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Acuerdo Local 005 de 2023 Junta Administradora Local de Chapinero

Fecha de Expedición:
22/06/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7753 del 04 de julio de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2023

 

(Junio 22)

 

Por medio del cual se crea el Fotomosaico oficial para la historia de la Localidad 2 de Chapinero y se establecen otras disposiciones

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO

 

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021

 

CONSIDERANDO:

 

Teniendo en cuenta que en la actualidad no reposa en los archivos de la Junta Administradora ni de la alcaldía Local de Chapinero; ninguna documentación fotográfica oficial y tampoco alguna clase de historia oficial que le permita a los ciudadanos de esta localidad conocer y tener un recuerdo histórico de la Junta Administradora Local; es necesario crear y establecer el Foto Mosaico para la historia política de la localidad 2 de Chapinero, máxime que quienes la conforman han sido elegidos popularmente para que los representen por un periodo legal de cuatro años ostentando la calidad de Ediles o Edilesas, dignidad que se ejerce en el marco de las funciones legales y constitucionales. De igual manera se establezca esta disposición para cada periodo constitucional.

 

Considerando lo establecido en el artículo 142 de la ley 136 de 1994, la cual hace referencia la formación ciudadana, el cual expone “ Los Alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y proyección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente”.


En mérito de los anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. CREACIÓN:  Crease para cada periodo constitucional de la Junta Administradora Local de Chapinero a partir del periodo 2020-2023 (inclusive) un Fotomosaico de la corporación local para que de esta manera quede un registro fotográfico oficial para la Historia de la localidad de Chapinero.

 

Artículo 2. FOTOMOSAICO. El Foto Mosaico deberá contener las fotos de los 7 miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero.

 

Parágrafo Primero. En el Fotomosaico se destacarán los símbolos institucionales, La Marca Bogotá y de la Junta Administradora Local, al igual que la bandera y escudo de Colombia.

 

Parágrafo Segundo. La información de cada Edil o Edilesa del Fotomosaico será clara y legible permitiendo evidenciar el siguiente orden: nombre completo del Edil o Edilesa y el partido político por el cual fue elegido.

 

Parágrafo Tercero. Para la disposición de las fotografías se utilizará el orden alfabético del primer apellido de cada Edil y Edilesa, esta distribución está en concordancia con el listado al momento de la verificación del quórum que se ha hecho históricamente en la Junta Administradora Local de Chapinero.

 

Parágrafo Cuarto. En el Fotomosaico aparecerán las fotos de los Ediles y Edilesas que se posesionen al inicio del periodo Constitucional. En caso de falta absoluta de un Edil o Edilesa, el Edil o Edilesa entrante podrá incluir su foto en el Fotomosaico, dejando la aclaración de las fechas dentro del periodo en los que se presentó el hecho, y deberá modificarse en las sesiones ordinarias siguientes.

 

Parágrafo Quinto. En caso de pérdida de investidura o nulidad de la elección por parte de un Edil o Edilesa será removido del Fotomosaico.

 

Artículo 3. UBICACIÓN: El Fotomosaico deberá instalarse en un lugar visible del Recinto de la Junta Administradora Local de Chapinero.

 

Parágrafo Primero. Una vez finalice el período Constitucional el Fotomosaico continuará exhibiéndose cronológicamente en el recinto de sesiones de la Junta Administradora Local de Chapinero y queda absolutamente prohibido su desmonte del recinto.

 

Parágrafo Segundo. Si las instalaciones de la Junta Administradora Local de Chapinero llegarán a cambiar, todos los Fotomosaicos deberán ser nuevamente instalados en el nuevo recinto.

 

Artículo 4. DISCUSIÓN FOTOMOSAICO. En el primer periodo de sesiones Ordinarias del primer año del periodo constitucional y en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993. La Junta Administradora Local de Chapinero discutirá los términos y trámites necesarios para que se instale el Fotomosaico en una sesión Plenaria en el cual éste sea el punto principal del orden del día.

 

Parágrafo transitorio. Para este periodo Constitucional 2020-2023 y como caso especial la Junta Administradora Local en cabeza de su Presidente tendrá 10 días calendario a partir de la sanción por parte del Alcalde Local de este Acuerdo Local para el cumplimiento de este Artículo y podrá valerse de la Comisión Segunda de Gobierno, Derechos Humanos, Seguridad y Convivencia de ser el caso.

 

Artículo 5. COSTOS: El costo del Fotomosaico será asumido en su totalidad, por los miembros de la Junta Administradora Local de Chapinero.

 

Parágrafo. La participación en el Fotomosaico es completamente voluntaria por parte de los corporados, en caso de que algún miembro de la corporación no desee aportar económicamente a la creación de este Fotomosaico será incluido sin foto y con la información del parágrafo segundo del artículo 2 del presente Acuerdo Local. 

 

Artículo 6. INSTALACIÓN: La instalación del Fotomosaico se llevará a cabo en el segundo periodo de sesiones Ordinarias del periodo constitucional en una Plenaria de la corporación y deberá ser el punto principal del orden del día.

 

Parágrafo Primero. Se extenderá invitación a esta sesión plenaria a las autoridades locales y distritales que ha bien convengan los ediles y Edilesas. De igual manera se invitará a la comunidad en general para el evento.

 

Parágrafo Segundo. El presidente de la corporación dispondrá el día de la respectiva instalación del Fotomosaico, y debe quedar consignado como punto principal del orden del día.

 

Parágrafo Tercero Transitorio. Para este periodo Constitucional 2020-2023 y como caso especial la Junta Administradora Local podrá realizar la instalación del Fotomosaico en una sesión de la Comisión Segunda de Gobierno, Derechos Humanos, Seguridad y Convivencia, siempre y cuando no exceda 40 días calendario a partir de la sanción por parte del Alcalde Local de este Acuerdo Local.

 

Artículo 7. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2023

 

Autor

 

FÉLIX ANDRÉS MILLÁN CHAUX

 

Edil Partido Alianza Verde

 

Ponentes:

 

JOSÉ MIGUEL SANTAMARÍA BARVO

 

Edil Partido Centro Democrático

 

JOSE EDUARDO SILVA

 

Edil Partido Alianza Verde

 

ANDREA CAROLINA HERNÁNDEZ UCRÓS

 

Secretaria (E) JAL Chapinero

 

Edilesa Partido Centro Democrático

 

JOSÉ MIGUEL SANTAMARIA BARVO

 

Presidente Junta Administradora Local de Chapinero

 

El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los 27 días del mes de junio del año 2023.

 

ÓSCAR YESID RAMOS CALDERÓN

 

Alcalde Local de Chapinero