitar la reducción de actividades informales en el espacio público.

 

2.1.13. EMPRENDEDORES POR BOGOTÁ-CENTRO DE EMPRENDIMIENTO Y NEGOCIOS”[13]

 

La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico-SDDE, la Dirección de Desarrollo Empresarial y Empleo, han diseñado la siguiente ruta de emprendimiento:

 

2.1.13.1. RUTA DE EMPRENDIMIENTO

 

Busca que de manera personalizada y conforme las necesidades del emprendedor, se integre al proceso mentorías, talleres de capacitación, alianzas con otras entidades desde el nacimiento de la idea, la construcción del plan de negocio, acercamiento de las fuentes de financiación, asesoría legal para su formalización y acceso a plataformas y programas de formación, en la que se incluyen actividades como rueda de negocios, networking y ferias de comercialización.

 

Estructura de la Ruta de Emprendimiento

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Los servicios que se ofrecen a los usuarios integran las asesorías personalizadas: (i) Asistencia Técnica a la medida: en el que identificando las necesidades de los emprendedores de manera individual se establece una ruta personalizada, y el cronograma con los horarios de  trabajo con cada emprendedor, según la disponibilidad de tiempo; (ii) Metodología de autogestión: El emprendedor adquiere compromisos en cada sesión de trabajo, que debe ejecutar con el fin de implementar los insumos necesarios para establecer y fortalecer el plan de negocio; (iii) talleres en temas estratégicos de ideación y validación de ideas, planes de negocio, mercadeo, planeación, prototipado, entre otros; (iv) ruedas de negocios; (v) actividades de networking; (vi) ferias de comercialización; (vii) acceso de los programas de formación y fortalecimiento ofertados por entidades aliadas como MINTIC y SENA.

 

2.1.13.2 ALIANZAS ESTRATEGICAS[14]

 

PROGRAMAS MUJERES CON PROPÓSITO: Alianza estratégica entre la Secretaría de Desarrollo Económico, PepsiCo y Fundes Colombia, a partir del año 2017, que consiste en capacitaciones virtuales y presenciales a un grupo de mujeres emprendedoras y pequeñas empresarias, en los que se destacan las propietarias de pequeños negocios ubicados en las diferentes localidad de la ciudad.

 

FORTALECIMIENTO ARTESANOS-VITRINA ARTESANAL: La Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría de Desarrollo Económico, Artesanías de Colombia y el Instituto Distrital de Turismo IDT, desde el año 2018 en alianza, abren espacios e invitan a los artesanos a participar de una vitrina comercial que busca la obtención de nuevos contactos comerciales, relaciones asociativas o alianzas de apoyo del sector artesanal de la capital, para el cual se estableció un programa de fortalecimiento con talleres temáticos sobre servicio al cliente, finanzas, vitrinismo, inventarios, estrategia comercial, cierres de ventas y marketing digital.

 

FESTIVAL DISTRITO CREATIVO- BRONX: El sector conocido como el “Bronx” que la administración anterior recuperó: fue el escenario para las diferentes eventos de la industria creativa, cultura, artes plásticas y visuales, teatro, fotografía, música, diseño, moda, arquitectura urbana, entre otros, con la participación de emprendedores y empresarios.

 

TRANSMICABLE-FERIA INTINERANTE CIUDAD BOLIVAR: La Secretaría de Desarrollo Económico  junto con el IPES, desde finales de 2017, el SENA, la Embajada de Austria y la participación de chefs reconocidos a nivel nacional e internacional, realizaron la intervención a nivel de formación para la comunidad con énfasis en el sector gastronómico como potencial turístico de la localidad de Ciudad Bolívar. El IPES desarrolló el curso de arte culinario.

 

IDARTES: Por alianza estratégica entre la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y el Instituto Distrital de las Artes se fortalecen unidades productivas en competencias empresariales

 

AKIHABARA FESTIVAL: La SDDE y Academia de Lenguas Orientales buscan fortalecer la industria de la creatividad, la tecnología y el entretenimiento de la cultura japonesa y coreana, mediante actividades de formación, circulación y comercialización, que contribuyen a la estructuración de nuevas estrategias que posicionan el desarrollo económico, la competitividad y el fomento del conocimiento cultural.

 

FESTIVAL DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL: Dentro del marco de articulación de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el Instituto Distrital de Participación Ciudadana-IDPAC, se busca abrir espacios para que los participantes puedan dar a conocer y comercializar sus productos.

 

FERIA INTINERANTE LOCALIDAD DE SUBA: Permite visualizar y comercializar los productos artesanales de los emprendedores de la localidad, y la capacitación en fortalecimiento de negocios, marketing digital y vitrinismo.

 

FESTIVAL DE FUEGO-FERIA ITINERANTE LOCALIDAD DE FONTIBON: La Secretaria de Desarrollo Económico en colaboración con la comunidad y entidades del distrito y locales, desarrollaron el FESTIVAL-Ruta las queremos VIVAS- en el que se implementó la estrategia de ferias itinerantes con la participación de comerciantes de artesanías, joyería, artes, manualidades, juguetes, cuero, calzado, marroquinería, entre otros. La Secretaría de la mujer implementó la Ruta “Las Queremos Vivas”, mediante el cual convocó a mujeres de la localidad en el marco de juegos deportivos y el pacto de la no violencia contra la mujer.

 

FESTIVAL DETONANTE: Articula los proyectos de las institucionales de las entidades públicas de contenido cultural y emprendimiento cultural, genera espacios de conocimiento, busca el acercamiento con los jóvenes mediante el uso de contenidos digitales y busca movilizar a los jóvenes y a los emprendedores a explotar sus talentos.

 

2.1.12.8. “MUJERES CON BRILLO”

 

Según la SDDE se viene adelantando un proyecto con CAMACOL y CORONA, que busca realizar actividades de impacto económico para generar ingresos, en el cual se tiene estimado articular a 15 mujeres que realicen un proceso de enchapado en una locación del Distrito con previa capacitación.

 

2.1.12.9. MARKETING DIGITAL

 

La Alcaldía de Bogotá, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Universidad La Gran Colombia, ofrecen el taller gratuito sobre “Marketing Digital y Costeo”.

 

2.2. ESTADÍSTICAS DE EMPRENDIMIENTO

infografia mujer (1)

[15]

Según el DANE como indicadores en el mercado laboral en el trimestre agosto-octubre de 2019 la población desocupada fue de 2.566; hombres 1.139 (44,4%) y mujeres 1.427 (55,6%). La tasa de desempleo para el 2019 fue la más alta de los últimos 8 años: En el 2011 fue de 10.8%; la de 2012 de 10,4%; la de 2013 de 9,6%; la de 2014 de 9,1%; la de 2015 de 8,9%, que en el 2016 se elevó a 9.2%; en el 2017 de 9.4%; 2018 de 9.7% y a noviembre de 2019 de 10.6%[16].

 

En Colombia, según cifras del –DANE–[17], hay 50.374,478 residentes habituales, de los cuales casi la mitad son mujeres. En Bogotá, ciudad más poblada del país, según cifras del DANE para junio de 2019 residen 7.181.569 persona en Bogotá[18] con 3.433.604 hombres (47,8%) y 3.747.944 mujeres (52,2%). Desde este punto de vista de las personas que podrían pertenecer a la fuerza laboral, se encuentran más mujeres que hombres con edad suficiente para trabajar.

 

Pese a estas cifras demográficas donde las mujeres superan a los hombres tanto en población total como en personas con la edad de trabajar, las mujeres participan menos que los hombres en el mercado laboral. Las mujeres desocupadas entre los 14 a 28 años de edad corresponde al 47.7% de las desocupadas y en el caso de los hombres el 47.6% representan a los desocupados en este mismo rango.[19]

 

Es pertinente identificar, para una ruta de emprendimiento, las fases previas al ciclo de acción para entender, en otras palabras, la razón que lleva a las mujeres a tomar esta iniciativa. La Cámara de Comercio, por ejemplo, ha identificado dos de ellas en el perfil de la mujer emprendedora, las cuales se basan, por un lado, en la necesidad de sobrevivencia y por el otro, en las oportunidades.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, un trabajo mancomunado ha surgido entre la Cámara de Comercio, la Corporación Mundial de la Mujer y la Secretaria Distrital de la Mujer. De aquí, se concluyen tres características del emprendimiento en la capital del país: dinámico, creciente y joven.

 

 ¿ Dinámico: de las 58.379 personas que se han vinculado a los servicios empresariales de la CCB, 27.123 son mujeres, de las cuales el 54 % son emprendedoras. ¿ Creciente: entre 2013 y 2016 creció de 804 a 6.835 el número de mujeres emprendedoras vinculadas a los servicios empresariales de la CCB y su participación pasó del 45 % en 2013 al 47 % en 2016. ¿ Joven: la edad promedio de las mujeres emprendedoras es de 33.6 años lo que indica que emprender es una elección de vida entre las mujeres jóvenes con preparación y nivel educativo.

 

https://bibliotecadigital.ccb.org.co/handle/11520/24046

 

El Sector Servicios es el que mayor porcentaje tiene en enfoque de emprendimiento, luego el de industrias y cultura, seguido por el textil y confección y, por último, turismo.

 

En éstos 4 sectores, la mujer es líder con respecto a los hombres por su participación.

 

“Según los índices de emprendimiento calculados por la CMMC, las mujeres bogotanas se caracterizan por demostrar una actitud emprendedora, este comportamiento es similar al índice de empleabilidad en el que las mujeres superan a los hombres. Lo anterior indica que las mujeres se preparan con mayor determinación para ser empresarias, mientras que los hombres buscan emplearse.”[20]

De acuerdo con el Global Entrepreneuship Index, Colombia ocupa la posición 47 a nivel mundial y el tercer puesto en Latinoamérica, en calidad y dinámica de los ecosistemas de emprendimiento, después de Chile y Puerto Rico, superando a referentes regionales como Brasil, Costa Rica y Argentina[21].

 

Según el Global Entrepreneurship Monitor (GEM): “al analizar la proporción del emprendimiento femenino según principal motivador dentro de la TEA, se observa que en ambos casos la motivación por oportunidad representa más del 70% de los emprendimientos femeninos tanto para el caso de Bogotá”[22]

 

La Presidenta de Womenalia y Accionista y consejera en 7 startups: www.incipy.com, www.inesdi.com, www.cocunat.com. www.brainsins.com, www.gopopup.com -, en su artículo ¿Por qué solo sobrevive 1 startup de cada 10”[23] expresó como uno de los motivos del fracaso de las startups la falta de financiación.

 

3. ANTECEDENTES Y VIABILIDAD DE LA INICIATIVA

 

El presente Proyecto de Acuerdo tiene como antecedentes, los siguientes radicados:

 

PROYECTO DE ACUERDO

AUTOR

PONENTES

COMISIÓN Y TRÁMITE

374 agosto de 2018

Hs.Cs. Olga Victoria Rubio Cortés y Jairo Cardozo Salazar

Jorge Eduardo Torres Camargo y Yefer Yesid Vega Bobadilla (coordinador)

Remitido a  la respectiva Comisión, ARCHIVADO

432 septiembre de 2018

Hs.Cs. Jairo Cardozo Salazar y Olga Victoria Rubio Cortés

 

 

Remitido a  la respectiva Comisión

502 octubre de 2018

Hs.Cs. Olga Victoria Rubio Cortés y Luz Mireya Camelo

 

Remitido a  la respectiva Comisión

055 enero de 2019

H.C. Olga Victoria Rubio Cortés

Luz Marina Gordillo Salinas (Coordinadora) y José David Castellanos Orjuela

Remitido a  la respectiva Comisión

256 junio de 2019

H.C. Olga Victoria Rubio Cortés y H.C. Luz Mireya Camelo

H. C. Álvaro Argote Muñoz y H.C Armando Gutierrez  (Coordinador)

 

Remitido a la respectiva Comisión Archivado

334 agosto de 2019

H.C. Olga Victoria Rubio Cortés y H.C. Luz Mireya Camelo

H. C. Álvaro Argote Muñoz y H.C Armando Gutierrez  (Coordinador)

 

Remitido a  la respectiva Comisión Retirado

079 febrero de 2020

H.C. Fabián Andrés Puentes Sierra

H.C. Maria Susana Muhamad Gonzalez (Coordinadora) y H.C. Sara Jimena Castellanos Rodriguez

Remitido a la respectiva comisión el 19 de febrero de 2020

 

184 junio de 2020

H.C. Fabián Andrés Puentes Sierra

H.C. Armando Gutiérrez González (Coordinador)  y H.C. Diego Guillermo Laserna Arias

Remitido a la respectiva comisión el 22 de junio de 2020

363 septiembre de 2020

H.C. Fabián Andrés Puentes Sierra

H.C. Armando Gutiérrez González (Coordinador)  y H.C. Diego Guillermo Laserna Arias

Remitido a la respectiva comisión el  16 de octubre de 2020

 

4.             CONVENIENCIA

 

El éxito de la mujer emprendedora en la toma de sus decisiones, logra su autosuficiencia económica, y a su vez genera una disminución en los índices de la violencia contra la mujer, pues reducirá el miedo a denunciar derivado de la amenaza económica.

 

La Honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-539 de 2016, realizó un recuento de las causas históricas de subordinación y segregación de la mujer, pertinente para este análisis. Al respecto, expresó:

 

“28. La violencia contra la mujer, como problema estructural, surge en unas precisas condiciones sociales y culturales. Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, es el producto de prejuicios y estereotipos de género, asociados al lugar que la mujer ha cumplido en la sociedad a través del tiempo. Los estereotipos acerca del papel y la situación de la mujer, debido a su carácter subordinante y a sus connotaciones excluyentes, han tenido históricamente un fuerte efecto discriminatorio, del cual se han seguido, a su vez, las prácticas de violencia contra la mujer.

 

(…)

 

29. A nivel social, dada la situación en el contexto doméstico, la mujer era reconocida como económicamente dependiente, sin autonomía para asumir obligaciones financieras y sin capacidad para hacerse cargo de responsabilidades diferentes a las del hogar. Se le excluía en buena medida de participar del mercado laboral, lo que aseguraba su dependencia económica, y en particular se le impedía desempeñar determinados oficios y ocupar específicos puestos de trabajo, asociados a la fuerza física o a altas responsabilidades. Mucho menos se le permitía la formación académica y profesional o incursionar en el campo de las ciencias.

30. Como se observa con claridad, los estereotipos de género han dado lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas, las cuales solo hace pocas décadas y de manera muy paulatina han comenzado a ser modificadas, en especial, a partir del derecho, de las políticas públicas y de prácticas culturas orientadas a ese fin. Pese a esto y a la igualdad formal de género, la Corte ha reconocido que se trata de una realidad cultural de carácter estructural, aún hoy extendida, que persiste con especial fuerza en algunos ámbitos y bajo ciertas condiciones socioeconómicas”.

 

Para ilustrar el efecto positivo de que la mujer emprendedora goce de autosuficiencia económica para mitigar los índices de la vulneración de sus derechos, citaremos un caso ejemplar como lo fue el Programa IMAGE desarrollado en África del Sur, el cual combina microfinanzas para mujeres y educación participativa sobre igualdad de género; entre sus resultados se destaca la reducción en un 55% de la violencia por la pareja en el último año.[24]

 

Por otra parte, la autonomía económica también reduce los índices de embarazo adolescente, como es el caso del Programa Juventud y Empleo en República Dominicana, mediante el cual, a través de una capacitación para el empleo que incorpora componentes de habilidades para la vida, reduce el embarazo de adolescentes. La evaluación de impacto del programa mostró que las adolescentes del grupo de tratamiento tuvieron en promedio un 45% menos de probabilidad de salir embarazadas respecto del grupo de control.[25]

 

Así que, aun cuando existe un compromiso por parte del Gobierno Nacional en la aplicación de la política de emprendimiento a través de los diferentes programas anteriormente mencionados, no existe una ruta clara de emprendimiento para las mujeres, la cual sea un instrumento de navegación empresarial que les ayude a identificar cada una de las etapas de la cadena de valor del emprendimiento. Asimismo, que puedan contar con un acompañamiento integral en el proceso de creación de empresa y comercialización de producto.

 

Por otra parte, si bien es cierto que el Distrito ha hecho un esfuerzo por apoyar la mujer en su espíritu emprendedor, a través de la ruta que implementó la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,  mediante la cual implementó una jornada de vinculación laboral o feria de empleo para mujeres el segundo miércoles de cada mes en la Casa de Igualdad que la Secretaría de la Mujer asigna para esta jornada, y actualmente mediante la ruta de empleo dentro del programa Bogotá Trabaja se realizan jornadas de empleo en cada una de las localidades, éstas no están dirigidas a los empresarios nuevos en etapas tempranas del emprendimiento o empresas no formalizadas.

 

En virtud de lo anterior, la capital está abocada a ser referente de emprendimiento en el país, una ciudad competitiva que le brinde oportunidades de progreso y desarrollo a las mujeres con espíritu empresarial y de creación de empresa, toda vez que el fomento de mecanismos para crear empleo dinamiza la economía de la ciudad y a través del apoyo a la propiedad intelectual, a la innovación de muchas mujeres capitalinas, a la financiación y a las facilidades para acceder a créditos, estas podrán contar con un escenario seguro para surgir y desligarse de ciclos de violencia.

 

En consecuencia, vemos la necesidad de una línea de trabajo integral de emprendimiento dentro de la Ruta de Emprendimiento que incluya la vinculación laboral, la creación de nuevas empresas, la formalización, la asesoría para las ya conformadas o formalizadas en mejora del producto y la comercialización; en otras palabras, que articule en una sola ruta toda la oferta institucional del orden Nacional y Distrital con un enfoque territorial.

Debido a que el tiempo es un recurso escaso para las mujeres, las desigualdades de género también se reflejan en el uso del tiempo: la actividad laboral y las labores domésticas, incluyendo la crianza y cuidado de hijas e hijos, absorben una parte significativa del tiempo de las mujeres y les imponen serias restricciones a la hora de cuidarse a si´ mismas. Así las cosas, la dispersión de los servicios en distintos lugares agrava las barreras para el acceso/uso de los mismos, por los costos de transporte y su escasez de tiempo. Por tanto, si la oferta de servicios está integrada en un mismo espacio, como lo propone la Línea de trabajo integral de Emprendimiento “Empresarismo Con Manos de Mujer” –EME-, aumentará el número de mujeres emprendedoras económicamente.[26]

 

Como lo sustenta la Universidad de Wisconsin en su estudio de Integración de Servicios Sociales, la coordinación entre instituciones proveedoras de servicios reduce la repetición de procesos, duplicación de esfuerzos, entre otros, mejorando la calidad del servicio y eficiencia en el recurso público, evitando así el desgaste y potencial alejamiento de las usuarias. La fragmentación también genera muy baja capacidad resolutiva, un aumento en las brechas de acceso de determinados grupos de población; y un incremento sustantivo de los costos para las mujeres y las instituciones prestadoras de servicios.[27]

 

Como autores de esta iniciativa, este tema es medular y debemos darle desarrollo, pues la plataforma programática del Partido Político MIRA, recogida en parte por sus Estatutos, reconoce la importancia de la mujer para nuestra sociedad y por ello adoptó el siguiente principio:[28]

 

 Mujer: equidad de género. El Miraísmo asume el firme compromiso de resaltar y defender el protagonismo de las mujeres en los procesos de toma de decisiones, a fin de que se superen las barreras que aún existen en la vida económica, social, política y hasta cultural a nivel nacional e internacional. Es el poder de las mujeres el complemento superior de la democracia que lleva a la construcción de nuevos y mejores proyectos de sociedad.”

 

El presente Proyecto de Acuerdo se presenta a iniciativa de algunas integrantes de la Red de Mujeres Emprendedoras Constructoras de Paz, que participaron en el III Encuentro Saberes de Mujeres, adelantado en el Congreso de la República el 7 de junio de 2018.

 

Allí se plasmaron ideas con las que se pretende impulsar una ruta sólida, articulada y eficiente con el fin de fomentar el emprendimiento y empresarismo de las mujeres en la capital, con el apoyo de las entidades del Distrito.

 

 

5. COMPETENCIA

 

Decreto Ley 1421 de 1993

 

“Artículo. - 8.  Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.”

 

(…)

Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1.             Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

 

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.”

 

6. CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD- MARCO NORMATIVO.

 

Hombres y mujeres son iguales ante la ley, no obstante, el Estado debe acudir a proteger a las mujeres en este caso, porque se encuentran en una situación desfavorable derivada de las instituciones no formales que, sin estar escritas, orientan las conductas y comportamientos de nuestra sociedad, en detrimento de la dignidad y los derechos de la mujer.

 

a.             CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991

 

Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

(…)

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” (Negrillas fuera de texto)

 

La Norma de normas es clara, contundente, taxativa y no deja lugar a dudas sobre el querer del constituyente primario, aunque actualmente no se cumple del todo.

 

(…)

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

(…)

Artículo 313. Corresponde a los concejos:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

(…)

Artículo 322. Modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:

(…)

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. (...)”

 

b.              DISPOSICIONES INTERNACIONALES

 

Son múltiples y reiterados los acuerdos y las normas supranacionales sobre equidad de la mujer, la mayoría de las cuales todavía se encuentran en proceso de implementación en el país. Se mencionan a continuación algunas de las principales en breves apartes:

 

6.1 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA" , que dispone:[29]

 

“Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

(…)

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.

 

6.2.  CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER[30]

 

Realizada en Beijing, China en septiembre de 1995; en la declaración número 24, los gobiernos participantes manifestaron estar decididos a “Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer”

6.3.  XI CONFERENCIA REGIONAL SOBRE LA MUJER DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE[31]

 

Realizada en Brasilia en julio de 2010, en la que se acordó:

 

“1. Conquistar una mayor autonomía económica e igualdad en la esfera laboral.

(…)

f) Desarrollar políticas activas referidas al mercado laboral y el empleo productivo a fin de estimular la tasa de participación laboral de las mujeres, de la formalización del empleo y de la ocupación de puestos de poder y decisión por parte de las mujeres, así como la reducción de las tasas de desempleo, con particular atención a las mujeres afrodescendientes, de los pueblos indígenas y jóvenes afectadas por la discriminación racial, de sexo y orientación sexual, a fin de asegurar el trabajo digno para todas y garantizar igual salario por trabajo de igual valor (…)” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

 

Colombia no ha sido ajena en la búsqueda de garantizar la equidad de género, razón por la cual creó el Sistema Nacional de las Mujeres, a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2022 “Pacto por Colombia-Pacto por la Equidad”, en el artículo 222 y en las bases del Plan, dirigidos a diversos grupos poblacionales de mujeres para avanzar en las garantías de sus derechos.

 

Asimismo, la Política de Emprendimiento en Colombia se basa en lo consagrado en la Ley 1014 de 2006  y se complementa con la Política Nacional de Desarrollo Productivo, contenida en el documento CONPES 3866 de 2016, la cual establece: “Las mencionadas políticas consideran acciones conducentes a la consolidación de un ecosistema que apoye en emprendimiento en sus diferentes etapas, desarrollando instrumentos y generando condiciones regulatorias que conduzcan a generar capacidades en los emprendedores, así como promoviendo el desarrollo de mecanismos de financiamiento para las etapas tempranas. Todo esto enfocado a promover emprendimientos de valor agregado, que favorezcan la satisfacción y diversificación de los productos y servicios ofrecidos por los emprendedores, de manera que se creen nuevas empresas con mayores posibilidades de sobrevivencia en el mediano y largo plazo.”

 

De igual forma, dicha política cuenta con cinco objetivos estratégicos:

1.             Facilitar la iniciación formal de la actividad empresarial.

2.             Promover el acceso a financiación para emprendedores y empresas de reciente creación.

3.             Promover la articulación interinstitucional para el fomento del emprendimiento en Colombia.

4.             Fomentar la industria de soporte “no financiero”, que provee acompañamiento a los emprendedores desde la conceptualización de una iniciativa empresarial hasta su puesta en marcha.

5.             Promover emprendimientos que incorporan ciencia, la tecnología y la innovación.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de iNNpulsa Colombia ha desarrollado ciertas actividades en pro del emprendimiento de la Mujer[32]:

·               En el 2015 suscribió un acuerdo con la ONG WeConnect International que buscó promover el emprendimiento de las mujeres en los mercados de Estados Unidos. A través de foros y charlas de intercambio de experiencias beneficiaron a más de 120 empresarias colombianas.

·               En 2014 y 2016 en alianza con la Embajada de Israel se abrió la competencia Start Tel Aviv, que postuló cada año a una empresaria del área de tecnología con potencial de crecimiento, para que representara al país en una semana de inmersión en el ecosistema de emprendimiento de Tel Aviv y participara en foros con los mejores profesionales de este país y con los inversionistas más activos.

·               Igualmente, cuatro mujeres ganadoras del premio “Mujeres que impactan”-Endeavor de sectores de servicios, tecnología y cosméticos participaron en el Héroes Fest 2017, el cual es un campo de entrenamiento para las mujeres que buscan materializar sus ideas de negocios innovadores.

·               De igual forma, ha generado incentivos para fortalecer la participación de las mujeres en las diversas convocatorias. Esto se refleja en los criterios de selección de proyectos al priorizar a los que garanticen que como mínimo el 10% de las usuarias finales de las Mipyme sean mujeres o que las propuestas contribuyan a reducir las inequidades de género en las relaciones económicas y sociales de las cadenas de valor en Colombia.

·               Finalmente, a través del programa Compre Colombiano se han beneficiado más de 4.100 MiPymes de Mujeres, el cual busca fortalecer las MiPymes mediante el acceso a los mercados internos, utilizando diversas estrategias como Ruedas de Negocios, Macroruedas y exhibiciones comerciales.

·               A partir del año 2018 con el programa iNNpulsa Empodera, se apoyaron emprendimientos colombianos de alto impacto que dentro de su organización promovieran la equidad de género, fortaleciendo las capacidades y habilidades gerenciales de emprendedores, a través de talleres especializados de corte experencial enfocados al  liderazgo, finanzas, negociación y autoconocimiento, para incrementar la participación y el potencial directivo de las mujeres en las empresas y visibilizar el rol que desempeñan dentro de las corporaciones, y con la posibilidad de participar en una misión exploradora a nivel internacional.

 

6.4.        LEYES

 

Son múltiples las leyes que protegen a la mujer, pero se traerán a colación solo unas cuantas, con énfasis en aquellas que obligan al país con compromisos internacionales que aún se encuentran en desarrollo.

 

6.4.1 Ley 51 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer"[33]

La República de Colombia adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), mediante la cual los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.

6.4.2. Ley 248 de 1995 “Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994”

La República de Colombia adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de' Belém Do Pará", la cual define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

6.4.3. Ley 590 de 2000 “Por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa”

Artículo 1°Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el desarrollo integral de las micro, pequeñas y medianas empresas en consideración a sus aptitudes para la generación de empleo, el desarrollo regional, la integración entre sectores económicos, el aprovechamiento productivo de pequeños capitales y teniendo en cuenta la capacidad empresarial de los colombianos;

b) <Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

c) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas;

d) Promover una más favorable dotación de factores para las micro, pequeñas y medianas empresas, facilitando el acceso a mercados de bienes y servicios, tanto para la adquisición de materias primas, insumos, bienes de capital y equipos, como para la realización de sus productos y servicios a nivel nacional e internacional, la formación de capital humano, la asistencia para el desarrollo tecnológico y el acceso a los mercados financieros institucionales;

 

e) <Literal derogado por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011>

f) Señalar criterios que orienten la acción del Estado y fortalezcan la coordinación entre sus organismos; así como entre estos y el sector privado, en la promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas;

g) Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generación de esquemas de asociatividad empresarial y en alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

h) Apoyar a los micro, pequeños y medianos productores asentados en áreas de economía campesina, estimulando la creación y fortalecimiento de Mipymes rurales,

i) Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las Mipymes;

j) Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalización de las micro, pequeñas y medianas empresas

 

6.4.4. Ley 789 de 2002Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo”

Artículo 40. Créase el Fondo Emprender, FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar compuestas mayoritariamente por aprendices. 

El Fondo Emprender se regirá por el Derecho privado, y su presupuesto estará conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 34, así como por los aportes del presupuesto general de la nación, recursos financieros de organismos de cooperación nacional e internacional, recursos financieros de la banca multilateral, recursos financieros de organismos internacionales, recursos financieros de fondos de pensiones y cesantías y recursos de fondos de inversión públicos y privados.

Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley, las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento de este fondo. La decisión de financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender será tomada por el Consejo Directivo del SENA.

6.4.5. Ley 1014 de 2006 “De fomento a la cultura del emprendimiento”.

Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente ley tiene por objeto:

a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;

b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;

c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas;

d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;

g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;

h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo;

i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;

j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.

Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:

1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.

2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos.

5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.

6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas.

6.4.6 Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”

Tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, así como la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

6.4.7. Ley 1429 de 2010 “Por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo”

Artículo 3°. Focalización de los programas de desarrollo empresarial. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá:

a) Diseñar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 años Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecnólogos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, y del empleo, para lo cual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantías financieras que posee el Estado y simplificación de trámites. (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencia Financiera de Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los trámites a los que se encuentren sujetos los establecimientos de crédito y demás operadores financieros.

c) Diseñar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalización y generación empresarial, del empleo y el teletrabajo.

(…)

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantías otorgue condiciones especiales de garantía a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalización y generación empresarial y del empleo, por el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido.

Parágrafo 5°. Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenes discapacitados.

6.4.8. Ley 1955 de 2019 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 “Todos por un nuevo país”.

Artículo 222. SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES. Créase el Sistema Nacional de las Mujeres como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.

El Sistema estará integrado por representantes del Gobierno nacional, la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, la Comisión de Género de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Podrán asistir como invitados representantes de organismos internacionales, de las secretarías de la mujer del nivel territorial, representantes de la academia y representantes de organizaciones de la sociedad civil que cuenten con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres. El sistema también estará integrado por el Observatorio de Asuntos de Género (OAG), a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con el fin de que este último suministre a sus integrantes la información cuantitativa y cualitativa relevante para el análisis y discusión en torno a la garantía de derechos de las mujeres.

El Sistema Nacional de las Mujeres dará insumos para la formulación de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y realizará seguimiento a la implementación del Plan de acción de dicha política. En la construcción de esta política se hará énfasis en las mujeres rurales teniendo en cuenta un enfoque interseccional.

 

Así mismo, el Sistema realizará seguimiento a la política pública de cuidado que se construirá bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado, teniendo en cuenta los enfoques de género e interseccional para el reconocimiento, reducción y redistribución del trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará el funcionamiento del Sistema.

 

6.5. DECRETOS DEL ORDEN NACIONAL

 

6.5.1. Decreto 4463 de 2011 “Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008”

Artículo 3°. Acciones. Las acciones para dar cumplimiento al objeto del presente decreto son:

(…)

p) Trazar e implementar una política nacional con el objeto de incentivar a los empleadores de las entidades públicas y empresas privadas para la contratación de mujeres en cargos de dirección y coordinación;

(…)

 

6.6. ACUERDOS DISTRITALES

 

6.6.1. Acuerdo 091 de 2003 "Por el cual se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital"

Artículo 4. Líneas de acción. El plan de igualdad de oportunidades, define a título enunciativo las siguientes líneas de acción:

(...)

2. Promoción y fomento del desarrollo integral a través de la formación, participación, inclusión e integración de las mujeres, en igualdad de oportunidades, en el desarrollo económico, social, educativo y cultural del Distrito Capital. (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

Mediante acciones dirigidas a buscar la eliminación de la discriminación laboral de las mujeres, el cuestionamiento y cambio de los modelos sexistas predominantes en el sistema educativo y el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional en favor de los derechos y desarrollo integral de las mujeres.

6.6.2. Acuerdo 490 de 2012"Por el cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones".

Artículo 5º. Naturaleza, Objeto y Funciones Básicas de la Secretaría Distrital de la Mujer. La Secretaría Distrital de la Mujer es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera. Tiene por objeto liderar, dirigir, coordinar, articular y ejecutar las etapas de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres, a través de la coordinación intra e intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas, así como de los planes, programas y proyectos que le corresponda para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos y el fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres.

Además de las atribuciones generales establecidas para las Secretarías en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de la Mujer tendrá las siguientes funciones básicas:

(…)

b. Promover la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo-racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas raciales y culturales. Para tal fin propenderá por la participación con organizaciones e instancias de la sociedad civil.

(...)

n. Brindar atención y asesoría oportuna a las mujeres que sean objeto de cualquier tipo de discriminación y/o violencia en orden a restablecer los derechos vulnerados.

6.6.3. Acuerdo 584 de 2015 “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

Artículo 7°. Líneas de acción. A continuación, se describen las líneas de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

(…)

f. Desarrollar políticas orientadas al ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres en los ámbitos del empleo formal y no formal, remunerado y no remunerado, así como al reconocimiento social, económico y simbólico del trabajo que realizan las mujeres, destacando las potencialidades y saberes que han acumulado en las actividades de producción y reproducción. (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

 

6.7. DECRETOS DEL ORDEN DISTRITAL

 

6.7.1. Decreto Distrital 166 del 04 de mayo de 2010 "Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad.

 

Artículo 5°. Principios. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se fundamenta en los siguientes principios:

 

a. Igualdad de oportunidades. Igual acceso y control por parte de mujeres y hombres sobre los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital, teniendo en cuenta las diferencias de género en cuanto a intereses, necesidades y demandas.

 

c. Equidad de género. Ejercicio pleno de los derechos, y disfrute equitativo entre mujeres y hombres, de los bienes, servicios y recursos del Distrito Capital.

 

f. Autonomía. Reconocimiento de las capacidades y libertades de las mujeres para definir y actuar en consonancia con sus proyectos individuales y colectivos de vida y de organización social.

 

g. Solidaridad. Compromiso del Estado y de la sociedad, de brindar atención prioritaria a las mujeres que se encuentran en desventaja frente al ejercicio de sus derechos.

 

Artículo 6°. Objetivo general. Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital.

 

Artículo 7°. Objetivos específicos. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, tiene los siguientes objetivos específicos:

 

a) Ejercicio de derechos. Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, con el fin de superar la discriminación, la subordinación y la exclusión social, económica, política y cultural en razón al género, en la ciudad de Bogotá, Distrito Capital.

 

b) Transformación de las condiciones socioeconómicas, políticas y culturales de las mujeres. Avanzar en la transformación progresiva y sostenible de las condiciones sociales, económicas, culturales y políticas, necesarias para lograr la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y la equidad de género en el Distrito Capital.

c) Disminución de las condiciones de pobreza y pobreza extrema que afectan a las mujeres en el Distrito Capital. Avanzar progresiva y sosteniblemente en la disminución de las condiciones de pobreza y pobreza extrema que afecta a las mujeres, realizando las acciones necesarias para que accedan y controlen bienes, servicios y recursos de la ciudad.

     (…)

 

6.8. DOCUMENTOS CONPES

 

CONPES 3297 de 2004. Agenda Interna para la Productividad y Competitividad: metodología.

CONPES 3424 de 2006. Banca de las Oportunidades. Una política para promover el acceso al crédito y a los demás servicios financieros buscando equidad social.

CONPES 3439 de 2006. Institucionalidad y principios rectores de política para la competitividad y productividad.

CONPES 3484 de 2007. Política Nacional para la Transformación Productiva y la Promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: un esfuerzo público y privado.

CONPES 3527 de 2008. Política Nacional de Competitividad y Productividad.

CONPES 3533 de 2008. Bases para la adecuación del Sistema de Propiedad Intelectual a la Competitividad y Productividad Nacional”.

CONPES 3866 de 2016. "Política Nacional de Desarrollo Productivo"

 

7. IMPACTO FISCAL

 

Al revisar los proyectos que tiene en marcha la Administración Distrital enfocados en la promoción del emprendimiento en el Distrito Capital, encontramos el No. 1022 “Consolidación del ecosistema de emprendimiento y mejoramiento de la productividad de las Mipymes” a cargo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, el cual contempla dentro de sus metas: brindar asistencia técnica a emprendimientos por oportunidad; fortalecer unidades productivas en su proceso de formalización, realizar convocatorias para fortalecer unidades productivas a través de acceso a financiamiento formal, implementar procesos de formación a empresarios del Distrito, entre otras. El Proyecto 1022 contó con la siguiente asignación presupuestal para el año 2020[34]:

 

PROGRAMA

PROYECTO

PRESUPUESTO 2018

Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región

1022 “Consolidación del ecosistema de emprendimiento y mejoramiento de la productividad de las Mipymes”

$ 8.704.000.000

 

Con fundamento en los anteriores argumentos, consideramos que se cuenta con el presupuesto para el desarrollo y ejecución de la presente iniciativa.

 

Finalmente, ponemos a consideración del Honorable Concejo de la Ciudad, la presente iniciativa.

 

Atentamente,

BANCADA PARTIDO POLÍTICO MIRA

 

 

 

FABIAN ANDRÉS PUENTES SIERRA

     Concejal de Bogotá                                                            

     Partido Político MIRA                                                            

     Vocero                                                                                    

 

PROYECTO DE ACUERDO No.                     DE 2021

 

“Por el cual se integran acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría de Desarrollo Económico y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

 

A C U E R D A:

 

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Intégrese las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría de Desarrollo Económico que permita desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS: Las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer tiene los siguientes objetivos:

 

a. Fortalecer la autonomía e independencia económica de la mujer y su capacidad de administrar los recursos, como una herramienta que contribuye a mitigar los índices de violencia de género y disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

 

b. Avanzar en el cumplimiento de la Política Pública de Emprendimiento prevista en la Ley 1014 de 2006 y la Política Publica de Equidad de Género, en consonancia con su lineamiento de Fortalecimiento de las capacidades de las mujeres y fomento al emprendimiento.

 

ARTÍCULO TERCERO. ENTIDADES COORDINADORAS: Las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer será coordinada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

ARTÍCULO CUARTO. ACCIONES A IMPLEMENTAR POR LAS ENTIDADES COORDINADORAS: La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de la Mujer y la Secretaría Distrital de Gobierno, implementará las siguientes acciones para dar cumplimiento a los objetivos del presente acuerdo:

 

a.             Conforme el Sistema Unificado de Información Misional- SUIM, desde el enfoque de género, identificar las condiciones físicas, psicológicas, económicas y nivel de escolaridad de las mujeres que deseen formar parte de las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer, con el fin de establecer en qué etapa de la cadena de valor se encuentran para vincularlas en el nivel apropiado de la ruta.

 

b.             Desarrollar las disposiciones de emprendimiento para las Mujeres en el Distrito, garantizando la adopción de los lineamientos dados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Política de Emprendimiento y de la Política Nacional de Desarrollo Productivo, así como por el Programa Nacional de Equidad Laboral para las Mujeres y demás normas que regulan la materia.

 

c.             Garantizar la implementación y cobertura de las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer con un enfoque territorial, promoviendo la participación de las Alcaldías Locales.

 

d.             Promover a través de los canales de comunicación públicos que tiene dispuesto la Administración Distrital para dar a conocer los mecanismos de vinculación y participación de las mujeres a las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer en las diferentes localidades.

 

e.             En el marco del Día Internacional del Emprendimiento, celebrado a nivel mundial el 16 de abril, hacer un reconocimiento a las mujeres que desarrollen exitosamente proyectos productivos. Lo anterior, con el propósito de incentivar, promocionar y fomentar el emprendimiento de la Mujer en el Distrito.

 

ARTICULO QUINTO. INFORMES: La Administración Distrital, a través de las entidades coordinadoras, entregará anualmente al Concejo de Bogotá un informe que muestre el avance de las acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” – empresas con manos de mujer.

 

ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.



[1] Información extraída del siguiente link http://www.mipymes.gov.co/publicaciones/2612/algunos_enfoques_generales

[2] Información extraída del siguiente link http://www.mipymes.gov.co/publicaciones/2611/documentos_referencia_emprendimiento

[3] Ibídem

[4] Información extraída del siguiente link https://www.bancoldex.com/ProductosyServicios/Programas-especiales-de-Bancoldex.aspx

[5] Información extraída del siguiente link http://www.emprenderpaz.org/

[6] Información extraída del siguiente link https://www.innpulsacolombia.com/es/oferta/programa-aldea

[7] Información extraída del siguiente link https://www.heroesfest.co/#/event

[8] http://www.mincit.gov.co/prensa/noticias/industria/gobierno-nacional-presenta-c-emprende-el-campus-la

[11] Información extraída de la página https://innpulsacolombia.com/es/oferta/convocatoria-para-la-generacion-de-encadenamientos-productivos-con-procesos-asociativos-bajo

[12] Información extraída de respuesta de la SDDE vía derecho de petición con radicado 2017ER3386/2017

  http://www.desarrolloeconomico.gov.co/noticias/convocatoria-abierta-los-artesanos-bogota-150-artesanos-la-capital-colombiana- seran

[13] Información extraída de la página: http://www.desarrolloeconomico.gov.co/content/ruta-emprendedora

[15] https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ech/ech_genero/bol_eje_sexo_ago19_oct19.pd

[16] https://www.larepublica.co/economia/la-tasa-de-desempleo-de-2019-cerraria-con-el-nivel-mas-alto-de-los-ultimos-ocho-anos-2950410

[18] https://elnuevosiglo.com.co/articulos/07-2019-top-5-de-los-datos-que-revelo-censo-sobre-bogota

[20] Información extraída de Cámara de Comercio, 2017

 

[23] http://www.mujeresconsejeras.com/por-que-solo-sobrevive-1-startup-de-cada-10/

[24] Heise, L. L. (2011). What works to prevent partner violence: An evidence overview. UK: STRIVE Research Consortium. Recuperado de http://strive.lshtm.ac.uk/system/ files/attachments/What%20works%20to%20prevent%20partner%20violence.pdf

[25] Vega, G. (2016). Nota técnica sobre atención al embarazo adolescente basado en la evidencia en el contexto de Ciudad Mujer en El Salvador. Washington D. C.

 

[26] Bustelo, M. et al. (2014). Evaluación de impacto del proyecto Ciudad Mujer en El Salvador: BID. Mimeo.

[27] University of Wisconsin. (2016). Social service integration. What Works for health. Recuperado de http://whatworksforhealth.wisc.edu/program.php?t1=20&t2=6&t3=123&id=492

[29] Véase el siguiente link  http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Convenci%C3%B3n%20Interamericana%20para%20Prevenir,%20Sancionar%20y%20Erradicar%20la%20Violencia%20contra%20la%20Mujer%20de%201994.pdf.

[30] Véase el siguiente link http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Cuarta%20Conferencia%20Mundial%20sobre%20la%20Mujer%20en%20Beijing%20de%201995.pdf

[31] Véase el siguiente link http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/NormativaNacional/Consenso%20de%20Brasilia.%20XI%20Conferencia%20Regional%20sobre%20la%20Mujer%20de%20Am%C3%A9rica%20Latina%20y%20el%20Caribe%20de%20%202010.pdf

[32] Información extraída de derecho de petición con radicado 16742 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

[33] Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980

[34] Proyecto de Presupuesto 2020, Bogotá, Distrito Capital Anexo 1