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Proyecto de Acuerdo No. _____217_____ DE 2021
Ver Acuerdo Distrital 831 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.
Por medio del cual se establecen lineamientos para la sensibilización, promoción e investigación del Sector del cannabis medicinal y cosmético, en Bogotá y se dictan otras disposiciones
1. Objeto del proyecto
La presente iniciativa propone establecer los lineamientos de una estrategia que deberá implementar la Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, para sensibilizar, fortalecer capacidades, así como desarrollar investigación en innovación en el sector del cannabis medicinal y cosmético, en Bogotá.
2. Justificación
2.1 Historia y usos comerciales del cannabis.
El aprovechamiento de la planta del cannabis ha sido epicentro de controversias alrededor del mundo. El debate desde hace un par de décadas se ha venido transformando en el escenario internacional dando un salto desde el aspecto ético - moral para discutirse desde la evidencia científica.
Las múltiples aplicaciones del cannabis en la cotidianidad se remontan al año 4.000 A.C en las civilizaciones de la China e India, habiendo sido utilizado tanto con fines farmacéuticos, como para la elaboración de textiles y papel, siendo esta materia prima una parte importante de la economía de la región (Zuardi, A. W, 2006).
Inclusive, gracias a la India, hoy contamos con el mayor registro histórico documentado entorno a las usanzas del cannabis durante aquel periodo. De esta forma, se registraron actividades de carácter religioso y cultural, convirtiéndose en pieza dinamizadora y multiplicadora de su utilización. Lo anterior permitió materializar los primeros avances en el uso médico y terapéutico de la planta (Zuardi, A. W, 2006).
Así mismo, los pueblos árabes impulsaron el desarrollo y aprovechamiento con fines medicinales estableciéndose como un pilar dentro de sus procedimientos médicos, clínicos y comerciales. Con las migraciones de estos pueblos a Europa se introdujeron prácticas que fueron adoptadas por las personas nativas. Conocimientos que posteriormente se extendieron a las colonias y las comunidades asentadas en dichos territorios (Handbook of Cannabis, 2014).
Así pues, en el siglo XVIII, occidente comenzaría a destinar recursos y talento humano para la apropiación e investigación de conocimientos médicos en la Francia de Napoleón Bonaparte. Con esto, se materializaron estudios de campo detallados para tratamiento de enfermedades (Molina, M, 2008).
Más recientemente, entrado el siglo XIX, algunos extractos del cannabis eran utilizados en Estados Unidos y Reino Unido para tratar condiciones médicas relacionadas con el dolor y las náuseas de ciertas patologías y efectos de enfermedades (Quiñones-Laveriano, D. M., & Catacora-Villasante, M, 2019).
No es sino hasta el siglo XX que en los Estados Unidos se desarrolla la legislación en contra de los múltiples usos posibles que hasta el momento se le había dado a la planta. En esa época fueron aprobadas leyes, bajo el fundamento de la lucha contra las drogas en el mundo y muy de la mano de las ideas prohibicionistas que incluso cobijaron otras sustancias como el alcohol (Helmer, J, 1975).
Hoy en el mundo un número importante de países han desarrollado políticas que buscan despenalizar los distintos usos posibles que se le pueden dar a la marihuana. Sobre todo, a partir de la década de los noventa, se han registrado varias iniciativas regulatorias que han despenalizado el uso del cannabis con fines terapéuticos que han creado condiciones legales para su acceso. Esto ha incentivado fuentes de activismo social y político que reclaman medidas regulatorias en búsqueda de la despenalización y regulación del cultivo, producción, procesamiento y/o comercialización de la planta (OEA & CICAD. 2017).
El aprovechamiento y regulación de la marihuana con fines medicinales en el hemisferio occidental se remonta a finales del siglo XX. Canadá fue pionera en establecer legislaciones favorables para su provecho económico en un proceso permeado por el debate científico que persuadió a otros países a entrar en la discusión. Así mismo, Uruguay aprobó una política más ambiciosa, en cuanto a los usos de la marihuana en un escenario de plena legalización de la planta para consumo medicinal y recreativo de sus ciudadanos adultos.
Las políticas e iniciativas de regulación de la marihuana representan hoy una alternativa directa frente al tema de lucha contra las drogas, una alternativa que se estructura bajo argumentos científicos y con evidencia suficiente para darle un lugar importante en la mesa de discusión de los países. El ejemplo de Canadá, Suiza, Australia, Inglaterra y Uruguay han visibilizado la oportunidad de la producción regulada de la marihuana, además de la innegable capacidad de generar empleos formales (MUCD. 2020).
2. 2 Contexto legal en Colombia
En el apartado 3 de la presente iniciativa se presenta de forma ampliada el marco legal alrededor del proyecto. Sin embargo, en este apartado se hace un breve resumen de las normas en las que se enmarca el cultivo de cannabis con fines medicinales, la fabricación de productos derivados del cannabis, el uso de la semilla y las actividades de comercialización, almacenamiento, importaciones y exportaciones, siempre con fines medicinales y/o científicos.
Sea lo primero mencionar que, en su redacción original, el artículo 49 de la Constitución no reconocía el consumo del cannabis. Sin embargo, a partir de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 02 de 2009, la Carta Fundamental permitió el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas por prescripción médica.
A partir de esta modificación, se expidieron normas de carácter legal y reglamentario para reconocer este derecho. Puntualmente, en lo que se refiere a las normas legales, fue expedida la Ley 1787 de 2016 con la cual se dictaron los lineamientos para el cultivo, producción y acceso a productos a base de cannabis. Ésta ley fue reglamentada mediante el Decreto 613 de 2017. Este decreto subrogó un título del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud (Decreto 780 de 2016) y dispuso las normas relativas a las licencias de producción, cultivo y fabricación de derivados, cupos de producción y comercialización de productos con cannabis.
Por último, hay dos actos administrativos más que dictan lineamientos frente a esta actividad.Primero, la Resolución 577 de 2017, que regula técnicamente la evaluación y el seguimiento de las licencias de uso de semillas para siembra y cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Y, segundo, la Resolución 578 de 2017, que establece el manual de tarifas correspondientes a los servicios de evaluación y seguimiento que deben pagar las personas naturales y jurídicas solicitantes de las licencias.
2.3 Beneficios para la salud del cannabis medicinal
En el siglo XIX estudiosos británicos asentados en la India publicaron evidencia sólida acerca de las propiedades medicinales de la planta. Estos estudios demostraron el potencial analgésico, antiespasmódico y relajante de la planta del Cannabis, el cual se convirtió en una opción para el tratamiento de enfermedades que generan esos síntomas (Molina, M, 2008).
A finales del siglo XX y principios del siglo XXI, cuando se retoma la investigación científica junto con las consideraciones de jurisprudencia que regulan estos procesos, se reanudan varios estudios y se consideran de nuevo las potencialidades clínicas en la elaboración de diversos tratamientos para múltiples enfermedades. Entre ellos se encontraban padecimientos que eran tratados en gran medida con medicamentos a base de opioides, los cuales son altamente adictivos, y que vienen infligiendo un daño enorme en sus consumidores (Madrigal-Rentería, K. M, 2019).
Al contrario, el cannabis es una opción de tratamiento que no implica riesgos tan altos para los pacientes. Uno de los problemas médicos que más afectan a las personas son los relacionados con las enfermedades que generan dolores esporádicos o crónicos. Estas patologías son precisamente las que se tratan con medicamentos como los opioides que -como se explicó- generan una fuerte dependencia y aumentan los riesgos de padecer peores condiciones (Ayala, 2019).
Por otra parte, se han adelantado investigaciones para enfermedades que tienen incidencia y relación estrecha al sistema nervioso e inmunitario como la esclerosis múltiple o el VIH. Estas enfermedades pueden tener tratamiento adecuado con medicación derivada del cannabis, al ser una opción seria y con sustento científico para los fuertes síntomas de las enfermedades (Quiñones-Laveriano, D. M., & Catacora-Villasante, M. 2019).
Es así que médicos e investigadores de la Universidad de Antioquia, por ejemplo, han reconocido las bondades de esta alternativa para enfermedades como la esclerosis múltiple, la epilepsia, el aumento de apetito en pacientes con enfermedad obstructiva. Al respecto, refieren que “aunque el tema es nuevo en Colombia, los tratamientos con cannabis medicinal se han convertido en una alternativa para pacientes a quienes los medicamentos farmacéuticos no les han funcionado. Además, comentaron que cada vez hay mayores investigaciones sobre el uso terapéutico del cannabis, lo que ha permitido evaluar su efectividad”. (Semana, 2020)
2. 4 Contexto económico y oportunidad económica.
¿ Contexto económico Colombia
De acuerdo con el Banco Mundial el impacto de la pandemia del COVID -19 ha ocasionado una contracción en la economía mundial de alrededor del 5.2%. Según el informe de Perspectivas económicas mundiales (Banco Mundial, 2020), esta podría ser “la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial, y la primera vez desde 1870 en que tantas economías experimentaron una disminución del producto per cápita”.
En el mismo sentido, el Fondo Monetario Internacional manifestó que se proyecta una contracción de -7.8% para la economía colombiana en el 2020. De acuerdo con esta fuente, para Colombia esta situación constituye la segunda recesión que enfrenta la nación desde 1999 (momento en el que la economía se contrajo en un -4.2%. Otras instituciones como la CEPAL, advierten una contracción del -5.6% en el 2020, mientras que el Banco Mundial refiere una caída de la economía del país cercana al -4.9% (Procolombia, 2020).
En cualquier caso el panorama no es positivo para la economía colombiana, considerando que por su parte el Ministerio de Hacienda proyecta una contracción del -5-5% para el presente año (Ministerio de Hacienda, 2020).
Por otro lado, el escenario frente a la situación de desempleo tampoco es optimista. Según el DANE (2020), “[p]ara el mes de junio de 2020, la tasa de desempleo del total nacional fue 19,8%, lo que significó un aumento de 10,4 puntos porcentuales frente al mismo mes del año anterior (9,4%)”. Así mismo, de acuerdo con Fedesarrollo (2020) la tasa de desempleo durante el año oscilaría entre el 18.2% y el 20.5% durante el presente año.
De acuerdo con estudios de la Universidad de los Andes (2020), “si la crisis se extiende al punto en que incluso las empresas más grandes de los sectores afectados deban incurrir en despidos y cierres definitivos, el número de potenciales afectados se extenderá a 15 millones. Y muchas de estas pérdidas, especialmente aquellas en la formalidad, pueden extenderse en el largo plazo por la dificultad de contratación y creación de empresas en el sector formal. Según estos cálculos, el efecto de los cierres es casi tres veces tan grande como el efecto de la caída de la demanda en sectores que requieren alto contacto. Pérdidas de empleo de esta magnitud, de hacerse efectivas, implicarían un retroceso de dos décadas en la lucha contra la pobreza.”
¿ Contexto económico de Bogotá
De acuerdo con las estimaciones de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, los efectos económicos que tendrá la pandemia del COVID - 19 en la ciudad se verán reflejados en los siguientes escenarios de crecimiento del PIB de la ciudad para el 2020:
Fuente: Presentación estimativos DEEF-SDH. Cálculos realizados con base en la Matriz InsumoProducto para Bogotá.
A lo anterior, vale la pena aclarar que el escenario optimista fue proyectado para las consecuencias de un mes de aislamiento obligatorio, mientras que el escenario pesimista correspondía a tres meses de aislamiento (Secretaría de Hacienda, 2020).
En medio de una situación tan compleja para el mercado, vale la pena revisar con una mirada crítica algunos sectores que pueden configurar una oportunidad de trabajo y de crecimiento para Bogotá y la región.
¿ Oportunidad económica del mercado de cannabis legal
Según el estudio “La Industria del Cannabis Medicinal en Colombia” de Fedesarrollo (2019), la producción de cannabis medicinal ha tenido una tendencia mundial de crecimiento desde el año 2011.
Fuente: “La Industria del Cannabis Medicinal en Colombia” (Fedesarrollo, 2019)
En el mismo sentido, el estudio evidencia que las proyecciones de crecimiento del mercado mundial del cannabis legal, posiblemente estarían pasando de un 7% en el 2018 a un mercado legal del 44% para el 2025.
Fuente: “La Industria del Cannabis Medicinal en Colombia” (Fedesarrollo, 2019)
A su vez, el estudio destaca el potencial de generación de empleo que tiene este sector. Para el 2019 podrían existir alrededor de 1.510 empleos en la industria de cannabis medicinal del país, mientras que en el 2025 esa cifra podría alcanzar los 12.031 empleos y para 2030 alrededor de 41.748 empleos. En el aspecto económico, la proyección de mercado del cannabis medicinal es muy buena también. El estudio destaca que en 2019 se evidenció un crecimiento alrededor de los US$12.000 millones, que para 2025 podría alcanzar US$55.800 o incluso, con un escenario económico favorable, US$166.000 millones. Actualmente la participación de Colombia en este mercado es de alrededor del 0.8%.
Fuente: “La Industria del Cannabis Medicinal en Colombia” (Fedesarrollo, 2019)
¿ Potencial de crecimiento en la región central
Por otra parte, cabe resaltar el potencial de crecimiento en producción de cannabis medicinal para la región central, principalmente para el departamento de Cundinamarca. Así lo señala la hoja de ruta del Plan de Negocio-Sector Cannabis, según el cual Bogotá y Antioquia serán las regiones prioritarias para el desarrollo del sector en el corto, mediano y largo plazo (Colombia Productiva, 2019).
Esto, además, se explica también a partir del número de licencias otorgadas para la producción de cannabis. De acuerdo con Fedesarrollo (2019), casi el 60% de las licencias otorgadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho están en departamentos de la región central.
Gráfico 1. Distribución de las licencias aprobadas por departamento.
Fuente: “La Industria del Cannabis Medicinal en Colombia” (Fedesarrollo, 2019)
2.5 Apropiación del nuevo marco normativo en la fuerza pública
Otro aspecto fundamental que debe considerarse en la estructuración del presente y próximos proyectos de acuerdo en materia de cannabis medicinal, es el proceso de apropiación del marco normativo vigente por parte de los miembros de la fuerza pública. Lo anterior, teniendo en cuenta las dificultades y disyuntivas que se perciben entre lo establecido en la reglamentación y la forma en que las autoridades aplican la norma.
En Uruguay, por ejemplo, país que en 2013 reglamentó el uso medicinal y recreativo del cannabis en su territorio, fue necesario adelantar ejercicios para socializar directrices claras por parte del Ministerio del Interior a los miembros del cuerpo policial. Esto tuvo lugar en el año 2015, ya que se presentaron diferentes situaciones en las que se denunciaron exceso de competencia por parte de los uniformados.
Un ejemplo de las directrices socializadas con mayor hincapié por dicho Ministerio fueron las siguientes:
¿ La sola existencia de plantas de cannabis no implica una actividad ilícita “Si bien el cultivo que exceda las seis plantas hembra floridas está claramente proscrito por la ley, el protocolo de actuación policial del ministerio asegura que para que la policía se involucre, las alegaciones deben hacer referencia a "la existencia de alguna forma de tráfico, venta, comercio, suministro u otros ilícitos para constituir delito".
¿ El personal de policía no tiene autoridad para exigir ver el registro de los consumidores en el IRCCA. “Esto solo lo puede exigir un juez, que puede solicitar los registros directamente al IRCCA.”
¿ Las incautaciones o allanamientos, así como la destrucción de plantas de cannabis, solo podrán realizarse con orden judicial. “Esto significa que la policía no tiene la facultad exclusiva de destruir cultivos potencialmente ilícitos sin consultar a un juez.” (Ramsey, 2016)
Lo anterior no sólo ha sido consecuencia de la regulación recreativa, pues según el mismo informe arriba citado, se dieron detenciones a productores de unos tipos de cannabis que carecían del componente THC (Psicoactivo). Incluso se dieron situaciones en las que empresarios que contaban con la totalidad de licencias, tuvieron que ser testigos de la destrucción de su mercancía en un proceso irregular de policía.
Frente al caso colombiano, la Asociación Colombiana de Industrias de CannabisAsocolcanna ha liderado diferentes espacios con productores de cannabis medicinal, para que en compañía de la fuerza pública se socialicen algunos puntos clave frente a la normativa vigente. La asociación manifestó la necesidad para las empresas de portar las licencias de cultivo o fabricación vigentes al momento de transportar sus productos. Ésta práctica reduce la discrecionalidad de la autoridad de policía y puede reducir o eliminar obstáculos impuestos por parte de las autoridades.
Del mismo modo indicó que es claro que deben tener sus documentos en orden ante el Fondo Nacional de Estupefacientes. Así mismo, es preciso informar los lugares de origen y destino de la producción y los motivos por los que está siendo transportada (Asocolcanna, 2019).
Teniendo en cuenta lo mencionado, es pertinente considerar procesos claros, en los que la reglamentación pueda ser apropiada bajo parámetros procedimentales precisos. Esto con el objetivo de que, tanto empresarios, productores, transportadores y miembros de la fuerza pública, tengan conocimiento de los derechos, responsabilidades y, en general, del marco regulatorio del cannabis medicinal en el país.
2.6 Investigación en el sector
De acuerdo con la Asociación Colombiana de Centros de Investigación Clínica (ACIC), la investigación en medicina debe fortalecerse. Esto por cuanto países como Estados Unidos contaban para el 2019 con más de 9.253 estudios clínicos en proceso, en Europa se contaban con más de 6.000, mientras que en Colombia tan solo se llegaba a 106 investigaciones (Cámara de Comercio de Bogotá, 2019). Esta realidad es el reflejo de la necesidad de consolidar una investigación clínica que permita ampliar las alternativas de tantos pacientes que enfrentan enfermedades complicadas y dolorosas en el país.
Además, fortalecer la investigación clínica puede resultar provechoso para enfrentar enfermedades que apenas estamos conociendo y que son muy relevantes en el contexto actual. Aunque se trata de una investigación que apenas comienza, no deja de ser interesante el caso de la Universidad de Antioquia que en abril del 2020 anunció que sería la primera institución del país en aislar y cultivar el virus SARSCoV2 (patógeno causante de la covid-19). En este proceso la universidad abrió una convocatoria para recibir muestras de posibles compuestos que podrían ayudar a combatir el virus, donde el cannabis medicinal fue protagonista: Los científicos de la Universidad de Antioquia tomaron muestras de los compuestos de cannabis y midieron primero el nivel de toxicidad. Esto se hace con células de animales, generalmente de cerdo (…) En este primer paso se pudo constatar que el compuesto de cannabis no afectó a las células del animal. Luego, se puso en un mismo ambiente la célula protegida con cannabis con el Sars- Cov -2. Era la prueba de fuego. Según lo expresado por la Universidad de Antioquia se presenta la inhibición. Es decir, se impidió o reprimió el efecto del virus en las células, en un porcentaje alto, lo que es muy positivo. Aunque los resultados de la investigación no son concluyentes, sí muestran avances positivos y esperanzadores (Semana, 2020)
En el mismo sentido, ya existen otras investigaciones con resultados cercanos. Al respecto, La Silla Vacía (2020) destacó el “artículo científico de un equipo que encabeza el profesor Igor Kovalchuck, de la Universidad de Lethbridge, y que indica que las cepas de cannabis que utilizan en estudios sobre la artritis, la enfermedad de Crohn y el cáncer podrían impedir que el virus entre al cuerpo”.
Aunque se destaca que estas investigaciones aún no son concluyentes, se considera fundamental para esta iniciativa mencionar que adelantos científicos como estos son muy valiosos y merecen la atención del Distrito, no solo para enfrentar el covid 19, sino para ampliar posibilidades de tratamiento ante enfermedades crónicas como el cáncer, la epilepsia y la artritis (entre otras).
Finalmente, hacemos énfasis en la importancia de fortalecer un cluster relevante más allá de su potencial económico, y considerar este sector por su potencial de permitirle a Bogotá ser un ejemplo en innovación en salud.
3. Antecedentes normativos – sustento jurídico
3.1 Nacional
3.1.1 Constitución política¿ Artículo 49 de la Constitución Política. ARTÍCULO 49. Modificado Acto Legislativo 2 de 2009, artículo 1º. (éste declarado exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-882 de 2011.). La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad.
El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto. (Nota: Ver Sentencia C-574 de 2011, en relación con las expresiones subrayadas.).
Así mismo el Estado dedicará especial atención al enfermo dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la recuperación de los adictos.
3.1.2 Legal¿ Ley 13 de 1974. Por medio de la cual se aprueba la "Convención Única sobre estupefacientes", hecho en Nueva York, el 30 de marzo de 1961, y su Protocolo de Modificaciones, hecho en Ginebra el 25 de marzo de 1972.
¿ Ley 43 de 1980. Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas", suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971 y se autoriza al Gobierno de Colombia para adherir al mismo.
¿ Ley 30 de 1986. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones.
¿ Ley 67 de 1993. Por medio de la cual se aprueba la «Convención de las Naciones - Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.
¿ Ley 1566 de 2012. Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional "entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias" psicoactivas.
¿ Ley 1787 de 2016. Por por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009.
¿ Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
3.1.3 Marco reglamentario nacional¿ Decreto 613 de 2017. Por el cual se reglamenta la Ley 1787 de 2016 y se subroga el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en relación con el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis.
¿ Resolución 577 de 2017. Por la cual se regula técnicamente lo establecido en el Decreto 613 de 2017 por medio del cual se reglamentó la Ley 1787 de 2016 y se subrogó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, en lo relativo a la evaluación y seguimiento a las licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo.
¿ Resolución 578 de 2017. Por la cual se establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben pagar las personas naturales y jurídicas solicitantes de licencias de uso de semillas para siembra, cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo indicadas en el Capítulo 2 del Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016.
¿ Resolución 579 de 2017. Por la cual se establece el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal.
3.1.4 Jurisprudencial¿ Sentencia No. C-221/94 Despenalización del consumo del a dosis personal.
¿ Sentencia C-253/19 Acción de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 33 (numeral 2, literal c) y 140 (numeral 7), de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
3.2 Distrital¿ Acuerdo 761 de 2020. Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 20202024 “un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. Artículo 33. Medidas para la recuperación económica. El Distrito Capital priorizará la generación de empleos verdes, que permitan reverdecer espacios y la rehabilitación, recuperación, restauración, reforestación de la estructura ecológica principal, así como, la construcción y operación de viveros, zonas de agricultura urbana, techos verdes y jardines verticales. La generación de la estrategia distrital de economía circular permitirá generar incentivos por reincorporar los residuos a la economía. Dicha estrategia apoyará la formalización, emprendimiento y tecnología para los recicladores de oficio; la logística y generación de suelo para la reincorporación de los residuos de la construcción y demolición (RCDs) y la activación mediante estrategias de economía colaborativa para la gestión de RCDs de origen residencial. Se promoverá la alianza regional para el compostaje y uso y aprovechamiento de residuos sólidos y orgánicos, permitiendo la asistencia para pequeñas empresas gestoras para el aprovechamiento de residuos electrónicos y químicos provenientes del sector productivo, así como del sector agropecuario. Se establecerá un nuevo modelo de abastecimiento inteligente y sostenible, basado en el enfoque de la soberanía alimentaria, permitiendo las compras públicas de quienes implementen buenas prácticas agropecuarias. Así mismo, la logística de abastecimiento debe disminuir las emisiones de material particulado y gases de efecto invernadero. En el marco de la RAPE se incentivarán cadenas de abastecimiento que promuevan compra local, productos de economías campesinas y conservación de ecosistemas estratégicos, para lo cual se priorizarán aquellos que implementen innovación en la internalización de costos de transporte, operador logístico y mercadeo.
Artículo 34. Programa distrital de agricultura urbana y periurbana. Se promoverá la conformación de huertas orgánicas con prácticas agroecológicas en espacios urbanos institucionales y comunitarios, a través de la implementación de un programa distrital de agricultura urbana, periurbana y rural, articulado a los mercados campesinos, con participación de organizaciones campesinas, que a través de sus estructuras garanticen que el pequeño y mediano productor campesino aporte al intercambio cultural y a la transferencia de conocimientos ancestrales, contribuyendo al proceso de implementación en terrazas, patios de viviendas, balcones de edificios y en huertas de campesinos periurbanos. La práctica de la agricultura urbana, periurbana y rural será a través de la siembra de especies alimenticias, medicinales y condimentarias por medio de buenas prácticas agrícolas a mejorar el acceso a una alimentación sana y nutritiva que fortalezca la seguridad alimentaria de sus practicantes y garantice canales de comercialización directa sin intermediación. Formular y facilitar estrategias de asociatividad entre campesinos y campesinas productores de bienes agroalimentarios, los pequeños y medianos comercializadores del municipio y los consumidores. A estos espacios podrán acudir en condiciones de igualdad todos los actores de la economía campesina municipal y su entorno regional. Parágrafo. Se entenderá por mercados campesinos aquellos que generen condiciones institucionales para la producción, distribución y comercialización, garantizando la seguridad alimentaria de manera equitativa por la economía y capacidad organizativa del campesinado de los municipios de la región central.
Artículo 40. Coordinación con el nivel territorial. Al ser una apuesta del presente Plan De desarrollo la integración territorial, el desarrollo de agendas conjuntas, el enfrentar las problemáticas comunes y/o compartidas de forma coordinada, y aprovechar las ventajas comparativas de nuestro territorio y de las personas que lo habitamos, se hace necesario desarrollar agendas territoriales en cuatro escalas: 1.- Escala de borde: Esto es, las relaciones territoriales entre Bogotá y los municipios del: 80 a.- Borde urbano: (20 Municipios de Cundinamarca) Mosquera, Soacha, Funza, Chía, Tocancipá, Cota, Sibaté, Cajicá, Madrid, Bojacá, El Rosal, Fusagasugá, Gachancipá, Sopó, Tenjo, Tabio, La Calera, Facatativá, Zipaquirá y Subachoque y del, b.- Borde rural: (13 Municipios en 3 Departamentos) Ubaque, Chipaque, Une, Choachí, Pasca, San Bernardo, Cabrera, Gutiérrez y Arbeláez (Cundinamarca); Guamal, Cubarral y La Uribe (Meta) y; Colombia (Huila). Es importante señalar que la agenda y plan de acción conjunto en escala de borde no excluye la posibilidad e incluso la necesidad de que otras entidades o autoridades como la Corporación Autónoma, el Departamento, etc., puedan concurrir coordinadamente a atender las problemáticas o desarrollas las potencialidades que se identifiquen. 2 y 3.- Escala Regional y Subregional: que implica un relacionamiento no solo con los Municipios vecinos, sino con: a.- El Departamento de Cundinamarca y los que integran la Región Administrativa y de Planificación Especial – RAP-E Región Central (Tolima, Huila, Meta y Boyacá) y con la RAPE misma. b.- Con los Municipios, Departamento, y Autoridad Ambiental que integran el Comité de Integración Territorial – CIT Gran Sabana, con el CIT del que Bogotá hace parte; y en general con las diversas figuras asociativas que se adopten en el marco del territorio regional o subregional en el futuro. c.- Escala nacional: Además de desarrollar un trabajo intenso y coordinado con el nivel nacional, se debe buscar una estrategia y acciones de relacionamiento con entidades territoriales (Municipios y Distritos) que si bien distantes geográficamente comparten dinámicas comunes como las ciudades capitales integradas en Asocapitales y que en el marco del presente Plan de Desarrollo, impone en el corto plazo definir una hoja de ruta con acciones, tiempos y responsables que en un trabajo en red permita avanzar en acciones concretas de reducción de brechas y tránsito hacia entornos de desarrollo robusto en un marco de sostenibilidad ambiental, social y productiva. “
4. Competencia
La competencia del Concejo de Bogotá para dictar este tipo de normas se enmarca en lo dispuesto el artículo 313 de la Constitución Política y en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá. Puntualmente, sobre esta última norma, debe destacarse:
Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. 3. Dotar al Distrito Capital de los Instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio, y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
6. Antecedentes
El presente texto fue radicado por primera vez en las ordinarias del mes de noviembre del 2020, y contó con las siguientes ponencias:
7. Impacto fiscal
En virtud del artículo 7 de la Ley 819 de 2003 “[e]n todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.
De esta manera, se da precisión que el presente proyecto no genera impacto fiscal, ni implica la modificación en el marco fiscal de mediano plazo. Lo anterior, teniendo en cuenta que no existirán alteraciones al presupuesto, ni se promoverán nuevas fuentes de financiamiento.
En cualquier caso, debe anotarse que esta iniciativa se enmarca dentro de los programas y metas planteadas en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024. Artículo 15: Definición de Programas. Los Programas del Plan Distrital de Desarrollo se definen a continuación, agrupados según el propósito:
(...) Programa 24. Bogotá región emprendedora e innovadora. Generar un entorno propicio en el desarrollo social, cultural y económico de Bogotá y la región que requiere la implementación de acciones estratégicas que conlleven a la sostenibilidad y productividad de los artistas, emprendimientos, organizaciones y empresas del sector cultural y creativo, con especial atención por la reactivación de este sector en la fase post-pandemia por COVID-19. Priorizar estrategias virtuales que promuevan la comercialización digital, la creación de nuevos modelos de negocio y el desarrollo de soluciones que permitan mitigar el impacto de crisis bajo modelos de innovación; estrategias para reconocer, crear, fortalecer, consolidar y/o posicionar Distritos Creativos; impactar empresas de alto potencial de crecimiento con mayores generadores de empleo, emprendimientos de estilo de vida y PYMES con programas de aceleración, sofisticación e innovación para detonar la generación de empleo en industrias de oportunidad; e implementar el programa distrital de agricultura urbana y periurbana articulado a los mercados campesinos, para la reactivación económica. Programa 25. Bogotá región productiva y competitiva. La administración distrital intervendrá en la reactivación económicamente de Bogotá afectada por la pandemia de COVID-19, para lo cual adelantará actividades que permitan preservar el empleo y el tejido empresarial y en particular de la micro, pequeña y mediana empresa, también promoverá aglomeraciones productivas y sectores de alto impacto en Bogotá región y favorecerá las mejores condiciones para una productividad sostenible; abriendo nuevos mercados comerciales para empresas con potencial exportador y atracción de eventos; actualizando para el efecto la política pública de desarrollo económico, ante la nueva situación económica y social de la ciudad, con el objeto de aumentar la productividad de unidades productivas en 6 zonas de aglomeración especializada por medio de sistemas productivos solidarios locales. La administración distrital también brindará mecanismos de financiación a emprendimientos de estilo de vida, PYMES, acompañadas en programas de apropiación y fortalecimiento de nuevas tecnologías y empresas medianas en programas de sofisticación e innovación; poniendo en marcha y fondeando un vehículo financiero de crecimiento, que permita a empresas de alto impacto en etapa de consolidación y/o aceleración, recursos que los ayuden a reinventar, crecer y consolidar sus negocios, disminuyendo su exposición a la tasa de mortalidad empresarial; fortalecer actores del sistema de abastecimiento de alimentos; promover el crecimiento Verde; organizar mercados campesinos; potenciar plazas distritales de mercado para el abastecimiento; y vincular hogares y/o unidades productivas a procesos productivos y de comercialización en el sector rural. (...)
Artículo 33. Medidas para la recuperación económica. El Distrito Capital priorizará la generación de empleos verdes, que permitan reverdecer espacios y la recuperación, restauración, reforestación de la estructura ecológica principal, así como, la construcción y operación de viveros, zonas de agricultura urbana, techos verdes y jardines verticales. La generación de la estrategia distrital de economía circular permitirá generar incentivos por la reincorporar los residuos a la economía. Dicha estrategia apoyará la formalización, emprendimiento y tecnología para los recicladores de oficio; la Logística y generación de suelo para la reincorporación de los residuos de la construcción y demolición (RCDs) y activación mediante estrategias de economía colaborativa para la gestión de RCDs de origen residencial. Se promoverá la Alianza regional para el compostaje y uso de residuos orgánicos, permitiendo la Asistencia para pequeñas empresas gestoras para el aprovechamiento de residuos electrónicos y químicos provenientes del sector productivo. Se establecerá un nuevo modelo de abastecimiento inteligente y sostenible, permitiendo las compras públicas de quienes implementen buenas prácticas agropecuarias. Así mismo, la logística de abastecimiento debe disminuir las emisiones de material particulado y gases de efecto invernadero. En el marco de la RAPE se incentivarán cadenas de abastecimiento que promuevan compra local, productos de economías campesinas y conservación de ecosistemas estratégicos, para lo cual se priorizarán aquellos que implementen innovación en la internalización de costos de transporte, operador logístico y mercadeo.
8. Conclusión
En mérito de lo expuesto y de conformidad con el Capítulo IX del Acuerdo 741 de 2019, me permito presentar el presente proyecto de acuerdo para su trámite y aprobación.
Proyecto de Acuerdo _________ DE 2021
“Por medio del cual se establecen lineamientos para la sensibilización, promoción e investigación del Sector del Cannabis Medicinal y Cosmético, en Bogotá y se dictan otras disposiciones”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico y en coordinación con las demás entidades pertinentes, formulará una estrategia para la sensibilización y promoción del sector del cannabis medicinal y cosmético en Bogotá.
Artículo 2. Lineamientos. En la estrategia de sensibilización y promoción del sector del cannabis medicinal y cosmético en Bogotá se deberán tener en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos:
a. Establecer un espacio de participación con los diferentes actores de la cadena de producción y comercialización que tenga en cuenta la normatividad existente a nivel nacional para su producción comercialización y transformación. b. Promover la generación de capital para las Pymes y Mipymes del sector del cannabis medicinal y cosmético en Bogotá, tales como capital semilla, ventures de capital, entre otros. c. Promover alianzas estratégicas a nivel nacional conducentes a la bancarización y acceso al crédito para las Mipymes del sector del cannabis medicinal y cosmético en Bogotá. d. Promover el fortalecimiento de las competencias de las Mipymes del sector del cannabis medicinal y cosmético en Bogotá, especialmente en aquellos aspectos que se identifiquen como retos para el sector (bancarización, monetización y gestión de licencias, entre otros). e. Promover la consolidación del cluster del sector del cannabis medicinal y cosmético en Bogotá Región, con el propósito de fortalecer canales de cooperación y coordinación entre los diferentes actores institucionales, los empresarios del sector, universidades y gremios. f. Fomentar, en el marco de la normatividad existente a nivel nacional para la producción comercialización y transformación del cannabis, la generación de programas para el aumento de la productividad del sector, como experiencias de ruedas de negocio, entre otras. g. Participar en acciones de articulación y colaboración con las entidades pertinentes del nivel distrital y nacional, para la definición de protocolos de transporte, que dén claridad tanto a los empresarios del sector cannabis medicinal y cosmético, como a la fuerza pública, sobre el marco legal ya existente para el transporte de los productos e insumos de este sector. h. Participar en acciones de articulación y colaboración con las entidades pertinentes del nivel distrital y nacional, para la definición de protocolos de exportaciones e importaciones en el aeropuerto de Bogotá. Con el propósito de dar claridad tanto a los empresarios del sector cannabis medicinal y cosmético, como a la fuerza pública y al operador del aeropuerto, sobre el marco legal ya existente para las exportaciones e importaciones de los productos e insumos de este sector.
Artículo 3. Sensibilización a la fuerza pública. La Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia diseñará e implementará una estrategia de sensibilización dirigida al cuerpo de la Policía Metropolitana de Bogotá, sobre el marco jurídico y los beneficios económicos, sociales y científicos, entre otros, generados por el sector del cannabis medicinal y cosmético. Así mismo proveerá de conocimientos al cuerpo de Policía, en torno al reconocimiento y diferenciación de las actividades comerciales legales e ilegales relacionadas con Cannabis sp., y por tanto de los distintos procedimientos que se deben llevar a cabo en cada caso.
Artículo 4. Sensibilización a la ciudadanía. La Secretaría Distrital de Salud, diseñará e implementará una etrategia de sensibilización ciudadana, para difundir conocimientos sobre el marco jurídico y los beneficios económicos, sociales y científicos, entre otros, generados por el sector del cannabis medicinal y cosmético.
Artículo 5. Enfoque regional. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico,
Con el propósito de que las acciones adelantadas en el marco de la estrategia propicien contextos de igualdad para los actores de la economía campesina municipal y del entorno regional.
Parágrafo 1. Crear y promover mesas de trabajo lideradas por la administración Distrital en las cuales se incluya la participación comunitaria, especialmente la de representantes campesinos de la región, con el objeto de abordar temas relacionados a usos medicinales, buenas prácticas agrícolas, comercialización y relacionamiento con actores y compradores internacionales del cannabis.
Artículo 6. Investigación en sector salud. La Secretaría Distrital de Salud buscará formular en el marco de alguna de sus políticas, estrategías, planes y/o programas, líneas de investigación en cannabis medicinal de Bogotá. Para tal fin, podrá actuar en coordinación con diferentes entidades del sector, como el Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud (IDCBIS).
Artículo 7. Investigación en Sector Educación. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría de Educación, y con apoyo de la academia, impulsará investigaciones y estudios sobre el potencial de un cluster de cannabis medicinal y cosmético consolidado, como aportante la definición de nuevos enfoques de la lucha contra el microtráfico en Bogotá y la región.
Artículo 8. Investigación desde la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología. La Agencia Distrital para la Educación Superior impulsará proyectos de investigación científica y con fines académicos sobre cannabis medicinal, reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital; bajo el acompañamiento del Ministerio de Salud y el INVIMA.
Artículo 9. Investigación para la generación de insumos en el mejoramiento de las buenas prácticas manufactureras. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría de Desarrollo Económico, impulsará investigaciones con un grado de maduración avanzado que estén orientadas a la optimización de Buenas Prácticas Manufactureras (BPM) que contemplen insumos y componentes provenientes del cannabis y tenga uso en sectores de salud, cosmética y farmaceutica de Bogotá Región, con el propósito de hacerlas más competitivas de acuerdo a las experiencias que el sector tiene frente a las BPM en los mercados nacionales e internacionales. Para esto, los programas y proyectos que se generen se articularan con el CONPES Distrital 04 de 2019, con el artículo 7 del presente acuerdo y con los artículos 132 y 133 del Plan Distrital de Desarrollo, Acuerdo 761 del 2020.
Artículo 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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