Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3717 de 2023 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición:
23/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52303 del 23 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3717 DE 2023

 

(Mayo 23)

 

Por la cual se modifican los literales B) y C) del artículo 3º relativos a los “Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia”, a los “Nacionales de Estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia” y el artículo 8º relativo a los “extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo” del Capítulo III de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022

 

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto número 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número 869 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras funciones, la de ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

 

Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución todo lo concerniente a la clasificación de las visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.

 

Que el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto Único Reglamentario número 1067 de 2015 modificado por el artículo 2º del Decreto número 1325 de 2016, define los permisos de ingreso y permanencia que podrán otorgarse a los extranjeros que no requieran visa.

 

Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano, o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

 

Que el artículo 33 de la Resolución número 5477 de 2022 dispone lo relativo al “Alcance”, los “Destinatarios”, “Requisitos Específicos” y “Vigencia” de la “Visa Tipo V de Tránsito Aeroportuario”, indicando, entre otras circunstancias, que ésta se otorgará a los extranjeros de nacionalidades establecidas mediante resolución.

 

Que en observancia del principio de reciprocidad en materia migratoria con Taiwán, el Ministerio de Relaciones Exteriores permitirá la entrada de titulares de pasaportes de Taiwán si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América.

 

Que el Gobierno nacional considera conveniente eximir del requisito de visa Tipo “V de Tránsito Aeroportuario Directo” a los nacionales de algunos de los Estados o territorios Ministerio de Relaciones Exteriores listados en el artículo 8º de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022, con el fin de fortalecer los vínculos de amistad.

 

Que por las razones señaladas es procedente modificar los literales B) y C) del artículo 3º relativos a los “Titulares de otros pasaportes exentos de visa para actividades de corta estancia”, a los “Nacionales de estados con exención condicionada de visa para actividades de corta estancia” y el artículo 8º relativo a los “extranjeros que requieren de visa para tránsito aeroportuario directo” del Capítulo III de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Modificar. Modifíquense los literales B) y C) del artículo 3º de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022, los cuales, en su orden, quedarán así:

 

B. TITULARES DE OTROS PASAPORTES EXENTOS DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:

 

1. Hong Kong – RAE Región Administrativa Especial de la República Popular de China

 

2. Soberana Orden Militar de Malta

 

C. NACIONALES DE ESTADOS O TERRITORIOS CON EXENCIÓN CONDICIONADA DE VISA PARA ACTIVIDADES DE CORTA ESTANCIA:

 

Los nacionales de los siguientes Estados o territorios podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional si son titulares de permiso de residencia vigente en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; o si son titulares de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional:

 

1. Camboya

 

2. India

 

3. Nicaragua

 

4. Myanmar

 

5. República Popular China

 

6. Tailandia

 

7. Taiwán

 

8. Vietnam

 

Artículo 2º. Modificar. Modifíquese el artículo 8º del Capítulo III de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022, el cual quedará así: 


Artículo 8º. Los portadores de pasaporte de los siguientes Estados requieren visa para realizar tránsito aeroportuario directo en alguno de los aeropuertos internacionales del territorio nacional con destino a un tercer Estado. Dicha visa para tránsito solo permite la permanencia en zona de tránsito aeroportuario hasta por 24 horas y no autoriza cambio de aeropuerto. La llegada y permanencia en zonas de tránsito internacional no se considera como un ingreso al territorio nacional, en términos migratorios:

 

1. Afganistán

 

2. Angola

 

3. Bangladesh

 

4. Burkina Faso

 

5. Camerún

 

6. Costa de Marfil

 

7. Egipto

 

8. Etiopía

 

9. Eritrea

 

10. Gambia

 

11. Ghana

 

12. Haití

 

13. India

 

14. Irán

 

15. Kenia

 

16. Líbano

 

17. Mali

 

18. Nepal

 

19. Nigeria

 

20. Pakistán

 

21. Sierra Leona

 

22. Siria

 

23. Somalia

 

24. Sri Lanka

 

25. Sudán

 

26. Tayikistán

 

27. Uzbekistán

 

Parágrafo 1º. Los extranjeros reconocidos como apátridas que sean titulares de un documento de viaje expedido por un Estado reconocido por Colombia requieren visa V para efectuar tránsito aeroportuario.

 

Parágrafo 2º. La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá definir aquellas nacionalidades cuyas solicitudes de visa requieran concepto positivo del Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración previo a su aprobación consular.

 

Parágrafo 3º. Los nacionales de Estados o territorios no incluidos en el listado precedente están exentos del requisito de visa de tránsito aeroportuario directo con destino a un tercer Estado.

 

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución entrará en vigor una vez pasados diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los literales B. y C. del artículo 3º y el artículo 8º de la Resolución número 5488 del 22 de julio de 2022.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2023.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores


ÁLVARO LEYVA DURÁN