| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 011 DE 2004(Julio 21) Por el cual se fijan los criterios de elegibilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de educación a ser financiados con recursos del Fondo Nacional Escalonamiento. EL CONSEJO ASESOR DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS, en ejercicio de sus facultades, en especial las que confiere el numeral 4 del artículo 51 del Decreto 195 de 2004, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 195 de 2004 se crea el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías como una instancia de apoyo y asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por los entes territoriales, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de Desarrollo; Que de acuerdo al artículo 51 del Decreto 195 de 2004, al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías le corresponde señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías; Que de acuerdo al numeral 36 del artículo 4° del Decreto 195 de 2004, es función del Departamento Nacional de Planeación diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías y compensaciones; Que la Subcomisión autorizada por el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías en su sesión número 1 del día 1º de abril de 2004, aprobó ese mismo día los criterios de elegibilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de educación a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y de Escalonamiento, RESUELVE: T I T U L O I PROYECTOS EDUCATIVOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS Artículo 1º. Ámbito de aplicación. El presente acuerdo se aplica a las entidades territoriales que presenten proyectos de ampliación de cobertura educativa a consideración del Fondo Nacional de Regalías para la aprobación de los recursos correspondientes. Artículo 2º. Presentación de los proyectos de ampliación de cobertura educativa. Las entidades territoriales serán las encargadas de formular y presentar los proyectos de ampliación de cobertura educativa al Ministerio de Educación. Los municipios no certificados y los resguardos indígenas deberán presentar los proyectos a través de la gobernación del respectivo Departamento para que puedan ser viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 1º. Cuando el proyecto sea presentado por entidades territoriales certificadas diferentes a los Resguardos Indígenas, pero dirigidos a la atención de población indígena, deberán incluir una carta de aval de las autoridades indígenas beneficiarias del proyecto. Parágrafo 2º. Tendrán prioridad los proyectos de ampliación de cobertura presentados por entidades territoriales que no reciben regalías directas. Artículo 3º. Elegibilidad de los proyectos educativos. Son elegibles los proyectos de ampliación de cobertura en educación formal (preescolar, básica y media) que beneficien a la población desplazada por el conflicto armado, a los niños con necesidades educativas especiales, a los niños indígenas, a la población rural dispersa y en general a la población que tradicionalmente no ha sido atendida por el sector educativo. Estos deberán cumplir con los siguientes criterios: 1. Los proyectos deben garantizar incrementos sostenibles de los indicadores de cobertura de la entidad territorial. 2. Las entidades territoriales deben demostrar al Ministerio de Educación Nacional que han adoptado y mantenido esquemas de racionalización de costos y estrategias de reorganización y optimización de recursos de infraestructura y de plantas de personal de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3020 de diciembre de 2002. 3. Las entidades territoriales que formulen proyectos deberán demostrar al Departamento Nacional de Planeación la disponibilidad de recursos para cofinanciarlos. Para los departamentos, distritos y municipios el monto de la cofinanciación podrá oscilar entre 5% y el 10% del valor del proyecto. Para los resguardos indígenas la cofinanciación no podrá ser inferior al 5% del valor del proyecto. Los recursos de la cofinanciación deben cubrirse con recursos propios de los departamentos, distritos, municipios o resguardos indígenas. 4. La entidad territorial no deberá encontrarse sancionada por el mal uso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. 5. Si la entidad territorial ha sido beneficiada anteriormente con recursos del FNR para proyectos de ampliación de cobertura educativa, deberá contar con el paz y salvo de la firma de interventoría administrativa y financiera. Parágrafo 1º. La ampliación de cobertura debe realizarse a través de la contratación del servicio educativo. No son elegibles los proyectos qua incluyan partidas destinadas a contratar personal docente, administrativo o cualquier otro, que generen vínculo laboral con el Estado. Parágrafo 2º. El valor por niño atendido no podrá ser mayor al valor de la tipología establecida en el Conpes de Distribución de la participación para educación del SGP de la vigencia anterior a la que se están asignando los recursos. Para el año 2004 el valor por niño atendido no podrá ser mayor al valor promedio de las tipologías establecidas en el Conpes 77 de 2004. Parágrafo 3º. Para efectos de facilitar y asegurar la coordinación, planificación, coherencia y efectividad en la aplicación de los recursos regionales, los proyectos que realicen las instituciones educativas locales para financiarse con recursos del Fondo Nacional de Regalías deberán ser presentados a través del respectivo departamento, distrito o municipio certificado. Artículo 4º. Presentación de los proyectos. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Educación Nacional por el gobernador del departamento o el alcalde del distrito o municipio certificado de acuerdo con la metodología y procedimientos establecidos a continuación: 1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto firmada por el representante legal de la entidad territorial. Se deberá especificar claramente al ente ejecutor del proyecto, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz. 2. El proyecto deberá formularse con base en las instrucciones del manual metodológico número 027 para prestación de servicios educativos o con la metodología general BPIN número 001 Tipo B del Departamento Nacional de Planeación. 3. Las entidades territoriales deberán diligenciar la Ficha de Estadística Básica de Inversión, EBI. 4. Certificado del ente territorial en que conste que el proyecto se encuentra incluido en el plan de desarrollo y esté acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial. 5. Certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos que programen aportar durante la vigencia para cofinanciar el proyecto de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 3º. 6. Dentro del presupuesto del proyecto, deberá incluirse una partida para financiar la interventoría del mismo. 7. Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios. Parágrafo 1º. El Ministerio de Educación Nacional prestará asistencia técnica en la formulación y presentación de los proyectos cuando así lo solicite la entidad territorial. Artículo 5º. Registro y trámite de los proyectos. Una vez formulado el proyecto, se surtirán los siguientes trámites: 1. Con carta remisoria, el gobernador o el alcalde del distrito o municipio certificado presentará el proyecto al Ministerio de Educación Nacional - Oficina Asesora de Planeación y Finanzas. 2. El Ministerio de Educación Nacional revisará si el proyecto cumple con los requisitos básicos de presentación y los criterios de elegibilidad. En caso de haber objeciones, el proyecto se devolverá a la entidad territorial que lo presentó para ser corregido, indicándose claramente y por escrito los aspectos a corregir. Si el proyecto cumple finalmente con dichos requisitos, el Ministerio de Educación lo viabilizará. 3. Una vez viabilizado, el Ministerio de Educación procede a registrarlo en la base de datos del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, y realiza el trámite ante el Departamento Nacional de Planeación. 4. Con base en el listado de proyectos elegibles, el Departamento Nacional de Planeación, Consejo Asesor, se reunirá y definirá la asignación de los recursos para los proyectos viabilizados, lo cual es potestativo del Gobierno Nacional. Este determinará la oportunidad y la cantidad de recursos que asigna a los proyectos, atendiendo las políticas macroeconómicas y las asignaciones presupuestales de acuerdo al Estatuto Orgánico del Presupuesto y los limitantes del espacio fiscal. Parágrafo 1º. Para garantizar la sostenibilidad del proyecto, este deberá actualizarse y presentarse nuevamente al Ministerio de Educación Nacional antes de culminar el año académico, con el fin de asegurar los recursos para el siguiente año lectivo. Parágrafo 2º. Los proyectos de sostenibilidad deben garantizar la permanencia de los niños beneficiados el año inmediatamente anterior por el proyecto, salvo que la entidad territorial demuestre que estos han salido del sistema por causas justificas tales como deserción académica, desplazamiento o inclusión del niño en el SGP. Parágrafo 3º. Los proyectos de sostenibilidad deben garantizar el mejoramiento de los índices de calidad basados en los resultados de las pruebas de competencias básicas que se realicen en las instituciones educativas que estén prestando el servicio, y en la evaluación periódica que haga de cada una de ellas la respectiva Secretaría de Educación del ente territorial. Artículo 6º. Requisitos para presentación de proyectos por parte de los resguardos indígenas y/o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales. Para poder presentar y ejecutar directamente los proyectos de ampliación de cobertura educativa, los resguardos indígenas y/o asociaciones de cabildos y autoridades indígenas tradicionales deberán demostrar ante el Ministerio de Educación Nacional el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Plan de desarrollo educativo armónico con las políticas nacionales o Proyecto Educativo Institucional Regional: Los resguardos indígenas y/o asociaciones de cabildos y autoridades indígenas tradicionales presentarán un plan de vida o de desarrollo educativo armónico con las políticas nacionales que deberá contener los programas, proyectos, metas e indicadores de resaltados en cobertura, calidad y eficiencia, así como la programación plurianual de inversiones. En su defecto, presentarán un Proyecto Educativo Institucional Regional que contenga el plan de estudios de la región, un desarrollo curricular ajustado a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y un plan de inversión para los próximos tres (3) años. 2. Establecimientos educativos organizados para ofrecer el ciclo de educación básica. Los establecimientos educativos de los resguardos indígenas y/o asociaciones de cabildos y autoridades indígenas tradicionales deberán estar organizados en instituciones y en centros educativos en los términos establecidos en las normas que regulan la educación para los grupos étnicos y en concordancia con las instrucciones de la Directiva número 08 de 2003 del Ministerio de Educación Nacional, de tal manera que ofrezcan los mecanismos adecuados para garantizar la continuidad de los estudiantes en el proceso educativo por lo menos hasta completar el ciclo básico. 3. Personal docente definido de acuerdo con los lineamientos del Decreto 804 y el sistema interno de administración. Los docentes de los resguardos indígenas y/o asociaciones de cabildos y autoridades indígenas tradicionales deberán cumplir con los requisitos que establece el Capítulo II del Decreto 804 de 1995, los lineamientos del sistema interno de administración y las demás normas concordantes que rigen esta materia. 4. Secretaría de Educación o instancia que haga sus veces con procedimientos y estructura administrativa. Los resguardos indígenas y/o asociaciones de cabildos y autoridades indígenas tradicionales demostrarán que cuentan con una estructura organizacional adecuada para atender el sistema de educación de la comunidad, con personal idóneo y con recursos propios para cofinanciar este sistema. Artículo 7º. Supervisión y seguimiento de los convenios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos, y la correcta inversión de los recursos de conformidad con el presupuesto aprobado para cada proyecto, el Departamento Nacional de Planeación realizará la supervisión y el seguimiento de los convenios interadministrativos suscritos con las entidades territoriales para la ejecución de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías. T I T U L O II PROYECTOS EDUCATIVOS FINANCIADOS CON RECURSOS FAEP Y DE ESCALONAMIENTO Artículo 8º. Presentación de proyectos. Los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, y Escalonamiento serán presentados por los entes territoriales beneficiarios de estos recursos, de manera individual a consideración del Fondo Nacional de Regalías para la aprobación de los recursos correspondientes. Dichos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. Artículo 9º. Áreas de financiación. Las entidades territoriales podrán presentar proyectos con recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, y Escalonamiento, para atender infraestructura educativa con su respectiva dotación, siempre y cuando tengan como objetivo principal la ampliación de la cobertura educativa. Artículo 10. Requisitos para presentación de proyectos. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Educación Nacional por el Gobernador del departamento, el alcalde del distrito o municipio, de acuerdo con la metodología y procedimientos establecidos a continuación: 1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto. Se deberá especificar claramente al ente ejecutor del proyecto, certificar que los documentos adjuntos son auténticos y que la información presentada es veraz. 2. Certificado del ente territorial en que conste que el proyecto se encuentra incluido en el plan de desarrollo y esté acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial. 3. Carta de compromiso de cofinanciación firmada por el Alcalde o Gobernador donde garantice su aporte para la inversión, el cual no deberá ser inferior al 5% del valor total del proyecto. 4. Certificado de disponibilidad presupuestal de los recursos ofrecidos como contrapartida. 5. Certificación expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ¿Dirección General de Crédito Público¿-, en la que conste que existen recursos disponibles conforme a lo aquí establecido. 6. Proyecto formulado con base en las instrucciones del manual metodológico general número 001 o en el manual metodológico número 027, correspondiente a servicios educativos. 7. Ficha de Estadística Básica de Inversión, EBI. 8. Licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial de la institución educativa. 9. Certificación del Código del DANE de la institución educativa. 10. Licencia de construcción o certificación de la autoridad competente (Oficina de Planeación Municipal o de Obras Públicas), donde consta que el proyecto está inscrito en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y cuenta con los estudios estructurales requeridos por norma NSR-98. 11. Certificado de libertad y tradición o folio de matrícula inmobiliaria reciente o en el caso de entidades territoriales indígenas el acto colectivo de aprobación del resguardo. 12. Planos de localización (detallando la localización del lote, indicando linderos, topografía, el norte, construcciones existentes - si las hay, y la ubicación de las nuevas). 13. Planos arquitectónicos (juego completo de planos arquitectónicos generales, de plantas, cortes, fachadas, y otros dibujos explicativos que se consideren necesarios; la información debe ser concordante con el presupuesto). 14. Análisis de precios unitarios. 15. Presupuesto de obra por valores unitarios especificando claramente cada uno de los ítems. 16. Registro fotográfico para los proyectos de infraestructura en el que pueda apreciarse el lote y los edificios existentes. 17. Para los proyectos de dotación deben suministrarse mínimo 2 cotizaciones con membrete, indicando claramente las características de los ítems referidos. Parágrafo 1º. Cuando un municipio no certificado presente un proyecto para construir una institución educativa, debe presentar una carta de aval de su respectivo departamento donde este garantice el personal docente para su buen funcionamiento. Artículo 11. Elegibilidad de los proyectos. Serán elegibles los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar enmarcado dentro de los sectores de desarrollo que indica las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002. 2. Debe corresponder a proyectos de infraestructura y dotación de acuerdo con el artículo noveno de este acuerdo. 3. Coherencia del proyecto con el Plan de Desarrollo de la respectiva entidad territorial y con los de desarrollo regional y nacional. 4. Que la entidad territorial no se encuentre en investigación por malos usos de recursos de regalías. 5. Si la entidad territorial ha sido beneficiada anteriormente con recursos del FNR, deberá encontrarse a paz y salvo con informes a las firmas de interventoría administrativa y financiera. 6. El proyecto deberá presentar, de manera explicita, las bondades de su ejecución, demostrando el impacto regional que tendrá la inversión. 7. La entidad territorial deberá soportar y garantizar la sostenibilidad del proyecto y la financiación completa para asegurar su terminación, conforme a lo señalado en los estudios de factibilidad respectivos. Artículo 12. Viabilidad de los proyectos. Serán viables los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos: 1. La metodología bajo la cual se formula el proyecto deberá corresponder a la establecida para tal efecto por el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional. 2. La información consignada en los formatos de la Metodología General, dada específicamente para su sector por el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, deberá ser consistente y coherente a lo largo de la presentación y formulación del proyecto, acatando los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación. 3. Los proyectos deberán suministrar los indicadores de resultados que se solicitan en las metodologías respectivas para su posterior seguimiento y control. 4. Las actividades programadas deberán corresponder a las actividades propias según los tipos de proyectos. 5. El proyecto y sus actividades, deberán constituirse en la mejor solución al problema identificado y al cumplimiento de los objetivos planteados. 6. Las actividades, especificaciones y cantidades de obra a desarrollar deberán corresponder a las recomendaciones y resultados de los estudios técnicos y diseños elaborados para el proyecto en particular. 7. Los costos unitarios de las actividades a realizar deberán ser consistentes con los promedios de la región en donde se ejecutará el proyecto. 8. Los recursos solicitados al Fondo Nacional de Regalías, en conjunto con los recursos de contrapartida, deberán ser suficientes para cumplir a cabalidad con las metas físicas planteadas para el proyecto. El proyecto deberá estar completamente financiado para una vigencia fiscal. Artículo 13. El Departamento Nacional de Planeación consolidará la información que le remita el Ministerio de Educación Nacional para los proyectos del sector Educativo, con el objeto de presentarlos al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías para su consideración y posterior aprobación. Artículo 14. El presente acuerdo deroga la Resolución 1-030 del 20 de noviembre de 2001 y rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2004. El Director Departamento Nacional de Planeación, Santiago Montenegro Trujillo, Presidente Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías. El Subdirector de Regalías Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, Juan Carlos Zambrano Arciniegas, Secretario Técnico. (C. F.) Nota: Publicado en el Diario Oficial 45626 de Julio 31 de 2004. |