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Resolución Local 044 de 2023 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
13/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7741 del 16 de junio del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 044 DE 2023

 

(Junio 13)

 

Por medio de la cual se da apertura a la convocatoria para la elección de los miembros del Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS de la Localidad de Santa Fe

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En cumplimiento de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en las Leyes 1421 de 1993, 2116 de 2021, y el Decreto 1757 de 1994

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Comités de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS (Decreto 1757 de 1994) son espacios de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado en donde se encuentran representantes de organizaciones sociales y comunitarias de la localidad, encabezado por el alcalde Local o su delegado cuya función es facilitar a las diferentes organizaciones sociales que trabajan por la salud y el mejoramiento de las condiciones de vida de la localidad su participación en el proceso de planeación local, en una forma organizada y sostenida.

 

1. El artículo 49 de la Constitución Política dispone que los servicios de salud se organizan en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

2. De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

 

3. El artículo 2.10.1.1.9. del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector Salud y Protección Social, establece que las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizarán la participación ciudadana, comunitaria y social en todos los ámbitos que corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.

 

4. Igualmente, el Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.10.1.1.7., dispone la conformación del Comité de Participación Comunitaria en Salud, bajo los siguientes términos:

 

 “Artículo 2.10.1.1.7. Comités de Participación Comunitaria. En todos los municipios se conformarán los Comités de Participación Comunitaria en Salud establecidos por las disposiciones legales como un espacio de concertación entre los diferentes actores sociales y el Estado, para cuyos efectos estarán integrados así:

 

1. El alcalde municipal, distrital o metropolitano o su respectivo delegado, quien lo presidirá. En los resguardos indígenas el comité será presidido por la máxima autoridad indígena respectiva.

 

2. El Jefe de la Dirección de Salud Municipal.

 

3. El Director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativa del lugar, quien presidirá el Comité en ausencia de la autoridad administrativa de que trata el numeral 1 de este artículo. La asistencia del director es indelegable.

 

4. Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área de la localidad, tales como:

 

a). Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las COVE, MADRES COMUNITARIAS, GESTORES DE SALUD, entre otras;

 

b). La Junta Administradora Local (JAL);

 

c). Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial;

 

d). Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos;

 

e). El sector educativo;

 

f). La Iglesia.”

 

5. Según el Parágrafo 1 del artículo 2.10.1.1.7. del Decreto 780 de 2016, los representantes de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud ante los Comités de Participación Comunitaria - COPACOS, son elegidos para períodos de tres (3) años, podrán ser reelegidos máximo por otro período y deben estar acreditados por la organización que representen.

 

6. Las funciones del Comité de Participación Comunitaria - COPACOS, se encuentran estipuladas en el artículo 2.10.1.1.8. del Decreto 780 de 2016, de la siguiente manera:

 

 “Artículo 2.10.1.1.8. Funciones de los Comités de Participación Comunitaria en Salud. Son funciones de los Comités de Participación Comunitaria en Salud, las siguientes:

 

1. Intervenir en las actividades de planeación, asignación de recursos y vigilancia y control del gasto en todo lo atinente al Sistema General de Seguridad Social en Salud en su jurisdicción respectiva.

 

2. Participar en el proceso de diagnóstico, programación control y evaluación de los Servicios de Salud.

 

3. Presentar planes, programas y prioridades en salud a la Junta Directiva del organismo o entidad de salud, o a quien haga sus veces.

 

4. Gestionar la inclusión de planes, programas y proyectos en el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y participar en la priorización, toma de decisiones y distribución de recursos.

 

5. Presentar proyectos en salud ante la respectiva entidad territorial, para que bajo las formalidades, requisitos y procedimientos establecidos en las disposiciones legales, sean cofinanciados por el Fondo de Inversión Social (FIS) u otros fondos de cofinanciación a nivel nacional.

 

6. Proponer y participar prioritariamente en los programas de atención preventiva, familiar, extrahospitalaria y de control del medio ambiente.

 

7. Concertar y coordinar con las dependencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud y con las instituciones públicas y privadas de otros sectores, todas las actividades de atención a las personas y al ambiente que se vayan a realizar en el área de influencia del comité con los diferentes organismos o entidades de salud, teniendo en cuenta la integración funcional.

 

8. Proponer a quien corresponda la realización de programas de capacitación e investigación según las necesidades determinadas en el Plan Local de Salud.


9. Elegir por y entre sus integrantes, un representante ante la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado de la respectiva entidad territorial, conforme las disposiciones legales sobre la materia.

 

10. Consultar e informar periódicamente a la comunidad de su área de influencia sobre las actividades y discusiones del comité y las decisiones de las juntas directivas de los respectivos organismos o entidades de salud.

 

11. Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía local y departamental y en especial a través de su participación en las Juntas Directivas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o de Dirección cuando existan.

 

12. Elegir un representante ante el consejo territorial de planeación, en la Asamblea General de representantes de los Comités de Participación Comunitaria o “COPACOS” de la respectiva entidad territorial.

 

13. Verificar que los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento se administren adecuadamente y se utilicen en función de las prioridades establecidas en el Plan de Salud de la comunidad del área de influencia del respectivo organismo o entidad.

 

14. Velar porque los recursos de fomento de la salud y prevención de la enfermedad, destinados a la gestión social de la salud, se incluyan en los planes de salud de la entidad territorial y se ejecuten debidamente, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

 

15. Solicitar al alcalde y/o concejo local la convocatoria de consultas populares para asuntos de interés en salud, que sean de importancia general o que comprometan la reorganización del servicio y la capacidad de inversión de la localidad, conforme a las disposiciones de la ley estatutaria que define este mecanismo

 

16. Adoptar su propio reglamento y definir la periodicidad y coordinación de las reuniones, los responsables de las actas y demás aspectos inherentes a su organización y funcionamiento.

 

17. Evaluar anualmente su propio funcionamiento y aplicar los correctivos necesarios cuando fuere necesario.”

 

7. El artículo 86 del Decreto-ley número 1421 de 1993 y modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021 ATRIBUCIONES: Corresponde a los alcaldes locales:

 

4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.

 

6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.

 

13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.

 

8. EI Comité de Participación Comunitaria - COPACOS es un espacio de concertación entre la comunidad y el estado mediante el cual se busca proponer soluciones a los problemas más graves y urgentes que afectan a la población en materia de salud; además pretende que los ciudadanos ejerzan sus derechos y deberes en salud, gestionen planes y programas, planifiquen, evalúen y dirijan su propio desarrollo en salud.

 

9. En virtud de lo anterior, para lograr que estas acciones tengan un impacto positivo sobre la población de la Localidad de Santa Fe y redunden en el mejoramiento de la calidad de vida, es importante que las diferentes formas organizativas sociales y comunitarias, tengan representatividad dentro del Comité de Participación Comunitaria en Salud - COPACOS; de acuerdo con la estructura administrativa y de participación local.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. CONVOCATORIA. Convocar a las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área de la Localidad de Santa Fe, tales como: Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud (COVE, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, entre otros); la Junta Administradora Local (JAL); las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial; las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos; el sector educativo; y las Iglesias; a fin de que designen a su representante ante el Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Localidad de Santa Fe- COPACOS, para un periodo de tres (3) años.

 

Artículo 2. REQUISTOS DE INSCRIPCIÓN. Los postulantes a representante ante el Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Localidad de Santa Fe - COPACOS, deben cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Ser mayor de edad.

 

2. Pertenecer a una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área de la Localidad, tales como:

 

- Alcalde Local, o su respectivo delegado, quien lo presidirá.

 

- El jefe de la Dirección de Salud Local, que para el caso de la localidad es el delegado de la Subred Centro Oriente.

 

- El director de la entidad prestataria de servicios de salud del Estado más representativo del lugar o su delegado, que para el caso de la localidad será el delegado del hospital Jorge Eliecer Gaitán.

 

- Un representante por cada una de las formas organizativas sociales y comunitarias y aquellas promovidas alrededor de programas de salud, en el área de la localidad, tales como:

 

- Las formas organizativas promovidas alrededor de los programas de salud como las COVE, Madres Comunitarias, Gestores de Salud, entre otras.

 

- Junta Administradora Local (JAL)

 

- Las organizaciones de la comunidad de carácter veredal, barrial, UPZ, UPR.

 

- Las asociaciones de usuarios y/o gremios de la producción, la comercialización o los servicios, legalmente reconocidos.

 

- El sector educativo.

 

- La Iglesia.

 

3. Estar acreditados por la organización que representen.

 

4. No encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

 

Artículo 3. DOCUMENTACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN. Para realizar la inscripción del representante ante el Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Localidad Santa Fe - COPACOS, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

- Tener pleno reconocimiento en el territorio.

 

- Capacidad de liderazgo.

 

- Buena actitud y capacidad de trabajar en equipo.

 

- Buena disposición de tiempo para participar activamente en las acciones programadas.

 

- Cada organización social o comunitaria de la localidad de Santa Fe puede delegar un representante al COPACOS.

 

Para formar parte de este espacio de concertación, el ciudadano quien debe haber sido delegado por una organización social y comunitaria legal o socialmente reconocida con presencia en la localidad, deberá acercarse a la Alcaldía Local de Santa Fe con la carta que lo acredita como delegado para su vinculación y deberá hacer entrega de los siguientes documentos:

 

1. Carta de delegación oficial del representante para el COPACOS, suscrita por el representante legal de la organización.

 

2. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del representante ante el COPACOS.

 

Artículo 4. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. El proceso de inscripción de los representantes de cada una de las formas Organizativas Sociales y Comunitarias y aquellas promovidas alrededor de Programas de Salud en el Área de la localidad, ante el Comité de Participación Comunitaria en Salud de la Localidad Santa Fe- COPACOS.

 

Para las inscripciones deberá registrarse:

 

Cronograma

 

La inscripción a la presente convocatoria se adelantará de forma presencial acercándose a la alcaldía local a partir del 26 de junio hasta el 30 de julio de 2023.


El formulario deberá ser diligenciado de acuerdo con la siguiente información:

 

- Con los nombres y apellidos del postulante.

 

- Datos de contacto del postulante,

 

- Nombre de la organización a la que pertenece el postulante,

 

- Datos de contactos de dicha organización y

 

- Copia anexa de los documentos relacionados en el artículo tercero de la presente Resolución.

 

Se tendrá en cuenta el siguiente cronograma de actividades para la conformación del COPACOS:

 

ACTIVIDAD

FECHAS

Convocatoria

26 de junio al 15 de julio

Inscripción de delegados

26 de junio al 30 de julio

Revisión de documentos de acreditación

1° agosto al 5 de agosto

Subsanación de documentos

8 agosto al 10 de agosto

Asamblea de conformación

12 de agosto

Instalación de COPACOS

Entre el 14 al 25 de agosto según disponibilidad del Alcalde local.

 

Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de junio del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS

 

Alcalde Local de Santa Fe (E)