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PROYECTO DE ACUERDO No. de 2023
Ver Acuerdo Distrital 887 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
“Por el cual se declara a Bogotá como La Ciudad de las niñas y los niños”.
ARTICULADO
Artículo 1. OBJETO. El presente acuerdo tiene como objeto fortalecer la participación incidente, el empoderamiento y la movilización de la niñez de Bogotá, a través del reconocimiento de su capacidad ciudadana, su diversidad y el desarrollo de iniciativas transformadoras en entornos como la familia, la escuela, el barrio, la administración pública y organizaciones sociales, comunitarias, comunales e instancias de primera infancia, infancia y adolescencia con el fin de seguir fortaleciendo la “Ciudad de las niñas, los niños y adolescentes” y convertir a Bogotá en epicentro de la participación infantil con enfoque diferencial y de género.
Artículo 2. FORTALECER LA PARTICIPACIÓN INFANTIL DE LA PRIMERA INFANCIA. Los procesos y acciones que se adelanten en el marco de este acuerdo involucrarán a niñas, niños y adolescentes desde la primera infancia a través del juego, la literatura, el arte y la exploración del medio, y promoverán la participación incidente, expresión y movilización social en torno a la protección y desarrollo integral de la Primera Infancia. Estas acciones estarán encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas, niños y adolescentes existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potencialización de su desarrollo a partir de sus intereses, necesidades e iniciativas, de tal modo que incidan en el diseño e implementación de las políticas públicas.
Artículo 3. INCLUSIÓN DE LOS ENFOQUES RURAL, POBLACIONAL, DIFERENCIAL Y DE GÉNERO. Incluir las acciones que permitan visibilizar y potencializar las expresiones de niñas, niños y adolescentes desde sus diversidades y dinámicas, incorporando el enfoque rural, diferencial, poblacional y de equidad de género, en las acciones desarrolladas en el marco de las políticas públicas vigentes.
Artículo 4. JORNADAS DE MOVILIZACIÓN DISTRITALES DE LA CIUDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Se realizará mínimo una jornada de movilización al año en la cual los sectores de la administración pública y organizaciones sociales, comunitarias, comunales e instancias de primera infancia, infancia y adolescencia, a partir de sus competencias y misionalidad, promoverán espacios para el ejercicio de la ciudadanía y la participación incidente de niñas, niños y adolescentes. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social brindarán los lineamientos, con las orientaciones del Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes.
Parágrafo. En todo caso, la Administración Distrital podrá determinar la participación de otras entidades gubernamentales y no gubernamentales para llevar a cabo estas jornadas de movilización. Asimismo, las niñas, niños y adolescentes organizados a nivel escolar, barrial y comunitario que no hagan parte del Consejo Consultivo al que se hace referencia en el presente artículo, también podrán orientar dichas jornadas. La planeación y ejecución de estas se harán incorporando los recursos que ya estén dispuestos para las líneas misionales que tengan relación con estas actividades.
Artículo 5. TEMÁTICAS DISTRITALES PARA EL DESARROLLO DE LAS JORNADAS DE MOVILIZACIÓN. Las jornadas de movilización darán prioridad a las siguientes temáticas:
I) Cuidado del hábitat, el ambiente y todas formas de vida, II) empoderamiento y participación de niñas, III) construcción de Paz y resolución no violenta de conflictos, IV) respeto y reconocimiento de la diversidad, V) acceso a educación de calidad e igualitaria, VI) participación integral e incidente y VII) movilidad sostenible.
Parágrafo. Adicionalmente, se podrán priorizar otras temáticas que surjan a partir de nuevas consultas y consensos que las niñas, niños y adolescentes consideren pertinentes teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y contextos sociales y culturales.
Artículo 6. SISTEMATIZACIÓN DE LAS JORNADAS DE MOVILIZACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, en el marco de sus funciones y competencias, darán los lineamientos a las demás entidades para la expedición de un informe para la ciudad, que dé cuenta del resultado de la jornada y del avance de los mecanismos de participación establecidos en el presente acuerdo, el cual será entregado al Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 7. ACTIVIDADES DE CONMEMORACIÓN DE LOS DÍAS DE LA CIUDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. En el marco de la conmemoración de los días de las niñas, niños y adolescentes, la Administración Distrital visibilizará los procesos que adelanta para declarar a Bogotá como “La Ciudad de las niñas y los niños”, y ser epicentro de la participación infantil incidente.
Este proceso de visibilización se articulará con los Planes de Acción de la Política Pública de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, Ley 724 de 2001, Acuerdo 485 de 2011, Decreto 121 de 2012, y el acta de conformación de la Red Latinoamericana del proyecto “La Ciudad de los niños” de 2009 como parte fundamental para el fortalecimiento de la propuesta de Bogotá como ciudad de las niñas y los niños.
Artículo 8. CONDICIONES PARA LOS DÍAS DE CONMEMORACIÓN. Estos días de conmemoración de la Ciudad de las niñas y los niños garantizarán las siguientes condiciones:
1. Serán días hábiles. 2. Al menos una de las jornadas deberá coincidir con el día sin carro Distrital para permitir la apropiación del espacio público por parte de las niñas, niños y adolescentes. 3. Las entidades públicas dispondrán de estrategias tales como: urbanismo táctico, territorios de innovación y participación en salud, espacios libres para jugar y fortalecer la expresión artística y cultural de niñas, niños y adolescentes. 4. En el marco de dicha conmemoración las entidades distritales dispondrán de una actividad institucional en la que padres, madres y cuidadores puedan integrarse para disfrutar de un espacio de juego y disfrute con las niñas, niños y adolescentes que hagan parte de su núcleo familiar. Esto aplica para las entidades privadas que quieran unirse a esta conmemoración. 5. Los establecimientos educativos se convertirán en espacios abiertos y dispuestos para el juego, la reflexión, la expresión artística y el intercambio de experiencias en torno a la participación infantil incidente. 6. Las entidades públicas planearán e implementarán acciones que convoquen a las niñas, niños y adolescentes a usar y recuperar el espacio público para el juego y el encuentro intergeneracional.
Parágrafo. De acuerdo a sus particularidades, las entidades de orden distrital dispondrán de los aspectos procedimentales y la habilitación de puntos de encuentro para dicha conmemoración, sin afectar la prestación efectiva de sus servicios, contemplando alternativas de participación en las mismas.
Artículo 9. LABORATORIOS CREATIVOS. La administración Distrital incentivará la creación de laboratorios creativos para el diálogo, reflexión y co-creación entre niñas, niños y adolescentes con el Alcalde o la Alcaldesa Mayor y los representantes o delegados de las Secretarías, entidades adscritas y vinculadas y Alcaldías Locales, con el fin de promover la planeación, diseño y consolidación de Bogotá como la Ciudad de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 10. Cada entidad del sector central y descentralizado fortalecerá sus procesos de sensibilización y formación en torno a la participación infantil incidente con el fin de superar prácticas adultocéntricas que excluyen e invisibilizan la voz de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. |