Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 202 de 2023 Superintendencia de Notariado y Registro

Fecha de Expedición:
13/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 202 DE 2023

 

(Junio 13)

 

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL NOTARIADO.

 

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS Y USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL.

 

ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA LA INCLUSIÓN DE LA CATEGORÍA “NO BINARIO” EN EL COMPONENTE SEXO EN LOS REGISTROS CIVILES.

 

Respetados Notarios La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, como se señala en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022. En ese sentido, y conforme a la posición asumida en el Comité de Unificación de Criterios Jurídicos de la Superintendencia de Notariado y Registro, es preciso manifestar que la circular tiene por objeto dar a conocer el concepto de la Entidad respecto de uno o varios asuntos específicos, y que, sin plantear decisiones concretas, tienen el carácter de abstractas y obligatorias. Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado que las mismas son “simples pronunciamientos de la administración, con el fin de cumplir sus deberes de orientación, coordinación o control”[1].

 

En ese orden de ideas, resulta necesario poner en conocimiento de todas las notarías del país, el memorando con el procedimiento para la implementación del marcador de sexo NB (No Binario) en el esquema de identificación colombiano expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-033 de 2022, el cual contiene cada una de las pautas que deben seguirse y observarse al recibo de solicitudes sobre el asunto por parte de la ciudadanía.

 

En este sentido, el trámite de corrección del componente sexo en el registro civil de nacimiento que se adelante ante las Notarías del país tendrá un tratamiento diferente, tal y como se indica a continuación:

 

i. Notarías que cuentan con el Aplicativo SRC-Web

 

Si la Notaría en la que se realiza le escritura pública cuenta con el aplicativo SRC-WEB, la notaría, deberá comunicar con la mesa de ayuda de SRC-WEB de la Registraduría Nacional para que de manera inmediata le sea habilitado el componente NB (No Binario) en el componente "Sexo" del aplicativo y pueda proceder a realizar la nueva inscripción de la persona interesada.

 

Cuando el registro que se pretende reemplazar está grabado en las bases de datos, podrá realizarse la nueva inscripción, mediante la apertura de un nuevo serial incluyendo el NB (No Binario) en el componente sexo, incorporando las notas de recíproca referencia conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 4 de la Ley 999 de 1988, en los que únicamente se hará referencia al indicativo serial, con el fin de proteger el derecho a la intimidad personal, el resto de la información deberá consignarse en el libro de varios.

 

El Número Único de Identificación Personal (NUIP) no se modificará con la corrección del componente sexo en el Registro Civil, salvo en los casos de las cédulas de menos de diez dígitos, caso en el cual se podrá asignar un nuevo Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez (10) dígitos, en virtud a que el cupo numérico de las cédulas expedidas con anterioridad al año 2000, se asignaban de acuerdo con el sexo.

 

Se deberá remitir el mismo día una copia del Registro Civil corregido al correo electrónico juridicadni@registraduria.gov.co a efectos de asegurar la debida grabación del mismo en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Se deberá remitir el mismo día una copia del Registro Civil corregido al correo electrónico juridicadni@registraduria.gov.co a efectos de asegurar la debida grabación del mismo en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

Nota: En caso de que el Registro Civil de Nacimiento que se pretenda reemplazar no esté grabado en las bases de datos, el reemplazo del mismo solo se podrá hacer en una Registraduría.

 

ii. Notarías que no cuentan con el Aplicativo SRC-Web

 

Aquellas notarías que no cuentan con el aplicativo SRC-Web, deberán llevar a cabo el trámite en la papelería dispuesta por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro para tal fin, descripción que se debe hacer manualmente en cuanto el campo sexo entendida la identidad de género trans (T) no binario (NB). La Notaría deberá remitir para la correspondiente posgrabación la primera copia para la Dirección Nacional de Registro Civil, con duplicado al correo institucional lardila@registraduria.gov.co del Servicio Nacional de Inscripción para verificar el cumplimiento del trámite.

 

NOTAS ACLARATORIAS De conformidad con el Decreto 1227 de 2015, se establecen los limitantes a la corrección de sexo en el Registro Civil de nacimiento así: “Artículo 2.2.6.12.4.6. Límites a la corrección del componente sexo en el Registro del Estado Civil. La persona que haya ajustado el componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento no podrá solicitar una corrección dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la Escritura Pública por parte del Notario. Solo podrá corregirse el componente sexo hasta en dos ocasiones.”

 

De igual forma, se hace necesario aclarar que la implementación del marcador NB (No Binario) y T (Trans) en el componente sexo de los documentos de identidad se hará con base en la escritura pública, debidamente otorgada que allegue la persona interesada en el trámite.

 

Por lo expuesto, se recomienda que el memorando de la RNEC sea fijado en un sitio visible al público en los despachos notariales, para que sea conocido por los usuarios del servicio público notarial y ciudadanía en general.

 

Asimismo, se exhorta a que en la prestación del servicio notarial relacionado con el registro civil de las personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+, se garantice los principios y conceptos impartidos en la sentencia T-033 de 2022 por la Corte Constitucional, respecto de la inclusión de la categoría “NO BINARIO” en el componente sexo.

 

Finalmente, se informa que adjunto a la presente, se encuentra el citado memorando.

 

Cordialmente,

 

DANIELA ANDRADE VALENCIA

 

Superintendente Delegada para el Notariado

 

Proyectó: Yerson A. Escobar Villa – Superintendencia Delegada para el Notariado.

Revisó: Astrid Carolina Mercado Luna - Superintendencia Delegada para el Notariado.

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:


[1] Consejo de Estado, sentencia de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012). Consejero Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, Radicación número: 11001-03-25-000-2008-00116-00 (2556- 08).