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Proyecto de Acuerdo 159 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 159 DE  2020

 

Ver Acuerdo Distrital 813 de 2021 Concejo de Bogotá, D.C.

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CREAR ESPACIOS DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, EN EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y ESCÉNICOS DE ÍNDOLE DISTRITAL 

 

I.               OBJETIVO GENERAL

 

Establecer lineamientos para la integración y participación de grupos y personas con discapacidad en los eventos artísticos, culturales y escénicos que se realizan en el Distrito, con el fin de que apoyen el desarrollo de los mismos mediante muestras de sus expresiones artísticas, culturales y escénicas, promoviendo así sus talentos, garantizando también el goce pleno de los mismos y su desarrollo integral como seres humanos.

 

II.             EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Bogotá tiene 240.000 personas con discapacidad inscritas oficialmente, de acuerdo con la Secretaría de Salud. Sin embargo, esta cifra podría aumentar, pues se ha identificado un gran número de casos que por falta de información o desinterés no son registrados, especialmente en los estratos más altos de la ciudad.

Por ello, el objeto de este Proyecto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades a grupos y personas con discapacidad que tienen talento y dones artísticos, y así lograr su plena participación artística y cultural, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación.

 

El Distrito con esta medida ayudará a la participación activa de artistas y agrupaciones de personas con discapacidad, para que puedan desarrollar libremente su personalidad, apoyando artística y culturalmente los eventos distritales, participando como teloneros al inicio de dichos eventos.

 

Debido al tamaño de la población con discapacidad, se han evidenciado varios grupos artísticos de música, baile, teatro, vocalistas, bandas de guerra, entre otros, en la ciudad de Bogotá, los cuales necesitan mayores ventanas de oportunidad para realizar presentaciones artísticas en los diferentes eventos de las artísticos que se realizan en el Distrito.

 

Es importante precisar que el arte se constituye como un agente mediador entre la sociedad y la cultura, convirtiéndose en una herramienta clave para abordar fenómenos de índole social, y empleándose como propuesta educativa y formativa.

 

Por lo tanto, se conjugan así dos temas importantes, el arte y la discapacidad, dentro del gran cuerpo que configura la multiplicidad de talentos; por esa razón es de gran importancia brindar un escenario de intervención para que las personas con discapacidad realicen presentaciones en tarima, en las que puedan interactuar con artistas de diferentes expresiones artísticas, aportando una visión plural a la actividad social, bajo un lenguaje universal.

 

III.           ANTECEDENTES

 

A continuación, se traen a colación algunos ejemplos que se relacionan con el liderazgo artístico y cultural de la población con discapacidad, con el objetivo de demostrar que es dable generar espacios distritales para que tengan una mayor oportunidad de compartir sus talentos con la ciudad:  

 

1.             Premio “Fortalecimiento de los Derechos Culturales de las Personas con Discapacidad”:

 

La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, mediante un programa distrital de estímulos, otorga el Premio “Fortalecimiento de los Derechos Culturales de las Personas con Discapacidad”, que busca “contribuir a la garantía de los derechos culturales de la población con discapacidad, a través del reconocimiento y visibilización de sus prácticas artísticas y de su aporte al desarrollo cultural de la ciudad”[1].

 

Aunque un premio es un reconocimiento que sirve para visibilizar un tema específico, es importante crear escenarios reales de participación a los cuales tengan acceso los artistas con discapacidad de la ciudad.

 

2.             Nick Vujicic:

 

El caso de Nick Vujicic es uno de los más conocidos sobre personas con discapacidad que han logrado marcar una diferencia positiva e influir en millones de personas en todo el mundo.

 


Es fundador de la organización Life Without Limbs, para personas con discapacidades físicas. Nació en 1982 sin extremidades inferiores ni superiores, lo que lo llevó a experimentar acoso, burlas y discriminación, provocando al menos un intento de suicidio, aunque con el tiempo logró superar ese sufrimiento para ver su propio potencial.

(Sunrise Medical, 2016 )

Actualmente es conferencista internacional, escritor, celebridad de televisión, e incluso ha fue protagonista del cortometraje The Butterfly Circus.

3.             La Fundación AZNAD

 

Esta Fundación forma y dirige artistas con discapacidad, desarrollando “una metodología que le permite a una persona con discapacidad convertirse en bailarín profesional”, conformando grupos de baile inclusivos entre personas con discapacidad y sin ella[2].

(La Fundación AZNAD, 2016)

 

4.          Andrea Bocelli

 

Otro referente de un artista con discapacidad es Andrea Bocelli, italiano, tenor, productor musical y escritor, con más de 75 millones de discos vendidos.

Nació con glaucoma congénito que le dejó parcialmente ciego, lo que no le impidió tomar clases de piano a los seis años. A los 12 años sufrió un golpe durante un partido de fútbol, que lo dejó completamente ciego. Decidió centrarse por completo en la música, concretamente en el canto. También estudió derecho[3], y en las orillas del Mar Adriático hay una playa que lleva su nombre.

 

5.          Smartic Incluyente

6.           

Smartfilms lidera anualmente el Festival de Cine de Películas realizadas con Celular, con el objetivo de fomentar la industria cinematográfica de Colombia, generando también espacios de capacitación para los participantes.

Este Festival tiene una categoría para realizadores con cualquier tipo de discapacidad cognitiva o física, denominada Smartic Incluyente, y cuenta con el apoyo del Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, y de organizaciones del sector social.

Se trata de un espacio privado, con apoyo del Estado colombiano, que busca incluir a las personas con discapacidad, para que compartan sus expresiones fílmicas y busquen ganar un premio.

 

IV. MARCO LEGAL

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

 

Artículo 13.  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.

El estado protegerá a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos y maltratos que contra ellas se cometan”.

 

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

 

Artículo 67º. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

 

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

 

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

 

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL

 

Contemplada en el documento CONPES 166 de 2013, mediante el cual el Gobierno colombiano, en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad y Coordinador de la Política de Discapacidad, define los lineamientos, estrategias y recomendaciones para avanzar en la implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, contribuyendo de esta manera al propósito de lograr el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad.

 

LA LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013

 

Establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.

 

LEY 361 DE 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 1. Los principios que inspiran la presente Ley, se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 que la Constitución Nacional reconocen en consideración a la dignidad que le es propia a las personas con limitación en sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales para su completa realización personal y su total integración social y a las personas con limitaciones severas y profundas, la asistencia y protección necesarias.

 

Artículo 4. Las ramas del poder público pondrán a disposición todos los recursos necesarios para el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 1o. de la presente Ley, siendo obligación ineludible del Estado la prevención, los cuidados médicos y sicológicos, la habilitación y la rehabilitación adecuadas, la educación apropiada, la orientación, la integración laboral, la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales. Para estos efectos estarán obligados a participar para su eficaz realización, la administración central, el sector descentralizado, las administraciones departamentales, distritales y municipales, todas las corporaciones públicas y privadas del país

 

Artículo 10. El Estado Colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ello dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales.

 

Artículo 11. En concordancia con lo establecido en la Ley 115 de 1994, nadie podrá ser discriminado por razón de su limitación, para acceder al servicio de educación ya sea en una entidad pública o privada y para cualquier nivel de formación.

 

Para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente, el Gobierno Nacional promoverá la integración de la población con limitación a las aulas regulares en establecimientos educativos que se organicen directamente o por convenio con entidades gubernamentales y no gubernamentales, para lo cual se adoptarán las acciones pedagógicas necesarias para integrar académica y socialmente a los limitados, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional.

 

Las entidades territoriales y el Gobierno Nacional, a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, apoyarán estas instituciones en el desarrollo de los programas establecidos en este capítulo y las dotará de los materiales educativos que respondan a las necesidades específicas según el tipo de limitación que presenten los alumnos.

 

Artículo 12. Para efectos de lo previsto en este capítulo, el Gobierno Nacional deberá establecer la metodología para el diseño y ejecución de programas educativos especiales de carácter individual según el tipo de limitación, que garanticen el ambiente menos restrictivo para la formación integral de las personas con limitación.

 

LEY 1098 DE 2006 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia

 

Artículo 36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad. Para los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.

 

Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:

 

1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad.

 

2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a recibir atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. Igualmente tendrán derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto.

 

Corresponderá al Gobierno Nacional determinar las instituciones de salud y educación que atenderán estos derechos. Al igual que el ente nacional encargado del pago respectivo y del trámite del cobro pertinente.

 

3. A la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.

 

4. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas.

 

LEY 1145 DE 2007. “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 4o. “El Gobierno Nacional buscará los mecanismos necesarios para garantizar el goce de los derechos en igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”.

 

LEY 1346 DE 2009. “Por medio de la cual se aprueba la “convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006”.

 

Artículo 1º. Propósito. “El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

 

Artículo 9o. ACCESIBILIDAD

 

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

 

Articulo 11 Derecho a la Educación. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad.

 

DECRETO 470 DE 2007

 

"Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital"

 

Artículo 7 SOBRE EL PROPÓSITO

 

El primer propósito de esta Política Pública es la inclusión, que a su vez implica la reconstrucción de “los lazos sociales y culturales para disfrutar de la vida y de la ciudad”.

 

Artículo 23 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD E INTERCULTURALIDAD

 

Literal b

 

“Promocionar la conservación, enriquecimiento y difusión de las expresiones culturales y artísticas de la población en condición de discapacidad y sus familias”.

 

Artículo 24

 

SOBRE EL FOMENTO AL ARTE Y LA CULTURA.  La cultura y la creación artística son prácticas de la población en condición de discapacidad que necesitan ser reconocidas y fortalecidas. La PPDD fomentará estrategias que garanticen el derecho que tienen las PCD y sus familias de acceder a la oferta cultural del Distrito y promuevan su creación artística. Por tanto, la PPDD debe:

 

a)             Garantizar el acceso a las personas con discapacidad de todas las edades a todos los bienes y servicios artísticos y culturales regulados por el SDC, eliminando barreras tanto físicas como sociales.

b)             Fomentar la formación integral a la PCD en teatro, danzas, música, literatura y artes plásticas y todas aquellas expresiones culturales que permiten la inclusión de las personas en actividades artísticas, culturales y en todas aquellas que posibiliten su desarrollo humano y el reconocimiento de sus potencialidades.

c)             Propiciar las medidas pertinentes, de conformidad con el derecho internacional, a fin de asegurar que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, en el reconocimiento de la diversidad de sus propios talentos.

d)             Garantizar que la PCD tengan acceso a productos culturales, como programas de televisión, cine, teatro y otras actividades mediante la orientación de su diseño y realización en formatos accesibles.

e)             Asegurar que las PCD, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, participen en la organización, y desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas planeadas en el D.C.

f)              Apoyar las producciones artísticas y las distintas expresiones creadas por las personas en condición de discapacidad.

g)             Garantizar a través de mecanismos expeditos que la PCD y sus familias conozcan y puedan beneficiarse de los incentivos establecidos por las instancias y proceso del SDC para el fomento y apoyo a la creación y divulgación de sus expresiones artísticas”.

 

Artículo 30 SOBRE LA SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN CIUDADANA

 

Literal d

 

“Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación tanto con el lugar de trabajo y el mercado laboral como los espacios sociales, culturales, recreativos, entre otros”.

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ARTÍCULO 30 PARTICIPACIÓN EN LA VIDA CULTURAL, LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS, EL ESPARCIMIENTO Y EL DEPORTE

 

NUMERAL 2 Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad.

 

NUMERAL 5 A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para:

 

LITERAL B Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados.

V. COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

La presente iniciativa, se enmarca dentro de las competencias dispuestas por el Decreto Ley 1421 de 1993, numerales 1articuo 12, este Concejo es competente para tramitar esta iniciativa.

ARTÍCULO 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

VI. IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con la ley 819 de 2003 art. 7 se considera que la presente iniciativa no compromete asignar apropiaciones presupuestales diferente a las inherentes al desarrollo de las funciones de las entidades comprometidas.

 

ARTÍCULO 7º. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

“Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo (…)”

 

 

Cordialmente:

 

 

SARA JIMENA CASTELLANOS R.              ANDRES FORERO MOLINA  

Concejal de Bogotá                                      Concejal de Bogotá  

                            

 

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA                           MARIA VICTORIA VARGAS 

Concejal de Bogotá                                       Concejal de Bogotá                                            

        

 

 

 

 

GERMAN AUGUSTO GARCIA                           LUZ MARINA GORDILLO

Concejal de Bogotá                                             Concejal de Bogotá

 

 

 

ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON                    ARMANDO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá                                              Concejal de Bogotá

 

 

Proyecto de Acuerdo No. __________ DE  2020

 

 

¨ POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA CREAR ESPACIOS DE INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, EN EVENTOS ARTÍSTICOS, CULTURALES Y ESCÉNICOS DE ÍNDOLE DISTRITAL ¨

 

 

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.,

 

El Concejo de Bogotá en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el Artículo 12, Numeral 1, del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1. La Administración Distrital garantizará la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos, ya sean estos de orden Distrital o Local.

 

Artículo 2. La Administración Distrital realizará convocatoria, audiciones y selección de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, para que participen como teloneros en los eventos artísticos distritales de la ciudad y de cada localidad.

 

Artículo 3. Los artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, que deseen ser tenidos en cuenta para participar en eventos culturales y artísticos del Distrito, deben participar en los procesos de selección y formación dispuestos por el mismo Distrito.

 

Artículo 4. La Administración garantizará la participación de por lo menos un artista o agrupación artística que tenga como integrantes a personas con discapacidad, en la programación de cada uno de los eventos distritales de la ciudad y de cada localidad.

 

Parágrafo. La Administración reglamentará las condiciones mediante las cuales se generarán los espacios de participación de los que trata el presente Acuerdo.

 

Artículo 5. Las entidades del Distrito del Sector Cultura deben garantizar que la población con discapacidad tenga acceso a formación artística y cultural.

 

Artículo 6. La Administración promoverá iniciativas para que la población con discapacidad tenga un mayor desarrollo artístico y cultural; y propenderá para que en el sector privado se generen oportunidades similares de participación de artistas y agrupaciones de personas con discapacidad.

 

Artículo 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLÁSE