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RESOLUCIÓN 1307 DE 2023
(Mayo 26)
Por la cual se autoriza a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., para realizar una operación de titularización de los flujos futuros de los derechos económicos correspondientes a las vigencias futuras comprometidas por la Nación bajo el Convenio de Cofinanciación 002 de 2018 hasta por la suma de Dos Billones Novecientos Noventa y Cinco Mil Millones de Pesos (COP $2.995.000.000.000)
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 2.2.1.3.5. del Decreto número 1068 de 2015, la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, la Resolución número 1184 del 18 de mayo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 establece que “la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre”.
Que el artículo primero de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, modificado por la Resolución número 1184 del 18 de mayo de 2023, delega en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización de las siguientes operaciones: “(…) c. Emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, así como las operaciones de titularización de activos, de las entidades descentralizadas del orden nacional, en los términos previstos en el artículo 2.2.1.3.4 del Decreto número 1068 de 2015. d. Emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, así como las operaciones de titularización de activos, de las entidades territoriales y sus descentralizadas, en los términos previstos en el artículo 2.2.1.3.5 del Decreto número 1068 de 2015.”.
Que mediante Circular Externa número 002 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adicionada mediante Circular Externa número 004 de 1997, informó las condiciones y parámetros para la estructuración de procesos de titularización de activos, rentas e inversiones de las entidades estatales y estableció que para estos casos se deben tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la emisión de títulos de las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas según el caso. De conformidad con lo anterior, el literal d), de la Circular Externa número 002 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establece, entre otras disposiciones, que: “(…) considera necesario que las entidades originadoras obtengan el concepto previo favorable de la Dirección General de Crédito Público. (…) Para el efecto la entidad originadora deberá remitir a esta Dirección: 1. Documentos en que conste el cumplimiento del requisito mencionado en el punto 2.a de esta Circular. 2. Documentos que permitan verificar la situación financiera de la entidad originadora. 3. Prospecto de emisión de los títulos. 4. Minutas de los contratos correspondientes. 5. Descripción pormenorizada de los activos a titularizar, los sistemas de valuación el patrimonio con cargo al cual se emiten los títulos, los mecanismos de apoyo certifico y las demás condiciones financieras de los títulos.
6. Relación de costos del proceso”;
Que el artículo 2.2.1.3.5. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La emisión y colocación de títulos de deuda pública interna, incluidos los títulos temáticos, de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de orden territorial; iii) los patrimonios autónomos de carácter público cuyo fideicomitente sea del mismo orden autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales del orden territorial a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determinen las características y condiciones de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. De conformidad con el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable de los organismos departamentales o distritales correspondientes, según el caso, en los términos de los Decretos Ley 1222 y 1333 de 1986, y demás normas que los adicionen, complementen y modifiquen, y deberá recaer sobre la justificación técnica, económica y social del proyecto”;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.3.5. del Decreto número 1068 de 2015, es necesario que: “Con la solicitud de autorización de emisión, cada entidad deberá remitir el documento técnico justificativo que trata el artículo 2.2.1.5.2. de este Decreto, a la Dirección General de Crédito Público Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda Crédito Público”;
Que la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. allegó, a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, como anexo a la comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 1-2023-008324 del 2 de febrero de 2023;
Que el Gerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., mediante oficio radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo número 1- 2022-077348 del 16 de septiembre de 2022 y alcance radicado bajo número 1-2023-008324 del 2 de febrero de 2023, solicitó a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente: “(…) autorización para realizar una operación de Crédito Público de Titularización de los flujos futuros de los derechos económicos correspondientes a las Vigencias Futuras comprometidas por la Nación bajo el Convenio de Cofinanciación 002 de 2018 hasta por la suma de Dos Billones Novecientos Noventa y Cinco Mil Millones de Pesos ($2.995.000.000.000 COP); la destinación de los recursos obtenidos será financiar el proyecto Troncales Alimentadoras (Av. Ciudad de Cali y Av. 68) de la primera línea del Metro de Bogotá, D. C. - Tramo 1, “el proyecto”.”,
Que la Nación y el Distrito Capital suscribieron el Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros Bogotá Troncales Alimentadoras de la PLMB Tramo 1, número 002 - 2018, con el siguiente objetivo “(…) definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación de las Troncales Alimentadoras Avenida 68 y Avenida Ciudad de Cali descritas en el documento CONPES 3945 de 2018 (en adelante el “Proyecto”) de la Primera Línea del Metro de Bogotá del Tramo 1 (en adelante la PLMB” (…)”;
Que mediante Oficio número 2-2022-176483 del 1 de diciembre de 2022 la Secretaría Distrital de Planeación indicó: “(…) Teniendo en cuenta la información remitida, se emite concepto favorable a la operación de titularización por parte de Transmilenio S. A. por un monto máximo de emisión de títulos (de hasta tres billones cuatrocientos cincuenta mil millones de pesos ($3.450.000.000.000 COP)) para la financiación del proyecto de construcción de las troncales Alimentadoras de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D. C.- Tramo 1, a través de una Titularización Integral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto número 2681 de 1993 y a los soportes enviados por Transmilenio S. A.”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 2 de la Circular Externa 002 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en relación con el pronunciamiento solicitado por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, la mencionada Dirección mediante Memorando 3-2018-015186 del 31 de agosto de 2018, se pronunció frente a la autorización de Vigencias Futuras excepcionales.
Que mediante certificación de fecha 19 de abril de 2023, el Secretario de la Junta Directiva de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., indicó: “Que el 10 de septiembre de 2021, se presentó para aprobación de la Junta Directiva de Transmilenio S. A., el esquema de las Operaciones de Crédito Público (incluyendo las actividades conexas que hacen parte integral de la operación de titularización) para la consecución de la financiación para el desarrollo del proyecto de construcción de las Troncales Alimentadoras (Av. Cali y Av. 68) de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D. C. - Tramo 1 (TA PLMB), así “Autorización Integral para la Titularización de los derechos económicos de las vigencias Futuras aportadas por la Nación bajo el convenio de Cofinanciación Nación-Distrito 02 de 2018 por parte del Patrimonio Autónomo Emisor constituido . Que el 26 de abril de 2022, se presentó para aprobación de la Junta Directiva de Transmilenio S. A., el reglamento de emisión y colocación de los títulos producto de la Titularización que realizará el Patrimonio Autónomo Emisor en el marco del proyecto de construcción de las Troncales Alimentadoras (Av. Cali y Av. 68) de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D. C. Tramo 1 (TA PLMB). Que dichas aprobaciones se encuentran vigentes a la fecha y se otorgaron en el marco del proyecto de financiación para el desarrollo e implementación de las Troncales Alimentadoras de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D. C. - Tramo 1 (TA PLMB), a través de una Titularización de los flujos de los derechos económicos correspondientes a las vigencias futuras comprometidas por la Nación bajo el Convenio de Cofinanciación 002 de 2018, cuyo monto total de la emisión de Títulos será de hasta dos billones novecientos noventa y cinco mil millones de pesos (COP $2.995.000.000.000).”;
Que en cumplimiento del Decreto número 610 de 2002, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., obtuvo calificación sobre su capacidad de pago de la sociedad calificadora de valores Fitch Ratings, quien “(…) afirmó las calificaciones nacionales de largo y corto plazo de Transmilenio S. A. (TMSA) en ‘AAA(col)’ y ‘F1+(col)’, respectivamente.
La Perspectiva es Estable” según consta en el informe emitido por dicha sociedad el 17 de noviembre de 2022;
Que Fitch Ratings otorgó el 29 de agosto de 2022 una calificación de AAA (col) con perspectiva estable sobre la estructura de Capital del Patrimonio Autónomo de las Troncales Alimentadoras de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D. C. Tramo 1;
Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16, literal c), dispuso que la Junta Directiva del Banco de la República podrá “Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la Ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados.”;
Que mediante Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de títulos internos en el mercado local de la Nación y de las entidades territoriales y las descentralizadas de todas ellas;
Que según consta en certificación suscrita por el Secretario de la Junta Directiva de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., expedida el 19 de abril del 2023, “Que el 26 de abril de 2022 se presentó para aprobación de la Junta Directiva de Transmilenio S. A., el Reglamento de emisión y colocación de los títulos producto de la Titularización que realizará el Patrimonio Autónomo Emisor en el marco del proyecto de construcción de las Troncales Alimentadoras (Av. Cali y Av. 68) de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D. C. - Tramo 1 (TA PLMB).”;
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 de la Circular Externa número 002 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el oficio radicado bajo número 2-2023-010895 del 7 de marzo de 2023, emitió concepto previo favorable sobre la operación de qué trata la presente resolución;
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización. Autorizar a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., para realizar una operación de titularización de los flujos de los derechos económicos correspondientes a las vigencias futuras comprometidas por la Nación bajo el Convenio de Cofinanciación 002 de 2018, suscrito entre la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., hasta por la suma de Dos Billones Novecientos Noventa y Cinco Mil Millones de Pesos ($2.995.000.000.000 COP).
Artículo 2°. Destinación. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., deberá destinar los recursos provenientes de la operación de titularización de que trata la presente resolución para financiar el proyecto de construcción de las Troncales Alimentadoras (Av. Ciudad de Cali y Av. 68) de la Primera Línea del Metro de Bogotá, D. C. Tramo 1.
Artículo 3°. Términos y condiciones. Los títulos que se expedirán en desarrollo de la titularización que por la presente resolución se autoriza tendrán los siguientes términos y condiciones
Artículo 4°. Comisiones y Gastos. En desarrollo de la autorización conferida por la presente resolución, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., en su calidad de originador podrá directamente reconocer, por concepto de comisiones y gastos inherentes a la titularización que por la presente resolución se autoriza, con sujeción a los siguientes topes máximos: i) Comisión de administración de la emisión, custodia y registro del título global o macrotítulo, hasta por las tarifas establecidas por Deceval; ii) Comisión de colocación máxima de hasta cero punto cero ocho por ciento (0.08%) calculada sobre el valor nominal en pesos de los títulos que sean efectivamente colocados más el impuesto al valor agregado IVA; iii) Comisión para la Representación Legal de los Tenedores de los Títulos de una suma fija mensual correspondiente a cuatro (4) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (smmlv) IVA incluido y Una comisión por asistencia a las Asambleas Generales de Tenedores de Títulos correspondiente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) más IVA; iv) Demás costos y gastos, entre otros, avisos y derechos de oferta pública, impresión de los prospectos, y cuotas de inscripción y renovación de los títulos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y en la Bolsa de Valores de Colombia, hasta por las tarifas legales vigentes.
Artículo 5°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial las Resoluciones Externas número 17 de 2015 y número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa - DODM 145 de 2015 del Banco de la República, y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (Transmilenio) S. A., del cumplimiento de estas, en la medida en que le sean aplicables.
Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 6°. Apropiación presupuestal. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la titularización que se autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para tal efecto haga la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. en su presupuesto; por lo tanto, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto o proyectos de presupuesto anual de gastos.
Artículo 7°. Registro. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del monto de emisión y colocación que por la presente resolución se autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. deberá remitir copia de los documentos de emisión y colocación a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su perfeccionamiento.
Artículo 8°. Afectación del Cupo de Endeudamiento. El cupo de endeudamiento autorizado por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) se verá afectado con la emisión y colocación de los títulos autorizado por la presente resolución. Es responsabilidad de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. mantener un seguimiento estricto del cupo autorizado por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y asegurar que, en ningún momento -con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, de manera individual o agregada, se exceda dicho cupo de endeudamiento.
Artículo 9°. Compromiso de información. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los títulos autorizados por la presente resolución, la información sobre fechas y valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación y modalidad de pago de tasas de interés.
Artículo 10. Modificaciones. Cualquier modificación a las condiciones financieras establecidas en el Prospecto de Información de los Títulos de Deuda Pública Interna de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A., debe ser autorizado por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio. Esta autorización se podrá otorgar previa justificación por parte de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. y siempre que dichas modificaciones se ajusten a las condiciones del mercado.
Artículo 11. Comunicación. Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá comunicar a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S. A. la presente resolución. Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de mayo del año 2023.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
JOSÉ ROBERTO ACOSTA RAMOS. (C. F.). |