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Proyecto de Acuerdo 306 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. ___306_____ DE  2023

 

Ver Acuerdo Distrital 901 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS PARA LA PARTICIPACIÓN, CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA, SOSTENIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES”

 

1.             OBJETO DEL PROYECTO DE ACUERDO:

 

General:

 

Establecer los lineamientos para la conformación de asociaciones de usuarios en cada localidad que promueva una cultura de corresponsabilidad ciudadana, sustentabilidad y sostenibilidad en el uso y cuidado del sistema distrital de parques. 

 

Específicos:

 

•                Establecer espacios de participación y concertación entre la Administración Distrital, las Juntas de acción comunal, las instituciones educativas públicas y privadas, las escuelas deportivas, los deportistas, las organizaciones culturales, las Ong´s, y vendedores ambulantes que hace uso de los parques.

•                Trazar los ejes de corresponsabilidad, cultura de uso, protección, sustentabilidad, sostenibilidad y veeduría de los diferentes componentes del sistema de parques distritales. 

•                Establecer acciones encaminadas al fomento valores, dialogo, tratamiento de conflictos en la apropiación de los espacios públicos de recreación y deporte.

 

2.             SUSTENTO JURÍDICO DE LA INICIATIVA

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

Artículo 2: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

 

facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

 

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

 

Decreto 308 de 2006. Adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos de Bogotá, Distrito Capital, con el fin de garantizar el acceso de la población del Distrito a un sistema jerarquizado, sostenible y cualificado de equipamientos deportivos y recreativos, cuyos componentes sean acordes con las necesidades y preferencias recreo deportivas de los habitantes y estén distribuidos de manera desconcentrada y equilibrada sobre el territorio.

 

Artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Acuerdo Distrital 257 de 2006, convoca a la Administración Distrital a promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, a fortalecer los espacios ele interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas distritales. Asimismo, asigna al Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia la misión de velar por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los/as ciudadanos/as y las organizaciones sociales.

 

Resolución N° 333. 15 de junio de 2018, por la cual se reglamenta las actividades de aprovechamiento económico en el programa de ciclovía y módulos multifuncionales temporales actualizadas por la comisión intersectorial del espacio público.

 

CONPES D.C. 06. Política pública distrital de espacio público 2019 – 2038. Cuyo objeto busca aumentar la oferta cuantitativa y cualitativa de espacio público en Bogotá, garantizando su uso, goce y disfrute con acceso universal y la igualdad de oportunidades para toda la ciudadanía, reforzando su carácter estructurante como configurador del territorio y su valoración ciudadana

 

3.             JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

 

Bogotá cuenta con 5.134 parques públicos distribuidos en 19 localidades, de los cuales 108 son directamente administrados por el IDRD a través de la subdirección de parques y escenarios, encargada de su preservación y mantenimiento, así como de su aprovechamiento económico. 

 

La ciudad de Bogotá en los últimos años ha realizado inversiones en infraestructura de parques en cada localidad, para que los ciudadanos cuenten con espacio público incluyentes y democráticos, parques para el encuentro social, familiar, recreativo y deportivo con entornos en armonía con el ambiente. Sin embargo, este patrimonio público si no es protegido y debidamente usado por los habitantes en el menor tiempo presentara deterioro, destrucción, hurto de componentes y progresivamente puede convertirse en un entorno de escombros, basuras y foco de inseguridad.

 

Los parques distritales deben fomentar la inclusión, el libre acceso a todos sus componentes ,cumpliendo con el uso adecuado, concertado, democrático y seguro, en algunos contextos de la ciudad se presentan conflictos y temores por la incidencia de barras bravas, pandillas, jibaros, quienes se atribuyen la propiedad del territorio, de  las canchas y entornos recreo deportivos etc, infundiendo  temor e inseguridad en cada comunidad, Igualmente es necesario orientar algunos vendedores ambulantes, entrenadores de escuelas barriales los cuales hacen uso y explotación económica de espacio, sin corresponsabilidad en el cuidado, mantenimiento y sin concertación con la comunidad para su uso, generando conflictos por apropiación de los espacios, equipamientos y canchas sin reglas para utilización y explotación.

 

Igualmente es necesario educar en corresponsabilidad ciudadana para el adecuado uso de los componentes como:

 

Zonas de Juego infantiles las cuales requiere de una debida higienización y en algunos juegos no deberían usar zapatos, ni permitir el ingreso de mascotas afín prevenir deposiciones y enfermedades en la primera infancia.

 

Zonas de gimnasios en algunos casos son usados por personas que consumen psicoactivos en el lugar, situación que infunde temor a otros usuarios no consumidores y esta sensación de inseguridad se incrementa si se está en compañía de menores, por otra parte, para el aprovechamiento de estos equipos se requiere establecer las instrucciones claras, para previniendo incidentes físicos en las personas y menores, y evitar que por descargas y golpes estas terminan siendo destruidas.

 

Zonas / canchas multifuncional deportivas, en algunas se generan conflictos debido a la preferencia que las personas tienen por alguno deporte y que en ocasiones algunos usuarios imponen su práctica con agresiones directa e indirecta sin permitir que otros puedan usar el espacio.

 

Zonas ecológicas las cuales se prestan para múltiple uso recreativo o simplemente para la contemplación del paisaje, pero unos ciudadanos no educados, no les importa dejar y arrojar basura, no recogen los desechos de las mascotas y llegan afectar la fauna, flora y los componentes arbóreos,  

 

Debido a las diversos dilemas que se presentan en cada contexto comunitario y específicamente en el entorno de los parques sean estos de bolsillo, vecinales y zonales, los cuales carecen de acompañamiento y orientación por parte de la administración para su adecuado funcionamiento, mantenimiento y adecuado  uso, es necesario que en cada localidad y/o UPZ se conformen una organización comunitaria voluntaria que articule a los  comités de deporte de las juntas de acción comunal, las escuelas deportivas, los deportistas, las instituciones educativas, los  vendedores ambulantes y otros  representantes de la comunidad que hacen  uso de los parques con el propósito de fomentar la corresponsabilidad ciudadana, concertar estrategias de uso del espacio recreo deportivo  y su ambiente, informar y orientar sobre el uso adecuado de cada zona o componente del parque,  reportar al gestor local y distrital la fallas en la  infraestructura de los parque para prevenir y corregir situaciones de riesgo de deterioro, destrucción y hurto. 

 

Alcance de la iniciativa

 

Este proyecto de acuerdo propone implementar en cada localidad a través de las unidades de planeación zonal asociaciones de usuarios que promueva la participación, la corresponsabilidad ciudadana con el sistema distrital de parques de Bogotá lo cual permitirá generar procesos de organización, concertación, evaluación, seguimiento y protección de los componentes de los parques.

 

a)             APROPIACIÓN y VALOR POR EL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES: La administración distrital ha realizado inversiones importantes para construir y rehabilitar nuevos parques, espacio público, recreativo cultural, deportivo y su estructura ecológica, el cual requiere de la corresponsabilidad ciudadana para que se mantenga y proteja reduciendo su mal uso y deterioro.

 

b)             CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA: Las comunidades, Juntas de acción comunal, organización sin fines de lucro, las comunidades religiosas, las instituciones educativas, las escuelas deportivas, deportista y personas en el entorno de los parques, distritales, zonales, vecinales y de bolsillo, actuaran como voluntarios, veedores y promotores de la protección de los componentes de infraestructura, pistas especiales, campos  deportivos naturales, sintéticos y zonas duras, cuerpos de agua, entorno natural con sus procesos administrativos  y mantenimientos del sistema distrital de parques.

 

c)             PARTICIPACIÓN: En la construcción de infraestructura pública se requiere de la escucha de todos los actores sociales en cada upz/upl del distrito de Bogotá, fomentando espacios de participación activa con las comunidades y grupos vulnerables, con el propósito de identificar necesidades, problemáticas y proyectar posibles soluciones, esto implica comprender las colectividades en sus diferentes prácticas, sociales, culturales, religiosas, recreativas y deportivas en el espacio de lo público la cual deben garantizar desarrollo de obras incluyentes.

 

d)             CONSTITUIR LA ORGANIZACIÓN Y/O LA ASOCIACIÓN DE USUARIOS: establecer los lineamientos jurídicos de la organización y/o asociación de voluntarios, sus funciones, derechos y deberes, la designación de representantes de cada sector de la comunidad, los mecanismos de participación, la temporalidad y el alcen de su gestión.

 

e)             DEFINIR EL ESPACIO SUCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO CON LOS VENDEDORES AMBULANTES, concertar con los vendedores ambulantes el buen uso y delimitación del espacio público, estableciendo el orden, seguridad, cumplimiento de buenas prácticas de manipulación de los productos alimentación y protocolos de bioseguridad.

 

f)               CULTURA Y USO DE LOS COMPONENTES, es pertinente construir con las comunidades y organizaciones vecinales, acuerdos y procedimiento para el adecuado uso de los componentes como: Juego infantiles, Gimnasios, plazoletas, entorno ecológico, deportivos y multifuncionales, cuyo propósito inicial es proteger la infraestructura pública para el bienestar integral de todos los usuarios en cada localidad.

 

g)             ACOMPAÑAMIENTO Y SOPORTE INSTITUCIONAL: La administración distrital en cabeza de la secretaria de cultura recreación y deporte, el instituto para la participación y la acción comunal, podrá orientar, acompañar y mediar con gestores culturales y sociales el proceso organizativo en las localidades para la conformación de las asociaciones de usuarios. 

 

h)             ESTABLECER INDICADORES DE GESTIÓN: cada proceso de gestión con la comunidad deberá medir la cobertura, el impacto, la capacidad de gestión y los resultados de apropiación, participación y cultura de buen uso de las comunidades hacia el sistema distrital de parques.

 

IMPACTO FISCAL

 

De conformidad con lo anterior y en cumplimiento del Artículo 7° de la Ley 819 de 2003, aclaramos que la presente iniciativa no genera un impacto fiscal que implique una modificación en el marco fiscal de mediano plazo, toda vez que no se incrementará el Presupuesto del Distrito, ni ocasionará la creación de una nueva fuente de financiación.

 

Adicionalmente, En este punto es de resaltar, que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C- 911 de 2007, puntualizó que el impacto fiscal de las normas, no puede convertirse en óbice, para que las corporaciones públicas ejerzan su función legislativa y normativa.

 

En conclusión, el impacto fiscal del presente proyecto de acuerdo en nada modifica el marco fiscal de mediano plazo presentado por la Administración Distrital.                                                                       

 

PROYECTO DE ACUERDO No. __________ DE  2023

 

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE ASOCIACIÓN DE USUARIOS PARA LA PARTICIPACIÓN, CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA, SOSTENIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer los lineamientos técnico y jurídicos: para la conformación y desarrollar asociaciones de usuarios y/o voluntarios guarda parques, en cada localidad según componentes y tipología de parques (Regional, Metropolitano, zonales, vecinales y de bolsillo)

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Reporte, D.C. en coordinación del Instituto distrital de recreación y deporte, será la entidad encargada de liderar, definir, coordinar, y consolidar la organización y acompañamiento para la conformación asociaciones de usuarios en cada localidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Fundamento de las asociaciones de usuarios. Establecer su organización, propósito, gestión y las formas de participación de los diferentes actores que la lideran.

 

a)             Consolidara la participación comunitaria y a los diferentes actores:  registro e inscripción de voluntarios, instituciones, deportistas, escuelas deportivas y quien hacen uso del sistema distrital de parques

b)              Gestión articulada y concertada eficiente: la asociación de usuarios en coordinación con el delegado de la administración distrital proyectara la planeación, programas recreativos, deportivos, culturales y las obras de construcción, revitalización a desarrollar en el sistema distrital de parques en cada localidad.

c)             Gestión de PQRS: Este componente consolidará las variables e información que presenten las comunidades ante las no conformidades en desarrollo de proyectos, programa, uso y/o mal uso, deficiencias de los compones del sistema distrital de parque y velará porque se establezcan los correctivos. 

d)             Propondrá planes de mejora para que mejoren sus servicios, el uso de los componentes deportivos, recreativos, gimnasios, entornos ecológicos, multifuncionales, mobiliarios, parqueaderos otros.

e)             Ejercerán veeduría en el sistema distrital de parques (regionales, metropolitanos, zonales, vecinales y de bolsillo), y mediante sus representantes informaran a la administración, en su defecto manifestaran las no conformidades a los respectivos entes de control.

f)               Informaran ante cada administración local (Alcaldía, JAL y JAC) su capacidad de gestión aportando insumos en los diferentes espacios y mesas de participación ciudadana, para mantener y mejorar esta infraestructura. 

 

ARTÍCULO TERCERO: PARTICIPACIÓN. Las asociaciones de usuarios podrán democráticamente elegir sus representantes por UPL/ UPZ, local, regional y distrital, para la participación comunitaria, igualmente definirán el periodo máximo de representación ante las diferentes instancias en las que se tomen las decisiones que incidan en el sistema distrital de parques.

 

ARTÍCULO CUARTO: REGLAMENTO Y/O ESTATUTOS. La Administración Distrital acompañara y orientara a las comunidades en la organización, el establecimiento de sus normas de funcionamiento y su alcance.

 

ARTÍCULO QUINTO: Implementación. El presente acuerdo establece un plazo de doce (12) meses para la implementación de la conformación de las asociaciones de usuarios y/voluntarios en cada localidad de Bogotá Distrito Capital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D. C. a los _____ días del mes de ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­________ de 2023