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Decreto 1894 de 1986 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/1986
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/1986
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 390 de mayo 29 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1894 DE 1986

DECRETO 1894 DE 1986

(noviembre 28)

 Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.

por el cual se adoptan unas medidas de tránsito sobre la Carrera 7ª.

 

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 3 y 7 del Decreto Ley 1344 de 1970, y

 

CONSIDERANDO:

 

  • Que estudios de Ingeniería de Tránsito demuestran que el 90% de los usuarios de la Carrera 7ª, la utilizan en sentido sur-norte, en los horarios de las 12:00 a las 13:30 y de las 17:00 a las 20:00 horas del día, presentando una descompensación del flujo vehicular en proporción de 4:1.

 

  • Que en términos de capacidad la Carrera 7ª de la Calle 72 a la Calle 100 presenta un nivel de servicio saturado, el cual se refiere a un flujo que opera forzado, resultado de las colas de vehículos que hacen que las velocidades se reduzcan considerablemente, tendiendo a cero.

 

  • Que el estudio justifica la ampliación del plan reversible desde la Calle 72 hasta la Calle 100, pero teniendo en cuenta que la Avenida Circunvalar nace la Calle 92 y en los períodos de reversible la utiliza un volumen considerable en sentido norte-sur.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- A partir del 1º de diciembre de 1986, implementar el plan reversible de la Carrera 7ª en sentido sur- norte desde la Calle 32 hasta la Calle 92, en los siguientes horarios:

 

De las 12:00 a las 13:30 y de las 17:00 a las 20:00 horas del día, de lunes a viernes, exceptuando los días festivos.

 

Artículo 2º.- Entiéndase por plan reversible la utilización de una vía en todas sus calzadas, en un solo sentido de circulación y en determinado horario.

 

Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, será el encargado de velar por el cumplimiento del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga las demás normas que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1986.

 

El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Director del DATT, FELIPE REYES DE LA VEGA.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 390 de mayo 29 de 1987