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Resolución 206 de 2022 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 206 DE 2022

 

(Diciembre 23)

 

Por medio de la cual se ordena el traslado de recursos del Presupuesto de Inversión del programa Universidad en tu Colegio (UTC) de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea” para la vigencia fiscal 2022 al Fondo Cuenta Atenea

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA “ATENEA”

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 numerales 2 y 5 del Decreto Distrital 273 de 2020, el Acuerdo Distrital 810 de 2021, el artículo 3 del Acuerdo 009 de 2022 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" y el artículo 6 numeral 4 de la Resolución No. 07 de 2022 de la Agencia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", en cumplimiento de las facultades extraordinarias otorgadas por el Concejo de Bogotá mediante el artículo 132 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 que adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.

 

Que el citado Decreto Distrital 273 de 2020 ,estableció que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" es una entidad pública de naturaleza especial, del orden descentralizado y adscrita al sector de Educación, cuyo objeto es "( ...) fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las Instituciones de Educación Superior Pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades, articular la oferta educativa con la demanda laboral del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad; así como la promoción de la ciencia y la tecnología, de los proyectos de investigación científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Distrito Capital"

 

Que en los numerales 1.2 y 1.9 del artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, se estableció como parte de los ingresos de la Agencia “Los recursos de los fondos especiales y demás instrumentos financieros que se creen para desarrollar el objeto de la Agencia” y “Los provenientes de la gestión de recursos que integren los fondos de educación postmedia, ciencia y tecnología que se creen y así lo determinen, y de aquellos existentes, de conformidad con lo previsto en disposiciones especiales”.

 

Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 810 de 2021, creó el fondo cuenta acumulativo para la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", en cuyo artículo 1 determina que se trata de “(…) una cuenta especial sin personería jurídica para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados al cumplimiento de su objeto de promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional; así como de promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital; al igual que para el ejercicio de las funciones esenciales de la Agencia.”

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 810 de 2021, determinó frente a los recursos de financiación del fondo que “El Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” estará constituido con los recursos y patrimonio que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento del objeto y las funciones misionales de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”, señalados en el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020”.

 

Que el mismo Acuerdo 810 de 2021, dispuso qué con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, se atenderán las obligaciones que la Agencia asuma con ocasión del ejercicio de sus funciones definidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 273 de 2020.

 

Que el Acuerdo 09 de 2022 del Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, estableció la política de administración del Fondo Cuenta “Atenea".

 

Que según el artículo 3 del Acuerdo 09 de 2022, la ordenación del gasto y representación del Fondo Cuenta para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea" estará a cargo del Director o Directora General de la Agencia.

 

Que el artículo 4 Ibidem, en el numeral 2, determina como funciones del Director/a de la Agencia: “Garantizar el desarrollo de las actividades administrativas, financieras, contables, de tesorería, jurídicas y estadísticas, para el seguimiento y control a la ejecución de los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo.” Que mediante la Resolución 07 de 2022, expedida por la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea", se promulgó el Manual Operativo y de Procedimiento del Fondo Cuenta “Atenea”.

 

Que en el artículo 8 de la Resolución 07 de 2022, determina que los recursos del Fondo Cuenta Acumulativo “Atenea”, estarán constituidos por aquellos definidos en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 810 de 2021, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Distrital 273 de 2020, sin perjuicio de las modificaciones posteriores que se hagan a nivel normativo que se incorporen al Fondo Cuenta “Atenea”.

 

Que el numeral 1 del artículo 9 de la Resolución 07 de 2022, establece que las entidades y empresas nacionales e internacionales, territoriales o distritales, privadas, sin ánimo de lucro o públicas y las personas naturales, podrán realizar sus aportes directamente al presente Fondo Cuenta Acumulativo de conformidad con los instrumentos legales, actos administrativos y financieros vigentes para tal fin.

 

Que el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución 07 de 2022, establece que el Director/a de la Agencia determinará mediante acto administrativo qué recursos del presupuesto de inversión de la Agencia serán trasladados al Fondo Cuenta.

 

Que mediante el Decreto 540 de 2021, de liquidación del presupuesto anual del Distrito Capital, se asignó a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "ATENEA para la vigencia 2022 un presupuesto por $539.420.219.000, de los cuales $533.329.000.000 corresponden a la inversión.

 

Que el presupuesto del proyecto de inversión 7913 está destinado a la implementación del sistema de educación posmedia para Bogotá, cuyo objetivo general tiene como propósito “Implementar un modelo de educación posmedia inclusivo, eficiente, pertinente y de bajo costo, que facilite el acceso y la permanencia, principalmente a la población vulnerable, así como las posibilidades profesionales y/o laborales para los jóvenes de Bogotá D.C.”

 

Que para lograr el objetivo anterior, la entidad ha asumido el diseño, implementación y seguimiento de programas y estrategias tales como: Jóvenes a la U, la estrategia Certificaciones TIC y el programa la Universidad en Tu Colegio (UTC).

 

Que el programa la Universidad en tu Colegio (UTC) es una de las modalidades que integran el portafolio de acceso y permanencia en educación superior y tiene como propósito fundamental incentivar la formación técnica profesional desde grado décimo, de forma tal que las y los jóvenes beneficiados después de obtener en once un título como bachilleres, también puedan certificar el primer nivel de educación superior.

 

Que para implementar el piloto del programa la Universidad en Tú Colegio UTC - Bogotá, como estrategia para la diversificación de la oferta educativa, el acceso y permanencia en programas técnicos profesionales dirigidos a estudiantes de la educación media de las Instituciones Educativas Distritales Oficiales vinculadas, se hace necesario llevar a cabo una serie de acciones las cuales requieren aunar esfuerzos técnicos, administrativos, académicos y financieros.

 

Que en enero del año 2022, para la materialización de la fase piloto, correspondiente al primer semestre académico, la Agencia Atenea suscribió convenios con 3 instituciones de educación Superior- IES (Universidad Manuela Beltrán convenio 067-2022, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud convenio 068-2022, TecMed Uniminuto convenio 100-2022), con una oferta académica compuesta por 8 programas técnicos profesionales (TP), de los cuales 7 se realizan bajo modalidad virtual y 1 en modalidad presencial. Así mismo, en esta primera fase piloto, que se desarrolló durante el primer semestre de 2022, se vincularon 1073 estudiantes a través de 14 Instituciones de Educación Distrital - IED.

 

Que durante la implementación de la fase piloto del programa, correspondiente a un semestre de formación académica, se identificaron situaciones consideradas un riesgo para la permanencia y culminación exitosa de los beneficiarios, lo cual hizo necesario trascender de la fase piloto realizada en 2022-1, a la implementación de la Fase 1, que se propone por los semestres restantes para completar el proceso de formación de los beneficiarios, y en la que se integran elementos de tipo jurídico y aspectos financieros que permiten incorporar las lecciones aprendidas.

 

Que en diciembre de 2022, la Agencia Atenea suscribió convenios para la implementación de la Fase 1 con las 3 Instituciones de Educación Superior - IES (Universidad Manuela Beltrán convenio ATENEA-316-2022, Fundación Universitaria de Ciencias de la Salud convenio ATENEA-315-2022, TecMed Uniminuto convenio ATENEA-360-2022)vinculadas en la fase de pilotaje, de manera que los estudiantes de la educación media de las 14 Instituciones de Educación Superior-IED vinculadas en el marco del piloto, que hicieron su proceso formativo en el 2022-I sin desistir o desertar de la formación, puedan continuar y culminar los programas técnicos profesionales.

 

Que para respaldar dichos convenios celebrados en el mes de diciembre de 2022, se expidieron los certificados de disponibilidad presupuestal No. 329, 330 y 331 de 2022, por la suman total de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES VEINITIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.192.021.593), valores que deberá incorporarse al deposito asignado Fondo Cuenta Atenea.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Incorporar en el depósito asignado en el Fondo Cuenta Atenea, los recursos de Universidad en tu Colegio-UTC, por valor de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES VEINITIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.192.021.593), con destino a la financiación del programa la Universidad en Tú Colegio UTC - Bogotá, como estrategia para la diversificación de la oferta educativa, el acceso y permanencia en programas técnicos profesionales dirigido a estudiantes de la educación media, desarrollado en el marco los convenios suscritos entre la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - "Atenea” y la Universidad Manuela Beltrán – UMB, Fundación Universitaria De Ciencias De La Salud – FUCS y el Consorcio Sistema Educativo y Formativo Minuto De Dios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar la transferencia de giro por valor de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES VEINITIÚN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE ($7.192.021.593), desde la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología – ATENEA, con destino a la Dirección Distrital de Tesorería NIT 899.999.061-9, a la cuenta bancaria especial del Banco de Occidente, identificada con el número 256-12545-1, a nombre de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH - FONDO CUENTA ATENEA." y el traslado de estos recursos al depósito creado con destino a la financiación prevista en los considerandos de la presente resolución, de acuerdo con el Programa Anual de Caja -PAC.

 

ARTÍCULO TERCERO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Gerencia de Educación Posmedia, Gerencia de Gestión Corporativa, Subgerencia Financiera y Tesorería para su conocimiento y fines pertinentes.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.

 

JOSÉ MARÍA ROLDÁN RESTREPO

 

Director General


Nota: Ver norma original en Anexos.