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Circular 018 de 2023 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
28/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7751 del 30 de junio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 018 DE 2023

 

(Junio 28)

 

Para: SUBGERENCIA GENERAL, OFICINA DE CONTROL INTERNO, OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN, SUBGERENCIA DE NEGOCIOS COLATERALES, SUBGERENCIA JURÍDICA, SUBGERENCIA ECONÓMICA, SUBGERENCIA TÉCNICA Y DE SERVICIOS, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Y COMUNICACIONES, DIRECCIÓN CORPORATIVA, DIRECCION DE SEGURIDAD, DIRECCIÓN DE TIC´S, DIRECCIÓN DE BRT, DIRECCION DE BUSES, DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA, ASESORES, CONTRATISTAS, COLABORADORES, AUXILIARES y DEMÁS PERSONAS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A LA ENTIDAD.

 

De: GERENCIA GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

 

Asunto: APLICACIÓN DE LEY DE GARANTIAS ELECTORALES PARA EL AÑO 2023

 

En cumplimiento del artículo 38 de la Ley 996 de 24 de noviembre 2005 (Ley de Garantía Electorales) en concordancia con la Circular 016 de 2023 de la Secretaria Jurídica Distrital y teniendo en cuenta que el 29 de octubre del 2023 se llevarán a cabo las elecciones para Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles, mediante la presente circular se recuerda que a partir del próximo 29 de junio de 2023, se presentan las siguientes restricciones y prohibiciones:

 

• Restricciones en materia contractual:

 

1. Celebrar convenios interadministrativos destinados a la ejecución de recursos públicos.


En ese orden de ideas, se podrán celebrar contratos bajo las modalidades de contratación previstas en el Estatuto General de la Contratación Pública

 

Por lo anterior, en cumplimiento de los principios de planeación y responsabilidad de la contratación estatal, así como por política institucional de TRANSMILENIO S.A acordada en el Comité de Contratación, lo deseable es que las solicitudes de contratos que deban suscribirse antes de ley de garantías se radiquen en el área de Contratación de la Dirección Corporativa con el tiempo prudencial necesario para lograr adelantar los trámites precontractuales requeridos.

 

• Restricciones a la modificación de la nómina.

 

1. No se podrá modificar la nómina, es decir, no es procedente crear cargos ni proveer los mismos, ni retirar del servicio a servidores públicos. No se podrán hacer nuevos nombramientos salvo que se trate de solventar situaciones tales como: renuncia irrevocable del cargo debidamente aceptada, licencias o muerte cuya provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.[1]

 

2. No se podrá realizar declaratoria de insubsistencia de empleos de libre nombramiento y remoción o procesos de ajuste de planta de personal, teniendo en cuenta que, implica modificación a la nómina.


• Prohibiciones a los servidores públicos en virtud de la Ley de Garantías.

 

 A los empleados del Estado -trabajador oficial o servidor público- les está prohibido realizar las siguientes conductas:

 

1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. 

 

2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.

 

3. Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.

 

4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto.

 

5. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios de carrera, declarar insubsistente o terminar contratos de trabajo.  

 

6. Participar, promover o destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, o de las entidades en donde participen como miembros de sus juntas directivas, o en reuniones de carácter proselitista.

 

7. Inaugurar obras públicas.

 

8. Dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos o voceros de los mismos.

 

9. Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar el alojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

 

10. Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos y movimientos y controversias políticos.

 

11. De igual forma no se podrán usar prendas con los logos de la Entidad o el Sistema en ningún escenario político, ni proselitismo.

 

En relación con las contratitas no les está permitido hacer proselitismo político en las instalaciones de la Entidad y el Sistema TransMilenio, ni con las prendas con los logos respectivos.

 

Esta circular deberá ser publicada en todos los medios de comunicación de la Entidad y en el Registro Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, con el fin de ser conocida y tenida en cuenta por todos los trabajadores, colaboradores y contratistas de la entidad.


Cordialmente,

 

ORLANDO SANTIAGO CELY

 

Gerente General TRANSMILENIO S.A.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Corte Constitucional mediante sentencia C-1153/05 del 11 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó: “... Ahora bien, esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.