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PROYECTO DE ACUERDO NO.
Ver Acuerdo Distrital 883 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA DIGNIDAD E HIGIENE MENSTRUAL A LAS PERSONAS CON EXPERIENCIAS MENSTRUALES EN SITUACIîN DE HABITANZA EN CALLE DE LA CIUDAD DE BOGOTÓ
EXPOSICIîN DE MOTIVOS
I. Objeto del Proyecto de Acuerdo
El presente acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para garantizar el acceso de las personas con experiencias menstruales en situaci—n de habitanza en calle de la ciudad de Bogot‡ a una higiene y dignidad menstrual acorde con sus necesidades, de conformidad con lo ordenado por el fallo de la Corte Constitucional en la sentencia T-398/2019.
II. Antecedentes
La presente iniciativa no ha sido sometida a consideraci—n de la Corporaci—n en oportunidades anteriores.
III. Sustento jur’dico de la iniciativa
La higiene menstrual ha generado a lo largo de la historia todo tipo de brechas debido a tabœs, mitos y todo tipo de significados culturales ocasionando que el acceso, informaci—n y uso de los diferentes modos de aplicarlo sea inexistente para ciertos sectores, uno de ellos es la poblaci—n habitante de calle. Es por lo anterior que en este apartado se expondr‡n las disposiciones normativas y jurisprudenciales que han regulado y promocionado la higiene menstrual en el pa’s y en la ciudad.
La higiene menstrual trae consigo la materializaci—n de derechos fundamentales de primera y segunda generaci—n que se encuentran consignados en la Constituci—n Pol’tica de Colombia. El primero hace referencia a la dignidad humana, el cual est‡ definido como principio del Estado social de derecho consagrando lo siguiente:
Art’culo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de Repœblica unitaria, descentralizada, con autonom’a de sus entidades territoriales, democr‡tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interŽs general. (Negrilla fuera del texto)
La dignidad humana segœn la Corte Constitucional est‡ compuesta por otros tres derechos concretos: el derecho a dise–ar un plan de vida (vivir como quiera), derecho a gozar de condiciones de existencias dignas (vivir bien) y por œltimo la integridad f’sica e integridad moral (vivir sin humillaciones) (Sentencia T-398, 2019)
El segundo derecho es el derecho a la salud y el bienestar, el cual se extiende a todas las personas, acogiendo incluso a quienes estŽn en situaci—n de habitanza de calle.
Art’culo 49. La atenci—n de la salud y el saneamiento ambiental son servicios pœblicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoci—n, protecci—n y recuperaci—n de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestaci—n de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. TambiŽn, establecer las pol’ticas para la prestaci—n de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. As’ mismo, establecer las competencias de la Naci—n, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los tŽrminos y condiciones se–alados en la ley.
Los servicios de salud se organizar‡n en forma descentralizada, por niveles de atenci—n y con participaci—n de la comunidad.
La ley se–alar‡ los tŽrminos en los cuales la atenci—n b‡sica para todos los habitantes ser‡ gratuita y obligatoria.
Respecto de la no discriminaci—n, la carta pol’tica establece que acoger‡ y proteger‡ a las personas que por condiciones econ—micas, f’sicas y mentales se encuentren en debilidad:
Art’culo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibir‡n la misma protecci—n y trato de las autoridades y gozar‡n de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminaci—n por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religi—n, opini—n pol’tica o filos—fica.
El Estado promover‡ las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado proteger‡ especialmente a aquellas personas que, por su condici—n econ—mica, f’sica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionar‡ los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Por œltimo, el derecho a la igualdad de gŽnero est‡ protegido por la Constituci—n en el art’culo 43 el cual declara:
Art’culo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr‡ ser sometida a ninguna clase de discriminaci—n (É)
En la legislaci—n colombiana el Gobierno Nacional sancion— la ley 2261 de 2022 la cual garantiza la entrega Ògratuita, oportuna y suficiente de art’culos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad. Tal distribuci—n es gratuita y se har‡ mensualmente con el fin de que cada persona menstruante que se encuentre privada de la libertad, reciba como m’nimo un paquete de toallas higiŽnicas de 10 unidades u otro art’culo que tenga la misma funcionalidad higiŽnica.
Esta disposici—n normativa define cu‡les son los art’culos de higiene y salud menstrual de la siguiente manera:
Par‡grafo 4. Por art’culos de higiene y salud menstrual se entender‡ las compresas, toallas higiŽnicas, tampones, protectores diarios, copas menstruales y ropa interior femenina absorbente. El Gobierno Nacional estudiar‡ los criterios para la reglamentaci—n del suministro y uso por parte de las personas menstruantes en establecimientos carcelarios de copas menstruales y/o ropa interior absorbente, teniendo en cuenta las particularidades en la gesti—n de estos productos.
IV. Justificaci—n del Proyecto de Acuerdo
Esta iniciativa surge del interŽs y necesidad de romper las brechas existentes respecto del acceso de las personas con experiencias menstruales en situaci—n de habitanza de calle a una dignidad menstrual. Para justificar la viabilidad del proyecto de acuerdo se abarcar‡n los siguientes temas: en primera medida se har‡ una contextualizaci—n sobre la dignidad y la higiene menstrual teniendo en cuenta los mitos y tabœes relacionados con la menstruaci—n y los riesgos que genera la falta de acceso a los productos menstruales id—neos, luego se har‡ un estudio de los antecedentes internacionales respecto del tema y por œltimo los avances que ha obtenido el distrito para tratar esta problem‡tica en virtud de lo ordenado por la Corte Constitucional en el fallo T-398/2019.
a. Contextualizaci—n sobre la dignidad e higiene menstrual:
Segœn la Organizaci—n Mundial de la Salud (OMS) la higiene menstrual hace referencia al momento en el que: ÒLas ni–as y mujeres usan un material de gesti—n menstrual limpio para absorber o recoger la sangre menstrual, que puede ser cambiado en privado tan frecuentemente como sea necesario durante el per’odo menstrual, usando jab—n y agua para lavar su cuerpo segœn lo requieran, y tienen acceso a instalaciones seguras y convenientes para desechar los materiales de gesti—n menstrual utilizadosÓ (UNICEF, 2012)
Partiendo de lo anterior es menester advertir que no todas las mujeres y ni–as menstrœan y no todas las personas que menstrœan son mujeres. Sin embargo, la UNICEF ha aclarado que el tŽrmino de Òni–as y mujeresÓ se utiliza para referirse a todas las personas que menstrœan incluyendo a transgŽnero y personas no binarias. (UNICEF, 2012)
Anat—micamente, la menstruaci—n es el proceso natural en el que el œtero desprende sangre y tejido por la vagina y hace parte del ciclo menstrual. Por su parte, el ciclo menstrual es una serie de cambios biol—gicos en el cuerpo de una persona para prepararla para un embarazo, este cambio responde a una alteraci—n de las hormonas que afecta f’sica y psicol—gicamente. El ciclo menstrual comienza cuando una ni–a llega a la pubertad y termina cuando su fertilidad finaliza.
La menstruaci—n como fase final del ciclo menstrual, est‡ compuesta por diferentes factores que pueden afectar positiva y negativamente la gesti—n, los cuales son: el biol—gico, individual, social, cultural y del entorno f’sico as’:
Figura 1. Fuente: Castro, L (como se cit— en van Eijk 2016 y UNICEF 2019)
Analizando la informaci—n anterior es pertinente manifestar que el entorno f’sico el cual est‡ compuesto con el acceso al agua, saneamiento y disponibilidad de recursos e insumos de higiene es parte de los factores fundamentales que inciden en el manejo adecuado de la higiene menstrual, por lo que el acceso a dichos elementos puede desencadenar en una vulneraci—n a sus derechos humanos.
Respecto de la relaci—n intr’nseca de la higiene menstrual y los derechos humanos se ve reflejada en mayor medida con la dignidad humana, ya que cuando las personas que menstrœan no tienen un libre acceso a un espacio seguro que les permita realizar esta higiene y limpieza ven desdibujado su derecho. Respecto de la higiene menstrual, existe una variedad de factores que pueden potenciar la vulneraci—n de derechos relacionados:
á Exclusi—n: debido a tabœs y creencias culturales, las personas menstruantes son excluidas al momento de menstruar, algunas de estas restricciones son: prohibici—n sobre la manipulaci—n de alimentos, entrada a lugares religiosos entre otros. Las personas menstruantes tambiŽn se coh’ben de participar en actividades deportivas. (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022) á Capacidad f’sica o emocional: por los cambios hormonales, las personas menstruantes son estigmatizadas durante la menstruaci—n para desarrollar sus actividades de manera ‡gil y efectiva. (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022) á Saneamiento y salud: existen limitaciones en el acceso de las personas menstruantes a elementos de higiene y a espacios seguros en sistemas escolares, prisiones y refugios. (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022) á Vulnerabilidad: la llegada de la menstruaci—n por primera vez en diferentes culturas es igual al momento en el cual es permitido contraer matrimonio y la actividad sexual, por lo que las personas menstruantes son v’ctimas de abuso sexual y f’sico. (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022)
Teniendo en cuenta que la higiene menstrual es uno de los elementos principales para garantizar la dignidad humana de las personas menstruantes, se habla de dignidad menstrual cuando se hace referencia a la protecci—n y acceso a todos los mecanismos y elementos que faciliten el manejo de cada una de las etapas del ciclo menstrual, incluida la menstruaci—n.
b. Gesti—n menstrual como resultado de una menstruaci—n digna.
La gesti—n de la menstruaci—n var’a segœn las condiciones f’sicas y socioecon—micas de la poblaci—n menstruante, sin embargo, los productos para la higiene menstrual son uno de los muchos elementos que garantizan la dignidad menstrual. Este tipo de insumos, se han clasificado en dos: utilizables y reutilizables.
Los productos no reutilizables son los siguientes:
á Toallas higiŽnicas: Segœn el Laboratorio Nacional de Protecci—n al Consumidor de MŽxico (2020), se define como un producto absorbente elaborado con tela de algod—n, malla y en su centro contiene un absorbente que por lo general se compone de celulosa o celulosa combinada con gel 29 (conocido en la industria como pol’mero sœper absorbente o SAP por sus siglas en inglŽs) que absorbe y retiene cantidades extremadamente grandes de l’quido con relaci—n a su propia masa.
Este producto se usa una vez (aproximadamente 3 horas) cuando la mujer considere retirarlo de acuerdo con la cantidad de flujo; este se desecha a la basura y de esta manera segœn la UNICEF (citado por De la Cruz, 2021) se calcula que una mujer usa 25 a 30 productos al mes, y debido a sus componentes de acuerdo a un estudio de la Universidad Nacional de Colombia, se descomponen alrededor de los 500 a–os, sin tener en cuenta los envoltorios. (Gonz‡lez Quintero & Brice–o Quintero, 2021). á Protectores: los protectores tienen la misma forma de las toallas higiŽnicas, sin embargo, comœnmente son usadas en los d’as de Òno sangradoÓ para mantener la ropa interior limpia del flujo diario. á Tampones: es un rollo peque–o de celulosa u otro material absorbente, elaborado con materiales como fibras sintŽticas, aditivos y qu’micos, que se introduce en la vagina de la mujer que absorbe el flujo de la menstruaci—n, este mŽtodo de absorci—n se introduce en el torrente sangu’neo. Se desecha una vez ha absorbido la cantidad necesaria, en el mercado se pueden encontrar de diferentes tama–os. (Gonz‡lez Quintero & Brice–o Quintero, 2021)
Por otro lado, los productos reutilizables son:
á Copa menstrual: recipiente que se utiliza para recoger el sangrado vagina ocasionado por la menstruaci—n, fabricado con silicona mŽdica hipo alergŽnico, l‡tex o pl‡stico quirœrgico. á Disco menstrual: como su nombre lo indica, es un elemento que tiene forma de diadisco y se ubica debajo del cuello del œtero con la misma funci—n de la copa la cual es recoger el flujo menstrual. á Toallas de tela: toallas realizadas con tela de algod—n y con microfibra absorbente que no contiene qu’micos ni fragancias que puedan afectar el pH vaginal. (Gonz‡lez Quintero & Brice–o Quintero, 2021)
Es por lo anterior que la dignidad menstrual relacionada con la higiene, se garantiza de la siguiente manera:
á Acceso a materiales limpios para absorber o recoger los residuos de sangre. á Permitir el cambio de estos materiales en un entorno seguro y privado. á Las personas menstruantes deben poder lavarse con agua y jab—n de forma privada y segura. á Acceso a una educaci—n b‡sica acerca de cada una de las etapas del ciclo menstrual para entender los cambios hormonales que afecten su organismo. á Las personas menstruantes deben conocer c—mo cuidar su cuerpo en los d’as de su menstruaci—n y si sufren de trastornos relacionados con ella. (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022)
La falta de acceso a los productos de higiene menstrual ocasiona en las personas menstruantes un mayor riesgo a infecci—n en su zona ’ntima como: infecciones como candidiasis, vaginosis, infecci—n en las v’as urinarias entre otras afecciones. (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022)
ÒA manera de ejemplo, algunos estudios muestran que, en lugares con alta humedad, las toallas reutilizables podr’an no secarse completamente, lo cual podr’a dar lugar a mayor riesgo de infecci—n. Otros productos, como las copas menstruales, requieren esterilizaci—n y los tampones deben cambiarse con frecuencia, lo que puede presentar desaf’os en condiciones como las crisis humanitariasÓ (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022)
El acceso limitado a elementos de higiene menstrual que promuevan una dignidad menstrual, tambiŽn pueden ocasionarse por creencias culturales y tabœes que se replican de generaci—n en generaci—n ya que en algunos lugares del mundo a las personas menstruantes no se les es permitido lavarse sus genitales o usar toallas o algœn otro elemento higiŽnico.
c. Tabœes y creencias culturales relacionas a la menstruaci—n.
En el mundo, existen todo tipo de tabœes relacionados con la menstruaci—n que han limitado aœn m‡s el acceso a insumos y pedagog’a sobre el proceso natural que esto conlleva, ocasionando que incluso las personas menstruantes se auto restrinjan de compartir espacios o acudir a actividades f’sicas y escolares en sus d’as de per’odo.
Por ejemplo, en Perœ las mujeres son rechazadas al padecer restricciones afectivas, cognitivas y emocionales en diferentes aspectos de su vida. (Mart’n, 2019)
En territorios rurales de Guatemala se cree que las personas menstruantes no deben manipular los alimentos toda vez que pueden cortar la leche, ahuyentar la caza y pesca y si una mujer que est‡ atravesando el proceso de su menstruaci—n y est‡ a tres pasos de la comida, Žsta queda contaminada. (Mart’n, 2019)
En el Oeste de Nepal se proh’be que las personas menstruantes cocinen alimentos y que duerman en su casa, son obligadas a pasar la noche en el lugar en donde se encuentra el ganado. En Etiop’a el sangrado vaginal es motivo de exilio de mujeres y ni–as de su hogar exponiŽndolas al fr’o, a los ataques de animales y de violencia sexual. (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022)
En algunas zonas de Afganist‡n, se cree que las mujeres y personas menstruantes que se ba–en les puede ocasionar infertilidad adem‡s porque la sangre expulsada puede contaminar las fuentes de agua y los retretes. (Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas, 2022)
Todas estas creencias culturales y tradiciones nocivas, han permeado a las generaciones de personas menstruantes, las cuales se han autoimpuesto diversas restricciones en sus d’as de menstruaci—n. Sin embargo, el ciclo menstrual y la menstruaci—n tiene muchas bondades respecto de la salud reproductiva. La menstruaci—n es entonces, el resultado de todo un proceso natural que tiene que, a travesar el cuerpo para la fecundaci—n del œtero y la creaci—n de vida, por lo que la expulsi—n de sangre a travŽs de la vagina es el indicio de una buena salud. Es por esto, que la menstruaci—n pese que ha sido estigmatizada a lo largo de la historia como una circunstancia que limita a las personas a ejercer diferentes actividades, no restringe ni excluye a ninguna persona.
d. Antecedentes internacionales.
La dignidad menstrual es una problem‡tica que ha sido estudiada en diferentes lugares del mundo y en algunos pa’ses se han creado y adoptado pol’ticas pœblicas para responder a la necesidad de cerrar brechas respecto del acceso a elementos de higiene menstrual.
á Escocia: a ra’z de una ley contra la precariedad menstrual encabezada por una comunidad de estudiantes de secundaria llamado ÒLady BusinessÓ y promulgada en el a–o 2020, Escocia dio gratuidad a todos los insumos de higiene menstrual en el pa’s. El movimiento estudiantil logr— la expedici—n de esta ley mediante una campa–a que suministraba los dispensadores de ba–os con insumos absorbentes adicionalmente con esta ley, se cre— una aplicaci—n para m—vil llamada PickMyPeriod para ubicar geogr‡ficamente los puntos destinados a distribuir los elementos de higiene menstrual. á Canad‡: en el 2004 este pa’s discuti— un proyecto de ley que suprim’a los impuestos de los productos de higiene menstrual pero solo hasta 2015 se logr— el objetivo de esta iniciativa. Tal decisi—n fue tomada gracias a un grupo feminista que cre— e implement— una campa–a llamada #NoTaxOnTampons. (Browne, 2021) á Estados Unidos: en ciudades como Nueva York se distribuyen gratuitamente productos de higiene menstrual en establecimientos educativos, penitenciarios y refugios y dem‡s lugares considerados como mayor vulnerabilidad. Lo anterior por esfuerzos logrados mediante un movimiento llamado ÒStop the tamp—nÓ. (Browne, 2021) á Australia: los productos de higiene menstrual en este pa’s ya son libre de impuestos. á Nueva Zelanda: en junio del 2021, este pa’s promovi— la entrega de productos de higiene femenina en todos los establecimientos educativos y se inici— un programa piloto en la Isla Norte con 3.200 estudiantes de 15 escuelas distintas. ÒEn este sentido, la primera ministra del pa’s, Jacinda Ardern, declar— que 1 de cada 12 estudiantes se ausenta a clases por problemas relacionados a la Òpobreza menstrualÓ e hizo hincapiŽ en que el programa apunta a derrotar la pobreza, facilitar la asistencia de las ni–as en las escuelas y aumentar su bienestar.Ó (Browne, 2021) á Argentina: pese a que se han radicado 12 proyectos de ley que buscan la exenci—n del IVA a los productos de higiene menstrual el Congreso no lo ha aprobado, se puso en marcha una campa–a llamada #MenstruAcci—n que busca suprimir el IVA a productos de higiene menstrual y adicionalmente se suministre gratuitamente toallas higiŽnicas en establecimientos pœblicos. (Browne, 2021) á Chile: la C‡mara de diputados en enero del 2020 aprob— con 133 votos la resoluci—n 633 que solicitaba al Presidente de la Repœblica la presentaci—n de un proyecto de Ley que distribuyera productos de higiene menstrual en establecimientos educativos, centros de salud, personas en situaci—n de calle. (Browne, 2021)
En el mismo sentido, organizaciones internacionales como el Banco Mundial han promovido la dignidad, igualdad de gŽnero y la salud reproductiva mediante el acceso a proyectos relacionados con el agua.
En conjunto con el Banco Mundial el pa’s Bangladesh implement— un Proyecto de Agua, Saneamiento e higiene rural para el desarrollo del Capital Humano el cual se encarga de eliminar tabœes respecto a la menstruaci—n que limitan la compra de elementos asociados a la higiene menstrual, para desarrollar este proyecto se realizan prŽstamos a empresas para que venden toallas sanitarias a las mujeres en sus hogares. (Banco Mundial, 2022)
El acceso a estos elementos de higiene menstrual en el mundo ha cobijado a toda la poblaci—n menstruante, sin embargo, en Colombia existen aœn muchas brechas para que las personas menstruantes puedan tener los elementos de higiene adem‡s de un espacio id—neo para realizar las labores de limpieza y de cambio de toallas higiŽnicas.
En Colombia mediante el fallo C-117 de 2018 la Corte Constitucional declar— el no impuesto para toallas y tampones para extenderlo luego a otros elementos de higiene menstrual, como la copa menstrual. Posteriormente, senadores como Armando Benedetti y AngŽlica Lozano han presentado iniciativa de proyecto de ley que garantiza el manejo de la higiene menstrual en condiciones dignas para proporcionar productos como: toallas higiŽnicas, tampones, copas menstruales, ropa interior absorbente, disco menstrual entre otros para toda la poblaci—n menstruante o mujeres de estratos 1,2 y 3.
El 18 de agosto del 2022, nuevamente este tema se tom— la agenda pœblica pero ahora a cargo del senador del Pacto Hist—rico Pedro Fl—rez el cual tiene como objetivo garantizar los productos de higiene menstrual para las mujeres y personas menstruantes de bajos recursos para as’ salvaguardar los derechos a la salud y a la dignidad humana en la poblaci—n.
e. Sentencia T-398/2019.
Las iniciativas mencionadas en el ac‡pite anterior tienen como referencia lo ordenado por la Corte Constitucional en el fallo T-398 de 2019.
Esta tutela fue interpuesta por la se–ora Ana Milena Zambrano D’az, Luciana Rodr’guez Zapata, Sergio Alejandro Casas Cifuentes como agentes oficios de Martha Cecilia Dur‡n Cuy contra la Secretar’a Distrital de Salud y la Secretar’a Distrital de Integraci—n Social de Bogot‡.
La accionante manifiesta que es una mujer en situaci—n de habitanza de calle, la cual ve afectado su derecho a la dignidad humana relacionado con la higiene menstrual ya que debido a sus escasos recursos no cuenta con la posibilidad econ—mica de adquirir toallas higiŽnicas necesarias, por lo que debe usar trapos durante su menstruaci—n.
Adicional a lo anterior la se–ora Martha Cecilia indic— que no tiene conocimiento sobre el cuidado de su zona ’ntima lo cual la asusta mucho porque adem‡s de padecer c—licos fuertes su sangrado menstrual viene acompa–ado de co‡gulos grandes.
La Corte Constitucional estableci— que el derecho al manejo de la higiene menstrual tiene dos dimensiones: una negativa y una positiva. La primera hace referencia a la libertad que tiene cada persona menstruante para elegir la forma en que gestiona la higiene menstrual con los elementos que ella escoja y que sea pertinentes, segœn su necesidad y la segunda consiste en que el Estado debe proporcionar pol’ticas pœblicas que permitan que las personas menstruantes tengan acceso a elementos que garanticen una adecuada salud menstrual.
Luego de un an‡lisis detallado, la Corte Constitucional orden— a la Secretar’a Distrital de la Mujer de Bogot‡ y a la Secretar’a de Integraci—n Social que en un plazo no superior a 6 meses siguientes dise–ar‡n de manera coordinada una pol’tica pœblica en materia de manejo de higiene menstrual para todas las habitantes de calle.
El Instituto Distrital para la Protecci—n de la ni–ez y la juventud (IDIPRON), la Secretar’a Distrital de Salud y la Secretar’a Distrital de Integraci—n Social en cabeza de la Secretar’a Distrital de la Mujer han adelantado diversas estrategias para cumplir con lo ordenado por la Corte Constitucional.
Es por lo anterior que, mediante acuerdos de voluntades, mesas intersectoriales, jornadas y espacios de autocuidado la administraci—n ha otorgado kits de higiene menstrual a las personas menstruantes en habitanza de calle. Estas estrategias abarcaron un nœmero considerable de mujeres y personas menstruantes que se beneficiaron con pedagog’a y la entrega de kits de higiene menstrual, las cuales se relacionan de la siguiente forma:
El Instituto Distrital de Protecci—n para la ni–ez y la juventud distribuy— kits de higiene menstrual por Unidades de Protecci—n Integral de las zonas con m‡s presencia de personas menstruantes en situaci—n de habitanza de calle, con un total de 1900 de personas menstruantes beneficiadas:
Gr‡fica 1. Distribuci—n por UPI. Fuente. Elaboraci—n propia con informaci—n tomada de Instituto Distrital para la Protecci—n para la ni–ez y la juventud, 2022.
Gr‡fica 2. Distribuci—n por UPI, cantidad de Kits. Fuente. Elaboraci—n propia con informaci—n tomada de Instituto Distrital para la Protecci—n para la ni–ez y la juventud, 2022.
La Secretar’a Distrital de Integraci—n Social por su parte, desarroll— diversas actividades en los a–os 2021 y lo que lleva corrido del 2022, las cuales consistieron en espacios de educaci—n menstrual y entrega de insumos, con una poblaci—n beneficiada de 1.012 personas: Gr‡fica 3. Cantidad de atenciones en educaci—n menstrual. Fuente. Elaboraci—n propia con informaci—n tomada de Secretar’a Distrital de Integraci—n Social, 2022.
En cabeza de la estrategia la Secretar’a Distrital de la mujer, lider— la entrega de kits Òmenstruar con bienestarÓ y los kits suministrados por el IDIPRON, adicionalmente realiz— jornadas de dignidad menstrual las cuales consisten en ense–ar a las mujeres a conocer su cuerpo para identificar los cambios ocasionados producto del ciclo menstrual, as’:
Gr‡fica 4. Cantidad de distribuciones de kits Òmenstruar con bienestarÓ. Fuente. Elaboraci—n propia con informaci—n tomada de Secretar’a Distrital de la Mujer, 2022.
Gr‡fica 5. Cantidad de distribuciones de jornadas de dignidad menstrual. Fuente. Elaboraci—n propia con informaci—n tomada de Secretar’a Distrital de la Mujer, 2022.
f. Necesidad de la iniciativa
Segœn el DANE Òde acuerdo a los censos de habitante en calle, elaborados por el DANE, en Bogot‡ (2017) se identificaron 9.538 personasÓ. (DANE, 2020). Estas cifras se discriminan por rango de edad y sexo de la siguiente forma:
ÒLos habitantes de calle son en su mayor’a personas entre los 25 y los 39 a–os, en los 21 municipios representan el 42,6% y en Bogot‡ el 47,7%. Los adultos mayores de 60 a–os predominan m‡s en los 21 municipios (11,6%) que en Bogot‡ (8,2%); mientras que las personas menores de 19 a–os representan el 13,2% en Bogot‡, en los otros municipios representan el 2,7%.Ó (DANE, 2020)
El Censo arroj— como resultado que las personas en situaci—n de habitanza de calle segœn el sexo son: el 88,9% hombres y el 11,1% mujeres. (DANE, 2020). Para dar claridad de la ubicaci—n de la poblaci—n en habitanza de calle (mujeres) por localidad la Secretar’a Distrital de la Mujer relacion— la informaci—n mediante el siguiente gr‡fico:
Figura 2. Fuente: Secretar’a Distrital de la Mujer (tomado del DANE-SDIS, Censo de habitantes de calle 2017)
Respecto de la poblaci—n menstruante en condici—n de habitanza de calle, no se encontr— informaci—n respecto de las limitaciones para tener condiciones menstruales dignas, sin embargo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE), desarroll— una encuesta denominada Òpulso socialÓ en donde se pudo determinar la poblaci—n en general que presentaba problem‡tica de ’ndole econ—mico y social para tener dignidad menstrual.
Gr‡fica 6. Problem‡ticas de dignidad menstrual en Bogot‡. Fuente. Elaboraci—n propia con informaci—n tomada de Encuesta pulso social (DANE,2022)
De la informaci—n anterior, se colige que los factores que inciden en las problem‡ticas para garantizar dignidad menstrual en la ciudad de Bogot‡, se resumen en: econ—micos, de salubridad y ocupacionales, el 12,7% se refiere a la falta de acceso a un ba–o cercano en condiciones higiŽnicas para su uso y el 9.9% a circunstancias econ—micas precarias. Dando continuidad, se puede inferir que dentro de la poblaci—n encuestada no se encuentran segregados las personas en situaci—n de habitanza de calle, por ende, las problem‡ticas para las personas con experiencias menstruales deben ser aœn mayores si hacen parte del nœmero de habitantes de calle de la ciudad de Bogot‡.
Siguiendo con este an‡lisis y respecto de la dignidad menstrual enfocada en la higiene, la encuesta pulso social determin— los elementos m‡s usados por las mujeres durante la menstruaci—n:
Gr‡fica 7. Cantidad de elementos de uso durante el per’odo menstrual. Fuente. Elaboraci—n propia con informaci—n tomada de Encuesta pulso social (DANE,2022)
As’ las cosas y teniendo en cuenta que el 91.2% de la poblaci—n tiene como mŽtodo de higiene menstrual la toalla higiŽnica, es aœn m‡s grande la brecha para aquellas personas en condici—n de calle con experiencias menstruales, ya que acceder a este tipo de insumos es casi imposible, vulner‡ndoles as’: la dignidad humana y la salud como derechos fundamentales.
Pese a que la administraci—n ha trabajado mancomunadamente para garantizar que la poblaci—n menstruante en situaci—n de habitanza de calle tenga acceso a elementos de higiene menstrual y adem‡s ha realizado jornadas de pedagog’a que responden a la necesidad de educaci—n sobre la menstruaci—n, no existen par‡metros claros que permitan delimitar las funciones y roles que ser‡n asignados a cada una de las entidades as’ como tampoco la periodicidad de la entrega y distribuci—n de los elementos de higiene menstrual.
Adem‡s, la importancia de comunicar de manera adecuada sobre la entrega de estos elementos a una poblaci—n marginada, sin acceso a medios de comunicaci—n virtuales o canales id—neos para tal fin.
Es por esto que esta iniciativa, surge como una necesidad de dar lineamientos comunes que permitan que el trabajo de la administraci—n se articule con el objetivo de seguir cerrando las brechas existentes en el acceso a la dignidad menstrual a la poblaci—n en situaci—n de habitanza en calle de la ciudad de Bogot‡ acorde a su situaci—n econ—mica.
V. Competencia del Concejo de Bogot‡
De conformidad con lo establecido por el Decreto 1421 de 1993 ÑEstatuto Org‡nico de Bogot‡Ñ, el Concejo de Bogot‡ es competente para conocer y tramitar la presente iniciativa. Dentro de las atribuciones contempladas en el art’culo 12 del Decreto 1421 de 1993 se encuentra la siguiente: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestaci—n de los servicios a cargo del Distrito. VI. Impacto Fiscal
De conformidad con lo establecido en el art’culo sŽptimo de la Ley 819 de 2003, toda iniciativa normativa debe contemplar expl’citamente el impacto fiscal del proyecto y su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
La iniciativa en cuesti—n no genera un impacto fiscal, en la medida en que el proyecto de acuerdo no establece acciones puntuales que ordenen gasto o inversiones para su implementaci—n. Por el contrario, el proyecto establece una serie de lineamientos generales con la finalidad de que la administraci—n articule esfuerzos y defina responsables para la atenci—n de las necesidades de esta poblaci—n vulnerable.
V. Referencias. Banco Mundial. (2022). Reformas de pol’ticas para promover la dignidad, la igualdad y la salud menstrual. Banco Mundial. Browne, A. (2021). Pobreza menstrual en la educaci—n. 2021: Junta Nacional de Auxilio Escolar y becas. Corte Constitucional, T-368/2019 (Corte Constitucional 29 de Agosto de 2019). DANE. (2020). Boletines Poblacionales: personas habitantes de calle. Bogot‡. Fondo de Poblaci—n de las Naciones Unidas. (2022). La menstruaci—n y derechos humanos. UNFPA. Gonz‡lez Quintero, K., & Brice–o Quintero, L. (2021). Diosa Carm’n: una propuesta de pedagog’a menstrual alternativa. Bogot‡. Lozano, A. (2021). Higiene menstrual, un lujo para las mujeres y personas menstruantes en Colombia. Bogot‡. Mart’n, S. F. (2019). Influencia contextual sobre las creencias y actitudes hacia la menstruaci—n . Perœ: Universidad Cat—lica San Pablo. Sentencia T-398, T-398 (Corte Constitucional 29 de Agosto de 2019). UNICEF. (2012). Manual sobre salud e higiene menstrual para facilitadoras y facilitadores. Bogot‡.
VI. Articulado
PROYECTO DE ACUERDO NO. ÒPOR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA DIGNIDAD MENSTRUAL DE LAS PERSONAS HABITANTES DE CALLE O EN RIESGO DE ESTARLO CON EXPERIENCIAS MENSTRUALES DE BOGOTçÓ
EL CONCEJO DE BOGOTç D.C
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del art’culo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 ACUERDA: Art’culo 1. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto dictar lineamientos para garantizar el acceso de las personas con experiencias menstruales habitantes de calle o en riesgo de estarlo de Bogot‡ a una dignidad menstrual acorde con sus necesidades, de conformidad con la reglamentaci—n vigente.
Art’culo 2. Conceptualizaci—n. Para responder a las necesidades primordiales de esta iniciativa y dar mayor claridad sobre el alcance de este articulado es necesario definir los siguientes conceptos:
a) Enfoque diferencial: Reconocimiento y transformaci—n de las desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las personas por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura, situaci—n socioecon—mica, identidad de gŽnero y orientaci—n sexual, ubicaci—n geogr‡fica, discapacidad, religi—n, ideolog’a y edad. Se concreta en la incorporaci—n de acciones afirmativas para transformar las condiciones de discriminaci—n, desigualdad y subordinaci—n.
b) Experiencias menstruales: Son, las percepciones y conocimientos que se habitan a nivel f’sico, emocional, mental y espiritual en una persona que vivencia el proceso de la menstruaci—n a lo largo de su vida. Esas percepciones y conocimientos est‡n influenciadas por el contexto social, econ—mico y cultural en el que se desenvuelve.
c) Ciclo Menstrual: Es uno de los signos vitales del cuerpo de las personas con experiencias menstruantes. Se caracteriza por ser un proceso hormonal que dura entre 21 a 45 d’as (dependiendo de la edad de la persona), con cuatro momentos significativos: la menstruaci—n, la fase folicular tard’a, la ovulaci—n y la fase lœtea.
d) Menstruaci—n: un fluido que, cuando una parte del endometrio (capa interior del œtero), se desprende como respuesta a la disminuci—n de los niveles circulantes de estr—genos y progesterona, y sale por el canal vaginal. El flujo menstrual puede durar entre dos y siete d’as, teniendo como duraci—n promedio 4 d’as
e) Personas menstruantes: son aquellas ni–as, mujeres, hombres trans y personas no binarias que experimentan la menstruaci—n.
f) Higiene Menstrual: Implica el acceso al agua potable, elementos para la absorci—n o recolecci—n de la sangre menstrual, su manejo por medio de instalaciones adecuadas para cambiar en privado y poder desecharlo adecuadamente. La higiene menstrual no implica necesariamente romper el tabœ y el estigma alrededor de la menstruaci—n, pues se limita s—lo a la gesti—n de esta.
g) Dignidad menstrual: derecho que tienen todas las personas con experiencias menstruales a vivir el ciclo menstrual en condiciones dignas, saludables y con acceso al conocimiento sobre este, en el marco de la experiencia de los Derechos Humanos.
h) Elementos de gesti—n menstrual: insumos creados para la recolecci—n y absorci—n de la sangre menstrual, de uso desechable como las toallas sanitarias y tampones, o de uso reusable como las toallas de tela, ropa interior absorbente, copa menstrual, esponja marina y disco menstrual.
i) Cuidado menstrual: implica el abordaje integral de la menstruaci—n reconociendo los factores sociales, culturales y pol’ticos que inciden en la comprensi—n de este proceso fisiol—gico que incide en lo ’ntimo y lo pœblico de quien menstrua. El cuidado menstrual busca disminuir cualquier tipo de brechas en el acceso a derechos, generadas potencialmente por las experiencias menstruales.
j) Autocuidado menstrual: La consciencia de cuidado menstrual de la persona que atraviesa la experiencia menstrual.
k) Jornadas de Jornadas Distritales de Dignidad Menstrual: Son espacios propuestos para la atenci—n integral que funcionan como circuitos de atenci—n interinstitucional, desde la convocatoria y el traslado de las mujeres y hombres trans y personas no binarias menstruantes habitantes de calle o en riesgo de estarlo hacia el lugar de la Jornada para un espacio de autocuidado, pruebas r‡pidas, tamizajes y enrutamiento a otro tipo de servicios de salud si se requiere, de Educaci—n Menstrual en calle, y hace entrega y explicaci—n de uso y cuidado del Kit de ÒMenstruar con BienestarÓ.
l) Recorridos por la Dignidad Menstrual: Tiene como prop—sito llegar a las localidades a las que no se logran llegar con las Jornadas de Dignidad Menstrual, as’ como a mujeres y hombres trans y personas no binarias menstruantes que habitan calle de manera permanente, para la entrega el kit de cuidado menstrual b‡sico, y un espacio de sensibilizaci—n de Educaci—n Menstrual en calle, de socializaci—n de las fechas de las Jornadas de Dignidad Menstrual, as’ como de los lugares institucionales a los que se pueden dirigir.
Art’culo 3. Lineamientos para avanzar en el acceso al cuidado menstrual con dignidad. La administraci—n distrital contemplar‡ los siguientes lineamientos para avanzar en el acceso al cuidado menstrual con dignidad de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo:
a) Asignaci—n y definici—n de responsabilidades: la administraci—n distrital definir‡ los mecanismos institucionales que permitan formalizar, funciones y responsabilidades que garanticen el cumplimiento del presente acuerdo. b) Jornadas o recorridos de acceso a elementos de higiene y dignidad menstrual: La administraci—n distrital adelantar‡ jornadas o recorridos peri—dicos con bœsqueda activa de personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo para la entrega de elementos de higiene menstrual a la poblaci—n. Los elementos de higiene menstrual entregados deber‡n responder a las particularidades y necesidades de la poblaci—n beneficiaria. c) Periodicidad en el acceso a elementos de higiene menstrual: La administraci—n distrital concertar‡ la programaci—n de las jornadas y recorridos para la distribuci—n de elementos de cuidado menstrual para la poblaci—n objeto del presente acuerdo. d) Componente comunicacional: la Administraci—n Distrital dispondr‡ de los recursos necesarios para divulgar e informar a la poblaci—n beneficiaria sobre las jornadas y recorridos para la distribuci—n de los elementos de higiene y dignidad menstrual. Art’culo 4. Pedagog’a en cuidado menstrual. la Administraci—n Distrital fortalecer‡ las metodolog’as de pedagog’a enfocadas en la poblaci—n habitante de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales, sobre el uso y la importancia del cuidado menstrual.
Art’culo 5. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicaci—n.
PUBLêQUESE Y CUMPLçSE |