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RESOLUCIÓN 02 DE 2004 (Junio 18) "Por la cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de IDIPRON" LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD "IDIPRON", En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo No. 80 de 1967, el Decreto - Ley 1421 de 1993, la Resolución de Junta Directiva No. 01 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el Estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992; Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional; Que mediante Decreto 3573 de diciembre de 2003, El Gobierno Nacional estableció el límite máximo de la asignación básica salarial mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2003; Que la Dirección Distrital de Presupuesto emitió la Circular No. 0008 del 27 de mayo de 2004, definiendo los parámetros que deben tenerse en cuenta para la fijación del incremento salarial 2004, de los servidores públicos de la Administración Distrital; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2004, por los empleados públicos del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron así:
ARTÍCULO SEGUNDO.- AUXILIO DE TRANSPORTE. A los servidores del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decrete para los trabajadores particulares para la vigencia respectiva.PARÁGRAFO: No se tiene derecho al auxilio de transporte cuando el empleado público disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, esté suspendido en el ejercicio de sus funciones o el Instituto suministre directamente el servicio. ARTÍCULO TERCERO: SUBSIDIO DE ALIMENTACION. A los servidores del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - Idipron, se les reconocerá y pagará el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. PARÁGRAFO: No se tiene derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado público disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, esté suspendido en el ejercicio de sus funciones o el Instituto suministre directamente el servicio. ARTÍCULO CUARTO: BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS. La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados del Instituto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, la prima de antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al servidor en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de la asignación básica mensual y gastos de representación superior al tope máximo decretado para los empleados públicos del nivel nacional. Para los demás empleados la Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente la Resolución No. 04 del 19 de diciembre de 2003 y surte efectos fiscales a partir del 01 de enero de 2004. Publíquese y Cúmplase. Dada en Bogotá, D.C a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004) PRESIDENTE SECRETARIA NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.3129 de julio 1 de 2004. |