Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 861 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
31/05/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 861 DE 2023

 

(Mayo 31)

 

Por la cual se definen los montos a aportar, reconocer y pagar de la vigencia 2022, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad "Hemofilia A Severa"

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1 de la Ley 1392 de 2010 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 182 de la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud reconoce a cada EPS un valor per cápita o Unidad de Pago por Capitación - UPC establecida en función del perfil epidemiológico de la población relevante, los riesgos cubiertos y los costos de prestación del servicio.

 

Que en la Resolución 975 de 2016, de este Ministerio, modificada por la Resolución 5320 del mismo año, se definió el mecanismo de cálculo para establecer el monto que las EPS y las entidades adaptadas deben aportar sobre los recursos percibidos por concepto de UPC de los regímenes Contributivo y Subsidiado, y su distribución para el manejo de la enfermedad huérfana "déficit congénito del factor VIII" (Hemofilia A Severa), código 505, conforme con la Resolución 23 de 2023, "Por medio de la cual se , actualiza el listado de enfermedades huérfanas— raras".

 

Que de conformidad con el citado mecanismo, las EPY y las entidades adaptadas deben aportar recursos para contribuir a la conformación de un fondo común, considerando la proporción de afiliados activos que tenga cada una de ellas a la fecha de corte en la respectiva vigencia, de forma tal que con posterioridad, y con cargo a dicho fondo, se determinen los montos a reconocer y pagar a las precitadas entidades, de haber lugar a ello, calculados a partir de la cantidad de pacientes con "Hemofilia A Severa", reportados por cada entidad aseguradora.

 

Que en atención al artículo 5 de la Resolución 975 de 2016, la estimación del valor de reconocimiento será actualizado de manera anual, teniendo en cuenta la metodología desarrollada por la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, por lo qué el cálculo previsto en el referido mecanismo tuvo en cuenta la información reportada, auditada y validada por la Cuenta de Alto Costo, con corte a enero 31 de 2021.

 

Que el mecanismo de ajuste ex POS - hemofilia, que establece los montos a aportar, reconocer y pagar a las Entidades Promotoras de Salud -EPS 'de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, fue publicado en la página del Ministerio en el período comprendido entre el 18 de noviembre y el 2 de diciembre de 2022 y el resultado del mismo, es decir, el aporte al fondo común y la distribución de los recursos, fue igualmente publicada por este Ministerio desde el 8 de noviembre de 2022y permanece en el link: https://www.minsalud.qov.co/salud/POS/Paqinas/unidad-de-paqopor-capitacion-upc.aspx con el propósito de que los actores involucrados conozcan los mecanismo.

 

Que, dado que los recursos de la UPC de la vigencia 2022 fueron entregados a las Entidades Promotoras de Salud – EPS y entidades adaptadas, sin realizar el ajuste a la desviación por la siniestralidad de “hemofilia A severa”, se hace necesario aplicar el mecanismo durante el presente vigencia y en consecuencia, definir los montos a aportar, reconocer y pagar a estas, para incentivar la gestión y los resultados en salud de la enfermedad huérfana “déficit congénito del factor VIII” (hemofilia A severa)

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. La presente resolución tiene por objeto definir los montos a aportar, reconocer y pagar a las entidades Promotoras de Salud – EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2022, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad “hemofilia A severa”, una vez aplicado el mecanismo de cálculo, así:

 

EPS

EPS NOMBRE

APORTE A FONDO COMUN

POBLACION HEMOFILJA A SEVERA

PARTICIPACION DE LA POBLACION

RECURSOS A RECONOCERÁ CADA EPS

CCF033

COMFASUCRE

49.525.767,97

6

0,64%

103.076.031,19

CCF050

COMFAORIENT'

77.106.536,46

2

0,21%

34.358.677,06

CCF055

CAJACOP I ATLÁNTICO

481.85A 051,61

23

2,44%

395,124.786,25

CCF102

COMFAMILIAR CHOCO

73.482.402,91

1

0,11%

17.179.338,53

EAS016

EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN - DEPARTAMENTO MEDICO

3.605.246,92

 

0,00%

0,00

EA5027

FONDO PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES

14.885178,95

1

0,11%

17.179.338,53

EPS001

ALIANSALUD EPS S.A.

95.527.711,37

12

1,27%

206.152.062,39

EPS002

SALUD TOTAL

1.415.477.439,53

64

6,79%

1.099.477.666,08

EPS005

SANITAS S.A. S.

1.523.532.019,91

93

9,87%

1.597.678.483,52

EPS008

COMPENSAR

732.790.149,42

37

3,93%

635.635.525,70

EPS010

EPS SURAMERICANA S.A.

1.645.478.762,45

78

8,28%

1.339.988.405,53

EPS012

COMFENALCO VALLE

100.030.282,84 3

 

0,32%

51.538.015,60

EPS017

EPS FAMISANAR S.A.S.

1.041.561.290,93

40

4,25%

687.173.541,30

EPS018

S.O.S.

326.898.944,18

16

1,70%

274.869.416,52

EPS025

CAPRESOCA E.P.S.

72.697.139,00

4

0,42%

68.717.354,13

EP5037

NUEVA EPS S.A.

1.986.853.675,37

205

21,76%

3.521.764.399,15

EP5042

COOSALUD EPS S.A.

19.658.039,02

 

0,00%

0,00

EPS046

FUDACION SALUD MIA

17.004.258,31

 

0,00%

0,00

EP5048

MUTUAL SER EPS

7.877.401,56

 

0,00%

0,00

EPS101

DUSAKAWI EPSI

102.399.085,36

1

0,11%

17.179.338,53

EPS103

A.I.C. EPSI

226.142.575,52

10

1,06%

171.793.385,32

EPS104

ANAS WAYUU EPSI

89.329.120,94

3

0,32%

51.538.015,60

 

EPS105

MALLAMAS EPSI

139.460.939,74

5

0,53%

85.896.692,66

 

Eps108

REMOS SALUD EPSI

40.178.986,96

2

0,21%

34.358.677,06

 

EPSS34

CAPITAL SALUD EPS

486.111.936,36

33

3,50%

566.918.171,57

 

EPSS40

SAVIA SALUD EPS

702.098.124,19

63

6,69%

1.082.298.327,54

 

EPSS41

NUEVA EPS S.A.

939.330.086,68

39

4,14%

669.994.202,77

 

ESS024

COOSALUD EPS S.A.

1.128.380.169,52

50

5,31%

858.966.926,62

 

E3S062

ASMET SALUD EPS S.A.S.

800.337.954,96

46

4,88%

790.249.572,49

 

ESS091

ECOOPSOS EPS SAS

138.466.244,14

3

0,32%

51.538.015,60

 

ESS118

EMSSANAR S.A.S.

808.595.187,54

35

3,72%

601.276.848,64

 

ESS207

MUTUAL SER EPS

896.260.186,94

67

7,11%

1.151.015.681,67

 

 

TOTAL

16.182.936.897,56

942

100,00%

16.182.936.897,56

 

Artículo 2. Los valores determinados en el artículo anterior deberán ser girados mensualmente por la ADRES de los recursos correspondientes a la UPC de la vigencia 2023, durante el primer semestre, de manera concomitante con el proceso de compensación y liquidación mensual de afiliados.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C, a los 31 días del mes de mayo del año 2023.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social