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DECRETO 1894 DE 1986 (noviembre 28) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. por el cual se adoptan unas medidas de tránsito sobre la Carrera 7ª.
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 3 y 7 del Decreto Ley 1344 de 1970, y
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1º.- A partir del 1º de diciembre de 1986, implementar el plan reversible de la Carrera 7ª en sentido sur- norte desde la Calle 32 hasta la Calle 92, en los siguientes horarios:
De las 12:00 a las 13:30 y de las 17:00 a las 20:00 horas del día, de lunes a viernes, exceptuando los días festivos.
Artículo 2º.- Entiéndase por plan reversible la utilización de una vía en todas sus calzadas, en un solo sentido de circulación y en determinado horario.
Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte, será el encargado de velar por el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.E., a 28 de noviembre de 1986.
El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Director del DATT, FELIPE REYES DE LA VEGA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 390 de mayo 29 de 1987 |