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RESOLUCIÓN 590 DE 2023
(Junio 07)
Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU
LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HÁBITAT
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, en armonía con las Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987, 663 de 1993 y 2555 de 2010, y demás normas pertinentes y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., otorgó a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Hábitat, las funciones de ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en el artículo 12 de la Ley 66 de 1968; designar al Agente Especial que se encargaría de asumir su administración o liquidación; y en general, expedir los actos a administrativos relacionados con la imposición de estas medidas.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 054 del 08 de junio de 2009, ordenó la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU identificada con el NIT No. 830.129.825-6, designó al doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, con cédula de ciudadanía No. 19.178.582, como Agente liquidador.
Que el doctor FERNANDO SCARPETTA CARRERA, en calidad de agente liquidador, suspendió mediante Auto los términos de la liquidación en las fechas que se relacionan a continuación:[1]
Que mediante Resolución No 1910 del 10 de octubre de 2012, el Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda designó como agente liquidador de la empresa Inversiones y Construcciones AC Y CEU al doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES, quien reanudó los términos legales del proceso de liquidación el 17 de octubre de 2012.
Que el Subsecretario de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda (E), mediante Resolución No.1456 del 13 de noviembre de 2014, ordenó prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CE.U por el término de seis (6) meses, en razón a que el avaluó para proceder a la venta del inmueble de propiedad de la empresa Inversiones y Construcciones AC y CE.U., no se encontraba en firme y no era posible ofrecer el inmueble en venta.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.727 del 27 de abril de 2015, ordenó suspender los términos de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de un (1) mes, contado a partir de la expedición de la citada resolución.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No 781 del 25 de mayo de 2015, ordenó ampliar la suspensión de la intervención de los negocios, bienes y haberes de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, por el término de quince días hábiles, contados a partir del 28 de mayo de 2015 hasta el día 19 de junio de 2015.
Que posteriormente, mediante Resolución No. 841 del 12 de junio de 2015, esta Subsecretaría designó como agente liquidador de la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU al doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No 79.352.868, en reemplazo del doctor PABLO MARCELO CÁRDENAS BENAVIDES.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda mediante Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015, ordenó prorrogar por seis (6) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, teniendo en cuenta que se encontraban pendientes actividades para el cierre de la liquidación.
Que la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No.1829 del 15 de diciembre de 2015, ordenó prorrogar por un (1) mes y veintidós días el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, según solicitud del agente liquidador por encontrarse actividades pendientes de realizar como la definición de los pasivos ciertos no reclamados, procesos de escrituración, la expedición de la Resolución de adjudicación forzosa y la liquidación del contrato con Fiduagraria.
Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 319 del 26 de febrero de 2016, ordenó prorrogar por tres (3) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, en razón a que a pesar de las gestiones adelantadas con fiduagraria no fue posible el reembolso de los recursos y tampoco se encontró una solución que permitiera concluir el proceso, impidiendo así continuar con las diferentes actividades pendientes según cronograma para el cierre definitivo de la liquidación.
Que la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, mediante resolución No. 1330 del 24 de mayo del 2016, ordenó prorrogar por dos (2) meses el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, a partir del dos (2) de junio de 2016, al dos (2) de agosto del mismo año, en razón a que continúa sin solución el aspecto referido en la anterior solicitud de prórroga, que tiene que ver con los recursos correspondientes a subsidios de vivienda del proyecto que fueron girados en su momento por Metrovivienda a Fiduagraria y que como el proyecto no se culminó, Metrovivienda declaró el siniestro a la póliza, que fue cubierto por Seguros Cóndor S.A.(Actualmente en Liquidación). Se recibió con fecha 11 de mayo de ese mismo año, un recurso de revocatoria directa contra la Resolución No. 036 - con la cual se instrumentalizó la adjudicación forzosa de los inmuebles de la liquidación, mediante el cual se argumenta la desactualización de los avalúos considerados en la adjudicación, dado que los mismos son inferiores al valor catastral del presente año, con lo cual se expedirá un nuevo acto administrativo actualizando los valores de los avalúos con la consecuente redistribución de los porcentajes adjudicados.
Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2243 del 26 de julio de 2016, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC y CEU., por el termino de tres (3) meses, a partir del dos (2) de agosto de 2016 hasta el dos (2) de noviembre del mismo año, por las razones presentadas por el agente liquidador Dr. CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en escrito con radicado No. 1-2016-53880 del 22 de julio de 2016, que reposa en el expediente de seguimiento a la gestión.
Que mediante Resolución número 467 del 26 de abril de 2017, este despacho prorrogó a solicitud del liquidador por trámites ante la oficina de registro de Instrumentos públicos, el término de la liquidación de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN por el término de ocho (8) meses contados a partir del dos (2) de mayo de 2017 hasta el dos (2) de enero de 2018, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por el Agente Liquidador en oficio radicado No. 1-2017-28432 del 25 de abril de 2017.
Que la Subsecretaria de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda, mediante Resolución No. 2873 del 20 de diciembre de 2017, ordeno prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU EN LIQUIDACIÓN, por el termino de seis (6) meses, contados a partir del dos (2) de enero de 2018 hasta el dos (2) de julio de 2018, debido a que no se habían superado los inconvenientes relacionados con la modificación del reglamento de propiedad horizontal del proyecto y el englobe del predio no construido, ante la Oficina de Registro Zona Sur.
Que teniendo en cuenta la solicitud del Agente Liquidador, radicada mediante oficio número 1-2018-23566 del 19 de junio de 2018, mediante Resolución No. 616 del 22 de junio de 2018, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda dispuso prorrogar por cinco meses y quince días calendario el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓNAS AC y CEU, contados a partir del 2 de julio de 2018, hasta el 17 de diciembre del mismo año.
Que mediante escrito con radicado No. 1-201845060 del 22 de noviembre de 2018, el Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE solicita nuevamente la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no se habían superado las circunstancias que motivaron la prórroga anterior contenida en la Resolución No. 616 del 22 de junio de 2018, prorroga concedida mediante la Resolución No. 1693 del 5 de diciembre de 2018 por el termino un (1) año calendario contado desde el 17 de diciembre de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019, por las consideraciones señaladas en el citado acto administrativo.
Que mediante escritos con radicados Números 1-201942600 y 1-2019-43467 del 19 y 29 de noviembre de 2019, respectivamente, el Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, en su calidad de liquidador de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU en LIQUIDACIÓN, solicita prorrogar nuevamente el proceso de liquidación en razón a que el trámite ante la Oficina de Registro de la modificación del reglamento de propiedad horizontal, fue devuelto con la nota devolutiva del 28 de enero de 2019 turno 2019-7817, con una serie de observaciones las cuales dieron lugar adelantar una serie de trámites ante la Curaduría No. 2, el DADEP, y Planeación Distrital. Adicionalmente, en su solicitud señalo que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur, estaba adelantando una actuación administrativa frente al folio matriz 50S-965910, por lo que el mismo estuvo bloqueado para cualquier trámite y mediante Resolución 396 del 15 de agosto de 2019 la misma oficina resuelve la actuación administrativa surtida en el expediente A.A. 201 de 2018.
Solicitud que fue concedida mediante la Resolución No. 2893 del 2 de diciembre de 2019, prorrogándose el proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 16 de septiembre de 2020.
Que teniendo en cuenta la solicitud del Agente Liquidador, radicada mediante oficio número No. 1-202021657 del 02 de septiembre de 2020, mediante Resolución No. 499 del 09 de septiembre de 2020, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda dispuso prorrogar el proceso de liquidación en razón a que el trámite ante la Oficina de Registro del Sur expide Resolución 396 del 15 de agosto de 2019, mediante la cual “Decide actuación administrativa tendiente a establecer la verdadera y real situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria 50S-965910, expediente A.A. 201 de 2018.” Ordenando en el artículo primero de la parte resolutiva la terminación de la actuación administrativa iniciada mediante auto del 13 de noviembre de 2018, la cual pretendía el englobe de los 19 lotes de la manzana 6 y que ya hacían parte de la PH del Conjunto residencial Altos de Galicia, lo que conlleva a adelantar una serie de trámites ante la Curaduría No. 2, el DADEP y Planeación Distrital, un vez agotadas las gestiones antes mencionadas se procedió a la protocolización de modificación del reglamento de propiedad horizontal, englobe y las zonas de cesión mediante la Escritura Publica No. 0588 del 10 de junio de 2020 de la Notaria 65 de Bogotá, documento que se estaba adelantando ante la Oficina de Instrumentos Públicos Zona Sur, con fecha de radicado del 18 de agosto de 2020, prorrogándose el proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 16 de septiembre de 2021.
Que, el Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, mediante comunicación radicada el 7 de septiembre de 2021 con el No. 1-2021-3674216, solicita la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no fue posible culminar las actuaciones procesales tendientes a culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa, por lo tanto, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de la Secretaria Distrital del hábitat, mediante Resolución No. 1997 del 13 de septiembre de 2021, ordenó prorrogar por un (1) año el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC Y CEU, con el fin de que se adelantaran las gestiones propias de la venta del inmueble conforme al Decreto 2555 de 2010 o en caso contrario se agotará el procedimiento de adjudicación en común y proindiviso a los acreedores reconocidos dentro del proceso de liquidación.
Que mediante escrito con radicado No. 1-2022-35608 del 23 de agosto de 2022, el liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ NOPE solicitó nuevamente la prórroga de la intervención de la sociedad en razón a que no se habían superado las circunstancias que motivaron la prórroga anterior contenida en la Resolución No. Resolución No. 1997 del 13 de septiembre de 2021, prórroga concedida mediante la Resolución No. 2444 del 2 de septiembre de 2022, por el termino nueve (09) meses calendario contados a partir el 17 de septiembre de 2022 hasta el 16 de junio de 2023, por las consideraciones señaladas en el citado acto administrativo.
Que, mediante radicado No. 1-2023-23081 del 23 de mayo de 2023, el liquidador solicitó nuevamente prórroga del proceso de intervención de la Sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES AC y CEU en LIQUIDACIÓN, por el termino de cuatro (4) meses calendario, contados desde el 17 de junio de 2023 hasta el 16 de octubre del mismo año, en razón a que no fue posible culminar las actuaciones procesales que originaron la prórroga anterior, por los siguientes motivos:
“Mediante Resolución No. 2444 del 2 de septiembre de 2022 “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC Y CEU” se extiende el término del proceso de liquidación por nueve (9) meses calendario, contado a partir del diecisiete (17) de septiembre de 2022, hasta el dieciséis (16) de junio de 2023, para adelantar las actividades tendientes a culminar el proceso.
En el citado acto administrativo, se tuvo en cuenta en las consideraciones, lo manifestado por el suscrito en cuanto que a esa fecha ya se encontraba suscrita promesa de compraventa por el lote sin construir, de propiedad de la intervenida y se venían realizando los pagos conforme a los términos de la citada promesa y en la medida que se recibieran los recursos se procedería a atender principalmente el pago de las acreencias reconocidas dentro del proceso liquidatorio y finalmente suscribir la escritura pública de compraventa e iniciar los trámites propios para la culminación del proceso liquidatorio de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Sea del caso señalar, que se logró agotar el pago de las acreencias reconocidas dentro del proceso liquidatorio con los recursos generados del contrato de promesa de compraventa por valor de dos mil setecientos cinco millones, ochocientos noventa y ocho mil pesos M/Cte ($2.705.898.000). Con estos ingresos, a esta fecha se han efectuado pagos por $1.288.945.854, que equivalen al 91% del saldo total de las acreencias reconocidas por valor de $1.416.828.566 y por impuestos prediales se ha cancelado un valor que supera los $1.200 millones de pesos.
Sin embargo, el proceso de escrituración no fue posible adelantarlo en el año 2022, toda vez que surgieron múltiples dificultades para el pago de los impuestos prediales, teniendo en cuenta que, si bien se trataba de un lote, este se encontraba desenglobado en 88 folios y se adeudaban impuestos prediales desde el año 2014. Lo que implicó una serie de gestiones ante la Secretaría Distrital de Hacienda, toda vez que de la mayoría de los periodos no se pudieron gestionar los recibos en línea y debió recurrirse a trámites particulares y personales en la citada entidad, labor que se concluyó hasta marzo de 2023.
Es por esto que a pesar de haberse cumplido con la venta de los activos de la intervenida, a la fecha continuamos en el proceso de escrituración, siendo del caso precisar la situación de dicho trámite que se viene gestionando ante la Notaría 23 del Círculo de Bogotá:
- Escritura No. 0216 del 27/02/2023, afectación vial, registrada con fecha 09/03/2023.
- Escritura No. 359 del 24/02/2023, cesión tipo A y lotes 135 a 149, registrada con fecha 08/05/2023.
- Escritura No. 427 del 11/04/2023, lotes 170 a 187, registrada con fecha 08/05/2023.
- Escritura No. 382 del 28/03/2023, vías locales y lotes 150 a 169, a la espera de registro, con turno 2023-18624 del 11/04/2023.
A esta fecha están pendientes de escrituración:
- Escritura conservación ambiental y lotes 121 a 134.
- Escritura lotes 101 a 120 (excepto (108) 19 lotes, manzana 6.
Teniendo en cuenta lo expuesto y como quiera que los tiempos para registro de las escrituras son indeterminados, asimismo las actividades de cierre del proceso concursal que enuncio a continuación:
1. Consolidación de información financiera, administrativa y tributaria
2. Efectuar el cierre contable
3. Cuentas a disposición de interesados durante quince (15) días
4. Efectuar la Rendición Final Comprobada de Cuentas
5. Situaciones No Definidas (convenios o mandatos de ser requeridos)
6. Efectuar la creación del directorio de acreedores
7. Emitir la correspondiente Resolución de Cierre de la Liquidación y notificarla
8. Efectuar la publicación acto de cierre del proceso de liquidación
9. Protocolizar el expediente por escritura pública
10. Digitalizar el expediente
11. Efectuar la presentación declaración de renta e información exógena
12. Gestionar la cancelación Registro Mercantil - RUT y RIT
13. Guarda y conservación de archivo. Artículo 9.1.3.10.1. del decreto 2555 de 2010.”
Que el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero[2], modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, establece:
“…2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas. Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
Valoradas las razones expuestas por el agente liquidador en su solicitud para justificar la petición de prórroga del proceso de liquidación forzosa administrativa, el Despacho entra a considerar las razones expuestas y encuentra que efectivamente, el proceso se encuentra en la etapa de enajenación de activos especialmente, del predio no construido y zonas de cesión, como se refleja en las escrituras públicas relacionas en su escrito, las mismas que están en trámite de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Sur de Bogotá, D.C. No estando superada la etapa definitiva de transferencia de los activos, se hace imperioso culminar este trámite previo a entrar a la etapa final de terminación del proceso, la cual entre otras actuaciones requiere la consolidación de información financiera administrativa, así como, el cierre contable y redición comprobada de cuentas entre otras.
Así las cosas, el despacho procederá a conceder la prórroga solicitada, no sin antes evaluar el termino requerido por este, encontrando que dados los antecedentes administrativos de este caso, se razona que el término solicitado es muy estrecho, en consideración que muchas de las actuaciones relacionas con la escrituración y registro, no dependen exclusivamente de la gestión del liquidador, sino de circunstancias externas que a veces como ya ha acontecido rompen el cronograma elaborado por este. En tal sentido, se concederá una prórroga del proceso de liquidación forzosa administrativa hasta el 30 de noviembre de 2023.
En razón de ello, el numeral 2° del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero[3], modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, en concordancia con el artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010, establece:
“…2. Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando que se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas. Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación.”
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. PRORROGAR el término del proceso de liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CE.U., identificada con NIT. No. 830.129.825-6, del 16 de junio de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.
Artículo 2. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.352.868 de Bogotá, en su calidad de Agente Liquidador de INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CE.U., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. ORDENAR al Agente Liquidador Doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, dar aviso de la presente resolución a los acreedores de la Sociedad INVERSIONES y CONSTRUCCIONES AC y CEU, mediante su publicación en un lugar visible de la oficina de la intervenida.
Artículo 4. ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.
Artículo 5. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella, no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2023.
IVETH LORENA SOLANO QUINTERO
Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda
Secretaría Distrital de Hábitat NOTAS AL PIE DE PAGINA:
[1] Información extractada de la Resolución No. 972 del 6 de julio de 2015 “Por la cual se ordena prorrogar el término de la liquidación forzosa administrativa de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Inversiones y Construcciones AC CEU” [2] Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. [3] Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. |