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PROYECTO DE ACUERDO No. _____578_____ DE 2022
Ver Acuerdo Distrital 876 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA AUMENTAR EL RECAUDO Y DISMINUIR LA EVASIÓN DEL PAGO DEL PASAJE EN EL SISTEMA TRANSMILENIO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA
El presente proyecto de acuerdo está sustentado en las siguientes normas circunscritas a la constitución nacional, a las leyes colombianas y los acuerdos del distrito capital:
o DE ORDEN CONSTITUCIONAL ARTICULO 24. “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
ARTICULO 95. “La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; (…)
ARTICULO 365. “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.”
o DE ORDEN LEGAL
· Ley 105 de 1993. “Por la cual se dictan disposiciones ba´sicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nacio´n y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeacio´n en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2: Señala los principios fundamentales del transporte, y dispone que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. Igualmente, establece que la seguridad de las personas es una prioridad del sistema y del sector y que el transporte constituye un elemento básico para la unidad nacional y el desarrollo de todo el territorio colombiano;
Artículo 3: Establece que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios. Esto implica, entre otros aspectos, que el usuario pueda transportarse en buenas condiciones de accesibilidad, comodidad, calidad y seguridad, a través del medio y modo que escoja, y que sea informado sobre las formas para utilizar los medios y modos de transporte. Así mismo, dispone que el Estado regulará y controlará la prestación del servicio y que existirá un nivel básico accesible a todos los usuarios, permitiéndose, de acuerdo con la reglamentación correspondiente, transporte de lujo, turístico y especial, que no compita deslealmente con el sistema básico;
· Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”
Artículo 3: “Para los efectos pertinentes, en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada Modo, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo. En todo caso, el Estado regulará y vigilará la industria del transporte en los términos previstos en los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política.”
Artículo 5: “Establece que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo;”
Artículo 57. “En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que no presten dentro de las áreas metropolitanas, o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia reciproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad municipal o distrital decidirá lo relacionado con la utilización de su propia infraestructura de transporte, a menos que por la naturaleza y complejidad del asunto, el Ministerio de Transporte asuma su conocimiento para garantizar los derechos del usuario al servicio público. Cuando el servicio sea intermunicipal, será competencia del Ministerio de Transporte.”
· Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.”
Artículo 146. “Comportamientos contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros. Los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse:
(…) 7. Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.
(…) PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
Artículo 160. “Registro a medios de transporte. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar el registro de medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia, y en los siguientes casos, para garantizar la convivencia y la seguridad:
Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas que ocupan el medio y sus bienes, de conformidad con este Código.
(…) Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado, para la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia o una conducta punible.”
Artículo 172. “Objeto de las medidas correctivas. Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.
Parágrafo 1o. Las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio. Por tal razón, deberán aplicarse al comportamiento contrario a la convivencia las medidas correctivas establecidas en este código y demás normas que regulen la materia.
Parágrafo 2o. Cuando las autoridades de Policía impongan una medida correctiva deberán informar a la Policía Nacional para que proceda a su registro en una base de datos de orden nacional y acceso público. La información recogida en estas bases de datos está amparada por el derecho fundamental de Hábeas Data. Artículo 173. “Las medidas correctivas. <Artículo corregido por el artículo 12 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas correctivas a aplicar en el marco de este Código por las autoridades de policía, son las siguientes:
1. Amonestación.
2. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
(…) 7. Multa General o Especial.”
Artículo 174. “Amonestación. Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia, en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a futuro de no repetición y el respeto a las normas de convivencia.
Parágrafo. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.”
Artículo 175. “Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis (6) horas.
Parágrafo 1o. Por su naturaleza de carácter pedagógico, esta medida podrá ser impuesta por la autoridad de Policía competente para todos los comportamientos contrarios a la convivencia contenidos en el presente Código, sin perjuicio de las demás medidas correctivas que deban ser impuestas.
Parágrafo 2o. El programa o actividad pedagógica de convivencia que se aplique como medida correctiva a niños, niñas o adolescentes, deberá contar con el enfoque adecuado para esta población de acuerdo con la legislación vigente.
Parágrafo 3o. Para materializar la medida correctiva de que trata el presente artículo, la Policía Nacional podrá trasladar de inmediato al infractor al lugar destinado para tal efecto.”
Artículo 180. Multas. “<Artículo corregido por el artículo 13 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.
Las multas se clasifican en generales y especiales.
Las multas generales se clasifican de la siguiente manera:
Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes. Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes. Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes. Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes
Las multas especiales son de tres tipos:
1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas. 2. Infracción urbanística. 3. Contaminación visual.
Parágrafo. Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad, así como al cumplimiento de aquellas medidas correctivas impuestas por las autoridades de policía cuando su materialización deba ser inmediata, sin perjuicio de las acciones que deban adelantarse contra el infractor, para el cobro de la misma.
En todo caso, mínimo el sesenta por ciento (60%) del Fondo deberá ser destinado a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad.
Cuando los Uniformados de la Policía Nacional tengan conocimiento de la ocurrencia de un comportamiento, que admita la imposición de multa general, impondrán orden de comparendo al infractor, evidenciando el hecho.
Es deber de toda persona natural o jurídica, sin perjuicio de su condición económica y social, pagar las multas, salvo que cumpla la medida a través de la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de ser aplicable. A la persona que pague la multa durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, se le disminuirá el valor de la multa en un cincuenta (50%) por ciento, lo cual constituye un descuento por pronto pago.
A cambio del pago de la Multa General tipos 1 y 2 la persona podrá, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, solicitar a la autoridad de policía que se conmute la multa por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Si la persona no está de acuerdo con la aplicación de la multa señalada en la orden de comparendo o con el cumplimiento de la medida de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, cuando este aplique, podrá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante la autoridad competente, para objetar la medida mediante el procedimiento establecido en este Código.
La administración distrital o municipal podrá reglamentar la imposición de la medida correctiva de participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia para los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan Multa tipos 1 y 2, en reemplazo de la multa.
Artículo 198. Autoridades de policía. Corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana.
Son autoridades de Policía:
(…) 3. Los Alcaldes Distritales o Municipales.
4. Los inspectores de Policía y los corregidores.
(…) 6. Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional.
· Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018“Todos por un nuevo pai´s” “Articulo 31. Financiacio´n de sistemas de transporte. Modifi´quese el arti´culo 14 de la Ley 86 de 1989, el cual quedara´ asi´:
“Artículo 14. Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestacio´n del servicio de transporte pu´blico de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiacio´n de origen territorial si las hubiere, debera´n ser suficientes para cubrir los costos de operacio´n, administracio´n, mantenimiento, y reposicio´n de los equipos.
En ningu´n caso el Gobierno nacional podra´ realizar transferencias para cubrir estos costos. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades territoriales y/o el Gobierno Nacional, dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo, en los casos en que cofinancie estos sistemas, puedan realizar inversiones en la etapa preoperativa en infraestructura fi´sica y adquisicio´n inicial total o parcial de material rodante de sistemas de metro o de transporte fe´rreo interurbano de pasajeros incentivando la incorporacio´n de tecnologi´as limpias y la accesibilidad a los vehi´culos para personas con movilidad reducida, estrategias de articulacio´n y fomento de la movilidad en medios no motorizados, asi´ como implementacio´n de sistemas de recaudo, informacio´n y control de flota que garanticen la sostenibilidad del Sistema”.
o NORMATIVIDAD DISTRITAL
¿ Acuerdo 004 de 1999 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones”
¿ Acuerdo 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 27.- Concurrencia de las Medidas Correctivas y Sancionatorias. De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1801 de 2016, las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio, por tal razón no son excluyentes con las medidas sancionatorias que por conductas similares a los comportamientos contrarios a la convivencia, puedan adoptarse dentro de procesos administrativos sancionatorios regulados por normas especiales o por el procedimiento administrativo sancionatorio consagrado en la Ley 1437 de 2011.
Artículo 28.- Sustitución de multas tipo 1 y 2. La Administración Distrital reglamentará la imposición de la medida correctiva de participación en actividad pedagógica de convivencia o programa comunitario, en remplazo del pago de la multa, para todos los comportamientos contrarios a la convivencia que admitan multa tipo 1 y 2. Parágrafo. Las actividades pedagógicas de convivencia o programas comunitarios que para el efecto sean establecidos por la Administración Distrital, en la medida de lo posible, estarán asociados al tipo de comportamiento contrario a la convivencia que sea cometido, y contarán con un enfoque diferencial atendiendo las necesidades y condiciones específicas de los respectivos infractores.
¿ Resolución 696 de 2018. “Por medio de la cual se actualiza el Manual del Usuario del Sistema Integrado de Transporte Pu´blico de la ciudad de Bogota´ D.C., SITP y se dictan otras disposiciones.”
II. JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
Para introducir la justificación del presente Proyecto de Acuerdo, es necesario abordar diferentes miradas que se han dado en relación con la problemática de la evasión del pago del pasaje en el Sistema Transmilenio en el tiempo reciente y que recogen datos y cifras que permiten aproximarnos a la dimensión del problema en diferentes ámbitos, tales como en lo económico al disminuir considerablemente los ingresos vía recaudo, la accidentalidad generada por las maniobras de los usuarios que eluden los controles para no efectuar el pago y la afectación a las buenas prácticas de convivencia que se deben observar en el principal sistema de transporte público de la ciudad y del país.
“Un problema mundial.Los colados son una amenaza y un desafío permanente para los sistemas de transporte público de las grandes ciudades del mundo. Sobre la base de mediciones en Nueva York, París, Londres y Santiago de Chile cabía decir que entre el 3% y el 6% de los usuarios evaden el pago de la tarifa de transporte. La vigilancia, el monitoreo y la cultura ciudadana son las estrategias comúnmente empleadas por los gobiernos frente a este problema. Pero la situación actual en Bogotá es crítica, pues los colados representan más del 15% de los usuarios de Transmilenio. Esto afecta gravemente las finanzas y el funcionamiento del sistema. Pero hasta ahora los gobiernos han intentado o aplicado recetas internacionales cuyos resultados no han sido alentadores. En tiempos de Gustavo Petro los colados se convirtieron públicamente en un dolor de cabeza para Transmilenio. Hordas de personas saltaban los torniquetes o ingresaban por las puertas de las estaciones arriesgando sus vidas para entrar al sistema. En ese momento, no se sabía exactamente cuántos colados había en Transmilenio. Los cálculos preliminares arrojaban entre 65.000 y 280.000 evasores diarios, un rango muy amplio e impreciso que dificultó la toma de decisiones.
En todo caso, Petro optó por instalar puertas y barreras anticolados y por poner en marcha campañas de cultura ciudadana y operativos de control de policía. Además, compró unas cámaras de reconocimiento facial que no sirvieron porque el gobierno no contaba con una base de datos. Aunque en algunos momentos la administración presentó balances positivos, los colados se salieron de control. En octubre de 2015, en plena campaña electoral para la alcaldía, el entonces candidato Enrique Peñalosa recibió un guiño importante de Antanas Mockus. Su apoyo suponía que, de ganar Peñalosa, la cultura ciudadana tendría un rol fundamental en su administración. Pero todo esto quedó en promesas, pues si bien en su administración se han realizado varias campañas de concientización ciudadana, ninguna ha tenido el impacto que se esperaba. La más anunciada fue “Todos pagamos el pato”, la cual pretendía crear conciencia entre los colados a través de la figura del pato. Como es evidente, eso no sucedió. La situación actual en Bogotá es crítica, pues los colados representan más del 15% de los usuarios de Transmilenio.A principios de 2016, en su primera rueda de prensa como gerente de Transmilenio, Alexandra Rojas anunció la creación de una ‘gerencia anticolados’, pero un año después, reconoció que se precipitó y que tal gerencia nunca existió. Como el problema persistía, en agosto de 2017, Rojas aseguró que se estaba adelantando un piloto para modificar las entradas de las estaciones y que en el primer semestre de 2018 se sabría cuál tecnología iba a utilizarse. Según ella, se instalarían torniquetes más grandes con barreras para dificultar el ingreso sin pago. Sin embargo, hasta el día de hoy, eso no ha sucedido.
De acuerdo con un artículo de El Espectador, entre enero de 2017 y agosto de 2018, el distrito invirtió cerca de 13.000 millones de pesos sin que se lograran avances sustanciales. Como se puede observar en la siguiente imagen, hubo contratos, pero no resultados.
Otro factor que facilita el ingreso de los colados es el mal estado de las puertas de las estaciones. El 2018, el entonces concejal Juan Carlos Flórez presentó una investigación donde demuestra que, de 2534 puertas, 539 estaban dañadas en 2016, es decir, que para ese entonces el 21,3% de las puertas estaban averiadas. En 2018 la cifra ascendió a 56,9 %, pues de 3059 puertas, 1748 no funcionaban. En otras palabras, en 2016 una de cada cinco puertas estaba dañada y en 2018 tres de cada cinco.
Es importante señalar que en la lucha contra los colados Transmilenio ha estado solo, puesto que ni los operadores de las troncales, ni el operador de recaudo han sido parte activa en la búsqueda de soluciones. Es probable que su pasividad se deba a que a ellos les pagan independientemente de lo que pase en el sistema. ¿Qué dicen las cifras?En varias ocasiones, la administración actual prometió elaborar un estudio para determinar el número de colados. Después de casi cuatro años, los resultados fueron publicados el pasado 10 de mayo. Los datos que arrojó son alarmantes: § El 15,36% de los usuarios del servicio troncal, no pagan el pasaje. Eso significa que, de los 2.500.000 de pasajeros que Transmilenio transporta al día, 384.000 son colados. § De 15 colados que hay por cada 100 pasajeros, 10 ingresan de forma irregular saltando los torniquetes y 5 por lugares no autorizados. § Anualmente el sistema deja de recibir 222.000 millones de pesos por evasión. Según este estudio, los argumentos más comunes que utilizan los colados para justificarse son: el costo del pasaje, la mala calidad del servicio, la falta de apropiación del sistema, la mala relación con lo público, los factores políticos, las actitudes propias de los colombianos, la facilidad, bajo control u oportunidad y la cotidianidad e interiorización. Los bogotanos lo usan porque es rápido y porque es lo que hay, pero tan pronto pueden, se bajan (o se suben) al carro, a la moto, a la bicicleta o incluso a la patineta.Este estudio identificó siete tipos de colados: los abusones-cotidianos, los evasores-protesta, los evasores influenciados por otros, los evasores por necesidad económica, los vendedores ambulantes, los cotidianos-interiorizados, y los migrantes y extranjeros. También revisó cómo se enfrentaba este problema en otros lugares del mundo y agrupó las principales soluciones en cuatro tipos: control por inspección, control por zonas prepago, control por barreras físicas y control por estrategias de comunicación. Por último, el estudio presentó las siguientes recomendaciones: 1. Realizar el seguimiento a las demás estaciones que no fueron incluidas en este estudio, pues la medición solo fue hecha en 40 estaciones. 2. Enfocar las intervenciones en los torniquetes por ser la vía principal de evasión. 3. Aumentar los controles en horas no valle y días no hábiles. 4. Preparar medidas integrales que combinen infraestructura, educación y fiscalización.
De acuerdo con el estudio en cuestión, “la evasión disminuye cuando los sistemas de transporte operan en óptimas condiciones. Esto incluye cumplimiento de frecuencias, mantenimiento del buen estado de material rodante y equipos, amabilidad de los conductores”. O sea, que para reducir el número de colados es necesario mejorar la calidad del servicio. La Encuesta de Percepción Ciudadana 2018 de Bogotá Cómo Vamos señaló que, aunque Transmilenio sigue siendo el principal medio de transporte de los bogotanos, el número de usuarios descendió entre 2017 y 2018, ya que pasó de 37% a 35%. Además, la satisfacción de los usuarios pasó de 19% en 2017 a 13% en 2018, es decir, el porcentaje más bajo de todos los medios de transporte.
Pero quizás el dato más grave que arrojó esa pesquisa es este: 55% de los ciudadanos considera que el servicio de Transmilenio empeoró, el 36% que sigue igual y solo el 9% que mejoró. El histórico de Bogotá Cómo Vamos demuestra que este no es un problema de la última administración, pues la insatisfacción ha sido una constante en la última década.
La evasión no es tolerable, defendible ni justificable, pero va a continuar si no se combinan las recomendaciones técnicas de la experiencia internacional con la mejoría del servicio. Mientras los usuarios sientan que Transmilenio es caro, indigno e inseguro, ninguna medida tendrá los efectos esperados. Por eso es importante reinventar el sistema y seducir nuevamente a los usuarios.”[1]
De otro lado, en 2019 durante el foro ‘La evasión en Transmilenio: un reto de ciudad’, la empresa dio a conocer las cifras oficiales de colados en el sistema, que generan pérdidas por más de 222.000 millones de pesos al año. Adicionalmente se entregaron las siguientes cifras:
“El porcentaje de evasión en el servicio troncal, según la Alcaldía, es del 15,36%, es decir, 15 de cada 100 pasajeros ingresan de manera irregular al sistema. Diez lo hacen saltando los torniquetes y cinco por lugares no autorizados, como las puertas. Al día se registran más de 384.000 colados, de modo que la cifra superaría los 11,5 millones al mes. Y si se hace el cálculo por año, serían más de 138.000 millones. “La evasión es una problemática que afecta notoriamente a Transmilenio, pues además de que los evasores sobrecargan el sistema, aumentan la percepción de inseguridad y afectan la experiencia para los demás usuarios”, señaló la gerente del sistema, María Consuelo Araújo. El estudio, realizado por la Universidad Nacional y Transmilenio, dejó más de 48.300 horas de grabación que fueron digitalizabas y analizadas. Los mayores índices de evasión se registran en la hora valle y los días sábado, domingo y festivos. En total, las autoridades han impuesto más de 12.725 comparendos por ingreso irregular al sistema, de los cuales 8.616 fueron por evadir el torniquete instalado en la estaciones y 4.109 por ingreso a través de lugares no permitidos. Del total de colados, el 25% lo hace en la troncal de la carrera Décima, 18% en la Caracas, 18% en la NQS y 15% en la calle 26. El Socorro es la estación con más tasa de colados, con más del 57% de evasión. Le siguen Nieves con 40% y Policarpa con 40%.”[2]
Por último, se ha anunciado por parte de la Secretaría de Movilidad que: “a través de su Laboratorio de Innovación para Movilidad (MoviLab Bogotá), TransMilenio y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) abrieron la Mobility Challenge, una convocatoria dirigida a grupos y centros de investigación en Instituciones de Educación Superior (IES) del país con interés en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de una intervención basada en ciencias del comportamiento, para dar solución a la práctica de los colados en TransMilenio.
Las universidades interesadas podrán participar en un formato de cocreación de dos semanas en el mes de diciembre, para diseñar la intervención, con la orientación metodológica del Behavioral Economics Group del Banco Interamericano de Desarrollo junto con servidores públicos de TransMilenio y la Secretaría Distrital de Movilidad.
“Aquellas propuestas de intervención que alcancen el mayor puntaje en los criterios de priorización, se implementarán como pilotos para evaluar su efectividad en reducir la evasión en TransMilenio. MoviLab Bogotá coordinará este trabajo, en conjunto con los investigadores seleccionados, Transmilenio y el BID”, aseguró Claudia Jiménez, directora del MoviLab Bogotá.
No obstante, a lo anterior resulta imperativo implementar medidas orientadas a desestimular la evasión al pago del pasaje en el sistema, a través de los mecanismos legales que posibilita el Código de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
III. MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA
El Concejo de Bogotá es competente para estudiar y aprobar o improbar el presente proyecto de acuerdo en virtud de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993, principalmente en el numeral 1 que faculta al a Corporación para dictar normas así:
DECRETO LEY 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”.
Art. 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: (…)
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
IV. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez, que no se incrementará el presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación. Las medidas a adoptar deberán ser financiadas con el presupuesto de las entidades pertinentes.
El Artículo 7 de la Ley 819 de 2003, estableció:
“Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”
Es relevante mencionar, para el caso en concreto, que no obstante lo anterior, la Corte Constitucional en Sentencia C-911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en obstáculo para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa, afirmando:
“En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo”.
“(…) Precisamente, los obstáculos casi insuperables que se generarían para la actividad legislativa del Congreso de la República conducirían a concederle una forma de poder de veto al Ministro de Hacienda sobre las iniciativas de ley en el Parlamento. Es decir, el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda”.
V. TÍTULO – ATRIBUCIONES - CONSIDERANDOS
PROYECTO DE ACUERDO XXX DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA AUMENTAR EL RECAUDO Y DISMINUIR LA EVASIÓN DEL PAGO DEL PASAJE EN EL SISTEMA TRANSMILENIO”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993,
VI. ARTICULADO ACUERDA:
ARTÍCULO 1: La Administración Distrital, priorizará dentro de la reglamentación estipulada en el artículo 28 del Acuerdo 735 de 2019, lo relacionado con actividades pedagógicas orientadas a desestimular la evasión del pago de de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros del sistema Transmilenio.
Parágrafo 1: En consecuencia, se evaluará la procedencia de establecer la realización de actividades o programas comunitarios dentro del sistema Transmilenio. De resultar viable, se procederá a su implementación.
Parágrafo 2: A efectos de sustitución de la multa tipo 2, dicha conmutación podrá tener lugar cuando se realicen por parte del infractor actividades de ornato y limpieza al interior de las estaciones y portales del sistema Transmilenio. Para ello Transmilenio S.A. deberá disponer de los mecanismos y elementos que posibiliten la ejecución de las actividades In situ, cuando esto sea factible.
ARTÍCULO 2: A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, la Administración Distrital contará con un plazo de 6 meses para realizar la reglamentación mencionada en el artículo 1.
ARTÍCULO 3: La Administración Distrital presentará un informe semestral al Concejo de Bogotá, que de cuenta del cumplimiento y de la materialización de lo aprobado en el presente acuerdo.
ARTÍCULO 4. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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