Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 445 de 2023 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
23/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7748 del 27 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 445 DE 2023

 

(Junio 23)

 

Por medio de la cual se declara como día hábil el día sábado 24 de junio de 2023 en Secretaría de Desarrollo Económico

 

EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 2056 de 2020 y el Decreto 060 de 2022 actuando como Secretario de Despacho de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico con NIT 899.999.061-9

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.


Que la Ley 4 de 1913, señala que en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario.

 

Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 1983, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que: “...Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria. (negrilla fuera de texto)


Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada que "(…) cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden hábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los sábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”. (Subraya fuera de texto).

 

Que al interior de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico se ha determinado que el día sábado no es un día hábil, mediante actos administrativos por medio de las cuales se han fijado los horarios laborales.

 

Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos expresamente se establezca una regla diferente.

 

Que, para garantizar la efectividad en la gestión contractual, frente a las necesidades apremiantes de la entidad se hace necesario declarar como administrativamente hábil solo para adelantar trámites contractuales y presupuestales, el día sábado 24 de junio de 2023.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Declarar administrativamente como día hábil el día sábado 24 de junio de 2023, para adelantar trámites de la gestión contractual y presupuestal de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

Artículo 2. De conformidad con lo anterior, los funcionarios que laboren durante los días antes mencionados, tendrán derecho a días compensatorios.

 

Artículo 3. Vigencias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de junio del año 2023.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ALFREDO JOSÉ BATEMAN SERRANO

 

Secretario de Desarrollo Económico