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Proyecto de Acuerdo 047 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO N.º 047 DE 2021

 

Ver Acuerdo Distrital 815 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN (CCTV) DEL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1.             Objeto del Proyecto de Acuerdo

 

El presente Proyecto de Acuerdo pretende crear el Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital. La iniciativa busca integrar al Centro de Comando, Control y Comunicaciones (C4), y por defecto, a los Centros Operativos de Seguridad Ciudadana (COSEC) de la Policía Metropolitana de Bogotá un registro de todas las Cámaras o CCTV de la ciudad, con información sobre ubicación, espacio grabado, especificaciones técnicas, administrador y dueño del dispositivo. Esta iniciativa, busca generar un mapa estratégico de cámaras de seguridad en la ciudad, con la información necesaria para que la Policía Metropolitana, cuerpos de atención de emergencia, dependencias de la alcaldía, y la ciudadanía pueda identificar de forma rápida y con celeridad la información que necesita para ejercer el artículo 237 del Código Nacional de Policía y Convivencia. Adicionalmente, se busca crear un mecanismo de identificación y acercamiento con sistemas de seguridad privados para promover la vinculación de estos sistemas, al sistema de vigilancia de la Policía.

 

2.             Antecedentes y Justificación

 

El presente proyecto de acuerdo se ha presentado una vez así:

 

Proyecto de acuerdo

 

Nombre del Proyecto

 

 

Ponente y sentido de la ponencia

 

 

Ponente y sentido de la ponencia

 

Concepto Administración

385-2020

“Por medio del cual se crea el registro de cámaras de seguridad y circuitos cerrados de televisión (cctv) del distrito capital, y se dictan otras disposiciones.”

 

HC. PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA-Ponencia positiva con modificaciones

HC. ANA TERESA BERNAL- Ponencia positiva

Favorable condicionado

 

Para el año 2016, el distrito contaba con 378 cámaras de seguridad instaladas, las cuales se mostraban deficientes para la densidad poblacional de la ciudad. Ahora, en aras de equipar a las autoridades, más puntualmente a la Policía Metropolitana de Bogotá, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia (SSCJ), inició en 2016 un proceso de modernización de las cámaras de seguridad existentes, y en 2017 una política de ampliación e instalación de cámaras de videovigilancia en la ciudad.

 

La política de modernización y ampliación del sistema de cámaras de seguridad de la ciudad cambió el antiguo sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), estático y captador de imágenes de baja resolución, que se enfocaba en la instalación de cámaras en puntos específicos de la ciudad, por un sistema integral de videovigilancia en el que las cámaras son acompañadas de estrategias de visualización, monitoreo y capacidad de respuesta rápida frente a los hechos captados, por lo que se creó el Centro de Comando, Control y Comunicaciones (C4).

 

Los objetivos principales de la instalación de un sistema de videovigilancia más amplio y dinámico fueron los siguientes:

 

-                Establecer comportamientos o hechos rutinarios en la ciudad para identificar desviaciones que puedan traducirse en alteraciones del orden público.

-                Mejorar la reacción temprana ante situaciones de emergencia, riesgos naturales y accidentes, en espacios de alta concentración de personas o aglomeraciones.

-                Prevención y disuasión del delito

-                Generación de insumos y material probatorio para investigaciones criminales

-                El mejoramiento de la percepción de seguridad en la ciudad.

 

La estrategia de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, consistió en la reingeniería de 378 cámaras antiguas, y el crecimiento del sistema, con la instalación de más de 5.000 cámaras de seguridad bajo un esquema que permite la automatización del proceso de monitoreo y herramientas de analítica de video. Actualmente el Sistema de Cámaras de videovigilancia de la ciudad cuenta con 4.927 cámaras y 207 cámaras de privados distribuidas de la siguiente forma: 

 

¿              Chapinero - Usaquén: 410 cámaras

¿              Barrios Unidos - Suba: 573 cámaras

¿              Teusaquillo: 269 cámaras

¿              Engativá - Fontibón: 563 cámaras

¿              Kennedy - Bosa: 853 cámaras

¿              Puente Aranda - Candelaria - Santa Fé - Antonio Nariño, Los Mártires: 879 cámaras

¿              Ciudad Bolívar, Tunjuelito, San Cristóbal Rafael Uribe, Usme: 1380 cámaras

 

Adicionalmente, la ampliación de las cámaras en la ciudad, se vio acompañada por un aumento en el número de operadores de video, y la construcción de 3 salas de visualización adicionales, que en la actualidad completan un total de 8 Centros de Monitoreo utilizados por la Policía Metropolitana, a julio de 2020. Finalmente, estas estrategias se complementaron con una política de integración al sistema de vigilancia del distrito a actores del sector privado como lo son centros comerciales, conjuntos residenciales, asociaciones, empresas de seguridad privada, etc. La idea de esta política es la ampliación del campo de monitoreo de la ciudad, y generar beneficios para ambas partes: Los privados que se integran al sistema de vigilancia del distrito pueden tener mejoras en cuanto prevención y atención rápida de emergencias por parte de la Policía, mientras que la ciudad logra reducir costos de adquisición, instalación y mantenimiento de equipos de videovigilancia, además de mejorar los tiempos de implementación.

 

Esta estrategia es importante, pues la reducción de costos y beneficios en seguridad para la ciudad son bastante amplios. Según la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaria de Seguridad Convivencia y Justicia, el costo promedio de instalación por cámara es de $26.457.732 pesos; la recurrencia mensual relacionada con la energización y conectividad mediante fibra óptica del dispositivo es de 627.000 pesos, distribuidos en 61.000 pesos en consumo de energía, y 566.000 pesos en consumo de datos y fibra óptica; Adicional a estos, los costos de mantenimientos preventivos y correctivos de cada punto de videovigilancia cuestan 645.000 pesos al año[1].

 

Sobre la política de integración de sistemas y circuitos privados al sistema de vigilancia del distrito, la Secretari´a de Seguridad, Convivencia y Justicia presta el acompañamiento técnico al privado que desea integrarse. El apoyo técnico va desde indicar las especificaciones técnicas que garanticen la resolución de imagen y la ubicación estratégica de las cámaras, así´ como, la asistencia durante la etapa de instalación y la capacitación para la operación. Para esto, los funcionarios de la SSCJ explican el alcance del proyecto y las responsabilidades de las partes, donde los privados deben garantizar el acceso a las cámaras durante los 365 días del año.

 

Ahora, en caso de que un entorno con CCTV privado sea considerado por la administración distrital como prioritario por temas de seguridad y/o emergencias, se podrá´ dar inicio al proceso de integración con el sistema de videovigilancia de la ciudad, siempre que el privado así´ lo desee. En caso afirmativo, la Secretari´a asumirá´ el costo de interconexión de las cámaras, a través de un modelo de consumo de datos por demanda, en el cual paga el costo del canal de datos para visualización de las cámaras en las salas de monitoreo.

 

Aquí se referencia la tabla de contratos relacionados con la ampliación y modernización del sistema de cámaras de seguridad del distrito a 2018:

 

Fuente: Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaria de Seguridad Convivencia y Justicia (2018)

 

Actualmente, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y justicia tiene en ejecución 3 contratos para la interventoría, energización, conectividad y mantenimiento del sistema de cámaras de videovigilancia, los cuales se presentan a continuación:

 

-                Contrato 1099 de 2020 de Interventoría, entre el 31 de julio de 2020 y el 24 de febrero de 2021, por un valor de 999.617.850

-                Contrato 1070 de 2020 de mantenimiento, por un periodo de 6 meses y un valor de 5.640.147.608

-                Contrato 1075 de 2020 para prestar los servicios de conectividad entre el 30 de julio y el 28 de febrero de 2020, por un valor de 15.419.820.965

 

Ahora, según el Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia, Hugo Acero, actualmente la ciudad cuenta con 5.134 cámaras de seguridad, de las cuales hay 207 cámaras de centros comerciales y conjuntos residenciales que se han vinculado al sistema de vigilancia del distrito. Estas cifras son considerablemente mejores a las que se enfrentaba la ciudad en 2016, pero no son suficientes, dado que la policía cuenta con un déficit del 40% en su pie de fuerza, con 14.280 policías operativos, de 16.800 efectivos, frente a una necesidad por densidad poblacional de 23.000. Algo que sí es sorpresivo y hay que denotar, es la aparente baja vinculación de privados al sistema de la policía, por lo cual se necesita una estrategia de promoción a la vinculación dentro del sistema, para así robustecer el acceso y cobertura de videovigilancia de la ciudad.

 

Problema

 

Dado que en Colombia no existe regulación diferente a la ley 1581 de 2012 sobre el Régimen General de Protección de Datos Personales, y las disposiciones del Decreto 1377 que reglamenta la ley 1581, los límites a la instalación de cámaras de Seguridad, y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) se constriñen al tratamiento de los datos personales y el derecho a la intimidad y privacidad de las personas. Esta libertad en el proceso de instalación de sistemas de videovigilancia trae beneficios, pero a la vez genera problemas de seguridad.

 

Por un lado, los beneficios en los pocos límites a la instalación de equipos de videovigilancia, ha llevado a una proliferación de equipos instalados que mejoran los sistemas de seguridad de ciudadanos y empresas, pues el mercado mundial de estos ha mostrado 3 años consecutivos de crecimiento sostenido. Hay que anotar que solo el mercado latinoamericano tuvo un valor de 915 millones de dólares para 2018, y se espera que alcance un valor de 1500 millones de dólares en 2023 (Cropley, 2018).

 

Por otro lado, los pocos limites también permiten a qué actores desarrollen actividades desde la ilegalidad con estas herramientas instaladas a su favor. Como acontecimiento de esto, el 1º de agosto de 2020, la Policía logró identificar 46 cámaras de seguridad instaladas en 6 barrios de Bello Antioquia, que eran utilizadas por bandas criminales desde hace 4 meses para vigilar los movimientos de los agentes de policía, y así evitar que estos los tomasen por sorpresa. Dentro del informe comunicado por el Coronel Daniel Mazo, comandante encargado de la Policía del Valle de Aburrá se dio a conocer que las cámaras pudieron ser identificadas porque ahora cuando las autoridades llegaban en respuesta a una denuncia sobre algún delito en estos barrios, el lugar ya se encontraba solo y sin rastros.

 

En vista que no existe ningún registro o estimación aproximada del número de  cámaras de seguridad o Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) que se encuentran instalados en la ciudad, diferente al Registro Nacional de Bases de Datos, que almacena las bases de datos con fines de videovigilancia y es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, aparece una oportunidad para poder identificar, mapear, caracterizar y relacionar las cámaras y CCTV instalados en la ciudad con responsables específicos. Se entiende pues, que una mejor caracterización y mapeo de cámaras críticas por parte de la Policía Metropolitana, podría ayudar a reducir los tiempos de respuesta y atención, además de facilitar el ejercicio del artículo 237 del Código Nacional de Policía, para solicitar el material de videovigilancia frente a una denuncia, directamente desde el “C4”, o la dependencia/entidad que se encargue de identificar posible material de evidencia para el esclarecimiento de hechos.

 

Impacto de las Cámaras de Seguridad

 

La Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia realizó una evaluación al sistema de videovigilancia de Bogotá, encontrando efectos contundentes en mejoras de seguridad y reducción de crímenes, tal y como lo soporta la literatura al respecto.

 

La evaluación hecha por la oficina, encontró que el sistema de videovigilancia de la ciudad ha ayudado a reducir, en el agregado, los delitos cometidos en contra de la vida o en contra del patrimonio. De hecho, se estima que cada cámara redujo 0.001 delitos en el día, o 4% en total. Adicionalmente, hay que mencionar que no se encontraron efectos pez globo o de desplazamiento de crimen, debido al sistema de videovigilancia.

 

Hay que decir que los efectos positivos encontrados, responden y confirman ampliamente lo que se ha encontrado y teorizado en la literatura sobre videovigilancia y criminalidad, pues estos modelos de vigilancia se basan en la Teoría de prevención situacional del delito (Clarke, 1995), que asume que los individuos hacen evaluaciones racionales de costos y beneficios, al momento de decidir si cometen o no un acto delictivo.

 

Becker (1968) y Ehrlich (1973) modelaron la decisión racional sobre cometer o no un delito, concluyendo que si los beneficios son mayores a los costos o riesgos percibidos por el agente, el crimen ocurrirá. Esa idea básica, es complementada por Clarke (1997), quien encuentra que las cámaras y sistemas de videovigilancia aumentan la percepción de riesgo al individuo, por consideraciones que se relacionan con la obtención de material probatorio y evidencia para un posible juicio que les castigaría, lo que disuade a la persona de ejecutar el delito resultados que son confirmados por Gill & Springs (2005), y luego más recientemente por Gannoni, Willis, Taylor & Lee (2017). De hecho, en el estudio desarrollado por Gannoni, Willis, Taylor & Lee (2017), encontraron que los efectos disuasorios de los sistemas de videovigilancia sucede especialmente cuando se conoce del uso de los videos para ordenar capturas o proferir sentencias.

 

Por ejemplo, sobre el impacto y la importancia del fortalecimiento de los sistemas de videovigilancia de la ciudad, la literatura ha encontrado que los sistemas de videovigilancia tienen resultados significativos en la reducción de hurtos a vehículos en los alrededores de parqueaderos (Priks, 2015; La Vigne, Lowry, Markman, y Dwyer, 2011; Hayes y Downs, 2011). En complemento a esto, las evaluaciones con metodología cuasi-experimental sobre el efecto de los sistemas de videovigilancia en la seguridad del Metro de Estocolmo, (Priks, 2015), los sistemas de las ciudades de Montevideo (Munyo y Rossi, 2018), Newark (Caplan, Kennedy, y Petrossian, 2011) y Medellín (Gomez y cols., 2017), coinciden en que la instalación de cámaras reduce el crimen, pero no queda claro algún efecto de desplazamiento o propagación de beneficios a zonas aledañas. Puntualmente, en Estocolmo se evidencio un desplazamiento del crimen, en Montevideo y Newark difusión de beneficios, y en Medellín no se evidencio ninguno de los dos fenómenos.

 

En línea con esta literatura, se ha desarrollado la investigación sobre el efecto de los mensajes disuasorios sobre el comportamiento de los individuos. Nettle, Nott & Bateson (2012) encontraron que cuando se hizo una intervención con carteles informativos de carácter disuasorio en los parqueaderos de bicicletas de la Universidad de Newcastle, vieron una reducción en los hurtos a las bicicletas.

 

Habiendo explicado el impacto que tienen los sistemas de videovigilancia sobre la disuasión del crimen, además de la herramienta que supone para la recolección de evidencia y material probatorio para la investigación de casos, es importante el fortalecimiento del sistema con el que cuenta el Distrito Capital.

 

3.             Marco Legal

 

A la fecha de radicación del presente proyecto, la regulación y jurisprudencia sobre cámaras de seguridad y CCTV no está muy desarrollada, pues solo se ha enfocado en temas concernientes al tratamiento de datos personales, y de la protección a los derechos de privacidad e intimidad de las personas.

 

De acuerdo a la sentencia T-233 de 2007, la cual establece que “Las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violaciones al derecho a la intimidad”. La ley contempla artículos 24 y 27 de la Ley 1437 de 2011 los cuales estipulan lo siguiente:

 

Artículo 24: “Tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.”

 

Artículo 27: “El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.”

 

Ahora, la ley 1581, la cual establece todo el “Régimen General de Protección de datos personales”, pues El Tratamiento de datos personales ha sido definido, en el articulo 3º de la ley 1581 como “cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”. Ahora, en el caso de las imágenes de personas determinadas o determinables, operaciones como la captación, grabación, transmisión, almacenamiento, conservación, o reproducción en tiempo real o posterior, entre otras, son consideradas como Tratamiento de datos personales por la Superintendencia de Industria y Comercio, y en consecuencia, se encuentran sujetas al Régimen General de Protección de Datos Personales.

 

Según la interpretación de la Superintendencia de Industria y Comercio, la operación de sistemas de videovigilancia que impliquen la toma de imágenes en la vía pública por ser necesaria para alcanzar la finalidad establecida, por ejemplo, garantizar la seguridad de bienes y personas en entornos privados, debe tener una recolección de imágenes que se limite a aquella que no pueda evitarse para alcanzar el fin legítimo perseguido, pero no ahonda más alla de eso.  El único elemento adicional y relevante, es que se requiere que las bases de datos con fines de videovigilancia también deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos –RNBD-, administrado por la Super Intendencia de Industria y Comercio.

 

Si bien el proceso de instalación de cámaras de seguridad o CCTV no requieren previa autorización, existe un símil con cámaras de seguridad vial, pues existe la Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, y señala:

 

Se define e incluyen las cámara de video dentro de la competencia que cobija la Ley:   

“ARTÍCULO 1º: (...) “Se entenderá por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos a todas las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor (...)”

 

“ARTÍCULO 2º modificado por el Decreto 2106 de 2019: Todo sistema automático, semiautomático y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito que se pretenda instalar, deberá cumplir con los criterios técnicos de seguridad vial que para su instalación y operación establezca el Ministerio de Transporte en conjunto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

Los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos que se pretendan instalar, deberán contar con autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la cual se otorgará de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

 

PARÁGRAFO. Toda autorización otorgada en Colombia para la instalación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, tendrá una duración de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento”

 

De lo anterior vemos que, en el artículo 1º vemos la inclusión de las cámaras de seguridad, dentro de lo que regula el proyecto, y en el artículo 2º se establecen la necesidad de una autorización, los criterios para obtenerla, y la duración de la autorización. Se entiende entonces, que existe un registro completo de todas las cámaras que han sido instaladas, y las autorizaciones que se han expedido; cosa que se limita a las cámaras de identificación o control de velocidad y seguridad vial.

 

En complemento a esto, el Decreto 510 de 2019 “Por el cual se reglamenta el Sistema Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo - C4 y se dictan otras disposiciones”. define a los Sistemas de video vigilancia en su artículo 16 como:

 

“ El sistema de videovigilancia ciudadana del Distrito Capital es el conjunto de infraestructura física y tecnológica, los protocolos y el personal necesario para capturar, transportar, almacenar, monitorear y analizar la información proveniente de las cámaras instaladas por el Distrito en toda la ciudad y aquellas de otras entidades públicas o privadas que por su potencial aporte al sistema, conforme los lineamientos aprobados por el Comité Operativo de Apoyo y Seguimiento del C4, en concordancia con lo indicado en el artículo 12 del presente decreto, los cuales estarán al servicio de la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG y las demás entidades que en el marco del cumplimiento de los objetivos del C4, se considere que deben acceder, con el fin de aportar a la atención y prevención de incidentes de seguridad y emergencias en Bogotá. D. C.”

 

Finalmente, la única regulación real sobre cámaras de seguridad y CCTV, la podemos encontrar en el artículo 237 de la ley 1801 de 2016, o Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual señala:

 

“ARTICULO 237: La información, imágenes, y datos de cualquier índole captados y/o almacenados por los sistemas de video o los medios tecnológicos que estén ubicados en el espacio público, o en lugares abiertos al público, serán considerados como públicos y de libre acceso, salvo que se trate de información amparada por reserva legal.

 

Los sistemas de video y medios tecnológicos, o los que hagan sus veces, de propiedad privada o pública, a excepción de los destinados para la Defensa y Seguridad Nacional, que se encuentren instalados en espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se enlazará de manera permanente o temporal a la red que para tal efecto disponga la Policía Nacional, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional.

 

PARÁGRAFO. En tratándose de sistemas instalados en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, se requerirá para el enlace a que hace referencia el presente artículo, la autorización previa por parte de quien tenga la legitimidad para otorgarla”.

 

En este artículo se entiende la estrategia que ha implementado la Policía y la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, vinculando 180 cámaras de seguridad y CCTV del sector privado. Ahora bien, a pesar de las disposiciones de este artículo, el distrito aún no cuenta con un registro o base de datos con todas las cámaras de seguridad que se encuentran instaladas en la ciudad.

 

Adicionalmente, en el marco legal desarrollado, es importante mencionar acá las siguientes leyes y acuerdos vigentes, que competen al desarrollo de este proyecto de acuerdo y que se deja en claro que este proyecto no pretende modificar ni contravenir ninguno de los textos del ordenamiento jurídico mencionado.

 

- Conpes 3437 de 2006 “Implementación del Sistema Integrado de emergencias y seguridad” SIES de Colombia

- Decreto 4366 de 2006 “por el cual se regula la operatividad de los sistemas integrados de emergencias y seguridad SIES”.

- Decreto 341 de 2014 “Por medio del cual se integra el sistema de cámaras de video vigilancia, monitoreadas por la MEBOG, con el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123 y los circuitos cerrados de televisión del sector privado”.

 

4.             Competencia del Concejo

 

Este proyecto de acuerdo cumple con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 1421 de 1993, el cual versa de la siguiente forma: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

5.             Impacto Fiscal

 

Teniendo en cuenta los mandatos de la ley 819 de 2003, en cuanto a la declaración de impacto fiscal de las normas estipulado en el artículo 7º de mencionada ley, y teniendo en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, en la que puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa. Se declara que el presente proyecto de acuerdo no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

 

6.             Conclusiones

 

De lo expuesto anteriormente, se entienden las ventajas que trae la caracterización y conocimiento, por parte de las autoridades, de la ubicación de cámaras de seguridad o sistemas de videovigilancia. Con este proyecto, se pretende entonces poder estimar el total de las cámaras de videovigilancia que se encuentran en la ciudad, reducir los tiempos de reacción y recopilación de evidencia por parte de las autoridades, al dotarlas de la información de área ocupada y grabada por cada cámara de seguridad en la ciudad, así como el responsable de la misma al que habrá que solicitar la información.

 

Adicionalmente, es claro por lo que establece el artículo 237 del Código Nacional de Policía y Convivencia, la importancia de enlazar los sistemas de videovigilancia privados, con el de la ciudad, para así mejorar tiempos de respuesta y poder tener convergencia de la información que recopilan estos sistemas. Con estas dos medidas, se espera poder lograr mejoras en tiempos y trámites para la Policía y autoridades judiciales, en su actuar por exigir el cumplimiento de la ley.

 

Atentamente,

 

 

DIANA MARCELA DIAGO GUAQUETA

Honorable Concejal de Bogotá

 

Anexos: N/A 

Copia: N/A 

Elaboró: Juan Sebastián Sánchez / Profesional  

Revisó: N/A 

 

 

 

Bibliografía

 

1.             Becker, G. (1968). Crime and punishment: An economic approach. Journal of Political Economy, 76(2), 169- 217.

2.             Caplan, J. M., Kennedy, L. W., & Petrossian, G. (2011). Police-monitored CCTV cameras in Newark, NJ: A quasi-experimental test of crime deterrence. Journal of Experimental Criminology, 7(3), 255-274. doi:10.1007/s11292-011-9125-9

3.             Clarke, R. V. (1995). Situational Crime Prevention. Encyclopedia of Victimology and Crime Prevention. doi:10.4135/9781412979993.n297

4.             Con cámaras de vigilancia, bandas criminales espiaban a la Policía en Bello. Revisado 13 de octubre, 2020, de: https://caracol.com.co/emisora/2020/08/01/medellin/1596310783_284123.html

5.             Cropley, J. (2018). Global professional video surveillance equipment market set for third year of near double-digit growth in 2019. Revisado el 13 de octubre, 2020, de: https://omdia.tech.informa.com/616280/global-professional-video-surveillance-equipment-market-set-for-third-year-of-near-double-digit-growth-in-2019        

6.             Ehrlich, I. (1973). Participation in Illegitimate Activities: A Theoretical and Empirical Investigation. Journal of Political Economy.

7.             Gomez, S., Tobón, S., & Mejía, D. (2017). The deterrent effect of public surveillance cameras on crime. Documentos CEDE No.9 Febrero .

8.             Hayes, R., & Downs, D. (2011). Controlling retail theft with CCTV domes, CCTV public view monitors, and protective containers: A randomized controlled trial. Security Journal, Volume 24, Issues 3, 237-250.

9.             La Vigne, S., & Lowry, S. (2011). Evaluation of camera use to prevent crime in commuter parking facilities: A randomized control trial. Urban Institute:n Justice Policy Center.

10.          Munyo, I., & Rossi, A. (2016). Is it displacement? Evidence on the Impact of Police Monitoring Crime. Universidad de San Andrés, Departamento de Economía Working Papers.

11.          Nettle, D., Nott, K., & Bateson, M. (2012). ‘Cycle Thieves, We Are Watching You’: Impact of a Simple Signage Intervention against Bicycle Theft. PLoS ONE, 7(12). doi:10.1371/journal.pone.0051738

12.          Priks, M. (2015). The effects of surveillance cameras on crime: Evidence from the Stockholm subway. Economic Journal.

13.          Spriggs, A., & Gill, M. (2005). Assessing the impact of CCTV. Home Office Research Study series. London.

14.          Taylor E et al. 2017. Police detainee perspectives on police body-worn cameras. Trends & issues in crime and criminal justice no. 537. Canberra: Australian Institute of Criminology. https://www.aic.gov.au/publications/tandi/tandi537

 

PROYECTO DE ACUERDO Nº ___ DE 2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISIÓN (CCTV) DEL DISTRITO CAPITAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º Objeto: Crear el Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital para integrar al Centro de Comando, Control y Comunicaciones (C4), y por defecto, a los Centros Operativos de Seguridad Ciudadana (COSEC) de la Policía Metropolitana de Bogotá un registro de todas las Cámaras o CCTV de la ciudad, privadas y/o públicas de la ciudad con información sobre ubicación, espacio grabado, especificaciones técnicas, administrador y dueño del dispositivo de cámaras o circuitos funcionales.

 

ARTÍCULO 2º: Se crea el Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, como base de datos articulada al Centro de Comando, Control y Comunicaciones (C4), y por defecto, a los Centros Operativos de Seguridad Ciudadana (COSEC) de la Policía Metropolitana de Bogotá. Este registro, recopilará la información que se especifica en el artículo 4º del presente acuerdo, y será administrado de manera conjunta por las Secretarías del Distrito Capital, y la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

ARTÍCULO 3º: La Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia se encargará de coordinar la coadministración de la información del registro con las demás Secretarías y departamentos de la administración local. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Seguridad, Justicia y Convivencia, deberá diseñar una plataforma de acceso virtual para la visualización abierta de las cámaras georeferenciadas en el Distrito, por parte de la ciudadanía, respetando los lineamientos de confidencialidad y seguridad que determine el cuerpo de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

ARTÍCULO 4º: Se estipula que todas la personas naturales o jurídicas, incluyendo a privados, como a entidades del orden nacional, que tengan instalado o pretendan instalar un sistema de videovigilancia, cámaras de seguridad o Circuitos Cerrados de Televisión que capten espacio público en Bogotá, deberán reportar al Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV) del Distrito Capital, la siguiente información sobre sus equipos:

 

1.             Fecha de instalación del sistema de videovigilancia.

2.             Ubicación geográfica de los dispositivos de video, descripción del lugar en donde se encuentran instalados, y descripción del área de imagen captada por el dispositivo.

a.             En caso que el dispositivo cuente con opciones de movilidad en un rango determinado, se deberá reportar dicha capacidad de movilidad y el rango de imagen que capta.

3.             Número de cámaras o dispositivos de video que incluye el sistema de videovigilancia instalado.

4.             Método de almacenamiento y tiempo de almacenamiento de la información captada por los dispositivos

5.             Modelo y especificaciones técnicas de los dispositivos de video y almacenamiento, como:

a.             Resolución de imagen

b.             Fotogramas por segundo que capta el dispositivo.

c.             Características de Conectividad

d.             Capacidad de almacenamiento

 

Parágrafo: En caso que el titular del dispositivo o sistema registrado desee desinstalar el mismo, deberá reportar la desinstalación al Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV). Por otro lado, si el titular del dispositivo o sistema registrado desea cambiar la ubicación de uno de las unidades de grabación de videos, deberá reportar al registro la información requerida en el numeral 2 del presente artículo.

 

ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, en conjunto con la Policía Metropolitana de Bogotá, se encargarán de desarrollar una campaña de promoción y concientización sobre el programa de adhesión de los circuitos y sistemas privados al sistema de videovigilancia administrado por la Policía Metropolitana, dirigida a las personas naturales o jurídicas que hagan un reporte al Registro de Cámaras de Seguridad y Circuitos Cerrados de Televisión (CCTV), sobre la estrategia de adhesión de los circuitos y sistemas privados al sistema de videovigilancia administrado por la Policía Metropolitana.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los ___ días del mes de ___ del año 2020



[1] Para consultar los contratos de costos referidos en este párrafo, revisar el contrato 596-2017, 583-2017 y 595-2017