| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
PROYECTO DE ACUERDO No. __240__ DE 2023
Ver Acuerdo Distrital 906 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
Por medio del cual se prioriza, se garantiza, estimula y difunde la realización de los eventos artísticos y culturales de carácter metropolitano, y se dictan otras disposiciones
I. OBJETO
El presente proyecto de acuerdo tiene como objeto priorizar, garantizar, estimular y difundir la realización de los eventos artísticos y culturales de carácter metropolitano, que a través del tiempo se vienen realizando en la capital de la República, con el fin de visibilizarlos y asegurar su realización para que Bogotá sea la ciudad en la que el arte y la cultura estén al alcance de forma masiva y permanente para la ciudadanía.
2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Bogotá es una ciudad que se ha caracterizado por tener unos procesos artísticos, culturales metropolitanos consolidados por su gran trayectoria y lo que es más importante es que se han destacado por ser de masiva asistencia, lo cual se ve reflejado por medio de toda la oferta artística y cultural, tanto pública como privada, de festivales, muestras, eventos, museos, expresiones audiovisuales y literarias, bellas artes donde sobresalen las expresiones de las artes escénicas, teatro, circo, danza y música.
La ciudad cuenta con 15 reconocidos festivales internacionales, 62 galerías de arte y cultura, más de 60 teatros, 161 monumentos nacionales, 75 grandes parques deportivos y mecánicos, siete CEFES, y 28 iglesias y museos de interés turístico.
Adicionalmente, en el área cultural y artística, Bogotá ha sido reconocida en el mundo principalmente por: la Feria Internacional del Libro, que es la segunda feria del libro más grande de América Latina; el Festival Iberoamericano de Teatro uno de los más grandes del continente, los festivales musicales Rock al Parque, jazz al parque y el Teatro Mayor Julio Mario Santodomingo por su programación nacional e internacional con sus salas de teatro concertadas.
La Feria del Libro de Bogotá que se realiza anualmente, es una iniciativa privada para dinamizar la cultura y el comercio que se genera alrededor del libro, sus autores y productores. Feria que se viene llevando a cabo desde el año 1988 e involucra a todos los actores de la cadena del libro, como autores, editores, correctores, traductores, distribuidores, agentes, libreros, compradores, lectores y fanáticos, además del comercio formal e informal que se genera en torno a este magno evento.
Igualmente, el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá se lleva a cabo cada dos años desde 1988, fue creado por Fanny Mikey y Ramiro Osorio, como homenaje por los 450 años de la fundación de Bogotá, también es una iniciativa privada que es considerada como el certamen cultural de mayor trascendencia en el país y uno de los más grandes del mundo por su capacidad de convocatoria, cantidad de funciones y su diversidad de géneros, ha venido contando durante sus diez y siete versiones con la participación de cientos de compañías internacionales provenientes de los cinco continentes, las cuales han realizado durante este tiempo gran cantidad de funciones.
Rock al Parque, que también se lleva a cabo anualmente, inició en 1995, es un evento público que se enmarca dentro de la política de festivales al parque del Distrito, para este año 2022 y debido a la pandemia este evento que se había dejado de realizar, vuelve consolidado como uno de los grandes eventos al parque, y para celebrar su regreso se realizará por primera vez durante 2 fines de semana.
Igualmente, la ciudad cuenta con varios festivales al parque y eventos que han sido reconocidos como de interés cultural, por su trayectoria e importancia para la ciudad y que por falta de apoyo y financiación de la administración se han visto relegados ante otros eventos que la misma administración cataloga como de más importancia.
A la fecha de hoy, existen eventos de iniciativa privada que han sido reconocidos como de interés cultural por parte del Concejo, la Asamblea y el Congreso de la República, porque impactan y son de interés para ciertos sectores de la población y que, aun siendo reconocidos por tener una trayectoria de más de 10 años de realización, no cuentan con el apoyo económico por parte de la administración para logar su realización.
Cada vez que se acerca el tiempo para la realización de cada uno de estas actividades, podemos ver a los organizadores de estos eventos artísticos y culturales buscando por todo lado los recursos para poder cumplirle a la ciudadanía con las actividades culturales que se realizan año tras año. Actualmente los eventos artísticos y culturales a los que les queremos asignar o clasificar como de carácter metropolitano mediante este Acuerdo de ciudad, cuentan con trayectoria por su realización en el tiempo y reconocimiento a través de actos administrativos y legislativos expedidos por distintas corporaciones públicas y aun así no tienen el apoyo suficiente de los sectores encargados de la administración para su realización, como si lo tienen eventos que son relativamente nuevos y que no cuentan con el reconocimiento y la trayectoria de los eventos que queremos elevar a la categoría de metropolitanos.
No se puede seguir cometiendo el error de clasificar los eventos artísticos y culturales por su complejidad, por la afectación que generan al normal funcionamiento de la ciudad, por el acto impacto a las condiciones de salubridad, seguridad y convivencia y por el alto grado de probabilidad que se generen riesgos en el interior y/o en el exterior del evento, Los eventos culturales y artísticos se deben clasificar por la importancia que tienen en relación con alguna de las ramas del arte, la cultura, las creencias o valores y sumado a esto el carácter de metropolitanos se le debe otorgar a aquellos eventos que tienen más de 10 años de trayectoria y además pueden tener el reconocimiento de la corporación de elección popular como evento de interés cultural.
No podemos desconocer que existen eventos desarrollados por las entidades sin ánimo de lucro o privadas, que tienen reconocimiento por su trayectoria nacional e internacionalmente; y que aportan significativamente a la dinamización artística, cultural y del arte; y que además contribuyen a la construcción y reconocimiento de Bogotá y la Región como un territorio que promueve, protege y fomenta los derechos culturales de sus habitantes, eventos estos que también deben ser reconocidos mediante este Acuerdo como de carácter metropolitano, con el fin de poder contribuir a su realización en beneficio de la cultura de la ciudad.
Hay que resaltar que, a la fecha no existe una norma que clasifique a los eventos y los espectáculos públicos de las artes escénicas como de carácter metropolitano, así como lo busca el presente proyecto de Acuerdo.
El Decreto 599 de 2013 modificado parcialmente por el Decreto 622 de 2016, clasifica las actividades de aglomeración de público según su complejidad en: Alta, media y baja, y según su naturaleza en: Espectáculos públicos, espectáculos públicos de las artes escénicas, actividades especiales de aglomeración de público, actividades de aglomeración de participación ciudadana, y partidos de fútbol profesional. Y según la complejidad del evento, se requiere que las organizaciones cuenten y cumplan con los requisitos para poder obtener los permisos para su realización.
Bajo estas condiciones lo más aproximado para clasificar a un evento y establecer si es de carácter metropolitano, las autoridades distritales tan solo recuren a su nivel de complejidad, estableciéndolos como de alta complejidad mediana y baja.
Esta caracterización tan solo sirve para establecer cuál es el tipo de dispositivo de seguridad y logística que se requiere para permitir su realización en condiciones normales y de seguridad para no afectar el orden público y social de la ciudad.
Por tal motivo se hace necesario establecer una categoría de eventos metropolitanos con el fin de darles la importancia que se merecen ya sea por su trayectoria en el tiempo, los cuales han marcado la historia con más de 10, 20 y 30 años de realización, generando vínculos con el público asistente, ofreciendo entretenimiento y disfrute a un público más o menos amplio.
Igualmente, se debe tener en cuenta que para que un evento sea considerado de carácter metropolitano, adicional a la trascendencia y continuidad en el tiempo debe haber sido reconocido como patrimonio de interés cultural de la ciudad, la nación o el departamento por alguna entidad pública o de elección popular como el Concejo, la Asamblea Departamental o el Congreso de la República.
La ciudad viene realizando algunos eventos y actividades de manera permanente los cuales reciben financiación pública del 100%, como Salsa al Parque, Colombia al Parque, Rock al Parque, Hip Hop al Parque, Jazz al Parque, Ópera al Parque, el Festival de Verano, el Festival de Navidad y el Festival de Danza en la Ciudad. Así mismo, existen eventos privados como la Feria del Libro, el Bogotá Audiovisual Market, el Bogotá Music Market, el IndieBo, el Bogotá Film Festival, BogoShorts, ArtBo, e incluso el Hexagonal del Olaya, que se realizan gracias a la inversión privada.
Sin embargo, hay otra serie de eventos que no gozan de una financiación pública ni privada tan fuerte como los anteriores, pero que igualmente deben ser apoyados por el Distrito como eventos de carácter metropolitano. Es así que con el presente proyecto de Acuerdo se pretende que los eventos que se relacionan a continuación se les reconozca como eventos de carácter metropolitano.
Elaboración propia.
Esto quiere decir que en Bogotá hay 18 eventos que pueden ser categorizados como metropolitanos, que no cuentan con la suficiente financiación para llevarse a cabo, y por lo tanto se trata de eventos que no cuentan con las suficientes garantías para seguirse llevando a cabo, lo cual afecta el derecho que tienen los ciudadanos de tener acceso a una oferta artística y cultural más amplia, así como el derecho de esos artistas y gestores culturales de seguir adelante en la difusión de sus expresiones como herramientas que aportan a la construcción del tejido social.
Por tal razón se hace necesario que a través de este proyecto de acuerdo se cree esa categoría de eventos de carácter metropolitano para los eventos antes relacionados por su contribución al afianzamiento de la cultura teatral y escénica de la ciudad, como un reconocimiento a su labor y con el fin de garantizar su realización y permanencia en el tiempo la administración distrital deberá apropiar permanentemente los recursos necesarios en el presupuesto anual del sector cultura recreación y deporte.
III. SUSTENTO JURÍDICO
Marco jurídico internacional
- Constitución de la organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura – UNESCO.
Aprobada en Londres el día 16 de noviembre de 1945 y modificada por la Conferencia General en sus reuniones 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9a, 10a, 12a, 15a, 17a, 19a, 20a, 21a, 24a, 25a, 26a, 27a, 28a, 29a y 31a. Colombia es Estado Miembro de la Unesco desde octubre 31 de 1947.
- Convención de 2005 sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales
“Artículo 1 – Objetivos Los objetivos de la presente Convención son: a) Proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; (…)”
- Constitución Política de Colombia
Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. FUNDAMENTO LEGAL
- Ley 397 de 1997; Ley General de Cultura.
“Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la Cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”.
Artículo 17.- Del Fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y as demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”
Ley 1493 de 2011 “Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 1º. Principios de la Ley. Esta Ley se dicta bajo los siguientes principios:
a) El Estado impulsará, estimulará y fomentará los procesos, proyectos y actividades culturales, respetando la diversidad cultural de la nación colombiana.
(…)
f) El Estado tendrá como objetivo fundamental de su política cultural la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacionales.”
- Ley 1040 De 2006 “Por la cual se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular “Invasión Cultural a Bosa” y se dictan otras disposiciones.”
Artículo 1o. Se declara patrimonio cultural vivo de la Nación el Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular “Invasión Cultural a Bosa”, realizado anualmente en la ciudad de Bogotá, D. C., durante los meses de noviembre y diciembre.
NORMAS DISTRITALES:
- Acuerdo Distrital 193 de 2005 “Por el cual se reconoce como una actividad de interés cultural el festival de teatro alternativo de Bogotá, D.C."
Artículo Primero: Reconocer como una actividad de interés cultural el “Festival de Teatro Alternativo de Bogotá”, que se realiza en la capital de la República cada dos años, entre los meses de marzo y abril; en el cual se integran los diversos géneros y tendencias de las artes escénicas, que propician el entendimiento y la tolerancia entre los pueblos del mundo.
- Acuerdo Distrital N° 121 de 2004 “Por el cual se declara el Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha del barrio la Perseverancia como evento de interés cultural de Bogotá, D.C.”
Artículo Primero: Declarar como evento de interés cultural el «Festival de la Chicha, la vida y la dicha del barrio la Perseverancia», por realizarse en el segundo fin de semana del mes de octubre de cada año para conmemorar las tradiciones culturales de Bogotá y mantener las de la región Cundiboyacense, en el marco de la celebración del día de la raza.
- Acuerdo Distrital 582 de 2015. "Por medio de la cual se reconoce el Festival Bogotá GOSPEL como una práctica artística y de interés cultural en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
Artículo Primero: Reconócese el festival “BOGOTÁ GOSPEL”, como una práctica artística y de interés cultural de la ciudad.
- Acuerdo Distrital 128 De 2004. "Por medio del cual se declara como actividad de interés cultural el Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá”
Artículo Primero: Declarar como una actividad de interés cultural el «Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá», que se realiza en la capital de la República cada dos años, entre los meses de marzo y abril; en el cual se integran los diversos géneros y tendencias de las artes escénicas, que propician el entendimiento y la tolerancia entre los pueblos del mundo.
- Acuerdo Distrital 225 De 2006 "por medio del cual se declaran de interés cultural las actividades culturales de la Casa de Poesía Silva"
Artículo Primero. Declárase de interés cultural las actividades culturales de la CASA DE POESIA SILVA.
- Acuerdo Distrital 168 de 2015 "por medio del cual se declaran las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la fundación camarín del Carmen actividades de interés cultural"
Artículo Primero: Declárese las actividades culturales del Museo de Arte Moderno y la Fundación Camarín del Carmen como actividades de interés cultural, sin perjuicio de las obligaciones tributarias a que por ley haya lugar.
- Acuerdo Distrital 165 De 2005 “Por el cual se reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresión Negra”.
Artículo Primero: Reconocer como evento de interés cultural el “Encuentro internacional de expresión negra”, que se realiza cada año en Bogotá, durante el mes de mayo.
- Decreto 3888 de 2007 “Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones”
Artículo 11 “Corresponde a la administración local a través de su Secretaría de Gobierno o del Interior exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos por cada Comité Local o Regional de Emergencias y aprobar la realización de eventos de afluencia masiva de público en edificaciones, locaciones o escenarios públicos o privados, fijos o itinerantes, en su jurisdicción”
IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
“Artículo 3.- Funciones de los Municipios. Corresponde al municipio:
Promover la participación comunitaria, la cultura de Derechos Humanos y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. El fomento de la cultura será prioridad de los municipios y los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social de conformidad con el artículo 1°, numeral 8 de la Ley 397 de 1997. Promover alianzas y sinergias público-privadas que contribuyan al desarrollo económico, social y ambiental del municipio y de la región, mediante el empleo de los mecanismos de integración dispuestos en la ley. (…)”
DECRETO LEY 1421 DE 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”
“Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. (…)
13. Regular la preservación y defensa del patrimonio cultural. (…)”
V. IMPACTO FISCAL
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 la cual establece que, en todo momento el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En este orden de ideas, los recursos que se pudieran generar en la implementación de este acuerdo se encuentran soportados en las actividades que por su naturaleza realiza la Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte en el cumplimiento de sus metas como se encuentra establecido en el Plan de Desarrollo.
Según el Artículo 15 del Plan de Desarrollo, el Programa 21, llamado “Creación y vida cotidiana”, busca “reconocer bienes y manifestaciones culturales para que hagan parte de nuestro patrimonio… y fortalecer iniciativas, proyectos y procesos desarrollados por los agentes culturales…para que la ciudadanía pueda tener acceso…”
Así mismo, el Programa 26, llamado “Bogotá - Región, el mejor destino para visitar”, establece que uno de sus objetivos es “reconocer los atractivos culturales… a partir del diseño y puesta en marcha de productos turísticos-culturales”, dentro de los cuales está el arte.
Igualmente el Artículo 28 indica que uno de los programas que contiene acciones que contribuyen a la reactivación social y económica de la ciudad, la preservación de los empleos, capacidad económica de los hogares y el tejido empresarial, es “Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud”, que le apunta a cumplir el logro de ciudad “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”.
A su vez, el Artículo 35 del mismo plan ordena que “se deberán ejecutar actividades y destinar presupuesto… (Literal A) el fortalecimiento de las líneas de estímulos, apoyos concertados y alianzas estratégicas para dinamizar la estrategia sectorial dirigida a fomentar los procesos culturales, creativos, artísticos, patrimoniales, del deporte y recreativos”.
Igualmente, el Parágrafo del Artículo 35 indica que “la reactivación social y económica del Sector Cultura, Recreación y Deporte será necesaria para la resiliencia social y aportará a la construcción de un pacto ciudadano corresponsable, solidario y consciente”.
Debido a que, como ya se ha expuesto, el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2023 incluye programas y metas mediante los cuales es posible dar cumplimiento a lo establecido en este Proyecto de Acuerdo, de tal manera no existe impacto fiscal que afecte el marco fiscal de mediano plazo.
PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2023
Por medio del cual se prioriza la difusión y se garantiza la realización de los eventos artísticos y culturales de carácter metropolitano, y se dictan otras disposiciones
El Concejo de Bogotá
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren los numerales 1 y 13 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Acuerda:
Artículo 1. La Administración Distrital, por medio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, así como de las demás entidades competentes, priorizará la realización permanente de eventos y actividades artísticos y culturales de carácter metropolitano que se llevan a cabo en la ciudad.
Artículo 2. Entiéndase como “actividades y eventos artísticos y culturales de carácter metropolitano”, aquellos que se caracterizan por su trayectoria; reconocimiento nacional e internacional; aporte a la economía de la ciudad; su contribución a los derechos culturales en Bogotá y la Región; que se hayan realizado por más de 10 años; y que gocen de reconocimiento como patrimonio de interés cultural.
Artículo 3. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte priorizará la destinación de los recursos en el presupuesto anual del Distrito y los asignará bajo el principio de equidad, con el fin de garantizar la continuidad y permanencia en el tiempo de los siguientes eventos artísticos y culturales de categoría metropolitana.
Parágrafo: Las actividades y eventos artísticos y culturales relacionados a continuación tendrán el carácter de metropolitano, sin perjuicio de poder incorporar nuevos eventos que cumplan con los requisitos de dicha categoría.
Casa de Poesía Silva. Festival de Teatro Alternativo FESTA. Festival Internacional de Títeres Manuelucho. Festival Internacional de Teatro Calle Al Aire Puro FITCAP. Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha de la Perseverancia Festival de Bogotá Góspel. Festival Iberoamericano de Teatro de Bogotá. Festival Artístico Nacional e Internacional de Cultura Popular "Invasión Cultural a Bosa". Museo de Arte Moderno. MAMBO Festival Internacional de Música Clásica Teatro Mayor Julio Mario Santodomingo. Fotomaratón. Festival Internacional de Cine de Bogotá. Festival de Mujeres en Escena por La Paz. Encuentro Internacional de Expresión Negra. Festival Estudiantil Teatro Nacional. FETB Festival de Jazz del Teatro Libre. Bienal de Arte de Suba. Festival de la Inclusión del Adulto Mayor del Teatro Cafam de Bellas Artes Festival Centro Orquestal Puente Aranda
Artículo 4. La Administración Distrital promoverá de forma prioritaria la asistencia y participación ciudadana en la realización de cada uno de estos eventos.
Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______ dos mil veintitrés (2023). |