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Resolución 20231000295475 de 2023 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
30/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/06/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.414 del 02 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SSPD - 20231000295475 DE 2023

 

(Mayo 30)

 

Por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan

 

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 1369 de 2020.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y artículo 14 de la Ley 689 del 2001 señala que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la Superservicios, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.

 

Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superservicios, para establecer los sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos y con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

 

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009[1], aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.

 

Que el artículo 10 de la ley en cita, señala que corresponde a las autoridades de supervisión, vigilar que los entes económicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de la información, cumplan con las normas en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003[2]  los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios - SUI, administrado por la Superservicios.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Superservicios se encuentra facultada para cobrar anualmente una contribución especial a los prestadores de servicios públicos domiciliarios y a quienes desarrollen las actividades complementarias a dichos servicios, tal como lo establecen las Leyes 142 y 143 de 1994, con el propósito de recuperar los costos de inspección, vigilancia y control sobre la prestación del servicio de las mismas en la respectiva anualidad.

 

Que con fundamento en lo anterior y para efectos del cálculo de la contribución especial, se crea un formulario en el SUI para que las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y prestadores rurales independientemente del número de suscriptores que atiendan, reporten información financiera en un formato más simple que la taxonomía XBRL.

 

Que la presente resolución no exime a los PSPD de cumplir con el reporte oportuno de información financiera bajo las taxonomías XBRL que deben ser reportadas y certificadas en el SUI, ante esta Superintendencia, acorde con lo establecido en la normativa vigente.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución SSPD 20161300013475 del 16 de mayo de 2016[3]  expedida por la Superservicios, se determinó que los PSPD, deben reportar su información financiera anual a través del SUI atendiendo los plazos máximos allí establecidos, a partir del quinto día hábil del mes de abril de acuerdo con el último dígito del ID del Registro Único de Prestadores - RUPS.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en adelante PSPD, de acueducto, alcantarillado y/o aseo que atiendan hasta un máximo de 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan; y que a la fecha no han realizado reporte de información financiera bajo las taxonomías XBRL en ninguno de los años que se les ha habilitado para tal fin.

 

Artículo 2. Reporte simplificado de contribuciones. Para efectos de la liquidación de la contribución especial establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los PSPD objeto de la presente resolución, deberán reportar la información financiera necesaria para liquidar la contribución especial, con corte al 31 de diciembre de la vigencia a liquidar.


Parágrafo 1. La información financiera deberá ser reportada en el formulario habilitado para tal fin a través del SUI, en el sitio web www.sui.gov.co, Servicio de Contribuciones - Tópico Contribuciones, de acuerdo con las especificaciones señaladas en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo.


Parágrafo 2. Lo establecido en la presente resolución no exime a los PSPD de cumplir con el deber reportar y certificar información financiera en el aplicativo NIF XBRL establecido en el Sistema Único de Información - SUI, atendiendo los plazos máximos establecidos por la SSPD El incumplimiento del reporte mencionado con posterioridad a las fechas indicadas por la entidad, será extemporáneo y, en consecuencia, se podrán iniciar las actuaciones administrativas a que haya lugar.

 

Parágrafo 3. En el caso que el PSPD realice el reporte de información financiera por primera vez bajo las taxonomías XBRL y adicionalmente realice el cargue del reporte simplificado de contribuciones, la información que prevalecerá para la liquidación de la contribución especial será la reportada bajo la taxonomía XBRL.

 

Artículo 3. Modificado por el art. 1 de la Resolución 20241000551805 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Plazos para el reporte de información. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, deberán reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de la vigencia anterior, a más tardar el 27 de septiembre de cada año, la cual servirá de base de liquidación de la contribución especial de la respectiva vigencia.

 

La habilitación del formulario simplificado se realizará a través del SUI y estará disponible en el sitio web www.sui.gov.co, Servicio de Contribuciones Tópico Contribuciones, el quinto día (5) del mes de junio del año siguiente al del reporte.

 

Parágrafo 1. Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas será extemporáneo y, en consecuencia, al PSPD le será expedida la contribución bajo los parámetros establecidos en la resolución por la cual se establece la tarifa para el año respectivo.

 

Parágrafo 2. En el evento que un PSPD no reporte información financiera a través del SUI, la SSPD, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, podrá emprenden las acciones que considere pertinentes, entre ellas, la apertura de investigaciones y la imposición de sanciones a que haya lugar.


El texto original era el siguiente:

Plazos para el reporte de información. Los PSPD a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, deberán reportar su información financiera con corte al 31 de diciembre de 2022, a más tardar el día 28 de julio de 2023, a efectos de que esta sea la base gravable de liquidación de la contribución especial vigencia 2023.

Parágrafo 1. Para efectos de vigencias posteriores, el plazo máximo de reporte anual de esta información estará sujeto a las fechas establecidas por la Superservicios para el reporte de información financiera.

Parágrafo 2. Si el reporte mencionado se efectúa con posterioridad a las fechas indicadas será extemporáneo y, en consecuencia, le será expedida la contribución bajo los parámetros establecidos en la resolución por la cual se establece la tarifa para el año respectivo.

Parágrafo 3. En el evento que un PSPD no reporte información financiera a través del SUI, la Superservicios, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo requerirá para que realice el respectivo reporte de la información financiera, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones a que haya lugar.


Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 Dada en Bogotá, D. C. a los 30 días del mes de mayo del año 2023.

 

DAGOBERT QUIROGA COLLAZOS

 

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.”

[2] Por la cual se regulan algunos aspectos del Sistema Único de Información –SUI.

[3] Por la cual se establecen los requerimientos de información financiera para las personas prestadoras de servicios  públicos domiciliarios, en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.


NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos.